OBSERVATORIO INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS
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- María Victoria Silva Ávila
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1 OBSERVATORIO INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS
2 QUIÉNES SOMOS? El Observatorio Interinstitucional de Enfermedades Huérfanas-ENHU- es una instancia de la sociedad civil, abierta a la participación de organizaciones públicas y privadas, cuyo interés sea el de colaborar de manera armónica y eficiente para incidir en la formulación de políticas públicas a través de espacios de opinión discusión, investigación, gestión de proyectos y recopilación de información relevante con miras al control integral de los pacientes con enfermedades huérfanas en Colombia.
3 OBJETIVO GENERAL Articular de manera eficiente y armónica los esfuerzos públicos y privados de los diferentes actores que directa o indirectamente intervengan en el sistema de salud, bajo el objetivo común de diseñar y proponer políticas que mejoren la calidad de la atención de los pacientes con enfermedades huérfanas.
4 FUNCIONES Difundir los objetivos del Observatorio, lograr la adhesión y apoyo de otras organizaciones nacionales e internacionales. Reunir en un solo sistema de información por medio de un registro único, los datos necesarios para realizar el control civil al sistema de vigilancia epidemiológica en Enfermedades Huérfanas.
5 FUNCIONES Apoyar el diseño, implementación y actualización de las guías, protocolos y modelos de atención para el tratamiento de los pacientes con EH. Contribuir a la actualización del registro único de las entidades de la Sociedad Civil que atiendan o ayuden a los pacientes con diagnóstico de EH.
6 FUNCIONES Llevar un registro actualizado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que brinden servicios a pacientes con EH. Solicitar a la Defensoría del Pueblo su intervención y mediación en aquellos casos que las gestiones adelantadas de manera directa por las organizaciones de pacientes, no hayan dado resultados en la garantía del derecho a la salud y vida de pacientes con diagnóstico de EH en Colombia.
7 FUNCIONES Capacitar a las organizaciones de EH en el ejercicio de los derechos y deberes de los pacientes. Actuar como veedores ante los centros de atención especializados de prestación de servicios de EH.
8 QUÉ SE ESPERA LOGRAR? La meta es buscar que todos los pacientes con enfermedades huérfanas en Colombia tengan las mismas oportunidades de diagnósticos y tratamientos integrales de acuerdo a los estándares internacionales trazados por entidades como NORD Y EURORDIS.
9 NORMATIVIDAD
10 CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA ARTÍCULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
11 CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
12 QUÉ SON LAS LEYES ESTATUTARIAS? Son aquellas que la Constitución establece taxativamente, tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y tienen un trámite especial para su expedición. En este caso se tramitó la Ley Estatutaria para definir la salud como un derecho fundamental.
13 EL VERDADERO ALCANCE DEL DERECHO A LA SALUD LA CORTE CONSTITUCIONAL REVISÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES La ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.
14 NATURALEZA Y CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.
15 DERECHOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad; b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno; c) A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante;
16 DERECHOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud;
17 DERECHOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: e) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma;
18 DERECHOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: f) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos; g) A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine;
19 DERECHOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: l) A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito; m) A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos; n) A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley;
20 DERECHOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: o) A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento; p) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio; q) Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad.
21 DEBERES DE LAS PERSONAS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE SALUD Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes: a) Propender por su auto-cuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud;
22 DEBERES DE LAS PERSONAS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE SALUD Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes: e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema; h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio; i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
23 LA INTEGRALIDAD Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario. En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.
24 PROHIBICIÓN DE LA NEGACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención inicial de urgencia y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud.
25 PRESTACIONES DE SALUD El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.
26 PRESTACIONES DE SALUD En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas; b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica;
27 PRESTACIONES DE SALUD En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; e) Que se encuentren en fase de experimentación. f) Aquellos que se presten en el exterior.
28 PRESTACIONES DE SALUD Los servicios o tecnologías que cumplan con esos criterios serán explícitamente excluidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad competente que determine la ley ordinaria, previo un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente. En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión. Las decisiones de exclusión no podrán resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, y ser contrarias al principio de integralidad e interculturalidad.
29 PRESTACIONES DE SALUD Para ampliar progresivamente los beneficios, la ley ordinaria determinará un mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, para definir las prestaciones de salud cubiertas por el Sistema. Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá hasta dos años para implementar lo señalado en el presente artículo. En este lapso el Ministerio podrá desarrollar el mecanismo técnico, participativo y transparente para excluir servicios o tecnologías de salud.
30 PRESTACIONES DE SALUD Parágrafo 2. Sin perjuicio de las acciones de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a las salud, la acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el derecho a la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso administrativas. Parágrafo 3. Bajo ninguna circunstancia deberá entenderse que los criterios de exclusión definidos en el presente artículo, afectarán el acceso a tratamientos a las personas que sufren enfermedades raras o huérfanas.
31 SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.
32 CONCLUSIONES En el caso de las enfermedades huérfanas hay 2 características fundamentales consagradas en la Ley Estatutaria: Ser sujetos de especial protección por parte del Estado. Que los criterios de exclusión que consagra la ley, no afectarán el acceso a tratamientos a las personas que sufren enfermedades raras o huérfanas.
33 LEY DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS Ley 1392 de 2010 Se aplica a las enfermedades huérfanas que representan un problema de especial interés en salud dado que por su baja prevalencia en la población, pero su elevado costo de atención, requieren dentro del Sistema de Salud, un mecanismo de aseguramiento diferente al utilizado para las enfermedades generales.
34 LEY DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS Ley 1392 de 2010 Dentro de la misma, se consagra la financiación con fuentes de dinero específicas para el tratamiento y los medicamentos; y para los exámenes de diagnóstico con fuentes generales del Sistema de Salud.
35 LEY DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS Ley 1392 de 2010 Teniendo en cuenta la importancia de establecer el número real de pacientes con enfermedades huérfanas, se realizó un censo por parte del Ministerio de Salud, el cual se encuentra actualmente en una revisión de auditoría de verificación.
36 GRACIAS
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