D. Joaquín Oliver Pozo (Inspector Jefe de la Consejería de Educación y Ciencia) SOCIEDAD, ESCUELA E INSPECCIÓN

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1 D. Joaquín Oliver Pozo (Inspector Jefe de la Consejería de Educación y Ciencia) SOCIEDAD, ESCUELA E INSPECCIÓN Debo agradecer al Consejo Escolar, y en especial a su Presidente, por darme la oportunidad de participar en estas Jornadas. Cada uno de nosotros tenemos una visión de la Inspección, determinada por nuestras propias vivencias, pero en pocas ocasiones tenemos la posibilidad de compartir una reflexión sobre el papel que ésta desempeña en el Sistema Educativo. Por qué la necesidad de hablar y reflexionar sobre la inspección? Indudablemente las demandas de la sociedad hacia la Educación convierten a ésta en un factor clave de desarrollo en un mundo en continuo cambio. La pregunta cómo la escuela puede enfrentarse a estos nuevos retos?, se ha convertido en una cuestión fundamental que está conduciendo a un replanteamiento y a una redefinición de las funciones de las estructuras y de los agentes del Sistema Educativo. Todos los factores claves del sistema están sometidos a una profunda revisión con el objetivo de que se adecuen a las finalidades de la Educación. Los nuevos planteamientos sobre la organización escolar, sobre el papel del profesorado, sobre la dirección escolar, exigen una profunda reflexión sobre la Inspección de Educación con relación a la aplicación y desarrollo de sus funciones y competencias, a los estilos de intervención en los centros, a aspectos claves de los distintos modelos de organización y funcionamiento. Me propongo abordar estas tres cuestiones: a. Fuentes y principios que inspiran el modelo de Inspección. b. La organización de la Inspección de Educación en Andalucía. c. La intervención de la inspección en los centros escolares. I. FUENTES Y PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL MODELO DE INSPECCIÓN EN ANDALUCÍA. I.1. El marco normativo. La primera fuente que sirve para fundamentar nuestro modelo de Inspección es el marco normativo: La premisa de la que partimos es que estamos en una sociedad democrática y en un estado de derecho, en cuya Constitución en su art y 8 se establece el fundamento normativo de la responsabilidad inspectora del Estado y de las Comunidades Autónomas: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 1

2 Es este marco constitucional y su posterior desarrollo el que fundamenta y legitima el papel de la Inspección de Educación como garante de las normas y de las leyes. La aplicación de este principio constitucional fundamenta el que los inspectores e inspectoras sean funcionarios al servicio de una Administración democrática, de especial sujeción a la misma y ésta legitimación democrática es lo que da sentido a: La independencia en el ejercicio profesional, que hace tener como únicos límites las normas y el derecho. Ser garantes de derechos y deberes. Y al carácter institucional y de autoridad pública. La Inspección de Educación incorpora, así, junto a su legitimación técnica, la legitimación democrática que le da el Estado de Derecho. I.2. Los centros escolares. La segunda fuente que sirve para fundamentar nuestra concepción de las Inspección son los centros escolares. Vistos desde la perspectiva de las funciones y atribuciones que las normas dan a la Inspección, nos aparece por una parte la Educación como sistema, con una unidad, integrada por distintos niveles, modalidades y etapas que guardan una cierta coherencia interna. Frente a la unidad del sistema educativo, está su diversidad, originada por la capacidad que tiene de dar respuesta a los diferentes contextos, sociales y de aprendizaje. La educación como un servicio público vinculado al derecho que, de la misma, tiene la ciudadanía. Las dos fuentes planteadas, el marco normativo y los centros escolares, permite abordar una cuestión fundamental: cuál es la ubicación de la Inspección en el Sistema Educativo. Por una parte, la Inspección es un Servicio de la Administración y en este sentido actúa bajo el principio de legalidad y por lo tanto tiene el deber de velar por el cumplimiento de las normas y ser garante de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa. A la misma vez, es en la presencia en los centros escolares y la comunicación permanente con estos, donde cobra sentido el ser de la inspección. Pero esta presencia debe de estar definida para evitar confusiones y solapamientos indebidos. El inspector no tiene la atribución de dirección ni de gestión de un centro escolar, sí de supervisión, evaluación de su funcionamiento y asesoramiento e información a todos los miembros de la comunidad educativa. Por lo tanto, el escenario en el que interviene la Inspección en el sistema educativo es entre la Administración Educativa y los centros escolares. Es la inspección articuladora de las demandas provenientes de los órganos de decisión y las instituciones educativas, a través de las funciones de supervisión, evaluación y asesoramiento. I.3. Principios básicos del trabajo de la inspección educativa. Definido el espacio del Sistema en el que se ubica la Inspección, cuáles son los principios básicos que la definen. a) Planificación 2

3 El principio de planificación implica la sistematización, la identificación de objetivos, la coherencia y la eficacia de las actuaciones inspectoras. Este principio se concreta, fundamentalmente, en la elaboración de planes de trabajo. b) Especialización La especialidad en la Inspección se deriva de ámbitos relevantes del sistema educativo y de las áreas que conforman el currículo. c) Profesionalidad El principio de profesionalidad implica que las actuaciones inspectoras se ejerciten con competencia técnica, fundamentos éticos, independencia, formación y evaluación permanente. d) Internivelaridad. El principio de internivelaridad faculta a la Inspección educativa para intervenir en los diferentes niveles, etapas, programas y servicios en los que se organiza el sistema educativo en los niveles docentes no universitarios. e) Trabajo en equipo. El trabajo en equipo, como principio, garantiza la coordinación, la homologación de criterios y la actuación internivelar, todo ello mediante la referencialidad abierta de centros, servicios y programas educativos, independientemente de la asignación de centros que se realice a cada Inspector o Inspectora. f) Jerarquía El principio de jerarquía se expresa a través de los diferentes órganos y niveles de responsabilidad en los que se estructura la Inspección y establece los cauces institucionales para la comunicación, la toma de decisiones y la encomienda de tareas. Estas fuentes y principios que inspiran el modelo de Inspección de Educación en Andalucía, explican y fundamentan su organización y funcionamiento y la actuación de la Inspección en los centros escolares. II. LA ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN. La dirección y coordinación de la Inspección de Educación de Andalucía depende del Viceconsejero de Educación y Ciencia. Al ser éste quien ejerce la coordinación de los diferentes Órganos de la Consejería, cobra sentido, la ubicación administrativa y técnica dentro de su ámbito de responsabilidad. La intervención de la Inspección en los centros escolares está dirigida a todos los ámbitos de la organización escolar siempre desde las funciones y atribuciones que tiene conferidas. Desde los recursos humanos y materiales, los procesos de escolarización, los procedimientos de participación y elección de órganos unipersonales y colegiados, a la planificación y desarrollo del curriculum, por citar algunos, entran dentro de los cometidos competenciales de la Inspección. 3

4 Cada uno de estos ámbitos del centro escolar tiene su referente en los diferentes órganos de la estructura de la Administración Educativa coordinada por el Viceconsejero. Lo que da coherencia y sentido a esta dependencia funcional de la Inspección y a la comunicación, en una doble dirección, del Viceconsejero con la Inspección y a la Inspección con la Administración Educativa, a través del Viceconsejero. La Inspección General, integrada por el Inspector General y los Inspectores Centrales, depende de la Viceconsejería y ejerce el control y seguimiento de las actuaciones de la Inspección, así como propone el Plan General de Actuación de la Inspección y es el responsable de la evaluación y seguimiento de su grado de cumplimiento, de la elaboración de la memoria anual de la Inspección, la propuesta del plan de formación y la coordinación de las áreas especificas de trabajo, entre otras. Cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección está adscrito a una Delegación Provincial de Educación con una dependencia orgánica del Delegado o Delegada Provincial. Esta dependencia se concreta en la capacidad de dicho Responsable Provincial para la organización interna del Servicio en relación a las zonas de inspección, adscripción de inspectores/as a las mismas, para la encomienda de tareas dentro de las competencias de la Inspección, o en la capacidad para informar sobre el Plan Provincial de Actuación, entre otras. La organización interna de cada servicio está integrada por la Jefatura del Servicio, el Jefe/a del Servicio Adjunto, los Coordinadores de los equipos de zona y el Inspector o Inspectora de zona. Cada inspector, por lo tanto, está adscrito a una zona, con unos centros de referencia. La actuación en estos centros se desarrolla desde un equipo y dentro de una planificación provincial. Junto con esta estructura de línea que va desde la Inspección General al inspector de zona, hay una organización asesora que define la especialización del inspector a través de las áreas específicas de trabajo. Efectivamente, cada inspector está integrado en una de las áreas denominadas estructurales y en un área curricular. El contenido de las primeras esta referido a los campos específicos del trabajo de la inspección, como la organización escolar, la atención a la diversidad, la evaluación, la planificación y optimización de los recursos, etc. Y están coordinadas por los Inspectores Centrales. Y la segunda, tiene como contenido las diferentes áreas del curriculum de Educación Secundaria. Toda esta organización de la Inspección Educativa tiene unos cauces de participación que se materializan, fundamentalmente, a través de El Consejo Regional de Inspección, constituido por los Inspectores e Inspectoras Centrales, los Jefes y Jefas de los Servicios Provinciales de Inspección y presidida por el Inspector General. A nivel provincial es el Consejo Provincial de Inspección el cauce de participación y está integrado por todos los Inspectores e Inspectoras del Servicio y presidido por el Jefe o Jefa del mismo. La ubicación de la Inspección en el Sistema Educativo, los principios en los que se sustenta y su organización y funcionamiento, tienen como finalidad fundamental: ser un factor de calidad a través de su intervención en los centros escolares. III. LA INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN EN LOS CENTROS ESCOLARES. El trabajo que realiza en los centros escolares lo vamos a abordar analizando estas tres cuestiones: 1. Ámbitos de intervención. 2. Planes de Actuación. 4

5 1. Ámbitos de intervención. Los ámbitos propios de intervención de la Inspección son aquellos que, desde el punto de vista epistemológico, jurídico y técnico, se derivan del desarrollo de su funciones y atribuciones y aquellas otras actuaciones encomendadas a la Inspección Educativa por la normativa desarrollada por la Consejería de Educación y Ciencia. Son tres los ámbitos propios de intervención: a. Ámbito de la supervisión-control: Control y supervisión, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros escolares y de los demás servicios y programas educativos, para su adecuación al marco normativo. b. Ámbito de supervisión-evaluación: Participación en la evaluación del Sistema Educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultado de los mismos. c. Ámbito de asesoramiento e información: Asesoramiento, orientación e información a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, así como información a los mismos sobre los programas y actividades autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia. 1. Planes de Actuación. De estos ámbitos de intervención se despliegan todas las actuaciones que dan contenido a los diferentes planes de trabajo y a la intervención de la inspección en los centros escolares. La elección de cuáles son las actuaciones que deben de configurar un plan está determinada por los objetivos que la Administración Educativa establece y por las necesidades planteadas por los propios centros escolares. Existen dos tipos de planes: El Plan General de Actuación, que se publica por Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía cada dos años y los Planes Provinciales de Actuación que son de carácter anual. Analizar brevemente algunos de los rasgos que caracterizan estos planes de actuación puede ser útil para comprender el trabajo que desarrolla la Inspección: a) En primer lugar, en la elaboración tanto del Plan General de Actuación como en los Planes Provinciales de Actuación, participan, de acuerdo con sus responsabilidades y competencias, los órganos de la Consejería y la propia Inspección. El Plan General de Actuación desarrolla las líneas de trabajo y los criterios de actuación fijados por la Consejería de Educación y Ciencia a través del Viceconsejero y, a su vez, recoge las aportaciones que los diferentes Servicios de Inspección, a través de sus memorias anuales y de la valoración que realizan cada dos años del mismo, proponen. El Consejo de Inspección regional, del mismo modo, analiza y debate el texto del Plan General, previo a ser elevado por el Inspector General a la Consejera de Educación y Ciencia para su aprobación. 5

6 Los Planes Provinciales de Actuación, en cuanto tienen que desarrollar y concretar en cada provincia las actuaciones prioritarias, los criterios y líneas de trabajo establecidos en el Plan General de Actuación e incorporar aquellas con las que se dé mejor respuesta a las necesidades de la misma, sin olvidar el tratamiento adecuado a las demandas no previstas que se plantean por los centros escolares y sectores educativos, se elaboran con la participación del Consejo Provincial de Inspección y se elevan a la Viceconsejería con el informe del Delegado o Delegada Provincial. Por lo tanto, hay que destacar que en la planificación del trabajo de la Inspección se da un alto nivel de participación de todos los agentes, siempre teniendo como referentes para su elaboración la prioridades de la Consejería de Educación y Ciencia y las necesidades planteadas por los centros escolares. b) Otro rasgo que caracteriza a los planes de actuación de la Inspección Educativa es su carácter público. La publicación en el BOJA del Plan General de Actuación es una garantía del control social del trabajo de la Inspección en los centros escolares. Por otra parte, al inicio de curso, la Inspección realiza sesiones de trabajo con los equipos directivos de los centros escolares para informarles de las actuaciones que se van a desarrollar durante el curso escolar en sus centros. Es importante que esta información llegue a todos los sectores de la Comunidad Educativa. c) Si los dos rasgos anteriores hacen referencia a la elaboración y la publicidad de las actuaciones de la Inspección, conviene, además, reseñar la definición de actuaciones que incluyen tanto los planes generales como lo provinciales. Esta clasificación de actuaciones es significativa por cuanto desvela una concepción técnica de la intervención de la inspección. La actuaciones prioritarias son aquellas que tiene un alto nivel de relevancia para el trabajo de la Inspección por responder a los objetivos prioritarios de la Consejería y/o a las necesidades básicas del Sistema Educativo. El criterio para su definición es el grado de relevancia. La planificación de estas actuaciones es centralizada. Desde la Inspección General se les da a cada Servicio Provincial los objetivos y las tareas, así como los indicadores de resultados que sirve para homologar el informe final que deberán realizar. Sin embargo, su diseño está descentralizado. Los Servicios Provinciales elaboran sus modelos de intervención, sus instrumentos, calendario de aplicación y elaboración del informe final. La actuaciones homologadas son aquellas que se definen en el Plan General con objetivos, contenidos e instrumentos y, en su caso, procedimientos de aplicación comunes para toda la Inspección de Educación de Andalucía, porque su propia naturaleza exige objetividad e igualdad de tratamiento en su aplicación, en aras de la seguridad técnica y jurídica tanto de los destinatarios como de la propia Inspección. Por lo tanto, el criterio para su definición es el nivel de exigencia de normalización. Y por último, en el Plan General de Actuación aparece el marco de actuación de la Inspección con el fin de que cada Servicio de Inspección en su Plan Provincial de Actuación, incorpore, en función de las necesidades detectadas en los centros escolares, en función de la coordinación con los demás Servicios de la Delegación Provincial y Equipos de Apoyo Externo, aquellas actuaciones específicas que se consideren más necesarias para el Sistema Educativo de la provincia. Consideraciones finales. 6

7 El ejercicio de la inspección, como vemos, requiere una formación y unas competencias propias que no se derivan sólo del buen ejercicio profesional de la docencia. Intervenir en los centros escolares desde la perspectiva de la supervisión-control, supervisiónevaluación o desde el asesoramiento e información, requiere, además de una legitimidad normativa, la legitimidad técnica y una personalidad profesional determinada. Es indudable, como ya se ha dicho anteriormente, que es en la intervención en los centros escolares donde se pone a prueba el papel de la Inspección. Estamos trabajando para centrar a la Inspección de Educación en aquellas actuaciones que le son propias, por descargarla de tareas burocráticas y, sobre todo por priorizar su intervención en los centros en actuaciones que son claves para su mejora. Estoy convencido que el esfuerzo que se está realizando desde la Consejería y desde la propia inspección por avanzar en aquellos valores, que todos consideramos básicos, de una inspección educativa en una sociedad democrática y en un estado de derecho, como son: el ser garantes de derechos y deberes, su independencia, su competencia técnica e implicación en la vida de los centros escolares, coincide con los mismos objetivos de los demás sectores de la comunidad educativa: luchar por la calidad real de un servicio público de Educación. 7

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