Reglamento Comisión Técnica. (Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública)
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- Salvador Jiménez Rojo
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1 Federación Nacional de Voleibol de Guatemala Encargado de Actualización: Roberto Carlos Hernández Ortega Fecha de actualización: 04/08/2017 Estructura Orgánica, Funciones y Marco Normativo Reglamento Comisión Técnica (Artículo 10, numeral 1, Ley de Acceso a la Información Pública)
2 . TITI]LO I INSTITUTIONALIZACION "o*rffefnor'r * ARTICULO 1".- La Comisión Téonico Deportiva de la Federación de Voleibol de Guatemala, es un organismo técnico, de asesoda y consultorla; que tiene como misión, apoyar la labor de la Federación a efecto de que la misma tenga el mayor fundamento técnico, en beneficio de los afiliados. ARTICLILO 2o.- De cuerdo con lo establecido en el Decreto del Congreso de la Reprlblica, Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Flsica y el Deporte, Artlculo lo 102, esta Comisión "es la instancia a cargo de la asesoria, programación fiscalización y apoyo en materia técnica en la rama deportiva especifica". ARTICIILO 3'." La Comisión Técnico Deportiva denho de la estruchrra deportiva nacional, forma parte de la Federación de Voloibol de Guatemala y es el brazo técnico de la misma, por lo que bajo su respofisabilidad deberá de realizarse todo 1o relacionado con el diseño de programas técnicos de capacitación y preparación de los sectores de árbitros, entrenadores y selecoiones. Asl mismq determinarán todo lo que sea más adecuado a la realidad y necesidades del Voleibol. ARTfCULo 4'.- El Cómité Ejecutivo y la Administración de la Fede Voleibol, asl como el segmento arbitral y de enhenadores, les deberán dar el apoyo necesario para que pueda desarrollarse en mejor forma la responsabilidad que este reglamento le asigna. Esta Comisión regulará sus funciones y actividades por lo que establece la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Flsica y el Deporte; estatutos y reglamentos de la CDAG, Federación Nacional de Voleibol; así como de lo que establezcan los estatutos, leyes y norma de la Federación Internacional de Voleibol. ARTICLLO 5'.- La Comisión Técnico Deportiva, en su carácter de organismo rector, ticne por objeto: Elaborar los proyectos fundamentales que permitan orientar el accionar Federativo dentro de los canales técnicos correspondientes Proponer las pollticas a seguir en los campos de arbitraje, entrenarniento, selecciones, calendarizaciones, participaciones oficiales, etc. de los elementos afiliados a la Fede Voleibol Diseñar los programas de capacitación del personal téonico; de la preparación de los contingentes representativos; las participaciones en eventos oficiales; la dosificación y sistema de los tornos oficiales Apoyar todas aquellas acciones de cualquier organismo o segmento asooiativo, que propugnen por la superación técnica del Voleibol.
3 5.5.- En toda actividad competitiv4 didáctic4 de capacitación, etc. que realice la Federación de voleibol, deberá de hacer la consulta correspondiente a la Comisión, la quo cumplirá con emitir su dictamen, oorrespondiendo al Comité Ejeoutivo la decisión. TITT]LO tr DE SU CONSTITUCIÓN Y GOBTERNO CAPITTJLO I DE SU CONSTITUCIÓN ARTICULO 6'.- La Comisión Técnica Deportiva se intogrará con tres miembros, de reconocida capacidad y experienoia en el Voleibol. ARTICIILO 7'.- Serán e'leotos para un periodo de cuatro años, por la Asamblea General de la federación de Voleibol, y norrnaran sus acciones de acuerdo a lo que establece la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Flsica y el Deporte. CAPITT]LO II DE SU GOBTERNO ARTICTILO 8'.- El gobierno de la Comisión Técnica Deportiva radica en sus tres miembros electos, que determinará dentro de ellos, los cargos de Presidente, Secretario y Vooal; determinando en un Reglamento Intemo, las atribuciones que a cada uno de ellos corresponde. ARTICIILO 9o.- Los miembros de la Comisión determinarán intemamente los campos especlfioos que a cada quien corresponda, decisión que queda a criterio de ellos, divulgar o mantener para si. C APITI,'LO ili DE SUS FTINCIONES ARTICULO 10.- El gobierno de la Comisión Técnica Deportiva lo ejercerán sus tres miembros, de acuerdo a las disposiciones intemas y de la definición de campos específicos de responsabilidad que a cada quien se asignen. ARTfCULO 11.- Denho de los campos específicos que debe atender la Cornisión Técnica, est in los siguientes: Nomar todo lo relacionado con el arbitraje en la jurisdicción de la Federación de Voleibol Determinar las acciones a seguir en la formación de nuevos árbitros; actualización de los que están activos; reincorporai a aquellos elementos que
4 estén reiterados del arbitraje, y que durante el tiempo que ejercieron la judicatura, fueron ritiles para el voleibol Asesorar al Comité Bjecutivo de la Federación de Voleibol respecto a los mecanismos de oontratacióq oontrol, evaluaoión, asignación, etc. del Cuerpo Arbitral, en las actividades oficiales y exha oficiales que se desarrollen en la.jurisdicción de Guatemala Nonnar todo lo relabionado con los entrenadores que actúan en el Voleibol organizado, buscando esencialmente proteger sus intereses y el de los afiliados. 11,5.- Determinar las acciones a seguir en el oampo de organización, capacitación y rendimiento de los entrenadorcs afiliados. ( 1I.6.- Asesorar al Comité Ejecutivo de la Federación de Voleibol, respecto a los elementos adecuados para dirigir los representativos de la entidad; así como plan de entrenamiento y mecanismos de convocatoria, selección y control de los elementos integrantes de preselecciones Proponer al Comité Ejecutivo todos aquellos elementos que faciliten su labor técnica en la planificación desanollo y evaluación de los tomeos oficiales. I1.8.- Asesorar al Comité Ejecutivo, respecto a los prograrnas de organización, difusión, capacitación, etc. en el sector departamental, municipal, vecinal, sectorial, etc. CAPITT]LO tv DE SUS REI]NIONES ARTIC[ILO 12.- La Comisión Técnico Deportiva, deberá de realizar como mlnimo, las siguientes reuniones Reuniones mensuales de sus inte$antes, preferentemenle, en el inicio o cierre del mes Reuniones conjuntas con los otros organismos asociados, en forma birnensual, a mediados de mes Reuniones trimestrales con Ia Asamblea General, preferentemente, en el inicio del proceso de convocatoria de cada tomeo. I2.4.- Reuniones extfaordinarias que sean convocadas para conocer aspectos relacionados con proyectos o programas de árbitros, entrenadores y selecci,ones cuando se trate do tomas de decisiones intemas, para que tengan validez, deberán estar presentes dos, o los hes miembros de la Comisión. En caso de estar presente solo dos, el presidente o el Vocal, en su caso, tendrán voto dirimente.
5 CAPITTJLOV DA SU UBICACIÓN ARTICITLO 13.- La Comisión Técnica Deportiva de la Federación de Voleibol de Guatemala, tendrá autoridad jurisdicoional sobre todos los afiliados a la entidad; normará su campo técnico, incluyendo el de las Asociaciones Departamentales de Voleibol de la Reprlblica. ARTfCIILO 14.- En aquellos Departamentos donde se organice Comisión Técnico Deporliva, estas contarán con apoyo total de la Comisión Nacional, que velará porque normen su accionar al reglamento. CAPITT,]LO VI TRANSTTORIO ARTfCULO 15.- Los miembros de la Comisión Técnico Deportiva, deberán habilitar su libro de actas, autorizado por el Comité Ejecutivo de la Federación de Voleibol de Guatemala; en el que quedarán plasmadas las reunionos que se realicen. Cuando se requerido por afiliados. Dirigentes u organismos de Federación de Voleibol o CDAG deberán extenderse las Certificaciones que sean solicitadas. ARTICIJLO 16.- La Comisión Técnico Deportiva tendrá su sede y domicilio en la ouidad de Guatemala y su duraoión es indefinid4 mientras constituya mandato legal y respondan a las necesidades mas sentidas del Voleibol Guatemalteco. Dado en la Cuidad de Guatemalq a los veintisiete dlas del mes de mayo de dos mil ocho. I Proyecto Elaborado por: Carlos Alfonso Gordillo G.
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