Tributario. Ley de Régimen Tributario Interno

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1 Tributario Ley de Régimen Tributario Interno Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario; 2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano; 3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país; 4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología; 5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país; 6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza; 7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público; 8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador; 9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y, 10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador. Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente.

2 NAC- DGECCGC Base legal.- Para efectos de aplicación del impuesto al valor agregado, se consideran transferencias gravadas con este tributo el uso o consumo personal, por parte de los sujetos pasivos del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta, de conformidad con el numeral 3 del articulo 53 de la ley de Régimen Tributario Interno. En concordancia, el numeral 2 del articulo 140 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que también se consideraran transferencias gravadas con IVA los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o empleados de la sociedad, para uso o consumo personal, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la sociedad. En tal sentido, se considerara retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador del servicio cuya salida no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo en los casos de perdida o destrucción, debidamente comprobados, conforme las normas previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. También se entenderá como autoconsumo, el uso de bienes del inventario propio, para destinarlos como activos fijos. En todos los casos anteriores la base imponible será el precio de comercialización o de venta, conforme lo establecido en el articulo 60 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el precitado numeral 2 del articulo 140 de su reglamento de aplicación.

3 AGENDE SU TURNO EN LÍNEA CON EL SRI Desde enero de 2016, las personas que necesitan realizar un trámite en el Servicio de Rentas Internas (SRI) pueden solicitar su turno en línea. Esta propuesta permite agendar citas previas y obtener turnos diarios en algunas agencias del país, con el fin de brindar al contribuyente y ciudadano atención ágil y oportuna. Las personas naturales y sociedades que requieran servicios de Registro Único del Contribuyente, información sobre las obligaciones tributarias, herencias, vehículos y generación de claves, pueden acceder a este servicio. Si la persona requiere atención el mismo día debe solicitar un turno diario a través de la aplicación SRI Móvil en la opción Turnos en Línea y seleccionar la hora de atención entre 8h00 y 16h30; el turno que obtenga no necesita imprimirlo, solo debe acercarse a la agencia seleccionada y ser atendido en ventanillas en el tiempo aproximado señalado en su turno. También puede acceder a una cita previa eligiendo la fecha (de lunes a viernes), hora (de 8h00 a 16h30) y la agencia de atención, a través de o de la aplicación SRI Móvil. En la página web debe ingresar a la opción Servicios en línea / Turnos en Línea / Generar Cita Previa, no es necesario contar con usuario y clave. En la aplicación del celular puede acceder a través de la opción Turnos en Línea en el menú principal. El sistema para generar una cita previa se encuentra disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Con Turnos en Línea puede consultar previamente los requisitos del trámite que realizará y debe presentarlos en recepción de la agencia seleccionada, sin hacer fila y canjear su turno para ser atendido. Las ciudades en las que podrá solicitar Turnos en Línea son: Ibarra, Ambato, Portoviejo, Cuenca (agencia Remigio Crespo), Loja, Machala, Guayaquil (agencia Word Trade Center), Quito (agencias: Páez, Salinas, Galo Plaza y Sur).

4 Laboral MRL cuenta con calculadora de jubilación patronal El Ministerio de Relaciones Laborales pone a disposición de la ciudadanía la Calculadora de jubilación patronal, herramienta que permitirá conocer el valor de la pensión jubilar que le corresponderá al trabajador próximo a su jubilación. Para acceder a este simulador, se debe ingresar a la página web de la Instituciónwww.trabajo.gob.ec, dar click sobre el link Acceder, completar los datos que le pide el sistema como son: cédula de identidad fecha de ingreso y salida de la empresa, RUC de la compañía en donde se labora. Una vez guardado los datos, se habilitará la pestaña Ingreso de información, en el cual se deberá registrar las remuneraciones mensuales de los cinco últimos años. Es responsabilidad del usuario el ingreso de información fidedigna para una correcta ejecución del cálculo. Para la simulación de jubilación se ha contemplado: número de años de servicio, promedio de las remuneraciones de los cinco últimos años (incluidos los ingresos extras por concepto de horas extraordinarias, suplementarias), sin descontar el impuesto a la renta ni el aporte del trabajador al seguro social. De acuerdo al Artículo 216 del Código de Trabajo Tiene derecho a la jubilación patronal todo trabajador que ha laborado veinte y cinco años o más en la misma empresa o para el mismo empleador de forma continuada o interrumpidamente Además de la pensión mensual percibirán la décima tercera y décima cuarta pensión jubilar. También tiene derecho a una jubilación patronal proporcional el trabajador que ha sido despedido intempestivamente y que hubiera laborado entre veinte y menos de veinte y cinco años en la misma empresa o para el mismo empleador. La pensión de Jubilación Patronal por ningún concepto podrá ser mayor que la remuneración básica unificada media del último año y no podrá ser inferior a treinta dólares mensuales.

5 Código de Trabajo Art Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo previo a un visto bueno, en los siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de impuntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de este por un tiempo mayor a tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido durante un periodo mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia grave a los reglamentos internos legalmente aprobados. 3. Por falta de probidad o conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió. 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

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