BOLETÍN N 7 Te Informa
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- Vicente Ortega Saavedra
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1 BOLETÍN N 7 Te Informa
2 TRIBUTARIO 1. SABIAS QUE LOS EXPORTADORES DE BIENES TIENES DERECHO A DEVOLUCIÓN DE IVA Las personas naturales y las sociedades que paguen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, o en bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a la devolución de este impuesto, sin intereses, en un plazo de máximo noventa (90) días. Base legal: Ley de Régimen Tributario Interno - Art. 72 Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno Arts. 172, enumerado a continuación del 172, 178, 180. Resolución No. NAC-DGERCGC del 25 de septiembre de Qué es considerado por el SRI como ingreso de fuente ecuatoriana? Art. 8 de Ley de Régimen Tributario Interno establece que son ingresos en de fuente ecuatoriana: 1. (Sustituido por el Art. 1 de la Ley 51, R.O. 349, 31-XII-93 y reformado por el Art. 1 del D.L. 05, R.O. 396, 10-III-94).- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario; 2. (Reformado por el Art. 21 de la Ley 72, R.O. 441, 21-V-90 y sustituido por el Art. 13, literal e), de la Ley 79, R.O. 464, 22-VI-90).- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano; 3. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país; 4. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;
3 5. Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el país; 6. Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza; 7. Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del Sector Público; 8. Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador; y, 9. Los provenientes de herencias, legados y donaciones de bienes situados en el Ecuador. Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el Reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente. 3. Nuevo formulario 102 y 102A Se ha modificado el formulario 102 y 102A en la RESOLUCION NAC-DGERCGC , donde establece que se podrá realizar la declaración del Impuesto a la Renta en el formulario aprobado en esta resolución a partir del 20 de febrero de 2016 y se la recibirá en los plazos que correspondan de conformidad con la normativa vigente. LABORAL 4. NUEVAS REGLAS PARA CONTRATOS EN EL SECTOR MANUFACTURERO El Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial que norma el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio. Leonardo Berrezueta, ministro del Trabajo, hizo el anuncio en el marco de la reunión con representantes de la Cámara de Industrias de Cuenca, celebrada este lunes 25 de enero de El Acuerdo Ministerial 242, respecto al contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, contará con una disposición transitoria que establece la posibilidad de aplicar esta modalidad contractual en sector manufacturero para atender requerimientos extraordinarios de producción de bienes. Cómo funcionaría? Durante los años 2016 y 2017, y en número no superior al 20% del total de trabajadores estables de cada empresa, se podrá utilizar la modalidad de contrato por ejecución de obra
4 o prestación de servicio dentro del giro del negocio para la contratación de trabajadores dedicados exclusivamente a actividades de producción que tengan como fin atender un incremento excepcional de la demanda de bienes que son producidos por empresas manufactureras para la fabricación y producción de sus bienes. La verificación de la correcta aplicación de este contrato será controlada por las autoridades competentes de trabajo. 5. Si no Existe un contrato escrito el trabajador pierde sus derechos? El trabajador no pierde sus derechos en caso de no haber firmado contrato de trabajo, ya que el contrato también puede ser verbal o tácito y tendrá la misma validez que un contrato escrito. 6. Cuáles son las causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato (visto bueno)? Según el Art. 172 del Código de trabajo el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos. 7. Causas de disolución de una Compañía: SOCIETARIO Art. 361 de la Ley de Compañías.- Las compañías se disuelven por: 1. Por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social; 2. Por traslado del domicilio principal a país extranjero; 3. Por auto quiebra de la compañía 4. Por acuerdo de los socios, tomando de conformidad con la ley y el contrato social; 5. Por conclusión de las actividades para las cuales se formaron o por imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social; 6. Por perdidas del cincuenta por ciento o más del capital social o, cuando se trate de compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, por perdidas del total de las reservas y de la mitad o más del capital; 7. Por fusión a la que se refieren los artículos 337 y siguientes;
5 8. Por reducción del número de socios o accionistas del mínimo legal establecido, siempre que no se incorpore otro socio a formar parte de la compañía en el plazo de seis meses, a partir de cuyo vencimiento, si no se hubiese cubierto el mínimo legal, el socio o accionista que quedare empezara a ser solidariamente responsable por las obligaciones sociales contraídas desde entonces, hasta la publicación de la correspondiente declaratoria de disolución; 9. Por incumplimiento, durante cinco años, de lo dispuesto por el artículo 20 de esta ley; 10. Por no elevar el capital social a los mínimos establecidos en la ley; 11. Por inobservancia o violación de la ley, de sus reglamentos o de los estatutos de la compañía, que atenten contra se normal funcionamiento o causen graves perjuicios a los interese de los socios, accionistas o terceros; 12. Por obstaculizar o dificultar la labor de control y vigilancia de la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIASY VALORES o por incumplimiento de las resoluciones que ella expida; y, 13. Por cualquier otra causa determinada en la ley o en el contrato social. 8. NORMAS SOBRE MONTOS MÍNIMOS DE ACTIVOS EN LOS CASOS DE AUDITORÍA EXTERNA OBLIGATORIA Art. 1.- Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa las compañías nacionales, sucursales de compañías o empresas organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el país y asociaciones que a continuación se precisan: a) Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o publica, cuyos activos excedan de ,oo dólares de los Estados Unidos de América; b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los oo dólares de los Estados Unidos de América; y, c) Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan el oo de dólares de los Estados Unidos de América. Los montos que anteceden podrán ser revisados por la Superintendencia de Compañías al término de tres años de vigencia. Art. 2.- Las compañías que no se encuentren en el caso previsto en el artículo primero, pero cuyos activos sean superiores a oo dólares de los Estados Unidos de América, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Intendencia de Control e Intervención existan dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía o los comisarios de ella soliciten ese dictamen. En cualquiera de estos supuestos, el Superintendente
6 de Compañías dispondrá la auditoría de los estados financieros, mediante resolución motivada. Art. 3.- Para efectos de la presente resolución, se considerará como "activos" el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación, presentado por la sociedad o asociación respectiva a la Superintendencia de Compañías, en el ejercicio económico anterior. Art. 4.- La selección de los auditores externos efectuará la junta general de socios o accionistas, según corresponda, del registro de personas naturales o jurídicas calificadas para el efecto por la Superintendencia de Compañías. Los apoderados de compañías extranjeras establecidas en el Ecuador y, en general los representantes de empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas o de las asociaciones que éstas formen entre sí o con sociedades nacionales, seleccionarán del mismo registro a los auditores externos de sus representadas. Art. 5.- Las normas que según los términos de la presente resolución, determinan los montos de los activos totales a partir de los cuales es obligatoria la auditoría externa, regirán desde el ejercicio económico del año Art. 6.- Derogase la Resolución No. 02.Q.ICI.004 de 26 de marzo del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 555 de 15 de abril del Art. 7.- La presente resolución se publicará en el Registro Oficial. 9. Qué se paga al momento de importar un producto y como se calcula su IVA? AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías) Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en porcentajes según el tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la importación). FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) Se aplica el 0.5% sobre la base imponible de la importación. ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) Porcentaje variable según el producto o servicio y solo es aplicable a para ciertos productos especificados en el art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno. IVA (Impuesto al Valor Agregado) Corresponde al 12% sobre: Base imponible + ADVALOREM + FODINFA + ICE. CONTABILIDAD 10. Cómo identifica NIIF 3 a las Combinaciones de negocios? - Una combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa. El resultado de casi todas las combinaciones de negocios es que una entidad, la adquirente, obtiene el control de uno o más negocios distintos, las entidades adquiridas. Si una entidad obtuviese el control de una o más entidades que no son negocios, la reunión de esas entidades no será una combinación de negocios. Cuando una entidad adquiera un grupo de activos o de activos netos que no constituyan un negocio, distribuirá el coste del grupo entre los activos y pasivos individuales identificables dentro del grupo, basándose en los valores razonables de los mismos en la fecha de adquisición. - Una combinación de negocios puede estructurarse de diferentes formas por motivos legales, fiscales o de otro tipo. Puede suponer la compra, por una entidad, del patrimonio neto de otra entidad, o bien la compra de todos sus activos netos, o la asunción de los
7 pasivos de otra entidad o la compra de algunos de los activos netos de otra entidad que formen conjuntamente uno o más negocios. Puede efectuarse mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la transferencia de efectivo, equivalentes al efectivo u otros activos, o bien una combinación de los anteriores. La transacción puede tener lugar entre los accionistas de las entidades que participan en la combinación o entre una entidad y los accionistas de la otra. Puede suponer el establecimiento de una nueva entidad que controle las entidades combinadas o los activos netos cedidos, o bien la reestructuración de una o más de las entidades que se combinan. - Una combinación de negocios puede dar lugar a una relación de dominante - dependiente, en la que la entidad adquirente es la dominante, y la adquirida es una dependiente de aquélla. En estas circunstancias, la adquirente aplicará esta NIIF en sus estados financieros consolidados. En los estados financieros separados que, en su caso, emita, incluirá su participación como una inversión en una dependiente. - Una combinación de negocios puede suponer la adquisición de los activos netos de otra entidad, incluyendo el fondo de comercio, en lugar de la compra del patrimonio neto de la misma. En este caso, la combinación no dará lugar a una relación de dominante - dependiente. - Se incluyen en la definición de combinación de negocios, y por tanto están dentro del alcance de esta NIIF, las combinaciones en las que una entidad obtiene el control de otra, pero la fecha de obtención del control (es decir, la fecha de adquisición) no coincide con la fecha o fechas de adquisición de la participación en la propiedad (es decir, la fecha o fechas del intercambio). Esta situación podría darse, por ejemplo, cuando la entidad en la que se ha invertido celebre acuerdos de recompra de acciones con algunos de sus inversores y, como resultado, cambie el control de dicha entidad.
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