Código Civil y Comercial de la Nación. Modificaciones societarias
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- Laura Zúñiga Carrizo
- hace 6 años
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1 Código Civil y Comercial de la Nación Modificaciones societarias
2 Código Civil y Comercial. Sociedades. Generalidades Arts. 141 y 148: La sociedad es una persona jurídica privada. Art. 142: Comienza desde su constitución y no necesita autorización legal para funcionar. Art. 143:Tiene una personalidad distinta de la de sus miembros y esos no responden por las obligaciones de aquella. Art. 150: Las personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero se rigen por las normas de la ley general de sociedades (ley 19550, sección V De la sociedad constituida en el extranjero ).
3 Código Civil y Comercial. Sociedades. Generalidades Art. 144: La sociedad es inoponible en caso de uso desviado del ente o que sea una alternativa para violar la ley, el orden público, la buena fe, o para frustrar derechos de terceros. La imputación se hace directamente a los socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Teorías de la personalidad disgregada y del levantamiento del velo, ver fallos Swift (CSJN 04/09/1973) (sobre quiebra del grupo económico) Y Parke Davis (CSJN 31/07/1973) (sobre deducción de regalías pagadas a la matriz).
4 Código Civil y Comercial. Sociedades. Generalidades Art. 157: Las modificaciones no inscriptas producen efectos desde su otorgamiento y son oponibles a los terceros que las conozcan. Art. 158 inc. a) Si en los estatutos no hay previsiones especiales y lo consienten todos los que deben participar del acto, se admiten las asambleas a distancia. Art. 158 inc b) Se admiten las asambleas y reuniones autoconvocadas si todos concurren y el temario se aprueba por unanimidad.
5 Exclusiones e inclusiones en el Código Se incluyen en el Código Civil y Comercial, como contratos asociativos, siempre que no constituyan sociedad, los de: Art. 1448: Negocio en participación. Se mantiene vigente la sociedad accidental o en participación (ley 19550, art. 361). Art. 1453: Agrupación en colaboración. Art. 1463: Unión transitoria. Art. 1470: Consorcio de cooperación. Al no incluirse dentro de los contratos el de sociedad, se excluye la sociedad civil.
6 Ley Generalidades Se cambia el nombre de la ley 19550: pasa a denominarse Ley general de sociedades. Este cambio indica la modificación y reorganización de la materia regulada. La ley incluye a todas las sociedades, no solo a las comerciales. Se crea la sociedad anónima unipersonal.
7 Ley Exclusiones e inclusiones. Se excluyen de la ley de sociedades los contratos de colaboración empresaria: Art. 367: Agrupación de colaboración. Art. 377: Unión transitoria de empresas. Se crea la sociedad anónima unipersonal, con requisitos similares a los de la sociedades del art Por esa limitación es claro que no aborda el problema de la responsabilidad limitada del patrimonio personal.
8 Ley Sociedades informales Sección IV: De la sociedad no constituida regularmente. Antes comprendía a las sociedades irregulares y de hecho de objeto comercial; ahora: Art. 21, incluye a las sociedades que: )No se constituyan con sujeción a los tipos legales. )Omitan requisitos esenciales. )Incumplan con las formalidades exigidas por la ley.
9 Ley Sociedades informales. Contrato social Art. 22: el contrato social: Puede ser invocado entre los socios. Puede ser invocado por terceros contra la sociedad, los socios y los administradores. Es oponible a terceros que lo hayan conocido al momento de contratar. Su existencia puede acreditarse por cualquier medio de prueba. Art. 23: la sociedad puede adquirir bienes registrables acreditando ante el Registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. En estos casos no se trata de un condominio.
10 Ley Sociedades informales. Responsabilidad de los socios. Art. 24: Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten: 1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones. 2) de una estipulación del contrato social, en los términos del artículo 22. 3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales (p.e. sociedad colectiva).
11 Ley Sociedades informales. Acreedores sociales y particulares Artículo 26.- Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, aun en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratara de una sociedad de los tipos previstos en el Capítulo II, incluso con respecto a los bienes registrables.
12 Sociedades de profesionales. Sociedades civiles y de hecho. En el impuesto a las ganancias: no son sujeto, tributan sus socios por la parte alícuota de utilidad social. Cuando no complementen su actividad con una explotación comercial, aplican el art. 2 inc. 1) ( teoría de la fuente) Ver CSJN, fallo Paracha Jorge, 02/09/2014. En el impuesto sobre los bienes personales: tributan los socios por su participación en el capital social. No están alcanzadas por el impuesto del art porque al ejercer una actividad civil no se incluyen en la ley El tratamiento de las sociedades informales en el impuesto a las ganancias no varía; en el impuesto sobre los bienes personales quedan comprendidas en el art las incluidas en la ley
13 Otras cuestiones societarias. Disolución de sociedades de hecho. Con la desaparición de las sociedades de hecho, también lo hace la cuestión de su disolución, en caso de fallecimiento o retiro de un socio y su distinción entre sociedad de hecho de objeto civil y de objeto comercial. Con la disolución la adjudicación de los bienes a los socios debe hacerse a valor de plaza (DR art. 71). No existe jurisprudencia administrativa uniforme: en algunos casos AFIP ha considerado disuelta la sociedad de hecho al fallecer un socio (dictamenes DAL 53/97 y 60/2003), en otros ha opinado que la sociedad subsiste si incorpora a los herederos del fallecido(grupo Enlace AFIP-CPCE CABA, EDICON p. 282).
14 tras cuestiones societarias. Sociedades entre cónyuges Con la norma del art. 27 de la ley que dispone que los cónyuges pueden integrar sociedades de cualquier tipo, incluso informales, queda sin sustento la cuestión de si la sociedad de hecho que hubieren conformado se superpone con el régimen de la sociedad conyugal. Ver: BORDA, Tratado de Derecho Civil, Contratos,. T. II, 7ª edición actualizada, Perrot El tratamiento tributario no ha variado: el único requisito para la sociedad entre cónyuges (art. 32) es que integren aportes cuya titularidad les corresponda (arts. 29 y 30).
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