TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE ENERO DE 2016 NUMERO 10

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Enero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE ENERO DE 2016 NUMERO 10 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 214 y Se establecen límites entre diferentes municipios de los departamentos de La Paz y Ahuachapán.... Decreto No Reforma al Código de Trabajo.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación Médica Usuluteca y Acuerdo Ejecutivo No. 254, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se revocan los beneficios e incentivos fiscales a la sociedad Kook Je International, Sociedad Anónima de Capital Variable.... S U M A R I O Pág Acuerdo No Se ordena reposición de inscripción a favor del señor Luis Argueta.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 22 y 24.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de las municipalidades de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel y Usulután, departamento de Usulután.... Decreto No Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional San Juan de Dios, de San Miguel.... ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Lotificación Las Cruses, Cantón Cruz Grande, Lotificación Cadmandu, Cantón El Carmen y Lotificación California y Acuerdos Nos. 8, 2, y 34, emitidos por las Alcaldías Municipales de Izalco y San Ignacio, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES Título Supletorio DE PRIMERA PUBLICACION Juicio de Ausencia Aceptación de Herencia Aviso de Inscripción Herencia Yacente DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente... DE TERCERA PUBLICACION 102 Disolución y Liquidación de Sociedades Título Supletorio Balance de Liquidación SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia Renovación de Marcas Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Subasta Pública Reposición de Certificados Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios Marca de Producto DE SEGUNDA PUBLICACION Herencia Yacente Aceptación de Herencia Título de Propiedad Herencia Yacente

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Pág. 3 Pág. Título de Propiedad Renovación de Marcas Título Supletorio Nombre Comercial Renovación de Marcas... Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Señal de Publicidad Comercial Emblemas Convocatorias Reposición de Certificados Marca de Servicios Marca de Producto Balance de Liquidación... Título a Perpetuidad... Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título Supletorio Título de Dominio Marca de Servicios Resoluciones Nos (COMIECO-LXXIV), (COMIECO-LXXIV) y (COMIECO- Marca de Producto LXXIV).- Emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica DE TERCERA PUBLICACION SECCION DOCUMENTOS OFICIALES CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Acuerdo No (COMIECO- LXXIV).- Se aprueba el Manual para la Realización de Reuniones Virtuales de los Grupos Técnicos, dentro del Proceso de Integración Económica Centroamericana Acuerdo No (COMIECO- LXXIV).- Se acuerda apoyar a CENPROMYPE en el desarrollo de acciones que mejoren el acceso de la MIPYME al mercado intrarregional, con el propósito de ampliar las oportunidades del mercado para dicho segmento empresarial

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DECRETO No. 214 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Paz, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal SAN EMIGDIO - SAN MIGUEL TEPEZONTES con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Lucía del Carmen Ayala de León, Audelia Guadalupe López de Kleutgens y de los exdiputados Manuel Vicente Menjívar, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz Aguilar, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Santos Guevara Ramos, Karla Gisela Abrego y Mildred Guadalupe Machado. DECRETA: Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Emigdio y San Miguel Tepezontes, ambos del Departamento de La Paz, el siguiente: El trazo del límite municipal está conformado por cuatro trayectos. El primer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, línea imaginaria sobre espejo de agua del Lago de Ilopango; el segundo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por elemento natural hidrográfico, el tercer trayecto, formado por dos tramos determinado por tres puntos, numerados del tres al cinco, por linderos de parcelas, el cuarto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por elemento natural hidrográfico. Punto común de inicio. Se ubica en el centro del espejo de agua del Lago de Ilopango, específicamente donde convergen los municipios que poseen riberas en el referido lago. Lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo es punto común para los municipios de San Pedro Perulapán, Cojutepeque y Candelaria, pertenecientes al Departamento de Cuscatlán, San Emigdio, San Miguel Tepezontes y San Francisco Chinameca, pertenecientes al departamento de La Paz, Santiago Texacuangos, Ilopango y San Martín, pertenecientes al departamento de San Salvador. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y seis mil punto cero metros; Latitud igual, doscientos ochenta y tres mil punto cero metros.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Norte sesenta grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y tres punto cincuenta y nueve segundos Oeste, en línea recta imaginaria, sobre la superficie del espejo de agua del Lago de Ilopango, hasta interceptar el eje central de la desembocadura de la quebrada El Guaje, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuatro mil ciento diecinueve punto sesenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve punto cincuenta y tres metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil novecientos noventa y seis punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, una porción del espejo de agua del Lago de Ilopango; para el municipio de San Miguel Tepezontes, otra porción similar del referido lago. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Guaje, aguas arriba, hasta interceptar el esquinero norponiente de propiedad de la parcela cuatrocientos sesenta y ocho, del sector cero ocho cero ocho R cero uno, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cuatrocientos setenta y siete punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos veintiuno punto setenta y siete metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil seiscientos veinticinco punto treinta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcela doscientos cuatro (parte norte), del sector cero ocho catorce R cero dos y parcela trescientos sesenta y ocho, del sector cero ocho cero ocho R cero uno; para el municipio de San Miguel Tepezontes, parcela doscientos cuatro (parte sur), del sector cero ocho catorce R cero dos. Trayecto tres Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, atravesando la calle vecinal que del cantón San Bartolo conduce al cantón Concepción Lourdes, hasta interceptar el lindero poniente de la parcela setenta y tres, del sector cero ocho catorce R cero dos, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil seiscientos diecinueve punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos mil cuatrocientos ochenta y seis punto cero un metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos diez punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas cuatrocientos sesenta y ocho, trescientos ochenta y cuatro, doscientos veinticinco y ciento noventa y siete, todas del sector cero ocho cero ocho R cero uno; para el municipio de San Miguel Tepezontes, parcelas doscientos cuatro (parte sur), ciento noventa y cuatro, ciento ochenta y seis, noventa y tres, ochenta y dos, ochenta y uno, diecinueve, veintiuno, veinticinco, veintiséis y dieciocho, todas del sector cero ocho catorce R cero dos. Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Cedro o El Amate, la cual se ubica bajo la Carretera Panorámica, que del pueblo de San Miguel Tepezontes conduce al pueblo de San Emigdio, específicamente en el sitio conocido como La Bigona o El Aguacate, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de setecientos setenta y nueve punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos un mil sesenta y dos punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil ciento noventa y tres punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas setecientos tres, seiscientos noventa y siete, setecientos catorce, setecientos trece, setecientos veintidós, setecientos veintiocho, setecientos veintisiete, setecientos veintiséis y setecientos cuarenta y nueve, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de San Miguel Tepezontes, parcelas setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y seis, setenta y siete, setenta y ocho, setenta y dos y trescientos uno, todas del sector cero ocho catorce R cero dos. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Cedro o El Amate, aguas abajo, hasta su confluencia sobre la quebrada El Cangrejo o El Tempisque, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de mil novecientos cuarenta y dos punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil trescientos cuarenta y siete punto cuarenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil ochenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas setecientos sesenta y uno, seiscientos treinta, seiscientos diez, seiscientos trece, seiscientos diecinueve, seiscientos dieciocho, seiscientos diecisiete, seiscientos veinte, seiscientos dieciséis, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos, parcela doscientos ochenta y ocho (parte norte), del sector cero ocho catorce R cero uno, parcelas trescientos doce, sesenta y cuatro, sesenta y dos, sesenta (la parte norte, de estas tres últimas parcelas), setecientos setenta y uno, setecientos setenta y dos y setecientos setenta y tres, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de San Miguel Tepezontes, parcelas doscientos sesenta y cinco, doscientos sesenta y seis, doscientos sesenta y ocho, doscientos ochenta y ocho (parte sur), parcelas sesenta y cuatro, sesenta y dos y sesenta (todas parte sur), parcelas cincuenta y nueve, veinte, diecinueve, dieciocho, diecisiete, doscientos ochenta y siete, doscientos ochenta y cuatro, doscientos ochenta y tres y ciento dieciocho, todas del sector cero ocho catorce R cero uno.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número seis, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Paraíso de Osorio, San Miguel Tepezontes y San Emigdio, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio Paraíso de Osorio, parcela cuatrocientos sesenta y nueve, del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de San Miguel Tepezontes, parcela ciento dieciocho, del sector cero ocho catorce R cero uno y para el municipio de San Emigdio, parcela setecientos setenta y tres, del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Ref ACTA DE LIMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN EMIGDIO Y SAN MIGUEL TEPEZONTES En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día quince del mes de enero del año dos mil quince, comparecen los infrascritos: Profesora Lidia Edenilda Muñoz Rosales, actuando en su calidad de Alcaldesa Municipal, Profesora María de Los Ángeles Rosales Reina, actuando en su calidad de Síndica Municipal, ambas del municipio de San Emigdio; Señor Daniel Alcides Mártir Asunción, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor René Porfirio Muñoz García, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Miguel Tepezontes; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN), con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por San Emigdio acta número tres, acuerdo sin número, de fecha cinco de febrero del año dos mil catorce y por San Miguel Tepezontes, acta número dos, acuerdo número diez, de fecha diecisiete de enero del año dos mil catorce. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está conformado por cuatro trayectos. El primer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, línea imaginaria sobre espejo de agua del Lago de Ilopango; el segundo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por elemento natural hidrográfico, el tercer trayecto, formado por dos tramos determinado por tres puntos, numerados del tres al cinco, por linderos de parcelas, el cuarto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por elemento natural hidrográfico. Punto común de inicio. Se ubica en el centro del espejo de agua del Lago de Ilopango, específicamente donde convergen los municipios que poseen riberas en el referido lago. Lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo es punto común para los municipios de San Pedro Perulapán, Cojutepeque y Candelaria, pertenecientes al Departamento de Cuscatlán, San Emigdio, San Miguel Tepezontes y San Francisco Chinameca, pertenecientes al departamento de La Paz, Santiago Texacuangos, Ilopango y San Martín, pertenecientes al departamento de San Salvador. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y seis mil punto cero metros; Latitud igual, doscientos ochenta y tres mil punto cero metros. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Norte sesenta grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y tres punto cincuenta y nueve segundos Oeste, en línea recta imaginaria, sobre la superficie del espejo de agua del Lago de Ilopango, hasta interceptar el eje central de la desembocadura de la quebrada El Guaje, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuatro mil ciento diecinueve punto sesenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve punto cincuenta y tres metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil novecientos noventa y seis punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, una porción del espejo de agua del Lago de Ilopango; para el municipio de San Miguel Tepezontes, otra porción similar del referido lago. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Guaje, aguas arriba, hasta interceptar el esquinero norponiente de propiedad de la parcela cuatrocientos sesenta y ocho, del sector cero ocho cero ocho R cero uno, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cuatrocientos setenta y siete punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos veintiuno punto setenta y siete metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil seiscientos veinticinco punto treinta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcela doscientos cuatro (parte norte), del sector cero ocho catorce R cero dos y parcela trescientos sesenta y ocho, del sector cero ocho cero ocho R cero uno; para el municipio de San Miguel Tepezontes, parcela doscientos cuatro (parte sur), del sector cero ocho catorce R cero dos.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Trayecto tres Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, atravesando la calle vecinal que del cantón San Bartolo conduce al cantón Concepción Lourdes, hasta interceptar el lindero poniente de la parcela setenta y tres, del sector cero ocho catorce R cero dos, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil seiscientos diecinueve punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos mil cuatrocientos ochenta y seis punto cero un metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos diez punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas cuatrocientos sesenta y ocho, trescientos ochenta y cuatro, doscientos veinticinco y ciento noventa y siete, todas del sector cero ocho cero ocho R cero uno; para el municipio de San Miguel Tepezontes, parcelas doscientos cuatro (parte sur), ciento noventa y cuatro, ciento ochenta y seis, noventa y tres, ochenta y dos, ochenta y uno, diecinueve, veintiuno, veinticinco, veintiséis y dieciocho, todas del sector cero ocho catorce R cero dos. Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Cedro o El Amate, la cual se ubica bajo la Carretera Panorámica, que del pueblo de San Miguel Tepezontes conduce al pueblo de San Emigdio, específicamente en el sitio conocido como La Bigona o El Aguacate, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de setecientos setenta y nueve punto treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos un mil sesenta y dos punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil ciento noventa y tres punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas setecientos tres, seiscientos noventa y siete, setecientos catorce, setecientos trece, setecientos veintidós, setecientos veintiocho, setecientos veintisiete, setecientos veintiséis y setecientos cuarenta y nueve, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de San Miguel Tepezontes, parcelas setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y seis, setenta y siete, setenta y ocho, setenta y dos y trescientos uno, todas del sector cero ocho catorce R cero dos. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Cedro o El Amate, aguas abajo, hasta su confluencia sobre la quebrada El Cangrejo o El Tempisque, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de mil novecientos cuarenta y dos punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil trescientos cuarenta y siete punto cuarenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil ochenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas setecientos sesenta y uno, seiscientos treinta, seiscientos diez, seiscientos trece, seiscientos diecinueve, seiscientos dieciocho, seiscientos diecisiete, seiscientos veinte, seiscientos dieciséis, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos, parcela doscientos ochenta y ocho (parte norte), del sector cero ocho catorce R cero uno, parcelas trescientos doce, sesenta y cuatro, sesenta y dos, sesenta (la parte norte, de estas tres últimas parcelas), setecientos setenta y uno, setecientos setenta y dos y setecientos setenta y tres, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de San Miguel Tepezontes, parcelas doscientos sesenta y cinco, doscientos sesenta y seis, doscientos sesenta y ocho, doscientos ochenta y ocho (parte sur), parcelas sesenta y cuatro, sesenta y dos y sesenta (todas parte sur), parcelas cincuenta y nueve, veinte, diecinueve, dieciocho, diecisiete, doscientos ochenta y siete, doscientos ochenta y cuatro, doscientos ochenta y tres y ciento dieciocho, todas del sector cero ocho catorce R cero uno. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número seis, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Paraíso de Osorio, San Miguel Tepezontes y San Emigdio, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio Paraíso de Osorio, parcela cuatrocientos sesenta y nueve, del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de San Miguel Tepezontes, parcela ciento dieciocho, del sector cero ocho catorce R cero uno y para el municipio de San Emigdio, parcela setecientos setenta y tres, del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Profa. Lidia Edenilda Muñoz Rosales, Alcalde Municipal de San Emigdio. Profa. María de Los Ángeles Rosales Reina, Síndica Municipal de San Emigdio. Daniel Alcides Mártir Asunción, Alcalde Mpal. de San Miguel Tepezontes. René Porfirio Muñoz García, Síndico Mpal. de San Miguel Tepezontes. Lic. Rogelio Antonio Canales Chávez, Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros. Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de DECRETO No. 226 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de II. la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal APA- NECA - SAN PEDRO PUXTLA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Manuel Vicente Menjívar y Ana Daysi Villalobos Membreño. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Apaneca y San Pedro Puxtla, ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguiente: El trazo del límite municipal está compuesto por seis trayectos. El primer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del uno al tres, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; El tercer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del cuatro al seis, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado de un solo tramo determinado con dos puntos numerado del siete al ocho, por elemento natural hidrográfico; el sexto y último trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero siete y la ciento treinta y dos, del sector cero uno diez R cero uno, con el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Apaneca, San Pedro Puxtla y Concepción de Ataco, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil setecientos ochenta y seis punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil catorce punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ochenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ciento treinta y dos (fca. San José), del sector cero uno diez R cero uno y para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero siete. Trayecto uno Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada sin nombre, aguas abajo, hasta su desembocadura sobre el río Tequendama, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuatrocientos sesenta punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos doce mil ochenta y tres punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y ocho mil setecientos once punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas ochenta y seis, noventa y dos, ambas del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcelas ciento treinta y dos y ciento cuarenta, ambas del sector cero uno diez R cero uno. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Tequendama, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ochenta y siete y la noventa y dos, ambas del sector cero uno cero dos R cero siete, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cuarenta punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos doce mil ciento quince punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y ocho mil seiscientos ochenta y siete punto treinta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela noventa y dos (fca. Tequendama), del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ciento cuarenta, del sector cero uno diez R cero uno. Trayecto dos Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la finca Tequendama conduce a la finca Miramar, porción El Níspero, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cincuenta y tres punto noventa y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos doce mil trescientos cincuenta y uno punto veinte metros: Latitud igual, doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y ocho punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela noventa y dos, del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ochenta y siete, del sector cero uno cero dos R cero siete. Trayecto tres Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la finca Tequendama conduce a la finca Miramar, porción El Níspero, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la finca Miramar, porción Cruz Calle, conduce al cantón y caserío La Concepción, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de mil doscientos doce punto ochenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos trece mil ciento treinta y siete punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil setenta y ocho punto cero seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas noventa y dos y noventa y nueve, ambas del sector cero uno cero dos R cero siete, parcela ciento noventa y cuatro, del sector cero uno diez R cero uno; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcelas ciento noventa y seis, ciento noventa y cinco, cincuenta y cinco, doscientos ochenta, todas del sector cero uno diez R cero uno.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la finca Miramar, porción Cruz Calle, conduce al cantón y caserío La Concepción hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío La Concepción conduce al cantón y caserío Taltapanca, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de ochocientos ochenta y seis punto dieciocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos trece mil setecientos veintidós punto veinte metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil trescientos treinta punto cincuenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas noventa y nueve, ciento cincuenta y nueve, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y uno, todas del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcelas doscientos setenta y seis, cuarenta y nueve, ochenta y uno, setenta y nueve, cuarenta y siete, cuarenta y seis, cuarenta y cinco, cuarenta y cuatro, trece, once, todas del sector cero uno diez R cero uno. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas veinte y ciento dieciséis, en el eje central de la quebrada de invierno conocida como La Lava, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ochocientos sesenta y seis punto cero ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil cuatrocientos uno punto noventa y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil quinientos doce punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, veinte, todas del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcelas ochenta y dos, ciento dieciséis, ambas del sector cero uno diez R cero uno. Trayecto cinco. Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada conocida como La Lava, hasta interceptar el lindero oriente de la parcela ochenta y ocho, que deja de ser el eje central de la mencionada quebrada, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ochocientos cuarenta y dos punto cero seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil quinientos veintiséis punto quince metros; Latitud igual, doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y uno punto catorce metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela diecinueve, del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcelas ciento dieciséis, ciento doce, ciento once, noventa y nueve, todas del sector cero uno diez R cero uno. Trayecto seis Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío Taltapanca conduce a la villa de San Pedro Puxtla, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de seiscientos veinticinco punto noventa y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil ochocientos veintiocho punto cero tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete punto treinta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas diecinueve, ocho, siete, seis, cinco, todas del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ochenta y ocho, del sector cero uno diez R cero uno. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Santa Catarina Masahuat, del departamento de Sonsonate, Apaneca y San Pedro Puxtla, ambos del departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela dieciocho, del sector cero tres trece R cero dos; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ochenta y ocho, del sector cero uno diez R cero uno y para el municipio de Apaneca, parcelas cinco y seis, ambas del sector cero uno cero dos R cero siete.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Ref ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE APANECA Y SAN PEDRO PUXTLA En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día treinta de enero del año dos mil quince, comparecen los infrascritos: señor Osmin Antonio Guzmán Escobar, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor Mario Dimas Pacheco, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Apaneca; Licenciado Carlos Armando Joma Cabrera, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor Vidal Antonio Cisneros Centeno, actuando en su calidad de Síndico municipal, ambos del municipio de San Pedro Puxtla; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales; por Apaneca, acta número cuatro, acuerdo número siete, del día veinte de febrero del año dos mil catorce y por San Pedro Puxtla, acta número dieciséis, acuerdo número cuatro, del día treinta de mayo del año dos mil catorce. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está compuesto por seis trayectos. El primer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del uno al tres, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; El tercer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del cuatro al seis, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado de un solo tramo determinado con dos puntos numerado del siete al ocho, por elemento natural hidrográfico; el sexto y último trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero siete y la ciento treinta y dos, del sector cero uno diez R cero uno, con el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Apaneca, San Pedro Puxtla y Concepción de Ataco, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil setecientos ochenta y seis punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil catorce punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ochenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ciento treinta y dos (fca. San José), del sector cero uno diez R cero uno y para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ochenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero siete. Trayecto uno Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada sin nombre, aguas abajo, hasta su desembocadura sobre el río Tequendama, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuatrocientos sesenta punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos doce mil ochenta y tres punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y ocho mil setecientos once punto cuarenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas ochenta y seis, noventa y dos, ambas del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcelas ciento treinta y dos y ciento cuarenta, ambas del sector cero uno diez R cero uno.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Tequendama, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ochenta y siete y la noventa y dos, ambas del sector cero uno cero dos R cero siete, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cuarenta punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos doce mil ciento quince punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y ocho mil seiscientos ochenta y siete punto treinta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela noventa y dos (fca. Tequendama), del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ciento cuarenta, del sector cero uno diez R cero uno. Trayecto dos Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la finca Tequendama conduce a la finca Miramar, porción El Níspero, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cincuenta y tres punto noventa y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos doce mil trescientos cincuenta y uno punto veinte metros: Latitud igual, doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y ocho punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela noventa y dos, del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ochenta y siete, del sector cero uno cero dos R cero siete. Trayecto tres Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la finca Tequendama conduce a la finca Miramar, porción El Níspero, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la finca Miramar, porción Cruz Calle, conduce al cantón y caserío La Concepción, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de mil doscientos doce punto ochenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos trece mil ciento treinta y siete punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil setenta y ocho punto cero seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas noventa y dos y noventa y nueve, ambas del sector cero uno cero dos R cero siete, parcela ciento noventa y cuatro, del sector cero uno diez R cero uno; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcelas ciento noventa y seis, ciento noventa y cinco, cincuenta y cinco, doscientos ochenta, todas del sector cero uno diez R cero uno. Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la finca Miramar, porción Cruz Calle, conduce al cantón y caserío La Concepción hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío La Concepción conduce al cantón y caserío Taltapanca, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de ochocientos ochenta y seis punto dieciocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos trece mil setecientos veintidós punto veinte metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil trescientos treinta punto cincuenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas noventa y nueve, ciento cincuenta y nueve, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y uno, todas del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcelas doscientos setenta y seis, cuarenta y nueve, ochenta y uno, setenta y nueve, cuarenta y siete, cuarenta y seis, cuarenta y cinco, cuarenta y cuatro, trece, once, todas del sector cero uno diez R cero uno. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas veinte y ciento dieciséis, en el eje central de la quebrada de invierno conocida como La Lava, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ochocientos sesenta y seis punto cero ocho metros. Sus coor-

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de denadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil cuatrocientos uno punto noventa y cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil quinientos doce punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, veinte, todas del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcelas ochenta y dos, ciento dieciséis, ambas del sector cero uno diez R cero uno. Trayecto cinco. Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada conocida como La Lava, hasta interceptar el lindero oriente de la parcela ochenta y ocho, que deja de ser el eje central de la mencionada quebrada, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ochocientos cuarenta y dos punto cero seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil quinientos veintiséis punto quince metros; Latitud igual, doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y uno punto catorce metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela diecinueve, del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcelas ciento dieciséis, ciento doce, ciento once, noventa y nueve, todas del sector cero uno diez R cero uno. Trayecto seis Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío Taltapanca conduce a la villa de San Pedro Puxtla, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de seiscientos veinticinco punto noventa y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil ochocientos veintiocho punto cero tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete punto treinta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas diecinueve, ocho, siete, seis, cinco, todas del sector cero uno cero dos R cero siete; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ochenta y ocho, del sector cero uno diez R cero uno. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Santa Catarina Masahuat, del departamento de Sonsonate, Apaneca y San Pedro Puxtla, ambos del departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela dieciocho, del sector cero tres trece R cero dos; para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ochenta y ocho, del sector cero uno diez R cero uno y para el municipio de Apaneca, parcelas cinco y seis, ambas del sector cero uno cero dos R cero siete. OSMÍN ANTONIO GUZMÁN ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL DE APANECA. MARIO DIMAS PACHECO, SÍNDICO MUNICIPAL DE APANECA. Lic. CARLOS ARMANDO JOMA CABRERA, ALCALDE MUNICIPAL DE SAN PEDRO PUXTLA. VIDAL ANTONIO CISNEROS CENTENO, SÍNDICO MUNICIPAL DE SAN PEDRO PUXTLA. Lic. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Ing. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRÍA, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DECRETO No. 227 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 38 de la Constitución dispone que el trabajo estará regulado por un código, que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. II. Que por Decreto Legislativo No. 15, de fecha 30 de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial No.142, Tomo No. 236 del 31 de julio de 1972, se aprobó el Código de Trabajo. III. Que en la actualidad se utiliza como criterio de contratación laboral el historial crediticio de las personas, convirtiéndose en un requisito no solo para pedir un préstamo, ahora también lo es para solicitar trabajo, inclusive se ha empleado en ocasiones como causal de despido. IV. Que algunos reclutadores exigen, además de las competencias laborales para desempeñar el trabajo y experiencia, el historial que guardan las sociedades de información crediticia, como las agencias de información o buró de crédito, donde se establezca que el aspirante no tiene deudas para contratarlo. Este hecho es totalmente subjetivo, pues el reclutador cuando revisa el buró de crédito no sabe las razones o el porqué el aspirante no ha pagado. Esto no necesariamente habla de una persona irresponsable, ya que las causas pueden ser desde enfermedades hasta el desempleo. V. Que se debe incluir en el mencionado cuerpo normativo, disposiciones que amplíen la protección que tienen los trabajadores contra dicha práctica; es decir, que se prohíba usar el historial crediticio como criterio de contratación o causal de despido, con la finalidad de generar POR TANTO, condiciones favorables que garanticen el derecho a la obtención de un trabajo digno y la estabilidad laboral. Por lo que se hace necesario reformar el Código de Trabajo. en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del diputado Francisco José Zablah Safie. DECRETA la siguiente: REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO Artículo 1.- Adiciónese un numeral 16 ) al artículo 30, de la siguiente manera: "16 ) Utilizar como requisito de contratación laboral o como causal de despido justificado, el historial crediticio de los trabajadores, salvo por mandamiento judicial o por las excepciones establecidas en la ley".

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. SANDRA EDIBEL GUEVARA PEREZ, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL NÚMERO UNO. En la Ciudad de Usulután, a las once horas del día veintidós mil novecientos once - uno; con Número de Identificación veintiséis de agosto del año dos mil catorce. ANTE MÍ: AMERICO PORTILLO ESCALANTE, mayor de edad, Abogado y Notario de la República, de este domicilio; comparecen los señores: CARLOS RO- BERTO VIDAURRE FLORES, de cuarenta y seis años de edad, Médico Pediatra, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, a quien conozco y además identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos un mil novecientos cuarenta y tres - dos; con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintiuno cero sesenta mil trescientos sesenta y ocho cero cero uno - seis; DALILA AZUCENA TURCIOS DE CASTILLO, de cuarenta y tres años de edad, Médico, del domicilio de Santa María, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos de Identidad número cero cero setecientos cincuenta y un mil novecien- millones quinientos tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro - cinco; tos setenta y dos - cinco; con Número de Identificación Tributaria cero con Número de Identificación Tributaria un mil ciento cinco doscientos ochenta mil seiscientos setenta y uno ciento uno - cuatro; DINA millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos nueve - nueve; con Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos cero ochenta Tributaria cero seiscientos dos ciento treinta mil trescientos setenta y dos ciento uno uno; SERGIO WILBER ARGUETA OVIEDO, de cuarenta y un años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta y cinco cero; con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintiuno ciento treinta mil cuatrocientos setenta y tres ciento dos - cero; JOSE MILTON GUARDADO HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único quinientos once doscientos cincuenta mil cuatrocientos setenta ciento tres cinco; ENRIQUE WALTER ALEJANDRO MITJAVILA ARELY ZAVALA DE BERNABEL, de cuarenta y tres años de edad, RODRIGUEZ, de treinta y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Doctor en Medicina, del domicilio de Santiago de María, De- Doctora en Medicina, del domicilio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad partamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy co- número cero cero cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y nueve - siete; con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintiuno y un mil setenta ciento uno - cero; MIGUEL ANGEL MANZANO ciento cincuenta mil doscientos setenta y nueve ciento tres nueve; REYES, de treinta y nueve años de edad, Doctor en Medicina, de este NOE HAMILTON ZELAYA BELLOSO, de treinta y tres años de edad, domicilio, de nacionalidad salvadoreña, a quien conozco e identifico por Doctor en Medicina, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, a medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos noventa y ocho mil trescientos setenta y nueve - cero; con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés ciento noventa mil ochocientos setenta y cinco ciento dos - cero; ANA ROSA GONZALES DE RAMOS, de cuarenta y dos años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y uno - cinco; con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés doscientos treinta mil trescientos ochenta y uno ciento uno cero; MANUEL ALEXANDER ALEMAN CRIS- TALES, de treinta y siete años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número: cero un millón

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de ochocientos setenta y siete mil doscientos treinta y seis- cero, portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil ciento veintitrés - ciento setenta y un mil doscientos setenta y seis- ciento tres - seis; y WILLIAM ERNESTO VIDAURRE MORENO, conocido por WI- LLIAN ERNESTO VIDAURRE MORENO de treinta y dos años de edad, Estudiante, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, a quien y superación de los médicos miembros de la Asociación. E) Defender y proteger el ejercicio profesional de los médicos miembros de la asociación. F) Definir sistemas de protección gremial y económica para sus miembros. G) Vigilar la salud de los habitantes del Departamento de Usulután en particular, y por la salud del pueblo salvadoreño en general. ARTÍCULO 5.- Para el logro de sus fines, la Asociación desarrollará hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos tres - cinco; con Número de Identificación Tributaria un mil ciento diecinueve trescientos un mil ochenta y uno ciento uno - cero y ME DICEN: Que se han reunido a efecto de constituir una entidad con fines de utilidad pública que vele por promover, conservar y elevar el caudal de conocimientos científico del gremio Médico; Velar porque la práctica del ejercicio profesional de la Medicina sea acorde con el Código de Ética Médica de El Salvador; Defender y proteger el ejercicio profesional de sus miembros, por lo que han acordado: I) Constituir la "ASO- CIACIÓN MÉDICA USULUTECA", que podrá abreviarse "AMU", y en general a nivel nacional. g) Promover y colaborar con instituciones como una entidad sin fines político partidarios, no Lucrativa, no Religiosa, y la que en lo sucesivo se llamará La asociación, la cual se regirá por los ESTATUTOS de la "ASOCIACIÓN MÉDICA USULU- Apoyar moral y jurídicamente a los y las colegas que sin motivo justi- TECA". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMI- CILIO Y PLAZO ARTÍCULO 1.- Créase en la ciudad de Usulután, CULO 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPI- TULO II FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO 4.- Los fines u objetivos las actividades siguientes: a) Fomentar y mantener la unidad y armonía entre sus miembros. b) Ofrecer programas, actividades, eventos y las coordinaciones que sean necesarias para actualizar los conocimientos y la práctica de la medicina entre sus miembros. c) Organizar actividades, educativas, científicas, jurídicas, culturales y sociales para el beneficio de sus miembros. d) Fomentar y luchar por el desarrollo social y económico de sus integrantes. e) Cooperar con las Universidades Salvadoreñas legalmente establecidas, para la enseñanza de la Medicina que en ella se imparta, sea de óptima calidad. f) Estimular, patrocinar y publicar la investigación Médico Científica en el Departamento de Usulután públicas y privadas en la búsqueda e implementación de medidas que solucionen integralmente la problemática local y nacional de salud. h) ficado, sean suspendidos o despedidos en sus trabajos o por otras Asociaciones gremiales o académicas. i) Vigilar y denunciar procedimientos Departamento de Usulután, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, denigrantes, maltratos, acciones aberrantes u otro de parte de autoridades administrativas o jurídicas u otros, que atenten contra el honor de que se denominará ASOCIACIÓN MÉDICA USULUTECA, y que podrá abreviarse AMU, como una Entidad apolítica, no lucrativa no los miembros de la Asociación. j) Revisar periódicamente el Código de religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará como La Ética Médica, el Código de Salud, así como otros documentos relacionados de interés al gremio Médico, a fin de observar modificaciones y Asociación. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, pudiendo establecer vigilar el cumplimiento de los mismos. k) Revisar periódicamente los filiales en cualquier municipio del Departamento de Usulután. ARTÍ- estatutos y su reglamento interno, con el fin de mantenerlos actualizados y vigilar el estricto cumplimiento de los mismos, sancionando a quienes lo infrinjan. l) Desarrollar cualquier otra clase de actividades lícitas que de la Asociación serán: A) Promover, conservar y elevar el caudal de conocimientos científico, cultural y moral de sus miembros para proporcionar a la sociedad Salvadoreña, servicios médicos profesionales adecuados. B) Velar porque la práctica del ejercicio profesional de la Medicina sea acorde con el Código de Ética Médica de El Salvador. C) Fomentar las buenas relaciones y el intercambio científico con otras entidades médicos nacionales e internacionales. D) Trabajar por la unión vayan en beneficio de la Asociación, de sus miembros y de la colectividad en general. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Todos los bienes muebles, inmuebles, equipos y fondos monetarios que posea y los que adquiera en el futuro, y las rentas provenientes de los mismos; b) Las cuotas de los miembros y las contribuciones que establezca la Asamblea General; c) Donaciones, herencias, legados y contribuciones, de perso-

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; d) Los ingresos que perciba por la prestaciones de servicio o de cualquier otra actividad que se realice para recaudar fondos. ARTÍCULO 7.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTÍCULO 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI- TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores, Activos y Foráneos; sus resoluciones serán obligatorias para todos los asociados. ARTÍCULO 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año en los meses de noviembre y junio, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias sesionarán válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de los miembros que conforman la Asociación en primera convocatoria y en segunda confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan. En caso de Asamblea General Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva o por petición de al menos 10% de los miembros activos de- miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones un periodo de berá ser convocada con un minino de tres días de anticipación, señalando lugar, día y hora de reunión, así como la agenda propuesta. ARTÍ- debidamente notarizada y copia de Documento Único de Identidad del representado. El límite de representaciones es de un miembro, llevando Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación; c) Ratificar, revocar o reformar las disposiciones de la Junta Directiva; d) Otorgar la calidad de Miembro; e) Autorizar el presupuesto de financiamiento de la Asociación y gastos extraordinarios; f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; g) Decidir sobre la renta, compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; h) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores presentada por la Junta Directiva; i) Conocer de las actas de las sesiones que presente la Secretaria de la Junta Directiva; j) Crear los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación y elegir a sus integrantes; k) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 16.- La dirección y administración de la Asociación estará manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, un Prosecretario, un Síndico, y cinco Vocales. ARTÍCULO 17.- Los dos años pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva será en Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre que corresponda, CULO 11.- El quórum para la asamblea general en la que se elegirán la asumiendo funciones el día uno de enero siguiente. ARTÍCULO 18.- Los Junta Directiva, estará formado por al menos tres miembros de la Junta directivos continuaran en el desempeño de sus funciones aun cuando Directiva más el cincuenta por ciento más uno de los miembros con hubiere concluido el plazo para el que fueron electos mientras no se derecho a voto, necesitándose mayoría de votos para que haya decisión. elija la nueva Junta Directiva. En este caso, la Junta Directiva deberá ARTÍCULO 12.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de convocar, a la mayor brevedad posible, a una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ese efecto. ARTÍCULO las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro con una autorización 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO 20.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de la voz y el voto de su representado. ARTICULO 13.- Las decisiones y resoluciones de la Asamblea General serán tomadas con la mitad más uno de los votos emitidos, excepto los casos especiales que estos estatutos determinen votación diferente. ARTÍCULO 14.- La asistencia de los miembros y las actas de las sesiones de la Asamblea General se asentarán en un libro especial que para tal caso llevará la Junta Directiva, por medio de la secretaría. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la seis de sus Miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO 21.- Para tener voto en las decisiones de la Junta Directiva, sus miembros deberán de estar solventes con las cuotas para con la Asociación. ARTICULO 22.- Para ser electo miembro de la Junta Directiva, es requisito indispensable haber participado activamente en el cincuenta por ciento de las actividades de la asociación durante al menos dos años ininterrumpidos, excepto en los

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de primeros dos años de vida de la Asociación, aceptar la nominación para el cargo, residir en cualquiera de los municipios del Departamento de Usulután, ser de reconocida honorabilidad, no tener antecedentes de falta a la Ética Médica en el ejercicio de su profesión; así como estar solvente con la Asociación hasta el mes anterior a la elección y haber asistido como mínimo al cincuenta por ciento de las sesiones del año estatutos de la Asociación y reglamento interno; r) Autorizar los programas y actividades de los comités de trabajo; s) Designar los comités de trabajos necesarios para el desarrollo de los objetivos de la Asociación; t) Resolver los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; u) Decidir sobre el desarrollo de las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. ARTÍCULO 26.- El Presidente de anterior. ARTÍCULO 23.- En los casos que los candidatos resultaran empatados el Presidente de la Junta Directiva tendrá que hacer el uso de su derecho de voto doble. ARTÍCULO 24.- No se podrá nombrar para más de un cargo a una misma persona. ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Designar un Comité de Finanzas y Prestaciones para atender Seguros, Cooperativas y Prestaciones de Seguridad Social; b) Celebrar sesiones por lo menos una vez al mes; c) Tomar las medidas necesarias para la buena marcha y administración del patrimonio de la Asociación; d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y de las disposiciones tomadas en Asambleas Generales; e) Delegar funciones cuando lo estime conveniente; f) voto en caso de empate en votaciones tanto en Asamblea general como Organizar actividades de educación continua, y científico-culturales acordes con los objetivos de la Asociación; g) Conocer de las solicitudes de ingreso y resolver de acuerdo a los estatutos; h) Aplicar sanciones documentos mercantiles que se emitan a nombre de la Asociación; f) necesarias a los miembros que infrinjan las disposiciones contenidas en los presentes estatutos; i) Resolver cualquier asunto de urgencia que no esté especificada en sus atribuciones y dar cuenta de ello en Asamblea Directiva el personal administrativo que fuere necesario; h) Firmar, General; j) Presentar anualmente a la Asamblea General un informe por conjuntamente con el Secretario, credenciales y Diplomas que otorgue escrito de su desempeño y el balance e inventario actualizado de la la Asociación en eventos realizados; i) Juramentar a los nuevos miembros Asociación; k) Preparar el presupuesto de funcionamiento anual y admitidos en la Asociación; j) Juramentar y dar posesión a los coordinadores y miembros de los Comités de Trabajo; k) Coordinar las acti- presentarlo para su aprobación a la Asamblea General; l) Crear y Mantener relaciones con otras Asociaciones Médicas nacionales y extranjeras; m) Conocer el estado financiero de la Asociación a través de infor- atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su vidades de los diferentes comités de Trabajo. ARTÍCULO 28.- Son defecto; mes dados por la Tesorería y autorizar los gastos ordinarios de la Asociación; n) Sesionar extraordinariamente cuando sea convocado por el la Junta Directiva tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, pudiendo otorgar toda clase de documentos públicos o privados, previa autorización de la Junta Directiva; así como representarla en actos científicos, culturales y sociales, o delegarla en otro miembro de la Asociación dicha representación. ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Presidente: a) Convocar por medio de la secretaria, a los miembros para las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva, en su caso; b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General; c) Tomar la protesta y dar posesión de sus cargos a los miembros directivos electos; d) Hacer uso del doble Junta Directiva; e) Conocer y autorizar juntamente con el tesorero, los gastos efectuados por la Asociación, así como firmar cheques u otros Firmar juntamente con el secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva; g) Nombrar de acuerdo con la Junta b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de las obligaciones. ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar al día y Presidente de la Asociación o lo soliciten la mitad de los miembros directivos; ñ) Convocar por medio del secretario, a las sesiones de Asamblea General ordinaria y extraordinaria; o) Llevar por medio de la secretaria actas de todas las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, así como la asistencia de todos los miembros a las actividades programadas por la Asociación; p) Llevar un expediente actualizado de cada miembro; q) Proponer a la Asamblea Genera las reformas a los custodiar los libros de actas y de acuerdos de todas las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, y firmarla junto al Presidente; b) Llevar archivo de documentos y registros de miembros de la Asociación; c) Elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales; d) Recibir la correspondencia, dándole cuenta de ello a la Junta Directiva y contestarla según las indicaciones que reciba de la misma, ordenarla y archivarla adecuadamente: e) Extender todas las

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación; f) Firmar con el presidente Diplomas y Credenciales; g) Elaborar la Memoria anual escrita de las labores desarrolladas por la Junta Directiva ante la Asamblea General; h) Dar lectura al acta anterior en cada sesión, tanto de junta Directiva como Asambleas Generales; i) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para que asistan a las sesiones; j) Verificar el g) Efectuar la recaudación de las cuotas de los miembros y de cualquier donativo que obtenga la Asociación; h) Depositar los fondos que la Asociación obtenga en el banco que la Junta Directiva seleccione. ARTÍCULO 33.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva con excepción del Presidente y el Secretario; b) Asistir a todas las reuniones de la Junta directiva a las que sean convocados; c) En caso que el Primer Vocal sustituya a algún miembro de la Junta Directiva, el Segundo Vocal ocupará las veces del primer vocal, y así sucesivamente; d) Deben formar parte de un comité existente y formar parte de aquellas comisiones que le fueren delegadas por la Junta Directiva. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS ARTICULO 34.- Para el ingreso o reingreso como miembro de la Asociación es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser médi- Quórum de Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias; y de Junta Directiva; k) Elaborar el calendario de actividades científicas y sociales mensuales de la Asociación; l) Llevar un listado de asistencia de miembros y presentarlo en la memoria anual; m) Actualizar el registro de miembros de la Asociación. ARTÍCULO 30.- El Pro-Secretario tendrá las siguientes funciones: a) Sustituir al Secretario en su efecto; b) Colaborar con el Secretario en el cumplimento de sus obligaciones. ARTÍCULO 31.- Son atribuciones del Síndico: a) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamento de la asociación; b) Dar asesoría constante, conocer y gestionar sobre aspectos legales en la interpretación de los presentes estatutos; velando porque la Asociación se mantenga seis categorías de Miembros: 1 Miembros Fundadores 2 Miembros dentro de sus propios fines y dentro de las leyes del país; c) Estudiar las denuncias que sean presentadas a la Asociación en contra de cualquier miembro y emitir su opinión al respecto ante la Junta Directiva; ARTÍ- mado la Escritura de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS CULO 32.- Son atribuciones del Tesorero: a) La recaudación, erogación y custodia de las cuotas, los fondos y los bienes de la Asociación; b) pagos efectuados; f) Reintegrar a satisfacción de la Asamblea General los fondos que se extravíen, cuando se compruebe su responsabilidad; co inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y en el uso pleno de los derechos; b) Ser de reconocida moralidad; c) Presentar por escrito, solicitud de ingreso, junto a la documentación requerida; d) Ser aceptado por la Junta Directiva de la Asociación, previa evaluación de solicitud; e) Una vez aprobada la solicitud, el interesado será juramentado como miembro, en Asamblea general ordinaria o extraordinaria; En caso de reingreso el solicitante tendrá que cumplir los requisitos anteriores, perderá sus derechos de antigüedad y deberá estar solvente en cuotas atrasadas. Solamente serán aceptados los miembros que por caso fortuito o fuerza mayor haya renunciado. ARTÍCULO 35.- Habrá Activos 3 Miembros honorarios 4 Miembros Retirados 5 Miembro Temporales Serán MIEMBROS FUNDADORES: Los que hayan fir- ACTIVOS: Los que soliciten su ingreso y sean admitidos; que no están comprendidos en otras categorías y que aporten oportunamente la cuo- Llevar al día la contabilidad, y tener control directo sobre los libros de ta mensual de membresía establecida por la Asamblea General; Serán contabilidad; c) Rendir cuenta documentada de su actuación al ser requerido por la Junta Directiva, y presentar anualmente un informe estinguido extraordinariamente por sus relevantes servicios a la Asociación MIEMBROS HONORARIOS: Aquellos miembros que se hayan discrito y detallado de la tesorería a su cargo, el cual será incorporado a la o en el ejercicio profesional, nacionales o extranjeros y que sean declarados como tales en la Asamblea General de los miembros, haciendo la Memoria Anual de Labores; d) Firmar junto al Presidente los documentos de pago; e) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones consulta por escrito y aprobados por mayoría simple; Serán MIEMBROS que la Asociación realice, y asumir con él las responsabilidades por los RETIRADOS: Todos aquellos que hayan cumplido treinta y cinco años de ser miembros, o que por motivos de salud están incapacitados permanentemente. Los miembros de esta categoría estarán exentos del pago de las cuotas anuales y de otras contribuciones, pero gozarán de sus prestaciones y demás derechos adquiridos como miembro activo que no sean de carácter económico: Serán MIEMBROS TEMPORALES: Los Estudiantes de último año de medicina en Servicio Social. ARTÍCULO 36.- Son derechos de todos los tipos de miembros: a) Asistir y participar en las actividades de la Asociación; b) Elegir los organismos de gobierno y de trabajo de la Asociación; c) Exigir el cumplimiento de los esta-

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de tutos, el Código de Ética Médica, Código de Salud y Reglamentos Internos por parte de los Miembros y de los organismos de gobierno de esta Asociación; d) Recibir protección gremial; e) Apelar ante la Asamblea General las decisiones de la Junta Directiva; f) Apelar ante la Junta Directiva, cuando no se esté de acuerdo con una sanción o resolución impuesta; g) Solicitar, por escrito, ante la Junta Directiva, la miembro Fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. ARTÍCU- LO 41. Los miembros podrán ser sancionados con amonestación verbal exoneración de cuotas y/o asistencia a actividades por un periodo máximo de tres años, en caso de permanencia en el extranjero, a excepción de los Miembros Retirados. ARTÍCULO 37.- Son obligaciones y deberes de todos los tipos de miembros: a) Conocer, cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación; b) Conocer, cumplir y hacer cumplir el Código de Ética Médica y el Código de Salud; c) Servir en las actividades que les sean encomendadas; excepto por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o por ser un Miembro Retirado; d) Pagar las cuotas y contribuciones que establezca la Asamblea General, a excepción de los Miembros Retirados; e) Asistir al menos el 50% de las sesiones científicas y de trabajo, a excepción de los Miembros Reti- La Junta Directiva, suspenderá de uno a tres meses, a los miembros que rados; f) Contribuir a crear y mantener un programa de actualización continua e investigación en salud, a excepción de los Miembros Retirados; g) Contribuir con el esfuerzo personal al prestigio y enaltecimien- Irrespetar a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones to de esta asociación; h) Conocer, analizar y denunciar ante los organismos correspondientes, la mala práctica de la Medicina, ya sea técnica o miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de o por escrito, suspensión y expulsión de la Asociación, según fuera el caso, previa audiencia para su defensa. ARTICULO 42. La Junta Directiva amonestará verbalmente por las causas siguientes: a) Incumplimientos de sus deberes y responsabilidades establecidas en el artículo cuarenta y uno. b) Observar mal comportamiento, irrespetando a los demás miembros en el seno de la Asociación. ARTICULO 43. La Junta Directiva amonestará de forma escrita por las causas siguientes: a) Por acumular tres amonestaciones orales en el término de un año a partir de la primera amonestación. b) La práctica de toda actividad contraria con el espíritu y finalidades de la Asociación. ARTICULO 44. cometieren cualquiera de las siguientes faltas: a) Incumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos de la Asociación; b) que se integren en la Asociación en el ejercicio de sus funciones; c) Observar mal comportamiento, irrespetando a los demás miembros en ética; i) Proteger los bienes de la asociación; j) Las demás que le señalen el ceno de la Asociación. ARTICULO 45. La Asamblea General podrá los estatutos y el reglamento interno de la Asociación. ARTÍCULO con el voto de tres cuartas partes de los miembros fundadores, activos 38.- Son derechos de los miembros Fundadores, Activos y Retirados: y retirados, expulsar a un miembro por cometer cualquiera de las siguientes infracciones: a) Incumplir las disposiciones de la Asamblea a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos General o de la Junta Directiva, así como los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO 39.- Son deberes de los Asambleas General o de las Juntas Directivas; c) La práctica de de la Asociación; b) Obstaculizar el desarrollo de las sesiones de las toda actividad contraria con el espíritu y finalidades de la Asociación; d) Apropiarse indebidamente de los bienes patrimoniales de La Asociación. aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO- CEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 40. La calidad de e) Acumulación de tres suspensiones temporales. ARTICULO 46. En los casos comprendidos en los artículos cuarenta y cinco, y cuarenta y siete, la Junta Directiva informará al miembro o su representante legal del inicio del proceso correspondiente, así como de la infracción atribuida, concediéndole un plazo de hasta ocho días hábiles para que justifique los hechos y manifieste su deseo de enmendar la falta y continuar en la Asociación; pasado dicho plazo, resolverá lo pertinente y si

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 se acordare sanción será efectiva dentro de los ocho días subsiguientes. CAPITULO IX. DE LA DEFENSA GREMIAL. ARTÍCULO 47.- La Asociación a través de su Junta Directiva también tendrá las siguientes atribuciones en lo que a defensa gremial se refiere; a) Denunciar ante los organismos correspondientes el ejercicio ilegal de la profesión; b) Defender a la Asociación y a sus miembros en caso de difamación; c) necesarias para la divulgación y actualización del conocimiento médico; b) Censará entre el gremio médico los temas de mayor importancia y frecuencia para la elaboración del programa de trabajo para contrarrestar la problemática de salud del área; c) Contactará con las casas farmacéuticas y/o empresas patrocinadoras de la realización del evento; d) Contactarán con los expositores y conferencistas que participarán en el Defender a sus miembros frente a problemas laborales en coordinación con el Colegio Médico de El Salvador y Asociaciones afines; d) Defender a sus miembros mientras no hayan sido encontrados culpables por el Comité de Ética del Colegio Médico de El Salvador; e) Elaborar ante proyectos que mejoren las posiciones de sus miembros, de acuerdo a la Ley del Escalafón Médico, en las diferentes instituciones de trabajo, estatales o privadas; f) Vigilar que en las instituciones estatales o privadas se mantenga la Ética y la calidad profesional de la Medicina, impidiendo por medio de los recursos legales pertinentes, la práctica de la Profesión a personas no idóneas o que no tengan estudios fehacientes d) Defender a los miembros en casos de problemas laborales; e) Defen- reconocidos por esta Asociación; y en caso de encontrar estas anomalías, der a los miembros mientras no haya sido encontrados culpables; f) tramitar los procedimientos adecuados para su corrección y adecuada aplicación. CAPITULO X. DE LOS COMITES DE TRABAJO. ARTÍ- CULO 48.- Con el fin de lograr los propósitos de la Asociación, existi- en caso de encontrar culpabilidad dictaminar y recomendar a la Junta rán los siguiente comités: a) Comité Científico y Cultural; b) Comité de Asuntos Gremiales, Ética y Sanciones; c) Comité de Actividades Socia- cual fueron electos, y podrán ser reelectos; d) Su organización interna se desarrollará en el reglamento interno de esta Asociación; e) Las evento; e) Desarrollará las actividades necesarias para invitar al gremio médico al evento; f) Editar el boletín de la Asociación Médica Usuluteca (AMU); g) Participar en las actividades de carácter científico educativas y culturales que designe la Junta Directiva. ARTÍCULO 51.- Son atribuciones del Comité de asuntos Gremiales Éticas y Sanciones: a) Conocer y difundir el conocimiento del Código de Ética Médica y Código de Salud vigentes; b) Conocer y estudiar de los problemas gremiales de los miembros, informarlos y recomendar a la Junta Directiva; c) Defender a la Asociación y a los miembros en caso de difamación; Brindar y buscar asesoría legal para el miembro que así lo solicite; g) Conocer e investigar las denuncias por faltas de los miembros para que Directiva las alternativas de solución y/o sanciones respectivas, actuando en base a lo acordado por esta última; h) Elaborar en anteproyecto les y Aranceles. Se podrán crear nuevos comités según se considere de Reglamento del Comité y someterlo a la consideración de La Junta necesario para la buena marcha de la Asociación, siendo éstos aprobados Directiva y de la Asamblea General. ARTÍCULO 52.- Son atribuciones por la mayoría simple en la Asamblea General. ARTÍCULO 49.- Disposiciones generales de los comités: a) Estarán formados por un coor- a la Junta Directiva el reglamento interno o sus reformas para la mejor del Comité de Actividades Sociales y Aranceles: a) Elaborar y proponer dinador y los colaboradores necesarios, dependiendo de la finalidad del utilización de las instalaciones que posea la Asociación, para fines comité; b) Serán elegidos por mayoría simple en Asamblea General; c) sociales; b) Proponer a la Junta Directiva las medidas necesarias para la Durarán en sus funciones el mismo tiempo que la Junta Directiva en la conservación, mejoras y aplicaciones de las mismas instalaciones; c) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal administrativo; d) Proponer y preparar a la Junta Directiva el anteproyecto de las modificaciones a las disposiciones del reglamento interno que conciernan a cada comité, serán presentadas por éstos a la Junta Directiva, las cuales las presentarán en Asamblea General para su aprobación con mayoría simple de votos; f) Darán asesoría técnica a la Junta Directiva en sus respectivos campos de acción, cuando éste lo solicite. ARTÍCU- LO 50.- Son atribuciones del Comité Científico y Cultural: a) Organizar y coordinar las conferencias, congresos, jornadas, mesas redondas, etc., actividades a realizar en el año; e) Proponer a la Junta Directiva el monto de las cuotas y contribuciones de los Miembros. CAPITULO XI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO 53.- No podrá disolverse la Asociación, si no por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen, por lo menos, las tres cuartas partes de sus miembros activos. ARTÍCULO 54.- En caso de acordarse

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de la disolución de la Asociación, se otorgará la Escritura Pública de disolución, en la cual se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Una vez inscrita la Escritura de disolución en el registro respectivo, se procederá a la liquidación, para la cual los liquidadores tendrán las facultades estipuladas en la ley, y sus actuaciones de los Estatutos, se procede a elegir la Primera Junta Directiva de la Asociación, la cual por decisión UNÁNIME de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: CARLOS ROBERTO VIDAURRE FLORES; Vicepresidente: DALILA AZUCENA TURCIOS DE CASTILLO; Secretario: MIGUEL ANGEL MANZANO REYES; Pro Secretario: ANA ROSA GONZALEZ DE RAMOS; Síndico: SERGIO deberán ceñirse a los acuerdos tomados por la Asamblea General. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que determine la última Asamblea General realizada. CAPITULO XII. REFORMA DE ESTA- TUTOS. ARTICULO 55.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados, total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria convocada por tal propósito por escrito con quince días de anticipación, y con una asistencia mínima del cincuenta por ciento de sus miembros con derecho a voto, y aprobados por mayoría simple de los presentes. Tomando el acuerdo, éste deberá hacerse constar en escritura pública y la misma deberá inscribirse en el registro respectivo. CAPITULO XIII. Escritura para su respectiva inscripción, que para tal efecto funciona en DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 56.- La Asociación está autorizada a convertirse en filial El Salvador de cualquier organización 57.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo territorial, en los primeros días del mes de CUAL DOY FE. Entre líneas: médicos médicos médicos los enero de cada año, la nómina de los miembros de la Asociación, y dentro de los cinco días siguientes a la fecha de elección de la Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma, así como inscribir en dicho registro todo documento sujeto a tal formalidad de acuerdo con la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y enviar al mismo cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTICULO 58.- La Asociación otorgará el título de Amigo Meritísimo por acuerdo de la Asamblea General, a aquellas personas (que no sean de la Junta Directiva) que hubieren prestado servicios relevantes a las Ciencias Médicas, o a la Asociación Médica Usuluteca (AMU). ARTÍ- CULO 59.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en los presentes estatutos y su reglamento interno, será resuelto por Acuerdo tomado en Asamblea General. ARTICULO 60.- Los WILBER ARGUETA OVIEDO; Tesorero: DINA ARELY ZAVALA DE BERNABEL; Primer Vocal: JOSE MILTON GUARDADO HERNANDEZ; Segundo Vocal: ENRIQUE WALTER ALEJANDRO MITJAVILA RODRIGUEZ; Tercer vocal: NOE HAMILTON ZELAYA BELLOSO; Cuarto Vocal: MANUEL ALEXANDER ALEMAN CRIS- TALES; Quinto Vocal: WILLIAM ERNESTO VIDAURRE MORENO, conocido por WILLIAN ERNESTO VIDAURRE MORENO. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, así como la obligación que tiene de presentar en el Registro de Asociaciones y fundaciones sin fines de Lucro la presente el Ministerio de Gobernación y Desarrollo territorial que caso contrario se hacen acreedores a sanciones por el incumplimiento de las pertinen- internacional, previo cumplimiento de la ley aplicable. ARTICULO tes disposiciones; y leída que les fue por mí la presente escritura íntegramente, en un solo acto sin interrupciones, manifestando su conformidad con ella, la que la ratifican y firmamos todos. DE TODO LO médicos de la asociación participado activamente en el cincuenta por ciento de las actividades de la asociación durante atribuciones Desarrollo territorial y Desarrollo territorial Valen. AMERICO PORTILLO ESCALANTE, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio número uno frente a folio doce vuelto, de mi LIBRO NUMERO UNO DE PROTOCOLO, cuyo plazo de vigencia expira el día once de diciembre del año dos mil catorce, y para ser entregado a la ASOCIACION MÉDICA USULUTECA, expido, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de Usulután, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil catorce. presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. II) Que de conformidad con el artículo diecisiete AMERICO PORTILLO ESCALANTE, NOTARIO.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 NÚMERO UNO. En la Ciudad de Usulután, a las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil quince ANTE MÍ: EMELY GUADALUPE ASCENCIO TURCIOS, mayor de edad, Abogada y Notario de la República, del domicilio de La Unión; comparecen los señores: CARLOS ROBERTO VIDAURRE FLORES, de cuarenta y Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos noventa y ocho mil trescientos setenta y nueve - cero; con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés ciento noventa mil ochocientos setenta y cinco ciento dos - cero; ANA ROSA GONZALES DE RAMOS, de cuarenta y tres años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos veintidós mil novecientos once - uno; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos ciento treinta mil trescientos setenta y dos ciento uno uno; SERGIO WILBER ARGUETA OVIEDO, de cuarenta y dos siete años de edad, Médico Pediatra, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, a quien conozco y además identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos un mil novecientos cuarenta y tres - dos; con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintiuno cero sesenta mil trescientos sesenta y ocho cero cero uno - seis; DALILA AZUCENA TURCIOS DE CASTILLO, de cuarenta y tres años de edad, Médico, del domicilio de Santa María, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro - cinco; con Número de Identificación Tributaria un mil ciento cinco doscientos ochenta mil seiscientos setenta y uno ciento uno - cuatro; DINA ARELY ZAVALA DE BERNABEL, de cuarenta y cuatro años de edad, Doctora doscientos cincuenta y siete mil setecientos nueve - nueve; con Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos cero ochenta y un mil setenta ciento uno - cero; MIGUEL ANGEL MANZANO REYES, de sesenta y cuatro mil setenta y nueve - siete; con Número de Identificación treinta y nueve años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, de años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta y cinco cero; con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintiuno ciento treinta mil cuatrocientos setenta y tres ciento dos - cero; JOSE MILTON GUARDADO HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cincuenta y un mil novecientos setenta y dos - cinco; con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once doscientos cincuenta mil cuatrocientos setenta ciento tres cinco; ENRIQUE en Medicina, del domicilio de Concepción Batres, Departamento de WALTER ALEJANDRO MITJAVILA RODRIGUEZ, de treinta y Usulután, de nacionalidad salvadoreña, a quien conozco e identifico por seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Doctor en Medicina, medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos Tributaria un mil ciento veintiuno ciento cincuenta mil doscientos setenta nacionalidad salvadoreña, a quien conozco e identifico por medio de su y nueve ciento tres nueve; NOE HAMILTON ZELAYA BELLOSO, de treinta y cuatro años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y uno - cinco; con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés doscientos treinta mil trescientos ochenta y uno ciento uno cero; MANUEL ALEXANDER

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de ALEMAN CRISTALES, de treinta y ocho años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número: cero un millón ochocientos setenta y siete mil doscientos treinta y seis- cero, portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil ciento del ejercicio profesional de la Medicina sea acorde con el Código de Ética Médica de El Salvador. C) Fomentar las buenas relaciones y el intercambio científico con otras entidades médicas nacionales e internacionales. D) Trabajar por la unión y superación de los médicos miembros de la Asociación. E) Defender y proteger el ejercicio profesional de los veintitrés - ciento setenta y un mil doscientos setenta y seis- ciento tres - seis; y WILLIAM ERNESTO VIDAURRE MORENO, conocido por WILLIAN ERNESTO VIDAURRE MORENO de treinta y tres años de edad, Estudiante, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos tres - cinco; con Número de Identificación Tributaria un mil ciento diecinueve trescientos un mil ochenta y uno ciento uno - cero y ME DICEN: I) que a las once horas del día veintiséis de agosto de dos mil catorce, ante los oficios notariales del Licenciado AMERICO PORTILLO ESCALANTE, se constituyó la ASOCIACION MÉDICA USULUTECA, la cual puede abreviarse AMU ; II) que por resolución de las ocho horas con veintiséis minutos del día ocho de abril de dos EMELY GUADALUPE ASCENCIO TURCIOS, mil quince, emitida por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin NOTARIO. Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial se hizo una prevención por una observación realizada por el Consejo Superior de Salud Pública con respecto al Artículo cuatro literal G de los Estatutos de la Asociación antes relacionada; III) que por medio de la presente escritura vienen a RECTIFICAR la Escritura Pública de Constitución en el sentido de modificar el Artículo cuatro de los estatutos médicos miembros de la Asociación. El contenido de los literales D y L del Artículo cinco serán sin contravenir el Artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente escritura y de la obligación de presentarla para su debida inscripción según lo establece el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, y leída que les fue por mí íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.- Enmendados: El contenido de los literales D y L del Artículo cinco serán sin Valen; Entre Líneas: Contravenir el Artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro Vale. PASO ANTE MI, del folio número uno frente a folio tres vuelto, de mi LIBRO NUMERO UNO DE PROTOCOLO, cuyo plazo de vigencia expira el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, y para ser entregado a la ASOCIACION MÉDICA USULUTECA, expido, firmo de la ASOCIACION MÉDICA USULUTECA que puede abreviarse y sello el presente Testimonio en la ciudad de Usulután, Departamento AMU, suprimiendo el literal g del artículo cuatro atendiendo la observación señalada, el cual quedará redactado de la siguiente manera: de Usulután, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil quince. ARTÍCULO 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: A) Promover, conservar y elevar el caudal de conocimientos científico, cultural y moral de sus miembros para proporcionar a la sociedad Salvadoreña, servicios médicos profesionales adecuados. B) Velar porque la práctica EMELY GUADALUPE ASCENCIO TURCIOS, NOTARIO.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ESTATUTOS de la "ASOCIACIÓN MÉDICA USULUTECA" CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO ARTÍCULO 5.- Para el logro de sus fines, la Asociación desarrollará las actividades siguientes: a) Fomentar y mantener la unidad y armonía entre sus miembros. b) Ofrecer programas, actividades, eventos y las coordinaciones que sean necesarias para actualizar los conocimientos y la práctica de la medicina entre sus miembros. ARTÍCULO 1.- Créase en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION MÉDICA USULUTECA, y que podrá abreviarse AMU, como una Entidad apolítica, no lucrativa no religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará como La Asociación. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en cualquier municipio del Departamento de Usulután. ARTÍCULO 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: A) Promover, conservar y elevar el caudal de conocimientos científico, cultural y moral de sus miembros para proporcionar a la sociedad Salvadoreña, servicios médicos profesionales adecuados. B) Velar porque la práctica del ejercicio profesional de la Medicina sea acorde con el Código de Ética Médica de El Salvador. C) Fomentar las buenas relaciones y el intercambio científico con otras entidades médicas nacionales e internacionales. l) Desarrollar cualquier otra clase de actividades lícitas que D) Trabajar por la unión y superación de los médicos miembros de la Asociación. c) Organizar actividades, educativas, científicas, jurídicas, culturales y sociales para el beneficio de sus miembros. d) Fomentar y luchar por el desarrollo social y económico de sus integrantes. e) Cooperar con las Universidades Salvadoreñas legalmente establecidas, para la enseñanza de la Medicina que en ella se imparta, sea de óptima calidad. f) Estimular, patrocinar y publicar la investigación Médico Científica en el Departamento de Usulután y en general a nivel nacional. g) Promover y colaborar con instituciones públicas y privadas en la búsqueda e implementación de medidas que solucionen integralmente la problemática local y nacional de salud. h) Apoyar moral y jurídicamente a los y las colegas que sin motivo justificado, sean suspendidos o despedidos en sus trabajos o por otras Asociaciones gremiales o académicas. i) Vigilar y denunciar procedimientos denigrantes, maltratos, acciones aberrantes u otro de parte de autoridades administrativas o jurídicas u otros, que atenten contra el honor de los miembros de la Asociación. j) Revisar periódicamente el Código de Ética Médica, el Código de Salud, así como otros documentos relacionados de interés al gremio Médico, a fin de observar modificaciones y vigilar el cumplimiento de los mismos. k) Revisar periódicamente los estatutos y su reglamento interno, con el fin de mantenerlos actualizados y vigilar el estricto cumplimiento de los mismos, sancionando a quienes lo infrinjan. vayan en beneficio de la Asociación, de sus miembros y de la colectividad en general. E) Defender y proteger el ejercicio profesional de los médicos miembros de la Asociación. F) Definir sistemas de protección gremial y económica para sus miembros. El contenido de los literales D y L del Artículo cinco serán sin contravenir el Artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. por: CAPITULO III DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido a) Todos los bienes muebles, inmuebles, equipos y fondos monetarios que posea y los que adquiera en el futuro, y las rentas provenientes de los mismos;

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de b) Las cuotas de los miembros y las contribuciones que establezca la Asamblea General; c) Donaciones, herencias, legados y contribuciones, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; d) Los ingresos que perciba por la prestaciones de servicio o de cualquier otra actividad que se realice para recaudar fondos. ARTÍCULO 12.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro con una autorización debidamente notarizada y copia de Documento Único de Identidad del representado. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO 7.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION ARTÍCULO 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V cuando sea convocada por la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias sesionarán válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de los miembros que conforman la Asociación en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan. En caso de Asamblea General Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva o por petición de al menos 10% de los miembros activos deberá ser convocada con un minino de tres días de anticipación, señalando lugar, día y hora de reunión, así como la agenda propuesta. ARTICULO 13.- Las decisiones y resoluciones de la Asamblea General serán tomadas con la mitad más uno de los votos emitidos, excepto los casos especiales que estos estatutos determinen votación diferente. ARTÍCULO 14.- La asistencia de los miembros y las actas de las sesiones de la Asamblea General se asentarán en un libro especial que para tal caso llevará la Junta Directiva, por medio de la secretaría. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; DE LA ASAMBLEA GENERAL b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación; ARTÍCULO 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores, Activos y Foráneos; sus resoluciones serán obligatorias para todos los asociados. c) d) e) Ratificar, revocar o reformar las disposiciones de la Junta Directiva; Otorgar la calidad de Miembro; Autorizar el presupuesto de financiamiento de la Asociación ARTÍCULO 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año en los meses de noviembre y junio, y extraordinariamente f) y gastos extraordinarios; Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; g) Decidir sobre la renta, compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; h) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores presentada por la Junta Directiva; i) Conocer de las actas de las sesiones que presente la Secretaria de la Junta Directiva; ARTICULO 11.- El quórum para la asamblea general en la que se elegirán la Junta Directiva, estará formado por al menos tres miembros de la Junta Directiva más el cincuenta por ciento más uno de los miembros con derecho a voto, necesitándose mayoría de votos para que haya decisión. j) Crear los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación y elegir a sus integrantes; k) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación que no estén contemplados en los presentes estatutos.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 23.- En los casos que los candidatos resultaran empatados el Presidente de la Junta Directiva tendrá que hacer el uso de su derecho de voto doble. ARTÍCULO 16.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, un prosecretario, un Síndico, y cinco Vocales. ARTÍCULO 17.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva será en Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre que corresponda, asumiendo funciones el día uno de enero siguiente. ARTÍCULO 18.- Los directivos continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron electos mientras no se elija la nueva Junta Directiva. En este caso, la Junta Directiva deberá convocar, a la mayor brevedad posible, a una g) Conocer de las solicitudes de ingreso y resolver de acuerdo Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ese efecto. ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO 20.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de seis de sus Miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO 21.- Para tener voto en las decisiones de la Junta Directiva, sus miembros deberán de estar solventes con las cuotas para con la Asociación. ARTICULO 22.- Para ser electo miembro de la Junta Directiva, es requisito indispensable haber participado activamente en el cincuenta por ciento de las actividades de la Asociación durante al menos dos años ininterrumpidos, excepto en los primeros dos años de vida de la Asociación, aceptar la nominación para el cargo, residir en cualquiera de los municipios del Departamento de Usulután, ser de reconocida honorabilidad, no tener antecedentes de falta a la Ética Médica en el ejercicio de su profesión; así como estar solvente con la Asociación hasta el mes anterior a la elección y haber asistido como mínimo al cincuenta por ciento de las sesiones del año anterior. ARTÍCULO 24.- No se podrá nombrar para más de un cargo a una misma persona. ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Designar un Comité de Finanzas y Prestaciones para atender Seguros, Cooperativas y Prestaciones de Seguridad Social; b) Celebrar sesiones por lo menos una vez al mes; c) Tomar las medidas necesarias para la buena marcha y administración del patrimonio de la Asociación; d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y de las disposiciones tomadas en Asambleas Generales; e) Delegar funciones cuando lo estime conveniente; f) Organizar actividades de educación continua, y científicoculturales acordes con los objetivos de la Asociación; a los estatutos; h) Aplicar sanciones necesarias a los miembros que infrinjan las disposiciones contenidas en los presentes estatutos; i) Resolver cualquier asunto de urgencia que no esté especificada en sus atribuciones y dar cuenta de ello en Asamblea General; j) Presentar anualmente a la Asamblea General un informe por escrito de su desempeño y el balance e inventario actualizado de la Asociación; k) Preparar el presupuesto de funcionamiento anual y presentarlo para su aprobación a la Asamblea General; l) Crear y Mantener relaciones con otras Asociaciones Médicas nacionales y extranjeras; m) Conocer el estado financiero de la Asociación a través de informes dados por la Tesorería y autorizar los gastos ordinarios de la Asociación; n) Sesionar extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la Asociación o lo soliciten la mitad de los miembros directivos; ñ) Convocar por medio del secretario, a las sesiones de Asamblea General ordinaria y extraordinaria; o) Llevar por medio de la secretaria actas de todas las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, así como la asistencia de todos los miembros a las actividades programadas por la Asociación;

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de p) Llevar un expediente actualizado de cada miembro; q) Proponer a la Asamblea Genera las reformas a los estatutos de la Asociación y reglamento interno; k) Coordinar las actividades de los diferentes comités de Trabajo. r) Autorizar los programas y actividades de los comités de trabajo; s) Designar los comités de trabajos necesarios para el desarrollo de los objetivos de la Asociación; t) Resolver los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; u) Decidir sobre el desarrollo de las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. ARTÍCULO 26.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, pudiendo otorgar toda clase de documentos públicos o privados, previa autorización de la Junta Directiva; así como representarla en actos científicos, culturales y sociales, o delegarla en otro miembro de la Asociación dicha representación. Directiva y contestarla según las indicaciones que reciba de ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Presidente: la misma, ordenarla y archivarla adecuadamente: a) Convocar por medio de la secretaria, a los miembros para las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva, en su caso; e) f) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación; Firmar con el presidente Diplomas y Credenciales; b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General; g) Elaborar la Memoria anual escrita de las labores desarrolladas por la Junta Directiva ante la Asamblea General; c) Tomar la protesta y dar posesión de sus cargos a los miembros directivos electos; d) Hacer uso del doble voto en caso de empate en votaciones tanto en Asamblea general como Junta Directiva; ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su defecto; b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de las obligaciones. ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar al día y custodiar los libros de actas y de acuerdos de todas las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, y firmarla junto al Presidente; b) Llevar archivo de documentos y registros de miembros de la Asociación; c) Elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales; d) Recibir la correspondencia, dándole cuenta de ello a la Junta h) Dar lectura al acta anterior en cada sesión, tanto de junta Directiva como Asambleas Generales; i) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para que asistan a las sesiones; e) Conocer y autorizar juntamente con el tesorero, los gastos efectuados por la Asociación, así como firmar cheques u otros documentos mercantiles que se emitan a nombre de la Asociación; j) k) Verificar el Quórum de Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias; y de Junta Directiva; Elaborar el calendario de actividades científicas y sociales mensuales de la Asociación; f) Firmar juntamente con el secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva; l) Llevar un listado de asistencia de miembros y presentarlo en la memoria anual; g) Nombrar de acuerdo con la Junta Directiva el personal administrativo que fuere necesario; m) Actualizar el registro de miembros de la Asociación. h) Firmar, conjuntamente con el Secretario, credenciales y Diplomas que otorgue la Asociación en eventos realizados; i) Juramentar a los nuevos miembros admitidos en la Asociación; j) Juramentar y dar posesión a los coordinadores y miembros de los Comités de Trabajo; ARTÍCULO 30.- El Pro-Secretario tendrá las siguientes funcio- a) Sustituir al Secretario en su efecto; b) Colaborar con el Secretario en el cumplimento de sus obligaciones. nes:

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ARTÍCULO 31.- Son atribuciones del Síndico: a) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamento de la asociación; CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS b) Dar asesoría constante, conocer y gestionar sobre aspectos legales en la interpretación de los presentes estatutos; velando porque la Asociación se mantenga dentro de sus propios fines y dentro de las leyes del país; c) Estudiar las denuncias que sean presentadas a la Asociación en contra de cualquier miembro y emitir su opinión al respecto ante la Junta Directiva; ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del Tesorero: a) La recaudación, erogación y custodia de las cuotas, los fondos y los bienes de la Asociación; b) Llevar al día la contabilidad, y tener control directo sobre los libros de contabilidad; c) Rendir cuenta documentada de su actuación al ser requerido por la Junta Directiva, y presentar anualmente un informe escrito y detallado de la tesorería a su cargo, el cual será incorporado a la Memoria Anual de Labores; d) Firmar junto al Presidente los documentos de pago; e) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación realice, y asumir con él las responsabilidades por los pagos efectuados; f) Reintegrar a satisfacción de la Asamblea General los fondos que se extravíen, cuando se compruebe su responsabilidad; g) Efectuar la recaudación de las cuotas de los miembros y de cualquier donativo que obtenga la Asociación; h) Depositar los fondos que la Asociación obtenga en el banco que la Junta Directiva seleccione. ARTÍCULO 33.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva con excepción del Presidente y el Secretario; b) Asistir a todas las reuniones de la Junta directiva a las que sean convocados; ARTICULO 34.- Para el ingreso o reingreso como miembro de la Asociación es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser médico inscrito en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y en el uso pleno de los derechos; b) Ser de reconocida moralidad; c) Presentar por escrito, solicitud de ingreso, junto a la documentación requerida; d) Ser aceptado por la Junta Directiva de la Asociación, previa evaluación de solicitud; e) Una vez aprobada la solicitud, el interesado será juramentado como miembro, en Asamblea general ordinaria o extraordinaria; En caso de reingreso el solicitante tendrá que cumplir los requisitos anteriores, perderá sus derechos de antigüedad y deberá estar solvente en cuotas atrasadas. Solamente serán aceptados los miembros que por caso fortuito o fuerza mayor haya renunciado. ARTÍCULO 35.- Habrá seis categorías de Miembros: 1) Miembros Fundadores 2) Miembros Activos 3) Miembros honorarios 4) Miembros Retirados 5) Miembro Temporales Serán MIEMBROS FUNDADORES: Los que hayan firmado la Escritura de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Los que soliciten su ingreso y sean admitidos; que no están comprendidos en otras categorías y que aporten oportunamente la cuota mensual de membresía establecida por la Asamblea General; c) En caso que el Primer Vocal sustituya a algún miembro de la Junta Directiva, el Segundo Vocal ocupará las veces del primer vocal, y así sucesivamente; d) Deben formar parte de un comité existente y formar parte de aquellas comisiones que le fueren delegadas por la Junta Directiva. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Aquellos miembros que se hayan distinguido extraordinariamente por sus relevantes servicios a la Asociación o en el ejercicio profesional, nacionales o extranjeros y que sean declarados como tales en la Asamblea General de los miembros, haciendo la consulta por escrito y aprobados por mayoría simple;

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Serán MIEMBROS RETIRADOS: Todos aquellos que hayan cumplido treinta y cinco años de ser miembros, o que por motivos de salud están incapacitados permanentemente. Los miembros de esta categoría estarán exentos del pago de las cuotas anuales y de otras contribuciones, pero gozarán de sus prestaciones y demás derechos adquiridos como miembro activo que no sean de carácter económico: h) Conocer, analizar y denunciar ante los organismos correspondientes, la mala práctica de la Medicina, ya sea técnica o ética; i) Proteger los bienes de la asociación; j) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento interno de la Asociación. Serán MIEMBROS TEMPORALES: Los Estudiantes de último año de medicina en Servicio Social. ARTÍCULO 36.- Son derechos de todos los tipos de miembros: a) Asistir y participar en las actividades de la Asociación; b) Elegir los organismos de gobierno y de trabajo de la Asociación; c) Exigir el cumplimiento de los estatutos, el Código de Ética Médica, Código de Salud y Reglamentos Internos por parte de los Miembros y de los organismos de gobierno de esta Asociación; d) Recibir protección gremial; e) Apelar ante la Asamblea General las decisiones de la Junta Directiva; f) Apelar ante la Junta Directiva, cuando no se esté de acuerdo con una sanción o resolución impuesta; g) Solicitar por escrito ante la Junta Directiva, la exoneración de cuotas y/o asistencia a actividades por un periodo máximo de tres años, en caso de permanencia en el extranjero, a d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento excepción de los Miembros Retirados. Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno ARTÍCULO 37.- Son obligaciones y deberes de todos los tipos de miembros: a) Conocer, cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación; b) Conocer, cumplir y hacer cumplir el Código de Ética Médica ARTÍCULO 38.- Son derechos de los miembros Fundadores, Activos y Retirados: Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO 39.- Son deberes de los miembros Fundadores y a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. de la Asociación. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, y el Código de Salud; MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES c) Servir en las actividades que les sean encomendadas; excepto por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o por ser un Miembro Retirado; Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN d) Pagar las cuotas y contribuciones que establezca la Asamblea General, a excepción de los Miembros Retirados; ARTÍCULO 40. La calidad de miembro Fundador se perderá por las causas siguientes: e) Asistir al menos el 50% de las sesiones científicas y de trabajo, a excepción de los Miembros Retirados; f) Contribuir a crear y mantener un programa de actualización continua e investigación en salud, a excepción de los Miembros Retirados; g) Contribuir con el esfuerzo personal al prestigio y enaltecimiento de esta asociación; a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ARTÍCULO 41. Los miembros podrán ser sancionados con amonestación verbal o por escrito, suspensión y expulsión de la Asociación, según fuera el caso, previa audiencia para su defensa. ARTICULO 42. La Junta Directiva amonestará verbalmente por las causas siguientes: a) Incumplimientos de sus deberes y responsabilidades establecidas en el artículo cuarenta y uno. b) Observar mal comportamiento, irrespetando a los demás miembros en el seno de la Asociación. ARTICULO 43. La Junta Directiva amonestará de forma escrita por las causas siguientes: a) Por acumular tres amonestaciones orales en el término de un año a partir de la primera amonestación. b) La práctica de toda actividad contraria con el espíritu y finalidades de la Asociación. ARTICULO 44. La Junta Directiva, suspenderá de uno a tres meses, a los miembros que cometieren cualquiera de las siguientes faltas: a) Incumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y d) Defender a sus miembros mientras no hayan sido encontrados Reglamentos de la Asociación; culpables por el Comité de Ética del Colegio Médico de El b) Irrespetar a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones que se integren en la Asociación en el ejercicio de sus funciones; e) Elaborar ante proyectos que mejoren las posiciones de sus miembros, de acuerdo a la Ley del Escalafón Médico, en las c) Observar mal comportamiento, irrespetando a los demás diferentes instituciones de trabajo, estatales o privadas; miembros en el seno de la Asociación. f) Vigilar que en las instituciones estatales o privadas se mantenga la Ética y la calidad profesional de la Medicina, impidiendo ARTICULO 45. La Asamblea General podrá con el voto de tres cuartas partes de los miembros fundadores, activos y retirados, expulsar a) Incumplir las disposiciones de la Asamblea General o de la ARTICULO 46. En los casos comprendidos en los artículos cuarenta y cinco, y cuarenta y siete, la Junta Directiva informará al miembro o su representante legal del inicio del proceso correspondiente, así como de la infracción atribuida, concediéndole un plazo de hasta ocho días hábiles para que justifique los hechos y manifieste su deseo de enmendar la falta y continuar en la Asociación; pasado dicho plazo, resolverá lo pertinente y si se acordare sanción será efectiva dentro de los ocho días subsiguientes. CAPITULO IX DE LA DEFENSA GREMIAL ARTÍCULO 47.- La Asociación a través de su Junta Directiva también tendrá las siguientes atribuciones en lo que a defensa gremial se refiere; a) Denunciar ante los organismos correspondientes el ejercicio ilegal de la profesión; b) Defender a la Asociación y a sus miembros en caso de difamación; c) Defender a sus miembros frente a problemas laborales en coordinación con el Colegio Médico de El Salvador y Asociaciones afines; Salvador; por medio de los recursos legales pertinentes, la práctica de la Profesión a personas no idóneas o que no tengan estudios fehacientes reconocidos por esta Asociación; y en caso de a un miembro por cometer cualquiera de las siguientes infracciones: encontrar estas anomalías, tramitar los procedimientos adecuados para su corrección y adecuada aplicación. Junta Directiva, así como los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; CAPITULO X b) Obstaculizar el desarrollo de las sesiones de las Asambleas Generales o de las Juntas Directivas; c) La práctica de toda actividad contraria con el espíritu y finalidades de la Asociación; d) Apropiarse indebidamente de los bienes patrimoniales de La Asociación. e) Acumulación de tres suspensiones temporales. DE LOS COMITES DE TRABAJO ARTÍCULO 48.- Con el fin de lograr los propósitos de la Asociación, existirán los siguiente comités: a) Comité Científico y Cultural; b) Comité de Asuntos Gremiales, Ética y Sanciones; c) Comité de Actividades Sociales y Aranceles.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Se podrán crear nuevos comités según se considere necesario para la buena marcha de la Asociación, siendo estos aprobados por la mayoría simple en la Asamblea General. ARTÍCULO 49.- Disposiciones generales de los comités: b) Conocer y estudiar de los problemas gremiales de los miembros, informarlos y recomendar a la Junta Directiva; c) Defender a la Asociación y a los miembros en caso de difamación; d) Defender a los miembros en casos de problemas laborales; ARTÍCULO 50.- Son atribuciones del Comité Científico y Cultural: a) Estarán formados por un coordinador y los colaboradores necesarios, dependiendo de la finalidad del comité; b) Serán elegidos por mayoría simple en Asamblea General; c) Durarán en sus funciones el mismo tiempo que la Junta Directiva en la cual fueron electos, y podrán ser reelectos; d) Su organización interna se desarrollará en el reglamento interno de esta Asociación; e) Las modificaciones a las disposiciones del reglamento interno que conciernan a cada comité, serán presentadas por estos a la Junta Directiva, las cuales las presentarán en Asamblea General para su aprobación con mayoría simple de votos; f) Darán asesoría técnica a la Junta Directiva en sus respectivos campos de acción, cuando este lo solicite. a) Elaborar y proponer a la Junta Directiva el reglamento interno a) Organizar y coordinar las conferencias, congresos, jornadas, mesas redondas, etc, necesarias para la divulgación y actualización del conocimiento médico; o sus reformas para la mejor utilización de las instalaciones que posea la Asociación, para fines sociales; b) Proponer a la Junta Directiva las medidas necesarias para la b) Censará entre el gremio médico los temas de mayor importancia y frecuencia para la elaboración del programa de trabajo para contrarrestar la problemática de salud del área; conservación, mejoras y aplicaciones de las mismas instalaciones; c) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal c) Contactará con las casas farmacéuticas y/o empresas patrocinadoras de la realización del evento; administrativo; d) d) Proponer y preparar a la Junta Directiva el anteproyecto de Contactarán con los expositores y conferencistas que participarán en el las actividades a realizar en el año; evento; e) Desarrollará las actividades necesarias para invitar al gremio médico al evento; f) Editar el boletín de la Asociación Médica Usuluteca (AMU); e) Defender a los miembros mientras no haya sido encontrados culpables; f) Brindar y buscar asesoría legal para el miembro que así lo solicite; g) Conocer e investigar las denuncias por faltas de los miembros para que en caso de encontrar culpabilidad dictaminar y recomendar a la Junta Directiva las alternativas de solución y/o sanciones respectivas, actuando en base a lo acordado por esta última; h) Elaborar en anteproyecto de Reglamento del Comité y someterlo a la consideración de La Junta Directiva y de la Asamblea General. ARTÍCULO 52.- Son atribuciones del Comité de Actividades Sociales y Aranceles: e) Proponer a la Junta Directiva el monto de las cuotas y contribuciones de los Miembros. CAPITULO XI g) Participar en las actividades de carácter científico educativas y culturales que designe la Junta Directiva. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 51.- Son atribuciones del Comité de Asuntos Gremiales Éticas y Sanciones: a) Conocer y difundir el conocimiento del Código de Ética Médica y Código de Salud vigentes; ARTICULO 53.- No podrá disolverse la Asociación, si no por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen, por lo menos, las tres cuartas partes de sus miembros activos.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ARTÍCULO 54.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se otorgará la Escritura Pública de disolución, en la cual se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Una vez inscrita la Escritura de disolución en el registro respectivo, se procederá a la liquidación, para la cual los liquidadores tendrán las facultades estipuladas en la ley, y sus actuaciones deberán ceñirse a los acuerdos tomados por la Asamblea General. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que determine la última Asamblea General realizada. CAPITULO XII REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO 55.- Los presentes estatutos solo podrán ser reformados, total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria convocada por tal propósito por escrito con quince días de anticipación, y con una asistencia mínima del cincuenta por ciento de sus miembros con derecho a voto, y aprobados por mayoría simple de los presentes. Tomando el acuerdo, este deberá hacerse constar en escritura pública y DICA USULUTECA, y que podrá abreviarse AMU, compuestos de la misma deberá inscribirse en el registro respectivo. CAPITULO XIII ARTICULO 57.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del ARTÍCULO 59.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en los presentes estatutos y su reglamento interno, será resuelto por Acuerdo tomado en Asamblea General. ARTICULO 60.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 254 San Salvador, 4 de diciembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION ME- sesenta artículos, constituida en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a las once horas del día 26 de agosto de 2014, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario AMERICO PORTILLO DISPOSICIONES GENERALES ESCALANTE, y con posterior Rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a las nueve horas del día 19 de abril de 2015, ante los oficios de la Notario ARTICULO 56.- La Asociación está autorizada a convertirse en filial El Salvador de cualquier organización internacional, previo EMELY GUADALUPE ASCENCIO TURCIOS, y no encontrando en cumplimiento de la ley aplicable. ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros de la Asociación, en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO y dentro de los cinco días siguientes a la fecha de elección de la Junta DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. Directiva, una certificación del acta de elección de la misma, así como inscribir en dicho registro todo documento sujeto a tal formalidad de COMUNIQUESE. acuerdo con la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y enviar al mismo cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. EL MINISTRO DE GOBERNACION ARTICULO 58.- La Asociación otorgará el título de Amigo Meritísimo por acuerdo de la Asamblea General, a aquellas personas (que no sean de la Junta Directiva) que hubieren prestado servicios relevantes a las Ciencias Médicas, o a la Asociación Médica Usuluteca (AMU). Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. C006308)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No San Salvador, 30 de noviembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. Vista la solicitud presentada el día 28 de octubre de este año, suscrita por el señor Leonel Fernando Vásquez Sanabria, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad KOOK JE INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse KOOK JE INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le revoquen los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 28 de octubre de este año; II. Que la sociedad argumenta que la difícil situación actual del país, es el motivo que la ha llevado a solicitar la revocatoria de los beneficios e incentivos fiscales, y fusionarse con otra sociedad; III. Que la sociedad KOOK JE INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., obtuvo los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según escritura pública de Cesión de Beneficios otorgada a su favor por la sociedad Zona Franca Santa Tecla, S.A. de C.V., el día 27 de enero de 2003, ante los oficios del notario César Pompilio Ramos López, y actualmente se dedica a la actividad de comercialización de maquinaria, equipo e insumos para la industria textil, que serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, incluyendo el mercado nacional, actividad que realiza en un área de 7, mts², correspondiente al Lote número correlativo 1 del Polígono "A", lotes números 1 y 2, Edificio No. 1 de la Zona Franca San Bartolo, ubicada en Km. 10 sobre la Carretera Panamericana, cantón San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, según Acuerdo No. 63 de fecha 30 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo 402, del día 11 de febrero del mismo año; IV. Que a la sociedad KOOK JE INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., se le concedió el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances de las exenciones parciales y totales establecidas en su caso, en el artículo 17 número 2, de las letras d) y e) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; asimismo, la inclusión de los incisos arancelarios que no se consideran necesarios para la actividad autorizada según Acuerdo No de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 233, Tomo 405 del día 12 de diciembre del mismo año; y, V. Que la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido opinión favorable mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO, De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 39, 45 inciso final y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1 Revocar los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, otorgados a través de la escritura pública de Cesión de Beneficios No. 105 Bis del Libro XIII que el Notario Cesar Pompilio Ramos López, llevó en el año 2003, a la sociedad KOOK JE INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., y demás acuerdos relacionados con el mismo;

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3 Este Acuerdo no exime a la sociedad KOOK JE INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas, de obligaciones generadas durante el régimen de Usuaria de Zona Franca; 4 El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. CONSIDERANDO: (Registro No. F012193) San Salvador, 14 de diciembre de I. Que se ha establecido legalmente, que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente con sede en la ciudad de San Miguel, se encuentra parcialmente destruido el Asiento de Inscripción número CIENTO TREINTA Y DOS del Libro NOVENTA Y TRES de Propiedad del departamento de Morazán, que ampara la titularidad del dominio a nombre del señor LUIS ARGUETA, lo que ocasiona inseguridad jurídica al señor JOSÉ ÁNGEL ARGUETA PINEDA, siendo necesaria su reposición; y, II. POR TANTO, Que el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, ante quien se iniciaron, siguieron y finalizaron las respectivas Diligencias Judiciales de Reposición de Folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que se proceda de conformidad con la Ley. Con base a los artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, y en uso de sus facultades, ACUERDA: 1) ORDÉNASE la Reposición de la inscripción número CIENTO TREINTA Y DOS del Libro NOVENTA Y TRES de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de San Miguel, que ampara la titularidad del dominio a nombre del señor LUIS ARGUETA, debiendo incorporarse el acto jurídico que contenía la inscripción en la medida que el interesado presente el instrumento correspondiente. 2) PREVIÉNESE a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo, presenten a la Oficina del precitado Registro, el instrumento respectivo. 3) AUTORÍZASE al Registrador competente para reinscribir de inmediato los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Acuerdo se autoriza, no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga si ésta se concediese. 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F012217)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA 39 DECRETO No. 22 EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 181, de fecha 11 de septiembre dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No. 211, Tomo No. 373, de fecha trece de noviembre de dos mil seis, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel. II. Que con base al artículo 100, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, en las entidades públicas. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA GUADALUPE, Ámbito de Aplicación DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL CAPÍTULO PRELIMINAR Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal, aplicable con carácter obligatorio a toda la estructura organizativa de la Municipalidad. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, tienen como finalidad establecer un conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable de salvaguardar los recursos institucionales, verificar la veracidad de su información, promover la eficiencia de sus operaciones, estimular la observancia de la política prescrita y lograr alcanzar el cumplimiento de los objetivos y metas programadas.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Objetivos del Sistema de Control Interno. Art. 3.- El Sistema de Control Interno, pretende trabajar con la Institución en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Proveer información exacta, veraz, completa y oportuna de las operaciones de la Municipalidad; b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables a sus operaciones; c) Fomentar la buena administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos al servicio del Municipio; y d) Promover la transparencia, eficiencia, efectividad y economía en la ejecución de las operaciones técnicas, administrativas y financieras de la entidad. Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno. Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de Control, Información y Comunicación, Valoración de Riesgos, Actividades de Control y Monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno. Art. 5.- El Concejo Municipal, será responsable del diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento continuo del Sistema de Control Interno; por lo que, cada servidor público responderá por su funcionamiento dentro del ámbito de acción, ante su superior jerárquico inmediato, de modo que el trabajo que realice sea auditable; no obstante, la responsabilidad final descansará en el Concejo. Seguridad Razonable. Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad. CAPÍTULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Éticos Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como, contribuirán con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad. Se velará por darle cumplimiento a lo establecido en el Código Municipal y Código de Ética Gubernamental, en lo relativo a las municipalidades y leyes aplicables; así como, en lo referente a integridad y valores éticos del servidor público. Será responsabilidad del Concejo Municipal, nombrar los miembros de la Comisión de Ética y establecer las sanciones correspondientes. Compromiso con la Competencia. Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y personal, mantendrán un nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y establecidos en los manuales de Organización y Funciones y en el de Descriptor de Cargos y Categorías. El Concejo Municipal, velará porque se cumpla la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, relacionado con el reclutamiento, selección y capacitación de personal. Estilo de Gestión. Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, promoverán una administración abierta, transparente y participativa; deberán además, considerar en su gestión nuevos mecanismos que permitan administrar los niveles de riesgo y así promover actitudes de control interno institucional, orientados al cumplimiento de metas y objetivos.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Estructura Organizacional. Art El Concejo Municipal, establecerá su estructura organizativa en el Manual de Organización y Funciones. Dicho Manual, se revisará cada tres años y de ser necesario se actualizará conforme a la realidad institucional, por la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal respectiva, para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía. Art La asignación de autoridad y su consecuencia, las relaciones de jerarquías y los canales de comunicación, estarán contemplados en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad y en el Manual Descriptor de Cargos y Categorías. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano. Art El Concejo Municipal, establecerá apropiadas políticas y prácticas de personal, principalmente las que se refieran a: Contratación, inducción, capacitación, evaluación, promoción, rotación y acciones disciplinarias, en los manuales de: Organización y Funciones, Descriptor de Cargos y Categorías, de Evaluación de Desempeño Laboral, de Políticas, Planes y Programas de Capacitación, del Sistema Retributivo, Reglamento Interno de Trabajo y en el presente Reglamento. Art El control de asistencia del personal, se llevará por medio de un sistema mecanizado que garantice la puntualidad y estadía en el lugar de trabajo; no obstante, el Concejo Municipal podrá acordar otra metodología diferente. Unidad de Auditoría Interna. Art El Concejo Municipal, nombrará un Auditor Interno, el cual velará por el cumplimiento de las presentes Normas y la normativa que sea de aplicabilidad obligatoria para la Municipalidad; su perfil lo determinará el Manual Descriptor de Cargos y Categorías. El Auditor Interno, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Normas de Auditoría Interna Gubernamental. CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales. Art Los indicadores, metas y objetivos institucionales, se definirán en el Plan Estratégico Participativo, tomando en cuenta la misión y visión de la Municipalidad. Planificación Participativa. Art El Concejo Municipal, deberá realizar un proceso analítico y de toma de decisiones, a efecto de orientar adecuada y oportunamente los recursos asignados para el logro de los objetivos municipales. El proceso de planificación, deberá culminar con la elaboración y puesta en marcha de un Plan Estratégico Participativo, en el cual se determinarán los objetivos a largo plazo y la identificación de estrategias, que les permitirán anticiparse a los cambios que puedan afectar su capacidad para alcanzar los resultados previstos. Identificación de Riesgos. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identificar los factores de riesgos internos y externos, a través de la evaluación del control interno de las distintas áreas administrativas que realice la Unidad de Auditoría Interna, utilizando para ello las presentes Normas; además, las normativas que sean de aplicabilidad obligatoria para la Municipalidad; así como también, riesgos de catástrofes naturales y otros que impidan el logro de los objetivos y metas institucionales establecidos en el Programa de Gestión de Riesgos Laborales.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Análisis de Riesgos Identificados. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar el impacto y probabilidad de ocurrencia de los riesgos identificados, clasificándolos de acuerdo a su alto o bajo impacto y alta y baja probabilidad de ocurrencia, bajo el método de observación directa. Gestión de Riesgos. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer mecanismos que permitan identificar cuáles riesgos serán administrados, procurando con ello: a) Minimizar los riesgos con alta probabilidad de ocurrencia; b) Determinar el costo/beneficio; y c) Los procesos de evaluación, para verificar la efectividad de dichos mecanismos. CAPÍTULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán cumplir y hacer cumplir que todas las políticas y procedimientos relativos al Sistema de Control Interno, se mantengan debidamente razonables y oportunamente al logro de los objetivos y metas municipales; utilizando para ello, manuales, normas y reglamentos indicados en las presentes Normas. Actividades de Control Interno. Art Las actividades de control interno, estarán orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales, relacionados con las operaciones, información financiera y cumplimiento, entre las cuales se pueden mencionar: a) Funciones directas o actividades administrativas; b) Procedimientos de información; y c) Controles físicos. Art El Concejo Municipal, deberá asegurar el funcionamiento y actualización de los sistemas administrativos, garantizando la incorporación del control interno de manera integrada a cada proceso Institucional. Definición de Políticas de Procedimientos de Autorización y Aprobación. Art El Concejo Municipal, establecerá formalmente y por medio del Manual de Procedimientos de Registro y Control Tributario y de Tesorería para autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones, concibiéndolos como la secuencia lógica de los pasos que sigue una tarea o actividad; además, de lo dispuesto en el Código Municipal y otras leyes aplicables a la Municipalidad. El Concejo Municipal y jefaturas, deberán dar por escrito toda autorización para aprobación de cualquier acción, donde se delegará autoridad y responsabilidad a los funcionarios y empleados, de conformidad al Código Municipal, Ley de la Corte de Cuentas de la República y Manual de Procedimientos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos. Art El Concejo Municipal, autorizará el libro para el inventario de bienes muebles e inmuebles.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Art Las operaciones que realice cada Unidad Administrativa, deberán contar con la documentación que soporte y demuestre las operaciones realizadas, la que deberá estar debidamente custodiada por el responsable de cada Unidad; procurando además, la seguridad necesaria que la proteja de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro. Art Los bienes muebles, deberán ser asignados por el Concejo Municipal al Encargado o Jefe de la Unidad Administrativa respectiva, el cual será responsable de su uso y custodia; además, todos los bienes muebles, deberán estar debidamente codificados en lo físico y en el Libro de Inventario de Bienes Muebles. Art Los vehículos propiedad de la Municipalidad, se utilizarán para el servicio exclusivo de actividades oficiales de la Municipalidad y Comunidad y llevarán en un lugar visible el distintivo de la Institución; dichas actividades, serán registradas por la persona que el Concejo Municipal designe, mediante formularios creados para tal efecto. Art Los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán estar documentados en escrituras públicas codificadas e ingresadas en el Libro de Inventario de Bienes Inmuebles, que amparen su propiedad o posesión y estar debidamente inscritos en el registro correspondiente, según lo indica la Ley. Los documentos que amparen la propiedad de los bienes, estarán debidamente custodiados por el Síndico Municipal. Art El Libro de Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles, deberá contener: Código de identificación respectivo, ubicación, descripción y fecha de adquisición. La codificación, será mediante la asignación de un número de dos dígitos para las unidades administrativas, números correlativos de los bienes y el correlativo de ellos. Dicho Libro de Inventario, se actualizará el último mes del año. Los bienes dados de baja o descargados, podrán subastarse, donarse, destruirse o someterse a cualquier otra acción que disponga el Concejo Municipal; estas acciones, deberán estar debidamente documentadas. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros. Art El Concejo Municipal y jefaturas, elaborarán e implementarán formularios según su Área, para registrar y llevar un mejor control de documentos. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de Sistemas de Información. Art El Concejo Municipal, deberá garantizar el control mínimo para salvaguardar la información en el hardware y software y así ofrecer un grado razonable de seguridad, integridad y confiabilidad de equipos y sistemas informáticos, que cada Unidad utiliza en el desarrollo de sus actividades. Art Los responsables de los sistemas informáticos, serán los encargados de cada Unidad, quienes velarán por el buen uso de los mismos; además, realizarán copia periódica de respaldo de su Sistema, conforme las características, movimientos y actualizaciones de éstos. Definición de Políticas y Procedimientos de Ingresos y Egresos Municipales. Art El Concejo Municipal, deberá orientar y promover la eficiencia en la gestión de los recursos financieros, en las áreas de: Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Crédito Público. Control Presupuestario. Art El Concejo Municipal, enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación; con el objeto de prever fuentes y recursos para financiar cada uno de sus planes. No deberá existir ninguna erogación de fondos que no tenga respaldo presupuestario, para validar la adquisición de bienes y servicios. Será condición previa a las erogaciones, la certificación del Acuerdo Municipal y la disponibilidad presupuestaria.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Tesorería. Art El Concejo Municipal, deberá asegurar que el monto de los fondos administrados por la Tesorería, esté acorde a las programaciones y fuentes de financiamiento establecidas en el Presupuesto aprobado para el período. Dichos fondos, deberán ser requeridos sobre la base de los compromisos u obligaciones devengadas. Denominación de Cuentas Bancarias. Art Toda cuenta bancaria, deberá estar a nombre de la Municipalidad, conforme a las disposiciones legales correspondientes, identificando su naturaleza. Refrendarios de Cheques. Art El Concejo Municipal, acreditará por escrito ante los bancos depositarios a los titulares de las cuentas y sus refrendarios, para el movimiento de sus fondos. Toda emisión de cheques, deberá contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada, siendo indispensable la del Tesorero Municipal y una de cualquier miembro del Concejo, debidamente autorizado. Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de Contador. Los servidores que ejerzan funciones de refrendarios de cheques, deberán asegurarse que los documentos que soporten un pago, cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Si se produjera la vacante de algún Refrendario, se comunicará al Banco dentro de las 24 horas siguientes. Emisión de Cheques. Art La emisión de cheques, se efectuará a nombre del beneficiario, a excepción de aquellos desembolsos mediante planillas, que opcionalmente podrá emitirse un solo cheque a nombre del Titular de la Unidad de Tesorería o uno de los beneficiarios contemplados en la planilla. Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco, ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que hubieren suministrado los bienes o servicios a la entidad, salvo en los casos autorizados de forma escrita por los suministrantes. Para la elaboración de cheques, se cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley y el Manual de Procedimientos de Tesorería. Manejo de Fondos Circulantes y Otros. Art El Concejo Municipal, creará un Fondo de naturaleza Circulante de Monto Fijo, para atender obligaciones menores. Estos fondos, se manejarán mediante cuenta corriente, de ahorro o en efectivo; según su naturaleza, el uso y monto se establecerá en el Presupuesto Municipal respectivo. El Fondo, será mantenido mediante reintegros de conformidad con los comprobantes que para el efecto se presenten, cuyo detalle deberá estar plasmado en un informe por cada reintegro, éste deberá ser suscrito por el Encargado del Fondo y en ningún momento excederá el límite autorizado. El Encargado del Fondo Circulante, será un servidor distinto a los responsables o manejadores de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias. El Responsable o Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos; además, deberá rendir fianza en cumplimiento con lo establecido en este Reglamento y las leyes correspondientes.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Arqueos de Fondos. Art Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes, sobre la totalidad de fondos y valores que maneje la Municipalidad, de ser posible en forma simultánea. Los arqueos, serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de custodia, manejo o registro de fondos. Se dejará constancia escrita y firmada, por las personas que participen en los arqueos. Recepción de Fondos. Art Se establecerán registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasificándolos según su fuente de origen. La contabilización, deberá ser efectuada por una persona independiente de la recepción, con base a la copia o resumen de los comprobantes de ingreso emitidos. El Sistema de Registro, regulará el procedimiento, especificará las responsabilidades y reunirá las características necesarias para la elaboración de informes y mantenimiento de un adecuado control interno. Depósito de Ingresos. Art Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, deberán ser depositados en la cuenta bancaria de la entidad destinada para el efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, salvo los fines de semana, días festivos o si no existiere Institución bancaria en el Municipio; en este último caso, podrán realizarse hasta setenta y dos horas hábiles después de su recepción. Autorización de Gastos. Art Todos los gastos de la Municipalidad, serán autorizados por el funcionario competente, independiente de quienes realicen funciones contables, refrenda de cheques o sean responsables del manejo de bienes y valores, los gastos serán sometidos a verificación, en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros. Art Con el propósito de verificar saldos o disponibilidades, se efectuarán conciliaciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria, tesorería y crédito público. Éstas serán elaboradas por la Unidad de Contabilidad, en coordinación con Tesorería. Dichas conciliaciones, serán verificadas por un servidor independiente de la custodia y registro de fondos y demás valores, haciéndolas del conocimiento del funcionario competente. Confirmación de Saldos. Art Mensualmente, se comprobará el movimiento y se confirmará en forma independiente, los saldos de las cuentas de derechos y obligaciones financieras a cargo de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la confiabilidad de la información. Contabilidad. Art El Concejo Municipal, establecerá y mantendrá un Sistema Contable dentro del marco de las disposiciones legales aplicables, el cual estará diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera y proporcionar en forma oportuna, los estados financieros para la toma de decisiones. Oportunidad de los Registros. Art Las operaciones, deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y útil para la toma de decisiones por el Concejo Municipal.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Documentación Contable. Art La documentación contable que justifique el registro de una operación, contendrá datos y elementos suficientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad, incluyendo dentro de este último requisito, el tiempo de conservación de los registros y documentos en original. Registro de Inversiones Financieras. Art El registro de las inversiones financieras, si las hubieren, deberá contener características como: Justificación, clase, valor, rendimiento, fecha y referencia, documento de soporte, vencimientos y cualquier otro aspecto que permita obtener información suficiente sobre la transacción. El Sistema de Registro de las Inversiones, deberá ser consistente, a fin que permita su evaluación y proyección, comprobaciones y comparaciones ágiles. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal. Art El Concejo Municipal y jefaturas, realizarán la rotación del personal de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, con tareas o funciones afines, para lo cual deberán ser previamente instruidos, a fin de que puedan desempeñarse con eficiencia en los nuevos cargos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones. Art El Tesorero, Funcionario o Encargado que tenga a su cargo la recaudación y manejo de fondos de la Municipalidad, deberá rendir fianza de conformidad al Código Municipal. Art El Concejo Municipal, deberá de crear métodos, políticas y procedimientos para que en toda contratación se presenten las garantías correspondientes que los respalden, siempre basándose en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación y Vencimientos. Art El control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento, para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis y evaluación de los valores por cobrar o por pagar, se efectuará trimestralmente. Custodia de Documentos de Inversión. Art La responsabilidad de la custodia de valores u otros documentos que evidencien la propiedad de inversiones financieras, deberá ser asignado a un servidor distinto del que suscribe o autorice la inversión. Se establecerán salvaguardas físicas, sobre los documentos relacionados con las inversiones financieras. Control del Crédito Público. Art Las operaciones referidas al endeudamiento público, estarán sujetas a procesos centralizados de autorización, negociación, contratación y legalización por parte del Concejo Municipal. El Concejo Municipal, será el encargado de administrar el endeudamiento público, estableciendo sistemas de información adecuados, que permitirá conocer en detalle y en forma confiable y oportuna, la descripción de cada proyecto, condiciones crediticias, organismos que intervienen en la ejecución del proyecto, relación del proyecto con el presupuesto institucional, operaciones físicas y financieras y servicios de la deuda.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de CAPÍTULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Adecuación de los Sistemas de Información y Canales de Comunicación. Art Las unidades administrativas, a solicitud del Concejo Municipal, deberán comunicar de forma escrita, al Concejo y a otras unidades, sobre las actividades desarrolladas en todo el proceso, para poder tomar las decisiones correspondientes, en base a las políticas y procedimientos institucionales. Art Con base a la información proporcionada por las unidades administrativas, el Concejo Municipal evaluará el desempeño de los programas, planes, proyectos, procesos y actividades planificadas por éstas. Art Para la comunicación interna, se establecerán y mantendrán líneas recíprocas de comunicación de todos los niveles de la Municipalidad, a fin de lograr entendimiento e intercambio de información. Las unidades administrativas, llevarán archivos individuales de correspondencia enviada y recibida, ya sean éstas internas o externas, en orden cronológico y resguardado en el Archivo Institucional. Efectiva Comunicación de Información. Art El Concejo Municipal, proporcionará información al público, de conformidad a la Ley de Acceso a la Información Pública. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información. Art El Concejo Municipal, deberá diseñar e implementar aquellos procesos que le permitan obtener registros y recuperar información necesaria para satisfacer las demandas de los usuarios, sea ésta interna o externa; así como, oportuna, suficiente y pertinente. Art Las diferentes unidades de la Municipalidad, contarán con documentación de registro y respaldo en todas sus operaciones, de acuerdo a su naturaleza; así como, con información adecuada para responder a requerimientos de diferentes entidades. Características de la Información. Art La información que brinden las unidades a destinatarios dentro y fuera de la Institución, será confiable, oportuna, suficiente y pertinente, en un lenguaje sencillo y de fácil comprensión, deberá de contener los distintivos de la Municipalidad, firmas y sellos de sus suscriptores. Art Toda información necesaria para el usuario interno, deberá ser comunicada en la forma y plazo requerido en los manuales de procedimientos y en estas Normas Técnicas de Control Interno Específicas para el cumplimiento de su competencia, utilizando para ello los canales apropiados; no así para la información externa, la que será proporcionada conforme al procedimiento descrito en la Ley de Acceso a la Información Pública. Archivo Institucional. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán conservar, clasificar y ordenar la documentación que soporte y demuestre las operaciones realizadas en cada Unidad y resguardarla en el Archivo Institucional, garantizando seguridad, orden y clasificación, para preservar la información por el tiempo establecido en el Código Municipal. CAPÍTULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha. Art El Concejo Municipal y jefaturas, estos últimos cuando tengan personal bajo su cargo, deberán monitorear las actividades de control, utilizando mediciones y comparaciones durante la ejecución de las operaciones, a fin de comprobar que el control interno funcione efectivamente en aquellas actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por la Municipalidad.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán determinar mediante autoevaluaciones la efectividad del Sistema de Control Interno propio. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tomar en cuenta los informes de auditoría sobre hallazgos que se identifiquen y darlos a conocer al personal, para sus respectivas correcciones. Evaluaciones Separadas. Art La Unidad de Auditoría Interna y Corte de Cuentas de la República, practicarán revisiones periódicas sobre la efectividad del Sistema de Control Interno, detallando los hallazgos y recomendaciones, debiendo el Concejo Municipal dar el respectivo seguimiento al cumplimiento de las mismas. Comunicación de los Resultados del Monitoreo. Art Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal, según corresponda, para que tomen las medidas, a fin de hacer las correcciones de las observaciones respectivas. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, cuando se considere necesario, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art Derógase el Decreto No. 181, de fecha 11 de septiembre de dos mil seis, emitido por la Corte de Cuentas de la República, publicado en el Diario Oficial No. 211, Tomo No. 373, de fecha trece de noviembre de dos mil seis. Art El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, dieciocho de diciembre, del año dos mil quince. LIC. RAÚL ANTONIO LÓPEZ, PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. F012180)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de DECRETO No. 24 EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 257, de fecha 30 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial Nº 55, Tomo No. 374, de fecha 21 de marzo de 2007, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Usulután, Departamento de Usulután. II. Que con base al artículo 41, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Usulután, Departamento de Usulután, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, en las entidades públicas. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE USULUTÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN Ámbito de Aplicación. CAPÍTULO PRELIMINAR Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece la Municipalidad de Usulután, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados en general de la Municipalidad. Sistema de Control Interno. Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos. Se identificarán dos criterios para clasificar el Control Interno: a) De acuerdo a su finalidad (administrativos y financieros); y b) De acuerdo a su oportunidad (previo, concurrente y posterior).

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Objetivos del Sistema de Control Interno de la Municipalidad. Art. 3.- Los objetivos del Sistema de Control Interno de la Municipalidad, serán los siguientes: a) Promover y mantener la transparencia, eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b) Fomentar la buena administración de los recursos de la Municipalidad; c) Brindar servicios de excelente calidad y obtener productos útiles, acordes con la misión de la Municipalidad; d) Generar información confiable y oportuna de las operaciones de la Municipalidad; y e) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables a la Municipalidad. Con el propósito de alcanzar los objetivos planteados, la Municipalidad deberá contar al menos con la aplicación de los instrumentos básicos administrativos siguientes: Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos, Manual de Procedimientos, Reglamento Interno de Trabajo, Sistema de Contabilidad Gubernamental, Procedimientos para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios, Matriz de Riesgos. Componentes del Sistema de Control Interno. Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno, serán los siguientes: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo. a) Ambiente de Control: Es el fundamento en que se basa la Municipalidad, para influir en la práctica del control por parte de sus empleados. Este ambiente, incluye: Integridad y valores éticos, competencia del personal, filosofía y estilo de administración, estructura organizacional, asignación de autoridad, responsabilidad y Unidad de Auditoría Interna; b) Valoración de Riesgos: Es la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de objetivos. La Municipalidad, enfrenta una variedad de factores de riesgos de fuentes externas e internas, que deberán ser consideradas para el logro de los objetivos; c) Actividades de Control: Son las políticas y procedimientos que permiten obtener seguridad razonable del cumplimiento de las directrices administrativas, tales como: Aprobaciones y autorizaciones, conciliaciones, protección de activos, rotación del personal, rendición de fianza y segregación de funciones; d) Información y Comunicación: Son los procesos por los que la administración activa, identifica, registra y comunica información relacionada con las actividades y eventos internos y externos, relevantes para la Municipalidad; y e) Monitoreo: Son actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de Control Interno y asegurar razonablemente que los resultados de las auditorías y de otras revisiones sean atendidas con la prontitud necesaria, el monitoreo estará bajo la responsabilidad del Concejo Municipal y la Gerencia. Responsables del Sistema de Control Interno. Art. 5.- La responsabilidad por: El diseño, implantación, implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al Concejo Municipal y jefaturas en el Área de su competencia. Control Interno Administrativo. Art. 6.- El Control Interno Administrativo, los procedimientos y registros que conciernen a los procesos de decisión, estarán constituidos por el Plan Estratégico Participativo del Municipio de Usulután, que conduce a la autorización de las transacciones por parte de los niveles jerárquicos superiores, de tal manera que conformen la eficiencia en las operaciones, la observancia de políticas y normas prescritas; así como, el logro de metas y objetivos programados. Control Interno Financiero. Art. 7.- El Control Interno Financiero, comprenderá el Presupuesto Municipal y el Programa Multianual de Inversión, establecido en el Plan Estratégico Participativo del Municipio, los procedimientos y registros concernientes a la custodia de recursos financieros, verificación de la exactitud, confiabilidad y oportunidad de los registros e informes financieros. Este control, deberá ser proyectado para dar una seguridad razonable, a fin de que: a) Las operaciones y transacciones se ejecuten, de acuerdo con la autorización general o específica; b) Dichas transacciones se registrarán convenientemente para permitir la preparación de estados financieros, de conformidad con los principios y normas adoptadas por la Municipalidad y con relación a las demás disposiciones legales;

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de c) Los recursos municipales estarán debidamente resguardados, de tal manera que su acceso o disposición sea para fines de la entidad; la gestión financiera, contará con la documentación de soporte necesaria y los registros; la información general y los estados financieros, serán conciliados periódicamente. Control Interno Previo. Art. 8.- El Control Interno Previo, comprenderá los procedimientos que permitan analizar las operaciones que se hayan proyectado antes de su autorización, con el propósito de determinar su legalidad y veracidad, de conformidad con el presupuesto. Este control, será efectuado por los servidores municipales responsables del procesamiento de las operaciones, sin que existan unidades administrativas específicas para este propósito. Control Interno Previo al Compromiso. Art. 9.- Comprenderá el examen de las operaciones o transacciones propuestas que puedan generar compromiso de fondos municipales, con el propósito de determinar lo siguiente: a) Eficacia de la operación propuesta, si está relacionada directamente con los fines de la entidad; b) Legalidad de la operación, asegurándose que la entidad tenga competencia legal para ejecutarla y no existan restricciones o impedimentos para realizarla; y c) Concordancia con el presupuesto o disponibilidad de fondos asignados para financiar la transacción. En el control previo al compromiso, los servidores municipales en sus labores ordinarias, verificarán la relación con los fines institucionales y la disponibilidad presupuestaria para la ejecución del gasto; así mismo, considerarán la propiedad y legalidad de las transacciones propuestas, cuando la mayoría de las transacciones sean normales y repetitivas y no requieran mayor detalle en el análisis, agilizando entonces los correspondientes trámites. Control Interno Previo al Desembolso. Art El Control Interno Previo al Desembolso, comprenderá el examen de las transacciones antes de que se efectúe el pago de los bienes o servicios adquiridos; al examinar cada desembolso propuesto, se deberá determinar principalmente: a) La veracidad de la transacción, mediante el análisis de la documentación y autorización respectiva; b) Que la operación no se hubiere modificado de manera significativa, con respecto al compromiso previamente establecido; c) Existencia o disponibilidad de fondos, para cancelar la obligación dentro del plazo establecido; y d) Quien lleve a cabo el Control Previo al Desembolso, deberá revisar la veracidad y legitimidad de la transacción. El Control Interno Posterior. Art Será la evaluación de los sistemas de administración e información y de los procedimientos de control interno incorporados; así como, el examen de las áreas administrativas, financieras y operaciones de la Municipalidad, efectuado con posterioridad a su ejecución. Seguridad Razonable. Art El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos institucionales, considerando la relación costo beneficio, previo a la implementación de cada actividad de control, para determinar su alcance, viabilidad, convivencia y su contribución al logro de los objetivos. CAPÍTULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Éticos. Art El Concejo Municipal, jefaturas y personal en general que labore en la Municipalidad, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Organización, según lo establecido en el Código de Ética Municipal y Reglamento Interno de Trabajo.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Compromiso con la Competencia. Art El Concejo Municipal, juntas directivas de entidades descentralizadas y jefaturas, realizarán acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos. Estilo de Gestión. Art El Concejo Municipal, juntas directivas de entidades descentralizadas y las jefaturas de unidades organizativas, deberán administrar los recursos de la Municipalidad, considerando el nivel de riesgo de cada una de las decisiones, tomando en cuenta el costo beneficio, permitiendo la evaluación del desempeño y la gestión realizada por el fomento de la transparencia. Autoridad, Responsabilidad y Relaciones Jerárquicas. Art La autoridad y responsabilidad; así como, las relaciones jerárquicas y canales de comunicación, serán aplicados de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones. Responsable de sus Funciones Ante un Solo Jefe o Autoridad. Art Cada servidor o empleado de la Municipalidad, será administrativamente responsable de sus funciones ante un solo Jefe o autoridad. Funciones de Autorización, Ejecución, Registro, Custodia y Control de Operaciones. Art Las funciones de autorización, ejecución, registro, custodia y control de operaciones tendrán que ser realizadas por diferentes empleados de la estructura organizativa. Políticas y Prácticas para la Administración del Recurso Humano. Art La selección de personal para ocupar nuevas plazas o ya existentes, la Municipalidad lo realizará de conformidad a lo establecido en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. Facultades del Manual para la Inducción y Bienvenida de Nuevos Empleados y Funcionarios. Art La Municipalidad, contará con un Manual para la Inducción y Bienvenida de Nuevos Empleados y Funcionarios, que les permitirá familiarizarse con la Institución, funciones, políticas, atribuciones del cargo y el personal con quien se relacionará. La implementación de esta actividad, estará bajo la responsabilidad de la Unidad de Recursos Humanos, quien a su vez, se respaldará con el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Cargos. Evaluación de las Actividades Realizadas por los Empleados Municipales. Art La evaluación del desempeño laboral de los empleados, deberá hacerse y calificarse al menos una vez por año, de conformidad a lo establecido en el artículo 44, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y Manual de Evaluación del Desempeño Laboral. Programa de Capacitaciones. Art La Municipalidad, a través de la Unidad de Recursos Humanos, dispondrá de un programa de capacitación al personal, que le permitirá mejorar el desarrollo de las capacidades y actitudes; estas capacitaciones, se realizarán con una periodicidad semestral. Control de Asistencia de Personal. Art El control de entradas y salidas de los empleados, se realizará mediante un reloj biométrico.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Elaboración y Custodia de Expedientes del Personal Art La Municipalidad, deberá contar con expedientes individuales de cada uno de sus empleados, los cuales serán actualizados y permanecerán en custodia de la Unidad de Recursos Humanos, los que deberán contener la siguiente información: a) Solicitud de empleo; b) Hoja de servicio; c) Acuerdo Municipal de contratación; d) Resolución de nombramiento del empleado; e) Currículum Vitae; f) Pruebas de ingreso a la Institución; g) Capacitaciones o cursos recibidos; y, h) Otros. Unidad de Auditoría Interna. Art La Municipalidad, creará la Unidad de Auditoría Interna para llevar el Control Interno Posterior que se deberá realizar de forma objetiva, sistemática y profesional. Art La Unidad de Auditoría Interna, dependerá jerárquicamente del Concejo Municipal, tendrá plena independencia funcional y acceso absoluto a toda la información y documentación de las operaciones, actividades y programas de la Municipalidad. Art La Unidad de Auditoría Interna, presentará al Concejo Municipal y a la Corte de Cuentas de la República, a más tardar el treinta y uno de marzo de cada año, su respectivo Plan Anual de Trabajo para el siguiente ejercicio fiscal; así como, informes de auditorías realizadas en cumplimiento al Plan Anual de Trabajo. Los informes de Auditoría Interna, serán firmados por el Jefe de la Unidad y dirigidos al Concejo Municipal; una copia de éstos, será enviada a la Corte de Cuentas de la República. Art La Unidad de Auditoría Interna, estará constituida por un Jefe y los auxiliares que se estimen convenientes; por lo que, será responsabilidad del Concejo, proporcionarles los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. Art La Unidad de Auditoría Interna, deberá realizar las auditorías con base a las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República. Art La Unidad de Auditoría Interna, deberá aplicar las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental y actuar con total independencia funcional, no ejerciendo funciones en los procesos de: Administración, control previo, aprobación, contabilización o adopción de decisiones dentro de la Municipalidad. Unidad de Mando. Art Las jefaturas, serán administrativamente responsables de sus funciones ante una sola autoridad; además, definirán claramente y por escrito sus líneas de autoridad por medio de sus manuales y demás herramientas administrativas. Las jefaturas, deberán orientar al personal bajo su ámbito de dirección y supervisión, conforme la visión y misión institucional para alcanzar los objetivos y metas propuestas. Delegación de Autoridad. Art El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, delegará la autoridad a los niveles jerárquicos, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos administrativos y operativos, en cumplimiento con lo establecido en el Código Municipal.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 El Concejo Municipal, también asumirá la responsabilidad por las consecuencias de las acciones, excepto que exista una disposición legal que exprese lo contrario. Estructura Organizacional. Art El Concejo Municipal, por medio de las jefaturas, definirá de acuerdo a la realidad de la Institución, la estructura organizativa; así mismo, elaborará, divulgará e implementará el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Cargos y Categorías, los cuales deberán ser revisados y actualizados cada dos años o de conformidad a las necesidades, estrategias, políticas, visión y misión de la Municipalidad; todo ello, con el propósito de cumplir objetivos y metas institucionales. Funciones Incompatibles. Art Se deberán separar las funciones de las unidades y servidores, de manera que exista independencia entre la autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones. La separación de funciones, deberá precisarse en forma clara en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de la Municipalidad. Acciones Disciplinarias. Art El Concejo Municipal y jefaturas competentes, en coordinación con los responsables de la Unidad de Recursos Humanos, aplicarán las sanciones disciplinarias respectivas en aquellos casos en que servidores bajo su cargo se hagan acreedores, de acuerdo a la gravedad de la infracción o su reincidencia, según lo regulado en el Reglamento Interno de Trabajo de esta Municipalidad y el Manual de Procedimientos de Destituciones y Despidos, la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y demás fuentes del derecho laboral que le fueren aplicables. CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales. Art La Municipalidad, tomando en cuenta las ideas rectoras Misión y Visión, definirá en el Plan Estratégico Participativo del Municipio, los objetivos y metas institucionales. Criterios de Medición. Art La Municipalidad, medirá el logro de sus objetivos y metas bajo los criterios de transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia. El Área de Planificación, realizará semestralmente medición del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes estratégicos participativos, en base a las autoevaluaciones presentadas por las diferentes unidades organizativas. La información obtenida, se utilizará para ajustar el curso de acción y reorientar los esfuerzos hacia el mejoramiento del rendimiento institucional. Planificación Participativa. Art El proceso de planificación de la Municipalidad, deberá ser analítica y oportuna para la toma de decisiones, a efecto de orientar los recursos asignados racionalmente para el cumplimiento de objetivos institucionales. El Concejo Municipal, en procura del cumplimiento de objetivos institucionales, se respaldará en el Plan Estratégico Participativo, formulado con la participación de funcionarios y empleados municipales; así como, de actores y sectores interesados en el desarrollo del Municipio, dejando constancia por escrito de todo lo actuado en el proceso. Para garantizar el cumplimiento del Plan Estratégico Participativo, una Instancia de Participación Permanente, creada durante el proceso de formulación del referido Plan, brindará seguimiento a la ejecución y apoyada en una matriz de evaluación, identificará el nivel de avance, factor de éxito y limitantes. Como resultado de la evaluación, se realizarán los ajustes necesarios, a fin de reorientar la inversión para los próximos años, en busca de optimizar los recursos institucionales.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de El Área de Planificación Municipal, emitirá oportunamente los lineamientos para la elaboración de los planes anuales operativos institucionales de manera participativa y brindará asistencia técnica para que éstos sean coherentes y congruentes con los objetivos y metas estratégicas establecidas, en el Plan Estratégico Participativo del Municipio. IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y GESTIÓN DE RIESGOS Identificación de Riesgos. Art El Concejo Municipal, por medio de sus diferentes unidades administrativas, efectuará análisis de amenazas en cada una de ellas, a fin de identificar aquellos riesgos que afecten el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, utilizando el Diagnóstico de la Matriz de Riesgos, esto deberá realizarse en el primer trimestre de cada año. El Concejo Municipal, en coordinación con las unidades organizativas, deberá evaluar y actualizar cada año el diagnóstico institucional, para identificar los riesgos relevantes internos y externos, que limiten el logro de los objetivos, mediante la elaboración de una Matriz de Riesgos. Análisis de Riesgos. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar a través de una Matriz de Riesgos, la frecuencia de ocurrencia, el impacto generado y otros aspectos, prevaleciendo aquellos con mayor probabilidad de ocurrencia y clasificándolos en orden de prioridad. Esta Matriz, deberá aplicarse y actualizarse cada año, con la participación de funcionarios y empleados de la Municipalidad, conteniendo aspectos relacionados a: a) Bienes muebles con llaves de seguridad; b) Retiro de documentación sin autorización; c) Equipamiento suficiente y adecuado, para el buen funcionamiento de las áreas de trabajo de la Municipalidad; d) Responsabilidad por pérdida de bienes muebles; y e) Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos en los lugares de trabajo. Gestión de Riesgos. Art El Concejo Municipal y jefaturas, definirán claramente el nivel de riesgo razonable con relación al costo beneficio y a la probabilidad de ocurrencia o impacto, priorizando aquellos que afecten el logro de los objetivos, desarrollando las actividades, manuales y procedimientos necesarios para minimizar su impacto. Art El Concejo Municipal, por medio del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, se asegurará de que los bienes muebles municipales tengan llaves de seguridad, para evitar fuga de información o documentación. Nadie podrá retirar información o documentación de la Municipalidad, sin la autorización del Alcalde Municipal; si un funcionario o empleado realizare esta acción sin la debida autorización, será sometido a las amonestaciones y sanciones establecidas en el Código de Ética y Reglamento Interno de Trabajo. Art El Concejo Municipal, velará porque los empleados cuenten con las herramientas administrativas necesarias y así realizar eficientemente su trabajo; por lo que, delegará al Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, para que se efectúe toda compra posteriormente a la autorización de parte del Alcalde. Art La pérdida de cualquier bien asignado a un Jefe de Unidad específica, lo hará responsable ante el Concejo Municipal, además de responder solidaria y económicamente por la pérdida o sustracción del mismo bien institucional. Seguridad y Salud de los Trabajadores. Art El Concejo Municipal, jefaturas y empleados municipales en general, deberán cumplir lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, en todo lo relativo a seguridad y salud ocupacional dentro del Área donde desempeñen sus funciones.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art La Municipalidad, deberá nombrar un Delegado de Prevención, conformar un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional e integrar las brigadas requeridas, para atender casos de emergencia que puedan presentarse en la Institución. Art El Concejo Municipal, apoyará toda acción o actividad que en materia de prevención de riesgos ocupacionales, realice el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. Art El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, deberá elaborar un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales e incluir un diagnóstico, manuales y planes requeridos, en cumplimiento a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. Art El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, llevará un expediente donde registre todos los actos que en cumplimiento a sus funciones realice; además, levantará un informe de aquellas personas que incumplan el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales. En términos generales, todo el recurso humano Municipal, deberá cumplir con lo establecido por el Ministerio de Trabajo, a través de esta Ley y sus reglamentos. CAPÍTULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Concejo Municipal y los diferentes niveles jerárquicos, deberán establecer por escrito controles internos en forma integrada, sobre los procedimientos administrativos y financieros que se desarrollen en la Municipalidad; así mismo, documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. Estas políticas y procedimientos de control, están definidas en manuales administrativos y Plan Anual Operativo. Art El Concejo Municipal y todos los niveles jerárquicos, deberán utilizar el Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios FODES (75% y 25%), aplicando responsablemente, lo establecido en dicha Ley y en su respectivo Reglamento. Actividades de Control. Art La Municipalidad, establecerá las actividades de control interno de manera integrada, orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales especificados en las leyes, decretos, manuales, reglamentos y otros instrumentos que rijan los procesos administrativos y financieros de la Municipalidad, garantizando una gestión eficaz y eficiente. Art El Concejo Municipal y jefaturas, darán seguimiento a las actividades de control de sus áreas, registrando las operaciones contables diariamente y de manera cronológica en el Sistema de Contabilidad Gubernamental, autorizado por el Ministerio de Hacienda, a efecto de satisfacer las necesidades de información contable y proporcionar en forma oportuna los estados financieros. Por su parte, la Unidad de Auditoría Interna, realizará arqueos de fondos y especies municipales e informará los resultados al Concejo, para que tome las medidas preventivas correspondientes y de manera oportuna. Las actividades de control a que se refiere el artículo 53, incluye entre otras, las áreas de: Tesorería, Contabilidad, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. En el caso del Área de Tesorería, las actividades de control a realizar, según el artículo 53, son las siguientes: 1. Verificar que todos sus ingresos, estén respaldados por su respectiva fórmula de ingresos 1 I-SAM; 2. Que todos los ingresos en efectivo o cheques, sean remesados íntegramente a una cuenta bancaria destinada para ello, por lo menos el día siguiente a su percepción;

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Que todas las cuentas bancarias, se aperturen a nombre de la Tesorería Municipal de Usulután, seguido de una denominación que indique el propósito para el que fue aperturada; 4. Que la emisión de cheques, se realice a nombre del beneficiario, suministrante del bien o servicio, sea éste persona natural o jurídica; 5. El Concejo Municipal, acreditará ante los bancos depositarios, a tres refrendarios de cheques, sean éstos titulares o suplentes, autorizándolos para el movimiento de sus fondos, siendo éstos los encargados de firmar los cheques emitidos y verificar que toda erogación sea respaldada por un documento de soporte que cumpla con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Cada cheque, deberá llevar estampadas dos firmas mancomunadas, de los refrendarios acreditados, debiendo ser indispensable la firma del Tesorero. 6. La Municipalidad, no recibirá cheques por pagos de impuestos o tasas municipales que no hubieren sido certificados por alguna Institución Bancaria, del Sistema Financiero de El Salvador; 7. El Tesorero Municipal, se asegurará que los documentos que respalden los gastos estén completos y sean suficientes para el debido registro contable por parte de Contabilidad; 8. Practicar frecuentemente, arqueos de fondos a través de la Unidad de Auditoría Interna, los que harán sin previo aviso a las unidades que manejen fondos municipales, sean en efectivo o especies. De cada arqueo que se efectúe, se deberá dejar constancia escrita y firmada por las personas que participen. Para el Área de Contabilidad, las actividades de control a realizar, en armonía con el artículo 53, serán las siguientes: 1. El Concejo Municipal, adoptará el Sistema de Contabilidad Gubernamental y se apegará a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y deberá tener su Manual del Sistema de Contabilidad Gubernamental y Catálogo de Cuentas; 2. Registrar las operaciones en el período en que ocurran, para garantizar una información confiable y oportuna; 3. Verificar que los documentos contables sean originales, que contengan la información suficiente, que facilite la identificación de la naturaleza y finalidad de la transacción, veracidad y legalidad; y 4. Conservar toda la documentación contable, por lo menos durante los períodos establecidos en la Ley. Para la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, las actividades de control a realizar, de acuerdo al artículo 53, son las siguientes: 1. El Jefe de esta Unidad, realizará las actividades de adquisición de bienes y servicios normados por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento de funcionamiento y por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones; 2. La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Llevará un registro de las adquisiciones de bienes de uso y de igual manera un registro documental, por cada proyecto: Previo, durante y finalizado éste, utilizando para ello, la matriz de proyecto. Las demás unidades municipales, deberán apegarse a lo establecido en las leyes de su competencia. Art En cumplimiento al Art. 110, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública e indistintamente a la fuente de financiamiento, el Concejo Municipal asignará un Administrador de Contratos, para el debido seguimiento a la ejecución de proyectos que la Municipalidad realice, debiendo vigilar la entrega oportuna y vigencia de las garantías, a fin de comprobar la buena ejecución y cumplimiento de los contratos. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN Refrendarios y Emisión de Cheques. Art El Concejo Municipal y jefaturas, implementarán el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, definiendo en ellos claramente, la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones financieras de la Institución. El Concejo Municipal y Encargado de la Unidad de Tesorería, elaborarán e implementarán el Manual de Procedimientos de Tesorería, que regirá la ejecución de las operaciones que se refieran a la percepción, custodia y erogación de fondos.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art El Concejo Municipal, deberá dictar por medio de Acuerdo Municipal, las jefaturas de unidades que estarán debidamente autorizadas para avalar operaciones, transacciones, actividades o resoluciones; además, se establecen las siguientes normas de autorización y aprobación de las actividades de la Municipalidad así: 1. En concordancia con los artículos 30 y 31 del Código Municipal, la autorización primaria proviene del seno del Concejo Municipal; 2. De acuerdo a lo estipulado en los artículos 47, numerales 2 y del 4 al 9 de los artículos 48 y 50 del Código Municipal, el Alcalde podrá delegar la dirección de ciertas funciones en otro funcionario competente, con facultades de firmar a su nombre; 3. Los jefes de unidades o secciones, serán responsables directos de la delegación de las funciones dentro de su Área de trabajo; además, serán responsables de los resultados de las actividades en su ámbito de acción; 4. Los demás empleados, únicamente podrán recibir autorización y no delegación de autoridad; 5. El Concejo Municipal y jefaturas, no podrán delegar funciones a sus subalternos para las cuales no hubieren sido contratados, ni en unidades o secciones que no les competan, salvo que se trate de traslados internos de personal; y 6. Ningún funcionario, podrá delegar la ejecución de actividades en áreas que no sean de su competencia. Art El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será el único autorizado para realizar la adquisición de bienes y servicios de la Institución, esto según lo estipulado en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento de funcionamiento; por lo que, todos los funcionarios y empleados deberán respetar dicha atribución concedida a éste. La Municipalidad, tendrá como mínimo dos refrendarios de cheques autorizados ante los bancos del sistema financiero, por cada cuenta que posean en dichas instituciones. Toda emisión de cheque, deberá contar con dos firmas y si se diera un cambio de Refrendario, tendrá que ser oportunamente comunicado a la Institución Financiera. Los pagos, deberán efectuarse por medio de cheques a nombre de la persona que corresponda, los cuales no deberán ser firmados sin antes haber sido emitidos. Recepción de Fondos. Art La Unidad de Tesorería, hará por escrito la entrega de especies municipales a la Administración de Mercados Municipales. La liquidación de las especies se hará diariamente y las no utilizadas, serán enviadas a Tesorería para su resguardo y posterior destrucción, mediante Acuerdo Municipal. De todo ingreso que perciba el Municipio, se extenderá comprobante Fórmula 1-ISAM. Los ingresos municipales, se remesarán durante las 24 horas siguientes a la recaudación, debiendo presentar a Tesorería el comprobante de depósito respectivo. Autorización de Gastos. Art Los gastos de la Municipalidad, tendrán que ser autorizados por el Concejo Municipal, a excepción de los gastos fijos y para que éstos sean de legítimo abono, tendrán que contener el Visto Bueno del Síndico y el DÉSE del Alcalde. Manejo de Fondos Circulantes. Art La Municipalidad, podrá crear fondos circulantes, para atender necesidades imprevistas de menor cuantía; dichos fondos, serán mantenidos mediante reintegros, de conformidad con los comprobantes que para el efecto se presenten. La autorización, se realizará mediante acuerdos municipales y serán regulados de acuerdo al Reglamento.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Definición de Políticas y Procedimientos de Activo Fijo. Art Los bienes de la Municipalidad, deberán estar codificados, esto se hará de acuerdo a las características de la Institución y tipo de bienes; dicha codificación, tendrá que estar en una parte visible del bien, aplicando lo establecido en el Reglamento de Políticas y Procedimientos de Activos Fijos. Art La Unidad de Auditoría Interna o cualquier otro servidor que el Concejo Municipal designe, realizará constataciones físicas de los activos fijos, en el mes de enero de cada año. Art La Municipalidad, podrá adquirir seguros para la protección de los bienes municipales. Art El Concejo Municipal, a través de una Comisión, establecerá programas de mantenimiento preventivo y correctivo a: Equipo de trasporte, informático, aires acondicionados, fotocopiadoras, mobiliario en general; así como, a las edificaciones, instalaciones eléctricas, telefónicas, Internet y demás activos fijos; deberá emplearse todos los medios que permitan prolongar al máximo posible la vida útil de éstos. Descargo de Bienes. Art La baja o descargo de bienes que hayan cumplido su vida útil, se hará de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Políticas y Procedimientos de Activos Fijos. Art Los bienes inmuebles de la Municipalidad, deberán estar documentados mediante escrituras públicas que amparen su propiedad y debidamente registrados en el Centro Nacional de Registro, los inmuebles podrán revaluarse anualmente y presentar su valor en los estados financieros. Uso de Vehículos. Art Los vehículos, propiedad de la Municipalidad, se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la Institución y llevarán el distintivo o logo de la Municipalidad; éstos deberán ser guardados al final de cada jornada en el lugar de estacionamiento dispuesto por el Concejo Municipal. Art La Municipalidad, por medio de la Unidad de Servicios Generales, llevará un registro actualizado del uso de vehículos de su propiedad, a través del Reglamento para el Control de Vehículos Nacionales y Consumo de Combustible, emitido por la Corte de Cuentas de la República. Art La Municipalidad, a través de la Unidad de Servicios Generales, llevará control de combustible que permita comprobar la distribución adecuada, teniendo como base el Reglamento para el Control de Misiones Oficiales Realizadas por Funcionarios y Empleados del Sector Público y Municipal, emitido por la Corte de Cuentas de la República. Documentación Contable. Art La documentación contable que justifique el registro de una operación, contendrá datos y elementos que faciliten la pertinencia, veracidad y legalidad. Art El Concejo Municipal, establecerá políticas basadas en la contabilidad que garanticen el uso efectivo de formularios pre-numerados; la documentación de soporte y el archivo de la documentación, de acuerdo a la Contabilidad Gubernamental. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS SOBRE CONCILIACIÓN DE REGISTROS Conciliaciones. Art Las cuentas bancarias aperturadas por la Municipalidad, serán conciliadas mensualmente por el empleado de la Unidad de Contabilidad que el Concejo designe; dicho empleado, no intervendrá en el registro, custodia y autorización de desembolsos de fondos.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones. Art El Tesorero Municipal, los colectores de tesorería, mercados, balnearios, turicentros, encargados de fondos circulantes y de especies municipales, deberán rendir fianza a satisfacción del Concejo Municipal. El Tesorero Municipal, será responsable del resguardo y custodia de los documentos que amparen las garantías presentadas. En caso de comprobar el mal uso de fondos y valores, el Concejo Municipal hará efectiva la garantía. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal. Art El Concejo Municipal, en coordinación con el Jefe de Recursos Humanos, establecerá procedimientos para rotación del personal, con tareas o funciones afines; para lo cual, deberá previamente instruirlos, a fin de que puedan desempeñarse con eficiencia en los nuevos cargos y con ello evitar dependencias en las unidades. Deberá tenerse presente, que la rotación de personal se puede llevar a cabo siempre que la naturaleza de las funciones permita efectuarla. Las rotaciones de personal, se realizarán mediante Acuerdo Municipal que será anexado al respectivo expediente del empleado. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Sistemas Automatizados. Art La Municipalidad, contará con procedimientos sobre las actividades que se relacionen al proceso electrónico de datos, orientados a establecer por escrito los procedimientos administrativos que protejan el ciclo de vida del desarrollo y operación de los sistemas. Art El Concejo Municipal y el Jefe de la Unidad de Informática, a través de un Reglamento para Uso de Equipos Informáticos, serán responsables de definir los procedimientos que garanticen que los recursos informáticos sean correctamente utilizados. Art El Concejo Municipal y el Jefe de la Unidad de Informática, definirán en el Reglamento para Uso de Equipos Informáticos: Los procedimientos que garanticen la implementación de planes de contingencia, control sobre documentación, procesamiento de datos, uso de licencias y programas; así como, el uso adecuado de los equipos informáticos. CAPÍTULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art La Unidad de Informática, será responsable de velar para que la Municipalidad cuente con un sistema informático actualizado, que cumpla con los niveles de calidad, garantizando el adecuado proceso de datos y agilizando los flujos de información entre las distintas unidades y niveles organizativas de la Institución; para ello, dispondrá de un Reglamento para el Mantenimiento y Mejora del Sistema Informático.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Acceso a la Información. Art La información interna de la Municipalidad, deberá ser comunicada al usuario que la solicite por escrito en la forma y tiempo requerido, siempre que no exista disposición legal expresa que lo prohíba (Esto según lo estipulado en la Ley de Acceso a la Información Pública). Será responsabilidad del Oficial de Información, proporcionar la información requerida, verificando su exactitud. Además, se llevará un expediente de toda información que sea solicitada por los ciudadanos y copia de la misma, que les sea entregada. Art El Concejo Municipal, se encargará mediante el Jefe de Recursos Humanos, de divulgar toda normativa, ordenanza, reglamento o manual aprobado por este Concejo, a todas las unidades o departamentos que integren la Municipalidad; esto para una buena comprensión y aplicación de las normativas vigentes. Archivo Institucional. Art La Municipalidad, deberá asegurar el adecuado funcionamiento del Archivo Institucional, en cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública, en cuanto a su organización, clasificación, conservación y administración de los documentos de la Municipalidad, que por su utilidad jurídica, técnica o especial, deberá preservarse históricamente; además, nombrará a un Encargado de Archivo, quien a la vez apoyará al Oficial de Información cuando se requiera. Art Será responsabilidad del Encargado de cada Unidad, mantener en buen estado la documentación que tenga a su cargo. Art El Concejo Municipal, autorizará por medio de Acuerdo, la reposición de libros destruidos o perdidos relativos al Registro del Estado Familiar, previa solicitud del Jefe de Registro del Estado Familiar, en base a la Ley de Reposición de Libros y Partidas del Registro Civil del Estado Familiar y la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar. Características de la Información. Art El Oficial de Información, se asegurará que la información que se procese en la Municipalidad, sea confiable, oportuna y pertinente. Seguridad de los Sistemas de Información y Comunicación. Art La Municipalidad, mantendrá herramientas tecnológicas, para asegurar el flujo normal de la información, a fin de evitar cualquier amenaza informática, interna o externa, tales como: Antivirus, copias de respaldo corta fuegos, Manual de Usuarios y Reglamento para el Uso de Equipo y Redes de Informática. Art La Municipalidad, deberá mantener canales de comunicación eficiente y confiable, para el flujo de información interna; de tal forma, que las distintas unidades organizativas puedan recibir o enviar información de forma oportuna a cualquier destinatario que estime conveniente. Será la Unidad de Recursos Humanos, la responsable de la administración y custodia de la documentación que se genere, responsabilidad que deberá quedar plasmada en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Cargos y Categorías. CAPÍTULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo Sobre la Marcha. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán girar las instrucciones correspondientes a todos los responsables de ejecutar operaciones, a fin de que realicen actividades de control durante la ejecución de las mismas.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art Cada Jefe o Encargado de Unidad, realizará supervisiones semanales sobre la ejecución de actividades administrativas y operativas, para reducir la emisión de errores y corregirlos en el momento oportuno. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Control Interno. Art La Unidad de Recursos Humanos, se asegurará que las distintas unidades organizativas de la Municipalidad, determinen en el mes de junio de cada año, la efectividad del Sistema de Control Interno de su Unidad; utilizando para ello, las técnicas existentes de evaluación. Evaluaciones Separadas y Comunicación de los Resultados del Monitoreo. Art La evaluación posterior del Sistema de Control Interno Institucional, será realizado por la Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República y Firmas Privadas de Auditoría. Los resultados obtenidos e informes generados luego de las evaluaciones, deberán comunicarse al Concejo Municipal y jefaturas, según corresponda, para que se atiendan las deficiencias señaladas con la prontitud que se requiera. Esto de acuerdo a las competencias que tengan que atender y corregir, los señalamientos referentes al Sistema de Control Interno. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Revisión y Actualización. Art La actualización o modificación de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por su Concejo, considerando las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, labor que estará a cargo de una Comisión que será nombrada por el Concejo Municipal. Las actualizaciones y modificaciones de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Usulután, deberán ser remitidas a la Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación y publicación en el Diario Oficial. Divulgación de las Normas Técnicas de Control Interna Específicas. Art El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, entre los funcionarios y empleados; así como, de la implementación y aplicación efectiva y obligatoria, de las mismas. Vigencia. Art Derógase el Decreto No. 257, emitido por la Corte de Cuentas de la República, publicado en el Diario Oficial Número 55, Tomo No. 374, de fecha 21 de marzo de dos mil siete. Art El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación el Diario Oficial. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil quince. LIC. RAÚL ANTONIO LÓPEZ, PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. F012183)

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de DECRETO No. 23 EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 7, de fecha nueve de abril de dos mil ocho, Publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 379, de fecha doce de mayo de dos mil ocho, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno Especificas, del Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel. II. Que con base al artículo 91, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional "San Juan de Dios" de San Miguel, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, en las entidades públicas. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL HOSPITAL NACIONAL SAN JUAN DE DIOS DE SAN MIGUEL CAPÍTULO PRELIMINAR Ámbito de Aplicación. Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico para la realización de las actividades, en función de la organización del Hospital Nacional "San Juan de Dios" de San Miguel, las cuales serán de aplicación obligatoria al Director, jefaturas y todos los empleados en general. El término el Hospital" en las presentes Normas, se usará para referirse al Hospital Nacional "San Juan de Dios", de San Miguel. Sistema de Control Interno. Art. 2.- El Sistema de Control Interno, constituirá todas las políticas y procedimientos adoptados por la Administración del Hospital, para ayudar al logro de sus objetivos y de asegurar tanto como sea factible, la conducción ordenada y eficiente de todo el personal y las actividades que éstos realicen, la salvaguarda de activos, prevención y detección de fraude y error, la precisión e integridad de los registros contables y la oportuna preparación de información financiera confiable.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Definición del Sistema de Control Interno Institucional. Art. 3.- El Sistema de Control Interno, será un proceso realizado por el Director, jefaturas y todo el personal, diseñado para proporcionar seguridad razonable y mantener a la Institución en dirección de sus objetivos y en la consecución de su misión; teniendo en cuenta que promueve la eficiencia, reduce los riesgos de pérdidas de activos y ayudan a asegurar la confiabilidad de la información financiera y los cumplimientos legales. Componentes del Sistema de Control Interno. Art. 4.- El Sistema de Control Interno, consta de cinco componentes interrelacionados: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo; todos éstos en función del alcance de objetivos institucionales, mantener información útil y confiable y velar por el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables vigentes. Responsables del Sistema de Control Interno. Art. 5.- El Director, tendrá la responsabilidad de proporcionar: Gobierno, guía y supervisión reguladora del Sistema de Control Interno; asimismo, todo el personal será encargado de cumplir sus funciones, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos en dicho Sistema. Seguridad Razonable. Art. 6.- Será responsabilidad del Director y de las jefaturas de las áreas y unidades funcionales del Hospital, garantizar el estricto cumplimiento de sus Normas Técnicas de Control Interno Específicas. CAPÍTULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Éticos. Art. 7.- El Director, jefaturas y demás personal, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Los principios y valores éticos a los que deberán adherirse el Director, todas las jefaturas y demás personal, estarán contemplados en el Código de Ética y Plan Estratégico Institucional. Compromiso con la Competencia. Art. 8.- El Director, deberá evaluar semestralmente el desempeño de los empleados para realizar eficazmente las funciones y procedimientos establecidos; al momento de contratar al personal, deberá tomar en cuenta la experiencia y su nivel de formación académica, de acuerdo al Área o Departamento al que será asignado, todo esto respetando lo regulado en el Manual Descriptivo de Puestos del Ministerio de Salud. Estilo de Gestión. Art. 9.- Será responsabilidad del Director y de todos las jefaturas, realizar las actividades necesarias, a fin de controlar los procesos institucionales, a través de su respectivo mapeo; así como también, de informar los resultados del trabajo realizado y proponer ideas para mejorar la gestión. Estructura Organizacional. Art Establecerá una estructura organizacional efectiva, que permita definir las líneas de autoridad y las relaciones laborales entre los empleados, la cual deberá mantenerse en un lugar visible de la Institución y estar sustentada en un Manual de Organización.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de El Director, en coordinación con los demás niveles gerenciales y de Jefatura, deberá revisar y evaluar su estructura organizativa al menos cada cinco años, con el propósito de actualizarla o satisfacer los cambios que requiera el desarrollo institucional. Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía. Art Será responsabilidad del Director, la correcta asignación de responsabilidades y delegación de autoridad, las cuales deberán ser controladas para verificar su cumplimiento, proporcionando los canales de comunicación apropiados. La implementación del Manual de Organización, Descripción de Puestos y de Funciones, facilitará el proceso de asignación de responsabilidades de los empleados; así como también, servirán como fuente de apoyo al personal de nuevo ingreso. Será potestad del Director, aprobar los manuales antes mencionados y de los niveles gerenciales, jefaturas y demás empleados, la responsabilidad de cumplir con lo establecido en dichos manuales. Además cada empleado, será administrativamente responsable en sus funciones ante una sola autoridad, lo cual deberá definirse por escrito en los manuales aprobados. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano. Art El Director, en conjunto con los demás niveles gerenciales y de Jefatura, deberán garantizar el cumplimiento de las políticas emanadas del organismo rector, para una eficiente administración del recurso humano, a través de los monitoreos de las respectivas jefaturas. Unidad de Auditoría Interna. Art El Director, deberá garantizar el establecimiento y fortalecimiento de la Unidad de Auditoría Interna, la cual ejercerá una función independiente dentro de la Institución. La Unidad de Auditoría Interna, estará bajo la dependencia directa del Director del Hospital. Será responsabilidad del Director, velar porque dicha Unidad formule y ejecute un Plan Anual de Auditoría y que sea remitido a la Corte de Cuentas de la República, en forma anual. La Unidad de Auditoría Interna, deberá remitir cada uno de los informes de las auditorías realizadas a la Corte de Cuentas de la República. Esta Unidad, estará regulada por las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República. CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS Definición de Valoración de Riesgos. Art Cada entidad, enfrenta una variedad de factores de riesgos derivados de fuentes externas e internas, los cuales deberán ser considerados para alcanzar los objetivos institucionales. La valoración de riesgos, será la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos, formando una base para determinación de cómo deberán administrarse.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Definición de Objetivos Institucionales. Art Se deberán establecer los objetivos del Hospital, considerando su misión y visión, los cuales estarán plasmados en el Plan Anual Operativo Hospitalario. De igual forma, la Dirección y demás niveles gerenciales y de Jefatura, tendrán la responsabilidad de establecer criterios para medirlos y prevenir posibles riesgos que puedan perjudicar su logro. Planificación Participativa. Art La Dirección, deberá sustentar la valoración de los riesgos a través de un Sistema de Planificación Participativa; por lo que, será necesario definir las metas y objetivos a corto plazo, por medio de un Plan Anual Operativo, el cual deberá contener: a) Evaluación de la situación actual de la Institución; y b) Las acciones que se realizarán para la consecución de los objetivos. El Plan Anual Operativo, deberá estar debidamente oficializado y dado a conocer al personal, según las responsabilidades que le correspondan. Además, cada División, Departamento y/o Unidad, deberán elaborar su Plan Anual Operativo y remitirlo a la Dirección. Identificación de Riesgos. Art El Director, niveles gerenciales y de Jefatura, tendrán la responsabilidad de identificar los factores de riesgos internos y externos que puedan obstaculizar el cumplimiento de los objetivos, metas y/o actividades institucionales, derivados de situaciones presentes o futuras, a través de la elaboración de las Matrices de Valoración de Riesgos. Análisis de Riesgos Identificados. Art Una vez identificados los riesgos, cada Unidad Organizativa procederá a determinar su importancia, probabilidad de ocurrencia y la valoración o pérdida que éstos puedan ocasionar, identificando como mínimo: El riesgo potencial identificado, frecuencia y el impacto que pueda generar. Esta actividad, será realizada de forma anual. Gestión de Riesgos. Art Analizada la probabilidad de ocurrencia e impacto, el Director del Hospital, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer las acciones a tomar para minimizar el nivel de riesgo y establecer procedimientos que permitan conocer la efectividad de las acciones tomadas, las cuales serán identificadas a través de las matrices de acciones de control de cada División, Departamento, Área y Unidad. CAPÍTULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos. Art El Director y jefaturas del Hospital, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas ministeriales y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Actividades de Control. Art Las actividades de control interno, estarán establecidas de manera integrada a cada proceso de la Institución. El Director y jefaturas del Hospital, asegurarán la implementación, funcionamiento y actualización de los sistemas administrativos, cuidando de incorporar en ellos el control Interno. posterior. El Control de Asistencia, deberá ser realizado por medios automatizados, que ofrezcan seguridad razonable para su resguardo y verificación Unidad de Planificación. Art El Coordinador de la Unidad de Planificación, será responsable de dirigir, coordinar, monitorear y evaluar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Anual Hospitalario; será la Unidad Asesora de la Dirección, en la toma de decisiones relacionadas al cumplimiento de indicadores y ejecución presupuestaria. Deberá mantener comunicación constante, con las diferentes dependencias de la Institución e informar a la Dirección. Unidad de Desarrollo Profesional. Art El Coordinador de la Unidad de Desarrollo Profesional, será el Encargado de gestionar los programas de educación permanente de post grado con las universidades que tengan convenios con el Hospital, dirigir el programa de educación continua a todo el personal profesional, técnico y administrativo del Hospital. Deberá mantener comunicación constante con las diferentes dependencias de la Institución e informar a la Dirección. División Administrativa. Art La División Administrativa, será la responsable de velar por la dirección, gestión, control y evaluación de los planes operativos de las áreas bajo su cargo; así mismo, deberá realizar supervisión y monitoreos para la verificación y cumplimiento de las operaciones o actividades. Recurso Humano. Art El Director y jefaturas del Hospital, serán responsables de cumplir y facilitar el cumplimiento de las políticas y procedimientos del personal, en lo que se refiere a: Contratación, inducción, capacitación, promoción, evaluación y aspectos disciplinarios. Contratación de Personal. Art El Departamento de Recursos Humanos, deberá contar con los procedimientos de reclutamiento, selección y contratación de personal que le permita seleccionar a la persona idónea para cada puesto, con base al Manual Descriptivo de Puestos, Reglamento Interno de la Unidad y Departamento de Recursos humanos del Ministerio de Salud y demás normativas legales vigentes aplicables. En el Hospital, se utilizarán para la contratación del personal los sistemas de Ley de Salarios y Contratos GOES o los que posteriormente aprueben las autoridades competentes. Inducción del Personal. Art El Departamento de Recursos Humanos, proporcionará al personal de nuevo ingreso, por medio del Manual y Programa de Inducción, las herramientas necesarias para dar a conocer el rol, misión, visión y valores institucionales, con el objetivo de iniciar un proceso de integración al quehacer de la Institución.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Capacitación al Personal. Art El Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Profesional y en conjunto con cada una de las jefaturas de la Institución, deberán elaborar un Plan Anual de Capacitación, para fomentar el desarrollo de las capacidades y aptitudes de los empleados de la Institución. Evaluaciones al Personal. Art El Departamento de Recursos Humanos, administrará las evaluaciones del personal, utilizando para ello, los formatos proporcionados por el Ministerio de Salud, los suministrará a los jefes de las unidades organizativas, quienes serán los responsables de realizar la evaluación del personal a su cargo, cuyos resultados serán del conocimiento del evaluado y formará parte del expediente personal. Se realizarán de forma semestral. Art El Hospital, deberá contar con normativas internas que regulen las acciones disciplinarias del personal de la Institución, apegadas a las leyes y reglamentos vigentes. Control de Asistencia. Art El Departamento de Recursos Humanos, administrará el Sistema mecanizado para el control de asistencia de todos los empleados de la Institución, mediante la marcación de sistema biométrico, en caso de falla se optará por el sistema manual (tarjeta o libro). Por la existencia de diferentes horarios de trabajo y dependiendo del Área donde el empleado ejerza sus funciones, para garantizar el control de asistencia, el Jefe inmediato deberá presentar al Departamento de Recursos Humanos, la o las programaciones mensuales de trabajo de las áreas operativas, cuyo personal labora en turnos rotativos. Asimismo, se deberá presentar por escrito las modificaciones a dichas programaciones, derivadas de movimientos de personal por causas variadas, de conformidad con lo regulado en el Capítulo VI, Artículo 54 y siguientes, del Reglamento Interno de la Unidad y Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Licencias, Permisos y Vacaciones. Art El Departamento de Recursos Humanos, considerará lo establecido en las leyes y normas vigentes, especialmente el Reglamento Interno de la Unidad y Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, para lo relacionado con permisos, licencias y goce de vacaciones, en donde especifica el procedimiento para la concesión de licencias y permisos con o sin goce de sueldo. Expedientes de Personal. Art El Departamento de Recursos Humanos, recopilará la información individual de cada empleado para elaborar el expediente personal desde que ingrese a la Institución, hasta que deje de laborar en ella. Este expediente, constituirá la historia laboral de cada empleado y se deberá actualizar periódicamente. Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será responsable de la programación y ejecución de los procesos de adquisiciones y contrataciones del Hospital y para ello, se regirá bajo la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y demás instrumentos legales aplicables, emitidos por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, tendrá un enlace entre la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones y las dependencias del Hospital, en cuanto a las actividades técnicas, flujos y registros de información y otros aspectos que se deriven de la gestión de adquisiciones y contrataciones. Así mismo, será la encargada de preparar y consolidar en coordinación con la Unidad Financiera Institucional, la programación anual de adquisiciones y contrataciones, con base a los lineamientos emitidos por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Asesor de Suministros. Art El Asesor de Suministros, será responsable de mantener la adecuada distribución y abastecimiento de medicamentos e insumos médicos, en coordinación con el Jefe de Suministros. Para ello, la Jefatura de Suministros deberá contar con la información actualizada de los sistemas de almacenes (insumos médicos, medicamentos, suministros generales). Deberá mantener una comunicación efectiva con el Servicio de Farmacia y Departamento de Suministros e informar mensualmente a la Dirección sobre la situación de existencias, consumos, necesidades e informes de supervisión. Almacenes. Art Los guardalmacenes, serán los encargados de la recepción de medicamentos, insumos médicos no médicos y alimentos, por medio de registros en los sistemas de kárdex (informático), almacenamiento, conservación, custodia, levantamiento y control de inventarios semestralmente y distribución de los suministros hospitalarios, de acuerdo a políticas, disposiciones y procedimientos establecidos y estará a cargo del Guardalmacén, supervisados por el Jefe de Suministros del Hospital y el Jefe de la División Administrativa. El Jefe del Departamento de Suministros, será el responsable de velar por el cumplimiento de toda la normativa legal vigente, aplicable al funcionamiento de los diferentes almacenes del Hospital. Art Los guardalmacenes, en coordinación con el Jefe de Suministros del Hospital y el Médico Asesor de Suministros, elaborarán la propuesta inicial del Presupuesto Anual de Medicamentos e Insumos Médicos, con base al nivel de complejidad del Hospital, la cual será presentada a la Dirección para su respectivo análisis con el Comité de Farmacoterapia. Art Los informes de entradas y salidas mensuales de los almacenes, se entregarán a más tardar entre los primeros cinco días hábiles correspondiente al mes siguiente, al Área de Contabilidad. Unidad Financiera Institucional. Art La Unidad Financiera Institucional, desarrollará sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento Orgánico de la Administración Financiera del Estado y demás normativas aplicables. Art El Jefe de la Unidad Financiera Institucional, supervisará los procedimientos vigentes para registrar las operaciones financieras en la aplicación del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI), de acuerdo con los lineamientos y disposiciones legales establecidas por el Ministerio de Hacienda. Esta Unidad, se divide en las siguientes áreas: Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, las cuales dependerán jerárquicamente del Jefe de la Unidad Financiera Institucional.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Art El Jefe de la Unidad Financiera Institucional, será el responsable de la aplicación a lo establecido en el Art. 15, de la Ley de Administración Financiera del Estado. Así como también, del establecimiento de los criterios de pago a proveedores, resguardo y adecuado manejo de facturas. Presupuesto. Art La Unidad Financiera Institucional, será responsable de elaborar el Presupuesto Anual Institucional, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración Financiera Integrado y su Reglamento, para ser presentado y aprobado. La Dirección, conformará un Comité para establecer un Presupuesto Operativo que sirva de base para la formulación del Presupuesto Anual de la Institución. Art La ejecución presupuestaria, comprenderá los principios técnicos, métodos y procedimientos empleados en las diferentes etapas o fases que integren el proceso, orientando los recursos disponibles del Presupuesto aprobado. Tesorería. Art La gestión de Tesorería, comprenderá la recepción, depósito, pago y registro de los recursos financieros; estará a cargo del Tesorero Institucional, quien tomará las acciones necesarias para garantizar el manejo eficiente y transparente de los mismos oportunamente y se regirá por las normativas legales vigentes. Las cuentas bancarias institucionales, serán respaldadas con una firma principal del Tesorero y de dos refrendarios, siendo este personal ajeno a la Unidad Financiera Institucional. Recaudación de Fondos. Art El Tesorero, será el responsable de la recepción de los fondos provenientes de los convenios celebrados entre el Hospital y otras instituciones públicas, semiautónomas y privadas e informará diariamente de su gestión al Tesorero Institucional. Los valores en efectivo y cheques, serán recaudados de manera íntegra en la Tesorería, serán depositados en la Institución bancaria acreditada en un lapso no mayor de 24 horas y deberá estar respaldada por la respectiva documentación. La Jefatura de la División Administrativa, en coordinación con el Coordinador de la Unidad de Desarrollo Profesional y el Colaborador Jurídico, serán los responsables de mantener un archivo actualizado de cada uno de los convenios firmados en la Institución, el seguimiento en su cumplimiento e informar de forma frecuente a la Dirección. Fondo Circulante. Art EL Hospital, creará el Fondo Circulante de Monto Fijo, cumpliendo con lo establecido en las normativas vigentes y será aperturado de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias. Contabilidad. Art La Unidad Contable, estará constituida por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos y será responsable de recopilar, registrar procesos y controles en forma sistemática y cronológica de toda la información, referente a las transacciones del Hospital, expresable en términos financieros, con el objeto de proveer información sobre la gestión financiera.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Esta Unidad, estará a cargo del Contador Institucional, quien velará que el Sistema Contable esté basado en los principios y normas emanados por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, quien a su vez será la encargada de efectuar la supervisión técnica. Departamento de Mantenimiento. Art El Departamento de Mantenimiento, será el encargado de asegurar el buen estado de las instalaciones, equipos y mobiliarios; así como también, la provisión de servicios de apoyo a todas las dependencias del Hospital, mediante la dirección, gestión y evaluación de los programas y planes preventivos y conectivos establecidos anualmente, los cuales serán monitoreados por la Jefatura de la División Administrativa. Art El Jefe del Departamento de Mantenimiento, será responsable de verificar y garantizar la existencia del Plan Anual Operativo y de funcionamiento, en las diferentes áreas bajo su responsabilidad. Mantenimiento. Art El Mantenimiento hospitalario, deberá estar organizado de acuerdo a la afinidad, según las áreas siguientes: Equipo Básico, Equipo Médico, Planta Física y Mobiliario. Art El Jefe de Mantenimiento, será responsable de elaborar el Plan Anual Operativo y del funcionamiento, términos de referencia para la contratación de servicios a terceros y realizar las solicitudes de compras de repuestos y materiales; además, velará por el cumplimiento de los procesos estandarizados de mantenimiento. Art El Mantenimiento de equipo, mobiliario e infraestructura, deberá proveerse mediante un programa de mantenimiento preventivo y conectivo, cuyo cumplimiento será responsabilidad del Jefe del Departamento de Mantenimiento. Servicios Generales. Art El Jefe del Servicio, será responsable de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su servicio. El Jefe de Servicios Generales, será responsable de elaborar el Plan Anual Operativo de todas las secciones bajo su cargo. Este servicio, será responsable de coordinar y supervisar el desempeño y buen funcionamiento de los servicios de: Lavandería y Costurería, Comunicaciones, Servicios Varios, Vigilancia y Transporte. La Jefatura de Servicios Generales, deberá presentar informes sobre el funcionamiento de cada una de las secciones que lo conforman, de forma frecuente a la Dirección. TRANSPORTE Normas para Uso de Vehículo. Art Los vehículos propiedad del Hospital, estarán destinados para el uso exclusivo en las actividades propias de la Institución y llevarán en un lugar visible el distintivo que identifique el nombre del Hospital.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Los vehículos, deberán ser guardados al final de cada jornada diaria, en el estacionamiento dispuesto en las instalaciones del Hospital. La exclusividad del servicio de los vehículos, consiste en destinarlos y utilizarlos únicamente para los fines propios del Hospital, salvo las excepciones permitidas por las disposiciones legales y casos de emergencia nacional. Cuidado de los Vehículos. Art Las personas que tengan a cargo el manejo de los vehículos propiedad del Hospital, estarán obligados al cuido y conservación de los mismos; así como también, al resguardo apropiado cuando no se encuentren en uso. Serán responsables por los daños al vehículo ocasionados por negligencia o mal uso y de las infracciones a las leyes de tránsito. Corresponderá al Hospital, establecer los procedimientos administrativos relacionados con el control, mantenimiento, abastecimiento de combustible y cumplimiento de aspectos legales relacionados con la circulación de vehículos, los cuales se encuentran establecidos en el Reglamento para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales. Daños en los Vehículos. Art En caso de accidentes de tránsito y cuando el responsable del manejo del vehículo fuere culpable, tendrá que responder por los daños ocasionados a la Unidad de Transporte, de acuerdo al valúo realizado por la Administración; caso contrario, habrá que deducir responsabilidades con la intervención de las autoridades respectivas. Cuando se compruebe reincidencia en desperfectos y daños ocasionados por el inadecuado uso de vehículos o cuando esto ocurra por negligencia, mala intención o falta de precaución del responsable del vehículo, se procederá de acuerdo a lo que establece la Ley de Servicio Civil. Prohibiciones. Art Se prohíbe el uso de las unidades de transporte en fines de semana, días festivos o vacaciones, sin la autorización respectiva de la autoridad competente. Combustible. Art La Jefatura de Servicios Generales, deberá establecer los controles específicos para la administración y manejo del combustible y presentar informes mensuales a la Jefatura de División Administrativa y a la Dirección del Hospital; de igual forma, coordinará con la División Administrativa y Jefe de Transporte, los monitoreos frecuentes de los consumos de combustible. Activo Fijo. Art El Encargado de Activo Fijo, será responsable del levantamiento, actualización y control de los bienes muebles e inmuebles del Hospital, apegado a las Normas para la Administración del Activo Fijo, realizando a la vez la conciliación de la información con el Departamento de Contabilidad de la Institución. El descargo de los mismos por obsolescencia, deterioro, pérdida, destrucción, mantenimiento, reparación y/o reposición, deberán estar debidamente documentados y apegados a la Ley.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Lavandería. Art El Servicio de Lavandería, será responsable de los procesos de lavado y secado de la ropa Hospitalaria; así como también, de la entrega de ésta a los diferentes servicios y apegadas al cumplimiento de las Normas de Bioseguridad, aplicadas a los hospitales y a los procedimientos establecidos. La Jefatura de Lavandería, deberá establecer las medidas necesarias que le permitan mantener un control en el manejo, distribución, recolección y descarte de la ropa hospitalaria e informar mensualmente a la Jefatura de la División Administrativa, quien en coordinación con la Jefatura de Servicios Generales, realizará procesos de monitoreos frecuentes e informar a la Dirección y Sub Dirección sobre dichos resultados. Jardinería. Art El Encargado de Jardinería, será responsable de mantener el ornato y limpieza de las diferentes áreas verdes dentro del Hospital. Impresiones. Art El Encargado de las Impresiones, será responsable de la elaboración y abastecimiento de los formularios pre elaborados a los diferentes servicios y departamentos del Hospital, para la atención al paciente y los de uso administrativo. Vigilancia. Art La empresa contratada para tal efecto, será responsable de ejercer los controles necesarios, con el objetivo de proteger los equipos, herramientas, materiales y en general, todos los bienes que estén bajo su jurisdicción y cuidado, de conformidad con lo establecido en el contrato; cuyo cumplimiento será monitoreado por el Administrador de Contrato y la Jefatura de la División Administrativa. Limpieza. Art El personal de limpieza privada, será responsable de mantener permanentemente limpias todas las áreas de la Institución asignadas según contrato; cuyo cumplimiento, será monitoreado por el Administrador de Contrato y la Jefatura de la División Administrativa. El personal de limpieza institucional, será responsable de mantener limpia todas las áreas de la Institución que no sean asignadas al personal de Limpieza Privada, cuyo cumplimiento de funciones será monitoreado por la Jefatura de Servicios Varios y la Jefatura de Servicios Generales. Conmutador. Art El Encargado del Conmutador, será responsable de recibir y realizar llamadas solicitadas por las diferentes áreas del Hospital, llevando el control respectivo de las mismas; debiendo emitir informes mensuales a la Jefatura de Servicios Generales, quien será la encargada de realizar los monitoreos de cumplimiento en dicha Área. Alimentación y Dietas. Art El Departamento de Alimentación y Dietas, será responsable de la preparación y dispensación de las dietas corrientes y terapéuticas de los diferentes servicios, de acuerdo a la hoja de dietas indicada por el personal médico a los pacientes hospitalizados. Este Departamento, dependerá de la División de Servicios de Diagnóstico y Apoyo, quien deberá efectuar monitoreos y revisión de las medidas de control establecidas para el buen uso de los recursos asignados a dicha sección; debiendo a la vez, remitir informes de dichos consumos y de las supervisiones a la Sub Dirección y Dirección, respectivamente.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 La Jefatura del Servicio de Alimentación y Dietas, será responsable de supervisar que se proporcione la alimentación a pacientes hospitalizados y empleados que cuenten con este beneficio; así como también, de generar informes por los incumplimientos de las empresas contratadas para la adquisición de insumos que conlleve a la prestación del servicio de alimentación. Relaciones Públicas. Art Será la Unidad responsable de mantener la comunicación efectiva interna y extra hospitalaria; así como, el enlace en el manejo y organización de eventos de los diferentes programas hospitalarios, emitidos por el Ministerio de Salud. Estará a cargo de esta Unidad, la emisión de los boletines informativos relacionados al quehacer institucional, los cuales deberán ser socializados al personal a través de la Dirección por vía electrónica y a los usuarios de la Institución, por medio de la red de comunicaciones del Hospital (Parlantes, televisión y redes sociales). Unidad Jurídica. Art Esta Unidad, se encargará de brindar asesoramiento en materia legal al Director del Hospital; así mismo, de elaborar informes cuando sean solicitados por éste. Estará bajo la responsabilidad del Asesor Jurídico y dependerá jerárquicamente del Director del Hospital. La función de esta Unidad, será de naturaleza asesora en materia legal y servirá para respaldar e interpretar la Normativa legal aplicable a cada caso concreto y las modalidades de contratos celebrados por el Hospital, seguimiento de multas por incumplimientos, tomando en cuenta los criterios emanados por las diferentes leyes y reglamentos aplicables al Hospital. División Médica. Art El Jefe de la División Médica, será responsable de coordinar y monitorear el funcionamiento de las diferentes dependencias bajo su cargo: Departamentos de Cirugía, Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Medicina Interna, Anestesiología, Enfermería, Servicios de Consulta Externa y Unidad de Emergencia. Además, será responsable de la creación de las medidas de control respectivas, que le permitirán obtener seguridad razonable en el buen desempeño y manejo de recursos asignados, debiendo informar a la Sub-Dirección y a la Dirección de Hospital de forma frecuente. Unidad de Emergencia. Art Tendrá por objeto la atención oportuna e inmediata del paciente que presente cualquier condición en su estado de salud que ponga en riesgo la vida; para ello, contará con los protocolos de atención, basados en el cumplimiento de las normativas clínicas de cada una de las especialidades. Este servicio, estará a cargo de un Jefe Médico y una Jefa de Enfermeras, responsables del buen funcionamiento y atención oportuna al paciente; velarán además, por la aplicación, control y cumplimiento de los procesos y procedimientos, guías y protocolos de atención clínica para todas aquellas patologías en las que se dispongan de ellos. La priorización de las emergencias, estará a cargo del personal médico del Área y éstas serán atendidas por un equipo de profesionales que hagan uso de los servicios de apoyo al diagnóstico y tratamiento; así como también, de servicios administrativos en general. Cada Servicio Clínico, aplicará la Normativa de Control de Medicamentos e Insumos, emitidos por el nivel rector del Ministerio de Salud, para lo cual deberán de llevar actualizados los tabuladores respectivos.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Consulta Externa. Art La Consulta Externa, estará bajo la responsabilidad de un Jefe Médico y una Jefa de Enfermeras, quienes serán responsables de velar porque el Área cuente con los ambientes indispensables y disponga de los elementos básicos requeridos, para proporcionar una atención médica ambulatoria satisfactoria a los pacientes que por su complejidad hubieren sido referidos para atención especializada en este Centro. El Médico y Enfermera, jefes de Consulta Externa del Hospital, velarán por la aplicación, control y cumplimiento de los procesos, procedimientos, guías y protocolos de atención clínica. La atención al usuario en Consulta Externa, deberá contar con un Sistema de Citas concertadas que coadyuven a la disminución en el tiempo de espera, concientizando y retroalimentando al personal involucrado sobre su importancia. Cada Servicio Clínico, aplicará la Normativa de Control de Medicamentos e Insumos, emitidos por el nivel rector del Ministerio de Salud, para lo cual deberán de llevar actualizados los tabuladores respectivos. Maxilofacial. Art El Médico Jefe del Servicio de Maxilofacial, será responsable de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para el Área de Maxilofacial, contenidos en la Guía de Estomatología, Cirugía Oral y Maxilofacial, del Ministerio. De igual forma, deberá mantener el debido control sobre los insumos en existencia que le hubieren sido asignados en base a los tabuladores. Hospitalización. Art El Área de Hospitalización, comprenderá todos los servicios destinados a la internación de pacientes que lo requieran, de acuerdo a la patología diagnosticada y comprenderá los servicios de: Cirugía, Ortopedia, Ginecología y Obstetricia, Pediatría, Neonatos, y Medicina; los cuales estarán bajo la coordinación de los jefes del servicio respectivo, quienes tendrán dependencia directa de los jefes de Departamento y de la División Médica. Cada Servicio Clínico, aplicará la Normativa de Control de Medicamentos e Insumos, emitido por el nivel rector del Ministerio de Salud, para lo cual deberán de llevar actualizados los tabuladores respectivos. Cirugía. Art El Servicio de Cirugía, brindará tratamiento médico y quirúrgico a personas que lo requieran. El Médico y Enfermera Jefes de Servicio, serán responsables de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para el Servicio de Cirugía; manteniendo una coordinación oportuna y efectiva con la Jefatura del Centro Quirúrgico, para el cumplimiento del Programa de Cirugía Electiva, Ambulatoria y de Emergencia. La Enfermera Jefa de cada Servicio, deberá supervisar que el expediente esté completo y el cumplimiento de prescripciones médicas, previo a cada cirugía; todo paciente operado, deberá estar registrado en el respectivo Libro de Cirugía, con fecha, hora, nombre; así como, tipos de procedimiento, de anestesia y nombre del Cirujano responsable. Cada Servicio Clínico, aplicará la Normativa de Control de Medicamentos e Insumos, emitido por el nivel rector del Ministerio de Salud, para lo cual deberán de llevar actualizados los tabuladores respectivos.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Ginecología y Obstetricia. Art El Área de Ginecología y Obstetricia del Hospital, estará destinada a la atención de las patologías femeninas y lo relacionado con el embarazo. Consta de los servicios de: Ginecología, Maternidad y Centro Obstétrico; cada servicio, estará bajo la responsabilidad de un Médico y una Enfermera, Jefes de Servicios. El Médico y Enfermera Jefes de Servicio, serán responsables de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las Normas, guías de práctica clínica y protocolos establecidos para el servicio. Cada Servicio Clínico, aplicará la Normativa de Control de Medicamentos e Insumos, emitido por el nivel rector del Ministerio de Salud, para lo cual deberán de llevar actualizados los tabuladores respectivos. Centro Obstétrico. Art El Centro Obstétrico, brindará atención a las pacientes embarazadas y serán evaluadas por el Médico de Planta, identificando factores de riesgo, morbilidad, obstétrica u otra complicación que amerite ser atendida o referida a otro nivel de atención y reportará al Médico de mayor jerarquía, quien tomará la decisión final. El Médico y Enfermera Jefes de Servicio, serán responsables de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las Normas, guías de práctica clínica y protocolos establecidos para el servicio. Cada Servicio Clínico, aplicará la Normativa de Control de Medicamentos e Insumos, emitido por el nivel rector del Ministerio de Salud, para lo cual deberán de llevar actualizados los tabuladores respectivos. Pediatría. Art El Médico y Enfermera jefes de Pediatría del Hospital, serán los responsables de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para dicho servicio; el Área de Pediatría, ofrecerá atención a la población infantil y se dividirá en: Pediatría, Neonatos, Banco de Leche Humana, Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica y Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal, atendiendo las diferentes patologías, según la especialidad. Cada Servicio Clínico, aplicará la Normativa de Control de Medicamentos e Insumos, emitido por el nivel rector del Ministerio de Salud, para lo cual deberán de llevar actualizados los tabuladores respectivos. Neonatos. Art El Médico y Enfermera Jefes de Servicio, serán responsables de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para dicho servicio. El Servicio de Neonatos, será el responsable de brindar cuidados especializados en el diagnóstico y tratamiento del recién nacido con morbilidad. Cada Servicio Clínico, aplicará la Normativa de Control de Medicamentos e Insumos, emitido por el nivel rector del Ministerio de Salud, para lo cual deberán de llevar actualizados los tabuladores respectivos.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Banco de Leche Humana. Art Será responsable de la recolección, esterilización, pasteurización y distribución de la leche humana, requerida para la alimentación de los neonatos ingresados en los diversos servicios hospitalarios. Estará bajo la responsabilidad de un Médico Coordinador, que dependerá del Jefe del Departamento de Pediatría, quien deberá garantizar la correcta aplicación de los protocolos de atención e informar mensualmente a la Dirección. Medicina. Art El Médico y Enfermera Jefes de Servicio, serán responsables de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su Servicio. El Área de Medicina Interna, estará organizada para dar atención a personas mayores de 12 años y la conformarán los servicios de Medicina Mujeres, Medicina Hombres y Nefrología, siendo los responsables de ofrecer a los pacientes adultos una atención integral a sus problemas de salud. Cada Servicio Clínico, aplicará la Normativa de Control de Medicamentos e Insumos, emitido por el nivel rector del Ministerio de Salud. Para lo cual, deberán de llevar actualizados los tabuladores respectivos. Unidad de Nefrología. Art La Unidad de Nefrología, será la encargada de brindar atención en el Área de Terapias de Sustitución Dialíticas, a todos los pacientes que presenten un grado de insuficiencia renal crónica; al mismo tiempo, se encargará de brindar terapia psicológica de apoyo y educación en salud a pacientes y familiares que sean atendidos en la Unidad. El Médico y Enfermera Jefes de Servicio, serán responsables de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su Servicio. Cada Servicio Clínico, aplicará la Normativa de Control de Medicamentos e Insumos, emitido por el nivel rector del Ministerio de Salud, para lo cual deberán de llevar actualizados los tabuladores respectivos. División de Servicios de Diagnóstico. Art El Jefe de la División de Servicios de Diagnóstico y Apoyo, será responsable de coordinar y monitorear el funcionamiento de las diferentes dependencias bajo su cargo: Laboratorio Clínico, Banco de Sangre, Radiología, Medicina Física y Rehabilitación, Servicio de Trabajo Social, Farmacia, Patología, Citología, Alimentación y Dietas. Será el responsable de la creación de las medidas de control respectivas, que le permitan obtener seguridad razonable en el buen desempeño y manejo de recursos asignados, debiendo informar a la Sub-Dirección y a la Dirección de Hospital de forma frecuente. Art Los servicios de Diagnóstico y Apoyo, serán unidades productoras de servicios de salud que funcionarán y brindarán apoyo independientemente; además, ofrecerán servicios complementarios o auxiliares de la atención médica y tendrán por finalidad coadyuvar en el diagnóstico,

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 tratamiento y apoyo a los pacientes del Área Ambulatoria, Emergencia y Hospitalización, de acuerdo a la complejidad del Hospital. Los jefes de los servicios de apoyo, serán responsables de supervisar y monitorear cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y políticas establecidas para cada Área interna, debiendo informar al Jefe de División de forma mensual. Trabajo Social. Art El Departamento de Trabajo Social, será responsable de brindar apoyo e información a los usuarios de los servicios ambulatorios y de internación del Hospital; así mismo, será responsable de velar por el mantenimiento y actualización periódica del material educativo de promoción y educación de los diferentes programas; además, será responsable de coordinar la atención de pacientes referidos por el Hospital, en las diferentes instituciones relacionadas con la actividad hospitalaria. La Jefatura de Servicio Social, deberá presentar informes mensuales al Jefe de Diagnóstico y Apoyo y a la Sub Dirección. Unidad de Vigilancia Sanitaria, Estadística e Información en Salud. Art El Coordinador de esta Unidad, será responsable de mantener un monitoreo constante en la vigilancia epidemiológica, sistemas informáticos en salud y el Área de Estadística; con la finalidad de brindar las alertas epidemiológicas oportunas, que permitan tomar decisiones a la Dirección. Deberá mantener comunicación constante con la Unidad de Planificación y garantizar que la información de los sistemas se encuentre actualiza, de acuerdo a los plazos establecidos por el Nivel Superior. Estadísticas. Art El Servicio de Estadística, será responsable de digitar y mantener actualizada toda la información hospitalaria de los sistemas en línea; así como, de llevar al día toda la vigilancia en salud institucional y de cumplir con toda la Normativa vigente, relacionada a su servicio. Toda información suministrada a través de los sistemas de estadística, deberá mantenerse coordinada con la Unidad de Informática y de Vigilancia Epidemiológica, quienes deberán informar periódicamente a la Unidad de Planificación y a la Dirección. Documentos Médicos. Art El Servicio de Documentos Médicos, será responsable de resguardar todos los expedientes clínicos; así como también, de su elaboración y descarte, de acuerdo a la Normativa vigente aplicable a su servicio; al mismo tiempo, llevará control de las entradas y salidas de los expedientes utilizados para la atención directa de los pacientes. Salud Mental. Art El Médico Jefe de la Unidad, será responsable de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su Servicio. El Servicio de Salud Mental, será responsable de atender, evaluar, diagnosticar y dar tratamiento psicológico y psiquiátrico a los usuarios que soliciten el servicio o sean referidos al mismo.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Laboratorio Clínico. Art El Jefe del Servicio, será responsable de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su Servicio. El Laboratorio Clínico, será responsable de recibir, procesar y entregar los resultados de los exámenes a las áreas solicitantes, de acuerdo a los procedimientos establecidos. La Jefatura del Servicio, en coordinación con el Jefe de División, deberá establecer la normativa interna que incluya los controles necesarios para garantizar una correcta administración de los recursos asignados para el funcionamiento del servicio. Servicio de Patología. Art El Médico Jefe del Servicio, será responsable de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su Servicio. La Anatomía Patológica se ejecutará en el Hospital, según su capacidad instalada. Recibirá, registrará, tallará, procesará, coloreará y diagnosticará todas las biopsias derivadas a este centro de referencia; elaborando los respectivos reportes de biopsias. La Jefatura del Servicio, en coordinación con el Jefe de División, deberá establecer la Normativa Interna que incluya los controles necesarios para garantizar una correcta administración de los recursos asignados para el funcionamiento del Servicio. Servicio de Citología. Art El Médico Jefe del Servicio, será responsable de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su Servicio. Además, se encargará de la: Recepción, registro, coloración y lectura de citologías derivados a este centro de referencia. La Jefatura del Servicio, en coordinación con el Jefe de División, deberá establecer la Normativa Interna que incluya los controles necesarios para garantizar una correcta administración de los recursos asignados para el funcionamiento del Servicio. Farmacia. Art El Servicio de Farmacia, se encargará de la recepción, registro, almacenamiento, custodia, control de inventarios y distribución de los medicamentos a los servicios de hospitalización; así como también, al paciente ambulatorio, de acuerdo a políticas, disposiciones y procedimientos establecidos. El levantamiento de inventarios físicos, se realizará cada seis meses y se informará al Titular del Hospital, durante los primeros quince días del mes subsiguiente. La Jefatura del Servicio, en coordinación con el Jefe de División, deberá establecer la Normativa Interna que Incluya los controles necesarios para garantizar una correcta administración de los recursos asignados para el funcionamiento del Servicio.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Radiología de Imágenes. Art El Jefe del Servicio, será responsable de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su Servicio. El Servicio de Radiología e Imágenes, será responsable de brindar los estudios radiológicos que el Médico solicite para el paciente y velar porque los procesos y normas del Servicio, se les dé el debido cumplimiento. La Jefatura del Servicio, en coordinación con el Jefe de División, deberá establecer la Normativa Interna que incluya los controles necesarios para garantizar una correcta administración de los recursos asignados para su funcionamiento del Servicio. Medicina Física y Rehabilitación. Art El Jefe del Servicio, será responsable de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos. El Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, será responsable de la rehabilitación del paciente hospitalizado y ambulatorio con patologías motoras. Para esto, se trabajará básicamente en el Área de Terapia Física. La Jefatura del Servicio, en coordinación con el Jefe de División, deberá establecer la Normativa interna que incluya los controles necesarios para garantizar una correcta administración de los recursos asignados para el funcionamiento del Servicio. Enfermería. Art La Enfermera Jefe del Departamento, será responsable de controlar cada uno de los procesos de atención de Enfermería, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para cada Servicio. Será responsable del cuidado a los pacientes, creación de lineamientos de trabajo, realización de acciones para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los usuarios. La Jefatura del Servicio, en coordinación con las jefaturas de Unidad y del Jefe de División, deberá establecer la Normativa Interna que incluya los controles necesarios, para garantizar una correcta administración de los recursos asignados para el funcionamiento del Servicio. Central de Equipos y Esterilización. Art El Jefe de la Central de Equipo y Esterilizaciones, será responsable de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y lineamientos establecidos. La Central de Equipos y Esterilización, es un servicio del Hospital que se encarga de: Recibir, preparar, esterilizar, clasificar, guardar, controlar y distribuir el material de consumo, canje, ropa quirúrgica e instrumental a los servicios del Hospital; estas actividades, se deberán realizar de acuerdo al Manual Organizativo y de Funcionamiento de la Central de Esterilización Hospitalaria y/o cualquier otra disposición legal emitida para esta Área. La Jefatura del Servicio, en coordinación con la Jefatura del Departamento de Enfermería, deberá establecer la Normativa Interna que incluya los controles necesarios para garantizar una correcta administración de los recursos asignados para el funcionamiento del Servicio. Centro Quirúrgico. Art El Médico y Enfermera, Jefes de Servicio, serán responsables de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su Servicio.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de El Centro Quirúrgico, ofrecerá atención a pacientes que requieran tratamiento quirúrgico relacionado con las especialidades de: Cirugía, Cirugía de Emergencia, Ginecobstetricia y Ortopedia; y trabajará en coordinación con todas las áreas que demanden el servicio. La Jefatura del Servicio, en coordinación con los jefes de Departamento, deberá establecer la Normativa Interna que incluya los controles necesarios para garantizar una correcta administración de los recursos asignados para el funcionamiento del Servicio. Anestesiología. Art El Médico Jefe del Servicio, será responsable de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su Servicio; así como también, el estricto cumplimiento de la Norma Técnica de Anestesiología, emitida por el Ministerio de Salud. Este servicio será responsable de brindar el apoyo al: Centro Quirúrgico, Centro Obstétrico y Sala de Operaciones de Emergencia, para la evaluación preparación preoperatorio y acto anestésico de los pacientes que sean intervenidos quirúrgicamente. Será responsabilidad del Médico Jefe del Servicio, el resguardo y control de medicamentos, materiales e insumos utilizados en el Servicio. La administración de los medicamentos, será responsabilidad de cada Anestesista y Anestesiólogo asignado, en la realización del acto quirúrgico. La Jefatura del Servicio, en coordinación con el Jefe de División, deberá establecer la Normativa interna que incluya los controles necesarios para garantizar una correcta administración de los recursos asignados para el funcionamiento del servicio. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación. Art La Dirección, establecerá por medio de Acuerdo u otros documentos, la delegación de responsabilidades a los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones o actividades delegadas. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos. Art La Dirección y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables. Todos los activos del Hospital, serán asignados formalmente a un responsable de su custodia, a quien se le informará sobre su responsabilidad respecto de los activos asignados, para los cuales se deberá implementar y contar con medidas de salvaguarda, que puedan ser: Seguros, almacenaje, sistemas de alarma en las áreas críticas, autorizaciones para acceso, según corresponda. Así mismo, el Encargado de Activo Fijo, será responsable de garantizar que todos los activos se encuentren debidamente registrados y por lo menos una vez al año, cotejar las existencias físicas con los documentos de control para verificar su veracidad. De igual manera, la máxima autoridad asignará a responsables para realizar monitoreos independientes sobre los bienes de la Institución, para garantizar su integridad. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros. Art Para el manejo y adecuado control de los bienes y especies fiscales, se contará con procedimientos y documentos previamente establecidos, con datos y características propias, a fin de facilitar la identificación de cualquier transacción financiera o hecho administrativo.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliaciones Periódicas de Registros. Art Las jefaturas de división, departamentos y servicios de la Institución, deberán efectuar conciliaciones periódicas de los registros que se manejen en los diferentes departamentos y unidades, para verificar su actualización, exactitud, determinar y enmendar errores y omisiones, sobre información relacionada que contribuya a la gestión propia de cada uno, entre éstos se destacan todos los controles administrativos; debiendo informar el resultado de estas conciliaciones a la Dirección del Hospital. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal. Art Para realizar procesos de rotación de personal, deberá cumplirse los lineamientos establecidos en la Normativa de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; así como también, previo a la realización de estos movimientos, la Jefatura deberá informar y documentar los traslados al Jefe de División respectivo, quien deberá tramitar la autorización con la Dirección del Hospital. En las áreas técnicas operativas, como administrativas del Hospital, se estimulará la rotación de personal, con el propósito de asegurar que los empleados fortalezcan la capacidad de respuesta en las emergencias diarias y en los desastres. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones. Art Los jefes de las unidades organizativas y demás empleados del Hospital encargados de la recepción, control, custodia de valores o manejo de bienes de la Institución, estarán obligados a rendir fianza, conforme lo establece el Art. 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y demás normativas legales vigentes. Responsabilidad de Contratar Pólizas. Art Será responsabilidad de la Administración, buscar los mecanismos necesarios para la contratación de pólizas de seguros, como una medida de control interno, encaminada a la protección de los bienes, siempre que los beneficios superen los costos de dichas contrataciones. Garantías de Proveedores. Art El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será el responsable de la solicitud de las respectivas garantías a los proveedores, apegada a los lineamientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Pérdida por Extravío de Valores. Art Los jefes de las unidades organizativas y demás empleados de la Institución, serán responsables del cuido de los bienes que posee; por lo tanto, en caso de daño o pérdida no justificados, se procederá a la respectiva deducción de responsabilidades. Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información. Art La Unidad de Informática, será la responsable de instalar software en los equipos de la Institución; así como también, brindar el apoyo técnico a los diferentes departamentos y unidades, debiendo para ello, conocer el adecuado funcionamiento de todos los sistemas que funcionen en la Institución, la creación de usuarios, además de brindar asesoramiento e implementar si fuere posible, las nuevas tecnologías de comunicación. El traslado o cambio de cualquier equipo informático, se realizará por medio de los formularios respectivos, a fin de controlar la ubicación de los equipos en cualquier momento y de acuerdo a la Normativa de Activo Fijo.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de La Unidad de Informática, velará porque se le brinde el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, ya sea por personal interno o compra de servicios y por el resguardo o respaldo de la información de base de datos de los departamentos que lo requieran. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación. Art Las unidades organizativas del Hospital, deberán contar con sistemas informáticos, de acuerdo a la capacidad institucional para el desarrollo de sus funciones, a fin de garantizar que la información sea oportuna y actualizada, que facilite la toma de decisiones. Definición de Políticas y Procedimientos para la Administración de Medicamentos. Art Las Normas sobre Administración de Medicamentos, estarán constituidas por el conjunto de principios y métodos, que se aplicarán a la administración de los medicamentos a favor de los pacientes. El Sistema de Utilización de Medicamentos, incluirá procesos de selección, prescripción, validación, dispensación, administración y seguimiento. Prescripción. Art La Dirección del Hospital, en conjunto con las: Jefaturas de División, Departamentos, Servicios, Comité de Farmacoterapia y demás niveles gerenciales, deberán velar por el cumplimiento de las siguientes normas de prescripción: a) Asegurarse de la identificación del paciente y de la Unidad de Hospitalización; b) Indagar si hay alergia medicamentosa conocida; c) Escribir de forma clara, legible y sin abreviaturas los nombres genéricos de los medicamentos, dosis, frecuencia y vía de administración; tanto en el expediente como en la receta. No sobrescribir un cambio de dosis, frecuencia o vía, cuando se trate del mismo medicamento (deberá escribirse nuevamente); d) Firmar la prescripción; e) Indicar día y hora de prescripción; y f) Realizar las prescripciones en el horario establecido, a excepción de medicamentos de urgencia. Transcripción. Art La Dirección del Hospital, en conjunto con las: Jefaturas de División, departamentos, servicios, Comité de Farmacoterapia y demás niveles gerenciales, deberán velar por el cumplimiento de las siguientes normas de trascripción: a) Asegurarse de la identificación correcta del paciente, antes de transcribir la indicación médica a la receta; b) Verificar si existe alguna alergia medicamentosa y escribirla en la tarjeta de tratamiento; c) Verificar dosis máxima, interacciones, dilución, velocidad de infusión, etc.; y d) Confirmar cualquier duda con el prescriptor. Dispensación. Art La Dirección del Hospital, en conjunto con las: Jefaturas de División, departamentos, servicios, Comité de Farmacoterapia y demás niveles gerenciales, deberán velar por el cumplimiento de las siguientes normas de dispensación: a) Verificar que el medicamento a dispensar, sea el prescrito en la receta y en el expediente; y b) Utilizar de cálculo de dosis o doble control del cálculo de dosis, en el Servicio de Farmacia.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Administración. Art La Dirección del Hospital, en conjunto con las: Jefaturas de División, departamentos, servicios, Comité de Farmacoterapia y demás niveles gerenciales, deberán velar por el cumplimiento de las siguientes normas para la administración de los medicamentos: a) Revisar diariamente la prescripción médica y la hoja de administración o cuidados de enfermería y confrontar que sean coincidentes; b) Efectuar doble control de los cálculos; c) Leer viñeta del fármaco para verificar fecha de vencimiento y vía de administración; d) Preparar la medicación y administrarla de forma individualizada, sin acumular preparaciones de varios pacientes; e) Asegurarse de la identificación del paciente, antes de administrar la medicación; f) No registrar la administración antes de haberla realizado; g) Respetar la dilución recomendada y velocidad de administración de medicamentos endovenosos; h) Devolver al servicio de Farmacia los medicamentos que no se hayan administrado; e i) Escuchar al paciente si cuestiona la administración de un fármaco. UNIDAD ORGANIZATIVA DE LA CALIDAD Verificación y Seguimiento de la Calidad Médica. Art La Dirección del Hospital, velará por la calidad de atención médica a través de la Unidad Organizativa de la Calidad, quien será responsable de coordinar con cada uno de los diferentes comités que conformen el Comité de Calidad de la Institución y del monitoreo permanente de los estándares de calidad hospitalarios. El Comité de Calidad, estará conformado por: a) Comité de Farmacoterapia; b) Comité de Lactancia Materna; c) Comité de Morbi - Mortalidad Materna Infantil; d) Comité de Infecciones Intrahospitalaria, Asociada a la Atención Sanitaria; e) Comité de Mortalidad Hospitalaria; f) Comité de Actividad Quirúrgica; g) Comité de Medicina Transfusional; h) Comité de Emergencias y Desastres; i) Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; y j) Comité de Auditoría Médica. Cada Comité, estará a cargo de un Coordinador, quienes tendrán la función de realizar de acuerdo a su Manual de Funcionamiento y del Plan Anual Operativo, monitoreo permanente de las actividades realizadas. Dichos comités, deberán preparar informes como evidencia del trabajo realizado, los cuales serán presentados a la Dirección del Hospital.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de CAPÍTULO IV NORMAS RELATIVAS A LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación. Art La Dirección y los diferentes departamentos del Hospital, deberán establecer y mantener líneas de comunicación con todos los niveles de la Institución; por lo que, será indispensable utilizar terminología clara y uniforme, de preferencia la comunicación será por escrito. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de Información. Art La Unidad de Informática, será responsable de realizar respaldos sobre la información institucional y creará los procedimientos necesarios para su resguardo, a través de la elaboración de los lineamientos, autorizados por la Dirección. Efectiva Comunicación de Información. Art La Dirección y Relaciones Públicas, será el canal de comunicación autorizado con los medios escritos, radio, televisión y todas las instituciones que se consideren pertinentes, con el objetivo de asegurarse que la información que se proporcione sea confiable, oportuna y pertinente. Archivo Institucional. Art La Unidad Financiera Institucional, Recursos Humanos, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y todas las demás áreas de la Institución que manejen información sobre bienes y otros documentos legales, deberán ser los responsables de mantener un Archivo Institucional, con el objeto de preservar, resguardar y controlar la información útil, relacionada con los recursos financieros, recursos humanos, adquisiciones y contrataciones y otros, según los períodos que estipula la Ley. Cada Unidad Organizativa, deberá poseer un archivo de su Área de trabajo. CAPÍTULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo Sobre la Marcha. Art Los Jefes de División, departamentos y unidades, deberán monitorear constantemente el desempeño y gestión de cada uno de sus colaboradores, respetando los niveles de jerarquía que permitirá conocer los avances en el cumplimiento de las operaciones o actividades, lo cual facilitará la toma de decisiones, a la vez estarían ejerciendo un control interno previo de las operaciones, tal como lo exigen los artículos 26 y 27 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República; cada servidor en el cumplimiento de sus funciones, deberá vigilar que el proceso se ejecute correctamente. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno. Art La Dirección, en conjunto con los distintos Jefes de División, departamentos y unidades, deberán efectuar autoevaluaciones del Sistema de Control Interno de las actividades más significativas, por lo menos una vez al año, a excepción de aquellos niveles donde la autoevaluación requiera ser más continua de forma preventiva y correctiva. Estas autoevaluaciones, deberán llevarse a cabo utilizando metodología y herramientas que cada Jefe de Área considere apropiadas, con el fin de disminuir riesgos y corregir errores.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Evaluaciones Separadas. Art Adicionalmente a las actividades de monitoreo y autoevaluación, la Unidad de Auditoría Interna de la Institución, del Ministerio de Salud y de la Corte de Cuentas de la República, podrán practicar revisiones periódicas sobre la efectividad y eficiencia del Sistema de Control Interno, proporcionando las recomendaciones para su fortalecimiento si fueren aplicables. Será responsabilidad de las jefaturas y todo el personal, proporcionar la colaboración oportuna e información adecuada, a los auditores para que ejecuten su trabajo. Comunicación de los Resultados del Monitoreo. Art El resultado de la evaluación del Sistema de Control Interno, deberá ser comunicado a la máxima autoridad y a las jefaturas de las distintas unidades organizativas involucradas, con el propósito de corregir las fallas detectadas. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA. Revisión y Actualización. Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional "San Juan de Dios" de San Miguel, será realizada por una Comisión nombrada por la máxima autoridad, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno y deberá realizarse de acuerdo a las necesidades hospitalarias cuando las modificaciones sean significativas en el funcionamiento Institucional. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional "San Juan de Dios" de San Miguel, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Divulgación. Art La máxima autoridad, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art Derógase el Decreto No. 7, emitido por la Corte de Cuentas de la República, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 379, de fecha doce de mayo de dos mil ocho. Art El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil quince. LIC. RAÚL ANTONIO LÓPEZ, PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. F012182)

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de ALCALDÍAS MUNICIPALES ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACIÓN LAS CRUSES, CANTON CRUZ GRANDE e) Trabajar en establecimiento y fortalecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento idóneo y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la misma. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO. Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Izalco, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad Apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo, Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico, y en cualquier otro que fuere legal y provechoso para la comunidad donde tendrá su asiento. La Asociación se denominará "ASOCIACION DE DESARRO- LLO COMUNAL LOTIFICACIÓN LAS CRUSES, CANTÓN CRUZ GRANDE", que podrá abreviarse "ADCLCG", que en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACIÓN. Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Izalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3. El domicilio de la Asociación será el Cantón Cruz Grande, Lotificación Las Cruses, del Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate. CAPITULO II FINES Art. 4. La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano, el Beneficio a la Comunidad, y la Obra Física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los respectivos programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los indigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyecto social y económico y la elevación de los niveles educativos. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de Desarrollo Local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y especialmente en la determinación de los proyectores contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizar. CAPITULO III CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art. 5. Los Asociados podrán ser: a) ACTIVOS b) HONORARIOS Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son Asociados ACTIVOS, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente a grupos vecinales colindantes inmediatos. Son Asociados HONORARIOS, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa y a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6. Son Deberes y Derechos de los Asociados ACTIVOS: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite por escrito. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los fines de la asociación. Art. 7. Los Asociados HONORARIOS, gozarán de los derechos que la Asamblea General le otorgue.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 8. El Gobierno de la Asociación, estará constituido por: a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo de la referida y estará integrada por el número de miembros que determinen los presentes estatutos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9. La Asamblea General la componen todos los Asociados y se instalará con mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber representación por escrito de los Asociados; pero cada Asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representantes. Art. 10. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente tres veces al año con intervalo de cuatro meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de abril y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán sólo los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinariamente, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día y la hora en que han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la hora señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurren. f) Aprobar el Reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando por mayoría de votos previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, a estos Estatutos y Reglamento Interno que rigen a la Asociación. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca e perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades que afecten la función de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito a falta grave en perjuicio de la Asociación. Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éste y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En caso de destitución de la Junta Directiva de conformidad a lo que establece el literal c) del Art. 13 de los presentes Estatutos, se seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación a los sustitutos. Art. 13. Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembro de la misma a aquel que hubiere renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones cometidas, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los Sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al suspendido la resolución final que contenga la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Art. 17. De la resolución final que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día; de las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honórem, sin embargo cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrán voto de calidad. Art. 20. Son Atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos y sus reformas pertinentes de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y Presupuesto correspondiente. c) Integrar las comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades Privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General, al Concejo Municipal y a los Organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. j) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre, la memoria anual de sus actividades. k) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. l) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación. Art. 21. El Presidente, de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 22. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 23. El Secretario, será el órgano de Comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 24. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; y será el encargado de extender las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación. Art. 25. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, del Presidente y del Síndico de la Asociación, se requieren para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, la del presidente será indispensable, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encontrado por la Asociación. Art. 26. El Protesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituitá; en casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 27. El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por cinco miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art El Síndico, además velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno si hubiere y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación. Art. 29. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren, integrarán las comisiones que la junta directiva estime necesarias organizar, y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación. Art. 30. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: La contribución que aporten los Asociados y que será de UN DÓLAR (US$1.00), mensual la cual podrá cambiarse en Asamblea General. a) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada para recaudar fondos para la Asociación. Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Art. 32. Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los cuales podrán ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo. CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados los fondos a programas de Desarrollo de la comunidad. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art. 35. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso proporcionará al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de manera definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades. Art. 36. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPTO. DE SONSONATE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Corporación lleva durante el corriente año, e inserto en el ACTA NÚMERO VEINTE de fecha primero del mes de diciembre del año dos mil quince, se encuentra el Acuerdo que literalmente DICE: ACUERDO NÚMERO OCHO. El Concejo Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, en uso de sus facultades legales, y vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal, Lotificación Las Cruses, Cantón Cruz Grande, de esta jurisdicción, que se abrevia ADCLCG, de este domicilio, que constan de treinta y seis Artículos, redactados de conformidad a los Artículos 118 y 120 del Código Municipal, y organizada de conformidad al Art. 7 de la Constitución de la República, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Municipalidad de conformidad al Numeral 23 del Art. 30 y Art. 119 y 121 del Código Municipal por unanimidad ACUERDA: Aprobar los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal, Lotificación Las Cruses, Cantón Cruz Grande, de esta jurisdicción, que se abrevia ADCLCG, de este domicilio, y consecuentemente conferirle su personalidad jurídica a dicha Asociación para que sea ejercida conforme a Derecho corresponda. Para los demás efectos legales publíquese en el Diario Oficial la certificación de la presente resolución y un ejemplar de los Estatutos antes relacionados. Certifíquese. ES CONFORME CON SU ORIGINAL con el cual fue debidamente confrontado y para los efectos de Ley se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince. ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL. Art. 34. La Disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los socios que conforman la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan. LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F012156)

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACION CADMANDU, CANTON EL CARMEN, MUNICIPIO DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CAPITULO I DE LA DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, Y NATURALEZA. Denominación Art. 1.- La Asociación se denominará: ASOCIACION DE DE- SARROLLO COMUNAL LOTIFICACION CADMANDU y podrá abreviarse con las siglas "ADESCOLCA". Duración Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos DE LOS AFILIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES. previstos en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Calidad Domicilio Art. 6.- Los Afiliados podrán ser: Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio Lotificación Cadmandu, Cantón El Carmen, de la jurisdicción de San Ignacio, Departamento de Chalatenango. Naturaleza Art. 4.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la Comunidad de su domicilio, para el desarrollo de sus planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico. Será una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa y de carácter democrático. b) Fomentar el espíritu de Comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Impulsar y capacitar en los programas de Capacitación promocional de dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento organizacional de la Comunidad, la Administración de proyectos sociales y económicos. d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad. e) Promover las organizaciones Juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad del desarrollo local. f) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los asociados, entre vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. g) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo a través de la ayuda de los demás. CAPITULO III Activos; Honorarios. Deben ser personas vecinas de la comunidad, mayores de dieciocho años, pero cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito será de quince años. Socios Activos Art. 7.- Son Socios Activos todas las personas que reúnan los requisitos que señala el artículo anterior. CAPITULO II DE LOS FINES Art. 5.- Los Fines de la Asociación serán: el Desarrollo Humano y la obra física que proyecte la Asociación. Para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas y proyectos. Socios Honorarios Art. 8.- Son Socios Honorarios todas aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Socios Fundadores Art. 9.- Aquellas personas naturales que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Deberes y Derechos Art Son derechos y deberes de los Socios: Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a miembros de la Junta Directiva. a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse Voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren. d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa Convocatoria Escrita. g) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Asamblea General Art La Asamblea General la constituyen todos los asociados y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes. Art En las sesiones de Asamblea General, cada asociado no podrá representar a más de una persona. Art Hacer una Asamblea General ordinaria dentro del grupo. b) Recibir los informes de trabajo, aprobar el estado financiero de la Asociación. c) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes. d) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y reglamentos que se dicten. De la Junta Directiva Art La Junta Directiva estará integrada por doce miembros propietarios. La nominación de los cargos serán los siguientes: 1.- Presidente 2.- Vicepresidente 3.- Secretario 4.- Secretario de Actas 5.- Tesorero 6.- Pro-tesorero 7.- Síndico 8.- Cinco Vocales Los Cargos en la Junta Directiva serán Ad-honórem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o por cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá en Asamblea General Ordinaria cada tres meses, y Extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de los miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá doble voto. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: Art Hacer una Asamblea General extraordinaria cada tres meses con los afiliados de la Asociación en donde se tratarán los puntos acordados en la convocatoria. Art En la Asamblea General se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda respectiva. 1.- Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos ante la Asamblea. 2.- Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran con el desarrollo Comunal, el plan anual de Trabajo y el presupuesto correspondiente. 3.- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Coordinar con organismos del estado, la Municipalidad y entidades privadas en la realización de proyectos de desarrollo de la Comunidad. 5.- Participar en la investigación, planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de mejoramiento comunal. 6.- Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan en el desarrollo local de las que se desarrollan. 7.- Autorizar y controlar los gastos que efectúe la Asociación. 8.- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Miembros de la Asociación. 9.- Resolver en su prudente arbitrio, aquellas situaciones no previstas en estos estatutos, y que demanden inmediata solución Presentar ante la Asamblea General la Memoria Anual de Actividades Fomentar el Espíritu de Servicio, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas de la Comunidad Presentar ante la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo el plan anual de trabajo y el presupuesto de gastos de la Asociación. Art El Presidente presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva autorizará la correspondencia que se despache. Art El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Tesorero será el encargado de administrar los fondos y demás bienes de la Asociación; llevará las cuentas de la misma para lo cual llevará los libros de contabilidad necesarios, se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico. Efectuará los pagos de las obligaciones de la Asociación, los documentos de egresos serán autorizados por el secretario y con el visto Bueno del Presidente, los fondos de la asociación serán depositados en una institución Bancaria para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación para el retiro de fondos se requerirá las firmas del Tesorero, Presidente y Síndico previo acuerdo de la Junta Directiva. Art El Pro-tesorero colaborará con el Tesorero y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Síndico tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, otorgará y revocará poderes judiciales y administrativos en todo caso necesitará de la previa autorización de la Junta Directiva, el síndico será el encargado de velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos y demás acuerdos emitidos por la Asamblea General o la Junta Directiva. Art Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en los casos que ésta considere necesario. En todo caso podrán sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva que faltare. CAPITULO V Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA periodo de 2 años pudiendo ser reelectos para otro periodo si la Asamblea General así lo acordare. CAPITULO VI DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: Art El Secretario será el Órgano de Comunicación con y de la Asociación será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la misma. Art El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de actas de la Asociación, será el encargado de extender las certificaciones que le soliciten de la Asociación y desempeñará las demás labores que le encomiende la Junta Directiva. a) Las contribuciones que aporten los asociados que será de $1 por familia trimestralmente. b) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se realice para allegar fondos de la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia previa aprobación del Concejo Municipal y ocho días después de la publicación en el Diario Oficial. De la Disolución Art La Disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General por los Motivos que establezca la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales por no llenar los requisitos que exige el Código Municipal y demás disposiciones aplicables. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Procedimiento para Remover Directivos y Socios Art Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados por acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia del interesado por infracciones a la ordenanza y estos estatutos. Además se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala Conducta del Asociado. b) Promover actividades ajenas a las de la Asociación. República, al orden público, ni a las buenas costumbres; POR TANTO: c) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros. De conformidad al Art. 30 numeral 23, en relación con los Artículos 118 y 119 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar los estatutos en todas d) Cometer algún delito o falta. sus partes y conferirles el carácter de persona jurídica. Comuníquese y Publíquese. Y no habiendo nada más que hacer constar damos por terminada la presente acta que firmamos ///A. R. Gutiérrez///Alcalde Art Todos o parte de los Miembros de la Junta Directiva en Municipal///J.A.V Menjívar/// Síndico Municipal/// k. M. Guillen/// Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos G.O Reyes///B.D. Landa verde///m. A. Méndez P///B. X. Orellana/// si el caso lo amerita. Sria. Municipal/// "RUBRICAD". Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta nombrará una Comisión de dos o más de sus Miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que expongan en su defensa el supuesto infractor se resolverá lo conveniente. Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida la infracción, conforme ordena el inciso anterior un número de cinco miembros podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora y resuelva lo procedente. EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía Municipal llevó en el año 2015; se encuentra el ACUERDO NÚMERO DOS, DE ACTA NUMERO TREINTA Y UNO DE fecha diecisiete de diciembre 2015 ACUERDO NUMERO DOS: El Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales que le confiere el Art. 3, numeral 3; Art. 30, numeral 4 del Código Municipal, Vistos los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACION CADMANDU CANTON EL CARMEN "ADESCOLCA" de LOTIFI- CACION CADMANDU CANTON EL CARMEN, del municipio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, consta de 36 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la Es conforme con su original con la cual se confrontó y para ser entregado a donde se estime conveniente se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a cinco de enero del año dos mil dieciséis. ALFREDO REYES GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el 5% como fondo de reserva para incrementar el capital Bancario a nombre de la misma, para lo cual se llevará un libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo, sin embargo cuando sea necesario utilizarlo en proyectos de Desarrollo Comunal se utilizará en la misma comunidad. BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F012168)

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACION CALIFORNIA, MUNICIPIO DE CHALCHUAPA CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. Art. 1- La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal y las Ordenanzas afines a la naturaleza de la Asociación aprobadas por el Concejo Municipal, para tal efecto en el Municipio de CHALCHUAPA por estos Estatutos, reglamentos Internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACION CA- LIFORNIA que podrá abreviarse: ADESCOLIF, que en los presentes estatutos se denominará la ASOCIACION, tendrá como distintivo un logotipo que será de la siguiente manera. Llevará en el centro un árbol de mango que representa a la Comunidad y alrededor la inscripción, Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación California, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana. Art. 2- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en las Ordenanzas reguladoras emitidas por este Municipio, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3- El domicilio de la Asociación será en la LOTIFICACION CALIFORNIA del Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana. CAPITULO II FINES. Art. 4- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá: A) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. B) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. C) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. D) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la Comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. E) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. F) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. G) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. H) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse. CAPITULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art. 5- Los Asociados podrán ser: A) Activos. B) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionada será el de quince años. A) Son Asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en este artículo, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas incluyendo propietarios de inmuebles que no residan directamente en nuestro caserío pero que tienen interés en el desarrollo de la comunidad. B) Son Asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6- Son derechos y deberes de los asociados activos: A) Participar con voz y voto en las asambleas generales que celebre nuestra Asociación. B) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. C) Elegir y ser electo para cargo de la junta directiva. D) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento el número de miembros de la Asociación. E) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita. F) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 7- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 8 - El gobierno de la Asociación estará constituido por: A) La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asociación.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 B) La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. H) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. I) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. J) Otorgar la calidad de Asociado Honorario. K) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución. Art. 9- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber representación de los Asociados pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de los votos de los presentes o representados. Art. 10- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera en el mes de Marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. Art. 11- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los aspectos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula. Art. 12- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con setenta y dos horas de anticipación para la primera y con veinticuatro horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los Asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Art. 13- Son atribuciones de la Asamblea General: A) Aprobar los Estatutos de la Asociación. B) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva para determinado Cargo. C) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. D) Distribuir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos de forma inmediata. E) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. F) Pedir a la Junta Directiva os informes que sean convenientes. G) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art. 14- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: A) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. B) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. C) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. D) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art. 15- Todos o parte de los miembros de la junta directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritase su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investigue los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso destitución que habla el literal C) del Art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art. 16- En caso, que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez Asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria para que ésta, nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la junta directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que anteriormente se establece. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de de los Directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al infractor la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. I) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de $ Dólares de los Estados Unidos de América de la Caja Chica. Art. 17- De la resolución que establezca la suspensión temporal o definitiva decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 18- La Junt Directiva estará integrada por once miembros propietarios electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Pro-Secretario(a), Tesorero(a), Pro-Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-honórem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General. Art. 19- La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el presidente(a). Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente(a) o quien haga sus veces tendrá doble voto. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: A) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. B) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. C) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. D) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. E) Coordinar con los organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad. F) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. G) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla. H) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. J) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. K) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre, la memoria de sus actividades. L) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada. M) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo el plan y el presupuesto de gastos de la Asociación. Art. 21- El presidente(a) de la Junta Directiva será el: A) Funcionario que preside, abre la sesión, llama al orden. B) Anuncia los asuntos que están sometidos a consideración de Directivos y Asambleas generales. C) Reconoce a los miembros con derecho a la palabra. D) Formula y somete a votación todas las cuestiones que se hayan propuesto. E) Proteger a los directivos o a la Asamblea contra mociones evidentemente sin sentido o dilatorias, rehusando tramitarlas. F) Ayudar al despacho de los asuntos de todas las maneras compatibles, con los derechos de los miembros, por ejemplo: permitiendo breves observaciones cuando estén pendientes mociones no debatibles, si es que se considera conveniente. G) Restringe a los miembros, el tiempo cuando estén en debate. H) Decide respeto de todas las cuestiones de orden. I) Informar a la Asamblea cuando sea necesario o cuando se le consulte sobre el particular, sobre un punto de orden o asunto pendiente. J) Es el representante legal de la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 22- El Vice-Presidente(a) colaborará con el Presidente(a) y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por los miembros de la Asociación. Art. 23- El Secretario(a) será el: A) Funcionario que lleva el registro. B) El guardián de los archivos. C) Tales archivos deben estar abiertos a inspección de todos sus miembros en cualquier tiempo prudente.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 D) Lleva las actas de directiva y de Asamblea General. E) Lleva los registros o número de sus miembros, pasar lista cuando se requiera. Art. 26- El Pro-Tesorero(a) tendrá las mismas funciones del Tesorero(a) colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. F) Notificar a los Directivos, comités, delegados respecto a su nombramiento. G) Firmar en unión del presidente, todas las órdenes del tesorero autorizadas por la directiva, a menos que los estatutos especifiquen otra cosa. H) Llevar un libro en cual esté el texto íntegro de la constitución, las reglas de orden. I) Enviar los debidos avisos de todas las Junta convocadas y de todas las reuniones cuando sea necesario. J) Llevar la correspondencia de la Directiva y además extenderá las certificaciones que le solicitaren. K) Llevar un orden de los asuntos (agenda) antes de la reunión para uso del presidente. L) Debe tener una lista de registro de todos los miembros de los comités permanentes y comités especiales. M) Su mesa debe estar próxima al presidente. medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los N) Llevar un registro de lo que se hizo, no se hizo, lo que dijo miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que todo registrarlo en actas. le fuere encomendado por la Asociación O) Da lectura al acta. P) Recoge las firmas de los directivos. Art. 30- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por Q) Mantener al día las actas, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiere. Art. 24- El Pro-Secretario(a) colaborará con el Secretario y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 25- El Tesorero(a) será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuentas a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero(a), el Presidente(a) y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las firmas de los expresados Directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva; y además será el responsable de la actividad financiera y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 27- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación el Presidente propondrá un comité de VIGILANCIA formado por tres miembros de la asociación que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art. 28- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 29- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art. 31- El patrimonio de la Asociación estarán constituidos por: A)- La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de: $1.50 de dólar de los Estados Unidos de América siendo de forma mensual. B)- Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. C)- Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para llevar fondos a la Asociación. D)- Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. Art. 32- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el veinticinco por ciento para formar un fondo de reserva para

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de Registro de capital en él deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recurso económico, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de: $ dólares de los Estados Unidos de América, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación. Art. 33- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN. Art. 34- La Asociación podrá ser disuelta mediante acuerdo en sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, y para que dicha resolución sea válida será necesario el voto de las dos terceras partes de los que estén legalmente Asociados a la misma, de lo contrario será nula la resolución. Solamente podrá ser disuelta por las causas siguientes: A)- Cuando el número de miembros que las integren sea menor al requerido por su constitución. B)- Por dedicarse a fines distintos a los establecidos en sus Estatutos. C)- Por haber dejado de funcionar como Asociación. Art. 35- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición de la ALCALDIA MUNICIPAL el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES. Art. 37- Para la reforma de los Estatutos será necesario el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados en sesión Extraordinaria de la Asamblea General para tal fin. Art. 38- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: CERTIFICA: Que a la página número uno y siguientes del LIBRO DE ACTAS MUNICIPALES, que esta Alcaldía lleva durante el corriente año se encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO UNO. Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de Chalchuapa, a las catorce horas del día cuatro de enero del corriente año. Se emitió el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO TREINTA Y CUATRO Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE LA LOTIFICACION CALIFORNIA y que se abrevia ADESCOLIF, del municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, que consta de treinta y ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las buenas costumbres de conformidad a los Artículos 119 y siguientes del Código Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Personería Jurídica. COMUNIQUESE. No habiendo más que hacer constar se termina la presente que firmamos GROSS SALAZAR------C.H. RODRIGUEZ-----EDGAR FIGUEROA.----CLAUDIA V. PORTILLO. M.---JA. Z Z-----JORGE IBAÑEZ----A DURAN----D.E.T.R-----I. A. SANABRIA---JOSE DANILO CERNA RETANA--- Y.C.L.M.----FIRMA ILEGIBLE----- J.E.AQ---M.E.CAMPOS--- Ali. M. Z.A Secretaria Municipal RUBRICADAS.- Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos legales administrativos se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, a los cinco días del mes de enero del dos mil dieciséis. Art. 36- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los Primeros QUINCE DIAS posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma arriba indicada, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. CESAR CANDIDO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Licenciada ALICIA MARGARITA ZELEDON AREVALO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F012175)

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ALEXIS HENRRI- QUEZ CANALES; quien falleció el día trece de abril del corriente año, en sobre la Calle Sur, Cantón Conchagüita, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de las señoras CONCEPCION GRANADOS VIUDA DE HEN- RRIQUEZ, u ORBELINA DEL CARMEN CANALES DE TORRES, la primera en calidad de cónyuge y representante legal de los menores ASHLEY NAYELI HENRRIQUEZ GRANADOS y ALEXIS IVAN HENRRIQUEZ GRANADOS, éstos en calidad de hijos y la segunda como madre del causante. Confiérese a dichas aceptantes, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de octubre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor AGUSTIN CANALES, quien falleció el día veintiuno de junio de dos mil once, en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo el Cantón Albornoz, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora TOMASA ESPERANZA CANALES AMAYA, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, quien falleció el día siete de diciembre del dos mil diez, en el Seguro Social de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte de la señora PAZ YOLANDA GUTIERREZ, en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ENRRI ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, éste en calidad de hijo del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO, APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DE MICROEMPRESARIOS DE MEAN-

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de GUERA MORAZÁN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOAME de R. L.", con domicilio legal en el Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, SIETE folios noventa y ocho frente a folios ciento diecisiete vuelto del Libro SEXTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil quince. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 54 LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LA ESPIGA" DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, QUE SE ABREVIA "ACOPALE" DE R. L., con domicilio en el municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, obtuvo su personalidad jurídica el día catorce de diciembre del año dos mil quince; y fue inscrita en el Libro ciento veinticinco del registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil noventa y nueve del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los once días del mes de enero del año dos mil dieciséis. NOTIFÍQUESE LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA. AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y SERVICIOS TURÍSTICOS "IMPACTO", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOIMPACTO de R.L.", con domicilio legal en el Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, TRES folios treinta y cuatro frente a folios cincuenta y dos frente del Libro CUADRAGÉSIMO TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince. HERENCIA YACENTE MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 56 El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general. SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número de NUE: CVDV-3CM1; REF: DV CIV, por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, Diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor LUIS LINARES, fallecido en la ciudad de Santa Ana, el catorce de febrero de dos mil quince, siendo la ciudad de Santa Ana, del mismo Departamento, su último domicilio. Nombrándose como curador para que represente dicha sucesión al Licenciado RAMÓN ARMANDO RAMOS ASCENCIO, el día veintitrés de noviembre del corriente año. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Santa Ana, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETA- RIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 55 Of. 3 v. alt. No. 57-1

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día veintidós de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Cosme Sorto, de parte de la señora Blanca Lidia López Sorto, de cincuenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero uno siete ocho siete cero seis nueve guión cuatro, y Número de Identificación Tributaria número un mil trescientos veinticuatro guión cero uno cero nueve cinco nueve guión ciento uno guión siete; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y dos años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, hijo de la señora Anastacia Sorto, falleció a las nueve horas del día dos de agosto del año dos mil cinco, siendo la población de Torola, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y veintiún minutos del día seis de enero de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y cuarenta y un minutos del día veintidós de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Modesto Argueta Roldán, de parte de la señora Toribia Argueta de Blanco, de cincuenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero cero seis cuatro uno cuatro tres tres guión ocho; y Número de Identificación Tributaria número un mil trescientos once guión uno seis cero cuatro seis uno guión ciento uno guión uno; por derecho propio en calidad de hermana del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y un años de edad, jornalero, soltero, originario de la ciudad Cacaopera, y del domicilio de la ciudad de Jocoatique, ambas del Departamento de Morazán, hijo de los señores Exaltación de la Cruz Argueta y Agustina Roldán, falleció a las veintidós horas y veinticinco minutos del día veintidós de julio del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Jocoaitique, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las diez horas y trece minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELI- ZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día doce de octubre del presente año, SE HA DECLARA- DO YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante OSCAR JAVIER RIVERA HENRÍQUEZ, quien fuera de cuarenta y cinco años de edad, acompañado, soldador, originario y del domicilio de esta Ciudad, Departamento de La Libertad, hijo de los señores LUIS RIVERA HERNÁNDEZ y CONCEPCIÓN HENRIQUEZ, quien falleció a las seis horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil trece, en Calle Gerardo Barrios, y Veintisiete Avenida Norte, San Salvador, Departamento de San Salvador, sin que a la fecha persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho, se ha nombrado CURADORA de la referida sucesión a la Licenciada YESENIA ALONZO CALLEJAS. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las quince horas y treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil quince. LIC. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA L. L. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 36-2

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de DE TERCERA PUBLICACIÓN TITULO SUPLETORIO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el LICEN- CIADO ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve guión cero, Tarjeta de Abogado número siete mil ciento cincuenta y nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos seis- cero veinte mil trescientos sesenta y siete - ciento uno-uno; actuando en nombre de la señora Procuradora de la República, promovidas por el Licenciado ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, y continuadas por la Licenciada ALMA JANIRA GUZMAN MEMBREÑO, mayor de edad, abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos siete nueve siete ocho cinco guión uno y Tarjeta de Abogado número veinticuatro mil seiscientos noventa y seis, en su calidad de Procuradora de Derechos Reales y Personales, en representación de la señora Procuradora General de la República y en representación de la señora MARIA DOMINGA RIVAS DE GAMEZ de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas; con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y cinco- tres y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis- diecinueve mil ochocientos cuarenta y nueve- ciento dos- siete; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Caracol, municipio de Victoria, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL OCHOCIEN- TOS SEIS PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS; de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO SUR: Formado por cinco tramos rectos: el Primero de diez punto noventa metros, con rumbo Norte setenta y cinco grados treinta minutos treinta y uno segundos Oeste, el Segundo de uno punto cuarenta y siete metros, con rumbo Norte ochenta grados, cuarenta y nueve minutos catorce segundos Oeste, el Tercero de dos punto sesenta y siete metros, con rumbo Norte ochenta y cinco grados, veinticinco minutos dieciocho segundos Oeste, el Cuarto de once punto cincuenta y un metros, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados catorce minutos diez segundos Oeste, el Quinto de Once punto cero cero metros, con rumbo Sur setenta y cinco grados cincuenta minutos veinticinco segundos Oeste, linda con Elsi Beatriz Laínez. LINDERO PONIENTE: Formado por cuatro tramos rectos: el Primero de seis punto diez metros, con rumbo Norte cero ocho grados dieciocho minutos treinta y nueve segundos Oeste, el Segundos de ocho cero cero metros, con rumbos Norte veinticinco grados cuarenta y cinco minutos treinta seis segundos Este, el Tercero de veintiuno punto diez metros, con rumbo Norte cero tres grados cero nueve minutos cero nueve segundos Este, el Quinto de seis punto veinte metros, con rumbo Norte cero cero grados cincuenta y un minutos veintiséis segundos Este, linda con Agustin Alvarenga y con Juan Francisco Bonilla con camino vecinal de por medio. LINDERO NORTE: Formado por cinco tramos rectos: el Primero de seis punto cuarenta y tres metros, con rumbo Sur ochenta grados cero cuatro minutos veinte segundos Este, el Segundos de seis punto sesenta metros, con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cero cero minutos treinta y ocho segundos Este, el Tercero de cinco punto treinta y cuatro metros con rumbo Sur cincuenta y cinco grados trece minutos quince segundos Este, el Cuarto de cuatro punto cuarenta y tres metros, con rumbo Sur sesenta y ocho grados cincuenta y un minutos treinta y cinco segundos Este, el Quinto de dieciocho punto veinticuatro metros, con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta minutos cuarenta y siete segundos Este, linda con José Balmore Pineda. LINDERO ORIENTE: Formado por cinco tramos rectos: el Primero de diecinueve punto treinta y dos metros, con rumbo Sur cero un grados treinta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Este, el Segundo de cuatro punto cincuenta y siete metros, con rumbo Sur cero un grados cincuenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, el Tercero de tres punto noventa metros, con rumbo Sur dieciocho grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos Oeste, el Cuarto de tres punto treinta metros con rumbo Sur treinta grados cuarenta y cuatro minutos cero cinco segundos Oeste, el Quinto de cuatro punto cuarenta y dos metros, con rumbo Sur treinta y ocho grados cero un minutos once segundos Oeste linda con diócesis de San Vicente con acceso de por medio. Llegando con este tramo al esquinero Sur-Oriente desde donde se inició esta descripción. Lo adquirió como heredera de su cónyuge del causante JOSE MARCIAL GAMEZ RAMOS, conforme a declaratoria de heredera, extendida el día trece de octubre del año dos mil once. Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL PO- SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores JOSE HILARIO FLORES, de sesenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Ilobasco, Cabañas; ALEXANDER GEOVANNY FLORES ALVARADO, de veinticuatro años de edad, jornalero, del domicilio de Ilobasco, Cabañas; y MERCEDES FLORES ALVARADO, de cincuenta y seis años de edad, soltera, del domicilio de Ilobasco, Cabañas; por medio de la Licenciada ALMA JANIRA GUZMAN MEMBREÑO, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Cruz, Caserío La Milagrosa de esta jurisdicción, de la extensión superficial de ONCE MIL CIENTO CATORCE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINCE MIL NOVECIENTAS TRES PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS, cuyas referencias y linderos se describen así: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta grados cuarenta y tres minutos ocho segundos Este con una distancia de once punto sesenta y dos metros; tramo dos, Sur setenta y

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 siete grados cincuenta minutos diecinueve segundos Este con una distancia de doce punto veintiocho metros; tramo tres, Sur sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos veintidós segundos Este con una distancia de dieciséis punto veintidós metros; tramo cuatro, Sur sesenta y seis grados catorce minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de dieciséis punto treinta y tres metros; tramo cinco, Sur setenta y siete grados cinco minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de once punto setenta y ocho metros; tramo seis, Sur ochenta y tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de once punto sesenta y seis metros; tramo siete, Sur setenta y dos grados cuarenta y siete minutos dieciséis segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta metros; tramo ocho, Sur cincuenta grados dos minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y un metros; tramo nueve, Sur veinticinco grados cuarenta y tres minutos veintinueve segundos Este con una distancia de dos punto noventa y seis metros; tramo diez, Sur veinte grados nueve minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y siete metros; tramo once, Sur veinticinco grados dieciséis minutos diecisiete segundos Este con una distancia de veinte punto cincuenta metros; tramo doce, Sur veintiséis grados dos minutos veintiocho segundos Este con una distancia de siete punto noventa y dos metros; tramo trece, Sur treinta y nueve grados seis minutos cinco segundos Este con una distancia de quince punto veinticuatro metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Felicito Ángel, calle de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de doce punto veintiséis metros; tramo dos, Sur setenta y cinco grados veintiséis minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y dos metros; tramo tres, Sur sesenta grados trece minutos cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y siete metros; tramo cuatro, Norte sesenta y cinco grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y cinco metros; tramo cinco, Norte cuarenta y dos grados cincuenta y siete minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta metros; tramo seis, Sur setenta y un grados cincuenta y seis minutos siete segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cuarenta metros; tramo siete, Sur diecinueve grados cuarenta y tres minutos treinta y dos segundos este con una distancia de ocho punto ochenta metros; tramo ocho, Sur diecinueve grados treinta y un minutos cuarenta y siete segundos este con una distancia de veinte punto catorce metros; tramo nueve, Sur siete grados cinco minutos treinta y ocho segundos este con una distancia de seis punto treinta y seis metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Isidoro Ángel; tramo diez, Sur ocho grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos este con una distancia de dieciséis punto ochenta y dos metros; tramo once, Sur un grado treinta y cuatro minutos cuarenta segundos este con una distancia de cinco punto veintitrés metros; tramo doce, Sur dieciséis grados diecinueve minutos treinta y siete segundos oeste con una distancia de ocho punto treinta y tres metros; tramo trece, Sur treinta y cuatro grados dieciséis minutos veinticuatro segundos oeste con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; tramo catorce, Sur cuarenta y cuatro grados dieciocho minutos cuarenta y dos segundos oeste con una distancia de tres punto setenta y un metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la sucesión de Cupertino Valladares, calle nacional de por medio. LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y un grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veinte punto ochenta y un metros; tramo dos, Norte cincuenta y seis grados cuarenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de trece punto sesenta y ocho metros; tramo tres, Norte veintitrés grados cincuenta y dos minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto veinticinco metros; tramo cuatro, Norte veintidós grados cuarenta y nueve minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de seis punto cero siete metros; tramo cinco, Norte cincuenta grados cincuenta y nueve minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de siete punto dieciocho metros; tramo seis, Norte sesenta grados treinta y dos minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de doce punto cero un metros; tramo siete, Norte treinta grados cincuenta minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y cinco metros; tramo ocho, Norte sesenta y siete grados treinta y ocho minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y siete metros; tramo nueve, Norte setenta y nueve grados treinta y seis minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero dos metros; tramo diez, Norte sesenta y cinco grados cuatro minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Ernesto Zepeda; tramo once, Norte cincuenta grados trece minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa y nueve metros; tramo doce, Norte veintisiete grados dos minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de once punto cincuenta y tres metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Ezequiel Zepeda. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y un grados seis minutos dieciséis segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros; tramo dos, Norte treinta y un grados nueve minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de siete punto treinta y un metros; tramo tres, Norte veintinueve grados diecisiete minutos catorce segundos Este con una distancia de quince punto veintiocho metros; tramo cuatro, Norte veintiséis grados catorce minutos doce segundos Este con una distancia de doce punto cero dos metros; tramo cinco, Norte diez grados cuarenta y ocho minutos doce segundos Este con una distancia de quince punto veintiséis metros; tramo seis, Norte veintisiete grados diecisiete minutos un segundo Este con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros; tramo siete, Norte veinticinco grados veintidós minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de doce punto veintitrés metros; tramo ocho, Norte treinta y nueve grados cincuenta y nueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia de dieciocho punto setenta metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora Magdalena Flores. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El terreno descrito tiene como accesorio construida dos casas con paredes de adobe y párales, con cocina, dos dormitorios, dos salas, corredor, techo de teja y lámina, puertas de madera, piso natural y cemento, con un corredor. Todos los colindantes son del mismo domicilio y residencia de donde se encuentran ubicado el inmueble que pretendo titular. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas, se encuentra en proindivisión entre mis representados y lo valoran en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas veinte minutos del día dos de diciembre de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 28-3

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 105 DECLARATORIA DE HERENCIA JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día veinte de noviembre del presente año, se DECLARO DEFINITIVAMENTE HEREDEROS y con beneficio de inventario, de la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante AMBROSIO ESTEBAN AQUINO conocido por ESTEBAN AQUINO ROSALES y por ESTEBAN AQUINO, quien falleció a las dos horas y veinticinco minutos del día diez de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio, a los señores MARIO SALVADOR AQUINO VASQUEZ y JOSE ESTEBAN AQUINO VASQUEZ, en sus conceptos de hijos del causante. Se confirió además a los herederos declarados en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil quince. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, Notario, del domicilio de San Salvador y de la ciudad de Chalatenango, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte, número doscientos diecinueve-b, Colonia Las Brisas, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango. LINARES, en su calidad de hija y cesionaria del derecho hereditario HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas con treinta minutos del día siete de enero del año dos mil dieciséis, se ha declarado al señor RENE MOJICA HERCULES, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Cantón Laguna Seca, jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; siendo su último domicilio el de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, dejara el señor SANTIAGO MOJICA AGUILAR, en su concepto de hijo sobreviviente del causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA CLEOFAS HERCULES VIUDA DE MOJICA, RAUL MOJICA HER- CULES, ANGELA MOJICA HERCULES y ROSA LIDIA MOJICA VIUDA DE GUERRA, la primera como cónyuge, el segundo, tercera y cuarta como hijos del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis. LIC. CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina en Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, número Setenta, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cuatro de Enero del corriente año, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con Beneficio de inventario, de la señora CALIXTA DE JESUS LINARES VIUDA DE COTOTA, conocida por CALIXTA DE JESUS LINARES DE CATOTA y por CALIXTA LINARES, quien fue de noventa y cuatro años de edad, Doméstica, Viuda, originaria de Santiago de la Frontera y del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Documento Unico de Identidad: cero dos tres cinco cero nueve cinco cinco-dos, con Número de Identificación Tributaria: cero dos uno dos-uno cuatro uno cero dos siete-uno cero uno-nueve, a la señora YOLANDA DEL CARMEN de los señores FRANCISCO JAVIER LINARES, JOSE ANTONIO LINARES SANDOVAL, FERNANDA LINARES CATOTA, EGAR- DO BENJAMIN LINARES PACHECO y JOSE LUIS MAURICIO PACHECO LINARES, el primero, el segundo y la tercera como hijos de la causante; el cuarto y el quinto ejerciendo el Derecho de Herencia por Representación que le correspondía a su padre FELIPE ANTONIO LINARES CATOTA, conocido por FELIPE ANTONIO LINARES, este último como hijo de la causante; se le confiere a dicha heredera la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVAS de la mortual expresada. Protocolícese esta resolución, dése el aviso de ley de ésta y previa comprobación que se ha pagado la publicación respectiva en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, expídase el testimonio correspondiente para los efectos legales consiguientes.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes de Enero de dos mil dieciséis. LIC. JOSE NOE RUIZ, NOTARIO. Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán, a los doce días del mes de enero dos mil dieciséis. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, Número Tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las diecinueve horas de este mismo día, se ha declarado heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario a la señora MARTA ROSA RUMALDO DE HERNANDEZ, conocida por MARTA ROSA RUMALDO, de los bienes del causante señor HECTOR HERNANDEZ ROJAS, conocido por HECTOR HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge del De Cujus; habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán, a los doce días del mes de enero dos mil cesionaria de los derechos que en abstracto les corresponde a la señora quince.- Roxana Noemy Lara De Chavarría, conocida por ROXANA NOEMY LARA RIVERA y a la señora Karen Albessi Lara Menéndez, conocida por Karen Albessi Lara Rivera, en su calidad de hija del de cujus en GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, mención, confiriéndosele a las herederas declaradas la administración NOTARIO. y representación definitiva de los bienes de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de ley. 1 v. No. C Librado en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el día doce de enero del año dos mil dieciséis. CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, Número Tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las dieciocho horas de este mismo día, se han declarado herederos definitivos ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores MARIA DEL CARMEN CABEZAS hoy viuda de PINEDA, WILSON ALEJANDRO PINEDA CABEZAS, y OSCAR EDUARDO PINEDA CABEZAS, de los bienes del causante señor ALEJANDRO PINEDA LAGUAN, la primera en su calidad de cónyuge y los últimos dos por su calidad de Hijos del De Cujus; habiéndoseles conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. C LICENCIADO CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS, NOTARIO con oficina Jurídica situada en Primera Avenida Norte entre Segunda y Cuarta Calle Oriente, número Ocho, de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana. AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito notario a las dieciocho horas del día doce de enero del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que dejó el causante Emilio Lara, conocido por Emilio Lara Merino y por Emilio Merino Lara, ocurrida el día veintinueve de marzo del año dos mil quince, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a la señora Rosa Lidia Rivera De Lara en su calidad de cónyuge del causante y de NOTARIO. 1 v. No. F JOSE LUIS OSORIO NUÑEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente, entre la Setenta y Cinco y Setenta y Siete Avenida Norte, número tres mil novecientos cincuenta y siete, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas con quince minutos del día dos de enero del año dos

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de mil dieciséis, se ha declarado a la señora, doña MELBA JORDAN DE LEITZELAR, en su calidad de esposa del causante, en concepto de heredera universal testamentaria del causante, en virtud del testamento otorgado en esta ciudad a las dieciséis horas del día ocho de octubre de dos mil ocho ante los oficios del Notario Juan Serarols, hijo, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio a las cuatro horas del día veinticuatro de abril del año dos mil trece, dejó don ROBERTO LEITZELAR LACAYO conocido también por ROBERTO LEITZELAR; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil dieciséis. JOSE LUIS OSORIO NUÑEZ, NOTARIO. 1 v. No. F Lic. Edgar Orlando Zúniga Rivas, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango. veintinueve mil setecientos seis guión nueve y con Número de Identifica- AVISA: Que por resolución de las quince horas diez minutos del ción Tributaria un mil ciento nueve guión cero diez mil seiscientos noventa dos de diciembre del corriente año, se ha declarado herederas intestadas con beneficio de inventario de la herencia que a su defunción acaecida el día trece de febrero de dos mil cuatro, originario de la ciudad y Departamento de San Salvador, con último domicilio en Ilopango, hijo de Tomasa Ramírez, de nacionalidad salvadoreña, dejó el causante Rafael Ramírez conocido por Rafael Ramírez Araya y por Rafael Araya Ramírez, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, Mecánico; a las señoras LEONOR RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Ilopango, DUI y NIT ; y ROSEMARY ARAYA DE MORATAYA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Ilopango, DUI y NIT , la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija del causante. Se confiere a las herederas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARIA CLORIS SORTO PORTILLO, conocida por MARIA CLORIS SORTO, MARIA GLORIA SORTO, MARIA GLO- RIS SORTO Y MARIA CLORIS SORTO DE ROMERO, quien fue de setenta y un años de edad, Ama de casa, originaria y del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, hija de los señores Feliciano Sorto y Mariana Portillo, (ambos ya fallecidos); quien falleció a las doce horas y cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de los señores JOSE MARIO ROBLES ROMERO, de veintisiete años de edad, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, Motorista, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones ciento nueve mil trescientos setenta y seis guión uno y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento nueve guión cero ochenta mil seiscientos ochenta y ocho guión ciento uno guión seis y CLARISA CAROLINA ROBLES ROMERO, de veinte años de edad, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, Bachiller, con Documento Único de Identidad Número cero cinco millones doscientos y cinco guión ciento uno guión tres; ambos en calidad de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: PEDRO ALCIDES ROMERO, en concepto de esposo de la referida causante, Art. 988 N 1 del CC., y MARIA ERLINDA ROMERO DE ROBLES, en concepto de hija legítima de la causante, Art. 988 N 1 del C.C. Confiérasele a los aceptantes declarados en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. El suscrito Juez deja constancia que el peticionario, en la solicitud de folios uno vto., de las presentes diligencias de Aceptación de Herencia, manifiesta que no existen Empresas Mercantiles o industriales que liquidar, ni menores de edad, ni más herederos que sean llamados a la sucesión intestada de la causante. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuarenta y dos minutos del dos de diciembre de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince horas con quince minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F012187

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DIONISIO RAMIREZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional en Prolongación Calle Arce y Cuarenta y Cinco Avenida Norte, Condominio Centro Profesional Roosevelt, Segunda Planta, Local Número Veintidós; Teléfono veintidós sesenta- ochenta cero nueve, y Tele-Fax veintidós sesenta- treinta y ocho cero cero, de esta ciudad y departamento, AL PÚBLICO para los efectos de Ley. VIUDA DE ARIAS e IRMA OTILIA ARIAS PALOMO, herederas DEFINITIVAS con beneficio de inventario en la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante señor VIDAL BARTOLO ARIAS ALONZO quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y seis años de edad, Jornalero, de este domicilio, Casado, originaria de Texistepeque, departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio el Cantón Cutumay Camones, de esta jurisdicción, y habiendo fallecido el día ocho de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el domicilio ya mencionado, sin haber formulado testamento alguno, en su concepto de esposa e hija sobreviviente del referido causante; habiéndoles concedido la representación y administración DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Santa Ana, el día uno de Julio de dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída BLANCA ELIDA VASQUEZ PEREZ, a las quince horas del día ocho de enero del año dos mil dieciséis, ha NOTARIO. sido declarada HEREDERA DEFINITIVA, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA HERENCIA INTESTADA, de los bienes que 1 v. No. F a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Santa Tecla, su último domicilio, el día dos de noviembre del año dos mil quince, dejó el señor RODOLFO ERNESTO RUIZ AGUILAR; a la señora MARIA VICENTA RECINOS DE RUIZ, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, por derecho propio, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. señores RODOLFO JOSE, KAREN ELIZABETH, ALEXIS ERNESTO, LISSETTE MARIA todos de apellidos RUIZ RECINOS, en calidad de HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación hijos del causante; habiéndole conferido a la Heredera Declarada, la de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Administración y Representación Definitivas de la referida sucesión. Licenciada Silvia Magdalena Silva de Morán, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora Roxana Yaneth Dueñas de Calderón, mayor Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único Librado en San Salvador, el día doce de enero de dos mil dieciséis. de Identidad número cero dos dos tres ocho cero ocho siete cuatro, Tarjeta de Identificación Tributaria cero dos cero dos uno cinco cero cuatro ocho dos uno cero dos - seis, en calidad de hija sobreviviente DIONISIO RAMIREZ GUZMAN, NOTARIO. 1 v. No. F BLANCA ELIDA VASQUEZ PEREZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, y con oficina Jurídica ubicada en Primera Avenida Sur y Tercera Calle Oriente, local número cinco, esquina opuesta a Cruz Roja, de la ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las dieciséis horas diez minutos del día diez de Diciembre de dos mil quince, se han declarado a las señoras BLANCA RUTH PALOMO del causante y como cesionaria de los derechos que como esposa e hijo le correspondían a los señores María Magdalena Caballero de Dueñas y Pedro Armando Dueñas Caballero en la sucesión del causante señor Fabio Antonio Dueñas conocido por Fabio Antonio Dueñas Baños, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, casado, de este domicilio, quien falleciera el dieciocho de marzo de dos mil trece; por resolución proveída por esta sede judicial, se han DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la solicitante señora Roxana Yaneth Dueñas de Calderón, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores María Magdalena Caballero de Dueñas y Pedro Armando Dueñas Caballero, en calidad de esposa e hijo sobreviviente del causante señor Fabio Antonio Dueñas conocido por Fabio Antonio Dueñas Baños. CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad con el art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas del día catorce de diciembre de dos mil quince. LICDO. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. MARIA DE LOS ANGELES VELASQUEZ AGUIRRE, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F012221

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARIO RIVERA conocido por MARIO RIVERA MORATAYA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, fallecido el veintitrés de mayo de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, a la señora ELA BEATRIZ MOLINA DE RIVERA o ELA BEATRIZ MOLINA; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.- Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE- TARIA. JULIO ANTONIO MARINERO SÁNCHEZ, JUEZ SUPLENTE DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil quince, en las diligencias de aceptación de herencia acumuladas 412/1990 y HI , literalmente dice: " 4.1.-DECLARASE HEREDEROS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO A LOS SEÑORES VILMA NOELIA MARTÍNEZ GUTÍERREZ, y la señora GREGORIA GUTIERREZ en representación de sus menores hijos, AMINTA LUZ y WALTER, todos de apellido MARTINEZ, en representación de su padre ELIAS ISRAEL MARTINEZ, hijo de la causante TERESA MARTINEZ MORALES, conocida por TERESA MARTINEZ, y RAQUEL MARTÍNEZ e ISABEL CASTANEDA DE MARTÍNEZ, esta última cesionaria del derecho hereditario del señor Noé Martínez, quien a su vez era cesionario de los derechos hereditarios en abstracto de las señoras Amalia Martínez de Chávez y Rosa Candelaria Martínez de Matamoros, de la herencia intestada dejada por la causante TERESA MARTÍNEZ MORALES, conocida por TERESA MARTÍNEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria del Cantón Montenegro de la Jurisdicción de Metapán, fallecida el día veinte de febrero de mil novecientos ochenta y nueve. Siendo el municipio de Metapán, su último domicilio En consecuencia se les confiere a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión Previo pago del aviso de Ley, extiéndase la certificación correspondiente. NOTIFIQUESE". Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Instrucción de Metapán, a las doce horas del día catorce de diciembre del año dos mil quince.- LIC. JULIO ANTONIO MARINERO SANCHEZ, JUEZ DE INSTRUCCION. LICDA. LILIAN ELIZABETH PACHECO DE RAMOS, SECRETA- RIA. 1 v. No. F LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE- JUTLA. EL SUSCRITO JUEZ, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó VISITACION CHACON AGUILAR, quien fue de setenta y cinco años de edad, casado, comerciante en pequeño, originario de La Palma, Departamento de Chalatenango, hijo del señor Santos Chacón y de la señora Soledad Aguilar, falleció el día cuatro de septiembre del dos mil nueve, siendo su último domicilio el Municipio de La Palma, 1 v. No. F Departamento de Chalatenango, a los señores MARIA MAGDALENA VASQUEZ VIUDA DE CHACON, JOSE LUIS ARMANDO CHACON VASQUEZ, BLANCA ESPERANZA CHACON VASQUEZ, MARIA TERESA DE JESUS CHACON VASQUEZ, OLIMPIA CHACON DE OCHOA, JUAN ANTONIO CHACON VASQUEZ, y MARIA SOLEDAD CHACON VASQUEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los restantes por derecho propio en calidad de hijos del causante, asimismo el señor Juan Antonio Chacón Vásquez en calidad de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora María Antonia Chacón Vásquez hija del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil quince. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No. F MILTON GEOVANNY PERDOMO HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Calle Poniente, Número tres mil ciento veintitrés, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas y treinta minutos del día uno del mes de diciembre

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 del año dos mil quince, se ha declarado a los señores 1.- VICTOR SAL- VADOR REYES AGUILAR; 2.- JOSE AMILCAR REYES AGUILAR; 3.- DINORA BEATRIZ QUINTANILLA DE ORTEGA; 4.-JOSE ROBERTO REYES SILVA, siendo los dos primeros hijos, la tercera sobrina y el cuarto nieto de la causante, HEREDEROS DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora ANITA AGUILAR, conocida por ANA MARÍA AGUILAR, ANITA AGUILAR DE REYES, y por ANA MARÍA AGUILAR DE REYES, ocurrida en esta Ciudad, a las once horas y quince minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, siendo esta Ciudad su último domicilio, habiéndoles concedido la Representación y ADMI- NISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los uno días del mes de diciembre de dos mil quince. LIC. MILTON GEOVANNY PERDOMO HENRIQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F de Sorto, éstos en concepto de hijos de la causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. LICENCIADO CARLOS DE JESUS CHAVARRIA PALOMO, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del TEJUTLA. EL SUSCRITO JUEZ. mes de diciembre el año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. LILIAN MABEL HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. las nueve horas con cincuenta minutos del día trece de enero del dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción 1 v. No. F dejó GONZALO GUTIERREZ HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casado, comerciante, originario del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, hijo de Juan Gutiérrez Cuestas o Juan Gutiérrez Duarte y María de los Angeles Hernández, falleció el día ocho de agosto de mil novecientos setenta, siendo su último domicilio el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, al señor CARMEN VASQUEZ GUTIERREZ (hombre) en calidad de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a los señores: Nelson Alberto Vásquez Gutiérrez y José Narciso Gutiérrez Landaverde, ambos hijos de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de enero del dos mil dieciséis. LIC. CARLOS DE JESUS CHAVARRIA PALOMO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de once horas cinco minutos de este día, se ha declarado a los señores DOUGLAS ANTONIO BARAHONA OSORIO, EDITH ISABEL BARAHONA GARCÍA, y ANA MILAGRO VENTURA BARAHONA, herederos abintestatos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA GUMERCINDA BARAHONA conocida por GUMERCINDA BARAHONA, MARÍA GUMERSINDA BARAHONA y GEMER- CINDA BARAHONA, quien fue de ochenta y un años de edad, Oficios Domésticos, viuda, salvadoreña, originaria de Apastepeque, departamento de San Vicente, y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente con Documento Único de Identidad número cero cero dos dos seis dos ocho nueve-cuatro y Número de Identificación Tributaria uno cero cero uno-uno tres cero uno tres cero-uno cero uno-cuatro, habiendo fallecido a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de enero del año dos mil once, en Casa de Habitación, Avenida Dos de Abril, número veintisiete, Barrio Santa Rosa, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante y el señor Douglas Antonio Barahona Osorio, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios de los señores Pedro Celestino Ventura Barahona; Santos Francisco Ventura Barahona, Marta Gloria Ventura de Henríquez y Ana Delmy Barahona ACEPTACION DE HERENCIA HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Cuscatlán, local 228, segunda planta, Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día doce de noviembre de dos mil quince, en la ciudad de Ahuachapán, siendo ésta su último domicilio, dejó la causante HERMINIA ARANGO VIUDA DE CORNEJO, conocida por HILDA HERMINIA ARANGO DE CORNEJO, por HILDA HERMINIA ARANGO VIUDA DE CORNEJO y por MINA ARANGO DE CORNEJO, de parte de los señores FRANCIS MAURICIO CORNE-

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de JO ARANGO, conocido por FRANCIS CORNEJO ARANGO, ALEX GUILLERMO CORNEJO ARANGO, MIGUEL ANGEL CORNEJO ARANGO, DHINA CONSTANZA MARIA CORNEJO ARANGO DE CACERES, conocida por DINA CONSTANZA MARIA CORNEJO ARANGO DE CACERES, y JOSE MAURICIO CORNEJO ARANGO, en su carácter de herederos testamentarios de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día doce de enero de dos mil dieciséis. LIC. HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO, NOTARIO. 1 v. No. C Librado en la oficina de la suscrita notario, en la ciudad de San Salvador, el día doce de diciembre de dos mil quince. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, BLANCA ESTER AMAYA ALEGRIA, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley. NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada 1 v. No. F expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de septiembre de dos mil quince, en el municipio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, dejó el señor MAXIMILIANO AGUIRRE, de parte de la señora SABINA BORJA, conocida por SABINA CARCAMO, en su calidad de cesionaria de los Derechos Hereditarios, que en la misma sucesión, le corresponden a la señora MARTA LIDIA AGUIRRE CARCAMO, como hija del causante; habiéndosele nombrado administradora y representante interina horas del día once de noviembre de dos mil quince, ante mis oficios de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, a los dos días del mes de enero de dos mil dieciséis. LIC. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C En el despacho de la Notario: BLANCA ESTER AMAYA ALEGRIA, situado en Boulevard Tutunichapa, pasaje Liévano, número cinco, San Salvador, frente al Archivo Judicial de la Corte Suprema de Justicia, al PUBLICO para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día doce de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día seis de marzo de dos mil trece, dejó el señor RAMIRO OSCAR MARROQUIN MARROQUIN conocido por RAMIRO OSCAR MARROQUIN, de parte de los señores MARIA ENA MARROQUIN VEGA, RAMIRO OSCAR MARROQUIN conocido por RAMIRO OSCAR MARROQUIN VEGA y MARIA DEL CARMEN MARROQUIN DE IRAHETA conocida por MARIA DEL CARMEN MARROQUIN VEGA en calidad de hijos del causante, habiéndoseles conferido la representación y la administración Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. CARMEN MARGARITA DERAS GARCIA, Notario de este domicilio. AVISA: Que por Acta Notarial otorgada en esta ciudad a las nueve notariales. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, a las dieciocho horas treinta minutos del día siete de febrero de dos mil cuatro, dejó el señor PATRICIO HELEDERMAN GALLEGOS RECINOS, quien fue de sesenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz; por parte del señor PAUL ALFREDO GALLEGOS, en su carácter de cesionaria de la señora MARIA ISABEL HERNANDEZ RAMIREZ ahora DE GALLEGOS, en su calidad de cónyuge del causante. Habiéndosele conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE ESA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Librado en la oficina del Notario, sita en Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio Villas de Normandía, Edificio B, Nivel Uno, Apartamento Seis B, Colonia Flor Blanca, San Salvador. San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del dos mil quince. CARMEN MARGARITA DERAS GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE GABRIEL DURAN LOPEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico en Primera Avenida Norte, Número frente a Caja de Crédito de La Libertad, ciudad y departamento de La Libertad, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiséis de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de febrero de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, dejara la señora JULIA EUGENIA GUEVARA DE MONTES, HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con se ha declarado heredero INTERINO y con beneficio de inventario al Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en señor RAFAEL ANTONIO MONTES BONILLA, en su calidad de esta ciudad, al público, para los efectos de ley. cónyuge sobreviviente de la Herencia Intestada que al fallecer, dejó la señora JULIA EUGENIA GUEVARA DE MONTES, y en consecuencia HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente se le confiere al Heredero la Administración INTERINA de los bienes de la causante con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dos horas treinta y cinco minutos del día doce de mayo Lo que se hace del conocimiento público para que aquellos que de dos mil quince, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de esta se consideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del término ciudad de Ahuachapán, habiendo sido su último domicilio el Cantón El de Ley a demostrarlo. Jícaro, Caserío El Carrizal, de la Jurisdicción de Tacuba, Departamento Librado en la oficina del Licenciado JOSE GABRIEL DURAN de Ahuachapán, dejó la señora MARIA TERESA CASTRO SORIA- LOPEZ, en la ciudad y departamento de La Libertad, a los seis días del NO, quien fue conocida por MARIA TERESA CASTRO SORIANO mes de enero de dos mil dieciséis. DE AQUINO, MARIA TERESA CASTRO SORIANO VIUDA DE AQUINO, MARIA TERESA CASTRO, MARIA TEREZA CASTRO JOSE GABRIEL DURAN LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ocurrida a las dos horas del día diez de octubre de dos mil once, en el Cantón Loma Larga, de la Jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor JULIO MENENDEZ GASPAR quien fue conocido por JULIO MENENDEZ MOLINA, de parte de la señora DOMITILA ANGELICA MENENDEZ GASPAR, en su calidad de CESIONARIA, del Derecho Hereditario que en la misma sucesión le correspondía al señor MIGUEL ANGEL MENENDEZ GUTIERREZ conocido por MIGUEL ANGEL MENENDEZ MOLINA y sólo por MIGUEL ANGEL MENENDEZ, en su calidad de PADRE del causante; habiéndosele nombrado administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los seis días del mes de enero de dos mil dieciséis. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, NOTARIO. 1 v. No. F y sólo por TERESA CASTRO, de parte de las señoras FLOR ERODITA AQUINO CASTRO y ALICIA AQUINO CASTRO, ambas en su calidad de HIJAS de la causante; habiéndoseles nombrado administradoras y representantes interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los seis días del mes de enero dos mil dieciséis. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F012251

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día veinte de diciembre del dos mil ocho, dejó la causante CLAUDIA LISSETH ÁLVAREZ ROGEL, de parte de los señores CECILIO ÁLVAREZ y SANTOS FÉLIX ROGEL HERNÁNDEZ, en calidad de padres de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y quince minutos del día diez de noviembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las dos horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil once, en el Cantón La Chorrera, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Martin Ventura, a favor de las señoras Adelina Reyes de Ventura, Antonia Madelina Ventura de Landos, Flor del Carmen Ventura de Alvarenga y Encarnación Isabel Ventura Reyes, en concepto la primera de cónyuge sobreviviente y las demás como hijas sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a las aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas del día once de diciembre de dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FRANCISCO HECTOR VIDAL FLORES, La herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora NORA SEVILLA HAECKER conocida por NORA SEVILLA HECKER, quien fue soltera, de ochenta años de edad, religiosa, originaria de Mejicanos, Departamento de San Salvador y fallecida en la misma ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día cinco de mayo de dos mil quince, aceptación que hace el señor arriba mencionado en su calidad de HEREDERO TESTAMENTARIO. Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3: SAN SALVADOR, a las once del día once de diciembre de dos mil quince.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas del día quince de octubre y de las diez horas del día veinticuatro de noviembre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ELIA ESPERANZA FRANCO conocida por ELIA ESPERANZA FRANCO CAMPOS, siendo su último domicilio el de esta ciudad, quien falleció el día tres de noviembre del año dos mil catorce; de parte de los solicitantes LUIS ALONSO FRANCO GONZALEZ en calidad de cesionario de los derechos que correspondían a la señora ANA VICENTA FRANCO, en su calidad de hermana de la causante; y a señor DARWIN JOSUE FRANCO RODRIGUEZ

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 conocido por DARWIN JOSE FRANCO, en calidad de cesionario de los derechos que correspondían al señor JOSE ELIAS FRANCO conocido por JOSE ELIAS FRANCO MONTOYA, en su calidad de hermano de la causante. Y se les han Conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA MAURA LEONOR SOSA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA MAURA SOSA DE LEONOR O MARIA MAURA SOSA CORNEJO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, casada, originaria de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, fallecida a las doce horas del día catorce de junio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio el municipio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, en calidad de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre de dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día tres de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día tres de julio de dos mil catorce, en la Tercera Avenida Norte, casa número veinte, del Barrio Las Animas de esta ciudad, siendo la ciudad de Chalchuapa el lugar de su último domicilio; dejó el causante RAFAEL ANTONIO CASTILLO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, panificador; de parte de la señora ANA RUTH PALMA ÁLVAREZ DE CASTILLO, en su concepto de Cónyuge del causante RAFAEL ANTONIO CASTILLO y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor EDGARDO ANTONIO CASTILLO PALMA, en su calidad de hijo del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas doce minutos del día cinco de noviembre de dos mil quince.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y quince minutos de este día; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA- RIO de parte del señor: FAUSTO SAMUEL IGLESIAS PAZ, de 69 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributariamente Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante MELIDA ANTONIA LOBOS DE IGLESIAS, quien fue de 65 años de edad, Casada, de oficios Domésticos, originaria y de último domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores MARIA ANGELA CONTRERAS Y PEDRO ANTONIO LOBOS, (ya fallecido); quien falleció en A LAS 15 HORAS Y 15 MINUTOS DEL DÍA 30 DE JULIO DE 2014, EN EL CANTON EL TRIUNFO DE ESTA JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, a consecuencia de INSUFICIENCIA HEPATICA, CRONICA; siendo esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto de CONYUGE de la causante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día nueve de diciembre dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE- NO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince minutos del día once de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Roberto Guevara Blanco; quien fue de setenta años de edad, fallecido el día dieciséis de agosto de dos mil quince, siendo este municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora Sonia Elizabeth Majano de Guevara como cónyuge sobreviviente del causante, y cesionaria de los derechos que le correspondía a los señores José Roberto Guevara Majano, Edith Elizabeth Guevara Majano e Ingrid Lisseth Guevara de Villalta, en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las quince horas dieciocho minutos del día once de diciembre de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos del día cinco de enero de dos mil dieciséis, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-125/15(1); promovidas por la Licenciada Silvia Magdalena Silva de Morán, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor Saúl Antonio Palacios Chilín, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del referido señor SAÚL ANTONIO PALACIOS CHILÍN, como HIJO del causante; en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MOISÉS PALACIOS, quien según certificación de partida de defunción, fue de setenta y ocho años de edad, soltero, Comerciante en Pequeño, siendo su último domicilio en el Barrio San Antonio, de esta ciudad, falleciendo en el mismo lugar, a las dos horas del día veintiocho de agosto de dos mil dos. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, cinco de enero de dos mil dieciséis.- LIC. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO ARGUETA, quien falleció el día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en Caserío El Tejar Cantón El Pastor, Jurisdicción de Yayantique, Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte del señor ISMAEL GARCIA ARGUETA, en calidad de sobrino sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE TORIBIO ARAUJO, quien falleció el día veintiséis de enero del dos mil nueve; en Colonia Ciudad Pacífica I etapa, Block D 4 No. 14; San

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de los señores MELVIN ALEXIS VARGAS ARAUJO y NARCISO OMAR ARAUJO VARGAS, en calidad de hijos del causante. Confiriéndoles a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Alfredo Chicas, quien falleció el día ocho de abril de dos mil catorce, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón El Jaguey, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora YESENIA DEL CARMEN HERRERA CHICAS, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F del año dos mil nueve, en el Cantón Hato Nuevo, Jurisdicción de San Alejo, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, dejara el causante Francisco Umanzor García, a favor de la señora Martha Azucena Umanzor de Umanzor, en concepto de Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Faustina Espinal de Umanzor, como cónyuge sobreviviente del causante mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día cinco de enero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA JOSEFA ROSALES FERNANDEZ conocida por ANITA ROSALES, quien fue de sesenta años de edad, fallecida el cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANGELICA CONCEPCION ROSALES FERNANDEZ, como hermana sobreviviente de la causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día diecisiete de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las once horas cincuenta y cinco minutos del día trece de enero Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL a las ocho horas cincuenta y tres minutos del día cinco de enero de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de HERENCIA YACENTE JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por medio de resolución de las nueve horas con quince minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince y acta de las diez horas con quince minutos del día dieciocho de diciembre del mismo año, se nombró y juramentó como CURADOR DE LA HEREN- CIA YACENTE, de los bienes dejados por la causante señora MARÍA TERESA QUINTANILLA DE RODRÍGUEZ, a su defunción ocurrida el día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y dos; por el cien por ciento de los mismos, al Licenciado HUGO ERNESTO GARCÍA PASHACA; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión. Lo anterior en las Diligencias Varias de Declaratoria de Herencia Yacente marcadas bajo el número de referencia 36( CVDV-4CM1)3, y que han sido promovidas por el Licenciado RUBÉN DANILO CÓRDOVA QUIJANO en calidad de Apoderado General Judicial de la señora BLANCA GLORIA GONZÁLEZ DE QUIJANO. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, de conformidad a lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal de La Villa de Citalá, departamento de Chalatenango, señor: José Lorenzo Valdivieso Galdámez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Juan Carlos Orellana Portillo, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la señora Ana María Orellana; ambos de generales conocidas y cuyo poder relacionado en las diligencias de Título de Propiedad; solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio Concepción, Calle al Rastro, de la Villa de Citalá, departamento de Chalatenango, de una área de CIENTO SETEN- TA Y TRES METROS CUADRADOS. Al Norte, mide siete metros cincuenta y dos centímetros lineales, colinda con José Israel Guerra, Al Oriente, mide dieciséis metros con noventa centímetros, linda con Leonidas Aguilar. Al Sur, mide siete metros treinta y dos centímetros, colinda con Elida Narda Vásquez y Rosa Cándida Hernández, calle al Rastro de por medio. Al Poniente, mide diecisiete metros con noventa centímetros, colinda con Juan Antonio Orellana. El inmueble descrito lo adquirió por compra hecha al señor Jeovany Alexander Orellana conocido como Giovanni Alexander Orellana, y lo valúa en la cantidad de Veinte Mil Dólares de Norte América, dicho inmueble contiene una casa pared de adobe, techo de duralita de siete metros con treinta y dos centímetros de largo por cinco metros setenta y nueve centímetros de ancho, con su corredor de tres varas de ancho por el mismo del largo de la casa. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de La Villa de Citalá, departamento de Chalatenango, a los cuatro días de diciembre del dos mil quince. Entrelíneas-Portillo. Vale.- JOSÉ LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ VENTURA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida Veinticinco de Julio, Barrio El Calvario, casa número diecinueve, de esta ciudad. HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor CRIS- TO ANGEL PEREZ conocido por CRISTO ANGEL VAQUERANO, solicitando TITULACION SUPLETORIA de un inmueble de su propiedad de naturaleza rural, y ubicado en Cantón El Guayabo, de este municipio, Departamento de San Vicente; y de la capacidad superficial de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PUNTO OCHEN- TA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, de las medidas y distancias siguientes: EL vértice Nor-Poniente, denominado número uno, que es donde se inicia la presente descripción técnica, se tienen los rumbos y las distancias siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor-Poniente formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur ochenta y nueve grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos Este, distancia cinco punto ochenta y dos metros, tramo dos, Norte sesenta y cuatro grados veintiún minutos veintidós segundos Este, distancia catorce punto noventa y seis metros, tramo tres, Norte cincuenta y dos grados treinta y siete minutos dos segundos Este, distancia dieciséis punto noventa y un metros, tramo cuatro, Norte sesenta grados treinta y siete minutos quince segundos Este, distancia once punto cero cero metros, tramo cinco, Norte setenta grados veintidós minutos cincuenta y siete segundos Este, distancia trece punto sesenta y cinco metros, tramo seis, Norte setenta y un grados cinco minutos veintiocho segundos Este, distancia doce punto setenta y siete metros, tramo siete, Norte ochenta y dos grados ocho minutos treinta segundos Este, distancia nueve punto cuarenta y nueve metros, tramo ocho, Norte ochenta y ocho grados cuarenta y un minutos treinta y cuatro segundos Este, distancia diez punto cincuenta y dos metros, tramo nueve, Sur ochenta y dos grados treinta y siete minutos veintinueve segundos Este, distancia cuatro punto cero nueve metros, tramo diez, Sur setenta y siete grados tres minutos treinta y seis segundos Este, distancia tres punto

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 setenta y ocho metros, tramo once, Sur ochenta grados cuarenta minutos catorce segundos Este, distancia cuatro punto sesenta y ocho metros, tramo doce, Sur setenta y seis grados cuatro minutos cuatro segundos Este, distancia catorce punto cuarenta y dos metros, se llega al vértice Nor-Oriente, denominado número trece. Colinda en estos doce tramos con Maritza Cuellar de Lemus, camino vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor-Oriente formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur cero grados veinticinco minutos veinticinco segundos Oeste, distancia ocho punto cincuenta y dos metros, tramo dos, Sur dos grados veintiún minutos cincuenta y un segundos Oeste, distancia diecinueve punto setenta y seis metros, tramo tres, Sur seis grados cuarenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este, distancia veinticinco punto cuarenta y tres metros, tramo cuatro, Sur veintitrés grados cuarenta y tres minutos seis segundos Este, distancia ocho punto ochenta y cuatro metros, tramo cinco, Sur cuarenta y tres grados cero minutos cuarenta y ocho segundos Este, distancia trece punto cuarenta y cuatro metros, tramo seis, Sur cincuenta y tres grados treinta y dos minutos treinta y tres segundos Este, distancia veintiséis punto cincuenta y siete metros, tramo siete, Sur catorce grados doce minutos veintitrés segundos Este, distancia cuatro punto noventa y ocho metros, tramo ocho, Sur sesenta y siete grados doce minutos diecinueve segundos Este, distancia dieciocho punto noventa y un metros, tramo nueve, Sur sesenta grados cincuenta y dos minutos cuarenta y siete segundos Este, distancia tres punto ochenta y nueve metros, tramo diez, Sur sesenta y ocho grados diecisiete minutos siete segundos Este, distancia once punto treinta metros, tramo once, Sur setenta y ocho grados veinticinco minutos cuarenta y seis segundos Este, distancia siete punto cincuenta y nueve metros, tramo doce, Sur diecisiete grados treinta y ocho minutos siete segundos Este, distancia cuatro punto cincuenta y tres metros, tramo trece, Sur un grado cincuenta y seis minutos veintisiete segundos Este, distancia cinco punto cero cinco metros, tramo catorce, Sur un grado cero minutos veintinueve segundos Este, distancia seis punto ochenta y dos metros, tramo quince, Sur un grado cincuenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Este, distancia ocho punto cincuenta y seis metros, tramo dieciséis, Sur ocho grados cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, distancia ocho punto setenta y cinco metros, tramo diecisiete, Sur doce grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste, distancia doce punto treinta y cinco metros, tramo dieciocho, Sur diecinueve grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, distancia ocho punto treinta y ocho metros, tramo diecinueve, Sur veinticuatro grados cuarenta y nueve minutos veintiún segundos Oeste, distancia nueve punto treinta y ocho metros, tramo veinte, Sur veintiséis grados ocho minutos veintiún segundos Oeste, distancia trece punto cero cinco metros, tramo veintiuno, Sur treinta y nueve grados treinta y seis minutos dieciséis segundos Oeste, distancia tres punto catorce metros, se llega al vértice Sur-Oriente, denominado número treinta y cuatro. Colinda en estos veintiún tramos con José Luis Cruz. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur-Oriente formado por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur setenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, distancia cinco punto noventa y ocho metros, tramo dos, Sur sesenta y seis grados cincuenta y seis minutos un segundo Oeste, distancia cuatro punto sesenta y siete metros, tramo tres, Sur cuarenta grados treinta y un minutos veinticinco segundos Oeste, distancia dos punto veinticuatro metros, tramo cuatro, Sur cincuenta y seis grados treinta y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, distancia tres punto noventa y seis metros, tramo cinco, Sur setenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos treinta y siete segundos Oeste, distancia siete punto noventa y tres metros, tramo seis, Sur ochenta y ocho grados cero minutos cuarenta y seis segundos Oeste, distancia tres punto cero tres metros, tramo siete, Norte ochenta y un grados cuarenta y un minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, distancia cinco punto veinte metros, tramo ocho, Norte ochenta grados treinta y un minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia cinco punto setenta metros, tramo nueve, Sur setenta y cinco grados seis minutos veinte segundos Oeste, distancia seis punto cuarenta y un metros, tramo diez, Sur ochenta y cinco grados veinticinco minutos un segundo Oeste, distancia cuatro punto cuarenta y ocho metros, tramo once, Sur sesenta y nueve grados veintidós minutos ocho segundos Oeste, distancia cinco punto setenta y tres metros, tramo doce, Sur sesenta grados ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia doce punto diez metros, tramo trece, Sur cincuenta y seis grados seis minutos treinta y cinco segundos Oeste, distancia veinte punto cero un metros, tramo catorce, Sur cincuenta y siete grados cincuenta y seis minutos veintiún segundos Oeste, distancia dieciocho punto noventa y un metros, tramo quince, Sur sesenta y tres grados treinta y tres minutos treinta y ocho segundos Oeste, distancia ocho punto noventa y ocho metros, tramo dieciséis, Sur ochenta y cuatro grados veintinueve minutos diez segundos Oeste, distancia seis punto treinta y dos metros, se llega al vértice Sur-Poniente, denominado número cincuenta. Colinda en estos dieciséis tramos con José Luis Cruz. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur-Poniente formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte cincuenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste, distancia cinco punto diez metros, tramo dos, Norte dos grados veintitrés minutos cincuenta y seis segundos Oeste, distancia tres punto once metros, tramo tres, Norte once grados treinta y siete minutos nueve segundos Este, distancia dos punto noventa y cuatro metros, tramo cuatro, Norte catorce grados treinta y siete minutos cuatro segundos Este, distancia seis punto veintiséis metros, tramo cinco, Norte cinco grados cincuenta y un minutos veintiséis segundos Este, distancia seis punto cincuenta y cuatro metros, tramo seis, Norte veinte grados veinticuatro minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, distancia cuatro punto setenta y siete metros, tramo siete, Norte cuarenta y tres grados cincuenta y un minutos veinticuatro segundos Este, distancia cinco punto ochenta y un metros, tramo ocho, Norte quince grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Este, distancia tres punto ochenta y siete metros, tramo nueve, Norte ocho grados cincuenta y dos minutos dieciséis segundos Oeste, distancia catorce punto noventa y tres metros, tramo diez, Norte veintidós grados cuarenta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste, distancia cuarenta y dos punto sesenta y un metros, tramo once, Norte veintiún grados cuarenta y un minutos treinta y siete segundos Oeste, distancia dieciocho punto sesenta y siete metros, tramo doce, Norte veinte grados diecisiete minutos veintiocho segundos Oeste, distancia treinta y cuatro punto cero un metros, tramo trece, Norte treinta y ocho grados treinta y siete minutos cuarenta y dos segundos Oeste, distancia nueve punto noventa y tres metros, tramo catorce, Norte sesenta y tres grados catorce minutos cuarenta y seis segundos Oeste, distancia tres punto cincuenta y tres metros, tramo quince, Norte sesenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos dos segundos Oeste, distancia veintisiete punto cincuenta y cinco metros, colinda en estos quince tramos con José Luis Cruz y Pio Antonio Rosales, tramo dieciséis, Norte diecisiete grados diez minutos cuarenta segundos Este, distancia veinte punto veintidós metros, tramo diecisiete, Norte seis grados treinta y siete minutos veintinueve segundos Este, distancia once punto sesenta y tres metros, tramo dieciocho, Norte cuatro grados seis minutos diecinueve segundos Oeste, distancia diez punto veinte metros, se llega al vértice Nor-Poniente que

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de es donde se inició la presente descripción técnica. Colinda en estos tres tramos con Maritza Cuellar de Lemus, quebrada de invierno de por medio. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni se encuentra en proindivisión con ninguna persona. Y lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo que la posesión que ejerce sobre el inmueble, unida a la de su tradente, es por más de diez años consecutivos. En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean con derecho a que se presenten a mi oficina, situada en la dirección antes indicada, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, a deducir sus derechos. Librado en la ciudad de Apastepeque, Departamento de San Vicente, a doce días de enero de dos mil dieciséis. LIC. FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ VENTURA, NOTARIO. 1 v. No. F GLENDA DEL CARMEN AVALOS, Notario, de este domicilio, con Oficina en Edificio Peña Center Nivel 2, local 4B. Calle Jose Francisco López, Cojutepeque; para los efectos de ley. HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado el señor: JULIO RIVAS DURAN, de sesenta y dos años de edad, Empresario, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico, situado en Cantón Los Naranjos, sin número, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de la extensión superficial de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL ORIENTE: formado por siete tramos, primero de dieciséis punto cero siete metros; segundo de doce punto cero nueve metros. El tercero de tres punto cincuenta y seis metros. El cuarto de cinco punto setenta y cinco metros. El quinto de cuatro punto noventa metros. El sexto de nueve punto sesenta y ocho metros. El séptimo de ocho punto veintidós metros linda con línea férrea propiedad del Estado de El Salvador. AL SUR: formado por trece tramos rectos. El primero de Once punto noventa y un metros. El segundo de seis punto ochenta metros. El tercero de seis punto noventa y nueve metros. El cuarto de quince punto treinta metros. El quinto de diez punto once metros. El sexto de ocho punto noventa y un metros. El séptimo de treinta punto cincuenta y cinco metros. El octavo de veintitrés punto cincuenta y siete metros. El noveno de diez punto noventa y cuatro metros. El décimo de once punto noventa y tres metros. El décimo primero de trece punto ochenta y cuatro metros. El décimo segundo de diez punto cuarenta y tres metros. El décimo tercero de diez punto cincuenta y seis metros, linda con propiedad de El Estado de El Salvador, Ferrocarriles Nacionales de El Salvador (FENADESAL); AL PONIENTE: formado por cuatro tramos, el primero de seis punto cuarenta metros. El segundo de diez punto cuarenta y nueve metros. El tercero de diez metros. El cuarto de veintiséis punto veintidós metros. Linda con propiedad de la señora María Nelda Muñoz. AL NORTE: formado por doce tramos rectos. El primero de ocho punto treinta y siete metros. El segundo de veinticuatro punto cuarenta y dos metros. El tercero de treinta y cinco punto ochenta y cuatro metros. El cuarto de trece punto ochenta y cinco metros. El quinto de diecinueve punto cuarenta y cinco metros. El sexto de tres punto cuarenta y cinco metros. El séptimo de veintidós punto sesenta y un metros. El octavo de quince punto sesenta y tres metros. El noveno de ocho punto sesenta y cinco metros. El décimo de veintiuno punto noventa y seis metros. El décimo primero de cuatro punto noventa y un metros. El décimo segundo de siete punto setenta y nueve metros, linda con terreno propiedad del señor Jesús Villeda, con Josefina Arenivar, con terreno del Señor José Edgardo Mejía Herrera, con terrenos de Gregorio Chávez, con la señora Rosa Helena Pérez, con el señor Rene Marenco y con la señora Rosenda Córdova, con los últimos cuatro calle vecinal de por medio. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna otra persona, y su posesión data desde el año de mil novecientos cuarenta y cuatro sumada a la de los anteriores tradentes con la del señor Julio Rivas Duran, y por compra que hizo a Oscar Armando Artiga Abrego, por lo que lo posee por más de cincuenta años. lo valúa en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los trece días del mes de Enero del año dos mil dieciséis. GLENDA DEL CARMEN AVALOS, NOTARIO. EL INFRASCRITO NOTARIO PASCUAL DIAZ ORTIZ. 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor TOMAS HERNANDEZ, de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán y con Documento Único de que es Identidad Número CERO CERO CUATRO CERO CERO SEIS SEIS UNO - OCHO; y Número de Identificación Tributaria CERO SETECIENTOS UNO - DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA - CIENTO DOS - DOS, MANIFESTANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continúa e ininterrumpida de un inmueble, de naturaleza Urbana, situado en Cantón San Antonio del Municipio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, y siendo de una extensión superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, y de las colindancias siguientes: LINDERO NORTE, colindando con PAULA CHAVEZ DE CRUZ, JOSE INES ESCOBAR y MIGUEL ANGEL SANCHEZ, LINDERO ORIENTE; colindando con MARIA JOSE- FINA GUTIERRES QUINTANILLA y ALCALDIA MUNICIPAL DE CANDELARIA, LINDERO SUR; colindando con ALCALDIA MUNICIPAL DE CANDELARIA, LINDERO PONIENTE; colindando con ANGELA SANCHEZ DE CRUZ, JOSE JEREMIAS DURAN y EDUARDO CORTEZ VILLARAN, y camino al río de por medio. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO. Siendo dicha posesión unida a la de los anteriores por más de diez años consecutivos, lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Jurídico, situado en Calle J Francisco López, Número trece, Cojutepeque.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los doce días del mes de Enero del año dos mil dieciséis. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. LIC. PASCUAL DIAZ ORTIZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor MARIANO ROSA, solicitando Diligencias de Título Supletorio, de dos inmuebles de naturaleza rústica situados en el Caserío El Centro, Cantón El Chaparral de la jurisdicción de Chilanga, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo EL PRIMERO: De la capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Veintidós metros setenta y un centímetros, con terreno del señor Abel Hernández, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: Cuarenta y tres metros once centímetros cincuenta milímetros, con terreno del señor Abel Hernández y Carlos Fernández, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Treinta y tres metros veintinueve centímetros, con terreno de la señora Elba Vásquez, cerco de alambre de por medio y AL SUR: Cincuenta y cinco metros, con terreno de Porfirio Amaya e Israel Bonilla, calle de acceso privada de por medio, carece de cultivo permanente, tiene construida una casa.- Valorando el inmueble en la cantidad de Cinco Mil Dólares de Los Estados Unidos de América; EL SEGUNDO: De la capacidad superficial de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIME- TROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Treinta y tres metros con noventa y tres centímetros, con terreno de Carmen Flores viuda de Gómez, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: Cuarenta y cuatro metros, con terreno de Israel Bonilla, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Veintiocho metros con cuarenta y tres centímetros, con terreno de Israel Bonilla, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: Setenta y tres metros con dos centímetros cincuenta milímetros, con terreno de José Florentín Benítez Hernández, camino vecinal de por medio.- Carece de cultivo permanente; tiene construida dos casas.- Valorando el inmueble en la cantidad de Un Mil Ciento Cuarenta y Dos Dólares con Ochenta y Seis Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América.- Inmuebles que los adquirió por Compraventa de la Posesión Material que le hizo al señor ABEL HERNANDEZ. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de enero de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE- NO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor DIONICIO LEMUS RIVERA; solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Limo de esta comprensión; de una extensión superficial de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVEN- TA METROS, OCHENTA Y CINCO DECIMETROS, CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, partiendo del vértice nor-poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, Norte setenta y siete grados veinte minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de veintinueve punto noventa y cinco metros; colindando con Francisco Trigueros y Natalia de Umaña y callejón Algarrampinga de por medio; al ORIENTE, partiendo del vértice nor-oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, Sur veinte grados treinta y tres minutos veintisiete segundos Este, con una distancia de cuarenta punto treinta y tres metros; TRAMO DOS, Sur treinta y tres grados diez minutos cero cero segundos Este, con una distancia de trece punto setenta y cinco metros; TRAMO TRES, Sur diecisiete grados treinta y cinco minutos veintidós segundos Este, con una distancia de cincuenta y seis punto dieciocho metros; TRAMO CUATRO, Sur cero cero grados catorce minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de veinte punto ochenta y ocho metros; TRAMO CINCO, Sur cero cuatro grados cuarenta y un minutos doce segundos Este, con una distancia de diecisiete punto setenta y dos metros; TRAMO SEIS, Sur cero seis grados cuarenta y un minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de cuarenta y tres punto setenta y nueve metros, colindando con Noe Sanabria Pérez; al SUR: partiendo del vértice sur-oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, Sur cuarenta y seis grados cero ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; TRAMOS DOS, Sur ochenta y nueve grados diecisiete minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de ocho punto setenta y cuatro metros; TRAMO TRES, Norte ochenta y un grados cincuenta y seis minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de trece punto sesenta y siete metros; TRAMO CUATRO, Sur setenta y un grados doce minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de nueve punto noventa y un metros, colindando con Arnulfo Umaña; y al PONIENTE: partiendo del vértice sur-poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, Norte once grados cero tres minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto cincuenta y cinco metros; TRAMO DOS, Norte quince grados cincuenta y siete minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto ochenta metros; TRAMO TRES, Norte cero seis grados cero siete minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de treinta y ocho punto setenta y seis metros; TRAMO CUATRO, Norte dieciséis grados treinta y nueve minutos treinta segundos Este, con una distancia de cuatro punto ochenta y ocho metros; TRAMO CINCO, Norte diez grados cero tres minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de cincuenta punto cincuenta y cuatro metros; TRAMO SEIS, Norte quince grados treinta y un minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de cincuenta punto sesenta y seis metros; TRAMO SIETE, Norte veintiséis grados cincuenta y ocho minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de tres punto cero ocho metros; colindando con David Umaña. Así se llega al vértice Nor-poniente que es el punto de inicio de esta descripción técnica.- Dicho inmueble lo posee de forma exclusiva, quien lo adquirió por compraventa al señor Guillermo Acosta Carrillos; no es predio dominante, ni sirviente, no existen cargas reales que respetar y lo valúa en DIEZ MIL DOLARES.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de colindando con EFRAIN RODRIGUEZ; LINDERO SUR partiendo del Ley. vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados cincuenta y Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas cinco minutos del siete minutos diecinueve punto cincuenta y tres segundos Oeste con una día dieciocho de Noviembre del dos mil quince.- LIC. JOSÉ HERNAN distancia de trece punto cero ocho metros; Tramo dos, Sur cincuenta PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA y cuatro grados cincuenta y dos minutos treinta y seis punto noventa y FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y nueve metros; Tramo tres, Sur treinta y nueve grados treinta y cuatro minutos 3 v. alt. No. F treinta y tres punto cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro grados cincuenta y nueve minutos cero dos punto cincuenta y tres JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y siete metros; TRITO JUDICIAL DE METAPAN. Tramo cinco, Sur treinta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cero cinco punto cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y nueve metros; Tramo seis, Norte ochenta y tres grados HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor once minutos cincuenta y cinco punto setenta y un segundos Oeste con RICARDO RODRIGUEZ ARGUETA, de cincuenta y ocho años una distancia de ocho punto treinta y dos metros; Tramo siete, Norte de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio; por medio de su ochenta y siete grados doce minutos cincuenta y cuatro punto catorce Procuradora Licenciada ORFA JUDITH MANCIA DE MARTINEZ, segundos Oeste con una distancia de doce punto veintiún metros; Tramo solicitando se le extienda título supletorio de un inmueble de naturaleza ocho, Norte setenta y ocho grados diecinueve minutos cuarenta y tres rústica, situado en la Hacienda Concepción Angueatu, Cantón Mal punto noventa y nueve segundos Oeste con una distancia de quince punto Paso, específicamente en el Caserío San Jorge, de esta comprensión, noventa y siete metros; Tramo nueve, Norte sesenta y dos grados cero de la extensión superficial según escritura de CUATRO MIL CUA- dos minutos veintiséis punto cuarenta y nueve segundos Oeste con una TROCIENTOS METROS CUADRADOS, pero según levantamiento y distancia de veintiocho punto veintinueve metros; colindando con ISABEL según certificación catastral por ser estas las actuales tiene la descripción RAGUETA RODRIGUEZ; LINDERO PONIENTE partiendo del vértice técnica siguiente: inmueble propiedad de RICARDO RODRIGUEZ Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos ARGUETA ubicado en CASERIO SAN JORGE, CANTON EL MAL y distancias: Tramo uno, Norte veinticuatro grados cero cinco minutos PASO, MUNICIPIO DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SAN- cuarenta y uno punto treinta y un segundos Este con una distancia de TA ANA, con una extensión superficial de SEIS MIL DOSCIENTOS treinta y tres punto cero cero metros; Tramo dos, Norte veinte grados CUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cero cinco minutos diecisiete punto treinta y ocho segundos Este con una equivalentes a ocho mil ochocientas setenta y siete punto cero un varas distancia de treinta y tres punto noventa metros; Tramo tres, Norte sesenta cuadradas; con los linderos especiales siguientes: LINDERO NORTE: y cuatro grados veintinueve minutos cero tres punto cero cinco segundos partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con Oeste con una distancia de catorce punto sesenta y siete metros; Tramo los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cinco cuatro, Norte veinticinco grados cuarenta y cinco minutos cero ocho grados cuarenta y seis minutos treinta y cinco punto cero seis segundos punto veintiún segundos Este con una distancia de nueve punto noventa Este con una distancia de veintiún punto treinta y seis metros; Tramo dos, y seis metros; Tramo cinco, Norte treinta y dos grados cincuenta y nueve Norte ochenta grados treinta y siete minutos cero ocho punto dieciséis minutos cuarenta y seis punto cero nueve segundos Este con una distancia segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y tres metros; de diecisiete punto cero cinco metros; colindando con EMMA MARTA Tramo tres, Sur ochenta y tres grados cero un minutos cero uno punto RODRIGUEZ DE ARGUETA. Así se llega al vértice Nor Poniente, que cincuenta segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y tres es el punto de inicio de esta descripción técnica. El referido inmueble no metros; Tramo cuatro, Sur ochenta grados cuarenta y nueve minutos es predio sirviente pero si dominante respecto del inmueble propiedad veintiséis punto sesenta y nueve segundos Este con una distancia de diez del señor Julián Argueta; no se encuentran en proindivisión con persona punto noventa y seis metros; colindando con EFRAIN RODRIGUEZ; alguna, y lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS. por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur catorce grados veinticuatro minutos diecinueve punto veintidós Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto cincuenta y siete Ley. metros; Tramo dos, Sur cincuenta y nueve grados veintisiete minutos Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cuarenta y seis punto cincuenta y ocho segundos Este con una distancia cuarenta minutos del día veinticuatro de Noviembre del dos mil quince.- de cuatro punto setenta y tres metros; Tramo tres, Sur cincuenta y siete LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. grados treinta y ocho minutos veintisiete punto noventa segundos Este MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. con una distancia de veinticinco punto cero ocho metros; Tramo cuatro, Sur catorce grados cincuenta y seis minutos veintidós punto dieciocho segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto veintiún metros; 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 JUICIO DE AUSENCIA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AVISA: Que en este tribunal se presentó el Licenciado HÉCTOR ARMANDO HERNÁNDEZ PORTILLO, mayor de edad, abogado del domicilio de Nuevo Cuscatlán, como Apoderado General Judicial del banco PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO PROCREDIT, S. A., contra el señor ERNESTO VICENTE BASAGOITIA MARTÍNEZ, como representante legal de la sociedad BASAMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, no habiéndose cumplido con el emplazamiento ordenado por medio de resolución de las nueve horas del día veintiuno de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad, en el presente Juicio, en la dirección que se conocía y que en vista de que actualmente se ignora su paradero y no se sabe si ha dejado procurador u otro representante legal que lo represente, por lo cual promuevo en base a lo dispuesto en los Art. 141Pr.C; las correspondientes diligencias de Ausencia, a fin de que se declare ausente al señor ERNESTO VICENTE BASAGOITIA MARTÍNEZ, como representante legal de la sociedad BASAMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y se le nombre un curador que lo represente en el Juicio Ejecutivo Mercantil. Y PIDE se le admita el presente escrito y se sigan los trámites que señala la diligencia antes citada a fin de resolver lo antes expuesto y se le nombre un Curador Especial que los represente en el presente Juicio.- Por lo que se le previene que si el señor ERNESTO VICENTE BASAGOITIA MARTÍNEZ, como representante legal de la Sociedad BASAMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, tuviere un representante legal o procurador en la república, se presente dentro de quince días subsiguientes a la publicación de este aviso a comprobar dicha circunstancia. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas con quince minutos del día veinte de Octubre del año dos mil quince.- Licda. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINA.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL UNO DE ESTE DISTRI- TO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado Juan Carlos Rodríguez Vásquez, en su concepto de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDI- TO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que podrá abreviarse COASPAE DE R. L., promoviendo DILIGENCIAS DE AUSENCIA de los señores RENZO ANTONIO ORELLANA ESCO- BAR, conocido por RENZO ANTONIO ORELLANA, mayor de edad, Estudiante, siendo su último domicilio el de San Salvador, con DUI No y Número de Identificación Tributaria ; y GLADYS RIVERA LARA, mayor de edad, Empleada, siendo su último el de San Salvador, con DUI No y NIT No ; se desconoce si han dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal y deseándose continuar con el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL que les ha promovido la REFERIDA COOPERATIVA por medio del Licenciado Rodríguez Vásquez, en el carácter antes indicado, pide que previas formalidades legales se les DECLARE AUSENTES y se les NOMBRE UN CURADOR para que los represente en dicho Juicio. En consecuencia, SE PREVIENE que si los señores RENZO AN- TONIO ORELLANA ESCOBAR, conocido por RENZO ANTONIO ORELLANA y GLADYS RIVERA LARA, tienen Abogado, Procurador o Representante Legal en la República en forma conjunta o separadamente, se presenten a este Tribunal dentro de los QUINCE DIAS DESPUES DE LA PUBLICACION DE ESTE POR TERCERA VEZ, a comprobar su personería conforme a lo prescrito en el Art. Cinco y Veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Librado: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de octubre de dos mil quince.- Lic. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL I.- Licda. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRE- TARIA. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 1 v. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de JACK'S FOODS CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICEN- SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PICARONAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de a los dieciseis días del mes de octubre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CODIPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CODIPA, S. A. DE C. V., del domicilio de Pasaje Privado, frente a Comunidad Quince de Septiembre, entre Calle al Matazano y Calle Venecia Prusia, Soyapango, San Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SOYAMIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BASF Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Zürich, del domicilio de Im Tiergarten 7, Zürich, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SIEGE en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BLACKTHORNE SECURITY S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras ESPINA NEGRA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEDICADOS A: PRESTAR LOS SERVICIOS DE SE- GURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y DE PERSONAS.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL nueve de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO ERNESTO REYES HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de INVERSIONES TEKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INTEKA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra FERROTEKA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE FERRETERIA. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DISAGRO MAIZ PARA TODOS Consistente en: las palabras DISAGRO MAIZ PARA TODOS, siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: DISAGRO, la cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción 195 del libro 249 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION AL PUBLICO EN GENERAL EN CUAN- TO A LOS SERVICIOS MEDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS, CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES, SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil catorce. veintitrés de julio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, MAIZ PARA TODOS Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA: 1) Comprobación del quórum de Presencia. Consistente en: la expresión MAIZ PARA TODOS, siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: DISAGRO, la cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción 195 del libro 249 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION AL PUBLICO EN GENERAL EN CUANTO A: SERVICIOS MEDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES, SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICUL- TURA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil catorce. veintitrés de julio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, 2) Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3) Comprobación del quórum Legal. 4) Apertura de la Sesión. 5) Presentación y discusión de la memoria anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2015, el Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015, el informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6) Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 7) Retiros de socios de acuerdo a disposiciones legales. 8) Exclusión de socios de acuerdo a las causales que estipula la cláusula SEPTIMA de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. REGISTRADORA. 9) Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 10) Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. SECRETARIA. 11) Elección de los Miembros de Junta Directiva. 12) Fijación de Dietas a miembros de la Junta Directiva. 3 v. alt. No. C El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. CONVOCATORIAS Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Miguel, Sociedad convocatoria de forma escrita, en las Instalaciones de la Caja ubicada en la. Calle Oriente No.102, San Miguel. Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes San Miguel, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis. de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciséis, en el local social de la Jungla Migueleña, Colonia Ciudad Jardín, San Miguel, MARIO BOLAÑOS PRIVADO, DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. en primera convocatoria. En caso de no Integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, a la hora y local antes señalados. 3 v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución y a los artículos veinte y veintidós de los Estatutos, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado veinte de febrero del año dos mil dieciséis, en los SALONES ROBLE Nos. I, II y III, DEL HOTEL QUALITY REAL AEROPUER- TO EL SALVADOR, ubicado en Km. 40 ½ carretera al Aeropuerto El Salvador, Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día sábado veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, a la hora y local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada, los artículos diecisiete, dieciocho, veinte, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veintiséis de los Estatutos y los Artículos 223, 228 y 229, Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de labores de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la Escritura de modificación a la Escritura de Constitución, artículo veinticuatro de los Estatutos. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en 1 a Avenida Sur #4, Barrio San José, Zacatecoluca, La Paz. Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los cuatro días del mes de enero dos mil dieciséis. LORENZO GILBERTO HELENA CANIZALEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. JUAN ALBERTO FLORES GONZALEZ, DIRECTOR SECRETARIO. ANA CECILIA MENA AYALA, PRIMERA DIRECTORA PROPIETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad "BLOKITUBOS, S. A. DE C. V.", de acuerdo con la cláusula décimoseptima de la escritura de constitución, por este medio convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General ordinaria, a llevarse a cabo a las diecisiete horas del día viernes once de marzo de dos mil dieciséis, en las oficinas de la sociedad ubicadas en la Veintitrés Av. Sur y Boulevard Venezuela, en esta ciudad, frente al Edificio Cristo Negro, para resolver la siguiente: AGENDA: 1) Establecimiento de quórum, lectura y aprobación del acta de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el veinte de marzo de dos mil quince. 2) Presentación por Junta Directiva de la Memoria de labores del período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. 3) Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, Estados de Resultados y Estado de cambios en el patrimonio, del período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince e informe del Auditor Externo.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de ) Aplicación y distribución de utilidades. 5) Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y de sus respectivos suplentes, aceptación de los cargos y fijación de sus emolumentos para el ejercicio del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. 6) Cualquier otro punto que propongan los accionistas y que pueda ser tratado legalmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas. El quórum necesario para la celebración de la Junta será por lo menos, la concurrencia de la mitad más de una de las acciones en que está dividido el Capital Social o sean veintitrés mil setecientas setenta y un acciones suscritas y pagadas. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para las diecisiete horas del día sábado doce de marzo de dos mil dieciséis, teniendo en cuenta que en esta convocatoria, el quórum se formará con cualquier número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 13 de enero de JAIME JACOBO MIGUEL BAHAIA, PRESIDENTE. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Cojutepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las Cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas y treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil dieciséis, a realizarse en el Local de esta Caja de Crédito, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria, para el día veintidós de febrero de dos mil dieciséis a la hora y local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimonovena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de constitución. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre de 2015, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre 2015; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5. Aplicación de resultados del ejercicio. 6. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 7. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Fijación de Dietas a miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará por lo menos, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General 3 v. alt. No. C Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones que estuvieran presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. Y de conformidad a lo establecido en el Art. 236 del Código de Comercio y con base en el Art. 6 de las Normas de Gobierno Corporativo en las Entidades Socias que Captan Depósitos Exclusivamente de sus Socios (NPR-002); "Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en Avenida Santa Ana, No. 13, Barrio Concepción de Cojutepeque, Depto. de Cuscatlán. En la ciudad de Cojutepeque, a los seis días del mes de enero de RAQUEL CHAVEZ MENDEZ, DIRECTORA PRESIDENTA. LILIAM MARGARITA RIVAS DE HERNANDEZ, DIRECTORA SECRETARIA. AGENDA: 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera ROBERTO FLORES LOPEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Armenia, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas con treinta minutos del día sábado trece de febrero del año dos mil dieciséis, en el Albergue San Vicente de Paúl, ubicado en Final Calle Arturo Araujo, a ciento cincuenta metros del Polideportivo, Armenia, Departamento de Sonsonate, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo catorce de febrero de dos mil dieciséis, a la hora y en el local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren 7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la junta Directiva. 12. Elección de los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. Además, de conformidad a lo dispuesto en el art. 236 del Código de Comercio y con base al art. 6 de las Normas de Gobierno Corporativo (NPR-02), los socios pueden acceder, para consulta, a la documentación e información relativa a los puntos considerados en la Agenda, en las oficinas de la Caja de Crédito, ubicadas en 2a. Av. Sur y 44. Calle Pte. No. 23, de esta ciudad, en horas hábiles. En la ciudad de Armenia, departamento Sonsonate, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis. concluido su periodo y los que faltaren por las causas que ING. GERMAN O. LOPEZ, expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura DIRECTOR PRESIDENTE. de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual Labores de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General a131 de diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y MARIA R. CALDERON, DIRECTORA SECRETARIA. MARIA L. MALDONADO, DIRECTORA PROPIETARIA. 3 v. alt. No. C

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de CONVOCATORIA 6. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones legales. La Junta Directiva del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas vigésima y vigésima segunda 7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los socios del mismo para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, en el local del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, ubicado en Tercera Calle Oriente y Tercera Avenida Sur, Barrio Santa Cruz, Santa Ana, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veinte de febrero de dos mil dieciséis, a las nueve horas en el Salón de Recepciones Imperio, ubicado en Quinta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur, Número 13 de la ciudad de Santa Ana. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta y vigésima sexta, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda. En la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a los cuatro días del mes de enero de dos mil dieciséis. AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. 2. Integración del quórum legal. 3. Apertura de la sesión. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal en primera convocatoria, se integrará con la mitad más uno de los socios o representantes que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta del Pacto Social del Banco. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, ubicado en tercera calle oriente y tercera avenida sur, Barrio Santa Cruz, Santa Ana. LIC. RAFAEL ATILIO SIGÜENZA, DIRECTOR PRESIDENTE. AMANDA HAYDEE SALAZAR, DIRECTORA SECRETARIA. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva del Banco; el Balance General al 31 de Diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2015; y el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. SONIA ABIGAIL BUENDIA, DIRECTORA PROPIETARIA. 3 v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de "Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima", convoca a los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus oficinas ubicadas en el Km. 10 1/2, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Dpto. de La Libertad, a las quince horas del día nueve de febrero de dos mil dieciséis, para conocer la siguiente agenda: I. Verificación del quórum. II. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio Económico de III. Balance General al 31 de diciembre de 2015, Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de IV. Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio Económico de Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario: V. Aplicación de Resultados. Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar VI. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y del Auditor Externo Suplente y fijación de sus emolumentos. asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen VII. Nombramiento del Auditor Fiscal Propietario y del Auditor por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en Fiscal Suplente y fijación de sus emolumentos. segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera VIII. Reestructuración de Junta Directiva. que sea el número de acciones presentes o representadas, y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indicadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las dieciséis horas tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de conformidad con la Clausula Vigésima Segunda del Pacto Social de del día diez de febrero de dos mil dieciséis, en el lugar antes mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y representadas. La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda estará a disposición de los accionistas en la oficina de la Compañía y el acceso a la misma les será proporcionado previo su requerimiento por escrito en carta dirigida al Secretario de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Salvadoreña que se denomina CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A DE C., y que operara bajo el nombre comercial de "CONTECSA" en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria a realizarse a las nueve horas del día dieciocho de febrero dos mil dieciséis, en las oficinas de Zona Franca Pipil, ubicada en Cantón El Ángel, Hacienda de Talchualhuya, San Juan Opico, Departamento de La Libertad. El punto a desarrollarse es: ASUNTOS ORDINARIOS: i. Elección de nueva Administración "CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio vigente. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las nueve horas del día diecinueve de febrero dos mil dieciséis, en las oficinas de Zona Franca Pipil, ubicada en Cantón El Ángel, Hacienda de Talchualhuya, San Juan Opico, Departamento de La Libertad. San Salvador, seis de enero dos mil dieciséis. Enmendado:dieciséis. vale. Santa Tecla, siete de enero de dos mil dieciséis. JOSE EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, DIRECTOR PRESIDENTE. FELIX VICENTE IBARRA MAGAÑA, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE AFP CRECER, S.A. La Junta Directiva de AFP CRECER, S.A., convoca a los señores accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDI- NARIO, a celebrarse en la Sala de Juntas del Edificio Crecer, tercer nivel, ubicado en la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, número mil cien, San Salvador, el día jueves dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día viernes diecinueve de febrero del mismo año, a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. AGENDA PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva 3 v. alt. No. F y presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico del año dos mil quince correspondientes a AFP CRECER, S.A., y el Fondo de Pensiones administrado por AFP CRECER, S.A. Para que la sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria, bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes. c) A las reglas anteriores se regirán las Juntas Extraordinarias que tengan por objeto la emisión de obligaciones negociables o bonos, o la amortización de acciones con recursos de la propia sociedad; así como la emisión de certificados de goce. d) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías requeridas por la Ley o por los estatutos de la sociedad. San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil dieciséis. RUTH DEL CASTILLO DE SOLORZANO, PRESIDENTE EJECUTIVA. CONVOCATORIA II. Dictamen e informe del Auditor Externo. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercido económico del año dos mil quince correspondiente a AFP CRECER, S.A., y al Fondo de Pensiones administrado por AFP CRECER, S.A. La infrascrita Directora Secretaria de la Junta Directiva de la sociedad "EQUIFAX CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE", que puede abreviarse "EQUIFAX CENTROAMÉ- RICA, S.A. de C.V.", de conformidad al artículo doscientos veintiocho IV. Nombramiento de Directores de Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. del Código de Comercio, CONVOCA: A los señores accionistas a la sesión de JUNTA GENERAL OR- V. Nombramiento del auditor externo y fiscal con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. DINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las diez horas con treinta minutos, del día doce de febrero del dos mil dieciséis, en las oficinas VI. Aplicación de resultados. principales de Equifax Centroamérica, S.A. de C.V., ubicada en esta ciudad en Edificio World Trade Center, Torre II, 5to. Nivel, Colonia Escalón. QUÓRUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a) Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes. b) PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA: 1) Lectura del acta anterior y su aprobación; 2) Revisión de flujo de caja para el pago de dividendos del ejercicio económico 2014.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDINA- RIA La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de las 43,600 acciones que conforman el capital social. QUORUM NECESARIO El quórum necesario para la convocatoria según el Art. 240 del Código de Comercio, será con asistencia y representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, es decir 21,801 acciones, y las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes. EN SEGUNDA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las diez horas con treinta minutos, del día trece de febrero de dos mil dieciséis, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría Integración del quórum legal. Apertura de la sesión. San Salvador, a los seis días del mes de enero de dos mil dieciséis. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito de Soyapango; el Balance General al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de ELIDA REBECA FERNANDEZ VILLATORO, DIRECTORA SECRETARIA. enero al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. de C.V. 3 v. alt. No. F de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, en las oficinas administrativas de la Caja de Crédito de Soyapango, ubicada en Avenida Buena Vista, No. 12, Barrio El Centro, Soyapango, Departamento de San Salvador, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, a las diez horas, en el Auditórium Francisco Altschul Peña, ubicado en 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte, Edificio Macario Armando Rosales Rosa, Departamento de San Salvador. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta y vigésima sexta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. 6. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Soyapango, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima y vigésima segunda 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 11. Elección de miembros de Junta Directiva.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de El quórum legal en primera convocatoria se integrará con la mitad más uno de los socios o representados que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta del Pacto Social. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en Avenida Buena Vista, No. 12, Barrio El Centro, Soyapango, Departamento de San Salvador. En la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, ROBERTO ANGEL ABARCA FLORES, departamento de La Libertad, a las ocho horas treinta y cinco minutos DIRECTOR PRESIDENTE. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. DR. HERBERT ISRAEL RECINOS RUANO, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICDA. ANA CECILIA PORTILLO DE ROSALES, DIRECTOR PROPIETARIO. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA 3 v. alt. No. F SUBASTA PUBLICA DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSÉ NELSON MARROQUÍN MEJÍA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los señores DOLORES MÉNDEZ CARBAJAL Y PEDRO ANTONIO ARÉVA- LO ROSALES, reclamándoles la cantidad de dinero adeudada, más intereses convencionales y moratorios y costas procesales, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el siguiente bien inmueble que se describe así: inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Agrupación R, marcado como Lote Número DIECISÉIS, PARCELACIÓN LAS VICTORIAS, LAS VIC- TORIAS, correspondiente a la ubicación geográfica de SAN JUAN OPICO, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, propiedad de la señora DOLORES MÉNDEZ CARBAJAL, inscrito según matrícula número TRES CERO UNO CERO UNO CUATRO UNO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO DE LA LIBERTAD, CON SEDE EN SANTA TECLA. del día doce de noviembre de dos mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Doctor MARIO ADALBERTO RIVERA, de setenta y cuatro años de edad, Abogado, de los domicilios de Santa Tecla y San Salvador, como Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecisiete- doscientos cuarenta mil doscientos setenta y nueve- cero cero uno- siete, contra los señores: MARCOS ALFONSO BERNABE PANIAGUA, de cuarenta y ocho años de edad, Motorista. con Número de Identificación Tributaria: mil tres- doscientos un mil sesenta y siete-cero cero uno- cinco; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado; representado

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 por su Curadora Ad Lítem, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de treinta y seis años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla; MARIA INES AYALA DE BARAHONA conocida por MARIA INES AYALA RIVERA DE BARAHONA, de sesenta y siete años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Apopa. con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos seis- doscientos mil cuatrocientos cuarenta y ocho- cero cero uno- cinco; ANA MER- CEDES AYALA RIVAS, de cincuenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos- cero veinte mil novecientos cincuenta y siete- cero cero uno- seis; representada por su Apoderado General Judicial, Licenciado SANTOS MARIO HUEZO TORRES, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Martín; y ROXANA YANET DEL SOCORRO BARAHONA DE BERNABE, de cuarenta y seis años de edad, Trabajadora Social, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos- ciento veintiún mil sesenta y nueve- ciento uno-tres; representada por el Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República, Licenciado CARLOS ADONAY ZALDIVAR MORAN, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San compareciente Don León Avila Avila.- Inscrito en el Registro de la Salvador; reclamándoles el pago de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, CERO UNO CUATRO TRES NUEVE CUATRO OCHO- CERO CERO más el interés del dieciocho punto veinticinco por ciento anual contados a partir del día uno de mayo del año dos mil cuatro, en adelante, CERO CERO CERO. más las Costas Procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio treinta minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil quince. que oportunamente se indicará, dos inmuebles de la siguiente manera: LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL PRIMER INMUEBLE: Un lote de terreno rústico, situado en el punto INTERINA. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECREdenominado El Patahiste, jurisdicción de Apopa, Departamento de San TARIO. Salvador, marcado con el Número Veinticinco "C", con una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: Diez metros con lote número diez "C"; AL PONIENTE: 3 v. alt. No. F Veintiún metros, con lote número veintiséis, "C"; AL SUR: Diez metros calle de la misma propiedad; AL ORIENTE: Veintiún metros con lote CERO CERO CERO.- SEGUNDO INMUEBLE: Un terreno rústico, situado en el punto denominado Patahiste, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, que se describe así: Lote de terreno rústico, situado en Lotificación denominada Colonia SANTA LUCIA, jurisdicción de Apopa, marcado en el plano de Lotificación respectivo con el Número TREINTA DEL POLIGONO "C" de la extensión superficial de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: Diez metros, linda con lote número cuatro del polígono "C"; AL PONIENTE: Veinte metros, setenta centímetros, linda con lote número treinta y uno del mismo polígono "C"; AL SUR: Diez metros, linda con resto del inmueble propiedad del compareciente, señor LEON AVILA AVILA, calle abierta sobre el mismo inmueble del cual se desmembró este lote de por medio; Y AL ORIENTE: Veinte metros, setenta centímetros, linda con lote número veintinueve del mismo polígono "C", todos los lotes colindantes por los cuatro rumbos y calles mencionados forman parte de la Lotificación Santa Lucía, y forman o formaron parte del inmueble general del cual se desmembró el lote que se describe y son o han sido propiedad del Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número: SEIS número veinticuatro "C", todos los lotes de terrenos colindantes y calle REPOSICION DE CERTIFICADOS mencionadas pertenecen al inmueble general de donde se desmembró el lote de terreno que se describe que era propiedad de LEON AVILA AVILA, anteriormente después del señor JUAN MERINO y la señora AVISO SANTOS COSME MARROQUIN DE MERINO. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en BANCO PROCREDIT, S.A. el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número: SEIS CERO UNO CUATRO TRES NUEVE CUATRO SIETE- CERO CERO AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Tecla, parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES por nuestra institución, el día 02 de Enero de 2014 a nombre de Luis Adán Miranda Osorio por un monto de cinco mil 00/100 Dólares, (US 5,000.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 3.20 %. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de Enero de YESSENIA MARICELA HERNANDEZ, JEFE DE BACK-OFFICE CENTRALIZADO. 3 v. alt. No. C AVISO BANCO PROCREDIT, S.A. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Sensuntepeque, parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución, el día 03 de Mayo de 2013 a nombre de María Reina Del Carmen Pineda Alvarenga por un monto de cuatro mil 00/100 Dólares, (US 4,000.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 2.60 %. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de enero de El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad COMERCIALIZADORA SANTA TERESA, S.A. DE C.V. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada en los folios 15 y 16 Acta Número 02/2015, celebrada el día 31 de Octubre de 2015, y entre otros, se encuentra el Punto Extraordinario No. DOS, que literalmente dice: """"DOS: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CO- MERCIALIZADORA SANTA TERESA, S.A. DE C.V. El Presidente de la Junta expuso que por motivos de que la sociedad no ha realizado operaciones desde el mes de septiembre de 2013 y no se pretende seguir realizando operaciones, considera a bien disolverla y liquidarla y nombrar como liquidadores al Lic. Manuel Ernesto Rivera Abrego, y al Lic. José Alfredo Meléndez Melara. Después de analizada la propuesta del Presidente, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, por unanimidad ACUERDA: Disolver y liquidar la sociedad, conforme a las disposiciones vigentes establecidas en el Código de Comercio. Asimismo, acuerda nombrar como liquidadores al Licenciado Manuel Ernesto Rivera Abrego, quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del Domicilio de Nuevo Cuscatlán; y al Licenciado José Alfredo Meléndez Melara, quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de este domicilio; quienes manifestaron su aceptación a los respectivos nombramientos de conformidad al Artículo 223 del Código de Comercio. """ " Y para los usos que estimen convenientes, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil quince. YESSENIA MARICELA HERNANDEZ, JEFE DE BACK-OFFICE CENTRALIZADO. JOSE ALFREDO MELENDEZ MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. No. F012210

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 BALANCE DE LIQUIDACIÓN EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, LICENCIADA SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, A los demandados señores FRANCISCO ELIBERTO BELTRÁN JUÁREZ, de treinta y ocho años de edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de Usulután, y MARIA MERCEDES LÓPEZ DE BELTRÁN, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Usulután. HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se ha promovido el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la Referencia 102- PRC.-E-342/12-2, por los Licenciados OSCAR MAURICIO GARCÍA FLORES, de cuarenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, y RENY 3 v. alt. No. F FRANCISCO CORNEJO ROSALES, de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderados General Judicial del BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador; contra los señores FRANCISCO ELIBERTO BELTRÁN JUÁREZ y MARÍA MERCE- DES LÓPEZ DE BELTRÁN, quienes son de paradero desconocido. Los Licenciados OSCAR MAURICIO GARCÍA FLORES y RENY FRANCISCO CORNEJO ROSALES, se han presentado en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de los demandados, así como se ignora si tienen Apoderado, Curador o Representante Legal, para que los represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, piden se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de En consecuencia, por medio de este edicto emplácese a los señores FRANCISCO ELIBERTO BELTRÁN JUÁREZ y MARIA MERCEDES LÓPEZ DE BELTRÁN, a fin que comparezcan a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles después de la tercera publicación de los edictos respectivos, a contestar la demanda. Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado en el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberán hacerlo a través de Procurador, cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el artículo sesenta y nueve, inc. 1 del Código Procesal Civil y Mercantil, y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al artículo setenta y cinco del Código Procesal Civil y Mercantil. De no comparecer en dicho término el proceso continuará sin su presencia y se les nombrará un Curador Ad Lítem, para que los represente en el proceso que se sigue en su contra. Se relacionan como documentos anexos: Poder General Judicial, Escritura Pública de Préstamo Mercantil y de Hipoteca Abierta. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. 1 v. No. C LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, 1 v. No. C registrado bajo el número de referencia 9( MRPE-4CM1)1, promovido por el Doctor ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, y continuado por el Licenciado JORGE ENRIQUE MÉNDEZ PALOMO, en calidad de Apoderado General Judicial de BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA que se puede abreviar BANCO PROCREDIT, S.A., con dirección en: Residencial Zanzíbar, Pasaje A, casa diez, San Salvador, o al telefax dos dos cuatro ocho-tres siete ocho siete; en contra de la señora MARÍA LUZ ARGUETA DEL CID, mayor de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero tres cero cinco seis uno cuatro ocho-cuatro; y del señor JORGE ALBERTO RIVERA DÍAZ, mayor de edad, mecánico automotriz, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número: cero tres seis siete cero siete dos cero-ocho. Que no fue posible notificar el decreto de embargo y demanda que lo motivo personalmente a la señora MA- RÍA LUZ ARGUETA DE CID, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le notifica el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LÍTEM, para que lo represente en el presente proceso, con base al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Doctor OLIVA DE LA COTERA; 2) Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado a favor del Doctor OLIVA DE LA COTERA; 3) Testimonio de Escritura Pública de Préstamo Mercantil otorgada por BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO PROCREDIT, S.A., a favor de los demandados señora MARÍA LUZ ARGUETA DEL CID y señor JORGE ALBERTO RIVERA DÍAZ, de fecha once de mayo de dos mil doce; 4) Testimonio de Escritura Pública de Primera Hipoteca Abierta, otorgada por la señora MARÍA LUZ ARGUETA DEL CID, a favor de BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO PROCREDIT, S.A., de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco; 5) Testimonio de Escritura Pública de Modificación de Primera Hipoteca Abierta, otorgada por la señora MARÍA LUZ ARGUETA DEL CID, a favor de BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO PROCREDIT, S.A., de fecha once de mayo de dos mil doce; 6) Certificación de saldo adeudado de fecha trece de noviembre de dos mil trece. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. treinta de noviembre de dos mil quince.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR (1).- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del día veintidós de agosto del año dos mil catorce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 14-PE-112-J2, promovido por el BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de San Salvador, con dirección en Boulevard Constitución, Primera Calle Poniente, Colonia Escalón, N 3538, de esta ciudad, a través de su representante procesal, Licenciado RUBÉN CARRANZA RUBIO, del domicilio de Mejicanos, sustituido por el Licenciado JOSÉ NELSON MARROQUÍN MEJÍA, del domicilio de Apopa, con dirección en Avenida Olímpica, Condominios Villa Olímpica, Edificio "A", segundo nivel, Local 6, San Salvador; en contra de la señora ARACELIA MELGARES DE CONTRERAS, conocida por ARACELIA MELGARES, por DAYSI ARACELY MENDOZA y por

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DEYSI ARACELI MELGAR, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria , con último domicilio conocido en Urbanización San José Las Flores Block 2, pasaje 7, #25, Tonacatepeque, San Salvador, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida demandada, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar Abogado que la represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un Abogado gratuitamente para que la represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día treinta de octubre de dos mil quince.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. ochenta y un mil ciento noventa y seis-ciento uno-tres, inscrita en el 1 v. No. C Registro de Comercio al número TREINTA Y SIETE del Libro MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE, del Registro de Sociedades, representada legalmente por el señor SOTERO ADÁN SANDOVAL CISNEROS, de generales antes mencionadas. Licenciada GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de PROCESO EJECUTIVO en su contra y de otra, por la cantidad HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia E G, se ha promovido de parte del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI- MA, que indistintamente, puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., en virtud del cambio de denominación, antes BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, una demanda contra el señor MARIANO CORTEZ BERNAL y otros, reclamando el pago de $.17, , más intereses que le dio a título de Préstamo Mercantil el día cinco de noviembre de dos mil trece, en base a la cual se ha decretado embargo de bienes. Y manifestándose que el señor MARIANO CORTEZ BERNAL es de domicilio desconocido, se le CITA Y EMPLAZA por el término de DIEZ DIAS hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que la represente. Dirección del demandante BANCO DAVIVIENDA SALVA- DOREÑO, S.A. y de su Apoderada Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO: Avenida Olímpica y Alameda Manuel Enrique Araujo, Centro Financiero BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, treinta de octubre de dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al señor SOTERO ADAN SANDOVAL CISNE- ROS, quien según demanda es mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero ochocientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho-ocho, y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos trece-ciento cuarenta mil quinientos cincuenta y tres-cero cero uno-uno; y la Sociedad DISTRIBUIDORA DE LLANTAS LA ALDEA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia DISTRIBUIDORA DE LLANTAS LA ALDEA, S.A. DE C.V., sociedad salvadoreña, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales del NUEVE PUNTO CERO CERO POR CIENTO ANUAL pendientes de pago desde el día quince de febrero de dos mil trece al día veinticinco de agosto de dos mil trece; y del DIE- CISÉIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL pendientes de pago desde el día veintisiete de agosto de dos mil trece en adelante, e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL pendientes de pago desde el día ocho de marzo de dos mil trece en adelante, con condena de costas para los demandados, todo hasta su completo pago; promovido por la Licenciada ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVI- VIENDA, SALVADOREÑO,S.A. o BANCO DAVIVIENDA S.A. o BANCO SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL, S.A., Institución

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno-cinco; proceso clasificado en este Juzgado con el NUE: MRPE-1CM (2); en el cual se admitió la demanda y SE HA DECRETADO EMBARGO en su contra, por medio de auto de las nueve horas treinta minutos del día uno de junio de dos mil quince; y posteriormente y al no haber sido posible localizarlo, por medio de resolución de las ocho horas treinta minutos del día cinco de noviembre del presente año, se ha ordenado su emplazamiento por edicto, por lo que cuentan con el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para comparecer a este Juzgado a estar a derecho, en caso de no acudir en dicho plazo, se procederá a nombrarles un curador ad lítem para que los represente en este proceso; en el mismo plazo, podrá el demandado contestar la demanda y de ser el caso formular oposiciones, lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn., 145 Inc. 1, 177 Inc. 2 y 3, 186 CPCM. Y para que al señor SOTERO ADÁN SANDOVAL CISNE- ROS y la sociedad DISTRIBUIDORA DE LLANTAS LA ALDEA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia DISTRIBUIDORA DE LLANTAS LA ALDEA, S.A. DE C.V., les sirva de legal emplazamiento. Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil quince.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSÉ MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCIA CANIZA- LEZ, como Apoderado de la CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CCSOY DE R.L. DE C.V., promoviendo Ejecución Forzosa, contra la señora LILIAN GUADALUPE PEÑA SARAVIA, mayor de edad, Empleada, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno nueve-tres cero cero cuatro seis dos-uno cero uno-dos, con último domicilio conocido en: Avenida Acolhuatan, Pasaje Velásquez, número dos, Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a quien no se le ha podido notificar el despacho de ejecución, de la presente Ejecución Forzosa y habiéndose agotado las Diligencias de Localización necesarias, el Abogado en comento pide que con fundamento en el Art. 186 Inc. 1 CPCM, se proceda a emplazar al mencionado señor por medio de edictos. En consecuencia, se previene que si la señora LILIAN GUADALUPE PEÑA SARAVIA, antes mencionada, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de diez días, después de la tercera publicación de este aviso a intervenir en el presente Proceso. Librado en el Juzgado de lo Civil: Delgado, a las catorce horas con cuarenta minutos del día catorce de diciembre de dos mil quince.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETA- RIO. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: A la señora ANA CRISTINA FLORES DE RAMIREZ, mayor de edad, Profesora, Irving, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria , que a este juzgado se ha presentado el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LAS SEÑORAS DEL MERCADO MUNICIPAL NÚMERO DOS DE SANTA ANA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse ACACSEMERSA DE R.L., a promover en contra de la señora ANA CRISTINA FLORES DE RAMIREZ, PROCESO EJECUTIVO CIVIL, marcado con el número 19-PE-2012, por lo que se le solicita a la señora ANA CRISTINA FLORES DE RAMIREZ, se presente a esta sede judicial dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES para pronunciarse al respecto; advirtiéndole que su incomparecencia dará lugar a nombrarle curador ad-lítem para que la represente en el presente proceso, tal como lo estipula el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F012247

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38, 41, 42. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Licensing IP International S.àr.l., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BRAZZERS Consistente en: la palabra BRAZZERS, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO BAJO DEMANDA; DIFUSIÓN DE VIDEOS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA, ELÉC- TRICA Y DIGITAL DE VOZ, DATOS E IMÁGENES, TODO EN EL CAMPO DE ENTRETENIMIENTO PARA ADULTOS. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, PROPORCIONANDO UN SITIO WEB CON VIDEO, FOTOGRA- FÍAS, IMÁGENES, AUDIO Y TEXTO NO DESCARGABLES EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO PARA ADULTOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL. Clase: 41. Para: AMPA- RAR: PROPORCIONANDO UNA PÁGINA WEB QUE PERMITE A LOS USUARIOS DESCARGAR VIDEOS EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO PARA ADULTOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. trece de octubre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Convergys Customer Management Delaware LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, CONVERGYS Consistente en: la palabra CONVERGYS, que servirá para: AMPARAR: ADMINISTRACION DE PLANES DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS INCLUYENDO ADMINISTRACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS (ADMINISTRA- CIÓN FINANCIERA), ADMINISTRACIÓN DE LOS PLANES DE BIENESTAR SOCIAL DE LOS EMPLEADOS (GESTIÓN FINAN- CIERA Y EL APOYO DE PAGOS DE REEMBOLSO POR CUENTA DE TERCEROS), ADMINISTRACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE REEMBOLSO PARA LOS PACIENTES (GESTIÓN FINANCIERA Y EL APOYO DE PAGOS DE REEMBOLSO POR CUENTA DE TERCE- ROS Y EL APOYO DE LOS MISMOS), ADMINISTRACIÓN DE LOS PLANES DE SALUD PREPAGADOS (SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS MÉDICOS Y EL APOYO DE LOS MISMOS), ADMINISTRACIÓN DE LOS PLANES DE PROVEEDORES PREFERIDOS PARA LOS EMPLEADOS EN LOS CAMPOS DE SALUD (SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS MÉDICOS Y EL APOYO DE LOS MISMOS) EN LOS CAMPOS DE SALUD, CUIDADO DENTAL, CUIDADO DE LA VISIÓN, ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS INCLUYENDO LA ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS PARA LA SALUD DENTAL; ADMINISTRACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS (SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE VIDA Y EL APOYO DE LOS MISMOS) EN LOS CAMPOS DEL SEGURO DE VIDA, SEGURO MÉDICO, SEGURO DENTAL Y SEGURO DE LA VISIÓN; PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil catorce. nueve de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BLACKTHORNE SECURITY S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BLACKTHORNE SECURITY Consistente en: las palabras BLACKTHORNE SECURITY traducido al castellano como Blackthorne Seguridad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y DE PERSONAS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince. nueve de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIANIRA ARELY SERMEÑO SANDOVAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil quince. siete de septiembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR ANTONIO RECINOS REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras GRUPO SABOR GUANACO y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRUPO MUSICAL, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince. seis de enero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras Angelica 's Food y diseño; que se traduce al castellano como Comida de Angelica, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE ALIMENTACION. Clase: 43. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 32. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 38, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Redder R y diseño traducida al castellano como Enrojecido, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FO- TOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU- MENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMA- CIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COM- PACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil quince. veinte de octubre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MOUNTRIGI MANAGEMENT GROUP LTD., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Blim Consistente en: la palabra Blim, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS NÁUTICOS, GEO- DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA- RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON- TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil quince. catorce de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DIGITAL CROWN Consistente en: la frase DIGITAL CROWN, que se traducen al castellano como Digital Corona, que servirá para: AMPA- RAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MAQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS; ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓ- NICAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUALI- ZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DI- GITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVIO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTO- RES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHICULOS; AURICULARES, AUDIFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUI- PO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MAQUINAS DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRAFICO, PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA- CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA- DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICA- CIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DA- TOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DE- NOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRAFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VINCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO- MUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFOR- MACIÓN PERSONAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA RE- CONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RECONO- CIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVIO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRAMAS (SOFT- WARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELEC- TRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS Y CERRADURAS DE VENTANAS Y CERROJOS ELÉCTRICOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, SOMBRAS DE VENTANAS, PERSIANAS; CONTROLADORES DE REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFOR- LUCES. Clase: 09. Para: AMPARAR: RELOJERIA E INSTRUMENTOS MATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCAR- GABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS SU USO COMO RELOJES; CRONÓMETROS; CORREAS DE RELOJ; (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEIDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEIDOS EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRAFICA)[SOFTWARE] BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRO- DUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARATULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRA- DORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MAQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN- TORES; APARATOS DE RADIOLOGIA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS; ALAR- MAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE CARBONO; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE TERMOSTATOS, MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACON- DICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN; PUERTAS Y ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PARA ABRIR PUERTAS DE GARAJE; DISPOSITIVOS PARA ABRIR CORTINAS, DOSELES, CRONOMÉTRICOS INCLUYENDO: RELOJES DE MANO; RELOJES DE PÉNDULO; RELOJES DE PULSERA; CRONÓGRAFOS PARA PULSERAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES DE MANO, RELOJES DE PÉNDULO E INSTRUMENTOS HOROLÓGICOS Y CRONOMÉTRICOS; JOYERIA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil quince. trece de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, QUICKBOARD Consistente en: la palabra QUICKBOARD, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MAQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNI- CAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUA- LIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁ- TILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONA- DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHICULOS; AURICULARES, AUDIFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMU- NICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AU- DIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMU- NICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIEN- TO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁM- BRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS IN- TEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILI- ZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MAQUINAS DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL; SOFTWARE DE COMPUTA- DORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPOR- TACIÓN E INFORMACIÓN DE TRAFICO, PARA OBTENER DI- RECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMACIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EX- TRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, DOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓ- ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, NICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MUL- INTERNET Y PARA EL ENVIO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS TIMEDIA ASI COMO PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, OR- GANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/OTRANSMISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELE- ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL VISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APA- SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS RATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, REPRODUC- REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS TORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFO- DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABA- NOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTI- DORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABA- LES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS DORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMU- GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES NICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMI- DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES; NISTRAR LOS DATOS Y LOS VINCULOS ENTRE SERVIDORES AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO; DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENA- DORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE PARA PUBLICA- CIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTA- DORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PER- SONAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRA- CIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCI- MIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIEN- TO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVIO DE CO- RREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRAMAS (SOFT- WARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELEC- TRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE- GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFOR- MACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVIS- TAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATI- VOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLI- CACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓ- NICOS) PARA SER LEIDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEIDOS EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTO- RES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRAFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLA- MIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRO- DUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PAR- TES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARATULAS, BOL- SAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRO- DUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVE- GACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADI- LLOS; MAQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDO- RES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUI- TOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CON- DUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉC- TRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES IN- DUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN- TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS: ALAR- MAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE CAR- BONO; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE TERMOSTATOS, MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACON- DICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN; PUERTAS Y CERRADURAS DE VENTANAS Y CERROJOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PARA ABRIR PUERTAS DE GARAJE; DISPOSITIVOS PARA ABRIR CORTINAS, DOSELES, SOMBRAS DE VENTANAS, PERSIANAS; CONTROLADORES DE LUCES. Clase: 09. Para: AMPARAR: RELOJERÍA E INSTRUMEN- TOS CRONOMETRICOS INCLUYENDO: RELOJES DE MANO, RELOJES DE PÉNDULO, RELOJES DE PULSERA, CRONÓGRAFOS PARA SU USO COMO RELOJES, CRONÓMETROS; CORREAS DE RELOJ; PULSERAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES DE MANO, RELOJES DE PÉNDULO E INSTRUMENTOS HOROLÓ- GICOS Y CRONOMETRICOS; PARTES PARA RELOJES DE MANO, RELOJES DE PÉNDULO E INSTRUMENTOS HOROLÓGICOS Y CRONOMETRICOS; JOYERÍA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil quince. trece de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 09, 11. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Whirlpool S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra B.blend y diseño, que al idioma castellano se traduce como B. Mezclar, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS INCLU- YENDO MAQUINAS PARA PREPARAR BEBIDAS GASEOSAS; CILINDROS DE CO2. Clase: 07. Para: AMPARAR: DISTRIBUIDO- RES AUTOMATICOS DE BEBIDAS Y CAPSULAS DE BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos Clase: 09. Para: AMPARAR: MAQUINAS ELÉCTRICAS PARA mil quince. CAFÉ Y PARA OTRAS BEBIDAS [ELECTRODOSMÉSTICOS] INCLUYENDO CAFETERAS, TETERAS; FILTROS Y; APARATOS DE ENFRIAMIENTO DE BEBIDAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil catorce. primero de septiembre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cascadia Fashions Resources Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: SEG' MENTS Consistente en: las palabras SEG' MENTS, que servirá para: AM- PARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO: CAMISETAS [DE MANGA CORTA], CAMISAS, ROPA PARA LA PARTE SUPERIOR DEL CUERPO INCLUYENDO, CROP TOPS (POR SU DENOMINA- CIÓN EN INGLES), TOPS DE LANA, TOPS TIPO HALTER, TOPS CON CAPUCHA, TOPS DE PUNTO, TOPS TIPO SUDADERA, TOPS SIN MANGAS, TOPS TIPO TUBO, TOPS DE CALENTAMIENTO (PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE) Y TOPS DE TEJIDO, TÚNICAS, PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES CORTOS, VESTIDOS, CHALECOS, JUMPERS, SOMBREROS Y GORRAS. Clase: 25. veintinueve de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 ESPECIAL de LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: TRAS UN PROCESO DE CALENTAMIENTO, ESTIRAMIENTO Y CORTE OBTIENE TUBERIAS DE PVC ORIENTADO. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil quince. Consistente en: la palabra DULCETI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, GELATINAS, FLANES, MEZCLAS DE PANADERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. cinco de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MOLECOR TECNOLOGIA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: trece de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CONTINENTAL TIRE THE AMERICAS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO: GRABBER Consistente en: la palabra GRABBER, traducida al castellano como Capturador, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. Consistente en: la palabra MOLECOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINARIA QUE CONTIENE MOTORES QUE La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil quince.

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de trece de octubre del año dos mil quince. catorce de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de JDV MARKCO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Killer Queen, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: KATY KAT EYE el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la frase KATY KAT EYE, que se traduce al castellano como Katy kat ojo, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. catorce de octubre del año dos mil quince. Consistente en: las palabras DEL VALLE NUTRI DEFENSAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINE- RALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BE- BIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10, 44. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MEDTRONIC INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO: catorce de octubre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: ABAMEC-PRO 1.8EC Consistente en: las palabras ABAMEC-PRO 1.8EC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMA- LES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. Consistente en: un diseño Identificado como Logo de Humano La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil quince. Levantandose, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INS- TRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES cuatro de noviembre del año dos mil quince. ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE REGISTRADOR. AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: LOMBARDO 5EC cuatro de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: la palabra LOMBARDO 5EC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil quince. cuatro de noviembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, DUCTO: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad 3 v. alt. No. C GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DALT NEURO Consistente en: las palabras DALT NEURO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. METRIPRO Consistente en: la palabra METRIPRO, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. primero de diciembre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, LEVE DALT Consistente en: las palabras LEVE DALT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, FEDRALIP Consistente en: la palabra FEDRALIP, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. tres de diciembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C VENOLITE Consistente en: la palabra VENOLITE, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, INHA-LUNG dos de diciembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras INHA-LUNG, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, NASAFLEX Consistente en: la palabra NASAFLEX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ANELLO Consistente en: la palabra ANELLO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, DALT VISION veintiuno de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras DALT VISION, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A., de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A., de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra Ganamec y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; CLASE: 05. PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil quince. cinco de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: La palabra Benzaproc y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil quince. REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras OXEKI LAFAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil quince. diez de agosto del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil quince. doce de agosto del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL DAGOBERTO MELGAR AVALOS, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Verenice y diseño, que servirá para: AMPARAR: GANCHOS CON PUNTA DE GOMA PARA EL CA- BELLO. Clase: 26. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil quince. veintitrés de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, Consistente en: las palabras AYMIST LAFAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos del día quince de diciembre de dos mil quince SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor FRANCISCO MOLINA MARTINEZ conocido por FRANCISCO MOLINA, quien a la fecha de su defunción fue de ochenta y tres años de edad, Albañil, Casado, originario y del domicilio de la Ciudad de Nueva Guadalupe, Distrito de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo hijo de los señores : Hermenegildo Molina y Marta Martínez, con Documento Único de Identidad número cero tres millones noventa y nueve mil doscientos sesenta y seis guión Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de Oficios Domésticos, del domicilio de la Ciudad de Nueva Guadalupe, Distrito de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento noventa y cinco mil setecientos setenta y dos guión cinco y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres guión cero cuarenta mil diez horas con treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil quince.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y quince minutos del día veintidós de diciembre de dos mil quince.- folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema cero nueve, fallecido a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre de dos mil cuatro, en el Barrio San Luis de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo su de Justicia, agregado a folios 21. Se le declara heredero expresamente y último domicilio la Ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer Miguel; de parte de la señora SATURNINA DEL CID DE MOLINA a las once horas del día dieciséis de mayo del año dos mil catorce, en conocida por SATURNINA DEL CID y por SATURNINA DEL CID el Barrio El Calvario, de esta ciudad, Departamento de La Unión, su SÁNCHEZ, quien actualmente es de setenta y nueve años de edad, de último domicilio dejó la causante María Antonia Parada de Ortiz, de parte del señor German Will Ortiz Parada, en concepto de heredero testamentario, de conformidad con el Artículo 953 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. setecientos treinta y seis guión ciento uno guión cinco, en su concepto de Cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARTHA LILIAN BONILLA FLORES, SECRETARIA INTA. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el señor RUBÉN MANCÍA CORNEJO conocido por RUBÉN MANCÍA y RUBÉN CORNEJO MANCÍA, quien fue de setenta y dos años de edad, profesor, casado, del domicilio de esta jurisdicción, fallecido a las veintidós horas del día veintiséis de junio del año dos mil catorce, según consta en la certificación de partida de defunción del mismo; de parte de la señora GLADIS DARDON DE MANCÍA conocida por GLADIS DARDON, con Número de Identificación Tributaria: cero dos uno cero uno cinco cero cinco cuatro cinco-cero cero tres- siete, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; actuando por medio de la Licenciada SULEIMA SARAI AGUILAR DE RAMÍREZ. Confiriéndosele a ésta INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiuno de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO, para los efectos de Ley. HACE SABER, Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor Osmin Neutali Nieto, el día diez de junio de dos mil dos, en San Francisco Javier, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, de parte del señor Jaime Orlando Nieto, en su calidad de hermano del causante. Confiérasele al aceptante declarado la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del día diecisiete de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MANUEL DE JESÚS GONZÁLEZ, mayor de edad, empleado, originario de San Miguel, del domicilio de Ilopango San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y con Tarjeta de Identificación Tributada número , en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARINA ELIZABETH GONZÁLEZ DE ROSALES Y EVELYN MAGALI GONZÁLEZ DE ROBLES, como hijas del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor SALVADOR GONZÁLEZ MÁRQUEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, empleado, originario de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio Chirilagua departamento de San Miguel, hijo de Salvador Márquez y de Cristina González conocida por María Cristina González, casado con María Dinora Bado, fallecido en Chirilagua departamento de San Miguel, a las diez horas del día seis de abril de mil novecientos ochenta y cinco. Confiérasele al heredero declarado, señor MANUEL DE JESÚS GONZÁLEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARINA ELIZABETH GONZÁLEZ DE ROSALES Y EVELYN MAGALI GONZÁLEZ DE ROBLES, en calidad de hijas del causante, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día quince de diciembre del dos mil quince. Se ha tenido Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diez días del mes por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia de noviembre del año dos mil quince.- LIC. SANDRA ELIZABETH intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRNA Departamento de San Salvador, siendo también su último domicilio, el día MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. veinte de octubre del dos mil trece, dejó el causante DAVID MÉNDEZ LEANO, de parte del señor JUAN ANDRÉS DUARTE CALDERÓN, 3 v. alt. No. F en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto en la presente sucesión les correspondían a los señores BLANCA SONIA DURÁN DE MARTÍNEZ y OSCAR ARMANDO DURÁN MÉNDEZ, HERENCIA YACENTE en calidad de hijos del referido de cujus. Se ha conferido al aceptante la administración y representación RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores DE ESTE DISTRITO. de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del presente año; ha sido declarada que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran YACENTE la herencia dejada por el señor ARIS MISAEL MORAN a este tribunal a hacer uso de su derecho. MERCHE, fallecido el día cuatro de julio del dos mil quince, siendo Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas con quince minutos del día quince de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA, Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora LIDIA MARGARITA POLIO DE TORREZ, conocida por LIDIA MARGARITA POLIO DE TORRES, al fallecer el día quince de noviembre del año dos mil catorce en el Hospital San Pedro, de esta ciudad, siendo la ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor LEONEL WILFREDO TO- RRES POLIO, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JUAN JOSÉ TORRES o JUAN JOSÉ TORREZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. la ciudad de Nahuizalco el lugar de su último domicilio, y se nombró curador para que la represente a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS DE VEGA a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas veinte minutos del día tres de diciembre del año dos mil quince.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO. 3 v. alt. No. F ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas con cincuenta minutos del día trece de noviembre del año dos mil quince, se ha declarado yacente la herencia dejada por la causante MATILDE DERAS, quien fue de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, Viuda, originaria de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Atanacio Abrego y Antonia Gutiérrez, fallecida a las diecisiete horas del día seis de noviembre de mil novecientos setenta y tres, en el Cantón El Rosario de esta jurisdicción, siendo dicho lugar su último domicilio; habiéndose nombrado curador de la misma al Licenciado HECTOR ALBERTO RODRIGUEZ CEA, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación juramentación y demás efectos de ley.

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido escrito de Uber Francisco Gutiérrez, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: Cero cero setecientos sesenta y un mil ciento cuarenta y ocho-ocho, y con Número de Identificación Tributaria: Cero doscientos doce-cero veinte mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero uno - cero, quien solicita Título de Propiedad en carácter de Apoderado Judicial con Cláusula Especial de la señora BLANCA EMELY AREVALO VIUDA DE TRUJILLO, de cincuenta y dos años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Santiago de la Frontera, con Documento Único de Identidad: Cero un millón doscientos siete mil seiscientos trece-cero, y con Número de Identificación Tributaria: Cero doscientos doce-cero veinte mil seiscientos sesenta y tres-ciento uno-ocho; tiene más de diez años de poseer en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio El Centro, de la Villa de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA METROS SECRETARIO MUNICIPAL. CUADRADOS, TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y 3 v. alt. No. F linda: Partiendo del mojón número uno correspondiente al esquinero Nor-Poniente de este inmueble, en colindancia con Juana Elizabeth Arévalo de Alas, se continua al Oriente para definir sus principales linderos; LINDERO NORTE: Compuesto por seis tramos rectos; de mojón uno a mojón dos, con una distancia de cero punto veintidós metros y un rumbo Norte sesenta y un grados cuarenta minutos cero cuatro segundos Este; de mojón dos a mojón tres, con una distancia de tres punto diecinueve metros y un rumbo Norte setenta y un grados veinte minutos cuarenta y siete segundos Este; de mojón tres a mojón cuatro, con una distancia de tres punto ochenta y un metros y un rumbo Norte setenta y seis grados veintidós minutos treinta y cinco segundos Este; de mojón cuatro a mojón cinco, con una distancia de tres punto setenta y tres metros y un rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos Este; de mojón cinco a mojón seis, con una distancia de uno punto cero un metros y un rumbo Norte cero seis grados cincuenta y un minutos treinta y siete segundos Este; de mojón seis a mojón siete, con una distancia de seis punto ochenta y seis metros y un rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta minutos cincuenta y dos segundos Este, se colinda por este lindero con Leónidas Camilo Arevalo Linares, callejón de por medio; LINDERO ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; de mojón siete a mojón ocho, con una distancia de once punto cero dos metros y un rumbo Sur cero seis grados diecinueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste, se colinda por este lindero con Antonio de Jesús Soto Martínez, calle vecinal de por medio; LINDERO SUR: Compuesto por un solo tramo recto; de mojón ocho a mojón nueve, con una distancia de doce punto treinta y un metros y un rumbo Norte ochenta y tres grados veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se colinda por este lindero con Carlos Noé Alas Arévalo y con Juana Elizabeth Arévalo de Alas; LINDERO PONIENTE: Compuesto por tres tramos rectos; de mojón nueve a mojón diez, con una distancia de dos punto noventa y cuatro metros y un rumbo Norte veintisiete grados cuarenta y tres minutos dieciséis segundos Oeste; de mojón diez a mojón once, con una distancia de cero punto doce metros y un rumbo Sur sesenta y cuatro grados cincuenta y un minutos cuarenta y seis segundos Oeste; de mojón once a mojón uno, con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros y un rumbo Norte veintiocho grados cero siete minutos cero cuatro segundos Oeste, se colinda con Juana Elizabeth Arévalo de Alas, llegando al esquinero donde se inició esta descripción técnica. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor Benjamín Arévalo Henríquez, en el año mil novecientos noventa y ocho. El predio no es dominante ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales y no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. Lo estiman en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.- JOSE ANTONIO MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSWALDO PAYES MORALES, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido escrito de Uber Francisco Gutiérrez, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: Cero cero setecientos sesenta y un mil ciento cuarenta y ocho-ocho, y con Número de Identificación Tributaria: Cero doscientos doce-cero veinte mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero uno - cero, quien solicita Título de Propiedad en carácter de Apoderado Judicial con Cláusula Especial de la señora JUANA ELIZABETH AREVALO DE ALAS, de cincuenta y siete años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Santiago de la Frontera, con Documento Único de Identidad: Cero un millón doscientos nueve mil quinientos noventa y siete - dos, y con Número de Identificación Tributaria: Cero doscientos doce- cero ochenta mil doscientos cincuenta y ocho cero cero uno - nueve; tiene más de diez años de poseer en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, un inmueble de naturaleza

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Urbana, situado en Barrio El Centro, de la Villa de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: partiendo del mojón número uno correspondiente al esquinero Nor-Poniente de este inmueble, en colindancia con Leónidas Camilo Arévalo Linares, se continúa al Oriente para definir sus principales linderos; LINDERO NORTE: Compuesto por dos tramos rectos; de mojón uno a mojón dos, con una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros y un rumbo Norte setenta y cuatro grados doce minutos veintisiete segundos Este; de mojón dos a mojón tres, con una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros y un rumbo Norte setenta grados treinta y tres minutos veintiocho segundos Este, se colinda por este lindero con Leónidas Camilo Arévalo Linares; LINDERO ORIENTE: Compuesto por cinco tramos rectos; de mojón tres a mojón cuatro, con una distancia de dos punto cuarenta y nueve metros y un rumbo Sur veintiséis grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Este; de mojón cuatro a mojón cinco, con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros y un rumbo Sur veintiocho grados cero siete minutos cero cuatro segundos Este; de mojón cinco a mojón seis, con una distancia de cero punto doce metros y un rumbo Norte sesenta y cuatro grados cincuenta y un minutos cuarenta y seis segundos Este; de mojón seis a mojón siete, con una distancia de dos punto noventa y cuatro metros y un rumbo Sur veintisiete grados cuarenta y tres minutos dieciséis segundos Este; de mojón siete a mojón ocho, con una distancia de cinco punto treinta metros y un rumbo Sur ochenta y tres grados veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos Este, se colinda por este lindero con callejón de acceso y con Blanca Emely Linares Viuda de Trujillo; LINDERO SUR: Compuesto por dos tramos rectos; de mojón ocho a mojón nueve, con una distancia de seis punto cero seis metros y un rumbo Sur treinta y un grados cero cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste; de mojón nueve a mojón diez, con una distancia de dieciocho punto doce metros y un rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos treinta y nueve segundos Oeste, se colinda por este lindero con Carlos Noé Alas Arévalo; LINDERO PONIENTE: Compuesto por cinco tramos rectos; de mojón diez a mojón once, con una distancia de cero punto noventa y tres metros y un rumbo Norte veintiocho grados cero cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste; de mojón once a mojón doce, con una distancia de diez punto dieciocho metros y un rumbo Norte treinta y un grados cuarenta y cinco minutos cero tres segundos Oeste; de mojón doce a mojón trece, con una distancia de tres punto cero un metros y un rumbo Norte veintinueve grados cero seis minutos cuarenta y un segundos Oeste; de mojón trece a mojón catorce, con una distancia de tres punto once metros y un rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y cuatro minutos cero tres segundos Oeste; de mojón catorce a mojón uno, con una distancia de cinco punto sesenta y siete metros y un rumbo Norte veintidós grados veintiséis minutos cincuenta y dos segundos Oeste, se colinda por este lindero con Cipriano Herbert Ordoñez, quebrada de invierno de por medio, llegando al esquinero donde se inició esta descripción técnica. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor Benjamín Arévalo Henríquez, en el año mil novecientos noventa y ocho. El predio no es dominante ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales y no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. Lo estiman en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil quince.- JOSE ANTONIO MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSWALDO PAYES MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora GLORIA DINORA PINEDA VIUDA DE ORELLANA, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. VILMA MARILI PINEDA ORELLANA, solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Jardín, de la jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cuarenta y cinco metros, lindando con resto del inmueble general de José Isabel Cruz Ayala conocido por Isabel Cruz. AL NORTE: Diecisiete metros, con predio de Efrain Márquez, que formó un solo cuerpo con José Isabel Cruz Ayala conocido por Isabel Cruz, de por medio servidumbre de transito abierta sobre el expresado inmueble general. AL PONIENTE: En línea curva treinta y seis metros con terreno de Dagoberto Armando López, antes de Elías Romero, de por medio la calle de Nuevo Edén de San Juan, que conduce al Cantón Los Laureles y viceversa, y AL SUR: Dieciséis metros los mismo con resto del inmueble general de José Isabel Cruz Aya la conocido por Isabel Cruz, de por medio, la calle que va a Estanzuelas, que sobre la porción desmembrada descrita no existe accesorios ni cultivos permanentes. Que dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa de posesión material en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y tres, al señor José Isabel Cruz Ayala conocido por Isabel Cruz, y este la obtuvo la compraventa en el año de mil novecientos cuarenta y ocho; y valúa el inmueble en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas y veintisiete minutos del día tres de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kraft Foods Group Brands LLC, del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Illinois, 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un muñeco apareciendo su cabeza como la figura de un pichel con cara sonriente, con pantalones cortos y con guantes y con actitud de ir caminando; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LA- BORATORIOS BUSSIE, S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, BISSIE Consistente en: la palabra BUSSIE, que servirá para: IDENTIFI- CAR UN ESTABLECIMIENTO UBICADA EN DIAGONAL 19 D N CIUDAD DE BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA DEDI- CADA A LA COMERCIALIZACION DE PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTI- FRICOS, PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HER- BICIDAS, ASI COMO SERVICIOS DE COMERCIALIZACION, IMPORTACION, EXPORTACION, INTERMEDIACION, DE PRO- DUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO, VETERINARIO, COSMETICOS, ASEO, ASI COMO DISPOSITIVOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil quince. ocho de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, NUTRE TU CORAZON Consistente en: la frase NUTRE TU CORAZON, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina QUAKER y se encuentra inscrita al número 200 del Libro 47 de marcas, que servirá

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE CEREALES: CEREALES PARA EL DESAYUNO, CEREA- LES LISTOS PARA COMER, CEREALES CALIENTES, BARRAS DE CEREAL, REFRIGERIOS A BASE DE CEREAL, BARRAS DE REFRIGERIOS A BASE DE GRANOS, MEZCLA DE REFRIGERIOS A BASE DE GRANOS, REFRIGERIOS CONSISTENTES EN RACIMOS DE GRANOLA Y COPOS (CHIPS) SABORIZADOS, GALLETAS, PRODUCTOS DE GALLETERIA Y GALLETAS SALADAS [CRAC- KERS], PASTELES DE ARROZ Y PRODUCTOS DE PASTELITOS DE ARROZ, TORTAS DE GRANO, BARRAS DE REFRIGERIO A BASE DE GRANOLA, BEBIDAS A BASE DE AVENA. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil quince. veinticinco de noviembre del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, número de inscripción del libro de Marcas y BARCEL, la cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción del libro de Inscripción de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CAR- NE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUE- VOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, PAN, PANECILLOS, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA, GALLETAS Y GOLOSINAS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil quince. seis de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C CONVOCATORIAS CONVOCATORIA No. de Expediente: La Junta Directiva del Banco Izalqueño de los Trabajadores, No. de Presentación: Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de conformidad a lo dispuesto en las Cláusulas Décima Octava, Décima Novena, Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Tercera del EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Pacto Social y los artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio y el Artículo Ciento Cuarenta y Siete "A" de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, CONVOCA a sus Socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA, a realizarse en la Agencia Santa Tecla, ubicada en 3a. Av. Norte y 1a. Calle Oriente, Santa Tecla, La Libertad, a partir de las dieciséis horas del día CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO 2016, en PRIMERA CONVOCATORIA. CONOCE SU INTENSIDAD Consistente en: la expresión CONOCE SU INTENSIDAD, siendo las marcas a las que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: BARCEL, la cual se encuentra registrada bajo el La información respectiva de los puntos de agenda a desarrollar en la Asamblea General Ordinaria, podrán solicitarla o pedir aclaración a los señores Jorge Ricardo Fuentes Texin, Gerente General y Edyn Orlando Pimentel, Gerente Financiero Administrativo, llamando al Teléfono

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Los Puntos que se conocerán y resolverán son los siguientes: AVISO DIRIGIDO A LOS ACCIONISTAS DE BANCOFIT, S. C. DE R. L. DE C. V. AGENDA A DESARROLLAR: 1. Integración del Quórum. 2. Apertura de la Sesión. 3. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores del Banco; del Balance General al 31 de Diciembre de 2015; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de Diciembre de 2015, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2015, a fin de aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las medidas que se juzgue oportunas. 4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 5. Exclusión y Renuncia de Socios. 6. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año Elección del Auditor externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 8. Elección del Auditor fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva. 228 y 229 del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda: La Junta General Ordinaria se integra al 31 de diciembre de 2015 con 3,541,818, acciones presentes o representadas. AGENDA: 1. Integración de quórum de presencia El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria es de la mitad más uno de la totalidad de las acciones presentes o representadas, es decir 1,770,910 acciones y las resoluciones se tomarán válidamente con el voto de la mayoría de los presentes. Si no se estableciera el quórum legal a la hora señalada para la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dos horas después con cualquiera que sea el número de acciones presentes La Junta Directiva del Banco de Cooperación Financiera de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las Cláusulas Vigésima y Vigésima Segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, CONVOCA a sus Accionistas, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las quince horas del día 25 de Febrero del año 2016, en el local de Bancofit, ubicado en Alameda Roosevelt y Cuarenta y Una Avenida Norte, casa # 2174 de la Colonia Flor Blanca, San Salvador, en PRI- MERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día 26 de Febrero del año 2016, a partir de las diecisiete horas con treinta minutos en la dirección antes señalada. La Junta se constituirá con las formalidades que establece la Cláusula Décima Novena, Vigésima, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta, Vigésima Sexta, Vigésima Séptima y Trigésima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y el Libro Primero, Título II, Capítulo VII, Sección "C", Artículos 223, 2. Establecimiento del quórum legal 3. Apertura de la sesión 4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva del Banco; el Balance General al 31de Diciembre de 2015; el Estado de Resultado del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2015; e Informe del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar medidas que juzguen oportunas. o representadas y las resoluciones se tomarán válidas por mayoría. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. 6. Redención de capital. Izalco, 11 de Enero de LEDVIA ELIZABETH TOLEDO DE LEON, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año Elección del Auditor Externo su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 9. Elección del Auditor Fiscal, su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 De acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución y de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente; para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mitad más uno de los socios o representantes. Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. Los señores socios pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de BANCOFIT, S. C. DE R. L. DE C. V., ubicado en Alameda Roosevelt y Cuarenta y Una Avenida Norte, casa # 2174, de la Colonia Flor Blanca, San Salvador. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los 11 días de Enero del año SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, DIRECTORA PRESIDENTA. MAURICIO ANTONIO LARA ALFARO, DIRECTOR SECRETARIO. DANIEL ROBERTO RIOS PINEDA, DIRECTOR PROPIETARIO. CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE BANCOFIT, S. C. DE R. L. DE C. V. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva del Banco de Cooperación Financiera de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las Cláusulas Vigésima y Vigésima Segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, CONVOCA a sus Accionistas, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las quince horas del día 25 de Febrero del año 2016, en el local de Bancofit, ubicado en Alameda Roosevelt y Cuarenta y Una Avenida Norte, casa # 2174 de la Colonia Flor Blanca, San Salvador, en PRI- MERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día 26 de Febrero del año 2016, a partir de las diecisiete horas con treinta minutos en la dirección antes señalada. La Junta se constituirá con las formalidades que establece la Cláusula Décima Novena, Vigésima, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta, Vigésima Sexta, Vigésima Séptima y Trigésima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y el Libro Primero, Título II, Capítulo VII, Sección "C", Artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda: AGENDA: 1. Integración de quórum de presencia 2 Establecimiento del quórum legal 3. Apertura de la sesión 4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva del Banco; el Balance General al 31de Diciembre de 2015; el Estado de Resultado del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2015; e Informe del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar medidas que juzguen oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. 6. Redención de capital. 7. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año Elección del Auditor Externo su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 9. Elección del Auditor Fiscal, su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. De acuerdo con la cláusula Vigésima Cuarta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución y de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente; para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mitad más uno de los socios o representantes. Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. Los señores socios pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de BANCOFIT, S. C. DE R. L. DE C. V., ubicado en Alameda Roosevelt y Cuarenta y Una Avenida Norte, casa # 2174, de la Colonia Flor Blanca, San Salvador. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los 11 días de Enero del año SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, DIRECTORA PRESIDENTA. MAURICIO ANTONIO LARA ALFARO, DIRECTOR SECRETARIO. DANIEL ROBERTO RIOS PINEDA, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA San Salvador, a los once días del mes de Enero de dos mil dieciséis. DE ACCIONISTAS DE BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA RAMON FIDELIO AVILA QÜEHL, La Junta Directiva de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANO- NIMA, convoca a los señores accionistas de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco Agrícola, S. A., ubicado en Calle Loma Linda, Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día miércoles diez de febrero del año 2016, de las ocho horas treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves once de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. PUNTOS ORDINARIOS: I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico II. Dictamen e Informe del Auditor Externo. en Calle Loma Linda, Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San III. IV. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva Benito, de esta ciudad, el día miércoles diez de febrero del año 2016, de y de los Estados Financieros del ejercicio económico las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves once de febrero del mismo año, a la misma Aplicación y distribución de Utilidades. hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren V. Nombramiento de la Junta Directiva para el período VI y fijación de sus emolumentos. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA- RIOS deberán estar representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha, la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA. La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, convoca a los señores accionistas de INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco Agrícola, S. A., ubicado pendientes. PUNTOS ORDINARIOS: I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico II. III. IV. Dictamen e Informe del Auditor Externo. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico Aplicación y distribución de Utilidades. V. Nombramiento de la Junta Directiva para el período y fijación de sus emolumentos. número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respectivos mayoría de los votos presentes. suplentes y fijación de sus emolumentos. Se hace saber a los accionistas que la información relativa a los puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Agrícola, S. A., situada en las oficinas principales, Edificio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen las normas de Gobierno Corporativo para las entidades financieras. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA- RIOS deberán estar representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha, la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. 5. Presentación del Plan de Operaciones y Presupuestos para el Período Redención de Capital. Se hace saber a los accionistas que la información relativa a los puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Agrícola, S. A., situada en las oficinas principales, Edificio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen las normas de Gobierno Corporativo para las entidades financieras. San Salvador, a los once días del mes de Enero de dos mil dieciséis. RAMON FIDELIO AVILA QÜEHL, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de Multi Inversiones Banco Cooperativo de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (MULTI INVERSIONES MI BANCO), en cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Tercera del Pacto Social y de los artículos doscientos veintitrés, doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios en PRIMERA CONVOCATORIA a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse a partir de las catorce horas del día diez de febrero del año dos mil dieciséis, en el Hotel Terraza, Salón Maya, Ubicado en la 85 Avenida Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, Departamento de San Salvador, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: AGENDA: 1. Integración del Quórum. 2. Presentación y discusión de la Memoria de Labores del Banco, Balance General al 31 de diciembre de 2015, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015 y el Informe del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 3. Política para Aplicación de Resultados Futuros de MULTI INVERSIONES MI BANCO. 7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos para el Ejercicio Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva. 9. Suplencia de Director de Junta Directiva. Esta Junta se considerará legalmente constituida al encontrarse presentes y representados la mitad más uno de los socios del Banco o sea 12,224 socios y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos conformes de los socios presentes y representados. En caso que a la hora señalada no hubiese quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se CONVOCA a los socios para celebrar la Junta General Ordinaria en SEGUNDA CON- VOCATORIA, a partir de las dieciséis horas del día diez de febrero del año dos mil dieciséis, en el mismo lugar convenido para la Primera Convocatoria. Esta Junta se considerará legalmente constituida con cualesquiera que sean el número de titulares de las acciones presentes o representadas y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. A partir de la publicación de la presente convocatoria, los libros y documentos relacionados con los fines de esta Asamblea, estarán en las oficinas del Banco a disposición de los socios para que puedan enterarse de éstos. Los socios pueden solicitar a la Alta Gerencia del Banco, información o aclaración sobre los puntos comprendidos en la agenda, antes o durante la celebración de la sesión. No obstante, si la información solicitada por los socios está considerada por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito con Carácter de Reservada o que de ser conocida ésta pudiere perjudicar el interés de la entidad, depositantes o la de otros interesados, ésta podrá ser denegada. Esta condición, en el caso de existir, será comunicada al socio y a la Junta Directiva del Banco en la sesión inmediata posterior a la fecha de la denegatoria; así mismo, tal situación será comunicada a la Superintendencia del Sistema Financiero, indicando las causales de la denegatoria, a más tardar a los siete día hábiles siguientes a la celebración de la Junta Directiva en la que fue conocido. San Salvador, 11 de enero de NELSON OSWALDO GUEVARA RAMIREZ, PRESIDENTE. 4. Aplicación de Resultados del Ejercicio v. alt. No. C

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS La Junta Directiva de la Sociedad PROFESIONALES ACADÉMICOS La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI- S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, por este medio CONVOCA DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a la a sus Accionistas a sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en 7a. Calle Poniente No. 4626, Col. Escalón, de la Ciudad de San Salvador a las once horas del día viernes cinco de febrero de dos mil dieciséis. atribución que les confiere las cláusulas vigésima y vigésima segunda de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los socios del mismo, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse a las nueve horas del día sábado veintisiete de febrero del año dos mil dieciséis, en el local del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN Agenda de Sesión de Junta Ordinaria y Extraordinaria: MIGUEL, ubicado sobre Carretera Panamericana salida a La Unión N 1. Establecimiento de Quórum; 1 bis, Colonia Panamericana, San Miguel. En caso que no integrarse quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para 2. Lectura del Acta anterior; el día domingo veintiocho de febrero del año dos mil dieciséis a la hora 3. Modificación del pacto social en cuanto a la abreviatura de la denominación de la sociedad; antes señalada, en HOTEL TROPICO INN, ubicado sobre la Avenida Roosevelt Sur, #303, San Miguel. 4. Venta de los inmuebles (EDIFICIOS UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, que puede Dicha junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta y vigésima sexta, de la Escritura de Modificación a su abreviarse por sus siglas USAM). Propiedad de PROFE- Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección SIONALES ACADÉMICOS S.A. DE C.V., ubicados sobre la 19 Avenida Norte entre Alameda Juan Pablo II y 3ª. Calle "C" Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda: Poniente; 5. Varios. Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, la junta se llevará a cabo en segunda fecha, en el mismo lugar y a la misma hora, del día sábado seis de febrero de dos mil dieciséis. San Salvador, 7 de enero de AGENDA: 1. Integración del quórum de presencia. Para que haya quórum en la primera fecha de convocatoria, se requerirá que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones Integración del quórum legal. Apertura de sesión. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva del Banco, el Balance General al 31 de diciembre de 2015, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Estado de Cambio en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015 y el Informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio LIC. JESSICA URIARTE DE GRANILLO, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL, PROFESIONALES ACADÉMICOS, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones Legales. 7. Exclusión de socios de acuerdo a la clausula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 8. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año 2016.

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. PUNTOS ORDINARIOS I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva. II. Dictamen e Informe del Auditor Externo. III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva El quórum legal en primera convocatoria se integrará con la mitad más uno de los Socios o Representantes que forman la Junta General IV. y de los Estados Financieros del ejercicio económico Aplicación y distribución de Utilidades. Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número V. Nombramiento de la Junta Directiva para el período de Socios presentes o representados de conformidad a los artículos y fijación de sus emolumentos. y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima cuarta del Pacto Social. VI. Nombramiento del Auditor Externo, con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones del Banco ubicadas en Carretera Panamericana, salida a La Unión, N 1-BIS, Colonia Panamericana, San Miguel. En la ciudad de San Miguel, Departamento San Miguel, a los seis días del mes de Enero de dos mil dieciséis. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA- RIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha, la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que MAURICIO VELASQUEZ FERRUFINO, sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán DIRECTOR PRESIDENTE. Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de ANGEL ALIRIO RAMIREZ SANCHEZ, Atención al Accionista de Banco Agrícola, S.A., situada en las oficinas DIRECTOR SECRETARIO. DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS DE BANAGRICOLA, S.A. por mayoría de los votos presentes. principales, Edificio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen las normas de Gobierno Corporativo para las entidades financieras. JOSE ENRIQUE ALVARENGA, San Salvador, a los once días del mes de Enero de dos mil dieciséis. RAMON FIDELIO AVILA QÜEHL, DIRECTOR PRINCIPAL SECRETARIO. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS La junta directiva de BANAGRICOLA, S.A., convoca a los señores accionistas de BANAGRICOLA, S.A., a Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco Agrícola, S.A., ubicado en Calle Loma Linda, Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día miércoles diez de febrero del año 2016, de las nueve horas treinta minutos, en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves once de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. AVISO Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Carretera Panamericana, Salida a La Unión No 1 bis, Colonia Panamericana, San Miguel, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de PLAZO FIJO No , solicitando la reposición por extravío de dicho CERTIFICADO por DOS MIL DOLARES 00/100 DOLARES ($2,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Miguel, Jueves, 07 de Enero de JOSE LORENZO BATRES, GERENTE GENERAL. BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL. OFICINA CENTRAL. 3 v. alt. No. F GERENTE GENERAL. CAJA DE CREDITO DE SAN SEBASTIAN. AVISO 3 v. alt. No. F Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Carretera Panamericana, Salida a La Unión No. 1 bis, Colonia Panamericana, San Miguel, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición por extravío de dicho CERTIFICADO por DOS MIL DOCIENTOS TREINTA DOLARES 96/100 DOLARES ($2,230.96). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. AVISO La Caja de Crédito de San Sebastián, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Andrés Molins, Barrio Guadalupe, San Sebastián, San Vicente, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO número y solicitando la reposición de dicho certificado, por QUINCE MIL DOLARES EXACTOS ($15,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador 11 de enero de TULIO ISABEL AGUILAR ALFARO, AVISO La Sociedad Hospital Bautista de El Salvador, S.A. de C.V., HACE SABER: "Que a sus oficinas se ha presentado el señor ROLANDO FAGOAGA GRACIAS, solicitando REPOSICION de doscientas veintinueve acciones, por haberlos extraviado según los certificados: Serie "E" No. 262 que ampara 100 acciones, Serie "G" No. 027 que ampara 28 acciones, Serie "H" No. 126 que ampara 21 acciones, Serie "I" No. 113 que ampara 27 acciones y Serie "K" No. 145 que ampara 53 acciones. Se hace del conocimiento público a fin de que si existiere persona alguna que alegare dominio sobre dichos certificados, que haga valer sus derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación. San Miguel, Martes, 05 de Enero de Transcurrida esa fecha, se procederá a su respectiva reposición. JOSE LORENZO BATRES, GERENTE GENERAL. BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL. OFICINA CENTRAL. San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil dieciséis. PETRONA GUTIERREZ DE FLORES, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 BALANCE DE LIQUIDACION TÍTULO A PERPETUIDAD LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ATIQUIZAYA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, AL PÚBLICO HACE SABER: Que el señor OSCAR OSWALDO RUIZ MO- RALES, de sesenta años de edad, agricultor, del domicilio de Turín, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y siete-tres y Número de Identificación Tributaria cero ciento tres-cero ochenta mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero uno-ocho, ha solicitado la reposición de Título a Perpetuidad el cual corresponde a puesto en el Cementerio Municipal de esta ciudad, el cual tiene las siguientes medidas 4.85 metros de largo por 1.35 metros de ancho, ubicado sobre la calle principal a 40 metros aproximadamente de la entrada principal del cementerio, consta de tres depósitos construidos con sótano en contracava y además cuenta con los siguientes accesorios: una baranda metálica que circula la plataforma y un santo de concreto que está ubicado en la cabecera de la plataforma. 3 v. alt. No. F Habiendo sido sepultados en dicho puesto los restos de los señores MARÍA JOSÉ G. DE RUIZ, ERRISELIA RUIZ G., FRANCISCO ABELARDO RUIZ MENÉNDEZ y MARÍA OLIVA MORALES VDA. DE RUIZ. Lo que hace saber para los efectos de ley y se cita a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación en el Diario Oficial se presente a esta municipalidad, justificando la oposición, en su caso con la prueba pertinente. Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a los nueve días del mes de octubre de dos mil quince.- LICDA. ANA LUISA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LICDA. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MURGA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. c. No. F

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras Claro cinema y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO: TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y FIJAS Y TELECOMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y SATELITALES, TELECOMUNICACIONES CELULARES, RADIO Y TELÉFONO CELULAR, RADIO FAX, SERVICIOS DE RADIO BÚSQUEDA Y COMUNICACIONES RADIALES, TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN POR RADIO, CONTRATACIÓN Y ARRIENDO DE TELECOMUNI- CACIONES, RADIO, RADIO TELÉFONO Y APARATOS DE FAX, COMUNICACIÓN DE DATOS POR RADIO, TELECOMUNICA- CIONES Y SATÉLITE, SERVICIOS DE RESPUESTA TELEFÓNICA AUTOMÁTICA, SERVICIOS DE NUMERACIÓN PERSONAL, PRÉSTAMOS DE APARATOS DE TELECOMUNICACIONES DE REEMPLAZO EN CASO DE AVERIA, PERDIDA O HURTO, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE INTERNET, EN ESPECIAL SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET, TELECOMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO PAGINA WEB), SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN DE PROGRAMAS COMPUTACIONALES, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DATOS, SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO, SUMINISTRO DE PANTALLA DE VISUALIZACIÓN ESPECIALIZADAS EN APARATOS DE TELECOMUNICACIONES SERVICIOS DE AC- CESO A UNA RED DE INFORMÁTICA GLOBAL QUE DIRIGE A LOS USUARIOS EN SUS APARATOS DE COMUNICACIÓN A LOS CONTENIDOS BUSCADOS EN LAS BASES DE DATOS DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN O AL SITIO WEB DE UNA TERCERA PARTE QUE ENTREGUE EL MISMO SERVICIO EN INTERNET, SUMINISTRO SERVICIOS DE LOCALIZACIÓN PARA APARATOS TELEFÓNICOS Y DE TELECOMUNICACIONES, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PROTOCOLO DE APLICACIÓN INALÁMBRICA INCLUYENDO AQUELLOS QUE UTILIZA UN CANAL DE COMUNICACIONES SEGURO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON O QUE IDENTIFICAN APARATOS E INSTRUMENTOS TELEFÓNICOS Y DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, TRANSFE- RENCIA DE DATOS POR MEDIO DE TELECOMUNICACIONES, DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO O TELEVISIÓN, SERVICIOS DE VIDEO TEXTO, TELETEXTO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS, SERVICIOS DE MENSAJERÍA, ES DECIR, ENVÍO, RECEPCIÓN Y DESPACHO DE MENSAJES EN FORMA DE TEXTO, AUDIO, IMÁGENES GRAFÍCAS O VIDEO O UNA COMBINACIÓN DE ESTOS FORMATOS, SERVICIOS DE MENSAJERÍA UNIFICADA, SERVICIOS DE CORREO DE VOZ, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE REDES DE DATOS, SERVICIOS DE VIDEO CONFERENCIA, SERVICIOS DE VIDEO TELÉFONO, SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A INTERNET A BASE DE DATOS, SUMINISTRO DE ACCESO A SITIO WEB CON MÚSICA DIGITAL EN LA INTERNET, SUMINIS- TRO DE ACCESO A SITIO WEB COM MP3'S EN LA INTERNET, SERVICIOS DE ENTREGA O DIFUCIÓN DE MÚSICA DIGITAL POR MEDIOS TELECOMUNICACIONALES, OPERACIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDAS PARA INTERNET, TRANSMISIÓN ASISTIDA POR COMPUTADOR DE MENSAJES, DATOS E IMAGE- NES, SERVICIOS DE COMUNICACIONES COMPUTACIONALES, SERVICIOS DE AGENCIA DE NOTICIAS E INFORMACIÓN DE ACTUALIDAD, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS, SERVICIOS TE- LEFÓNICOS DE LARGA DISTANCIA, MONITOREO DE LLAMA- DAS TELEFÓNICAS DE LOS ABONADOS Y NOTIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE EMERGENCIAS. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, INCLUSIVE MUSICALES Y ENTRETENIMIENTOS EN TELEVISIÓN Y RADIO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES, DEPOR- TIVAS Y EDUCATIVAS; ALQUILER DE CINTAS DE VIDEO Y CASETES, PRODUCCIÓN DE CINTAS DE VIDEO, GRABACIONES DE VIDEO Y MICROFILMACIÓN; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y REVISTAS ON-LINE, MICRO PUBLICACIÓN ELEC- TRÓNICA, QUE PROPORCIONA PUBLICACIONES ELECTRÓNI- CAS ON-LINE (NO DESCARGABLES), SERVICIOS DE JUEGOS ON -LINE; SERVICIOS DE IMAGENES DIGITALES; SERVICIOS DE COMPOSICIÓN MUSICAL; SERVICIOS DE DISEÑO, EXCEPTO QUE SEAN CON FINES PUBLICITARIOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CDIS- COUNT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CDISCOUNT Consistente en: la palabra CDISCOUNT, que servirá para: AM- PARAR: GESTIÓN DE ARCHIVOS INFORMÁTICOS; COMPILA- CIÓN DE DATOS EN UN FICHERO CENTRAL; TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PEDIDOS DE COMPRA; SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS; AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; BÚSQUEDA DE MERCADOS; SUSCRIPCIÓN A PERIÓDICOS Y A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; PROMOCIÓN DE PRODUCTOS POR CUENTA DE TERCEROS; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR Y VENTA POR CORRESPONDENCIA, SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR, VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, VENTA POR CORRES- PONDENCIA Y UTILIZANDO SERVICIOS DE TELECOMUNICA- CIÓN, REAGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS (CON EXCEPCIÓN DE SU TRANS- PORTE) -ESTOS SERVICIOS PERMITEN A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS POR CUALES- QUIERA MEDIOS, EN PARTICULAR, A TRAVÉS DE UNA PÁGI- NA WEB: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL, PARA USO CIENTÍFICO, PARA USO FOTOGRÁFICO, ASÍ COMO PARA USO AGRÍCOLA, PARA USO HORTÍCOLA Y PARA LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATE- RIAS PLÁSTICAS EN BRUTO, PRODUCTOS PARA TEMPLAR Y PREPARACIONES PARA SOLDAR METALES, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR LOS ALIMENTOS, SUSTANCIAS CURTIENTES, ADHESIVOS (MATERIAS ENGOMADAS) PARA USO INDUSTRIAL, SAL DE CONSERVACIÓN, QUE NO SEA PARA ALIMENTOS, CREATIVOS QUÍMICOS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO NI VETERINARIO, DECOLORANTES PARA USO IN- DUSTRIAL, PINTURAS, BARNICES, LACAS, PRODUCTOS AN- TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA, MATERIAS TINTÓREAS, MORDIENTES, RESINAS NATURALES EN BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS, COLORANTES ALIMENTARIOS, TINTAS DE IMPRENTA, TINTAS DE PELETE- RÍA, ENLUCIDOS (PINTURAS), PREPARACIONES BLANQUEA- DORAS Y LAVANDERÍA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASANTES Y ABRASIVOS, JABONES, PERFU- MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS, PRODUCTOS DEPILATORIOS, DESMAQUILLADORES, LÁPICES DE LABIOS, MASCARILLAS DE BELLEZA, PRODUCTOS DE AFEITAR, PRODUCTOS CON- SERVANTES PARA EL CUERO (BETUNES), CREMAS PARA EL CUERO, ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES, LUBRIFICANTES, PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y ASENTAR EL POLVO, COMBUSTIBLES (INCLUIDAS GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS ILUMINANTES, VELAS Y MECHAS PARA ILUMI- NACIÓN, LEÑA, GAS DE ALUMBRADO, PRODUCTOS FARMA- CÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS DE USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS DE USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIALES PARA EMPASTES DENTALES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DES- INFECTANTES, PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PREPARACIONES TE- RAPÉUTICAS PARA EL BAÑO, BRAGAS Y COMPRESAS HIGIÉ- NICAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO MÉDICO O FARMACÉUTICO, HIERBAS MEDICINALES, TISANAS, PARA- SITICIDAS, ALEACIONES DE METALES PRECIOSOS PARA USO ODONTOLÓGICO, METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METALICOS, CONSTRUC- CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS, MATERIALES ME- TÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS, ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS, CAJAS FUERTES, MINERALES, CONSTRUCCIO- NES METÁLICAS, ANDAMIOS METÁLICOS, CAJAS DE META- LES COMUNES, CAJAS METÁLICAS, RECIPIENTES METÁLICOS PARA EMBALAR, MONUMENTOS METÁLICOS, OBRAS DE ARTE DE METALES COMUNES, ESTATUAS O FIGURAS (ESTA- TUILLAS) DE METALES COMUNES, MATRICULAS METÁLICAS, MÁQUINA HERRAMIENTAS, MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES), ACOPLAMIENTOS Y ELE- MENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES), INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE, DISTRIBUIDORES AUTOMÁ- TICOS, MÁQUINAS AGRÍCOLAS, MÁQUINAS DE ASPIRACIÓN PARA USO INDUSTRIAL, MÁQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERA, MÁQUINAS DE MANIPULACIÓN INDUSTRIALES, MÁQUINAS DE EMBALAJE O EMPAQUETADORAS, BOMBAS (MAQUINAS), TALADRADORAS DE MANO ELÉCTRICAS, COR- TADORAS DE CÉSPED (MAQUINAS), BULLDOZERS, TRITURA- DORAS (MÁQUINAS), CENTRIFUGADORAS (MÁQUINAS), ASCENSORES, MÁQUINAS DE COSER, DE TEJER, PLANCHAS, LAVADORAS, MÁQUINAS DE COCINA ELÉCTRICAS, MÁQUI- NAS SELECCIONADORAS PARA USO INDUSTRIAL, SIERRAS (MÁQUINAS), ROBOTS (MAQUINAS), MÁQUINAS DE IMPRIMIR, TALADRADORAS, ELEVADORES, CUCHILLOS ELÉCTRICOS, APARATOS DE LAVADO, EN PARTICULAR, LAVADORAS, LAVAPLATOS, APARATOS Y MAQUINAS DE COCINA (ELÉC- TRICAS), EN PARTICULAR, ROBOTS DE COCINA, BATIDORAS, CUCHILLOS ELÉCTRICOS, APARATOS PARA PICAR, MOLER, PRENSAR, RALLAR Y CORTAR, ABRELATAS ELÉCTRICOS, BATIDORAS ELÉCTRICAS, TRITURADORAS, MOLINILLOS DE CAFÉ, EXPRIMIDORES DE FRUTA ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO, APARATOS ELECTRÓNICOS PARA LA PREPA- RACIÓN DE ALIMENTOS, DE BEBIDAS, MÁQUINAS DE COSER, ASPIRADORAS DE POLVO, DE AGUA, BOLSA, FILTROS Y CEPILLOS PARA ASPIRADORAS DE POLVO, TUBOS DE ASPI-

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de RADORAS DE POLVO, ENCERADORAS DE PARQUET ELÉCTRI- CAS, ENCERADORAS PARA CALZADO, APARATOS ELÉCTRI- COS QUE SIRVEN PARA APLICAR UNA ESPUMA LIMPIADORA SOBRE ALFOMBRAS Y MOQUETAS, APARATOS DE LIMPIEZA ELÉCTRICOS, A VAPOR O DE ALTA PRESIÓN, ACCESORIOS Y PARTES CONSTITUTIVAS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) DE TODOS LOS PRODUCTOS ENUMERADOS, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE, ARTICULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS, ARMAS BLANCAS, MAQUINILLAS DE AFEITAR, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA MATANZA DE ANIMALES DE CAR- NICERÍA, HERRAMIENTAS DE MANO ACCIONADAS MANUAL- MENTE, ESQUILADORAS (INSTRUMENTOS DE MANO), MA- QUINILLAS DE AFEITAR ELÉCTRICAS O NO ELÉCTRICAS, MAQUINILLAS, CUCHILLAS PARA MAQUINILLAS ELÉCTRI- CAS, MAQUINILLAS PARA CORTAR LA BARBA Y EL CABELLO, APARATOS ELECTROTÉRMICOS PARA ONDULAR EL CABE- LLO, APARATOS DE DEPILACIÓN, PINZAS DE DEPILAR, RIZA- DORES, LIMAS, LIMAS DE UÑAS ELÉCTRICAS, NECESERES DE INSTRUMENTOS DE MANICURA ELÉCTRICOS, ESTUCHES DE MANICURA Y PEDICURA, CORTAÚÑAS ELÉCTRICOS O NO ELÉCTRICOS; PLANCHAS ELÉCTRICAS, ACCESORIOS Y PAR- TES CONSTITUTIVAS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) DE TODOS LOS PRODUCTOS ENUMERADOS, APARATOS E INS- TRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTO- GRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA, APARATOS E INSTRU- MENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMA- CIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD, APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, APARATOS E INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, APARATOS DE TELECOMUNICACIONES, SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS Y DIGITALES, DISCOS ACÚSTICOS U ÓPTICOS, DISQUETES FLEXIBLES, DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DI- GITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, DE INFORMACIÓN; ORDE- NADORES, TABLETAS ELECTRÓNICAS, SMARTPHONES, LI- BROS ELECTRÓNICOS, PROGRAMAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS, SOFTWARE (PROGRAMAS GRABADOS), PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, IMPRESORAS DE ORDENADOR, FOTOCOPIADORAS, MONITORES DE RECEPCIÓN DE DATOS EN RED INFORMÁTICA MUNDIAL, BATERÍAS ELÉCTRICAS, TARJETAS DE MEMORIA O DE MICROPROCESADOR, DESCO- DIFICADORES ELECTRÓNICOS, PANTALLAS DE PROYECCIÓN; APARATOS TELEFÓNICOS, RESPONDEDORES TELEFÓNICOS, TRANSMISORES TELEFÓNICOS, APARATOS DE FAX, MÓDEMS; AGENDAS ELECTRÓNICAS, APARATOS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE, APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS (ORDENADORES DE A BORDO), PANELES SOLARES (CÉLULAS FOTOVOLTAICAS), DETECTORES; HILOS ELÉCTRICOS, RELÉS ELÉCTRICOS, ESCAFANDRAS, TRAJES, GUANTES O MASCA- RAS DE SUBMARINISMO, TRAJES DE PROTECCIÓN CONTRA LOS ACCIDENTES, LAS RADICACIONES Y EL FUEGO, DISPO- SITIVOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ACCIDENTES, EXTINTORES, GAFAS (ÓPTICA), GAFAS 3D, ARTÍCULOS DE ÓPTICA, ESTUCHES PARA GAFAS, APARATOS DE DIAGNÓS- TICO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, TARJETAS DE ME- MORIA O DE MICROPROCESADOR, LONAS DE SALVAMENTO, BOLSAS DISEÑADAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES, ACCESORIOS Y PARTES CONSTITUTIVAS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) DE TODOS LOS PRODUCTOS ENUMERADOS, APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES, ARTICULOS ORTOPÉDICOS, MATERIAL DE SUTURA, MEDIAS PARA LAS VARICES, BIBERONES, TETINAS PARA BIBERONES, ROPA ESPECIAL PARA QUIRÓFANO, APA- RATOS DE MASAJE, PRÓTESIS, IMPLANTES ARTIFICIALES, SILLONES PARA USO MÉDICO U ODONTOLÓGICO, SÁBANAS QUIRÚRGICAS, BACINILLAS O CUÑAS HIGIÉNICAS O PARA USO MÉDICO, MOBILIARIO ESPECIAL PARA USO MÉDICO, BISTURIS, CALZADO ORTOPÉDICO, ANDADORES PARA PER- SONAS DISCAPACITADAS, APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRI- GERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS, EN PARTI- CULAR, FREIDORAS, TOSTADORES, GOFRERAS ELÉCTRICAS, YOGURTERAS ELÉCTRICAS, SECAMANOS, CALIENTA BIBE- RONES ELÉCTRICOS, UTENSILIOS DE COCCIÓN ELÉCTRICOS, HERVIDORES ELÉCTRICOS, CAFETERAS ELÉCTRICAS, CAFE- TERAS CON FILTRO DE CAFÉ ELÉCTRICOS, CALIENTAPLATOS, SECADORES DE PELO, APARATOS DE COCCIÓN POR MICRO- ONDAS, RADIADORES ELÉCTRICOS, HORNOS, SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS, VENTILADORES ELÉCTRICOS PARA USO PERSONAL, APARATOS O INSTALACIONES DE CLIMATI- ZACIÓN, CONGELADORES, REFRIGERADORES, HELADERAS, LINTERNAS, CAMPANAS DE VENTILACIÓN, COCINAS, HOR- NOS DE MICROONDAS, APARATOS Y MAQUINAS PARA PU- RIFICAR EL AIRE O EL AGUA, ESTERILIZADORES, APARATOS BRONCEADORES, BOMBILLAS DE BAJO CONSUMO, PANELES Y PLACAS SOLARES (CALEFACCIÓN), CAFETERAS ELÉCTRI- CAS, COCINAS, APARATOS DE ALUMBRADO PARA VEHÍCU- LOS, INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN O DE CLIMATIZA- CIÓN PARA VEHÍCULOS, APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AIRE O EL AGUA, ESTERILIZADORES, ACCE- SORIOS Y PARTES CONSTITUTIVAS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) DE TODOS LOS PRODUCTOS ENUMERADOS, VEHÍ- CULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE O AGUA, MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AMORTI- GUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS, CARROCE- RÍAS, CADENAS ANTIDERRAPANTES, CHASIS O PARACHO- QUES DE VEHÍCULOS, PARASOLES PARA AUTOMÓVILES, CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCU- LOS, VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, CARAVANAS, TRACTORES, VELOMOTORES, BICICLETAS, CUADROS, SOPORTES DE PIE, FRENOS, MANILLARES, LLANTAS, PEDALES DE BICICLETAS, NEUMÁTICOS, RUEDAS O SILLINES DE BICICLETAS, COCHE- CITOS, CARRETILLAS DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS, ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y PROYECTILES, EXPLOSI- VOS, FUEGOS ARTIFICIALES, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, PETARDOS, ESTUCHES PARA FUSILES, COHETES DE SEÑALES, ARTÍCULOS DE JOYERÍA; ARTÍCULOS DE BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CRONOMÉTRICOS, METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS, JOYEROS, CAJAS DE METALES PRECIOSOS, CAJAS, PULSERAS, CADENAS, RE- SORTES O CRISTALES DE RELOJES, LLAVEROS DE FANTASÍA, ESTATUAS O FIGURAS (ESTATUILLAS) DE METALES PRECIO- SOS, ESTUCHES O JOYEROS PARA ARTÍCULOS DE RELOJERÍA, MEDALLAS, INSTRUMENTOS MUSICALES, INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRÓNICOS, ATRILES PARA PARTITURAS, ESTUCHES PARA INSTRUMENTOS MUSICALES, PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRA- FÍAS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAL PARA LOS ARTISTAS, PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍ- CULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O ESCOLAR (EXCEPTO APARATOS), CARAC- TERES DE IMPRENTA, CLICHÉS, PAPEL, CARTÓN, CAJAS DE CARTÓN O PAPEL, PÓSTERS, ALBUMES, TARJETAS, LIBROS, PERIÓDICOS, PROSPECTOS, FOLLETOS, CALENDARIOS, INS- TRUMENTOS DE ESCRITURA, OBJETOS DE ARTE GRABADOS O LITOGRAFÍAS, CUADROS (PINTURAS) ENMARCADOS O NO, ACUARELAS, PATRONES DE CONFECCIÓN, DIBUJOS, INSTRU- MENTOS DE DIBUJO, PAÑUELOS DE BOLSILLO DE PAPEL, TOALLITAS DE TOCADOR DE PAPEL, MANTELES DE PAPEL, PAPEL HIGIÉNICO, BOLSAS Y SAQUITOS (ENVOLTURAS, BOLSAS Y SAQUITOS (ENVOLTURAS Y BOLSITAS) PARA EL BOLSITAS) PARA EMBALAJE DE PAPEL O MATERIAS PLÁS- TICAS, BOLSAS DE BASURA DE PAPEL O MATERIAS PLASTI- CAS, CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA, PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS, TEXTIL, LANA HILADA, SEDA HILADA, TELAS, MANTAS DE MATERIAS PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR, TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, TAPONES DE CAUCHO, MATE- RIALES DE EMBALAR (RELLENO) DE CAUCHO O MATERIAS MALETAS, PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES, FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, CARTERAS, MONEDE- ROS, TARJETEROS (PORTADOCUMENTOS) (CARTERAS), BOLSAS, ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR, COLLA- TAS Y FLORES ARTIFICIALES, ARTÍCULOS DE MERCERÍA RES O ROPA PARA ANIMALES, BOLSAS DE RED PARA LA COMPRA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ASFALTO, BREA Y BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTA- BLES NO METÁLICAS, MONUMENTOS NO METÁLICOS, CONS- TRUCCIONES NO METÁLICAS, ANDAMIOS NO METÁLICOS, VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN, VIDRIO AISLANTE (CONSTRUC- CIÓN), HORMIGÓN, CEMENTO, OBRAS DE ARTE DE PIEDRA, HORMIGÓN O MÁRMOL, ESTATUAS O FIGURAS (ESTATUI- LLAS) DE PIEDRA, HORMIGÓN O MÁRMOL, VIDRIERAS, MADERA DE CONSTRUCCIÓN, MADERAS TRABAJADAS, MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, OBRAS DE ARTE DE MADERA, CERA, YESO, CORCHO, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O MA- TERIAS PLÁSTICAS, PERCHAS PARA PRENDAS DE VESTIR, CÓMODAS, COJINES, ESTANTERÍAS, RECIPIENTES DE MATE- RIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR, SILLONES, ASIENTOS, ACCESORIOS DE CAMA (EXCEPTO ROPA DE CAMA), COLCHO- NES, VASARES, CAJAS DE MADERA O DE MATERIAS PLÁSTI- CAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y DE COCINA, PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS (EXCEPTO PIN- CELES), MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS, INSTRU- MENTOS DE LIMPIEZA ACCIONADOS MANUALMENTE, LANA DE ACERO, VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN), PORCELANA, LOZA, BOTE- LLAS, OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA, CERÁMICAS, LOZA O CRISTAL, ESTATUAS O FIGURAS (ESTATUILLAS) DE POR- CELANA, CERÁMICA, LOZA O CRISTAL, UTENSILIOS O NECE- SERES DE TOCADOR, CUBOS DE BASURAS, VASOS (RECIPIEN- TES), VAJILLA, CUERDAS, CORDELES, TIENDAS, LONAS, VELAS (APAREJOS), MATERIALES DE RELLENO (QUE NO SEAN CAUCHO NI MATERIAS PLÁSTICAS), MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO, CABLES NO METÁLICOS, MATERIALES DE EMBALAJE (RELLENO) QUE NO SEAN DE CAUCHO NI DE MATERIAS PLÁSTICAS, FIBRAS TEXTILES, BOLSAS (SACOS) PARA TRANSPORTAR Y ALMACENAR PRODUCTOS A GRANEL, EMBALAJE DE MATERIAS TEXTILES, HILOS PARA USO TEX- TIL, HILOS ELÁSTICOS PARA USO TEXTIL, HILOS DE CAUCHO PARA USO TEXTIL, HILOS DE FIBRA DE VIDRIO PARA USO CAMA, TEJIDOS PARA USO TEXTIL, TEJIDOS ELÁSTICOS, TERCIOPELO, ROPA DE CAMA, ROPA BLANCA QUE NO SEA ROPA INTERIOR, ROPA DE MESA QUE NO SEA DE PAPEL, ROPA PLÁSTICAS PARA USO AGRÍCOLA, LÁMINAS METÁLICAS DE BAÑO (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR), PRENDAS DE AISLANTES, GUANTES, CINTAS, TEJIDOS O BARNICES AIS- VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, CAMISAS, LANTES, RESINAS ARTIFICIALES O SINTÉTICAS (PRODUCTOS ROPA DE CUERO O DE CUERO DE IMITACIÓN, CINTURONES SEMIACABADOS), BOLSAS Y SAQUITOS (ENVOLTURAS Y (PRENDAS DE VESTIR), PIELES (PRENDAS DE VESTIR), GUAN- BOLSITAS) PARA EMBALAJE DE CAUCHO, FIBRAS O LANA TES (PRENDAS DE VESTIR), FULARES, CORBATAS, PRENDAS DE VIDRIO PARA AISLAR, PIELES DE ANIMALES, BAÚLES Y DE CALCETERÍA, CALCETINES, ZAPATILLAS DE INTERIOR, CALZADO DE PLAYA, BOTAS DE ESQUI O CALZADO DE DE- PORTE, ROPA INTERIOR, ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y LAZOS, GANCHILLOS Y OJALES, ALFILERES Y AGUJAS, PLAN- (EXCEPTO HILOS), PASAMANERÍA, PELUCAS, CORCHETES O CIERRES PARA PRENDAS DE VESTIR, ARTÍCULOS DE ADOR- NO PARA EL CABELLO, ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS PARA SUELOS, TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES, TAPETES (ALFOMBRAS), PAPELES PINTADOS, COLCHONETAS DE GIM- NASIA, ALFOMBRILLAS PARA AUTOMÓVILES, CÉSPED AR- TIFICIAL, JUEGOS Y JUGUETES, MANDOS PARA CONSOLAS, ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD, ÁRBOLES DE NA- VIDAD DE MATERIALES SINTÉTICOS, APARATOS DE GIMNA- SIA Y DEPORTE, APAREJOS DE PESCA, PELOTAS O BALONES DE JUEGO, MESAS, TACOS O BOLAS DE BILLAR, BARAJAS DE CARTAS O JUEGOS DE MESA, PATINES DE HIELO O DE RUEDAS, PATINETE (JUEGOS), TABLAS DE WINDSURF O DE SURF,

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de RAQUETAS, RAQUETAS DE NIEVE, ESQUÍS; PROTECTORES ACOLCHADOS (PARTES DE ROPA DE DEPORTE), MAQUETAS (JUGUETES), FIGURITAS (JUGUETES), CARNE, PESCADO, AVES DE CORRAL Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES ENLATADAS (EN CONSERVA), CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, GELATINAS, CONFITURAS COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, GRASAS ALI- MENTICIAS, MANTEQUILLA, PRODUCTOS DE CHARCUTERÍA, SALAZONES, CRUSTÁCEOS QUE NO ESTÉN VIVOS, CARNE O PESCADO EN CONSERVA, QUESOS, BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA LECHE, CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINA Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, MIEL, SIROPE DE MELAZA, LEVADURA, LEVADURA EN POLVO, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO PARA REFRESCAR, BOCADILLOS Y EMPAREDADOS, PIZZAS, CREPS, GALLETAS, PASTELES, BISCOTES, GOLOSINAS, CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE CACAO, DE CAFÉ, DE CHOCOLATE O DE TÉ, PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES NI PREPARADOS, NI TRANSFORMADOS, ANIMALES VIVOS, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES, ALIMENTOS CIENCIA, COMERCIO Y BIENES DE CONSUMO; PUESTA A PARA ANIMALES, MALTA, CÉSPED NATURAL, CRUSTÁCEOS VIVOS, CEBOS VIVOS PARA LA PESCA, CEREALES EN GRANO SIN PROCESAR, ARBUSTOS, PLANTAS, PLANTONES, ÁRBOLES (PLANTAS), CÍTRICOS FRESCOS, MADERA EN BRUTO, FORRA- RES, DE CONTENIDOS, FOTOS, VIDEOS, TEXTOS, DATOS, JES, CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, LIMONADAS, PUROS, CAJAS Y ESTUCHES PARA CIGARRILLOS, CENICEROS PARA FUMADORES, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRESEN- TACIÓN DE SERVICIOS, EN PARTICULAR POR CUENTA DE TERCEROS, EN EL CAMPO DE SEGUROS, SERVICIOS FINAN- CIEROS Y BANCARIOS (MEDIOS DE PAGO, CRÉDITO Y FACI- LIDADES DE PAGO), VIAJES, TRANSPORTE, EDUCACIÓN, RESTAURACIÓN, HOSTELERÍA, SALUD, AGRICULTURA, JU- RÍDICO, ALOJAMIENTO, OCIO, ASESORAMIENTO Y ASISTEN- CIA EN INFORMÁTICA, CONSTRUCCIÓN - ESTOS SERVICIOS PERMITEN A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS POR CUALESQUIERA MEDIOS, EN PAR- TICULAR, A TRAVÉS DE UNA PAGINA WEB. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DIFUSIÓN POR INTERNET; ALQUI- LER DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE ACCESO A INFORMACIÓN; SERVICIOS DE PROVEEDORES DE PAGINAS WEB, PORTALES ON LINE PARA TRANSMISIÓN, GRABACIÓN EN MEMORIA, ACCESO A, RECEPCIÓN, DESCAR- GA, LECTURA EN TRANSITO, DIFUSIÓN, PUESTA EN COMÚN, VISUALIZACIÓN, FORMATEADO Y TRANSFERENCIA DE TEX- TOS, IMÁGENES, CONTENIDO AUDIO, CONTENIDO VIDEO Y DATOS RELATIVOS A UNA GRAN VARIEDAD DE CAMPOS Y, EN PARTICULAR, LOS CAMPOS DEL ENTRETENIMIENTO, OCIO, CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA, COMERCIO Y BIENES DE CONSUMO; SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ACCESO A BASES DE DATOS Y A CENTROS SERVIDORES DE BASES DE DATOS O TELEMÁTICAS; SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ACCESO A LISTADOS, BASES DE DATOS, NOTICIAS DE AC- TUALIDAD, PAGINAS WEB Y BLOGS ON LINE, Y A MATERIAL DE REFERENCIA ON LINE; LECTURA EN TRÁNSITO DE CON- TENIDO AUDIO, VISUAL Y AUDIOVISUAL EN INTERNET O EN OTRA RED INFORMÁTICA O DE COMUNICACIONES; WEB EMISIONES; DIFUSIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS O TELEVISADOS Y, EN PARTICULAR, MÚSICA, CONCIERTOS, PROGRAMAS Y EMISIONES RADIOFÓNICAS O TELEVISADAS; SERVICIOS DE MENSAJERÍA ELECTRÓNICA, TELEMÁTICA Y TEXTUAL INALÁMBRICA; PUESTA A DISPOSICIÓN DE FOROS ON LINE, FOROS DE DISCUSIÓN, REDES ON LINE Y OTRAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS DE ORDENADORES, RELA- TIVOS A UNA GRAN CANTIDAD DE TERNAS Y, EN PARTICU- LAR, ENTRETENIMIENTO, OCIO, CULTURA, EDUCACIÓN, DISPOSICIÓN DE FOROS ON LINE, FOROS DE DISCUSIÓN, REDES ON LINE Y OTRAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, PARA LA TRANSMISIÓN, ENTRE USUARIOS DE ORDENADO- IMÁGENES Y, OTROS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y, EN PARTICULAR, LOS RELATIVOS A LOS CAMPOS DEL ENTRE- TENIMIENTO, OCIO, CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA, CO- NÉCTARES DE FRUTAS, SODAS, APERITIVOS SIN ALCOHOL, MERCIO Y BIENES DE CONSUMO; INFORMACIÓN EN MATERIA BEBIDAS ALCOHÓLICAS EXCEPTO CERVEZAS, SIDRAS, DI- DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PRENSA GESTIVOS (ALCOHOLES Y LICORES), VINOS, BEBIDAS ESPI- O DE INFORMACIÓN (NOTICIAS); SERVICIOS DE PROVEEDO- RITUOSAS, TABACO, ARTICULOS PARA FUMADORES, CERI- RES DE LISTADOS DE NÚMEROS DE TELÉFONOS, DIRECCIO- LLAS, PUROS, CIGARRILLOS, PAPEL DE FUMAR, PIPAS, EN- NES DE EMPRESAS, CORREOS ELECTRÓNICOS, DIRECCIONES CENDEDORES PARA FUMADORES, CAJAS Y ESTUCHES PARA DE PAGINAS DE INICIO DE REDES, DIRECCIONES Y NÚMEROS DE TELÉFONO DE PERSONAS, ESPACIOS Y ORGANIZACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce. trece de noviembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE NESTOR MAURICIO CASTANEDA SOTO, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra EDESSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS; ESPECIALMENTE EL FUTBOL; RENTA DE CAMPOS DEPORTIVOS E INSTALACIONES DE ESTADIO PARA LA CELEBRACIÓN DE PARTIDOS DE FUTBOL, RENTA DE TERRENOS DEPORTIVOS, ESPECIALMENTE CANCHAS DE FUTBOL RÁPIDO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil quince. ocho de diciembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: la palabra CAYALÁ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER- CIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, INCLUYENDO: SERVICIOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, INCLUYEN- DO: ARRENDAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES INCLUSO ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES RELACIONADOS CON CENTROS COMERCIALES, LEASING, SERVICIOS DE INVERSIÓN. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVI- CIOS DE CONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMERCIALES, EDIFICIOS DE APARTAMENTOS, SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINARIA, HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TRANSPORTE, INCLUYENDO EL ALQUILER DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACE- NAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES, INCLUYENDO LA PLANIFICACIÓN Y RESERVA DE VIAJES, ASESORAMIENTO SOBRE ITINERARIOS DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU- RALES, INCLUYENDO: ORGANIZACIÓN DE CONCIERTOS MU- SICALES, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS, ORGANIZACIÓN DE CONVENCIONES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), INCLUYENDO LOS SERVICIOS DE CLUBS PARA ALIMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN DE RECEPCIONES [ALIMENTACIÓN Y BEBIDA]; SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL, INCLUYENDO SERVICIOS DE RESERVA DE ALOJAMIENTO PARA VIAJEROS. Clase: 43. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil quince. cinco de enero del año dos mil dieciséis. CLASE: 35, 36, 37, 39, 41, 43, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ALBERTO BRACAMONTE SIBRIAN, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de INVERSIONES CAYALA EL SALVADOR, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 36, 37, 39, 41, 43, 45. cinco de enero del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ALBERTO BRACAMONTE SIBRIAN, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de INVERSIONES CAYALA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CAYALA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras INVERSIONES CAYALA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, INCLUYENDO: SERVICIOS DE EX- PORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERA- CIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, INCLU- YENDO: ARRENDAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES INCLUSO ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES RELACIONADOS CON CENTROS COMERCIALES, LEASING, SERVICIOS DE INVERSIÓN. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVI- CIOS DE CONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMERCIALES, EDIFICIOS DE APARTAMENTOS, SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINARIA, HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO: SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TRANSPORTE, INCLUYENDO EL ALQUILER DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACE- NAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES, INCLUYENDO LA PLANIFICACIÓN Y RESERVA DE VIAJES, ASESORAMIENTO SOBRE ITINERARIOS DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU- RALES, INCLUYENDO: ORGANIZACIÓN DE CONCIERTOS MU- SICALES, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS, ORGANIZACIÓN DE CONVENCIONES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), INCLUYENDO LOS SERVICIOS DE CLUBS PARA ALIMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN DE RECEPCIONES [ALIMENTACIÓN Y BEBIDA]; SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL, INCLUYENDO SERVICIOS DE RESERVA DE ALOJAMIENTO PARA VIAJEROS. Clase: 43. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BLAC- KTHORNE SECURITY S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ESPINA NEGRA Consistente en: las palabras ESPINA NEGRA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y DE PERSONAS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince. ocho de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 FUNDACION HILDA ROTHSCHILD PARA LA EDUCACION DE MUJER Y LA NIÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil quince. doce de octubre del año dos mil quince. Consistente en: la palabra EDUCAMBIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEVICIOS DE EDUCACIÓN PARA NIÑOS Y NIÑAS BASADOS EN LOS PRINCIPIOS Y PRACTICAS DEL METODO MONTESSORI Y OTROS EDUCADORES MODERNOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil quince. diecinueve de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MERCY SORIANO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN MARIA ARANA CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras BRANDING & MEDIA y diseño traducida al castellano como DESARROLLO DE MARCAS Y MEDIOS PUBLICITARIOS, que servirá para: AMPARAR: ASESORAMIENTO EN ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS, MARCAS Y EVENTOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil quince. veinticinco de septiembre del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras Be Freshi!.SMART FOOD. y diseño traducida al castellano como SE FRESCO COMIDA INTELIGENTE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GOODYEAR CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MES DEL CORAZON Consistente en: las palabras MES DEL CORAZON, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; CEREALES PARA EL DESAYUNO, CEREALES LISTOS PARA COMER Y CEREALES CALIENTES; GALLETAS, INCLUYENDO GALLETAS SALADAS Y DE DULCE; AVENA: SÉMOLA DE AVENA, BEBIDAS Y PREPARACIONES A BASE DE AVENA; MUESLI Y PREPARACIONES DE MUESLI; SÉMOLA DE MAIZ, HARINA DE MAÍZ; CEBADA PERLADA; MEZCLA PARA PANQUEQUES, MEZCLAS PREPARADAS PARA HORNEAR; BARRAS DE REFRIGERIO A BASE DE GRANOS; MEZCLAS DE REFRIGERIOS A BASE DE GRANOS; REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES; PASTELES DE ARROZ Y PRODUCTOS DE PASTEL DE ARROZ; TORTAS DE GRANOS; REFRIGERIOS A BASE DE GRANOLA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil quince. veinticinco de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra GOODYEAR, que servirá para: AM- PARAR: HERRAMIENTAS MANUALES CONSISTENTES EN BARRENAS, DESTORNILLADORES, HERRAMIENTAS DE SU- JECION, ALICATES, ESTANTES PARA SIERRA, GIRAMACHOS, CONDUCTORES DE PERNOS, CAJAS DE HERRAMIENTAS, LIMAS, GIRAMACHOS DE TORQUE, KITS DE HERRAMIENTAS, CHALECOS PORTAHERRAMIENTAS, CINTURONES PORTA- HERRAMIENTAS, GUANTES DE TRABAJO, CORTADORAS DE PERNOS, ABRAZADERAS, ALICATE DE PRENSADO, MARTI- LLOS, REMACHADORAS MANUALES, CORTATUBOS, SET DE LLAVES PLEGABLES DE BOLSILLO, DESTORNILLADORES RASCADORES, SETS DE ENCHUFE Y TRINQUETE, LLAVES, NIVELES DE BURBUJA, SETS DE CAJA DE HERRAMIENTAS, SETS DE LLAVES HEXAGONALES Y TORQUES, CORTADORES DE CUCHILLOS, SIERRAS DE MANO, LASER DE LINEA TRANS- VERSAL Y ALICATES MULTIFUNCION CON CUCHILLO. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CRA- VERI, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Signorina EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE Consistente en: la palabra Signorina, traducida al castellano como Señorita, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA- CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DES- INFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil quince. siete de diciembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GEFESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, siete de enero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Glaxo SmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OXYLOCK EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra OXYLOCK, que servirá para: AMPA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS RAR: VITAMINAS, MINERALES Y SUPLEMENTOS ALIMENTI- LINARES MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL CIOS; ALIMENTOS Y BEBIDAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA de GENERAL FERRETERA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince. veintisiete de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras CONCORD STEEL y diseño, que se traduce al castellano como: CONCORDIA DE ACERO, que servirá para: AMPARAR: ELECTRODOS DE ACERO PARA SOLDADORAS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil quince. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GOODYEAR Consistente en: la palabra GOODYEAR traducida al castellano la palabra good como bueno y year como año, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS DE LAVADO DE VEHÍCULOS QUE CONSISTEN EN KITS DE LIMPIEZA, TOALLITAS Y PAÑOS DE LIMPIEZA, CERA PARA VEHÍCULOS, LÍQUIDOS LIMPIAPARABRISAS, LÍQUIDOS PARA LAVADO DE VEHÍCULOS, LÍQUIDOS PARA LIMPIEZA DE VIDRIO, LÍQUIDOS PARA LIMPIEZA DE CUERO, LÍQUIDOS PARA LIMPIEZA DE TABLERO Y CERAS PARA PULIR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CRUZE PREMIER La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince. veintitrés de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENE- RAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CHEVROLET ONIX Consistente en: las palabras CHEVROLET ONIX, que servirá para: AMPARAR: MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince. primero de diciembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, Consistente en: la palabra CRUZE PREMIER, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS. Clase: 12. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: RAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CODE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Tecnología Smell Clean y diseño donde las palabras smell clean se traduce al castellano como: olor limpiar, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS PRE-HUMEDECIDAS PARA LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, BEBE. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra CODE, que se traduce al castellano como Código, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince. treinta de noviembre del año dos mil quince. REGISTRADORA. dos mil quince. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, treinta de noviembre del año dos mil quince. SECRETARIA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 03. No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENE- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. para: AMPARAR: ACCESORIOS DE LAVADO DE VEHÍCULOS QUE CONSISTEN EN KITS DE LIMPIEZA, CERA PARA VEHÍCULOS, LÍQUIDOS LIMPIAPARABRISAS, LÍQUIDOS PARA LAVADO DE VEHICULOS, LÍQUIDOS PARA LIMPIEZA DE VIDRIO, LÍQUIDOS PARA LIMPIEZA DE CUERO, LÍQUIDOS PARA LIMPIEZAS DE TABLERO Y CERAS PARA PULIR. Clase: 03. Consistente en: un diseño identificado como DAILY REPAIR TOOTH, que servirá para: AMPARAR: DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil quince. treinta de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. quince. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil treinta de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CRA- VERI, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Klimastress Consistente en: las palabras GOOD YEAR y diseño, traducida al castellano la palabra "good" como bueno y "year" como año, que servirá Consistente en: La palabra Klimastress, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil quince. nueve de diciembre del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil quince. siete de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO EL INFRASCRITO REGISTRADOR ESPECIAL de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de The Concentrate Manufacturing Company of Ireland (also trading as Seven- Up International), de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras KERO COCO y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGO DE FRUTAS Y AGUA DE COCO. Clase: 32. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO TAPTIC ENGINE Consistente en: las palabras TAPTIC ENGINE, donde la palabra ENGINE se traduce al idioma castellano como Motor, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MAQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓ- NICAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUALI-

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de ZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DI- GITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTO- RES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUI- DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS PO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MAQUINAS ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRAFICO, PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA- CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA- DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICA- CIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DA- TOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DE- NOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO- DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS MUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFOR- MACIÓN PERSONAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RE- CONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRA- MAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZA- CIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLI- CACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS,

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PE- RIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELEC- TRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC- TRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁ- FICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MEN- CIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONEN- TES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARA- TOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; 3 v. alt. No. C MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MAQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES No. de Expediente: DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; No. de Presentación: APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO CLASE: 25. PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL EL INFRASCRITO REGISTRADOR REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARA- RRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPO- AGNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se SITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS; ALARMAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTE- MAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE VIGILANCIA; DETEC- TORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE CARBONO; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE TERMOSTATOS, MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN; PUERTAS Y CERRADURAS DE VENTANAS Y CERROJOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PARA ABRIR PUERTAS DE GARAJE; DISPOSITIVOS PARA ABRIR CORTINAS, DOSELES, SOMBRAS DE VENTANAS, PERSIANAS; CONTROLADORES DE LUCES. Clase: 09. Para: AMPARAR: ARTÍ- CULOS HOROLÓGICOS E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, A SABER, CRONÓMETROS Y RELOJES INCLUYENDO RELOJES DE PÉNDULO; CRONÓGRAFOS PARA SU USO COMO RELOJES; PULSERAS DE RELOJ; BANDAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES, Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil quince. veinticuatro de julio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de abrevia: AGNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un Diseño, que servirá para: AMPARAR: PREN- DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil quince. siete de octubre del año dos mil quince. cinco de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Dorco Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS- TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. AIDÊ Consistente en: la palabra AIDÊ, que se traduce al castellano como AYUDANTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA- CÉUTICOS, EN ESPECIFICO: COLECALCIFEROL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil quince. cuatro de noviembre del año dos mil quince. Consistente en: la palabra DORCO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE AFEITAR, A SABER: MAQUINAS DE AFEITAR NO ELECTRICAS. HOJAS DE AFEITAR; NECESERES DE AFEITAR; ESTUCHES PARA NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRANCIS- CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de ALPAYA DOGAL VE KOZMETIK URUNLERI SANAYI VE TICARET A. S., de nacionalidad TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Bio Balance NEW Back to Nature y diseño traducida al castellano como BIO BALANCE Vuelta a la Naturaleza y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PER- FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil quince. veintiocho de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras: MASTERCARE Empresas. AN- DRÓMACO y diseño, la cual se traduce al castellano como: Maestro de Atención, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA- CEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APO- SITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI- DAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil ocho. catorce de abril del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 34. No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRANCISregistro de la MARCA DE PRODUCTO. CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Philip Morris Brands Sárl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras L&M FINE CUT TOBACCO y diseño, traducidas al castellano como L&M TABACO CORTE FINO, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO Y SIN PROCESAR, TALES COMO: TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABA- CO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO: PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADO, CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); CICARRI- LLOS ELECTRONICOS; DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PARA SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO EL CALENTAMIENTO DE CIGARRILLOS; ARTICULOS PARA PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO, CIGARROS HECHOS FUMADORES TALES COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR, CIGARRI- PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS, LLOS ELECTRÓNICOS, PRODUCTOS DE TABACO PARA SER APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES; FOSFOROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA LA mil quince. INHALACIÓN; PRODUCTOS DE TABACO TALES COMO: PUROS, doce de noviembre del año dos mil quince. Consistente en: las palabras Marlboro advance blue y diseño, se traduce al castellano las palabras advance blue como: avance azul, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR, TALES COMO: TABACO PARA CONFECCIONAR CALENTADO, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL CALENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO CIGARROS, CIGARRILLOS; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, TALES COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v alt. No. C FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES; FÓSFOROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 treinta y uno de agosto del año dos mil quince. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 35, 36, 37, 39, 41, 43, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JULIO ALBERTO BRACAMONTE SIBRIAN, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de INVERSIONES CAYALA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO Y SERVICIO. MINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES INCLUSO ADMINIS- TRACIÓN DE INMUEBLES RELACIONADOS CON CENTROS COMERCIALES, LEASING, SERVICIOS DE INVERSIÓN. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, INCLUYEN- DO CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMERCIALES, EDIFICIOS DE APARTAMENTOS, SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUI- NARIA, HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TRANSPORTE, INCLUYENDO EL ALQUILER DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANI- ZACIÓN DE VIAJES, INCLUYENDO LA PLANIFICACIÓN Y RE- SERVA DE VIAJES, ASESORAMIENTO SOBRE ITINERARIOS DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPOR- TIVAS Y CULTURALES, INCLUYENDO: ORGANIZACIÓN DE CONCIERTOS MUSICALES, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS, ORGANIZACIÓN DE CONVENCIONES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), INCLU- YENDO LOS SERVICIOS DE CLUBS PARA ALIMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN DE RECEPCIONES [ALIMENTACIÓN Y BEBI- DA] ; SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL, INCLUYENDO SERVICIOS DE RESERVA DE ALOJAMIENTO PARA VIAJEROS. Clase: 43. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSO- NAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil quince. veintidós de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PUBLI- CIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRA- CIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, INCLUYENDO: SERVICIOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE PRODUC- TOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, INCLUYENDO: ARRENDAMIENTO Y AD- REGISTRADOR. RUTH NOEMY PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 09, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de BMC SOFTWARE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO Consistente en: las letras bmc y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE APLI- CACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICACIONES WEB PARA SU USO EN EL CAMPO DE LOS PROCESOS GENERALES DE NEGOCIOS, A SABER, SERVICIO DE ASISTENCIA QUE PERMI- TE AL USUARIO IDENTIFICAR Y RESOLVER PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA RED INFORMÁTICA DEL USUARIO; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN EL MAN- TENIMIENTO DE UNA BASE DE DATOS DE PROBLEMAS Y SOLUCIONES IDENTIFICADOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE UN USUARIO; SOFTWARE DE COMPUTADORA, A SABER, EL SOFTWARE DE GESTIÓN DE SISTEMAS SE CENTRÓ EN EL APROVISIONAMIENTO, LA CONFIGURACIÓN Y LA GESTIÓN DEL CAMBIO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO DE DATOS; SOFTWARE Y PROGRAMAS PARA LA GESTIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS, BASES DE DATOS Y APLICA- CIONES, A SABER, PROPORCIONAR LA GESTIÓN DE DATOS, AUTOMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE PROCESO, LA GESTIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y LA OPTIMIZACIÓN DEL RENDIMIENTO Y LA RECUPERACIÓN DE LA UNIDAD CENTRAL Y LAS COMPUTADORAS DE SISTEMAS DISTRIBUIDOS, Y LAS BASES DE DATOS, APLICACIONES DE NEGOCIOS, PROGRA- MAS Y SISTEMAS QUE OPERAN EN EL MISMO; SOFTWARE PARA SISTEMAS INFORMÁTICOS Y GESTIÓN DE REDES IN- FORMÁTICAS, A SABER, SOFTWARE PARA MONITOREO Y DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE REDES IN- FORMÁTICAS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICACIONES WEB, A SABER, SOFTWARE PARA LA GESTIÓN, LA IMPLE- MENTACIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE LAS APLICACIONES DE SOFTWARE, EL MANTENIMIENTO DE INVENTARIOS DE SOFT- WARE, MANTENIMIENTO DE SOFTWARE DE CUMPLIMIENTO DE LA LICENCIA, Y LA GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA APLI- CACIÓN EN LOS DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y REDES DE COMPUTACIÓN EN NUBE; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁ- TICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ES- CRITORIO Y APLICACIONES WEB, A SABER, SOFTWARE PARA SU USO COMO UN CONSERJE VIRTUAL QUE PROPORCIONA CONOCIMIENTO Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS DISPONIBLES, CONTENIDOS Y ALERTAS; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPO- SITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICA- CIONES WEB QUE PROPORCIONA UNA AYUDA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS Y DE SOPORTE DE SOFTWARE DE AUTOA- YUDA ESCRITORIO Y VIRTUAL; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DIS- POSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLI- CACIONES WEB QUE PROPORCIONA EN TIEMPO REAL, GESTIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS DE OTROS PROGRAMAS INFORMÁTICOS, SISTEMAS DE INFORMACIÓN, HARDWARE, REDES INFORMÁTICAS Y BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICACIONES WEB QUE PROPORCIONA ALERTAS EN TIEMPO REAL Y ACTUALIZACIONES PARA LA GESTIÓN DE EXTREMO A EXTREMO EL RENDIMIENTO; SOFT- WARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES IN- FORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES QUE PERMITE EL ACCESO A LAS APLICACIONES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA OPERATIVO MÓVIL Y LA INTERFAZ; SOFT- WARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES IN- FORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO QUE PROPORCIONA ACCESO A LAS APLICACIONES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA OPERATIVO DE ESCRITORIO Y LA INTERFAZ; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLI- CACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS BASADOS EN LA WEB QUE PROPORCIONA ACCESO A LAS APLICACIO- NES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA BASADO EN LA

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 WEB Y LA INTERFAZ; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICACIONES WEB QUE PROPORCIONA LA SINCRONIZACIÓN DE APLICA- CIONES Y CONTENIDOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS Y DISPOSITIVOS; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVI- LES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICACIONES WEB QUE OFRECE INFORMACIÓN ESPECIFICA DEL USUARIO SO- BRE EL USO, EL CUMPLIMIENTO, LA UBICACIÓN, APLICA- CIONES, DISPOSITIVOS Y CON RECONOCIMIENTO DE UBICA- CIÓN DE SERVICIOS Y RECURSOS; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DIS- POSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLI- CACIONES WEB QUE ENTREGA SERVICIO RECONOCE LA UBICACIÓN, ACTUALIZACIONES Y NOTIFICACIONES; SOFT- WARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES IN- FORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICACIONES WEB QUE PROPORCIONA PROGRAMACIÓN DE CITAS Y CITAS NOTIFICACIONES; SOFT- DE DATOS Y DE NEGOCIOS, LOS PROGRAMAS Y LOS SISTEMAS WARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES IN- FORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICACIONES WEB, PARA GESTIONAR WARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) UN SERVICIO DE CONSERJERÍA; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DIS- PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA, A SABER, LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE DE ORDENADOR A TRAVÉS DE TELÉFONO, CO- CIA, Y LA GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA APLICACIÓN EN RREO ELECTRÓNICO Y EN PERSONA; SERVICIOS DE MANTE- NIMIENTO DE SOFTWARE; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS PARA OTROS EN EL CAMPO DE PROCE- SAMIENTO DE NEGOCIOS EN GENERAL; SERVICIOS DE SOFT- WARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) QUE OFRECE SOFTWARE PARA SU USO EN EL CAMPO DE LOS PROCESOS DE NEGOCIOS EN GENERAL, A SABER, COMO UNA SOLUCIÓN DE MESA DE AYUDA QUE PERMITE AL USUARIO IDENTIFICAR Y RESOLVER PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA RED DE LA COMPUTADORA DEL USUARIO Y MANTENER UNA BASE DE DATOS DE PROBLEMAS Y SOLUCIONES IDEN- TIFICADOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA INFORMÁTICA EN EL CAMPO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DEL SISTEMA CEN- TRADO EN EL APROVISIONAMIENTO, LA CONFIGURACIÓN Y LA GESTIÓN DEL CAMBIO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO DE DATOS; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SER- VICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) QUE OFRECE, SOFT- WARE DE COMPUTADORAS, A SABER SOFTWARE DE GESTIÓN DE SISTEMAS SE CENTRÓ EN EL APROVISIONAMIENTO, LA CONFIGURACIÓN Y LA GESTIÓN DEL CAMBIO DE LA INFRA- ESTRUCTURA DEL CENTRO DE DATOS; SERVICIOS DE SOFT- WARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) QUE OFRECE SOFTWARE Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LA GESTIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS, BASES DE DATOS Y APLICACIONES, A SABER PROVEER LA GESTIÓN DE DATOS, AUTOMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PROCESO DE TECNOLOGIA, GESTIÓN DE APLICACIONES, ALMACENAMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL RENDIMIENTO Y LA RECUPERACIÓN DE LA UNIDAD CENTRAL Y LOS EQUIPOS DE SISTEMAS DISTRIBUIDOS Y LAS APLICACIONES DE BASES QUE OPERAN EN EL MISMO; MONITOREO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS REMOTA Y EN SITIO; SERVICIOS DE SOFT- QUE OFRECE SOFTWARE PARA SISTEMAS INFORMÁTICOS Y GESTIÓN DE REDES INFORMÁTICAS, A SABER, SOFTWARE POSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLI- PARA SISTEMA DE VIGILANCIA Y EQUIPO DE DIAGNÓSTICO CACIONES WEB QUE PROPORCIONA ACCESO Y ALMACENA- DE REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO MIENTO DE DOCUMENTOS SEGURO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) QUE OFRECE SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA IN- SOFTWARE PARA LA GESTIÓN, LA IMPLEMENTACIÓN Y LA VESTIGACIÓN Y EL DISEÑO DE HARDWARE Y SOFTWARE ELIMINACIÓN DE LAS APLICACIONES DE SOFTWARE, EL MANTENIMIENTO DE INVENTARIOS DE SOFTWARE, MANTE- NIMIENTO DE SOFTWARE DE CUMPLIMIENTO DE LA LICEN- LOS DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y REDES DE COMPUTACIÓN EN NUBE; SERVICIOS DE SOFT- WARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE PARA SU USO COMO UN CONSERJE VIRTUAL QUE PROPORCIONA CONOCIMIENTO Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS DISPONIBLES, CONTENIDOS Y ALERTAS; SERVI- CIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA UNA AYUDA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS Y DE SOPORTE DE SOFTWARE DE AUTOAYUDA ESCRITORIO Y VIRTUAL; SER- VICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA EN TIEM- PO REAL, GESTIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS DE OTROS PROGRAMAS INFORMÁTICOS, SISTEMAS DE INFORMACIÓN, HARDWARE, REDES INFORMÁTICAS, BASES DE DATOS Y DE INFORMACIÓN; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA ALERTAS EN TIEMPO REAL Y ACTUALIZA- CIONES PARA LA GESTIÓN DE EXTREMO A EXTREMO EL RENDIMIENTO; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA ACCESO A LAS APLICACIONES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA OPERATIVO MÓVIL Y LA INTER- FAZ; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIO- NA ACCESO A LAS APLICACIONES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA OPERATIVO DE ESCRITORIO Y LA INTERFAZ; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA AC- CESO A LAS APLICACIONES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA BASADO EN LA WEB Y LA INTERFAZ; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA LA SINCRONIZA- CIÓN DE APLICACIONES Y CONTENIDOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS Y DISPOSITIVOS; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA INFORMACIÓN ESPECIFICA DEL USUARIO SOBRE EL USO, EL CUMPLIMIENTO, LA UBI- CACIÓN, APLICACIONES, DISPOSITIVOS, Y CONSCIENTE DE LA UBICACIÓN DE SERVICIOS Y RECURSOS; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) QUE OFRECE SOFTWARE QUE OFRECE SERVICIO DE RECONOCIMIENTO DE UBICACIÓN, ACTUALIZACIONES Y NOTIFICACIONES; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA PROGRAMACIÓN DE CITAS Y CITAS NOTIFI- CACIONES; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) QUE OFRECE SOFTWARE QUE GESTIONA UN SERVICIO DE CONSERJERÍA; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA ACCESO Y AL- MACENAMIENTO DE DOCUMENTOS SEGURO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil quince. ocho de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 09, 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de OFFHAND LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TAPTUATOR Consistente en: la palabra TAPTUATOR, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE CÓMPUTO; HARDWARE DE CÓMPUTO; MAQUINAS DE CÓMPUTO PARA JUEGOS; COMPUTADORAS PORTÁTILES; COMPUTADORAS TIPO TABLETA; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES DIGITALES Y SOFTWARE PARA LOS MISMOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNI- COS MÓVILES DIGITALES CAPACES DE PROVEER ACCESO A LA INTERNET Y PARA ENVIAR, RECIBIR, Y ALMACENAR LLAMADAS TELEFÓNICAS, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES PORTÁTILES ELEC- TRÓNICAS PARA LA RECEPCIÓN INALÁMBRICA, ALMACE- NAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO MANTENER O ADMINISTRAR INFORMACIÓN PERSONAL;

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SOFTWARE PARA CORREO Y MENSAJES ELECTRÓNICOS; SONIDO; DISPOSITIVOS MP3 Y OTROS DISPOSITIVOS DE RE- SOFTWARE PARA TELEFONÍA MÓVIL; SOFTWARE DE CÓM- PRODUCCIÓN DE AUDIO; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; PUTO PARA ACCEDER, NAVEGAR Y HACER BÚSQUEDAS EN GRABADORAS Y REPRODUCTORAS DIGITALES DE VIDEO; BASES DE DATOS EN LÍNEA; SOFTWARE DE COMPUTO PARA GRABADORAS Y REPRODUCTORAS DE AUDIO CASSETTES; LA REDIRECCIÓN DE MENSAJES, CORREO ELECTRÓNICO EN GRABADORAS Y REPRODUCTORAS DE VIDEO CASSETTES; LA INTERNET Y OTROS DATOS A UNO O MAS DISPOSITIVOS GRABADORAS Y REPRODUCTORAS DE DISCOS COMPAC- PORTÁTILES DE UNA TIENDA DE DATOS O UN ASOCIADO A TOS; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTALES INALÁMBRICAS UNA COMPUTADORA PERSONAL O SERVIDOR; SOFTWARE DE PARA RECIBIR, ALMACENAR Y/O TRANSMITIR DATOS E COMPUTO PARA LA SINCRONIZACIÓN DE DATOS ENTRE UNA IMÁGENES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITAN ESTACIÓN REMOTA O DISPOSITIVO A UNA ESTACIÓN FIJA AL USUARIO MANTENER O ADMINISTRAR INFORMACIÓN O REMOTA O DISPOSITIVO; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS PERSONAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES; FUENTES DE CÓMPUTO, CARACTERES DE PARA COMUNICACIONES; APARATOS E INSTRUMENTOS DE COMPUTO, DISEÑOS Y SÍMBOLOS DE COMPUTO EN FORMA TELECOMUNICACIÓN; HARDWARE Y SOFTWARE PARA LA DE DATOS GRABADOS; MANUALES; EQUIPO DE CÓMPUTO RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN BASADA EN LA TELEFO- PARA SER USADO CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES NÍA; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES; MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIO- DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL NES MULTIMEDIA PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS (GPS); TELÉFONOS: MÓVILES, VIDEOTELÉFONOS, PARTES ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUN- Y ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS CIONES INTERACTIVAS PARA SER USADOS CON TODOS LOS PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ; GRABADORAS DIGITA- PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES, LES PARA VOZ; AURICULARES AUDÍFONOS, AURICULARES; DISPOSITIVOS ADAPTADOS Y APARATOS DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CUBIERTAS, BOCINAS; APARATOS Y REPRODUCTORES DE SONIDOS, BOLSAS Y ESTUCHES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA AMPLIFICADORES, FONÓGRAFOS ELÉCTRICOS, TOCADIS- TODOS LOSPRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. COS, APARATOS DE SONIDO ESTÉREO DE ALTA FIDELIDAD, Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS APARATOS REPRODUCTORES Y GRABADORES DE CINTAS, CRONOMÉTRICOS, INCLUYENDO, RELOJES DE PULSERA; RE- MICRÓFONOS; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DIGITALES LOJES; MECANISMOS DE RELOJERÍA; CRONÓGRAFOS PARA DE AUDIO Y VIDEO, GRABADORES Y REPRODUCTORES DIGI- SER USADOS COMO PIEZAS DE RELOJ; CRONÓMETROS; PUL- TALES DE VIDEO CASSETTE, GRABADORES Y REPRODUCTO- SERAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES Y ARTÍCULOS RES Y VIDEO CASSETTES, GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; PIEZAS DE DISCOS COMPACTOS, GRABADORES Y REPRODUCTORES PARA RELOJES DE PULSERA, RELOJES, ARTÍCULOS DE RELO- DE DISCOS VERSÁTILES, GRABADORAS Y REPRODUCTORES JERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; ARTÍCULOS DE DE CINTRAS MAGNÉTICAS, RADIOS, RADIO TRANSMISORES Y JOYERÍA. Clase: 14. RECEPTORES, MEZCLADORES DIGITALES DE AUDIO Y VIDEO, APARATOS DE AUDIO PARA AUTOMÓVILES; SOFTWARE DE COMPUTO; PROGRAMAS PARA JUEGOS DE COMPUTADORA Y PROGRAMAS PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA CREAR, DISTRIBUIR, DESCARGAR, TRANSMITIR, RECIBIR, REPRODUCIR, EDITAR, EXTRAER, CODIFICAR, DECODIFICAR, DESPLEGAR, ALMACENAR Y OR- GANIZAR TEXTOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL; SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BA- SES DE DATOS; SOFTWARE PARA LA SINCRONIZACIÓN DE BASE DE DATOS; SOFTWARE PARA EL RECONOCIMIENTO DE CARACTERES; SOFTWARE PARA EL RECONOCIMIENTO DE VOZ; SOFTWARE PARA CONVERSIÓN DE PALABRAS A TEXTO; APLICACIONES DE SOFTWARE HABILITADAS POR VOZ, SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE TELEFONÍA; La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil catorce. veintinueve de julio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de River Light V, L. P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño identificado como Diseño the Pert T, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PARA LLEVAR DE TODO USO; MOCHILAS; BOLSAS ADAPTADAS PARA LLEVAR EQUIPO DE YOGA, BOLSAS DE PLAYA; MALETIN -TIPO PORTAFOLIOS; seis de octubre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PORTAFOLIOS; TARJETEROS; CARTERAS DE MANO; MONEDE- Consistente en: las palabras B Barcel Takis, que servirá para: ROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COFRECILLOS AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, PARA CONTENER ARTICULOS DE TOCADOR; COLLARES SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES PARA ANIMALES; CORREAS PARA PERROS; MALETINES DES- A BASE DE CEREALES, PAN PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y PLEGABLES; MALETINES PARA EL GIMNASIO; CARTERAS; DE CONFITERÍA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS DE CUERO; BOLSITAS VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, DE CUERO; VALIJAS; ETIQUETAS PARA VALIJAS; BOLSITOS SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. [BOLSOS] PARA MENSAJEROS; NECESERES DE VIAJE; ROPA PARA ANIMALES; BOLSAS DE ROLLO; BOLSAS CON AGARRA- DERAS DE MANO; ESTUCHES DE VIAJE [MARROQUINERIA]; La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil PARAGUAS; BILLETERAS; BOLSAS MUÑEQUERAS. Clase: 18. quince. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil quince. seis de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14, 18, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil quince. siete de septiembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PVH Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. VAN HEUSEN Consistente en: las palabras VAN HEUSEN, que servirá para: AMPARAR: GEMELOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR]. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. nueve de octubre del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Discovery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PPG ARCHITECTURAL FINISHES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HISTORIAS CON COLOR Consistente en: las palabras HISTORIAS CON COLOR, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRO- DUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. cinco de octubre del año dos mil quince. ANIMAL PLANET GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras ANIMAL PLANET, donde la palabra PLANET se traduce al idioma castellano como Planeta, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES, GOLOSINAS PARA MASCOTAS COMESTIBLES, JUGUETES MASTICABLES COMESTIBLES. Clase: 31. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SI NO LOS HAS PROBADO NO LO HAS VIVIDO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PROSKIN Consistente en: la palabra PROSKIN, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER CREMAS PARA DUCHARSE, ESPUMA (MOUSSE) PARA DUCHARSE, CREMAS Y ESPUMA (MOUSSE) PARA LAVADO PERINEAL, ACONDICIONADORES, CREMAS LIMPIADORAS, JA- BONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES Y GELES, HUMECTANTES COSMÉTICOS, LOCIONES PARA USO COSMÉTICO; TOALLITAS HÚMEDAS DESECHABLES IMPREG- NADAS QUÍMICOS O COMPUESTOS PARA USO PERSONAL (NO MÉDICO). Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil quince. cinco de octubre del año dos mil quince. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabra SI NO LO HAS PROBADO NO LO HAS VIVIDO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CAR- NE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil quince. treinta de septiembre del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: CLASE: 29. SI NO LOS HAS PROBADO NO LO HAS VIVIDO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL Consistente en: la frase SI NO LO HAS PROBADO NO LO HAS VIVIDO, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil quince. dos de octubre del año dos mil quince. veintinueve de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL PODER DEL FUEGO ES NUESTRO Consistente en: las palabras EL PODER DEL FUEGO ES NUES- TRO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI- TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE 09, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Tinder, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. TINDER Consistente en: la palabra TINDER, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPO- SITIVOS MÓVILES, A SABER, SOFTWARE PARA SERVICIOS DE INTRODUCCIÓN SOCIAL Y DE CITAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CLUBES DE ENCUENTRO; REDES SOCIALES BASADAS EN INTERNET; SERVICIOS DE INTRODUCCIÓN SOCIAL Y DE CITAS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil quince. siete de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C

199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Bodegas de Remates y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSTALACIONES DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERACION, DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRI- BUCION DE AGUA E INSTALACION SANITARIAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil quince. seis de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ALFASIGMA S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil quince. nueve de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO RAVEN, S.A., de nacionalidad COSTARRICEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EXPEXT Consistente en: la palabra EXPEXT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil quince. once de diciembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Triangulo, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, A SABER PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADOS; JABONES; PREPARACIONES DE HIGIENE PERSONAL; CHAMPÚ Y LOCIO- NES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 de LABORATORIO RAVEN, S.A., de nacionalidad COSTARRICEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RAVENFEXOFEN de LABORATORIO RAVEN, S.A., de nacionalidad COSTARRICEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EXPEXT-S.B.T. Consistente en: la palabra RAVENFEXOFEN, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉU- TICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil quince. once de diciembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO RAVEN, S.A., de nacionalidad COSTARRICEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DEKOFEN RAVEN Consistente en: las palabras DEKOFEN RAVEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil quince. once de diciembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras EXPEXT-S.B.T., que servirá para: AMPARAR: FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil quince. once de diciembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MOISES EDUARDO FLORES HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Sastrería FLORES Eficiencia y Calidad y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA AMBOS SEXOS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil quince. dieciocho de noviembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor Saúl de Jesús Calderón Palacios, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISABEL DE JESÚS CALDE- RÓN CALDERÓN, conocido por ISABEL DE JESÚS CALDERÓN, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, casado únicamente mediante matrimonio religioso, salvadoreño, originario y del domicilio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres cero cuatro seis ocho dos nueve-seis, y Número de Identificación Tributaria un mil tres-doscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve-ciento uno-ocho, habiendo fallecido a las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de junio del año de dos mil quince, Frente a la Morgue del Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, siendo la ciudad de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: SANTOS ELIDA CALDERÓN PALACIOS y SANTOS MARIBEL CALDERON PALACIOS, en concepto de hijas del causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA intestada, dejada por el causante señor RICARDO ALEGRÍA MENDOZA, con Documento Único de Identidad número cero uno tres cinco uno siete ocho tres-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cuatro seis siete cuatro seis-cero cero tres-dos, a su defunción ocurrida el día veintitrés de diciembre de dos mil siete, en la ciudad de Colonia Los Eliseos, Pasaje Tres, Block D, Casa Número Veintisiete, de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero uno tres cinco uno siete ocho tres-ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis uno cuatrodos cuatro cero siete cuatro seis-cero cero tres-dos, en las diligencias iniciadas por parte de la señora SONIA ADELINA HERNANDEZ DE FLORES, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado OSCAR ARMANDO MENA VASQUEZ, y se ha nombrado de oficio a la Licenciada SILVIA ROSARIO CEA DE HERNÁNDEZ, como CURADORA QUE REPRESENTE LA SUCESIÓN. Se advierte que si algún interesado se presenta aceptando la herencia en el término de quince días después de publicado el presente edicto, tanto la Yacencia de la herencia como el nombramiento de curador quedarán sin efecto, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162 y 1163, todos del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del día cuatro de noviembre de dos mil quince.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LI- CDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. C JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas con quince minutos del día veintidós de octubre del año dos mil quince, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora LASTENIA VENTURA, conocida por LASTENIA VENTURA FERRUFINO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, originaria de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, y de este domicilio, quien falleció a las cinco horas del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón San Antonio Silva, de esta jurisdicción y departamento de San Miguel; de parte del señor JOSÉ LUCIANO VENTURA, de cincuenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero tres cinco cero tres dos tres nueve-uno ( ); con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil trescientos diecinueve-cero diez mil cuatrocientos cincuenta y ocho-ciento uno-seis ( ), en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante; y se le ha conferido al aceptante, en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día veintidós de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE- TARIO INTERINO. Confiriéndole a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. 3 v. alt. No. C OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de: PETRONILA ROSALES DE PALMA, en calidad de cónyuge del causante, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor EMLIO DAVID PALMA SILIEZAR, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, dibujante, casado, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, quien falleció el día dos de febrero de dos mil quince. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese a la aceptante declarada la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil quince.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZA SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la causante señora MARIA NATIVIDAD GALLO, conocida por NATIVIDAD GALLO, quien falleció el día uno de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Calvario, de la Villa de Intipucá, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor TEOFILO LORENZO GALLO, en calidad de hijo de la causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de noviembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DOCTOR DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, de parte de la señora JULIA FRANCISCA GARCIA GUTIERREZ, conocida por JULIA GARCIA GUTIERREZ, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero uno uno seis siete siete siete tres-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-ciento sesenta mil seiscientos cuarentaciento tres-tres, en concepto de madre de la causante; de la menor EVELYN JANET TRINIDAD GARCIA, de diecisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento diez mil seiscientos noventa y ocho-ciento veinticuatro-dos, en calidad de hija de la causante, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora EVELYN JANET GARCIA DE TRINIDAD, ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día nueve de marzo de dos mil catorce, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, debiendo ejercerla la menor EVELYN JANET TRINIDAD GARCIA, por medio de su padre y representante legal señor FRANCISCO ALBERTO TRINIDAD CASTANEDA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las nueve horas del día nueve de diciembre de dos mil quince.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICA- NOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CI- VIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las once horas con treinta y ocho minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MANUEL ARISTIDES BARRERA PEREZ, JOSE ABRAHAM BARRERA PEREZ, JOSE PORFIRIO BARRERA PEREZ y DORA ALICIA BARRERA PEREZ, la herencia intestada dejada por el causante señor JOSE CAYETANO PEREZ CONTRERAS conocido por CAYETANO PEREZ, CAYETA- NO PEREZ CONTRERAS y JOSE CAYETANO PEREZ, quien falleció el día nueve de febrero de dos mil nueve, en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de ochenta y dos años, quien fue agricultor en pequeño, soltero, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores DA- MIANA CONTRERAS y CARLOS PEREZ; aceptación que hace los señores MANUEL ARISTIDES BARRERA PEREZ, JOSE ABRAHAM BARRERA PEREZ, JOSE PORFIRIO BARRERA PEREZ y DORA ALICIA BARRERA PEREZ, en su calidad de hijo del referido causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas cuarenta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JOSE GUILLERMO MIRANDA, quien falleció a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día cuatro de junio del dos mil quince, en el Cantón Los Meléndez, Caserío Los Meléndez, jurisdicción de San José Guayabal; siendo éste su último domicilio, quien a la hora de su fallecimiento era de treinta y cinco años de edad, casado, estudiante; de ese origen y domicilio; con Documento Único de Identidad Número: , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: ; de parte de la Señora ANA VIOLETA SANTAMARIA DE MIRANDA, quien es de veintiocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San José Guayabal, con Documento Único de Identidad Número: ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: ; quien actúa en su concepto de cónyuge del referido causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas cincuenta minutos del día nueve de diciembre del dos mil quince.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia 3 v. alt. No. F para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez las once horas con cuarenta y dos minutos del día veintiuno de diciembre Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana. De conformidad con el de dos mil quince.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ artículo 1163 CC, al público en general. DE LO CIVIL SUPLENTE DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Jaime Enrique Guardado Quijano, diligencias de Aceptación de Herencia 3 v. alt. No. F Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Juan Francisco Rivera Castro conocido por Juan Francisco Rivera, quien falleció sin haber dejado testamento, el día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administrador y representante interino con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Will Sandro Rivera Morales, en calidad de hijo sobreviviente del causante antes mencionado. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción de Santa Ana, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.- dejara la señora Marina Margot Álvarez conocida por Marina Margarita LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE Álvarez, Marina Margarita Álvarez Membreño, Marina Margoth Alvarez LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA Membreño, Marina Margoth Membreño Álvarez, Marina Margot Álvarez MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE Membreño y por Marina Álvarez, fallecida el día ocho de abril del año dos LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. mil quince, y este día, en expediente referencia DV CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte de los señores Luis Alonzo Álvarez, Carlos Edmundo Álvarez y Ana Sonia Álvarez de Laguán, en calidad 3 v. alt. No. F de hijos sobrevivientes, confiriéndoseles la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante dentro Civil y Mercantil de Santa Ana. DE CONFORMIDAD AL INCISO de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. Santa Ana, dos de octubre del año dos mil quince.- LIC. MELVIN HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado RA- MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL FAEL HUMBERTO PINEDA VIDES, Diligencias de Aceptación de Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES. defunción dejara el adolescente MARIO ERNESTO RAMOS CORNEJO, quien falleció a las once horas con cuarenta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil ocho, siendo su último domicilio el Cantón El 3 v. alt. No. F Ranchador, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora REINA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia de este GLORIA DOLORES CORNEJO MARTINEZ, en su calidad de madre Distrito Judicial, al público para efectos de ley. sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días minutos del día once de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por siguientes a la tercera publicación de este edicto. aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ABELINA TORRES o ABELINA TORRES DE ALVARENGA o ABELINA TORRES GUZMÁN, quien Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de falleció el día doce de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, Santa Ana, el día diecisiete de agosto de dos mil quince.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. YESENIA ELIZABETH ALVERGUE GARCIA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. en el Cantón Potrero de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor FABIO ALVARENGA TORRES o FAVIO ALVARENGA o FAVIO ALVARENGA TORRES, en concepto de hijo de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el licenciado Raúl Antonio Solís, diligencias de Aceptación de Herencia Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cuarenta minutos del día once de diciembre de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F

205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para DE ESTE DISTRITO. que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas cuarenta minutos del día treinta de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANherencia intestada dejada por el señor MARIO ANTONIO RAMOS, TIL, JUEZ TRES, San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos fallecido el día diecisiete de octubre del año dos mil trece, en esta ciudad, del día diecisiete de diciembre de dos mil quince.- LIC. JOSE MARIA siendo Agua Santa Caserío Los Encuentros San Antonio del Monte su ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL último domicilio, a la señora ROSA NERY CABALLERO GUTIERREZ Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, DE RAMOS como cónyuge y además como Cesionaria de los Derechos SECRETARIO. Hereditarios que le correspondían a Mario Gabriel y Erick Javier ambos de apellido Ramos Caballero como hijos del causante. 3 v. alt. No. F Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil quince.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. las quince horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte de los señores LUIS ERNESTO 3 v. alt. No. F minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón San Diego, Playa San Diego, del Departamento de La Libertad, a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de enero de mil novecientos setenta y cinco, siendo su último domicilio el de San Salvador, que dejó el señor MAURICIO WALBERTO SANSUR FEUSIER, CONOCIDO POR MAURICIO WALBERTO FEUSIER, de parte de la señora MARITZA SUSANA SANSUR FEUSIER ARGUELLO, conocida por MARITZA SUSANNE SANSUR BURTON, en su calidad de hermana y cesionaria de los derechos hereditarios de la madre del causante. Confiérese a la aceptante señora MARITZA SUSANA SANSUR FEUSIER ARGUELLO, conocida por MARITZA SUSANNE SANSUR BURTON, la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad al Artículo 486 del C.C. MARTÍNEZ PALACIOS, JUAN ARMANDO MARTÍNEZ PALACIOS, MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ PALACIOS o MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE GALDÁMEZ, REYNA ISABEL MARTÍ- NEZ PALACIOS o REYNA ISABEL MARTÍNEZ DE GARCÍA, JOSE VALERIANO MARTÍNEZ PALACIOS Y SANDRA ELIZABETH MARTÍNEZ PALACIOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL por el señor JUAN MARTÍNEZ MAGAÑA, fallecido a las once horas Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR. del día nueve de Agosto del año dos mil cuatro, en el Cantón San Nicolás La Encarnación, de esta Jurisdicción, su último domicilio, en calidad de hijos del referido causante, por medio de su Apoderado Licenciado HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince RICARDO RAUL SAGASTUME CORTEZ; confiriéndosele a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las quince horas veinticinco minutos del día veinte de julio del año dos mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras MARIA ESPERANZA PINEDA DE BOLAÑOS Y ANA YANSI HUEZO DE BOLAÑOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor DANIEL HUMBERTO BOLAÑOS PINEDA, quien falleció el día seis de abril de dos mil quince, en Colonia Santa Bárbara, Barrio La Cruz, de esta jurisdicción siendo esta ciudad su último domicilio; la primera en concepto de madre y la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndoseles a las aceptantes expresadas en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, JUEZ 3, San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO SUPLETORIO ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ SANTOS ESCALANTE URÍAS, de cincuenta y seis años de edad, Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las jornalero, de este domicilio, por medio del Apoderado General Judicial, once horas cincuenta y cinco minutos del día diez de diciembre del año Licenciado OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZÁLEZ, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble situado en el Caserío dos mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, Guadalupe del cantón San José, jurisdicción de Ilobasco, departamento SECRETARIO. de Cabañas, de la extensión superficial de QUINCE ÁREAS, que se describe así; AL NORTE, con terreno de Angelina Gómez antes, después de Lázaro Rodríguez, hoy de Anabel García, cercas de piña y alambre de 3 v. alt. No. F por medio; AL ORIENTE, con terreno de Inés Crespín antes, después de Meregildo Hernández ahora de Santos Hernández, calle en medio; AL SUR, con terreno de Jesús Gómez, hoy de Meregildo Hernández; y AL PONIENTE, con terreno que fue de Angelina Gómez después de Jesús Hernández, José Ildefonso Escobar, ahora en parte de William HERENCIA YACENTE Escobar y otra parte de Pedro César García, camino vecinal de por medio. Actualmente existe construida una casa de sistema mixto, con servicio de energía eléctrica y agua de pozo. El inmueble antes descrito no es LICENCIADO JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 DEL dominante ni sirviente, no está en proindivisión con terceras personas, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN no tiene ninguna carga; y lo estima en TREINTA MIL DOLARES DE SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo hubo por compra DE LEY. al señor Juan Escalante Urías. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintidós de octubre de dos mil quince, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó el causante señor ARTURO ANTONIO LOPEZ CANDEL, ocurrida el día veinticuatro de octubre de dos mil diez, en la cual se ha nombrado como CURADOR ESPECIAL para que la represente al Licenciado ROBERTO GUILLERMO ALONSO GARCIA AYALA, a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas veinte minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AVISA: Que el señor JOSE ANTONIO MINEROS, de cuarenta y tres años de edad, empleado, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos veintiséis AVISA: Que el señor JOSE DEL TRANSITO FLORES RIVAS mil ochenta y siete - uno, ha comparecido a esta Alcaldía solicitando conocido por JOSE DEL TRANCITO FLORES RIVAS, de sesenta que con base al artículo uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de y cuatro años de edad, jornalero, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos Predios Urbanos, se le extienda TITULO DE DOMINIO, a su favor de once mil ochocientos cincuenta y seis - seis, en su carácter personal ha un inmueble de naturaleza urbana sin número situado en Barrio Santa comparecido a esta Alcaldía solicitando que con base al artículo uno y Lucía, Avenida Central Sur, de esta Villa, de una Extensión superficial siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, se le extienda de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y DOS TITULO DE DOMINIO, a su favor de un inmueble de naturaleza urbana sin número situado en Colonia El Progreso, de esta Villa, de una está formado por dos tramos, así: Tramo uno de dos punto treinta y dos METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, Extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO metros, tramo dos de cuarenta y uno punto cincuenta y cinco metros, PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, con las colindancias colinda con Alicia del Rosario Castellón; AL ORIENTE, está formado siguientes: AL NORTE, está formado por cuatro tramos, así: Tramo por dos tramos así: Tramo uno de dos punto sesenta metros, tramo dos uno de cinco metros, tramo dos de trece punto setenta y cuatro metros, de seis punto dieciocho metros colinda con Eufemia Cazanga de Avilés, tramo tres de ocho punto cincuenta y nueve metros y tramo cuatro de dos Prudencia del Carmen Fuentes y Willian Omar Aguilar; AL SUR, Está punto cincuenta y nueve metros; AL ORIENTE, está formado por tres formado por cinco tramos así: Tramo uno de uno punto setenta metros, tramos así: Tramo uno de nueve punto cincuenta y nueve metros, tramo tramo dos de treinta y uno punto treinta y seis metros, tramo tres de uno dos de siete punto ochenta metros y tramo tres de uno punto cincuenta y punto noventa metros, tramo cuatro de siete punto sesenta metros, tramo nueve metros; AL SUR, está formado por cuatro tramos así: Tramo uno cinco de dos punto veintiún metros; colinda con Albertina Luz Tejada de ocho punto setenta y un metros, tramo dos de siete punto ochenta y cuatro metros, tramo tres de uno punto cuarenta y ocho metros y tramo Pineda y AL PONIENTE, está formado por un tramo de seis punto sesenta cuatro de siete punto cuarenta y siete metros; y AL PONIENTE, está y tres metros, colinda con Ministerio de Educación (Escuela) Avenida formado por cuatro tramos, Tramo uno de uno punto trece metros, tramo Central Sur de por medio. Inmueble del cual manifiesta ser dueño y dos de uno punto ochenta y tres metros, tramo tres de ocho punto sesenta actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y que dicho inmueble no es Dominante ni Sirviente, no tiene y cuatro metros y tramo cuatro de dos punto veintitrés metros. En los cuatro rumbos colinda con Alcaldía Municipal de San Matías y en el cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no está en proindivisión rumbo Sur con Pasaje de por medio. Inmueble del cual manifiesta ser con ninguna otra persona y lo adquirió el solicitante por compraventa dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua que le hiciera a la señora DOLORES DE JESUS CASTELLON, en esta e ininterrumpida y que dicho inmueble no es Dominante ni Sirviente, Villa, a las ocho horas y treinta minutos del día siete de noviembre del no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no está en año dos mil catorce ante los oficios del Notario MANUEL HERIBERTO Proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió el solicitante por PEÑATE RIVERA, y lo estima en el precio de DIEZ MIL DOLARES compraventa que le hiciera a esta Municipalidad, en esta Villa, a las DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. catorce horas del día ocho de junio del corriente año ante los oficios del Notario MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, y lo estima en el precio de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MATIAS, departamento de La Libertad, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince. VIRGILIO MARTINEZ BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL. EDUARDO DE JESUS CASTILLO FIGUEROA, SECRETARIO MUNICIPAL. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MATIAS, departamento de La Libertad, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince. VIRGILIO MARTINEZ BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL. EDUARDO DE JESUS CASTILLO FIGUEROA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. siete de septiembre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de NUEVA YORK, ESTADO DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS DALLAS MAVERICKS y diseño; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, NOMBRE COMERCIAL SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CLARA ESTELA RINCAN DE SIMON, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGARD EDUARDO AREVALO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras comprateloenlinea de internet a la puerta de tu casa y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen el nombre comercial, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil quince. cuatro de enero del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, PASTELERIA SUIZA LUCERNA REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: las palabras PASTELERIA SUIZA LUCERNA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA A LA FABRICACION DE PAN, BIZCOCHOS, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

209 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: que se abrevia: LANS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: UN MUNDO DE MARCAS A TU ALCANCE EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: EL PODER DEL FUEGO ES NUESTRO Consistente en: la expresión EL PODER DEL FUEGO ES NUES- TRO, marcas a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad comercial, denominadas BARCEL inscritas del Libro de Registro de Marcas, y del Libro de Inscripciones de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CON- SUMIDORES SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PAN, PANE- CILLOS, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA, GALLETAS Y GOLOSINAS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil quince. treinta de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión UN MUNDO DE MARCAS A TU ALCANCE. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es DESPACHO DE ABOGADOS LANS y diseño, inscrita al número 141 del libro 215 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO RESPECTO DE SERVICIOS DE ASESORIA JURÍDICA SOBRE LA INCRIPCIÓN DE CUALQUIER MARCA, LOGO, NOMBRE COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince. veintisiete de agosto del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO de AGROINDUSTRIAS LACTEAS LOS QUESOS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOS QUESOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LANS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SABEMOS DE QUESOS Consistente en: la expresión SABEMOS DE QUESOS. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es: LOS QUESOS DE ORIENTE y diseño, inscrita al Número del Libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO A LOS PRODUCTOS LACTEOS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil quince.

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 veinte de agosto del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil quince. ocho de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABO- RATORIOS PIERSAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KRISPPY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: Consistente en: la expresión Krisppy's seguida de la palabra Kidsppys y diseño, la marca a que hace referencia la Expresión o señal de publicidad comercial, denominada Krisppy s y diseño, inscrita al número 88 del Libro 216 de Marcas, que servirá para: SERVIRA PARA LLAMAR LA ATENCION: DE LOS PRODUCTOS: PAN, GALLETAS Y PIZZAS. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil quince. dieciocho de noviembre del año dos mil quince. Consistente en: la expresión SS y diseño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es: SUPERSAN inscrita al Número del Libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

211 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Olocuilta, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, en los salones Roble 1,2 y 3 del Hotel Quality, ubicado frente al kilómetro 40.5 de la Autopista al Aeropuerto El Salvador en la Jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día veintiséis de febrero del mismo año, a la hora y local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimonovena, vigésima, vigésimoprimera, vigésimosegunda, expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3) Integración del quórum legal. 4) Apertura de la sesión. 5) Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015 y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6) Aplicación de los resultados del ejercicio. 7) Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 8) Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. 9) Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 10) Elección de los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. "Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en el Barrio El Carmen, frente a gasolinera, Olocuilta, Departamento de La Paz." En la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, a los siete días del mes de enero de dos mil dieciséis. vigésimocuarta, vigésimoquinta, vigésimosexta y vigésimoctava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Antonio Hernández, artículos 223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los Director Presidente. puntos que contiene la siguiente agenda: José Antonio Pérez, Sergio Obdulio Aguilar López, AGENDA Director Secretario. Director Propietario. 1) Integración del quórum de presencia. 2) Elección de los representantes de acciones que hubieren 3 v. alt. No. C concluido su periodo y los que faltaren por las causas que CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de "SEMPROFES, S. A. DE C. V.", para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Sociedad "SEMPROFES, S. A. DE C. V.", convoca a los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las ocho horas del día cinco de febrero del corriente año, en el Local de Ex Sipes, Acajutla, Sonsonate y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora del día seis de febrero del corriente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 La agenda de la sesión será la siguiente: 1.- Verificación del quórum. 2.- Nombramiento de Presidente y Secretario de la sesión. 3.- Elección de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, y su respectiva juramentación. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19 a, 20 a, 21 a, 22 a, 24 a, 25 a, 26 a y 28 a de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. 4.- Varios. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera convocatoria es de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en nuestras Oficinas Administrativas. enero al 31 de diciembre de 2015, el Estado de Cambios en Acajutla, cinco de enero de dos mil dieciséis. el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015 y el Informe del Auditor Externo y Fiscal a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. ROBERTO CARLOS ASCENCIO AMAYA, 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. SECRETARIO. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 3 v. alt. No. C Exclusión de socios de acuerdo a la Cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Colón, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas con treinta minutos del día sábado 13 de febrero de dos mil dieciséis, en el Auditórium de FEDECREDITO, ubicado entre 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte, frente a la ex embajada Americana, San Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo 14 de febrero de dos mil dieciséis a la hora y en el local antes señalado. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3. Integración de quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja de Crédito de Colón, el Balance General al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los Miembros de Junta Directiva. 12. Elección de Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en Avenida Las Américas, Calle Principal, Colón, La Libertad.

213 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de En la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis. Eric Ricardo Zelaya Ramos, Director Presidente. Ana Mirian Escobar de Lobato, Carlos Manuel Abrego Meléndez, Director Secretario. Director Propietario. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día veintisiete legales. 3 v. alt. No. C Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. de febrero del año dos mil dieciséis, en el local de la Caja de Crédito, Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima ubicado en Avenida General Larios No. 13, Barrio La Esperanza, Santa sexta del pacto social. Rosa de Lima, departamento de La Unión, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veintiocho de febrero del dos mil dieciséis, a la hora y local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19 a, 20 a, 21 a, 22 a, 24 a, 25 a, 26 a y 28 a, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y a los artículos 223, 228 y 229, sección "C", Capítulo VII, Título II del libro primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1 Integración del quórum de presencia 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre de 2015, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015 y el Informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a las disposiciones 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará en primera convocatoria con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Junta General Ordinaria y con los Representantes de acciones presentes; en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja, ubicadas en Avenida General Larios, número trece, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima. En la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis. José Óscar Rivera Salazar, Director Presidente. Edgar Alfonso Umaña Romero, Óscar Elías Fuentes, Director Secretario. Director Propietario. 4. Apertura de la sesión. 3 v. alt. No. F

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Aguilares, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas del día trece de febrero del año dos mil dieciséis, en el local de esta Caja, ubicado en Segunda Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, de la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día catorce de febrero de dos mil dieciséis, a la hora y en el local antes señalado. Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19 a, 20 a, 21 a, 22 a, 24 a, 25 a, 26 a y 28 a de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 Y de conformidad a lo establecido en el Art.236 del Código de Comercio, y con base en el Art.6 de las Normas de Gobierno Corporativo y 229 Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código en de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente AGENDA convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en Segunda Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, 1. Integración del Quórum de Presencia. de la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de las Entidades Socias que Captan Depósitos Exclusivamente de Socios (NPR -002); "Los señores accionistas pueden solicitar documentación En la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil dieciséis. de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. María Milades Artola Rodríguez, 4. Apertura de la Sesión. Director Presidente. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. Gladys Amanda Huguet de Cardona, Director Secretario. José Adán Jirón Acosta, Director Propietario. 3 v. alt. No. F

215 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLAVE VIRTUAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES, en su calidad de APODERADO de BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE VOLCAN EN ERUPCION, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI- MIENTO DEDICADO A: SERVICIOS FINANCIEROS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil quince. veintidós de diciembre del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, MARCA DE SERVICIOS REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras CLAVE VIRTUAL, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE PERSONAS EN EL ÁMBITO DEL DESARROLLO SOCIAL, PERSONAL, PROFESIO- NAL, EMPRESARIAL Y DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES INCLUYENDO, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS, CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS, Y SIMPOSIOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil catorce. dieciocho de agosto del año dos mil quince. LICDA, HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 36, 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de REXCARGO COSTA RICA S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CENTRO DE LIDERAZGO DE ALTA VISION EMPRESARIAL, Consistente en: la palabra Pharmalogik y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS). Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CORRE- TAJE DE ADUANAS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA AEREA, MARITIMA Y TERRESTRE, EMPAQUE, DEPOSITO, ALMACENAJE, DESALMACENAJE, DISTRIBUCION Y ENTREGA DE PRODUCTOS, DOCUMENTOS, PAQUETES Y CARGAS. Clase: 39.

216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil quince. dos de septiembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de The Children's Place, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras Baby PLACE, se traduce al castellano como: Bebé lugar, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE VEN- TA, INCLUYENDO SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS, SERVICIOS DE VENTA POR CORREO, SERVICIOS DE VENTAS PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET, O A TRAVÉS DE UNA RED DE UNA RED INFORMÁTICA U OTRAS COMUNICA- CIONES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil quince. diecisiete de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SabreMark Limited Partnership, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SABRE AIRLINE SOLUTIONS Consistente en: las palabras SABRE AIRLINE SOLUTIONS, traducidas al castellano como Sabre Aerolínea Soluciones, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO- MERCIALES INCLUYENDO OPERACIONES Y LA CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE LÍNEAS AÉREAS Y AEROPUERTOS; ADMINIS- TRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince. veintitrés de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SOUTHWEST AIRLINES CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: diseño identificado como Trade dres de Avión, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE AE- REA INCLUYENDO, SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO DE

217 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de PASAJEROS Y CARGA, SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO QUE OFRECE UN PROGRAMA DE BONOS PARA VIAJEROS FRECUENTES; PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE VIAJES, CRUCEROS, PAQUETES VACACIONALES, DESTINOS DE VIAJE, EXCURSIONES Y TRANSPORTE; ORGANIZACION DE VIAJES DE Y PAQUETES DE VACACIONES; SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES, ES DECIR, HACER RESERVACIONES Y RESERVAS PARA VIAJES, CRUCEROS, PAQUETES VACACIONALES, TOUR Y TRANSPORTE. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince. veintiuno de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SabreMark Limited Partnership, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SABRE AIRLINE SOLUTIONS Consistente en: Las palabras SABRE AIRLINE SOLUTIONS, se traduce al castellano como: Sabre Aerolínea Soluciones, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE VIAJES: INCLUYENDO PROVISIÓN DE UN SISTEMA MÓVIL PARA ACCEDER, VERIFI- CAR, PROCESAR, Y TRANSMITIR INFORMACIÓN AÉREA Y DEL PASAJERO, REALIZAR FUNCIONES DE CHEQUEO (CHECK-IN POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), Y GENERAR ETIQUETAS DE EQUIPAJE Y TARJETAS DE EMBARQUE POR MEDIO DE UN MÓDULO WEB DE CHEQUEO AERODINÁMICO QUE PERMITE A LOS PASAJEROS REALIZAR FUNCIONES DE CHEQUEO (CHECK- IN POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) DESDE LA CASA O DE LA OFICINA EN INTERNET, POR MEDIO DEL QUIOSCO DE AUTOSERVICIO AERODINÁMICO QUE PROVEE UNA ESTACIÓN INDEPENDIENTE PARA LOS PASAJEROS PARA REALIZAR FUNCIONES RUTINARIAS RELACIONADAS CON SUS VIAJES; Y POR MEDIO DE UN AGENTE AMBULANTE DE CHEQUEO AERODINÁMICO QUE COMBINA UN NAVEGADOR WEB Y UN ASISTENTE DIGITAL PERSONAL (PDA POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) EN UN DISPOSITIVO PORTÁTIL INALÁMBRICO QUE TIENE ACCESO A LOS SISTEMAS DE RESERVAS DE ESPACIO (HOST POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) Y SISTEMAS DE CONTROL DE SALIDAS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince. veintidós de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de TREG CATHERING, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra La Locanda y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentacion: nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGARD EDUARDO AREVALO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Comprateloenlinea y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F cuatro de enero del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentacion: CLASE: 41. Consistente en: las palabras Imágenes para Pensar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE UN CONCURSO ANUAL DE FOTOGRAFÍAS, A NIVEL NACIONAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil quince. veinticinco de noviembre del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Presentacion: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA BEATRIZ MARTINEZ PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA y JUAN CAR- 3 v. alt. No. C LOS IBAÑEZ ORTEGA, de nacionalidad SALVADOREÑA y KEVIN ADOLFO SOLANO AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CONSUE- LO MARIA RAMIREZ CUADRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ASOCIACION CULTURAL NUEVA ACROPOLIS DE EL SALVADOR que se abrevia: ACNA DE EL SALVADOR, de Consistente en: la palabra Sumarte y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil quince.

219 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de quince de diciembre del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. veintiocho de agosto del año dos mil quince. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentacion: CLASE: 02, 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de DENSO CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DENSO Consistente en: la palabra DENSO, que servirá para: AMPARAR: INHIBIDORES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CORROSIÓN; PREPARACIONES ANTICORROSIÓN; BANDAS INHIBIDORAS DE LA CORROSIÓN PARA PIEZAS DE CONSTRUCCIÓN DE SELLADO EN LA CONSTRUCCIÓN DE: TUBERÍAS, INSTALACIO- NES PORTUARIAS, INSTALACIONES DE MUELLE, EDIFICIOS, VAGONES DE FERROCARRIL, BARCOS, VEHÍCULOS, AVIONES Y SUS INSTALACIONES; PASTAS PARA EL SELLADO Y PASTAS ANTI-CORROSIVAS. Clase: 02. Para: AMPARAR: PREPARACIO- NES DE AISLAMIENTO, PREPARACIONES PARA LA PROTEC- CIÓN DE INSTALACIONES, TUBERÍAS Y CONTENEDORES DE CALOR Y FRÍO; COMPUESTOS DE SELLADO DE PLÁSTICO Y ELÁSTICO Y SELLOS PARA TUBERÍAS DE GRES, CEMENTOS, HORMIGÓN, METAL O PLÁSTICO; ASÍ COMO COMPUESTOS DE SELLADO DE PLÁSTICO Y ELÁSTICO Y SELLOS PARA PARTES DE CONSTRUCCIÓN, JUNTAS DE SELLADO; CAUCHOS NATURALES Y SINTÉTICOS Y SUSTITUTOS DE PLÁSTICO DE ELLOS, Y MEZCLAS DE LOS MATERIALES ANTES MENCIO- NADOS INCLUYENDO LAS MEZCLAS DE LOS MATERIALES ANTES MENCIONADOS CON BITUMINOSO Y DISPERSIONES, PERFILES, BANDAS, TIRAS, LÁMINAS, CORDONES, TUBOS FLEXIBLES, TUBOS, HOJAS, CINTAS Y ANILLOS DE SÓLIDOS Y ESPUMA, TODO CON FINES ANTI-CORROSIÓN, PROTECCIÓN DE EDIFICIOS, AISLAMIENTO Y SELLADO. Clase: 17. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SYN- GENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ASIMPLA Consistente en: la palabra ASIMPLA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES, FUNGICIDAS, HER- BICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince. veintidós de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

220 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FORTENZA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CODIPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CODIPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LA REINA Consistente en: las palabras LA REINA, que servirá para: AMPA- RAR: UN PRODUCTO ELABORADO CON CACAO DE CONSIS- TENCIA CHOCOLATOSA QUE SE EMPLEA COMO UNA BEBIDA DE DISOLUCION INSTANTANEA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, quince. SECRETARIA. cuatro de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: la palabra FORTENZA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGI- CIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil quince. veintiuno de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Charming Charlie LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO CHARMING CHARLIE Consistente en: las palabras CHARMING CHARLIE, que se traducen al castellano como Encantador Charlie, que servirá para: AMPA- RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18.

221 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil quince. dos de septiembre del año dos mil quince. treinta de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL PODER DEL FUEGO ES NUESTRO Consistente en: las palabras EL PODER DEL FUEGO ES NUES- TRO, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARA- BE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Refribrasil Ind. E Com. Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Reafrio Consistente en: la palabra Reafrio, que servirá para: AMPARAR: TANQUES DE EXPANSIÓN (PARTES DE MAQUINAS); INS- TALACIONES DE LAVADO DE VEHÍCULOS; APARATOS DE LAVADO; ORDEÑADORAS (MAQUINAS); VENTOSAS PARA OR- DEÑADORAS (MAQUINAS); BOMBAS DE VACIO (MAQUINAS); BOMBAS CENTRIFUGAS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS PARA ENFRIAR BEBIDAS; APARATOS E INSTALACIONES DE ENFRIAMIENTO; INSTALACIONES PARA ENFRIAR LIQUIDOS; INSTALACIONES Y MAQUINAS DE ENFRIAMIENTO; INSTA- LACIONES PARA ENFRIAR LECHE; SERPENTINES (PARTES DE INSTALACIONES DE DESTILACIÓN, CALEFACCIÓN O ENFRIAMIENTO). Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil quince. veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C

222 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CONOCE SU INTENSIDAD Consistente en: las palabras CONOCE SU INTENSIDAD, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDU- RAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA- DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil quince. treinta de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CONOCE SU INTENSIDAD Consistente en: las palabras CONOCE SU INTENSIDAD, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE- PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil quince. treinta de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de MELHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MELHER S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: CLASE: 30. FORTY SHAKE EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se Consistente en: la frase FORTY SHAKE, que se traducen al castellano como Cuarenta Batido, que servirá para: AMPARAR: COMPLE- MENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, COMPLEMENTOS NUTRICIONALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil quince.

223 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de veintitrés de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SYN- GENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ONVIVIS Consistente en: la palabra ONVIVIS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIENTO DE SEMILLA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRO- DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince. veintidós de septiembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SYN- GENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. VALIVIS Consistente en: la palabra VALIVIS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRO- DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince. veintitrés de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SYN- GENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DEVERITY Consistente en: la palabra DEVERITY, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA AGRICULTURA,

224 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGI- CIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince. veintitrés de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. veintidós de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Iconix Latin America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MUDD Consistente en: la palabra MUDD, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MA- TERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; MOCHILAS, CARTERAS, BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS PARA COSMÉTICOS [VACÍAS], BOLSAS CRUZADAS (CROSS-BODY BAGS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLES) Y BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, BILLETERAS. Clase: 18. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM S.A, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Hyalsense Fine Consistente en: las palabras Hyalsense Fine, que se traducen al castellano como Hyalsense Fino, que servirá para: AMPARAR: PRO- DUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI- CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil catorce. dieciocho de agosto del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C

225 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. ESPECIAL de GYNOPHARM S.A, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Hyalsense Fine EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM S.A., de nacionalidad COSTARRICEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Hyalsense Sub-Q Consistente en: la expresión Hyalsense Sub-Q, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil catorce. dieciocho de agosto del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Hyalsense Fine, donde la palabra Fine se traduce al castellano como Fino, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES, ARTICULOS ORTOPEDICOS, MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil catorce. dieciocho de agosto del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de TRANSITIONS OPTICAL, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TRANSITIONS Consistente en: la palabra TRANSITIONS, que al idioma castellano se traduce como Transiciones, que servirá para: AMPARAR: LENTES OPTICAS Y PRIMORDIOS DE LENTES. Clase: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil quince.

226 226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 veinticinco de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (conocido como Nissan Motor Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra NISSAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: BAULES [EQUIPAJE], BOLSAS DE VIAJE Y PARA- GUAS, MOCHILAS, PORTADOCUMENTOS INCLUYENDO TAR- JETEROS [CARTERAS] Y BILLETERAS, MONEDEROS, BOLSAS PARA COMPRA, ESTUCHES PARA ARTICULOS DE TOCADOR, ESTUCHES PARA LLAVES, ETIQUETAS PARA EQUIPAJE. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil quince. treinta de septiembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (conocido como Nissan Motor Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra NISSAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR], BUFANDAS, PROTECTORES PARA CUELLOS DE PRENDAS DE VESTIR, ESTOLAS [PIELES], CORBATAS, BATAS [GUARDAPOLVOS], ROPA DE TRABAJO (LIBREAS), ROPA PARA AUTOMOVILISTAS, CHAQUETAS (PRENDAS DE VESTIR), PRENDAS DE PUNTO, PARKAS, CAMISAS, SUETERES INCLUYENDO SUETER SIN BOTONES, CALENTADORES DE PIERNAS Y CUELLO, PUÑOS [PRENDAS DE VESTIR], GUANTES [PRENDAS DE VESTIR], ZAPATOS, GORRAS (ARTICULOS DE SOMBRERERIA), SOM- BREROS, VISERAS [ARTICULOS DE SOMBRERERIA). Clase: 25. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil quince. veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Chanel

227 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de SARL, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CHANCE CHANEL EAU VIVE Consistente en: Las palabras CHANCE CHANEL EAU VIVE, se traduce al castellano como: Oportunidad Chanel Agua Vive, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COS- METICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince. veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de VALAGRO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, diecisiete de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BOLLYCAO Consistente en: La palabra BOLLYCAO, que servirá para: AM- PARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil quince. veintitrés de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: La palabra VIVA, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES Y ABONOS PARA LA AGRICULTURA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil quince. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

228 228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HealthCare Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EPOKINE EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DULCEO Consistente en: La palabra DULCEO, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREA- LES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CON- DIMENTOS), ESPECIAS, HIELO, ESPECIALMENTE AZUCAR, EDULCORANTES NATURALES Y ENDULZANTES NATURALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil quince. veintitrés de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra EPOKINE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HEMATOGENOS, PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LA ANEMIA, PREPARACIONES HORMO- NALES, PREPARADOS FARMACEUTICOS, PREPARACIONES DE VITAMINAS, VACUNAS, SOLUCIONES DE INFUSION CON FINES MEDICOS, ANTIBIOTICOS, ANALGESICOS, PREPARACIONES CONTRA EL CANCER, BEBIDAS MEDICINALES, QUIMIOTE- RAPEUTICOS, PREPARACIONES DE ORGANISMOS PARA USO MEDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ESIKA L'IMAGE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CJ Consistente en: las palabras ESIKA L'IMAGE traducidas al castellano como Esika L'Imagen, que servirá para: AMPARAR: AGUAS DE

229 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de COLONIA, PERFUMES, DESODORANTES DE USO PERSONAL, TALCO DE USO PERSONAL Y LOCIONES PERFUMADAS. Clase: 03. veintidós de septiembre del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. dos de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de COMBE INTERNATIONAL LTD., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CONTROL GX Consistente en: las palabras CONTROL GX, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, ESPECIALMENTE, CHAMPU Y PRE- PARACIONES ACONDICIONADORAS PARA EL CABELLO QUE LIMPIAN Y TIÑEN EL CABELLO. Clase: 03. No. de Expediente: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 18, 25, 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de DISEÑO Y FANTASIA, S. L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, gisela Consistente en: la palabra gisela, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PIELES DE ANIMALES, BAULES Y MALETAS, PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES, FUSTAS Y GUARNICIONERIA. Clase: 18. Para: AMPARAR: PREN- DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIO DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIO, SERVICIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR Y A TRAVES DE REDES INFORMATICAS GLOBALES DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA INTERIOR, PIJAMAS, CAMISOLAS MEDIAS, CALCETINES, CALZADO, ARTICULOS DE MARROQUINERIA, ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil quince. veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

230 230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: China Tobacco Guangdong Industrial Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PPG ARCHITECTURAL FINISHES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- Consistente en: la frase WuyeShen y diseño, que se traduce al DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. castellano como Cinco Hoja Espíritu, que servirá para: AMPARAR: CONTIGO SIEMPRE Consistente en: las palabras CONTIGO SIEMPRE, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. veintinueve de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. CIGARRILLOS INCLUYENDO CIGARRILLOS ELECTRONICOS, CIGARRILLOS QUE CONTENGAN SUCEDANEOS DEL TABACO QUE NO SEAN PARA USO MEDICO, TABACO INCLUYENDO TABACO DE MASCAR; PUROS INCLUYENDO PURITOS; PI- TILLERAS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; HIERBAS PARA FUMAR; BOQUILLAS DE CIGARRILLO; CENICEROS PARA FUMADORES; CERILLAS; PAPEL DE FUMAR; FILTROS PARA CIGARRILLOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. veintinueve de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA

231 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Perry Ellis International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PROSKIN Consistente en: la palabra PROSKIN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES, COMPRESAS HIGIÉNICAS, TAMPONES PARA LA MENSTRUACIÓN, TOA- LLAS, SLIPS HIGIÉNICOS Y PROTEGE-SLIPS [PRODUCTOS HIGIÉNICOS] PARA SU USO EN LA MENSTRUACIÓN O EN LA PROTECCIÓN DE INCONTINENCIA; COMPRESAS SANITARIAS; PAÑOS SANITARIOS; PREPARACIONES PARA SER USADAS EN LA HIGIENE VAGINAL (USO MÉDICO); TOALLITAS HÚMEDAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil quince. treinta de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: un diseño de bandera circular, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, ACCESORIOS PARA GAFAS, FUNDAS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: AR- TICULOS DE JOYERIA. Clase: 14, Para: AMPARAR: ARTICULOS DE PAPELERIA Y SETS DE REGALO (CAJAS DE CARTÓN). Clase: 16. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE CUERO, MALETAS, PARAGUAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: TEXTILES. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: quince. ocho de septiembre del año dos mil quince. No. de Presentación: CLASE: 09, 14, 16, 18, 24, 25. No. de Presentación: CLASE: 31, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

232 232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 lams Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. ALFASIGMA S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DEDICATED TO HEALTHIER LONGER LIVES ALFASIGMA Consistente en: Las palabras DEDICATED TO HEALTHIER LONGER LIVES, cuya traducción al castellano es: Dedicado a Saludable Su Más Vidas, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍ- COLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES, GRANOS Y SEMILLAS; ANIMALES VIVOS, INCLUYENDO PÁJAROS Y PECES; HUESOS DE SEPIA; HUESOS PARA PERRO; PRODUCTOS PARA CAMAS DE ANIMALES; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUM- BRES FRESCAS; ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES, PÁJAROS Y PECES INCLUYENDO OBJETOS COMESTIBLES Y MASTICABLES PARA ANIMALES. Clase: 31. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE EL CUIDADO DE LA SALUD DE MASCOTAS Y LA NUTRICIÓN DE MASCOTAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. cuatro de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra ALFASIGMA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACEUTICOS Y MEDI- COS; VACUNAS; PRODUCTOS SANITARIOS PARA USO MEDICO; COMIDA Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA LOS HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; IMPLANTES FARMACEUTI- COS; COMPOSICIONES FARMACEUTICAS; PREPARACIONES QUIMICO-FARMACEUTICOS: REMEDIOS FARMACEUTICOS Y NATURALES; PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO VETERINARIO Y CULTIVOS DE MICROORGANISMOS PARA USO MEDICO Y VETERINARIO; PREPARACIONES ENZIMATI- CAS PARA USO MEDICO; SUEROS FISIOLOGICOS PARA USO MEDICO; PREPARACIONES NUTRICIONALES DE USO MEDICO PARA LA ADMINISTRACION ENTERAL O PARENTERAL; MEDIO DE CONTRASTE PARA SU USO EN IMAGENES MEDICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

233 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de de Industrie- Und Handelsunion Dr. Wolfgang Boettger Gmbh & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Cavendish & Harvey MEDTRONIC INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Medtronic Consistente en: La palabra Medtronic, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; Consistente en: las palabras Cavendish & Harvey, que servirá PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; para: AMPARAR: DULCES, CARAMELOS, GANACHE (FUDGE ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), PASTILLAS DE MENTA, O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS CONFITES, CHICLES DE FRUTA, CHOCOLATE Y ARTÍCULOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, DE CHOCOLATES INCLUYENDO CHOCOLATES Y ARTÍCULOS MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES DE CHOCOLATE CON RELLENO, TAMBIÉN RELLENOS CON E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS ALCOHOL, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICI- PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PREPARACIONES DAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS A BASE DE ARROZ Y PREPARACIONES A BASE DE NUECES, CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, EN PARTICULAR BARRAS, DICHOS ARTÍCULOS TAMBIÉN CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, ENRIQUECIDOS CON HIERBAS, VITAMINAS Y/O SUSTANCIAS DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA- MINERALES, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIÉN COMO MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA FINES NO MÉDICOS. Clase: CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU- 30. LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN dos mil quince. DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ- TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE GEORGINA VIANA CANIZALEZ, 3 v. alt. No. C DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, REGISTRADORA. MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. Para: AM- JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, PARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; SECRETARIO. TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil quince. No. de Expediente: dos de septiembre del año dos mil quince. No. de Presentación: CLASE: 05, 09, 10, 44. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

234 234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR dieciocho de agosto del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de UNI-CHARM CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Lifree Consistente en: la palabra Lifree, que servirá para: AMPARAR: COMPRESAS HIGIÉNICAS; SALVASLIPS; TAMPONES PARA LA MENSTRUACIÓN; PANTALONES SANITARIOS CORTOS INCLUYENDO PANTALONES SANITARIOS CORTOS PARA LA INCONTINENCIA; PAÑALES HIGIÉNICOS INCLUYENDO PAÑALES DESECHABLES O PAÑALES DE PAPEL O DE CELU- LOSA PARA BEBÉS, PAÑALES O PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA TIPO PANTALONES PARA BEBÉS, PAÑALES DE INCONTINENCIA, PAÑALES DE INCONTINENCIA O PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA EN EL TIPO DE PANTALONES, Y PANTALONCILLOS ESTILO PAÑAL PARA BEBÉ; SERVILLETAS HIGIÉNICOS PARA BEBÉS; PANTALONCILLOS DE APRENDI- ZAJE O ENTRENAMIENTO (HIGIÉNICOS); PAÑOS PARA LA INCONTINENCIA; PROTEGE-SLIPS PARA LA INCONTINENCIA; ALMOHADILLAS PARA LA LACTANCIA; BAÑADORES SANI- TARIOS PARA LA INCONTINENCIA; MASCARA SANITARIA (NO PARA USO MÉDICO); ALGODÓN ABSORBENTE; GASA PARA APÓSITOS; PAPEL ACEITADO PARA USO MÉDICO; PARCHES PARA EL OJO CON FINES MEDICINALES; VENDAS DEL OÍDO; TOALLITAS HÚMEDAS INCLUYENDO TOALLITAS HÚMEDAS IMPREGNADAS CON LOCIONES FARMACÉUTICAS Y TOALLITAS HÚMEDAS IMPREGNADAS CON LOCIONES FARMACÉUTICAS PARA BEBÉ; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS INCLUYENDO OBLEAS FARMACÉUTICAS, LACTOSA (AZÚCAR DE LECHE) Y HARINAS LACTEADAS (PARA BEBÉS); SUPLE- MENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EM- PLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS INCLUYENDO VENDAS PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. No. de Expediente: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RA- MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ALIANZA MAYO- RISTA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Baby STAR y diseño, cuya traducción al castellano es Bebé Estrella, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS HUMEDAS, SHAMPOO, COSMETICOS, PERFUMERÍA, JABONES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil quince. once de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C

235 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 16, 41, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de McGraw-Hill Global Education Holdings LLC, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. BECAUSE LEARNING CHANGES EVERYTHING Consistente en: las palabras BECAUSE LEARNING CHANGES EVERYTHING, cuya traducción al idioma castellano es PORQUE APRENDIENDO CAMBIA TODO, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA Y DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SÓLO LECTURA (CD ROMS), REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS), GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO, MULTIMEDIA PREGRABADO ELECTRÓNICO EL INFRASCRITO REGISTRADOR Y DIGITAL QUE INCLUYAN CONTENIDOS EDUCACIONALES; APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES QUE INCLUYAN CONTENIDOS EDUCATIVOS; E-LIBROS (LIBROS ELECTRÓ- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE NICOS) EDUCATIVOS DESCARGABLES; TODO LO ANTERIOR ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO CON LA INSTRUCCIÓN EN DIVERSAS MATERIAS. Clase: 09. de Rawlings Sporting Goods Company, Inc., de nacionalidad ESTADO- Para: AMPARAR: MATERIALES IMPRESAS EN UNA VARIEDAD UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DE TEMAS DE PRUEBAS, INSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN Y ENSE- ÑANZA. Clase; 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, A SABER, PROPORCIONANDO INSTRUCCIÓN EN LINEA EN UNA VARIEDAD DE TEMAS; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN EN EL CAMPO DE EDUCACIÓN, A SABER, PUBLICACIÓN DE LIBROS, PANFLETOS, FOLLETOS, PRUEBAS Y HOJAS DE PRUEBA PROPORCIONADOS EN FORMA IMPRESA, ELECTRÓ- NICA Y MEDIOS ELECTRÓNICOS; ORGANIZACIÓN Y DIREC- CIÓN DE CONFERENCIAS EDUCATIVAS Y EXPOSICIONES RELACIONADAS CON EL CAMPO DE EDUCACIÓN; PRUEBAS ESTANDARIZADAS Y DE PUNTUACIÓN EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN. Clase: 41. Para: AMPARAR: PROPORCIONANDO USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LINEA QUE OFRECE MATERIALES EDUCATIVOS PARA LA ENSEÑAN- ZA DE UNA VARIEDAD DE TEMAS; PREVEER USO TEMPORAL DE SOFTWARE EDUCATIVO NO DESCARGABLE EN LINEA PARA SU USO POR LOS PROFESORES PARA AYUDAR EN LA PLANIFICACIÓN DE LAS CLASES; PROVEER USO TEMPORAL DE SOFTWARE ADAPTATIVO NO DESCARGABLE EN LINEA QUE CONTIENE MATERIALES EDUCATIVOS INTERACTIVOS Y HERRAMIENTAS DE DIAGNÓSTICO DE LOS ESTUDIANTES AUTO-EVALUACIÓN EN UNA VARIEDAD DE TEMAS Y PARA SU USO EN RELACIÓN CON LAS PRUEBAS EDUCATIVAS Y EVALUACIONES. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince. veintinueve de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. RAWLINGS Consistente en: La palabra RAWLINGS, que servirá para: AMPA- RAR: PRENDAS DE VESTIR PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, INCLUYENDO ROPA PARA HACER DEPORTES Y ROPA PARA HACER EJERCICIO, ESPECIALMENTE CAMISAS INCLUYENDO CAMISETAS [DE MANGA CORTA], CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS, CAMISAS DE LANILLA, CAMISAS DE CALENTAMIENTO, CAMISAS TIPO SUDADERAS, JERSEYS DEPORTIVAS [PARA VESTIR] INCLUYENDO JERSEYS PARA ENTRENAMIENTO DE BATEO DE BÉISBOL, JERSEYS PARA ENTRENAMIENTO DE BATEO DE SOFTBÓL, JESERYS DE FÚT- BOL, JERSEYS DE BALONCESTO, PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES DE FÚTBOL, PANTALONES DE BALONCESTO, PANTALONES DE LANILLA, PANTALONES DE CALENTA- MIENTO, SUÉTERES, CHAQUETAS INCLUYENDO CHAQUETAS PARA JUEGOS DEPORTIVOS, CHAQUETAS RESISTENTES AL VIENTO, CALCETINES INCLUYENDO CALCETINES ATLÉTI- COS, CALCETINES PARA UNIFORMES, MEDÍAS DE BÉISBOL, PANTALONCILLOS CORTOS INCLUYENDO PANTALONCILLOS CORTOS DE DESLIZAMIENTO; CALZADO PARA HOMBRES,

236 236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 MUJERES Y NIÑOS, ESPECIALMENTE ZAPATOS PARA TODO USO INCLUYENDO ZAPATOS DE BÉISBOL, ZAPATOS DE SOFTBÓL, ZAPATOS CON TACOS, ZAPATOS PARA SALTAR Y CORRER; BANDAS PARA LA CABEZA; BANDAS MUÑEQUERAS; GORROS; CALENTADORES PARA LAS MANOS; ROPA INTERIOR INCLUYENDO CALZONCILLOS O CALZONES DE CORTE ALTO PARA ATLETAS; UNIFORMES DE BÉISBOL EXCLUSIVOS DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS MISMOS; UNIFORMES DE SOFTBÓL EXCLUSIVOS DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS MISMOS; UNIFORMES DE FÚTBOL EXCLUSIVOS DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS MISMOS; TRAJES DE BALONCESTO PARA CALENTAMIENTO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil quince. veinticinco de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARRIS Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. ARRIS DE SISTEMAS DE TERMINACIÓN DE CABLE MÓDEMS (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS CMTS); CODIFICADORES Y DECODI- FICADORES DE VÍDEO; TARJETAS DE CABLE Y TARJETAS DE MEMORIA; ENRUTADORES; ADAPTADORES INCLUYENDO ADAPTADORES DE TERMINALES MULTIMEDIA INCRUSTADOS (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS EMTAS); CONTROL REMOTO; EQUIPOS PARA LOS SISTEMAS DE ACCESO CONDICIONAL; COMPONENTES ELECTRÓNICOS PARA SISTEMAS DE VIDEO DIGITAL CONMUTADO (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS SDV); HARDWARE Y SOFTWARE PARA REDES; EQUIPOS DE RED DOMÉSTICA; INSTRUMENTOS Y COMPONENTES DE COMU- NICACIÓN ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS; GRABADORES Y RE- PRODUCTORES DE VÍDEO DIGITALES; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS DVD'S); REPRODUCTORES MULTIMEDIA; NINGUNO DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS SON PARA USO EN O EN RELACIÓN CON EQUIPO CINEMATOGRÁFICO, EQUIPO DE PELÍCULAS, TELEVISIÓN Y/O CÁMARAS DE VIDEO E ILUMINACIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TE- LECOMUNICACIONES PARA PROMOVER, PARA HABILITAR Y PERMITIR LA TRANSFERENCIA DE DATOS, VIDEO Y VOZ DE UNA PERSONA O LUGAR A OTRO; NINGUNO DE LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS SON PARA USO EN O EN RELACIÓN RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, CON EQUIPO CINEMATOGRÁFICO, EQUIPO DE PELÍCULAS, TELEVISIÓN Y/O CÁMARAS DE VIDEO E ILUMINACIÓN. Clase: SECRETARIA. 38. Para: AMPARAR: DISEÑO INFORMÁTICO DE HARDWARE; SERVICIOS DE INGENIERÍA, EXCEPTUANDO AQUELLOS RELA- 3 v. alt. No. C CIONADOS CON SOFTWARE; INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y CONSULTA DE PRODUCTOS EN EL CAMPO DE LA TELEFONÍA, TELEVISIÓN POR CABLE, LA COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, DE BANDA ANCHA Y REDES DE FIBRA ÓPTICA; INVESTIGA- CIÓN, EL DESARROLLO Y LA CONSULTA EN EL CAMPO DE No. de Expediente: LAS TELECOMUNICACIONES; NINGUNO DE LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS SON PARA USO EN O EN RELACIÓN No. de Presentación: CON EQUIPO CINEMATOGRÁFICO, EQUIPO DE PELÍCULAS, CLASE: 09, 38, 42. TELEVISIÓN Y/O CÁMARAS DE VIDEO E ILUMINACIÓN. Clase: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce. veintidós de septiembre del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: la palabra ARRIS, que servirá para: AMPARAR: SECRETARIO. DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACION DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), MÓDEMS, DISPOSITIVOS PARA INTERCONECTAR REDES (INFORMÁTICA); EQUIPOS 3 v. alt. No. C

237 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRIS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESEN- CIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SHERE KHAN Consistente en: las palabras SHERE KHAN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI- COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉREOS AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; LIM- PIADORAS, TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COS- MÉTICAS; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; MÁSCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO, ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil quince. tres de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Rawlings Sporting Goods Company, Inc., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. RAWLINGS Consistente en: la palabra RAWLINGS, que servirá para: AMPA- RAR: EQUIPO DE BÉISBOL INCLUYENDO, ALMOHADILLAS DE BÉISBOL DE DESLIZAMIENTO, BASES PARA BÉISBOL, BOLSAS PARA BATE DE BÉISBOL, GUANTES DE BÉISBOL, MANOPLA DE BÉISBOL, PROTECTOR DE PIERNA PARA BÉIS- BOL, MÁSCARAS DE BÉISBOL, PROTECTORES DE CUERPO PARA BÉISBOL NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES

238 238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 INCLUYENDO PROTECTORES DE CUERPO DE ÁRBITROS DE HADILLAS DE PROTECCIÓN ATLÉTICOS, SOPORTES PARA BÉISBOL, SOPORTES PLÁSTICOS PARA BATEO DE BÉISBOL, HOMBROS Y BRAZOS, SUSPENSORIOS, SOPORTES PARA BASES DE BÉISBOL, ENTRENADORES DE TIRO A BLANCOS DE TOBILLO, MUÑECA Y RODILLA, RODILLERA PARA HACER BÉISBOL, BASTIDORES DE ALMACENAMIENTO DE CASCO DE DEPORTE, CODERAS PARA HACER DEPORTE, ESPINILLERAS BÉISBOL, PLACAS DE ENTRENAMIENTO DE BÉISBOL, A SABER PARA HACER DEPORTE, PROTECTOR ACOLCHADO PARA PLATO (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS HOME PLATE), LOS DEPORTES EN LA NATURALEZA DE MANGAS ESPINI- PLATO DEL LANZADOR, CERRADORES (PITCHABACKS POR LLERAS, CONOS MARCADORES PARA DEPORTE, PUESTOS SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), A SABER, PANTALLAS PARA PARA ENTRENADORES; ENTRENADORES PARA CLAVADOS; REBOTE DE PELOTAS REBOTANDO, KIT DE GUANTES DE REDES PARA PRACTICAR DEPORTES, A SABER, REDES PARA BÉISBOL QUE CONSISTEN EN ACEITE ACONDICIONADO PARA REBOTE DE PELOTAS DE BÉISBOL, REDES DE BÉISBOL, RE- GUANTES O LOCIÓN ACONDICIONADA PARA GUANTES, UNA DES DE SOFTBÓL, REDES DE FÚTBOL, REDES DE PRÁCTICA GOMA ELÁSTICA O BANDA DE NEOPRENO, Y UNA BOLA DE PARA LOS DEPORTES, INCLUYENDO, REDES DE TIRO DE PLÁSTICO SIMULADO; EQUIPO DE SOFTBÓL INCLUYENDO FÚTBOL, REDES PARA LAS METAS DEPORTIVAS, A SABER, GUANTES DE SOFTBÓL, MANOPLA DE SOFTBÓL, BASES REDES DE ENTRENAMIENTO PARA DEPORTES INCLUYENDO PARA SOFTBÓL, ENTRENADORES DE TIRO A BLANCOS REDES PARA LANZAR DE BÉISBOL, REDES PARA LANZAR DE SOFTBÓL, BASES DE SOFTBÓL, SOPORTES PLÁSTICOS DE SOFTBÓL, REDES PARA LANZAR DE FÚTBOL, REDES DE PARA BATEO DE SOFTBÓL, PLACAS DE ENTRENAMIENTO BATEO PARA BÉISBOL, REDES DE BATEO PARA SOFTBÓL, DE SOFTBÓL, A SABER PLATO (POR SU DENOMINACIÓN EN REDES DE PATEO PARA FÚTBOL; BOMBAS ESPECIALMENTE INGLÉS HOME PLATE), PLATO DEL LANZADOR, CERRADO- ADAPTADAS PARA SU USO CON LAS PELOTAS PARA JUEGOS; RES (PITCHABACKS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) DE PELOTAS DE VOLEIBOL. Clase: 28. SOFTBÓL, A SABER, PANTALLAS PARA REBOTE DE PELOTAS, La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año BASTIDORES DE ALMACENAMIENTO DE CASCO DE SOFTBÓL, dos mil quince. KIT DE GUANTES DE SOFTBÓL QUE CONSISTEN EN ACEITE ACONDICIONADO PARA GUANTES O LOCIÓN ACONDICIO- NADA PARA GUANTES, UNA GOMA ELÁSTICA O BANDA DE veinticinco de septiembre del año dos mil quince. NEOPRENO, Y UNA BOLA DE PLÁSTICO SIMULADO; EQUIPO DE FÚTBOL AMERICANO INCLUYENDO BALONES, HOMBRERAS DE FÚTBOL AMERICANO, ALMOHADILLAS PROTECTORAS LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, DE LESIONES FÚTBOL AMERICANO NO COMPRENDIDOS EN REGISTRADORA. OTRAS CLASES, INCLUYENDO GUARDAS DE MUSLO PARA FÚTBOL AMERICANO, RODILLERAS DE FÚTBOL AMERICANO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, CODERAS DE FÚTBOL AMERICANO, SOPORTES PARA LAS SECRETARIA. RODILLAS DE FÚTBOL AMERICANO, ALMOHADILLAS PARA LA CADERA PARA FÚTBOL AMERICANO, ALMOHADILLAS DE BLOQUEO PARA FÚTBOL AMERICANO Y ESPINILLERAS PARA FÚTBOL AMERICANO, CERRADORES (PITCHABACKS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) DE SOFTBÓL, A SABER, PANTALLAS PARA REBOTES DE PELOTAS, SOPORTES PLÁS- TICOS PARA PATEO DE PELOTA DE FÚTBOL AMERICANO; EQUIPOS DE BALONCESTO INCLUYENDO PELOTAS DE BA- LONCESTO, PORTADORES DE BALONCESTO, Y RODILLERAS BALONCESTO, AROS DE BALONCESTO PORTÁTILES; EQUIPOS DE FÚTBOL INCLUIDOS BALONES DE FÚTBOL, REBOTEA- DORES DE FÚTBOL; BOLSAS ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA LAS BOLAS DE DEPORTES, INCLUYENDO BOLSAS PARA GUANTES DE LANZAMIENTO; EQUIPOS DE DEPORTES NO INCLUIDOS EN LOS OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS ANTERIORMENTE, A SABER, PILONES DEPORTIVOS, ALMO- 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 16, 17, 20, 21, 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

239 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el AGRUPACIÓN Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN registro de la MARCA DE PRODUCTO. DEL PACIENTE PARA LA FACTURACIÓN EN EL SECTOR DE LA SALUD Y EL REEMBOLSO DEL GOBIERNO. Clase: 09. Para: 3M SCIENCE. APPLIED TO LIFE. Consistente en: las palabras 3M SCIENCE APPLIED TO LIFE, que se traducen al castellano como 3M Ciencia. Aplicado a Vida, que servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS PARA USO INDUSTRIAL; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL; COMPOSI- CIONES QUÍMICAS PARA SU APLICACIÓN A LA TELA, TAPI- CERÍA, ALFOMBRAS Y OTROS MATERIALES DE SUELO PARA REPELER MANCHAS Y LÍQUIDOS; RELLENOS DE CUERPO PARA EL USO EN CARROCERÍAS Y MARINO. Clase: 01. Para: AMPA- RAR: REVESTIMIENTOS PARA PROTEGER LAS SUPERFICIES CONTRA LA HUMEDAD, LA CORROSIÓN, CONTAMINANTES Y OTRAS CONDICIONES. Clase: 02. Para: AMPARAR: PREPARA- CIONES Y PRODUCTOS PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y PREPARACIONES Y PRODUCTOS ABRASIVOS INCLUYENDO ABRASIVOS PARA USO INDUSTRIAL Y DOMÉSTICO; PREPA- RACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, BARNIZAR, ENCERAR, RESTAURAR O CONSERVAR SUPERFICIES TERMINADAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS; PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA LAS MANOS; HIDRATANTES NO MEDICADOS PARA LA PIEL. Clase: 03. Para: AMPARAR: ACEITES, GRASAS Y LUBRI- CANTES INDUSTRIALES. Clase: 04. Para: AMPARAR: VENDAS ADHESIVAS; APÓSITOS QUIRÚRGICOS; CINTA ADHESIVA PARA USO MÉDICO Y QUIRÚRGICO; MATERIALES PARA LA RESTAURACIÓN DE DIENTES; CEMENTOS DENTALES; LACAS DENTALES; MATERIALES COMPUESTOS PARA USO DENTAL; MATERIAL DE IMPRESIÓN PARA USO DENTAL. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS PARA ATOMIZAR Y DISPENSAR; PIS- TOLAS ATOMIZADORAS, TAZAS Y REVESTIMIENTOS PARA MEZCLAR Y DISPENSAR LÍQUIDOS; CINTURONES, DISCOS, ALMOHADILLAS, HOJAS Y RUEDAS ABRASIVAS PARA LIJADO- RAS Y AMOLADORAS ACCIONADAS ELÉCTRICAMENTE. Clase: 07. Para: AMPARAR: BLOQUES DE LIJADO; DISCOS, RUEDAS, CORREAS Y PINCELES ABRASIVOS, TODOS ADAPTADOS PARA SU USO CON, Y COMO PARTE DE, HERRAMIENTAS MANUALES. Clase: 08. Para: AMPARAR: PANTALLAS ANTIDESLUMBRAN- TES Y FILTROS DE PRIVACIDAD PARA PANTALLAS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; FIBRAS ÓPTICAS; CABLES DE FIBRA ÓPTICA; CABLES Y CONDUCTORES DE TELECOMUNI- CACIONES; MÁSCARAS FACIALES, RESPIRADORES, GUANTES Y TAPONES PARA LOS OÍDOS DE PROTECCIÓN O DE SEGU- RIDAD, PARA USO DOMÉSTICO E INDUSTRIAL; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA SU USO EN EL CÁLCULO, ANÁLISIS, AMPARAR: ESTETOSCOPIOS; TIRANTES ORTOPÉDICOS; SO- PORTES ORTOPÉDICOS; VENDAJES DE APOYO ORTOPÉDICO; APARATOS E INSTRUMENTOS DE ORTODONCIA; APARATOS E INSTRUMENTOS DENTALES; MÁSCARAS DE USO MÉDICO. Clase: 10. Para: AMPARAR: FILTROS DE AGUA; FILTROS DE AIRE PARA HORNOS; ENSAMBLES DE CARTUCHO DE FILTRA- DO DE FLUIDOS PARA USO DOMÉSTICO E INDUSTRIAL EN GENERAL; DISPOSITIVOS DE FILTRADO, A SABER, FILTROS, CARTUCHOS DE FILTRO, MEDIOS DE FILTRADO, CARCASAS DE FILTROS PARA USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL. Clase: 11. Para: AMPARAR: ADHESIVOS PARA USO EN PAPELERÍA O DOMÉSTICO; NOTAS DE PAPELERÍA QUE CONTIENEN ADHESIVO EN UN LADO PARA SU FIJACIÓN A SUPERFICIES; CINTAS ADHESIVAS PARA USO DOMÉSTICO, EN OFICINA O EN PAPELERÍA; BANDERAS DE CINTA; DISPENSADORES DE CINTA ADHESIVA PARA USO DOMÉSTICO, EN OFICINA O EN PAPELERÍA; CINTAS PARA EMBALAR. Clase: 16. Para: AMPARAR: CINTAS ADHESIVAS Y DISPENSADORES DE CINTA ADHESIVA PARA USO INDUSTRIAL O COMERCIAL; CINTAS ELÉCTRICAS O AISLANTES; CINTAS DE ENMASCARAR; CINTAS DE MON- TAJE; CINTAS DE ESPUMA ADHESIVA, CINTAS ADHESIVAS DE DOBLE CARA, TODAS PARA USO INDUSTRIAL; PELÍCULAS ADHESIVAS; LAMINADO DE PLÁSTICO PARA REFLEJAR LA LUZ VISUALMENTE, PARA SU USO EN RELACIÓN CON SEÑA- LES DE CARRETERA Y DE TRÁFICO Y MARCAS DE SEGURI- DAD EN VEHÍCULOS; MATERIAL DE LÁMINA DE PLÁSTICO PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE GRÁFICOS, RÓTULOS Y EXHIBICIONES; MATERIALES DE AISLAMIENTO TÉRMICO HECHOS DE FIBRAS SINTÉTICAS NO TEJIDAS; MATERIAL DE LÁMINA DE PLÁSTICO PARA LA APLICACIÓN AL VIDRIO A FIN DE PROPORCIONAR UN TINTE AL VIDRIO. Clase: 17. Para: AMPARAR: GANCHOS DE PLÁSTICO; CLIPS Y ENFARDADO- RAS DE CUERDA DE PLÁSTICO; CLIPS DE PLÁSTICO PARA DECORACIÓN, A SABER, CLIPS DE PLÁSTICO PARA COLGAR FOTOS, CUADROS, IMPRESIONES, PAPELES Y DECORACIONES. Clase: 20. Para: AMPARAR: ESPONJAS, ESTROPAJOS Y CEPILLOS PARA DESENGRASAR, LIMPIAR Y REFREGAR; TRAPOS Y PA- ÑOS DE LIMPIEZA INCLUYENDO PAÑOS PARA LIMPIAR EL POLVO; GUANTES PARA QUITAR EL POLVO; TRAPEADORES; ESCOBAS. Clase: 21. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DEPORTIVOS DE ATLETISMO, A SABER, SOPORTES DE ARTICULACIONES DE ESPALDA Y EXTREMIDADES. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil catorce.

240 240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 veintitrés de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06, 09, 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Vizio, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el REPRODUCTORES DE MP3; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN registro de la MARCA DE PRODUCTO. INALÁMBRICA DE VOZ, DATOS O TRANSMISIÓN DE IMÁGE- NES; ROUTERS INALÁMBRICOS DE ALTAVOCES DE AUDIO, CABLES USB, MICRÓFONOS Y AURICULARES; CONTROLES REMOTO PARA TELEVISORES Y EQUIPOS DE AUDIO; LENTES ESTEREOSCÓPICAS PARA LA VISUALIZACIÓN DE CONTENIDO 3D, A SABER, GAFAS 3D ACTIVAS, GAFAS 3D PASIVAS Y GAFAS DE REALIDAD VIRTUAL; CABLES DE INTERFAZ MULTIMEDIA Consistente en: un diseño identificado como V Logo, que servirá para: AMPARAR: SOPORTES DE METAL PARA EMPOTRAR TE- LEVISORES A LA PARED. Clase: 06. Para: AMPARAR: APARATOS DE TELEVISIÓN Y MONITORES; PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; REPRODUCTORES DE DVD; REPRODUCTORES Y GRABADORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNÉTICOS; REPRO- DUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES; DISPOSITIVOS DE STREAMING DE MEDIA DIGITAL; ESTACIÓN DE CONEXIONES ELECTRÓNICAS; ALTOPARLANTES DE AUDIO; SISTEMA DE TEATRO EN CASA QUE COMPRENDEN DE RECEPTORES DE AUDIO Y VIDEO Y ALTAVOCES DE AUDIO, SISTEMA DE TEA- TRO EN CASA, A SABER, BARRAS DE SONIDO QUE CONTIE- NEN ALTAVOCES DE AUDIO; BATERÍAS Y CARGADORES DE BATERÍAS; COMPUTADORAS INCLUYENDO COMPUTADORAS DE MANO Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA; ORDENADORES PORTÁTILES INCLUYENDO ORDENADORES PERSONALES DE MANO Y ORDENADORES TIPO LAPTOP; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; CÁMARAS INCLUYENDO CÁMARAS DIGITALES; ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA, A SABER, BATERÍAS, ALTAVOCES INALÁMBRICOS, ADAPTADORES DE CORRIENTE, CABLES Y ADAPTADORES USB, CABLES Y ADAP- TADORES DE ALTA DEFINICIÓN DE INTERFAZ MULTIMEDIA, TARJETAS DE MEMORIA, ESTACIONES ELECTRÓNICAS DE CONEXIÓN, CONECTOR DE CARGA INALÁMBRICO, ESTUCHES Y CUBIERTAS PROTECTORAS, TECLADOS INALÁMBRICOS, PLUMAS ELECTRÓNICAS, LÁPICES ÓPTICOS, LÁPICES PARA COMPUTADORA, AUDÍFONOS INTRAURICULARES, AURI- CULARES INCLUYENDO AURICULARES PARA EL USO CON COMPUTADORAS Y AURICULARES PARA REPRODUCTORES DE SONIDO, Y PROTECTORES DE PANTALLA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS); LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PORTÁTILES Y DE MANO ELECTRÓNICOS DIGITALES PARA GRABAR, ORGANIZAR, TRANSMITIR, MANIPULAR Y REVISAR TEXTOS, DATOS Y ARCHIVOS DE AUDIO; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN LA ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE TEXTO, DATOS Y ARCHIVOS DE AUDIO EN LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES Y DE MANO; DISPOSITIVOS DE AUDIO PORTÁTILES, A SABER, DE ALTA DEFINICIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DE- CODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); ADAPTADORES DE CORRIENTE Y CABLES DE ALIMENTACIÓN; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA CON- VERSIÓN, EL SUMINISTRO Y LA TRANSMISIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA JUEGOS Y SOFTWARE DESCARGABLE PARA REPRODUCIR CONTENIDO DE INTERNET DE VIDEO Y AUDIO, INCLUYENDO SOFTWARE A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS GLOBALES Y REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, ESPECIALMENTE, SOFT- WARE DE JUEGOS Y SOFTWARE PARA LA REPRODUCCIÓN DE CONTENIDO DE INTERNET DE VIDEO Y AUDIO; PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN QUE OFRECEN COMEDIA, ACCIÓN, DRAMA Y DOCUMENTALES PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE UN SERVICIO DE VÍDEO DESCARGABLE BAJO DEMANDA; TELÉFONOS MÓVILES INCLUYENDO TELÉFO-

241 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de NOS QUE INCLUYEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSO- No. de Expediente: NAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD Y DISPOSITIVOS No. de Presentación: INALÁMBRICOS DE COMUNICACIÓN, A SABER TELÉFONOS QUE INCLUYEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, CLASE: 09. COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD, APARATOS TELEFÓNICOS Y AURICULARES TELEFÓNICOS; UNIDADES MONTABLES DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR ESCRITORIO O CARRO INCORPORANDO UN ALTAVOZ PARA PERMITIR UTILIZAR MANOS LIBRES EN EL TELÉFONO. Clase: 09. Para: AMPARAR: BOMBILLAS DE ILUMINACIÓN LED; LU- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- MINARIAS LED; MUEBLES AMURADOS CON ILUMINACIÓN BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple LED; REFRIGERADORES; HORNOS DE MICROONDAS; AIRES Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de ACONDICIONADOS; FILTROS DE AIRE ELÉCTRICOS; PURIFI- la MARCA DE PRODUCTO. CADORES DE AIRE; CALENTADORES DE CALDERAS; SECADO- RAS DE ROPA; HUMIDIFICADORES; DESHUMIDIFICADORES; SECADOR DE PLATOS ELÉCTRICO; MANTAS ELECTRÓNICAS APPLE PENCIL NO PARA USO MÉDICO; CAFETERAS ELÉCTRICAS; COCINAS ELÉCTRICAS, A SABER, COCINAS ELÉCTRICAS DE PAN, CO- Consistente en: las palabras APPLE PENCIL, traducidas al CINAS ELÉCTRICAS DE HUEVO, COCINAS ELÉCTRICAS DE castellano como Manzana Lápiz, que servirá para: AMPARAR: ARROZ, OLLAS A PRESIÓN ELÉCTRICAS Y OLLAS ELÉCTRI- COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARD- CAS DE COCIMIENTO LENTO; VENTILADORES ELÉCTRICOS; WARE PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES PORTÁTILES; CALENTADORES ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO; HORNOS ORDENADORES ESTILO TABLETA; ORDENADORES (LAPTOP DE COCINA ELÉCTRICOS; MÁQUINAS ELÉCTRICAS DE CAFÉ; COMPUTERS); DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS ESTUFAS ELÉCTRICAS; TOSTADORAS ELÉCTRICAS; MÁQUI- NAS ELÉCTRICAS DE ENFRIADO Y CALENTAMIENTO DE DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTER- AGUA; ESTUFAS DE GAS; COCINAS ELÉCTRICAS; SECADORES NET Y PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PELO ELÉCTRICOS PORTÁTILES; APARATOS ELÉCTRICOS DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y DE CALEFACCIÓN, A SABER, VENTILADORES ELÉCTRICOS DE OTROS DATOS DIGITALES; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS CALEFACCIÓN; PLACAS ELÉCTRICAS; CAJAS DE HIELO PARA USABLES; HARDWARE PARA COMPUTADORAS USABLES; USO ALIMENTICIO; PANELES SOLARES DE RECOLECCIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES USABLES CAPACES CALEFACCIÓN; PURIFICADORES DE AGUA; OLLAS Y SARTE- DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO, NES ELÉCTRICOS PARA FREÍR; CAMPANAS DE VENTILACIÓN; RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉ- ENFRIADORES DE VINO, A SABER, ARMARIOS FRIGORÍFICOS FONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; QUE CONTIENEN BASTIDORES PARA BOTELLAS DE VINO Y CABLES DE COMPUTADORA, MONITORES Y PANTALLAS DE ESTANTES DE ALMACENAMIENTO. Clase: 11. VISUALIZACIÓN DE COMPUTADORAS, TECLADOS, RATONES, ALFOMBRILLAS DE RATÓN PARA COMPUTADORAS, LÁPICES La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año ELECTRÓNICOS, IMPRESORAS, UNIDADES DE DISCO Y DISCOS dos mil quince. DUROS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN veinticinco de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DE SONIDO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DIGITALES DE AUDIO Y VIDEO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCI- MIENTO DE VOZ; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; COMPONENTES Y ACCESORIOS DE AUDIO; APARATOS DE REDES DE COMUNICACIÓN; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APA- RATOS TELEFÓNICOS; TELÉFONOS MÓVILES; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS Y MEDIOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTE-

242 242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 GRADOS]; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; CÁMARAS; BATERÍAS; GRABADORES Y REPRODUCTORES DIGITALES DE AUDIO Y VIDEO; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL (POR SU DENOMI- NACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES); DISPOSITIVOS DE SISTE- MAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN CONEXIÓN CON ORDENADORES PORTÁTILES Y ORDENADORES ESTILO TABLETA; SOFTWARE INFORMÁ- TICO PARA LA INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y CONTROL DE DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS USABLES, TE- LÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS, Y PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EX- TRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MUL- TIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE DE COMPUTADORA EL ACCEDER, MONITOREAR, BUSCAR, VISUALIZAR, LEER, RECOMENDAR, COMPARTIR, ORGANIZAR Y ANOTAR NOTICIAS, DEPORTES, CLIMA, COMENTARIOS Y ELECTRIFICADAS; CONTROLES REMOTOS PORTÁTILES PARA OTRA INFORMACIÓN, CONTENIDO DE PERIÓDICOS, BLOGS Y PÁGINAS WEB, Y OTROS TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGE- NES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, OR- GANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE TEXTO, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA PERMITIR A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CON- TENIDO MULTIMEDIA, A TRAVÉS DE LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y REDES DE COMUNICACIONES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC- TRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁ- FICA)]SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS, Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER SOPORTES PARA CONTENER COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS, HARD- WARE PARA COMPUTADORAS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA, ORDENADORES (LAPTOP COMPUTERS), DISPOSITIVOS MÓVILES, Y PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS USABLES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRA- DORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS DE FAX; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APA- RATOS DE MEDICIÓN; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; AMPLIFICADORES; PANTALLAS FLUORESCENTES; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMEN- TOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN- TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS CONTROLAR FUNCIONES EN AUTOMÓVILES; CALCETINES ELECTRO TÉRMICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil quince. veintiocho de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

243 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. OS X EL CAPITAN Consistente en: la frase OS X EL CAPITÁN, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; SOFTWARE DE UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; COMPUTADORA; JUEGOS DE ORDENADOR Y ELECTRÓNICOS; ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLE- TA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE CIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); LIBROS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE JUEGOS DE ORDENA- DOR PARA MÁQUINAS DE JUEGOS; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PER- SONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE VOZ; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; COMPONENTES Y ACCESORIOS DE AUDIO; MODEMS; APARATOS DE REDES DE COMUNICACIÓN; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMUNICA- CIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVI- SUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS DE FAX; CÁ- MARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL (POR SU DE- NOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES); SOFTWARE DE SOFTWARE DEL SISTEMA OPERATIVO DE LA COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSI- SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPORTE E INFORMA- CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS CIÓN DE TRÁFICO, PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTER- EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN NET Y PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MAPAS, INFORMACIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNI- LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO CO DE MAPAS E INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGA- NIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLI- CACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DA- TOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DE- NOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES; SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE

244 244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO- MUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMA- CIÓN PERSONAL; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CON- TENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMEN- TARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓ- NICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNI- CAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; TÉRMICOS; ALARMAS, SENSORES DE ALARMAS, Y SISTEMAS SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS; SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTERES; SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ; MONÓXIDO DE CARBONO; TERMOSTÁTOS, MONITORES, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELEC- TRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR DE RATÓN; IMPRESORAS; UNIDADES DE DISCO Y DISCOS DUROS; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN MÁQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLA- MIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRO- DUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRA- DORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRA- DOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCEN- TES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZA- DORES; EXTINTORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORA- TIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTRO DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y SENSORES Y CONTROLES PARA SISTEMAS Y DISPOSITIVOS DE AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN Y VENTILACIÓN; CERRADURAS Y PESTILLOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN CONTROLES REMOTOS PARA ABRIR Y CERRAR PUERTAS LÍNEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS; SOFT- DE GARAJE; ABRIDORES DE CORTINAS, FUNDAS, SOMBRAS WARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS; SOFTWARE PARA DE VENTANAS Y PERSIANAS DE VENTANA; CONTROLES DE DESARROLLO DE APLICACIONES; MONITORES Y PANTALLAS LUZ; ENCHUFES ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS DE VISUALIZACIÓN; TECLADOS; RATONES, ALFOMBRILLAS Y ELECTRÓNICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil quince. veinticinco de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

245 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de No. de Expediente: PLIMIENTO DE LA LICENCIA, Y LA GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA APLICACIÓN EN LOS DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPO- No. de Presentación: SITIVOS DE ESCRITORIO Y REDES DE COMPUTACIÓN EN CLASE: 09, 42. NUBE; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICA- CIONES INFORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICACIONES WEB, A EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SABER, SOFTWARE PARA SU USO COMO UN CONSERJE VIR- TUAL QUE PROPORCIONA CONOCIMIENTO Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS DISPONIBLES, CONTENIDOS Y ALERTAS; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de BMC INFORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS SOFTWARE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando DE ESCRITORIO Y APLICACIONES WEB QUE PROPORCIONA el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. UNA AYUDA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS Y DE SOPORTE DE SOFTWARE DE AUTOAYUDA ESCRITORIO Y VIRTUAL; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES.INFORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITI- VOS DE ESCRITORIO Y APLICACIONES WEB QUE PROPOR- CIONA EN TIEMPO REAL, GESTIÓN DE SERVICIOS INTEGRA- DOS DE OTROS PROGRAMAS INFORMÁTICOS, SISTEMAS DE INFORMACIÓN, HARDWARE, REDES INFORMÁTICAS Y BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN; SOFTWARE INFORMÁTICO Y Consistente en: un diseño identificado como Diseño BMC, que SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPOservirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA Y SITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICA- SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPO- CIONES WEB QUE PROPORCIONA ALERTAS EN TIEMPO REAL SITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICA- Y ACTUALIZACIONES PARA LA GESTIÓN DE EXTREMO A CIONES WEB PARA SU USO EN EL CAMPO DE LOS PROCESOS EXTREMO EL RENDIMIENTO; SOFTWARE INFORMÁTICO Y GENERALES DE NEGOCIOS, A SABER, SERVICIO DE ASISTEN- SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPO- CIA QUE PERMITE AL USUARIO IDENTIFICAR Y RESOLVER SITIVOS MÓVILES QUE PERMITE EL ACCESO A LAS APLICA- PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA RED INFORMÁTICA CIONES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA OPERATIVO DEL USUARIO; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO MÓVIL Y LA INTERFAZ; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFT- EN EL MANTENIMIENTO DE UNA BASE DE DATOS DE PRO- WARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPOSITI- VOS DE ESCRITORIO QUE PROPORCIONA ACCESO A LAS BLEMAS Y SOLUCIONES IDENTIFICADOS EN EL SISTEMA APLICACIONES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA INFORMÁTICO DE UN USUARIO; SOFTWARE DE COMPUTA- OPERATIVO DE ESCRITORIO Y LA INTERFAZ; SOFTWARE DORA, A SABER, EL SOFTWARE DE GESTIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁ- SE CENTRÓ EN EL APROVISIONAMIENTO, LA CONFIGURA- TICAS PARA DISPOSITIVOS BASADOS EN LA WEB QUE PRO- CIÓN Y LA GESTIÓN DEL CAMBIO DE LA INFRAESTRUCTURA PORCIONA ACCESO A LAS APLICACIONES Y SERVICIOS A DEL CENTRO DE DATOS; SOFTWARE Y PROGRAMAS PARA TRAVÉS DE UN SISTEMA BASADO EN LA WEB Y LA INTERFAZ; LA GESTIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS, BASES DE SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES DATOS Y APLICACIONES, A SABER, PROPORCIONAR LA GES- INFORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS TIÓN DE DATOS, AUTOMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE ESCRITORIO Y APLICACIONES WEB QUE PROPORCIONA DE PROCESO, LA GESTIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y LA LA SINCRONIZACIÓN DE APLICACIONES Y CONTENIDOS A OPTIMIZACIÓN DEL RENDIMIENTO Y LA RECUPERACIÓN DE TRAVÉS DE PLATAFORMAS Y DISPOSITIVOS; SOFTWARE LA UNIDAD CENTRAL Y LAS COMPUTADORAS DE SISTEMAS INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁ- DISTRIBUIDOS, Y LAS BASES DE DATOS, APLICACIONES DE TICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ES- NEGOCIOS, PROGRAMAS Y SISTEMAS QUE OPERAN EN EL CRITORIO Y APLICACIONES WEB QUE OFRECE INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL USUARIO SOBRE EL USO, EL CUMPLIMIEN- MISMO; SOFTWARE PARA SISTEMAS INFORMÁTICOS Y GES- TO, LA UBICACIÓN, APLICACIONES, DISPOSITIVOS Y CON TIÓN DE REDES INFORMÁTICAS, A SABER, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE UBICACIÓN DE SERVICIOS Y RECUR- MONITOREO Y DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA INFORMÁTICO SOS; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICA- DE REDES INFORMÁTICAS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y CIONES INFORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPO- DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICACIONES WEB QUE SITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICA- ENTREGA SERVICIO RECONOCE LA UBICACIÓN, ACTUALI- CIONES WEB, A SABER, SOFTWARE PARA LA GESTIÓN, LA ZACIONES Y NOTIFICACIONES; SOFTWARE INFORMÁTICO Y IMPLEMENTACIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE LAS APLICACIO- SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPO- NES DE SOFTWARE, EL MANTENIMIENTO DE INVENTARIOS SITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICA- DE SOFTWARE, MANTENIMIENTO DE SOFTWARE DE CUM- CIONES WEB QUE PROPORCIONA PROGRAMACIÓN DE CITAS

246 246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 Y CITAS NOTIFICACIONES; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA DISPO- SITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICA- CIONES WEB, PARA GESTIONAR UN SERVICIO DE CONSER- JERÍA; SOFTWARE INFORMÁTICO Y SOFTWARE DE APLICA- CIONES INFORMÁTICAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y APLICACIONES WEB QUE PROPORCIONA ACCESO Y ALMACENAMIENTO DE DOCUMEN- TOS SEGURO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN Y EL DISEÑO DE HARDWARE Y SOFTWARE PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CONSULTORIA TÉCNICA, A SABER, LA SOLU- CIÓN DE PROBLEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE DE OR- DENADOR A TRAVÉS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y EN PERSONA; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE SOFT- WARE; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS PARA OTROS EN EL CAMPO DE PROCESAMIENTO DE NEGO- CIOS EN GENERAL; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVI- CIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) QUE OFRECE SOFT- WARE PARA SU USO EN EL CAMPO DE LOS PROCESOS DE NEGOCIOS EN GENERAL, A SABER, COMO UNA SOLUCIÓN DE MESA DE AYUDA QUE PERMITE AL USUARIO IDENTIFICAR Y RESOLVER PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA RED DE LA COMPUTADORA DEL USUARIO Y MANTENER UNA BASE (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE DE DATOS DE PROBLEMAS Y SOLUCIONES IDENTIFICADOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA INFORMÁTICA EN EL CAMPO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DEL SISTEMA CENTRADO EN EL APROVISIONAMIENTO, LA CONFIGURACIÓN Y LA GES- SIGLAS EN INGLES SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIO- TIÓN DEL CAMBIO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO DE DATOS; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) QUE OFRECE, SOFTWARE DE LA GESTIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS, BASES DE DATOS Y APLICACIONES, A SABER PROVEER LA GESTIÓN DE DATOS, AUTOMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PRO- CESO DE TECNOLOGÍA, GESTIÓN DE APLICACIONES, ALMA- SOBRE EL USO, EL CUMPLIMIENTO, LA UBICACIÓN, APLICA- CENAMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL RENDIMIENTO Y LA RECUPERACIÓN DE LA UNIDAD CENTRAL Y LOS EQUIPOS DE SISTEMAS DISTRIBUIDOS Y LAS APLICACIONES DE BASES DE DATOS Y DE NEGOCIOS, LOS PROGRAMAS Y LOS SISTEMAS QUE OPERAN EN EL MISMO; MONITOREO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS REMOTA Y EN SITIO; SERVICIOS DE SOFT- WARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) QUE OFRECE SOFTWARE PARA SISTEMAS INFORMÁTICOS Y GESTIÓN DE REDES INFORMÁTICAS, A SABER, SOFTWARE PARA SISTEMA DE VIGILANCIA Y EQUIPO DE DIAGNÓSTICO DE REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLES SAAS) QUE OFRECE SOFTWARE PARA LA GESTIÓN, LA IMPLEMENTACIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE LAS APLICACIONES DE SOFTWARE, EL MANTENIMIENTO DE INVENTARIOS DE SOFTWARE, MANTE- NIMIENTO DE SOFTWARE DE CUMPLIMIENTO DE LA LICEN- CIA, Y LA GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA APLICACIÓN EN LOS DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ESCRITORIO Y REDES DE COMPUTACIÓN EN NUBE; SERVICIOS DE SOFT- WARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLES SAAS) CON SOFTWARE PARA SU USO COMO UN CONSERJE VIRTUAL QUE PROPORCIONA CONOCIMIENTO Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS DISPONIBLES, CONTENIDOS Y ALERTAS; SERVI- CIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLES SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA UNA AYUDA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS Y DE SOPORTE DE SOFTWARE DE AUTOAYUDA ESCRITORIO Y VIRTUAL; SER- VICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLES SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA EN TIEM- PO REAL, GESTIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS DE OTROS PROGRAMAS INFORMÁTICOS, SISTEMAS DE INFORMACIÓN, HARDWARE, REDES INFORMÁTICAS, BASES DE DATOS Y DE INFORMACIÓN; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA ALERTAS EN TIEMPO REAL Y ACTUALIZA- CIONES PARA LA GESTIÓN DE EXTREMO A EXTREMO EL RENDIMIENTO; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO PROPORCIONA ACCESO A LAS APLICACIONES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA OPERATIVO MÓVIL Y LA INTER- FAZ; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU NA ACCESO A LAS APLICACIONES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA OPERATIVO DE ESCRITORIO Y LA INTERFAZ; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS COMPUTADORAS, A SABER SOFTWARE DE GESTIÓN DE SIS- EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA AC- TEMAS SE CENTRÓ EN EL APROVISIONAMIENTO, LA CONFI- CESO A LAS APLICACIONES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE UN GURACIÓN Y LA GESTIÓN DEL CAMBIO DE LA INFRAESTRUC- SISTEMA BASADO EN LA WEB Y LA INTERFAZ; SERVICIOS TURA DEL CENTRO DE DATOS; SERVICIOS DE SOFTWARE DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) QUE SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA LA SINCRONIZA- OFRECE SOFTWARE Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA CIÓN DE APLICACIONES Y CONTENIDOS A TRAVÉS DE PLA- TAFORMAS Y DISPOSITIVOS; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLES SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA INFORMACIÓN ESPECIFICA DEL USUARIO CIONES, DISPOSITIVOS, Y CONSCIENTE DE LA UBICACIÓN DE SERVICIOS Y RECURSOS; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLES SAAS) QUE OFRECE SOFTWARE QUE OFRECE SERVICIO DE RECONOCIMIENTO DE UBICACIÓN, ACTUALIZACIONES Y NOTIFICACIONES; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA PRO- GRAMACIÓN DE CITAS Y CITAS NOTIFICACIONES; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) QUE OFRECE SOFTWARE QUE GESTIONA UN SERVICIO DE CONSERJERÍA; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (POR SU SIGLAS EN INGLÉS SAAS) CON SOFTWARE QUE PROPORCIONA ACCESO Y ALMACENAMIENTO DE DOCUMEN- TOS SEGURO. Clase: 42.

247 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil quince. treinta y uno de julio del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 16, 18, 21, 24, 25, 28, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. CUPONES, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- Y FOTO GRABADOS, LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA], ARCHI- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney VADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS, ALMANAQUES, Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el CALCOMANÍAS Y APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMAregistro de la MARCA DE PRODUCTO. NÍAS INCLUYENDO CALCOMANÍAS PARA CARROS, AGENDAS, SEÑALES PARA LIBROS, LIBROS INCLUYENDO LIBROS PARA DISNEY GIGANTIC Consistente en: las palabras DISNEY GIGANTIC, cuya traducción al castellano es: DISNEY GIGANTESCO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES INCLUYENDO JABONES PARA LAS MANOS Y JABONES LIQUIDOS; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO PERFUMES, AGUA DE COLONIA, FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL Y AGUAS DE TOCADOR, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS INCLUYENDO POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL, RUBOR, DELINEADOR DE OJOS, SOMBRAS DE OJOS, LÁPICES PARA LAS CEJAS, POLVOS PARA LA CARA, MASCARA, LÁPIZ DE LABIOS Y BRILLO PARA LOS LABIOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; ACEITES ETÉREOS UTILIZA- DOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LO- CIONES COSMÉTICAS PARA BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA INCLUYENDO MASCARILLAS FACIALES; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; CRE- MAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; EXFOLIAN- TES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUS- SE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LA- BIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS INCLUYENDO BRILLO PARA LAS UÑAS, ENDURECEDORES PARA UÑAS Y LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR INCLU- YENDO TALCO PARA TOCADOR Y PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN INCLUYENDO DESODORANTES PARA USO PERSONAL: AROMATIZANTES O AROMAS INCLU- YENDO POTPURRIS AROMÁTICOS; CREMAS PARA EL AFEI- TADO; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISO- LARES. Clase: 03. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTICU- LOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA INCLUYENDO: PAPEL DE CARTAS, PAPEL PARA CUADERNOS, PAPEL DE NOTAS INCLUYENDO CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS, PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS, LIBRETAS INCLUYENDO LIBRETAS DE DIRECCIONES, LIBROS PARA AUTÓGRAFOS, LIBROS PARA BEBÉS, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS, LIBROS DE HUÉSPEDES, LIBROS PARA COLOREAR, LIBROS ILUSTRADOS Y LIBROS DE RECETAS, CALENDARIOS, PERIÓDICOS INCLU- YENDO PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS, TIRAS DE DIBU- JOS ANIMADOS Y TIRAS CÓMICAS, TARJETAS IMPRESAS INCLUYENDO TARJETAS DE REGALO, TARJETA DE FELICI- TACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS, TARJETAS INTERCAM- BIABLES, TARJETAS POSTALES Y TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES, CENTROS DE MESA DECO- RATIVOS DE PAPEL, TAPETES DE PAPEL, SALVAMANTELES DE PAPEL Y MANTELES DE PAPEL, ÁLBUMES DE ESTAMPI- LLAS Y SELLOS, ALBUMES PARA FOTOGRAFÍAS, ÁLBUMES PARA MONEDAS, DIARIOS (PERSONALES), SOBRES DE PAPEL, REVISTAS, MAPAS GEOGRÁFICOS, CIRCULARES, BANDERAS [DE PAPEL] Y BANDERINES [DE PAPEL], OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS INCLUYENDO DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS, DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES, SER- VILLETAS DE MESA [DE PAPEL], BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS, LAMINAS [GRABADOS], CARTELES, DIPLOMAS IMPRESOS, CERTIFICADOS IMPRESOS, INVITACIONES IMPRE- SAS, MENÚS IMPRESOS, SELLOS PARA ESTAMPILLAR, CAR- TAS INTERCAMBIABLES; ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES) INCLUYENDO ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPE-

248 248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 LERÍA], PEGAMENTOS PARA LA PAPELERÍA O LA CASA, PRECIOSOS, RECIPIENTES TÉRMICOS, RECIPIENTES CALORI- PORTA-PLUMAS Y PORTA LÁPICES, ESTUCHES PARA LAPI- FUGOS PARA LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS, REPOSA-PLATOS CEROS, ENGRAPADORAS, INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR (UTENSILIOS DE MESA), BOTELLAS AISLANTES, UTENSILIOS INCLUYENDO BOLÍGRAFOS, PLUMIERES, PLUMAS [ARTICU- DE MESA PARA OLLAS CALIENTES, SALVAMANTELES QUE LOS DE OFICINA], LAPICEROS, LÁPICES INCLUYENDO LÁPI- NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE MESA, BANDEJAS QUE NO CES DE COLORES, CRAYONES, SACAPUNTAS ELÉCTRICOS O SEAN DE METALES PRECIOSOS INCLUYENDO BANDEJAS DE NO, TIZA PARA ESCRIBIR Y PLUMONES, SUJETALIBROS, PI- PAPEL, SERVILLETEROS DE ARO, SERVILLETEROS QUE NO ZARRAS PARA ESCRIBIR INCLUYENDO PIZARRAS PARA ES- SEAN DE METALES PRECIOSOS, MATERIALES DE LIMPIEZA CRIBIR CON PLUMONES BORRABLES, BORRADORES, PISA- INCLUYENDO ESCOBAS, TOALLEROS QUE NO SEAN DE ME- PAPELES); MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y PRODUCTOS DE IM- TALES PRECIOSOS, PAPELERAS, MANOPLAS ENGUANTADAS PRENTA INCLUYENDO CARACTERES DE IMPRENTA Y CLI- PARA SU USO EN BARBACOA, GUANTES DE TELA ACOLCHA- CHÉS; MATERIAL PARA ARTISTAS INCLUYENDO PINCELES, DA O ENGUATADA PARA LA COCINA Y EL HORNO; CEPILLOS ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES, OBJETOS DE (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES) INCLUYENDO CEPILLOS ARTE LITOGRAFIADOS, REGLAS DE DIBUJO, ARCILLA PARA DE DIENTES, CAJAS QUE SE PUEDE COLAPSAR O COMPRIMIR MODELAR, PLASTILINA, CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS PARA USO DOMÉSTICO, JABONERAS, PEINES Y ESPONJAS, O NO INCLUYENDO CUADROS IMPRESOS, REGLAS NO CALI- MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS, PAJA- BRADAS Y RETRATOS; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O ENSE- RERAS (JAULAS PARA PÁJAROS), CANDELABROS (CANDE- ÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA LEROS) QUE NO SEAN METALES PRECIOSOS, APAGAVELAS EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES) INCLU- QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, ESTATUILLAS DE YENDO BOLSAS DE PLÁSTICO PARA SÁNDWICHES, BOLSAS PORCELANA, PRISMAS DE CRISTAL DECORATIVO, FIGURITAS PLÁSTICAS PARA FIESTAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA O DE VIDRIO, TIESTOS PARA E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS FLORES. Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PIELES DE ANIMALES TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE INCLUYENDO: BILLETERAS, MONEDEROS, CARTERAS DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ES- BOLSILLO Y PORTAMONEDAS QUE NO SEAN DE METALES TAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; PRECIOSOS, ESTUCHES INCLUYENDO ESTUCHE DE MARRO- TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; QUINERIA PARA PORTAR LÁPICES DE LABIO, TARJETEROS COBERTORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES; SABA- Y ESTUCHES PARA LLAVES, LLAVEROS DE CUERO, VALIJAS, NAS; FUNDAS INFERIORES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; BAÚLES Y MALETAS, ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO CUBREPIES; CALICÓ; FRAZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA PARA EQUIPAJE; BOLSOS INCLUYENDO BOLSOS PARA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; ATLETAS, BOLSOS PARA LIBROS Y BOLSOS PARA EL GIMNA- BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE SIO, BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS PARA PAPEL NI FIELTRO]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES LA COMPRA Y BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, MO- TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES CHILAS INCLUYENDO MOCHILAS DE BEBÉ, MOCHILAS QUE O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEX- SE SUJETAN A LAS POSADERAS Y MOCHILAS QUE SE SUJETAN TILES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; A LA CINTURA, Y MALETINES INCLUYENDO MALETINES TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE PARA ATLETAS, MALETINES DESPLEGABLES, PAÑALERAS, BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPU- CARTERAS, MORRALES; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTO- CHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS NES, FUSTAS Y GUARNICIONERIA. Clase: 18. Para: AMPARAR: PARA ALMOHADAS; FUNDAS DE ALMOHADAS; PAÑOS DE VIRUTA DE HIERRO, VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA COCINA; COL- (CON EXCEPCIÓN DE VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN), MARMI- CHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBE; COLCHAS DE SEDA; TAS, CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE EN OTRAS CLASES ASÍ COMO UTENSILIOS Y RECIPIENTES MESA [DE MATERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES PARA EL MENAJE Y LA COCINA INCLUYENDO: SACA COR- DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; CHOS, RECIPIENTES PARA BEBER INCLUYENDO VASOS DE MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOA- PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES, CANTIMPLO- LLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS RAS Y TAZAS QUE NO SEAS DE METALES PRECIOSOS INCLU- DE LANA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR YENDO TAZAS DE PAPEL, CUENCOS, TAZONES, FORMAS PARA INCLUYENDO DELANTALES [PRENDAS DE VESTIR]; ALBOR- PASTELES Y FORMAS PARA TARTAS, MOLDES PARA PASTE- NOCES DE BAÑO, ROPA PARA LA PLAYA INCLUYENDO LES, PALAS PARA SERVIR PASTELES Y PALAS PARA TARTAS, VESTIDOS DE PLAYA, BIKINIS, TRAJES DE BAÑO [BAÑADO- CAJAS PARA GALLETAS, MOLDES PARA GALLETAS, MANGAS RES]; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PASTELERO, CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE PAPEL; CORBATINES; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTI- DE BEBIDAS, LONCHERAS, BOTELLAS PLÁSTICAS PARA DOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; TRAJES DE DIS- AGUA, VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES FRACES PARA HALLOWEEN; PRENDAS DE PUNTO, CALCETE- PRECIOSOS INCLUYENDO PLATOS DECORATIVOS, PLATOS RÍA INCLUYENDO PANTI MEDIAS, CALCETINES, MEDIAS, DE PAPEL, ARTICULOS DE VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS, PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES MALLA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS INCLUYENDO

249 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de CHAQUETAS CASUALES; JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIER- NAS; MITONES; CORBATAS; PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS, PANTALONES CASUALES, PANTALONES PARA EJERCICIO; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS INCLU- YENDO BATAS (GUARDAPOLVOS); BANDAS PARA LA CABE- ZA [VESTIMENTA]; BUFANDAS; CAMISAS INCLUYENDO CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF, CAMISAS PARA DORMIR, CAMI- SAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS, CAMISAS TIPO SUDA- DERAS, CAMISAS DESMANGADAS, CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; FALDAS; ROPA DE DORMIR INCLUYENDO CAMISO- NES, PIJAMAS; SUÉTERES INCLUYENDO JERSEYS [SWEA- TERS]; ROPA INTERIOR INCLUYENDO SOSTENES [SUJETADO- RES], CALZONCILLOS; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS; CALZADO INCLUYENDO ZAPATOS ATLÉTICOS, SANDALIAS, ZAPATILLAS [PANTUFLAS], BOTAS; ARTICULOS DE SOMBRERERÍA INCLUYENDO FULARES PARA EL CUELLO, CACHUCHAS, GORRAS; SOMBREROS; TOCADOS [SOMBRERERÍA]. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUE- TES, ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDI- DOS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO: JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA INCLUYENDO JUGUETES ELÉCTRICOS DE AC- CIÓN, JUEGOS DE SALÓN Y JUEGOS DE MESA INCLUYENDO La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos JUEGOS DE AJEDREZ, JUEGOS DE CARTAS (NAIPES) Y ROMmil quince. PECABEZAS, JUEGOS PARA FIESTAS, MUÑECOS Y ACCESO- RIOS DE MUÑECOS INCLUYENDO MUÑECOS CON MOVIMIEN- TO, MUÑECOS DE TRAPO, VESTIDOS DE MUÑECOS Y SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS, JUGUETES PARA ACTIVIDADES primero de septiembre del año dos mil quince. MÚLTIPLES, ESTUCHES DE JUEGOS DE BÁDMINTON, GLOBOS, PELOTAS DE GOMA, PELOTAS DE BALONCESTO, PELOTAS PARA LA PLAYA, PELOTAS DE FUTBOL, PELOTAS DE TENIS, PELOTAS DE BÉISBOL, PELOTAS PARA BOXEO (PUNCHING- BALLS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), JUGUETES PARA EL BAÑO, BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN (JUGUETES), BOLAS DE BOLICHE, ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SO- LUCIÓN PARA HACER BURBUJAS, COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS, JUGUETES PARA CUNAS INCLUYENDO MÓVILES PARA CUNAS, JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LAN- ZAR, DISCOS VOLANTES, ESTUCHES VENDIDOS COMO UNI- DADES PARA JUEGOS DE CARTAS, APAREJOS DE PESCA, PELOTAS DE GOLF, GUANTES DE GOLF, GUANTES DE BÉIS- BOL, MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF, JUEGOS ELEC- TRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANOS, PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS), JUGUETES INFLABLES, CUERDAS PARA SALTAR, COMETAS Y PISCUCHAS, JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS, CANICAS PARA JUGAR, JUEGOS DE MANIPULEO, MARIONETAS, TÍTERES, JUGUETES MECÁNICOS, JUGUETES MUSICALES INCLUYENDO CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE, OBSEQUIOS PARA FIESTAS EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS, JUGUETES DE PE- LUCHE INCLUYENDO OSOS DE PELUCHE, PATINES DE RUEDA INCLUYENDO MONOPATINES NO MOTORIZADOS, MOTONE- TA (SCOOTER POR SU DENOMINACIÓN EN INGLES) Y PATI- NETES, TABLAS DE NIEVE (SNOWBOARDS POR SU DENOMI- NACIÓN EN INGLES), BOLAS CON NIEVE, PEONZAS (JUGUE- TES), JUGUETES QUE SE COMPRIMEN, MESAS PARA PING- PONG (TENIS DE MESA), JUEGOS DE PUNTERÍA, FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR, FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR, FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO Y ESTATUILLAS DE JUGUETE, JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE, VEHÍCULOS DE JUGUETE INCLUYENDO CAMIONES Y CARROS DE JUGUETE, ESTUCHE DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES, ALCANCÍAS DE JUGUETE, RELOJES DE JUGUETE, JUGUETES QUE ECHAN CHORROS DE AGUA, JUGUETES DE CUERDA Y YO-YOS; DE- CORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD INCLUYENDO ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. Para: AM- PARAR: CERVEZAS; AGUAS INCLUYENDO AGUAS MINERA- LES Y AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLI- CAS INCLUYENDO: BEBIDAS DE FRUTAS NO ALCOHÓLICAS INCLUYENDO LIMONADAS Y ZUMOS DE FRUTAS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, AGUAS SABORIZADAS INCLUYENDO BEBI- DAS SABORIZADAS DE FRUTAS, EXTRACTOS DE JUGOS, PONCHES [BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS], BEBIDAS CARBO- NATADAS, SORBETES [BEBIDAS], BEBIDAS PARA DEPORTIS- TAS, AGUAS DE MESA, ZUMOS VEGETALES [BEBIDAS]; SIRO- PES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENEDICTO NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERADO de SABORES COSCO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-

250 250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410 MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil quince. quince de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras EL DOMADOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: POLVO PARA HORNEAR O ESPONJAR, ESPE- CIAL PARA LA ELABORACIÓN DE GALLETAS Y PASTELES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince. veintidós de diciembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANTONIO EDUARDO ARMEJO SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ILENDER EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 39, 41, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA- DO de EDUARDO JOSE ESCOBAR PALMA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: las palabras ELE ELE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACEUTICOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. Clase: 05. Para: AMPARAR: DIS- TRIBUCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: CAPACITACIONES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS ASISTENCIA TÉCNICA, CONSULTORÍAS, GESTIÓN DE CALIDAD, CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil quince. veintiséis de noviembre del año dos mil quince. Consistente en: las palabras ILENDER PHARMACEUTICAL CORPORATION y diseño donde las palabras PHARMACEUTICAL CORPORATION se traducen al castellano como CORPORACION FARMACEUTICA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VE- TERINARIOS, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO VETERINARIO, COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA ANIMALES. Clase: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

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