ACUERDO SUGEF PLAN DE CUENTAS PARA ENTIDADES, GRUPOS Y CONGLOMERADOS FINANCIEROS -HOMOLOGADO- CONTENIDO

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1 ACUERDO SUGEF PLAN DE CUENTAS PARA ENTIDADES, GRUPOS Y CONGLOMERADOS FINANCIEROS -HOMOLOGADO- Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículos 8 y 12, de las Actas de las Sesiones y , respectivamente. Celebradas el 9 de abril del Rige a partir del 1 de enero del CONTENIDO VER CAPITULO I, II Y III VER CATÁLOGO DE CUENTAS HOMOLOGADO (Archivo adjunto) Catálogooficial2014 v13_web.xlsx VER MANUAL DE CUENTAS HOMOLOGADO (Archivo adjunto) Plan de cuentas zip v13.zip VER (GUÍA)MODELOS DE CONTABILIZACIÓN PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CAMBIARIOS EN UN MERCADO OTC VER (GUÍA)MODELOS DE CONTABILIDAD PARA OPERACIONES FINANCIERAS VER HISTORIAL DE MODIFICACIONES Versión documento Fecha de actualización diciembre 2014

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3 REGRESAR AL INICIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance 1 El plan de cuentas es la base para la preparación de los estados financieros individuales y consolidados y la información complementaria. Es de aplicación obligatoria para las entidades individuales y las empresas controladoras de los conglomerados y grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y Superintendencia de Pensiones (SUPEN), por tanto, lo establecido en él constituye norma vinculante para todas las entidades supervisadas por estas Superintendencias desde el registro original de las transacciones. Este plan no aplica a las bolsas de valores, bolsas de comercio, sociedades calificadoras de riesgo, proveedores de precios y emisores no financieros de valores de oferta pública. El tratamiento contable aplicable a este plan de cuentas se define en la Normativa contable aplicable a las entidades supervisadas por la superintendencia general de entidades financieras, superintendencia general de valores y la superintendencia de pensiones y a los emisores no financieros, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Asimismo, para el registro de las transacciones económicas debe observarse el Marco Conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros, definido en las Normas Internacionales de Información Financiera. Artículo 2. Registro de operaciones por tipo de entidad Por su naturaleza, este plan de cuentas es aplicable a diversos tipos de entidades. Puesto que algunas de ellas realizan operaciones muy particulares, se han previsto cuentas para el registro de diversas operaciones. Sin embargo, esto no implica una autorización tácita para efectuar dichas operaciones, por lo que su realización por parte de las entidades supervisadas se limita únicamente a aquellas operaciones permitidas por ley u otras normas. Las entidades deben utilizar únicamente las cuentas que sean necesarias para el registro de sus operaciones particulares, las cuales se identifican explícitamente para cada una de las Superintendencias en el catálogo de cuentas. Es responsabilidad de cada entidad contar con los registros auxiliares necesarios para efectos tributarios, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades, por lo que este plan de cuentas no establece detalles particulares sobre este tema. En el plan de cuentas también se han previsto operaciones que podrían darse en el futuro, aunque no se encuentren desarrolladas en el mercado financiero costarricense, ni se hayan emitido normas específicas que faculten o regulen su realización. 1 Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 11 del acta de la sesión , celebrada el 7 de mayo del 2010.

4 Artículo 3. Catálogo y manual de cuentas 2 El plan de cuentas consta de: CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y CODIFICACION a. Catálogo de cuentas: Define la estructura contable. Es un inventario de las clases, grupos, cuentas, subcuentas y cuentas analíticas previstas en este plan de cuentas. En dicho documento se distinguen con una x en la columna que corresponde a los supervisados por cada Superintendencia, los grupos, cuentas, subcuentas y cuentas analíticas que deben utilizar. Las sociedades controladoras de los grupos y conglomerados financieros deben utilizar todo el plan de cuentas en la consolidación de su información financiera. El catálogo de cuentas se muestra en el anexo 1. Mediante resolución, el superintendente podrá habilitar en el catálogo de cuentas vigente, el uso de determinados grupos, cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para sus supervisados, y podrá habilitar el tipo de moneda para registro en dichas cuentas, según lo establecen estas Disposiciones Generales. b. Manual de Cuentas: Define los conceptos y la operación contable de las cuentas indicadas en el catálogo. El manual de cuentas se muestra en el anexo 2. c. Guías de aplicación: Los Superintendentes conjuntamente pueden emitir guías que consideren necesarias para la adecuada aplicación del plan de cuentas por las entidades supervisadas. Salvo cuando la guía de aplicación sea específica a los supervisados de alguna superintendencia, será emitida por la respectiva superintendencia, mediante resolución razonada y previa consulta y coordinación con las otras superintendencias Artículo 4. Codificación de cuentas El catálogo ha sido estructurado sobre la base de un sistema de codificación numérico de cuentas que contempla distintos niveles de agregación, como se muestra a continuación. a. Niveles de agregación: i. Clase: Se identifica con el primer dígito. ii. Grupo: Se identifica con los dos primeros dígitos. iii. Cuenta: Se identifica con los tres primeros dígitos. iv. Subcuenta: Se identifica con los cinco primeros dígitos. v. Moneda: Se identifica con el sexto dígito. vi. Cuenta analítica: Se identifica con los ocho primeros dígitos. b. Clases de cuentas: i. Clase: 100 Activo ii. Clase: 200 Pasivo iii. Clase: 300 Patrimonio iv. Clase: 400 Gastos v. Clase: 500 Ingresos 2 Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 11 del acta de la sesión , celebrada el 7 de mayo del Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículos 8 y 5 de las actas de las sesiones y , celebradas el 2 de abril del 2013 respectivamente. Rige a partir del 1 de enero del Publicado en el diario oficial La Gaceta N 76 del 22 de abril del 2013.

5 vi. Clase: 600 Cuentas de orden para contingencias vii. Clase: 700 Cuentas de orden para fideicomisos viii. Clase: 800 Otras cuentas de orden c. Moneda: El sexto dígito (M) distingue los saldos por tipo de moneda o unidad de cuenta en el caso de las Unidades de Desarrollo correspondientes a las operaciones de la entidad. El sexto dígito (M) puede asumir los siguientes valores: M: 1 Se utiliza para las operaciones en colones costarricenses M: 2 Se utiliza para las operaciones en otras monedas extranjeras M: 3 Se utiliza para las operaciones en Unidades de Desarrollo (UD). El registro original de toda transacción debe considerar al menos los seis primeros dígitos del manual. Por lo tanto, en los casos en que el dígito sexto no se encuentre indicado en el manual, se entiende que las correspondientes subcuentas presentan la distinción por moneda, según las indicaciones de este inciso. En el anexo 3 se muestra un diagrama de la codificación del catálogo de cuentas. Artículo 5. Modificación al plan de cuentas Las entidades supervisadas pueden abrir sub-cuentas analíticas a partir del noveno dígito, siempre que su naturaleza sea consistente con el de la cuenta analítica. En caso de que se considere necesaria la creación o eliminación de grupos, cuentas, subcuentas y cuentas analíticas, el interesado debe presentar la correspondiente solicitud de modificación, debidamente fundamentada, ante la Superintendencia correspondiente. La solicitud será analizada por un comité con representación de SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, quien elevarán al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero la propuesta del cambio.

6 CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 6. Cierre del periodo anual Para todas las entidades financieras sujetas a la supervisión de las Superintendencias, el cierre del período contable es el 31 de diciembre de cada año. Artículo 7. Vigencia Las normas establecidas en este Reglamento entran a regir a partir del 1ero de enero del Transitorio I. Los bancos que efectúen la actividad de custodia, deben registrar esta actividad en los grupos de cuentas 850 a 880, dos meses después de la entrada en vigencia de este Reglamento. La remisión de información de estas cuentas a la Superintendencia General de Entidades Financieras es obligatoria a partir del 1ero de enero del Transitorio II. 3 A partir de la vigencia del presente reglamento, las entidades supervisadas por la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN, deben remitir la información que éstas le requieran ajustándose al Plan de Cuentas aprobado en el presente reglamento. Las entidades supervisadas por la SUGEF que enfrenten inconvenientes para ajustar sus sistema de registro y procesamiento al nuevo Plan de Cuentas desde el origen de las transacciones, podrán preparar la información que deben remitir a las superintendencias por medio de un sistema convertidor, desarrollado por ellos mismos y bajo su responsabilidad, por un plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento, momento a partir del cual, el Plan de Cuentas debe aplicarse desde el registro original de las transacciones. Las entidades que opten por el convertidor, así deberán informarlo a la SUGEF, a más tardar durante el mes de enero del A partir del 1 de enero del 2008, la consolidación de estados financieros con empresas integrantes del grupo o conglomerado financiero debe realizarse ajustándose al Plan de Cuentas aprobado en el presente reglamento. Transitorio IV. 4 El registro contable de las estimaciones contra cíclicas se aplicará a partir de la entrada en vigencia del marco regulatorio que establece el tratamiento para el cálculo de las estimaciones contra cíclicas. 3 Adicionado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 15 del acta de la sesión , celebrada el 5 noviembre del Publicado en el diario La Gaceta N 221 del viernes 16 de noviembre del Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 7 del acta de la sesión , celebrada el 19 de agosto del Publicado en La Gaceta Digital N 166 del 30 agosto del Comunicado mediante oficio CNS-1058/7 del 21 de agosto del 2013.

7 REGRESAR AL INICIO MODELO DE CONTABILIZACIÓN SUGEF-R Despacho de la Superintendencia General de Entidades Financieras. San José, a las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diez. CONSIDERANDO QUE: 1. De conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión. 2. El Acuerdo SUGEF 9-08 Reglamento para la Autorización y Ejecución de Operaciones con Derivados Cambiarios, permiten a las entidades supervisadas por SUGEF realizar operaciones con instrumentos financieros derivados cambiarios, bajo la modalidad de forward cambiario, permuta cambiaria o FX Swap y permuta de monedas o Currency Swap, para coberturas propias y, siempre y cuando hayan sido autorizadas para ello, como intermediarios del mercado de derivados cambiarios OTC (Over The Counter). 3. Para coadyuvar en la comprensión de los productos derivados que comprende el Acuerdo SUGEF 9-08, es conveniente emitir modelos de contabilización que muestren la forma en que se deben registrar las operaciones con derivados cambiarios. DISPONE: Aprobar los MODELOS DE CONTABILIZACIÓN PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CAMBIARIOS EN UN MERCADO OTC, de conformidad con el texto siguiente: Rige a partir de su comunicación. Francisco Lay Solano Superintendente General

8 TABLA DE CONTENIDO OBJETIVO GENERAL:... 9 MODELO DE APLICACIÓN N CONTRATO A PLAZO O FORWARD MODLEO DE APLICACIÓN N CONTRATO DE PERMUTA CAMBIARIA O FX SWAP MODELO DE APLICACIÓN N CONTRATO DE PERMUTA DE MONEDAS O CURRENCY SWAP... 15

9 MODELOS DE CONTABILIZACIÓN PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CAMBIARIOS EN UN MERCADO OTC OBJETIVO GENERAL: Establecer modelos para el registro contable de instrumentos derivados del mercado cambiario, definidos en el artículo 2 del Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. Los presentes modelos ejemplifican el tratamiento contable general de los siguientes instrumentos derivados del mercado cambiario: 1. Contrato a plazo o Forward 2. Contrato de permuta cambiaria o FX Swap 3. Contrato de permuta de monedas o Currency Swap

10 MODELO DE APLICACIÓN N 1 CONTRATO A PLAZO O FORWARD Mediante el contrato a plazo o Forward las partes negocian una determinada cantidad de divisas cuya liquidación se hará en una fecha futura y con un tipo de cambio acordado al inicio del contrato. El ejemplo que se presenta ilustra la perspectiva de una entidad supervisada que actúa como cliente, mediante una operación de cobertura para la venta de divisas a plazo. La perspectiva de la entidad supervisada que actúa como intermediario del mercado cambiario, es reciproca a esta, y consiste en una operación de compra de divisas a plazo. En este caso, las cuentas a utilizar por el intermediario están designadas en el Plan de Cuentas como operaciones diferentes de cobertura. El cliente tiene una cuenta por cobrar por US$ que vence en dos meses. Existe incertidumbre sobre el tipo de cambio que prevalecerá en el mercado dentro de dos meses, cuando reciba el pago de la cuenta por cobrar, por lo que suscribe con un intermediario autorizado un contrato forward para la venta de US$1.000 a dos meses plazo. Al momento de la negociación inicial el tipo de cambio de contado es de 540 por dólar, las tasas de interés anuales en colones y dólares son respectivamente 13,5% y 7,2%, ambas para el plazo de dos meses. Dadas estas condiciones, se acuerda un tipo de cambio forward de 545,60 a dos meses plazo ( 540 x [(1 + 0,135 x 2/12) / (1 + 0,072 x 2/12)]). Además, recordar que un cliente supervisado aplicará la contabilidad de cobertura cuando cumpla con lo que dispone los literales (a) al (e) del párrafo 88 de la Norma Internacional de Contabilidad 39 (NIC 39) Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. ENTIDAD SUPERVISADA COMO CLIENTE (VENTA DE DIVISAS A PLAZO) 01/01/20X1. La entidad suscribe contrato para la venta de $U.S a 2 meses plazo, con vencimiento el 29 de febrero, a un tipo de cambio forward de 545,60 por dólar. Al momento de la negociación, tanto el tipo de cambio forward como el tipo de cambio contractual son iguales, por lo que el contrato tiene un valor igual a cero. Por el registro en cuentas de orden Deudores por ventas a futuro de moneda extranjera Deudores por ventas a futuro - forwards Ventas a futuro de moneda extranjera Ventas a futuro forwards Registro del contrato: $1.000 * 545,60 = Los saldos de la cuenta son utilizados para el cálculo de la posición neta en derivados cambiarios, según el Artículo 32 del Acuerdo SUGEF /01/20X1. El contrato debe valorarse en forma diaria. Como ejemplo, se supone que el tipo de cambio de contado es 550 por dólar y las tasas de interés anuales en colones y dólares

11 son respectivamente 12,5% y 5,93%, ambas para el plazo de un mes. Dadas estas condiciones, de negociarse el contrato en esta fecha con vencimiento dentro de un mes, el nuevo tipo de cambio forward sería de 553 por dólar a un meses plazo ( 550 x [(1 + 0,125 x 1/12) / (1 + 0,0593 x 1/12)]). El valor del contrato se determina como $1.000 x ( 545,60 553) x (1/(1+0,125 x 1/12) = 7.323,71 Ajuste por valoración del contrato Forward Ventas a futuro de moneda extranjera (Operaciones de cobertura) Ventas a futuro - forwards 7.323, Ventas a futuro de divisas (operación de cobertura) Ventas a futuro - forwards 7.323,71 Ajuste por valoración La entidad acordó vender los dólares por 545,60, sin embargo a esta fecha la venta de dólares con vencimiento el 29 de febrero se está cotizando a 553, lo cual representa en términos de valor presente una pérdida por valoración de 7.323,71. Ajuste por diferencial cambiario Otras cuentas por cobrar Otras cuentas por cobrar Ganancias por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD) Diferencias de cambio cuentas y comisiones por cobrar Ajuste por diferencial cambiario: US $ * ( ) = /02/20X1. Al vencimiento del contrato, tanto el tipo de cambio forward como el tipo de cambio de contado a esa fecha son de 535 por dólar. Por valoración del contrato Forward Ventas a futuro de divisas (Operación de cobertura) Ventas a futuro - forwards Ventas a futuro de divisas (operación de cobertura) Ventas a futuro - forwards 7.323, Ventas a futuro de moneda extranjera (Operaciones de cobertura) Ventas a futuro - forwards ,71 Ajuste por valoración: $1.000 * ( ,60) = ,71 = ,71 La entidad acordó vender los dólares por 545,60, sin embargo al vencimiento la venta de dólares se está cotizando a 535, lo cual representa una pérdida por valoración. Ajuste por diferencial cambiario

12 Perdidas por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD) Diferencias de cambio cuentas y comisiones por cobrar Otras cuentas por cobrar Otras cuentas por cobrar Ajuste por diferencial cambiario: US $ * ( ) = Cobro de la cuenta por cobrar Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Otras cuentas por cobrar Otras cuentas por cobrar Recuperación de la cuenta por cobrar: US $ * 535 = Si en el contrato se estableció que la liquidación es por cumplimiento efectivo (Delivery) Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Ventas a futuro de divisas (Operación de cobertura) Ventas a futuro - forwards Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Liquidación del forward Si en el contrato se estableció que la liquidación es por cumplimiento financiero (Non Delivery) Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Ventas a futuro de divisas (Operación de cobertura) Ventas a futuro - forwards Liquidación del forward Por la reversión de la cuenta de orden Ventas a futuro de moneda extranjera Ventas a futuro - forwards Deudores por ventas a futuro de moneda extranjera Deudores por ventas a futuro - forwards Liquidación del forward: en la cuenta de orden

13 MODELO DE APLICACIÓN N 2 CONTRATO DE PERMUTA CAMBIARIA O FX SWAP Mediante el contrato básico FX SWAP se realiza un intercambio al inicio y un intercambio al final, sobre la base del principal del contrato. Por ejemplo, el intermediario compra una determinada cantidad de divisas a un tipo de cambio de contado, y a la vez se compromete a vender, en un plazo determinado, la misma cantidad de divisas a un tipo de cambio forward fijado al inicio. Durante la vida del contrato no se realizan otros intercambios monetarios entre las partes. Inicio FX SWAP Buy/Sell Dollar Swap Final Intermediario Intermediario = $ x c $ = $ x f $ Cliente Cliente c = Tipo de cambio de contado f = tipo de cambio forward REGISTROS DEL INTERMEDIARIO 01/01/20X1. El intermediario de derivados entra en un FX Swap por un nocional de US $ , en el cual acuerda recibir (comprar) dólares al tipo de cambio de contado de 547 por dólar y entregar (vender) dólares el 01 de enero de 20X2 a un tipo de cambio de 551 por dólar. Al inicio del contrato, el cliente deposita US $ en el intermediario, quien entrega ($ x 547 por dólar). Registro del intercambio inicial de divisas Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Por la entrega del equivalente en colones a US $ a un tipo de cambio 547/$. Registro de la operación de venta a plazo Deudores por ventas a futuro de moneda extranjera Deudores por ventas a futuro - swaps Ventas a futuro de moneda extranjera

14 Ventas a futuro - swaps Registro del contrato: US $ * 551 = Los saldos de la cuenta son utilizados para el cálculo de la posición neta en derivados cambiarios, según el Artículo 32 del Acuerdo SUGEF /01/20X2: El contrato debe valorarse en forma diaria. La determinación del tipo de cambio forward se hace de manera similar al ejemplo desarrollado en el modelo N.1. Al vencimiento del contrato, tanto el tipo de cambio forward como el tipo de cambio de contado son 553 por dólar. Al vencimiento el cliente devuelve al intermediario y el intermediario le entrega US $ Ajuste por diferencial cambiario Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Ganancias por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD) Diferencias de cambio por disponibilidades Ajuste por diferencial cambiario: US $ * ( ) = Ajuste por valoración del FX Swap a plazo Ventas a futuro de moneda extranjera (Operaciones diferentes de cobertura) Ventas a futuro swaps Ventas a futuro de divisas (operación diferente de cobertura) Ventas a futuro swaps Ajuste por valoración: US $ * ( ) = Liquidación del contrato swap Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Ventas a futuro de divisas (operación diferente de cobertura) Ventas a futuro forwards Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Liquidación del swap Por la reversión de la cuenta de orden Ventas a futuro de moneda extranjera Ventas a futuro - swaps Deudores por ventas a futuro de moneda extranjera Deudores por ventas a futuro - swaps Liquidación del swap en la cuenta de orden

15 MODELO DE APLICACIÓN N 3 CONTRATO DE PERMUTA DE MONEDAS O CURRENCY SWAP Mediante el contrato básico CURRENCY SWAP se realiza un intercambio al inicio y un intercambio al final, sobre la base del principal del contrato. Este contrato generalmente involucra el intercambio de dos divisas diferentes, sin embargo, para ejemplificar su tratamiento contable, se efectuará un intercambio colones vs dólares. Ambos intercambios se realizan al mismo tipo de cambio inicial. Por ejemplo, el intermediario compra una determinada cantidad de divisas a un tipo de cambio de contado, y a la vez se compromete a vender, en un plazo determinado, la misma cantidad de divisas al mismo tipo de cambio de contado. Durante la vida del contrato las partes intercambian pagos periódicos de intereses fijos. CURRENCY SWAP Inicio Flujos intermedios y final Final x i Intermediario Intermediario Intermediario = $ x c $ = $ x c $ $ x i $ Cliente Cliente Cliente c = Tipo de cambio de contado al inicio i$ = tasa de interés fija sobre dólares c = tipo de cambio de contado al inicio i = tasa de interés fija sobre colones REGISTROS DEL INTERMEDIARIO 03/02/20X0: Suponga que determinado cliente adquiere una deuda por US$ dólares, pactada con una tasa de interés fija de 8%, pagos anuales de intereses y pago único de principal al vencimiento dentro de dos años. El cliente no es generador de divisas y desea cubrirse de una devaluación del colón respecto al dólar durante la vigencia del préstamo. El tipo de cambio de contado a la fecha es 550 por dólar. En esa misma fecha el cliente acuerda con el intermediario un CURRENCY SWAP en los siguientes términos: a) Intercambio inicial de los montos de principal al tipo de cambio de 550 por dólar. El cliente entrega US$1.000 dólares y recibe del intermediario el equivalente de colones. b) Intercambio de pagos anuales de interés fijo, durante el plazo de dos años. El intermediario pagará anualmente al cliente una tasa de interés de 8% sobre los US$1.000 dólares ($1.000 x 8% = $80). El cliente pagará anualmente al intermediario una tasa de 13% sobre los colones ( x 13% = ). c) Intercambio final de los montos de principal al tipo de cambio de 550 por dólar. El cliente entrega colones y recibe del intermediario US$ dólares.

16 Registro del intercambio inicial de divisas Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Por la entrega del equivalente en dólares a $1.000 a un tipo de cambio 550 por dólar. Registro de venta a plazo de divisas Deudores por ventas a futuro de moneda extranjera Deudores por ventas a futuro - swaps Ventas a futuro de moneda extranjera Ventas a futuro - swaps Registro de transacción a plazo: $1.000 * 550 = /02/20X1: El intermediario paga al cliente una tasa de interés de 8% sobre los US$1.000 dólares ($1.000 x 8% = $80) y el cliente pagará al intermediario una tasa de 13% sobre los colones ( x 13% = ). A la fecha del pago el tipo de cambio de contado es de 560 por dólar. Pago de intereses Gastos financieros por obligaciones con el público Gastos por otras obligaciones a plazo con el público Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Por la liquidación de intereses $80 x 560 = Ingreso de intereses Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Productos por Inversiones en Instrumentos Financieros para Negociar Productos por otros activos financieros para negociar Por la liquidación de intereses. Registro del ajuste por diferencial cambiario Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Ganancias por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD) Diferencias de cambio por disponibilidades Por la ganancia de los $1.000 x ( ) =

17 Ajuste por valoración del Currency Swap. El contrato debe valorarse en forma diaria. La determinación del tipo de cambio forward se hace de manera similar al ejemplo desarrollado en el modelo N.1. Para simplificar se supone que el tipo de cambio forward coincide con el tipo de cambio de contado a esta fecha por 560 por dólar Ventas a futuro de moneda extranjera (Operaciones diferentes de cobertura) Ventas a futuro swaps Ventas a futuro de divisas (operación diferente de cobertura) Ventas a futuro swaps Ajuste por valoración: US $ 1,000 * ( ) = /02/20X2: El intermediario paga al cliente una tasa de interés de 8% sobre los US$1.000 dólares ($1.000 x 8% = $80) y el cliente pagará al intermediario una tasa de 13% sobre los colones ( x 13% = ). A la fecha del pago el tipo de cambio de contado es de 565 por dólar. Pago de intereses Gastos financieros por obligaciones con el público Gastos por captaciones a plazo Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Por la liquidación de intereses $80 x 565 = Ingreso de intereses Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Productos por cartera de crédito vigente Productos por otros créditos Por la liquidación de intereses ( x 13% = ). Registro del ajuste por diferencial cambiario Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Ganancias por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD) Diferencias de cambio por disponibilidades Por la ganancia de los $1.000 x ( ) = Ajuste por valoración del Currency Swap. El contrato debe valorarse en forma diaria. La determinación del tipo de cambio forward se hace de manera similar al ejemplo desarrollado en el modelo N.1. Para simplificar se supone que el tipo de cambio forward coincide con el tipo de cambio de contado a esta fecha por 565 por dólar.

18 Ventas a futuro de moneda extranjera (Operaciones diferentes de cobertura) Ventas a futuro swaps Ventas a futuro de divisas (operación diferente de cobertura) Ventas a futuro swaps Ajuste por valoración: US $ * ( ) = Registro de la ejecución del intercambio a plazo Depósitos a la vista en entidades financieras del país Cuentas corrientes Ventas a futuro de divisas (operación diferente de cobertura) Ventas a futuro - swaps Depósitos a la vista en entidades financieras del país Depósitos a la vista en entidades financieras del exterior Registro de la ejecución del intercambio a plazo Por la reversión de la cuenta de orden Ventas a futuro de moneda extranjera Ventas a futuro - swaps Deudores por ventas a futuro de moneda extranjera Deudores por ventas a futuro - swaps Registro de la reversión del contrato currency swap

19 REGRESAR AL INICIO

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22 MODELOS DE CONTABILIDAD PARA OPERACIONES FINANCIERAS RESOLUCION SUGEF-R REGRESAR AL INICIO 1.DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO VENTA DE BIENES A PLAZO ARRENDAMIENTO FINANCIERO I. Cuando la entidad es la arrendadora II. Cuando la entidad es la arrendataria CARTAS DE CREDITO CARTAS DE CRÉDITO CON PAGO A LA VISTA BANCO EMISOR DE LA CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN BANCO CONFIRMADOR O NOTIFICADOR CARTA DE CREDITO CON PAGO A PLAZO O DIFERIDO BANCO CONFIRMADOR O NOTIFICADOR MÉTODO DE COSTO AMORTIZADO DE UN CRÉDITO... 41

23 GUÍA DE APLICACIÓN N 1 1. DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO Objetivo: Ejemplificar el movimiento que produce en las cuentas de activo y pasivo el recibo de cheques de clientes y su presentación al cobro, sea mediante el SINPE o de manera directa por medio depósito en cuenta o por cobro directo al exterior. No se ha incluido el registro contable de las comisiones y otros ingresos, ni tampoco los gastos generados por estas operaciones. I. Cheques de clientes girados contra cuentas en bancos del país, presentados al cobro en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) A) Cuando se reciben los cheques de los clientes: M.01 Documentos para Sistema Integrado de Pago XXX Electrónico por cobrar Acreedores por documentos de cobro XXX inmediato B) Cuando se presentan al cobro en la Cámara de Compensación: Documentos para Sistema Integrado de Pago XXX M.02 Electrónico presentados al cobro M.01 Documentos para Sistema Integrado de Pago Electrónico por cobrar XXX Acreedores por documentos de cobro XXX inmediato Operaciones por liquidar XXX

24 C) Cuando la entidad pagadora rechaza los documentos presentados al cobro Operaciones por liquidar XXX M.02 Documentos para Sistema Integrado de Pago XXX Electrónico presentados al cobro D) Cuando la entidad pagadora efectúa el pago correspondiente por medio de SINPE: Cuenta corriente en el B.C.C.R. XXX M.02 Documentos para Sistema Integrado de Pago Electrónico presentados al cobro XXX Operaciones por liquidar XXX 210 Obligaciones con el público (1) (o) XXX 130 Cartera de Crédito (1) XXX (1) Se debe utilizar la cuenta 210, la cuenta 130 u otra según el destino de los fondos.

25 II. Cheques de clientes girados contra cuentas en bancos del país, presentados al cobro de manera directa mediante depósito en cuenta: A) Cuando se reciben los cheques de los clientes: Documentos al cobro directo en el país XXX Acreedores por documentos de cobro XXX inmediato B) Cuando se presentan al cobro mediante depósito en cuenta en otra entidad: 113 Depósitos a la vista en entidades financieras del XXX país Documentos al cobro directo en el país XXX Acreedores por documentos de cobro XXX inmediato Operaciones por liquidar XXX C) Cuando se confirma la existencia de fondos Operaciones por liquidar XXX 113 Depósitos a la vista en entidades financieras del país XXX

26 D) Cuando son rechazados los documentos presentados al cobro Operaciones por liquidar XXX 210 Obligaciones con el público (1) (o) XXX 130 Cartera de crédito (1) XXX (1) Se debe utilizar la cuenta 210 ó la cuenta 130, según el destino de los fondos. III. Cheques de clientes girados contra cuentas en bancos del exterior: A) Cuando se reciben los cheques de los clientes: Documentos al cobro en el exterior XXX Acreedores por documentos de cobro inmediato XXX B) Cuando se presentan al cobro mediante depósito en cuenta en otra entidad: 114 Depósitos a la vista en entidades financieras del XXX exterior Documentos al cobro en el exterior XXX Acreedores por documentos de cobro XXX inmediato Operaciones por liquidar XXX

27 C) Cuando se confirma la existencia de fondos Operaciones por liquidar XXX 114 Depósitos a la vista en entidades financieras del XXX exterior D) Cuando son rechazados los documentos presentados al cobro Operaciones por liquidar XXX 210 Obligaciones con el público (1) (o) XXX 130 Cartera de crédito (1) XXX (1) Se debe utilizar el grupo 210 o el grupo 130, según el destino de los fondos.

28 GUÍA DE APLICACIÓN Nº 2 2. VENTA DE BIENES A PLAZO Objetivo: Establecer el procedimiento contable para la venta a plazo de bienes realizables, recibidos en dación de pago por la entidad, como: inmuebles mobiliario y equipo en uso y otros activos, en cuya transacción la entidad supervisada concede un plazo para su cancelación. Datos: - El día XX la institución vende en un bien recibido en dación de pago, el 50% se cobra a los 30 días y el saldo se cobra a los 60 días. - La tasa de interés pactada es del 24% anual sobre saldos. - El valor en libros de dicho bien es de A) Cuando se efectúa la venta: Ventas de bienes a plazo vigentes Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos (1) Ganancias diferidas por ventas de bienes (1) Se deben utilizar las cuentas Instrumentos financieros adquiridos en recuperación de créditos; Bienes inmuebles adquiridos en recuperación de créditos ó Otros bienes adquiridos en recuperación de créditos, con sus respectivas cuentas analíticas. B) A fin de mes ( XX) por los intereses devengados: M.01 Productos por cobrar asociados a créditos vigentes Productos por ventas de bienes a plazo

29 C) El XX vence la primera cuota, se cobra y se amortiza la ganancia diferida (la parte correspondiente al primer pago, bajo el método de cobro): Dinero en cajas y bóvedas Ganancias diferidas por ventas de bienes Ventas de bienes a plazo vigentes M.01 Productos por cobrar asociados a créditos vigentes Ganancia en venta de bienes recibidos en dación de pago D) El XX por los intereses devengados: M.01 Productos por cobrar asociados a créditos vigentes Productos por ventas de bienes a plazo E) Cuando el cliente paga la segunda cuota, se cancela el crédito y se reconoce el resto de la ganancia diferida por la venta, al haber sido efectivamente cobrada: Dinero en caja y bóvedas Ganancias diferidas por ventas de bienes Ventas de bienes a plazo vigentes M.01 Productos por cobrar asociados a créditos vigentes Ganancia en venta de bienes recibidos en dación de pago

30 F) Si el cliente no paga la segunda cuota, se reclasifica el saldo de capital de la venta a plazo y los productos por cobrar a créditos vencidos: Ventas de bienes a plazo vencidas M.02 Productos por cobrar asociados a créditos vencidos Ventas de bienes a plazo vigentes M.01 Productos por cobrar asociados a créditos vigentes G) La continuación de este procedimiento es similar al de cualquier crédito vencido.

31 GUÍA DE APLICACIÓN Nº 3 3. ARRENDAMIENTO FINANCIERO Objetivo. Establecer guía contable a utilizar por las entidades supervisadas cuando éstas actúan como arrendadora o arrendataria financiera I. Cuando la entidad es la arrendadora A) Cuando se compra un bien para ser destinado a arrendamiento financiero, por el precio pagado en la adquisición del bien, al amparo de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes Bienes Adquiridos para arrendamiento XXX financiero 110 Disponibilidades XXX B) Cuando se entrega el bien en arrendamiento financiero: Arrendamientos financieros vigentes (1) XXX Bienes adquiridos para arrendamiento XXX financiero (1) Por el valor contable del bien arrendado, que incluye el precio de adquisición y el costo indirecto inicial como comisiones, honorarios jurídicos y costos internos que son incrementales y directamente atribuibles a la negociación y contratación del arrendamiento (no incluye las distribuciones de costos internos como los administrativos). C) Durante el período de vigencia de la operación el registro es igual al de un préstamo pagadero en cuotas. El ingreso financiero, que es la diferencia entre el valor nominal de las cuotas pactadas y el valor contable del bien arrendado, se debe devengar durante el plazo de vigencia del contrato a la tasa de interés implícita en la operación. La tasa de interés implícita es aquella a la cual el Valor Actual Neto de los pagos futuros pactados iguala con el valor contable del bien arrendado.

32 110 Disponibilidades XXX Productos por arrendamientos financieros XXX Productos por arrendamientos financieros XXX Arrendamientos financieros vigentes (o) XXX Arrendamientos financieros vencidos (o) XXX Arrendamientos financieros en cobro judicial XXX D) Si el arrendatario no cumple con el pago de las cuotas obligatorias pactadas y la entidad rescinde el contrato y toma posesión del bien arrendado, éste debe registrarse como un bien adjudicado en recuperación de créditos (Cuenta 151, en las respectivas subcuentas y cuentas analíticas). E) Al vencimiento del contrato. i) Si se hace uso de la opción de compra, por el monto del valor residual debe registrarse. 110 Disponibilidades XXX Arrendamientos financieros vigentes XXX Arrendamientos financieros vencidos (o) XXX Arrendamientos financieros en cobro judicial XXX ii) Si no se hace uso de la opción de compra, por el monto del valor residual debe registrarse.

33 150 Bienes realizables (1) XXX Arrendamientos financieros vigentes XXX Arrendamientos financieros vencidos (o) XXX Arrendamientos financieros en cobro XXX judicial (1) U otro grupo según el destino que se le dé al bien recibido II. Cuando la entidad es la arrendataria A) Cuando se recibe un bien en arrendamiento financiero: 176 Bienes tomados en arrendamiento XXX financiero Obligaciones por bienes tomados en XXX arrendamiento financiero Por el valor presente de los pagos estipulados en el contrato, el cual es igual al valor actual del total de las cuotas pactadas y el valor residual, descontado a la tasa de interés implícita en la operación. B) El tratamiento contable de los bienes recibidos en arrendamiento financiero será el mismo que el de los demás bienes de uso de propiedad de la entidad y el período de depreciación será igual a: i) la vida útil que le corresponda según lo indicado en el Concepto del grupo inmuebles mobiliario y equipo de uso, cuando exista certeza razonable que el activo pasará a propiedad de la entidad al vencimiento del contrato, o ii) el período de arrendamiento, en caso contrario. C) El tratamiento contable del pago de la obligación será similar al de cualquier financiamiento obtenido por la entidad y el costo financiero se reconocerá a medida que se va devengando. El registro contable será el siguiente: M.12 Gastos por bienes tomados en XXX arrendamiento financiero Obligaciones por bienes tomados en XXX arrendamiento financiero 110 Disponibilidades XXX

34 GUÍA DE APLICACIÓN N CARTAS DE CREDITO Objetivo. Ejemplificar el movimiento contable cuando la entidad supervisada asume el papel de entidad emisora y de entidad confirmadora de la carta de crédito. No se incluye el registro contable de las comisiones y otros ingresos, ni tampoco los gastos generados por estas operaciones CARTAS DE CRÉDITO CON PAGO A LA VISTA. Las cartas de crédito con pago a la vista son aquellas pagaderas a sus beneficiarios con la presentación de toda la documentación requerida en su texto BANCO EMISOR DE LA CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN La carta de crédito es por un monto de $100. El depósito previo es por un monto de $40. I. Este apartado ejemplifica el movimiento que produce en las cuentas de activo, pasivo y contingentes de la entidad supervisada, emisora de la carta de crédito, ante la solicitud de un importador costarricense. Diagrama.1 COSTA RICA EXTERIOR IMPORTADO R Banco Emisor Banco Confirmador / Notificador EXPORTADOR (Beneficiario)

35 A) Cuando el banco emite la carta de crédito y solicita el depósito previo: Cartas de crédito a la vista valor depósito previo Cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo Obligaciones por cartas de crédito a la vista valor depósito previo Obligaciones por cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo Disponibilidades M.05 Depósitos previos recibidos por cartas de crédito emitidas no negociadas 40 B) Cuando la carta de crédito es negociada por el banco corresponsal, el banco emisor registra lo siguiente: Cartas de crédito emitidas negociadas 60 vencidas 110 Disponibilidades (1) 60 (1) Importe al descubierto pagado al banco corresponsal

36 Se reversa el registro de la contingencia Obligaciones por cartas de crédito a la 40 vista valor depósito previo Obligaciones por cartas de crédito a la 60 vista saldo sin depósito previo Cartas de crédito a la vista valor depósito 40 previo Cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo 60 C) El saldo registrado en la cuenta analítica correspondiente de la cuenta 132 Créditos vencidos tiene el mismo tratamiento que cualquier operación de crédito vencida. Si el cliente se pone al día en sus obligaciones se reclasifica a la subcuenta BANCO CONFIRMADOR O NOTIFICADOR. II. Este apartado ejemplifica el movimiento que produce en las cuentas de activo y contingentes del banco confirmador o notificador al exportador costarricense, respecto a cartas de crédito emitidas por otras entidades del exterior.

37 Diagrama.2 EXTERIOR COSTA RICA IMPORTADO R Banco Emisor Banco Confirmador / Notificador EXPORTADOR (Beneficiario) A) Cuando el banco confirmador notifica la carta de crédito al beneficiario (exportador costarricense) Cartas de crédito confirmadas no 100 negociadas Obligaciones por cartas de crédito 100 confirmadas no negociadas. B) Cuando el banco confirmador negocia la carta de crédito con el beneficiario (exportador costarricense) de la misma y se paga a éste el monto negociado Documentos al cobro en el exterior (1) Depósitos a la vista en entidades financieras (2) 100 (1) Por el importe pagado por el banco confirmador, y que no ha sido reembolsado por parte del banco emisor de la carta de crédito. El plazo de reembolso es según acuerdo con el banco emisor. Para efectos prácticos el procedimiento es similar a un cobro directo en el exterior; y (2) Por el monto pagado al beneficiario de la carta de crédito. C) Cuando el banco confirmador costarricense recibe del banco emisor de la carta de crédito, el monto desembolsado al exportador costarricense. 113 Depósitos a la vista en entidades 100 financieras (1) Documentos al cobro en el exterior (2) 100 (1) Por el importe recibido por el banco emisor (2) Descargo de la cuenta a cobrar en el exterior al banco emisor Se debe reversar la contingencia Obligaciones por cartas de crédito 100 confirmadas no negociadas Cartas de crédito confirmadas no 100 negociadas

38 4.4. CARTA DE CREDITO CON PAGO A PLAZO O DIFERIDO La carta de crédito con pago a plazo o diferido son semejantes a las establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo BANCO CONFIRMADOR O NOTIFICADOR. A) Cuando el banco confirmador notifica la carta de crédito al exportador costarricense Cartas de crédito confirmadas no 100 negociadas Obligaciones por cartas de crédito 100 confirmadas no negociadas.

39 B) Cuando el banco confirmador o notificador negocia la carta de crédito y se establece un plazo para el pago del monto negociado con el beneficiario (exportador costarricense) de la misma Cartas de crédito confirmadas negociadas 100 vigentes (1) Obligaciones por cartas de crédito 100 confirmadas (2) (1) Crédito a cobrar al Banco Emisor (2) Obligación asumida con el exportador a un plazo determinado. C) Cuando el banco notificador o confirmador paga al exportador costarricense el monto correspondiente al vencimiento del plazo establecido para el pago Obligaciones por cartas de crédito 100 confirmadas 113 Depósitos a la vista en entidades 100 financieras (1) (1) Por el monto pagado al beneficiario de la carta de crédito

40 D) Cuando el banco confirmador o notificador recibe el reembolso por parte de la entidad emisora del pago realizado al exportador. 114 Depósitos a la vista en entidades 100 financieras (1) Cartas de crédito confirmadas negociadas 100 vigentes (1) Por el monto efectivamente recibido por el reembolso de la carta de crédito. E) Cuando el banco emisor incumpla el reembolso al banco notificador o confirmador Cartas de crédito confirmadas negociadas 100 vencidas Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes 100

41 GUÍA DE APLICACIÓN N 7 5. MÉTODO DE COSTO AMORTIZADO DE UN CRÉDITO Objetivo: Establecer el tratamiento contable que debe seguir el supervisado para aplicar el método de costo amortizado en un crédito, en el cual incurre en costos incrementales y cobra comisión para la recuperación de dichos costos incurridos por la concesión del crédito. Ejemplo: El 1 de enero de 2XX9, el Banco ABC S.A. concedió un crédito a la empresa del grupo JKC S.A., bajo las siguientes condiciones: Capital: Comisión de apertura: Costos incrementales (honorarios de notario, peritos valuadores y otros gastos incrementales): 200 Pagos: 5 pagos anuales. Tipo de interés nominal: 6% Tipo de interés efectivo: 6,41%. Crédito que se viene pagando al día. Crédito garantizado en un 100%.

42 A. CÁLCULOS: 1) Determinación de tasa efectiva: Año Préstamo con comisión Préstamo con costo incremental 0-89, , , , , , , , , , , , Tasa de interés nominal 6.0% TIR 6.41% 5.80%

43 2) Cuadro de plan de cobro del préstamo: Amortización Intereses Saldo Fecha Cobro Capital (6%) Pendiente 01/01/2X , /12/2X09 21, , , , /12/2X10 21, , , , /12/2X11 21, , , , /12/2X12 21, , , , /12/2X13 21, , , ) Cuadro de amortización comisión con base en la tasa de interés efectiva. Fecha Cobro Amortización Capital Intereses (TIR: 6.41%) Saldo Pendiente Amortización comisión 01/01/2X , /12/2X09 21, , , , /12/2X10 21, , , , /12/2X11 21, , , , /12/2X12 21, , , , /12/2X13 21, , , , ,000.00

44 4) Cuadro de amortización comisión con base en la tasa de interés efectiva. Fecha Cobro Amortización Capital Intereses (TIR: 5.80%) Saldo Pendiente Amortización costo incremental 01/01/2X , /12/2X09 21, , , , /12/2X10 21, , , , /12/2X11 21, , , , /12/2X12 21, , , , /12/2X13 21, , , B. REGISTROS CONTABLES 01/01/2X09 Registro del crédito y estimación de deterioro 16, Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 131 Cartera de crédito vigente 90, Gastos por estimación específica para cartera de créditos (Estimación específica para cartera de créditos) Disponibilidades 90, Registro del crédito concedido y la estimación de deterioro el 01/01/2X09.

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