Notificación por Aviso
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- Rubén Montoya Mora
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1 Notificación por Aviso San José de, 19 de diciembre del 2016 Señora: JACKELINE RODRIGUEZ ROLON Calle 13 No. 13N-50 Barrio Carlos Pizarro o Avenida 13 No. 11N-43 barrio la Isla- Pizarro Teléfono: 0 Ciudad PETICIÓN: CAMBIO DE NOMBRE DECISION NO: FECHA DE LA DECISIÓN: 01 DE DICIEMBRE DEL 2016 Por intermedio de este le notifico la decisión de Gases del Oriente SA ESP calendada el día 01 de diciembre del 2016, mediante la cual se responde el Derecho de Petición recibido en la empresa el día 10 de noviembre de Señala la Ley 142/94 Artículo 154. De los recursos. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. En consecuencia, contra el presente acto no proceden los recursos allí citados, dado que no se trata de alguno de los asuntos susceptibles de los mismos Se advierte que la presente notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la fecha de entrega de este Aviso en el lugar de destino. Anexo: Se deja constancia que al Aviso se adjunta copia auténtica e integra compuesta seis (06) folios útiles de la decisión de fecha 01 de diciembre del Cordialmente, MAGOLA AREVALO Coordinadora Servicio al Cliente
2 San José de, 01 de diciembre de Señora: JACKELINE RODRIGUEZ ROLON Calle 13 No. 13N-50 Barrio Carlos Pizarro o Avenida 13 No. 11N-43 barrio la Isla- Pizarro Teléfono: 0 Ciudad REFERENCIA: DERECHO DE PETICION RADICADO: DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2016 Respetada señora Jackeline; En atención a su petición y encontrándonos dentro de los términos procedemos a dar respuesta. A su expresión ( ) que se incluya nuevamente mi nombre y apellidos en el recibo de GAS con el CODIGO DE USUAARIO: ( ). Al respecto: Le informamos que es posible acceder a su petición en el momento que pueda demostrar la titularidad del predio bajo el certificado de libertad y tradición emitido por la oficina de instrumentos públicos, toda vez que el documento aportado por usted al presente oficio petitorio demuestra que el titular del predio es el señor ADOLFO LEON NUÑEZ BONILLA. A su expresión ( ) que se me informe porque motivo o circunstancia en el recibo de mi casa donde soy propietaria desde hace doce años, aparece el nombre del señor Adolfo León Núñez Bonilla y con que autorización ustedes se atrevieron a cambiar el nombre en el recibo del gas ( ) Al respecto: 1. La calidad del peticionario: La peticionaria destaca ser la dueña del predio, y para tal efecto allega una serie de documentos así
3 : Documento de compraventa de una mejora Documento de declaración de construcción Documento de planeación municipal Solicitud de declaratoria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio por parte de juzgado quinto civil de. Certificado de libertad y tradición numero de fecha 15 de diciembre de 2015 cuyo titular es el señor ADOLFO LEON NUÑEZ BONILLA Impuesto predial Fotocopia de factura numero de Gases Del Oriente S.A.E.S.P. Fotocopia de factura numero de Gases Del Oriente S.A.E.S.P. Entre los documentos no se allega el Certificado de Libertad y tradición vigente ( no mayor a 30 días) del predio a nombre de la señora JACKELINE RODRIGUEZ ROLON para acreditar los dos requisitos necesarios con el cual se prueba el Dominio (propiedad) en derecho colombiano: título y modo. Ha señalado la Jurisprudencia al respecto: CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: Enrique Gil Botero (22) de enero de dos mil catorce (2014) Expediente: Sobre el particular, debe recordarse que para la adquisición del dominio en el derecho colombiano, se requiere la concurrencia del título y el modo: Para la cabal comprensión de la cuestión parece necesario recordar que el Código Civil Colombiano adoptó en materia de la adquisición y transmisión de los derechos reales el sistema del título y el modo cuyo antecedente histórico debe encontrarse en la traditio romana, pero cuya elaboración doctrinaria suele atribuirse a los expositores de la edad media, quienes la extendieron a los demás derechos reales, amén de que, apoyándose en los conceptos escolásticos de la causa próxima y la causa remota, concibieron los conceptos de título y modo para identificar dos fenómenos disímiles aunque estrechamente ligados por una relación de causalidad: mediante el título el interesado adquiere la mera posibilidad de que la transferencia del derecho se produzca, es decir que se erige en condición necesaria para que ese traspaso,
4 apenas latente, se haga efectivo; en cambio, como la tradición concretaba o hacía efectiva esa transmisión, se le denominó como el modo. De suerte que en el ordenamiento patrio, el título no transfiere por sí mismo el dominio, por supuesto que éste únicamente genera para el acreedor el derecho a obtener la propiedad del bien que constituya el objeto de la prestación y para el deudor el deber de hacer la tradición prometida, tradición que deviene, entonces, como aquella convención que hace efectiva la transferencia debida mediante la entrega que del bien hace el dueño al acreedor, habiendo por una parte facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo (art. 740 ejusdem), definición a la que restaría solamente añadirle que por mandato del artículo 756 ibídem, si de inmuebles se trata, aquella se efectúa por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.( Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 23 de mayo 23 de 2002, Exp ) Verbi gracia, la única forma conocida, para efectuar la tradición de inmuebles, es la de inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos; así lo reiteró la Sala en sentencia del 24 de agosto de 2000, en la que se señaló: De conformidad con el artículo 756 del Código Civil, la tradición de bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos, lo cual significa, que si el título no se registra no se transmite el derecho (art. 756 C.C.). En este orden de ideas, el titular del derecho de dominio de un bien inmueble es quien aparece inscrito como tal en la oficina de registro de instrumentos públicos del círculo correspondiente, como lo dispone el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (decreto ley 1250 de 1970), que regula las inscripciones en la matrícula inmobiliaria y tiene como objeto - el registro-, servir de medio de transmisión de la propiedad inmueble y de constitución de los derechos reales desmembrados de la misma, como de las limitaciones que se le impongan y de dar publicidad a la titularidad de los derechos reales inmobiliarios y a las limitaciones que los afecten. La propiedad y demás derechos reales en bienes inmuebles, solo existen y se transmiten mediante la inscripción en la matrícula inmobiliaria. (VALENCIA ZEA, Arturo y
5 ORTIZ MONSALVE, Alvaro. Derecho Civil, Derechos Reales. Bogotá. Tomo II p. 507.) Por tanto, la publicidad que se le da al titular o titulares del derecho de dominio y a la situación jurídica en que se encuentra determinado inmueble mediante el registro, es oponible a terceros. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 24 de agosto de 2000, expediente No ) Sin el respectivo certificado expedido por la oficina de instrumentos públicos, donde conste anotación de la condición de propietaria bajo el título que le haya dado tal calidad, no es posible considerar que la solicitante resulta ser la propietaria del bien donde se presta el servicio. Es muy probable que eventualmente detente otro título sobre el bien (poseedora, tenedora etc) situación que no es nuestra competencia calificar, porque tan solo se aduce la propiedad (dueña) con la falencia anotada. Así las cosas mal puede tenerse que la misma debió ser llamada para autorizar el cambio de nombre en nuestro sistema comercial máxime si el señor ADOLFO LEON NUÑEZ BONILLA presentó el certificado con el numero con fecha vigente. Dado lo anterior se da por entendido la motivación que llevo al cambio de nombre realizado en nuestro sistema y solicitado por el mencionado suscriptor. A su expresión ( ) el contador fue adquirido hace aproximadamente 15 años por la antigua propietaria de las mejoras del inmueble, por la señora GLADYS CARRILLO OVALLES, yo le compre las mejoras con el derecho del gas y tengo doce años d propiedad del inmueble y pagando puntualmente el servicio ( ) Al respecto: Le informamos que es cierto que el servicio al inmueble ubicado en la dirección avenida 13 No. 11N-43 del barrio la isla de esta ciudad se presta desde el año 2003, sin embargo con respecto a la negociación sobre el inmueble y sobre quien ha pagado las facturas no es prudente pronunciarse, por cuanto se desconoce. A su expresión ( ) el señor Adolfo León Núñez Bonilla no ha colocado un peso para la compra del contador, ni para la instalación del servicio del gas, el contador me pertenece, las mejoras también y además estoy solicitando en un proceso de
6 pertenencia que se me asigne y adjudique el lote por la posesión que tengo del mismo. ( ) Al respecto le informamos que dicha manifestación no requiere pronunciamiento de GASES DEL ORIENTE S.A.E.S.P., por cuanto no existe conocimiento por parte de la misma. A su expresión ( ) por lo tanto es un abuso de la empresa colocar el nombre de Adolfo León Núñez Bonilla como su él fuera el propietario y por tanto debe aparecer a mi nombre el recibo o de lo contrario demandare a la empresa GASES DEL ORIENTE S.A.E.S.P. de ante la Superintendencia de servicios Públicos y ante los Juzgados competentes, pidiendo la respectiva indemnización. ( ) Al respecto le informamos que en el momento en que la señora peticionaria pueda demostrar la titularidad del inmueble con el certificado de libertad y tradición vigente GASES DEL ORIENTE S.A.E.S.P., procederá a realizar dicho cambio. De conformidad con el artículo 134 de la ley 142/94 Del derecho a los servicios públicos, es un derecho de quien acredite utilizar o habitar de forma no ocasional un inmueble, en donde cualquier persona puede solicitarlo, no solo el que habite sino quien lo acredite. Pero además el acceso es un derecho Constitucional art 365 y s.s, y así lo ha entendido la Corte Constitucional (sentencia C ) al examinar la exequibilidad del art 134 citado La condición de usuario, por lo tanto, comporta una situación material u objetiva, en la medida en que es el beneficiario del suministro de las prestaciones propias del servicio a cargo de la empresa respectiva. Poco interesa, por consiguiente, que dicho usuario sea el titular del dominio del inmueble donde se presta el servicio, o que el beneficiario, receptor directo o consumidor del mismo sea una persona con quien éste tenga trabada una relación jurídica, o un tercero que a cualquier otro título ocupe dicho inmueble, sin vinculo de dependencia con el propietario. Finalmente le informamos a la peticionaria que GASES DEL ORIENTE S.A.E.S.P., es una empresa que trabaja en completo apego a la normatividad vigente, por tal motivo está en libertad de acudir a las instancias que estime pertinentes.
7 Con lo anterior esperamos haber atendido su solicitud. 2. De los Recursos Señala la Ley 142/94 Artículo 154. De los recursos. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. En consecuencia, contra el presente acto no proceden los recursos allí citados, dado que no se trata de alguno de los asuntos susceptibles de los mismos Para efectos de notificar el presente escrito, se procede a enviar citación de notificación a la dirección indicada por el peticionario. Cordialmente, MAGOLA AREVALO Coordinadora de Servicio al Cliente Proyectó: A. López Hortua. Revisó: M. Arévalo
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P ** ** Señora YOLANDA TORRES Carrera 9 No. 8-16 Barrio: San Miguel Teléfono 316 358 3088 Girardot, Cundinamarca. Asunto: Derecho de Petición 0000203175 del 16 de septiembre de 2016 Cuenta 5031293-8 Respetada
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