DECRETO LEGISLATIVO Nº 8. El Presidente de la República Árabe Siria Y en base a las disposiciones de la Constitución, decreta lo siguiente:

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1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 8 El Presidente de la República Árabe Siria Y en base a las disposiciones de la Constitución, decreta lo siguiente: Artículo 1. En las aplicaciones de las disposiciones de este Decreto Legislativo, se utilizarán las siguientes expresiones: A) El Consejo Superior: El Consejo Superior de Inversiones. B) El Organismo: El Organismo de Inversiones Sirio. C) El Consejo de Administración: EL Consejo de Administración del Organismo de Inversiones Sirio. D) La Inversión: Ejecución, ampliación, desarrollo y modernización de proyectos. E) El Inversor: Persona física o jurídica que invierte en Siria de conformidad con las disposiciones de éste Decreto Legislativo. F) El Proyecto: Cualquier actividad del inversor de conformidad con las disposiciones de este Decreto Legislativo. G) Las Existencias: Maquinaria, instrumentos, equipos, aparatos y medios de transporte turísticos locales y medios nuevos importados y los renovados. H) El Capital Externo: El Capital aportado del exterior por ciudadanos sirios, árabes o extranjeros CAPÍTULO PRIMERO Garantías de la Inversión Artículo 2. A) Se permite al inversor la apropiación y arrendamiento de terrenos y solares necesarios para la ejecución de proyectos de inversión y 1

2 su ampliación excediendo su superficie al tope de la propiedad estipulado en las leyes y normas vigentes con la condición de su uso exclusivo para los fines del proyecto. B) El inversor, al anular o liquidar definitivamente un proyecto, cederá a otros ciudadanos sirios el excedente del tope de su propiedad estipulado por ley, según las leyes y normas vigentes. El inversor no sirio cederá la propiedad de terrenos del proyecto y las edificaciones construidas en el mismo, y en caso de que la cesión de un inversor sirio o extranjero a favor de una persona no siria para la ejecución de un proyecto de inversión, debe obtener previamente el visto bueno del Consejo de Administración, fijando un plazo máximo de dos años para la ejecución de dicha operación de cesión. Artículo 3. Los proyectos y las inversiones autorizadas conforme con las disposiciones de éste Decreto Legislativo gozarán de no ser embargados, expropiados o de limitada disponibilidad de las propiedades de inversión y sus rentas, exceptuando el fin de la utilidad pública, y a cambio del abono de una indemnización inmediata y justa al inversor equivalente al valor de mercado del proyecto justo antes de la expropiación y en divisas convertibles para el capital exterior, guardando las disposiciones de la Ley de Recaudación de Capitales Públicos Nº 341 del año No se permite la confiscación del proyecto sin una sentencia judicial. Artículo 4. A) El inversor no sirio obtendrá los permisos de trabajo y de residencia para los trabajadores no sirios que trabajan en el proyecto según las leyes y las normas vigentes. 2

3 Artículo 5. A) El inversor tiene el derecho de retransferir los ingresos obtenidos de su parte del proyecto en divisas convertibles en el exterior una vez abonados los impuestos de la operación de transferencia por el inversor. B) El inversor tiene el derecho de transferir anualmente sus ganancias y los intereses generados del capital exterior de inversión conforme a las disposiciones de éste Decreto Legislativo al exterior en divisas convertibles, una vez abonados los impuestos sobre estas ganancias y estos intereses C) El inverso tiene el derecho de retransferir el capital extranjero al exterior pasados seis meses a partir de la fecha de su importación si impidiera dificultades o circunstancias ajenas a la voluntad del inversor la realización de la inversión que el Consejo de Administración evaluar, pudiendo en casos especiales acordar la transferencia del capital extranjero al exterior sin tener en cuanta dicho plazo. D) Los expertos, trabajadores y técnicos de estados árabes y extranjeros ue trabajan en algún proyecto aprobado, están autorizados a transferir el 50% del neto de sus salarios, sueldos, y premios, y el 100% de las indemnizaciones de fin de servicio al exterior en divisas convertibles a condición de saldar los impuestos sobre éstos salarios, sueldos y premios. E) Las transferencias se harán a través de bancos autorizadas debidamente. F) El inversor está autorizado a introducir los utensilios relativos a las operaciones de montaje de las existencias del proyecto y a retirarlos con la aprobación del Consejo de Administración. 3

4 Artículo 6. A) Se tendrán en cuenta las disposiciones de convenios internacionales bilaterales y multilaterales relacionados con la inversión y la garantía de inversión, vigentes en la República Árabe Siria y las firmadas con otros Estados u Organizaciones árabes e internacionales. B) El inversor tiene la libertad de asegurar el proyecto a una compañía de seguros autorizada en Siria Artículo 7. A) El arreglo de los litigios de inversión entre el inversor y los organismos e instituciones públicas sirias se hará por vía de solución amistosa. En el caso de que las partes no alcancen una solución amistosa durante un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presentación de la comunicación por escrito de arreglo amistoso por una de las dos partes del litigio, cualquiera de las dos partes podrá ampararse en las siguientes vías: 1. Arbitraje 2. La judicatura competente siria 3. El Tribunal Árabe de Inversiones, constituido por el convenio unificado para la inversión de capitales árabes en los Estados árabes en el año El Convenio de Garantía y Protección de Inversiones firmada por la República Árabe Siria y el país del inversor u Organización árabe e internacional. B) Se atenderán todos los litigios relacionados con la inversión por el juzgado competente con carácter de urgencia. 4

5 CAPÍTULO SEGUNDO Ventajas y estímulos de la inversión Artículo 8. A) El proyecto de los siguientes rectores gozará de las exenciones citadas en la ley de Imposición sobre la renta vigente y sus modificaciones y todas las ventajas y garantías citadas en éste Decreto Legislativo: - Los proyectos agrarios y reforma de terrenos para el cultivo - Proyectos industriales - Proyectos de transporte - Proyectos de comunicaciones y tecnologías - Proyectos de Medio Ambiente - Proyectos de Servicios - Proyectos de electricidad, petróleo y mineralogía - Cualquier otro proyecto que el Consejo Superior decide incluir en las disposiciones de éste Decreto Legislativo en base a una sugerencia del Consejo de Administración. B) El Consejo de Administración dará las instrucciones necesarias para definir y concretar los rectores citados en el párrafo A de éste artículo. Artículo 9. Los proyectos autorizados conforme a las disposiciones de éste Decreto Legislativo tienen el derecho de importar todas sus necesidades sin tener en cuenta las disposiciones de cese, prohibición y restricción de importaciones y la normativa de importación directa del país de origen, y las disposiciones de la normativa de moneda. Y contrariamente a cualquier texto vigente se eximen las existencias importadas de tasas aduaneras y las que incluyan maquinaria, 5

6 equipos y aparatos utilizados en el proceso de producción y medios de transporte de servicio no turísticos, a condición de su uso exclusivo para los fines del proyecto, y no se permite su cesión sin el visto bueno del Consejo de Administración. El Consejo Superior, y en base a la sugerencia del Consejo de Administración expedirá una normativa que concrete los fundamentos, disposiciones y gestiones relacionadas. Artículo 10. Se determinará las zonas de inversión y mínimo del valor de existencias en cada zona de inversión para el desarrollo, para los fines de este Decreto Legislativo por una resolución del Consejo de Ministros. Artículo 11. A) El Consejo Superior, y en base a una sugerencia ilustrativa del Consejo de Administración, puede decidir la concesión de cualquier otro proyecto las facilidades y garantías o ventajas de inversión citadas en éste Decreto Legislativo o cualquiera otras ventajas o garantías suplementarias B) El Consejo Superior fijará otras bases de descuento no citadas en la Ley de Imposición sobre la Renta vigente y sus modificaciones, para los proyectos de especial importancia para la economía nacional. CAPÍTULO TERCERO Disposiciones Generales Artículo 12. El inversor en cualquier proyecto que haya obtenido la aprobación, debe hacer lo siguiente: A) Informar al organismo por escrito y de inmediato de la finalización del montaje de existencias y su preparación, y la 6

7 fecha de comienzo de la puesta en funcionamiento de la producción efectiva del proyecto. B) Tener contabilidad oficial del proyecto según los baremos de contabilidad internacional, y enviar al organismo una copia del presupuesto del proyecto legalizada por las oficinas y compañías de verificación de cuentas autorizadas. C) Tener un registro detallado de las existencias del proyecto D) Presentar cualquier información, declaración o documentación solicitada por el organismo, y permitir a cualquier trabajador autorizado por el organismo a comparar los manifiestos e informaciones con la realidad. Artículo 13. Cualquier proyecto aprobado por las disposiciones de las legislaciones de inversiones vigentes antes de la vigencia de éste Decreto Legislativo continuará beneficiándose de todas las ventajas otorgadas hasta la finalización del plazo de exención según cualquiera de estas legislaciones y con las condiciones citadas en las mismas. Artículo 14. En caso de transmisión de la propiedad de los proyectos aprobados a otros de forma total o parcial, el nuevo propietario sustituirá al anterior en derechos, compromisos y obligaciones que regían por las disposiciones de éste Decreto Legislativo, normas y instrucciones expedidas al respecto, sometiendo las ganancias capitalistas producidas por la venta de existencias fijas a la imposición sobre la renta según las leyes y normas vigentes. 7

8 Artículo 15. Los detalles de manifiestos e informaciones especiales que los inversores presentan para sus proyectos son considerados no aptos para su publicación o circulación. Artículo 16. A) Los proyectos aprobados se someterán a las disposiciones de la Ley de Empresas o la disposición de la Ley de Empresa Mancomunadas, vigentes en aquello que no contradiga las disposiciones de éste Decreto Legislativo. B) En la aplicación de éste Decreto Legislativo no se aplicará ningún texto citado en cualquier otra legislación si entra en contradicción con sus disposiciones. C) Se pone fin a la ley Nº10 del año 1991 y sus modificaciones. Artículo 17. Se publica éste Decreto Legislativo en el Boletín Oficial y entra en vigor a partir del 1 de enero de Damasco, 27 de enero de 2007 Bachar Al Assad Presidente de la República 8

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