En Madrid, a 8 de abril de 2013 REUNIDOS
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- Ignacio Sánchez Padilla
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1 ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO Y LA FUNDACIÓN ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA DIFUSIÓN Y EXTENSIÓN DE LA FORMACIÓN PRO- FESIONAL PARA EL EMPLEO En Madrid, a 8 de abril de 2013 REUNIDOS De una parte, Don Alfonso Luengo Álvarez-Santullano, Director Gerente de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (en adelante FTFE) con CIF G y con domicilio en Madrid, calle Torrelaguna 56, designado en la reunión del Patronato de esta Fundación, el 22 de marzo de 2012, conforme establecen sus estatutos actuando en nombre y representación de la misma. Y de la otra, Don Fernando Bayón Mariné, Director General de la Fundación Escuela de Organización Industrial (en adelante EOI), con CIF G y domicilio social en Madrid, Avenida Gregorio del Amo 6, en virtud de las facultades conferidas que constan en escritura pública autorizada por la Notaría de Madrid de María del Rosario Algora Wesolowski de fecha 17 de febrero de 2012, con el número 152 de su protocolo. Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto EXPONEN Que la FTFE, es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo, tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Entre sus fines se encuentran los de colaborar y asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en sus actividades de gestión de las iniciativas de formación, Pág 1
2 contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores, así como prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y otras organizaciones empresariales y sindicales. Que EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a la formación orientada a la innovación tecnológica, el medio ambiente, la difusión de resultados de la investigación científica y técnica y las aplicaciones para la sociedad de la información. EOI cuenta entre sus fines fundacionales específicos, de acuerdo con sus estatutos, el promover la formación de empresarios, directivos y técnicos como herramienta estratégica de la empresa especialmente en el campo de las tecnologías. De acuerdo con lo que antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Marco de Colaboración de conformidad con las cláusulas que se describen a continuación: CLÁUSULAS PRIMERA Objeto. El objeto del presente Acuerdo Marco (en adelante el Acuerdo) es definir los términos de colaboración entre EOI y la FTFE en orden a establecer un marco institucional de cooperación para la realización de actividades relacionadas con la difusión y extensión de la formación profesional para el empleo en su ámbito de actuación, dando continuidad al celebrado con fecha 15 de septiembre de 2010, que tenía una vigencia de dos años. El desarrollo satisfactorio de la mayoría de las actividades contempladas en dicho Acuerdo hace recomendable su revisión y renovación para dar continuidad y profundizar en algunas de las líneas de actuación ya realizadas e incorporar nuevos compromisos de participación. Esta colaboración pretende el fortalecimiento de sinergias, la potenciación y proyección del conocimiento experto de sus equipos técnicos y el óptimo aprovechamiento de los recursos con que cuentan ambas instituciones. Este Acuerdo no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Pág 2
3 SEGUNDA Actuaciones previstas. La FTFE se compromete a: Prestar la asistencia técnica necesaria para la realización de las actuaciones que se programen de mutuo acuerdo. En particular, se incluirá la presencia de sus técnicos y responsables como ponentes en jornadas, foros y demás eventos que puedan organizarse de forma conjunta. Elaborar y mantener actualizado el contenido de los módulos informativos sobre las iniciativas de formación profesional para el empleo gestionadas por la FTFE que se incluyan en los cursos dirigidos a pymes y agentes emprendedores. Asesorar a la EOI, en todas las cuestiones o dudas que puedan surgir en la aplicación de este Acuerdo o cualquier otra que se encuentre relacionada con el desarrollo de proyectos o iniciativas gestionadas por la FTFE. La EOI se compromete a: Desarrollar con la FTFE actuaciones conjuntas, tales como, jornadas, desayunos de trabajo, seminarios, presentaciones, participación en foros, formación, así como cualquier otra actividad que contribuya a la difusión y extensión de la formación profesional para el empleo entre las pequeñas y medianas empresas y al fomento del espíritu emprendedor. Habilitar los espacios y medios técnicos necesarios para el desarrollo de las jornadas y actos que puedan programarse de forma conjunta, difundiendo en sus ámbitos de actuación las convocatorias programadas. Invitar a la FTFE a participar en aquellos actos organizados por la EOI que se encuentren relacionados con la formación para el empleo o cualquier otro que, por su contenido o colectivo al que se dirige, pueda resultar de su interés. Informar en las actividades formativas relacionadas con las pymes o aquellas dirigidas a agentes emprendedores sobre el sistema de bonificaciones a la formación en las empresas, así como en aquellos proyectos que, en colaboración con otras instituciones, lleve a cabo la EOI dirigidos a estos colectivos y relacionados con la formación profesional para el empleo. Informar a la FTFE de aquellas actividades formativas que por su contenido pudieran ser de interés para su personal en las condiciones que previamente se acuerden por las partes. Incluir información sobre la financiación de la formación a través de las diferentes iniciativas gestionadas por la FTFE en los cursos y/o masters orientados a responsables o directivos de empresas. Pág 3
4 TERCERA Ambas instituciones facilitarán a sus técnicos y personal acreditado el acceso a sus fondos documentales, estadísticos y bibliográficos. Cada parte se compromete a poner a disposición de la otra de forma ágil y fluida aquella información o datos que obren su poder y que sean imprescindibles para el desarrollo de las actividades que este convenio le encomienda. Asimismo, intercambiarán las publicaciones que editen llevando a cabo de forma conjunta la realización o publicación de estudios en aquellos casos que se estime conveniente. Anualmente, ambas instituciones trabajarán en la celebración de jornadas, foros de discusión o cualquier otro formato que se considere adecuado a la temática o colectivo al que se dirige, véase desayunos de trabajo, mesas redondas, encuentros, etc. La EOI y la FTFE se comprometen a difundir las actividades que realicen conjuntamente como resultado de su colaboración, así como a mantener comunicación permanente sobre las realizadas por cada una de ellas. CUARTA El presente Acuerdo no conlleva ninguna obligación de gasto para las partes. Si alguna de las actuaciones previstas precisara para su realización dotación presupuestaria podrán celebrarse convenios específicos o adendas a este Acuerdo que tendrán su misma consideración jurídica. Podrán celebrarse acuerdos con terceros en todos los casos en los que el desarrollo de un proyecto concreto conlleve la participación de otras instituciones. Estos acuerdos específicos o adendas tendrán, desde el momento de su firma, la consideración de parte integrante de este Acuerdo, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras del contenido del mismo. QUINTA Para la ejecución y seguimiento de este Acuerdo, la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo y la dinamización y coordinación de acciones de ambas partes, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por: Pág 4
5 Por parte de la FTFE: El Director Gerente de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o persona en quien delegue. El jefe de la Unidad de Apoyo Técnico y Cooperación Institucional o persona en la que delegue. Un técnico de la Unidad de Apoyo Técnico y Cooperación Institucional. Por parte de la EOI: Director Ejecutivo Director de Área La Comisión Mixta podrá crear los Comités Técnicos que sean necesarios para efectuar el seguimiento permanente y la evaluación de las acciones objeto del Acuerdo. El equipo de seguimiento del Acuerdo evaluará las actuaciones realizadas y los periodos de ejecución elaborando en cada caso el informe correspondiente. SEXTA El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá plenos efectos a partir del día de su firma y tendrá una vigencia inicial de dos años. Este Acuerdo podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes y deberá ser formalizado por escrito. Será causa de extinción del mismo el mutuo acuerdo de las partes firmantes, así como la decisión unilateral de una de ellas cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo y/o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En este último caso, la parte que proponga la aludida rescisión lo pondrá en conocimiento de la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de un mes. SÉPTIMA Todos los datos que se comuniquen entre las entidades firmantes del presente Acuerdo de colaboración por razón del objeto del mismo tendrán carácter confidencial y serán utilizados por las partes exclusivamente para los propósitos del mismo sin que se puedan aplicar a un fin distinto ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas sin la previa autorización por escrito de los interesados, obligación que se mantendrá vigente después de la expiración o terminación de la vigencia del Acuerdo, por cualquier razón que fuere. Las partes se comprometen a la adopción de las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pér- Pág 5
6 dida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural. Una vez extinguido el presente Acuerdo de colaboración las partes se comprometen a la devolución recíproca de los datos de carácter personal que hayan podido facilitar a la otra parte al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. OCTAVA El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1. letra c). La jurisdicción contencioso administrativa será la competente para el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes con ocasión de su desarrollo. De conformidad con todo lo acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Acuerdo por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Por Fundación Escuela de Organización Industrial Don Alfonso Luengo Álvarez-Santullano Director Gerente Don Fernando Bayón Mariné Director General Pág 6
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