SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL CAPACITACION EN IMPUESTOS

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1 SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL CAPACITACION EN IMPUESTOS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO 2011 POR: Luís Carlos González A lcgariza@cable.net.co

2 AGENDA 1. DESCRIPCION GENERAL DEL TEMA 2. AGENTE RETENEDOR 3. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR 4. CASOS EN QUE NO SE PRACTICA RETENCION 5. CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION EN LA FUENTE 6. RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR 7. SISTEMA SANCIONATORIO 8. CONCLUSIONES

3 RETENCION EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ingresos de fuente nacional. 1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país. 2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país. 3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país. 4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. 5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. 6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado. 7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "know how", o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.

4 RETENCION EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ingresos de fuente nacional. 8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. 9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país. 10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia. 11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país. 12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional. 13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación. 14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país. 15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material.

5 RETENCION EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ingresos que no se consideran de fuente nacional a) Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia: 1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios. 2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones. 3. Modificado. Ley 1430/2010, Art. 43. Los créditos que obtengan en el exterior las Corporaciones Financieras, las Cooperativas Financieras, las Compañías de Financiamiento, BANCOLDEX y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. 4. Modificado. Ley 1430/2010, Art. 43. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las Corporaciones Financieras, las Cooperativas Financieras, las Compañías de Financiamiento, BANCOLDEX y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigente. 5. Derogado. Ley 1430/2010, Art. 67.

6 RETENCION EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ingresos que no se consideran de fuente nacional b) Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por este concepto no están obligados a hacer retención en la fuente. Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público, y c) Derogado. Ley 1430/2010, Art. 67.

7 RETENCIONES EN LA FUENTE ESTATUTO TRIBUTARIO LIBRO SEGUNDO TITULO I Estatuto Tributario. Artículos 24 y 25 Disposiciones Generales. Artículos 365 a 374 Obligaciones del agente retenedor. Artículos 375 a 382 Conceptos sujetos a retención. Artículos 383 a 404 Retención por pagos al exterior. Artículos 406 a 419

8 CONCEPTO: RETENCIÓN N EN LA FUENTE Descripción n General Mecanismo por medio del cual la Nación y los municipios como sujetos activos aseguran parte de la obligación tributaria del contribuyente de manera anticipada. Es recaudado por los delegados del Estado llamados Agentes Retenedores, los cuales son los representantes y responsables ante el fisco por la determinación y consignación de los valores recaudados. (Oficio No )

9 CÓMO OPERA LA RETENCION EN LA FUENTE? Para que opere la retención en la fuente a título de impuesto de renta se deben cumplir varias premisas: 1.Debe existir una transacción económica entre dos personas diferentes 2.El retenido debe ser contribuyente del impuesto de renta 3.El retenido debe ser el que vende o presta el servicio, es decir quien recibe el ingreso. 4.El agente retenedor es el que paga, es decir quien compra. 5.Sobre el concepto de la transacción económica, la ley expresamente califica la obligatoriedad de efectuar la retención.

10 ELEMENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE 1111 Agente Retenedor Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención en el momento del pago o abono en cuenta Sujeto pasivo Es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención Elementos de la Retención en la Fuente Pago o abono en cuenta Determina el momento en que se entiende causada la retención conforme a los criterios legales Base de Retención Es el valor del pago o abono en cuenta sobre le cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener Tarifa Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener.

11 ELEMENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE El gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los impuestos (Art E.T., Art. 50 Ley 1430 de 2010). Finalidad de la retención en la fuente Conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (Art. 367 E.T.).

12 AGENTES RETENEDORES: REGLA GENERAL: Es la persona que hace el pago o abono en cuenta. CASOS ESPECIALES Cambio de agente retenedor: Son las personas intermediarias de transacciones económicas que participan a nombre y por cuenta de un tercero en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención (parágrafo 2 art. 368 E.T. ; artículo 27 ley 1430 de 2010).

13 AGENTES RETENEDORES: Contrato de mandato y administración delegada. MANDANTE MANDATARIO En los contratos de mandato, incluida la administración delegada en mandatario practicará al momento de pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, timbre, Teniendo en cuenta la calidad del mandante. Si el mandante no es agente retenedor, el mandatario así tenga la calidad de agente retenedor sobre sus propias operaciones, no practicará la retención derivada del contrato de mandato. Si el mandatario no es agente retenedor por sus propias operaciones pero recibe el mandato, se convierte en agente retenedor. Venta de un activo fijo de una persona natural a otra persona natural o a persona jurídica La persona natural que paga, debería ser el agente retenedor. Pero por mandato de la ley la retención la practica el notario.

14 AGENTES RETENEDORES: Comisiones de los corredores de bolsa Ej. Una persona jurídica paga una comisión a un comisionista de bolsa por la compra de un título valor, el agente retenedor debería ser la persona jurídica que hace el pago de la comisión; pero por mandato de la ley la obligación recae en la bolsa de valores. Autorretenedores La persona que hace el pago o abono en cuenta, (comprador) no practica la retención en la fuente, puesto que la que vende se la debe efectuar a si misma, sobre el valor total de la venta. TIPOS DE AUTORRETENEDORES: 1. Por ley o decreto: La ley o el decreto señala específicamente las personas y conceptos sobre los cuales debe autor retener. Ej. Aerolíneas por tiquetes nacionales. 2. Por resolución general: El Director de impuestos señala el grupo de contribuyentes y los conceptos por cuales deben efectuar la autorretención. 3. Por resolución individual. Se hace por solicitud del contribuyente.

15 AGENTES RETENEDORES: Autorretenedores Requisitos para ser autorretenedor a título de Impuesto de renta 1. Ser persona jurídica 2. Haber obtenido ingresos superiores a SMLM por ventas brutas del año anterior o por la fracción de año a la fecha de solicitud. 3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que la practican retención en la fuente. 4. Si la sociedad que solicita la autorización acredita que sus ingresos por ventas brutas exceden de treinta mil (30.000) SMLM, podrá ser autorizado como autorretenedor sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles. 5. Estar inscrito el Registro Único Tributario /RUT). 6. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de reestructuración ó en acuerdo de insolvencia económica. 7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 8. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento en los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.

16 AGENTES RETENEDORES (Art. 368 E.T; art ) Personas Naturales o Jurídicas ($ ) ( UVT) (Art E.T.) Entidades de Derecho Público Fondos de Inversión, Fondos de Valores Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez Empresas Unipersonales Consorcios y uniones temporales Comunidades Organizadas Sucesiones ilíquidas y Sociedades de hecho Cualquier persona que se indique en forma expresa en la ley o en el reglamento.

17 AGENTES RETENEDORES (Art. 368 E.T; art ) La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los municipios, asociaciones de municipios, áreas metropolitanas, establecimientos públicos. Todos los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos, Los notarios Etc., Etc.

18 RETENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR : 1. PRACTICAR LA RETENCION EN LA FUENTE (Art. 375 E.T.) 2. PRESENTAR DECLARACIONES (Art. 382 E.T.) Periodo 3. CONSIGNAR LO RETENIDO (Art. 376 y 377 E.T) 4. EXPEDIR CERTIFICADOS (Art. 378 y 381 E.T) 5. LLEVAR REGISTROS CONTABLES

19 Retención en la fuente Renta - PRACTICAR LA RETENCION EN LA FUENTE: Cuando se presenta una transacción económica respecto de la cual ha nacido la obligación de cancelarla, el agente retenedor identifica el concepto del pago, la base gravable a la cual le aplica la tarifa correspondiente, descontando el resultado de dicha operación al beneficiario de la obligación. El valor retenido constituye una obligación a favor de la Administración de impuestos. La obligación de retener se genera en el momento del pago o abono en cuenta, lo que suceda primero. En ingresos laborales, rifas, apuestas, loterías y las entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación realizarán la retención en la fuente al momento del pago. PRESENTAR LA DECLARACION (PERODO = MENSUAL) 1. Por cada periodo fiscal se debe presentar una sola declaración de retenciones en la fuente. 2. Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias deberá presentar una sola declaración de retenciones en forma consolidada.

20 Retención en la fuente Renta - PRESENTAR LA DECLARACION (PERODO = MENSUAL) 3. Si no se practican retenciones en el periodo, no será necesario presentar la declaración (artículo 20 ley 1430 de2010). Declaración en físico o vía internet con firma digital. 4. CONSIGNAR LO RETENIDO La consignación se debe hacer en los bancos autorizados y dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional. Las declaraciones deben presentarse con pago. Ineficacia de las declaraciones de retenciones en la fuente presentadas sin pago. Las declaraciones de retenciones en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto alguno sin necesidad de acto administrativo que así lo declare ***. Excepción: No aplica cuando el agente retenedor sea titular de un saldo a favor igual o superior a UVT ($ ) susceptibles de compensar con el saldo a pagar. Saldo a favor. Antes de presentar la declaración Compensación. 6 meses después. Si no lo solicita dentro de los 6 meses, la declaración se entiendo por no presentada. ***. Sentencia C-844 de 1999 la Corte Constitucional indicó que para considerar como no presentada una declaración es necesaria la expedición de un acto administrativo que así lo ordena.

21 Retención en la fuente Renta 5. EXPEDIR CERTIFICADOS. Por cada año gravable los agentes retenedores deberán expedir a cada contribuyente, un certificado de retenciones en donde consten todas las retenciones que le practicaron en el año gravable. Asalariados no declarantes: El certificado sustituye la declaración de renta.

22 CASOS EN QUE NO SE FECTÚA LA RETENCIÓN: 1. A los no contribuyentes de Renta y Complementarios. Hay que demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante la certificación de la entidad que les haya otorgado la personería jurídica. 2. Los pagos o abonos en cuenta exentos en cabeza del beneficiario. 3. Los pagos o abonos en cuenta excluidos de retención en la fuente por disposiciones especiales. 3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales se debe efectuar retención en la fuente en virtud de disposiciones especiales. Ej. Un empleado que a su vez gana comisiones. La base de retención será el salario más las comisiones. No se aplica retención a las comisiones en forma independiente. 5. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a los contribuyentes del régimen Especial, con excepción de los conceptos de compras y rendimientos financieros. 6. A las cooperativas no se les practica retención, salvo por rendimientos financieros ( Parágrafo 3 Art. 63 Ley 223/95)

23 CASOS EN QUE NO SE FECTÚA LA RETENCIÓN: 7. Cajas de compensación familiar, fondos de empleados. No se les practica retención por concepto de salud, educación, recreación y desarrollo. Se les practican todas las retenciones por las actividades industriales, comerciales y financieras. 8. A los pagos o abonos en cuenta por debajo de una base determinada en la ley o sus reglamentos (Art. 369 E.T., Art. 2 Decreto 1158 de 1987). 9. La nación y sus divisiones administrativas. 10. A los ingresos de fuente extranjera (Hasta Dic para exportación de hidrocarburos y demás productos mineros). 11. Operaciones en bolsa agropecuaria 12. Organizaciones economía solidaria productoras de carbón, cuando la compra se destine a la generación térmica, etc.

24 NO FORMA PARTE DE LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE: Para que se de la retención en la fuente, la premisa principal es que se origine un ingreso gravado en cabeza del beneficiario del pago o abono en cuenta, por lo tanto, cualquier transacción económica conde no exista ingreso, no aplica la retención en la fuente. Ej. 1. El impuesto sobre las ventas, consumo, tasa aeroportuaria, impuesto vial. 2. Las cuotas de fomento (cacaotero, cerealista, arrocero). 3. Descuentos efectivos no condicionados siempre que consten en la respectiva factura (artículo 1 D ; artículo 5 D.512/85).

25 CONCEPTOS DE RETENCION EN LA FUENTE 1. INGRESOS LABORALES: PROCEDIMIENTO No. 1 PROCEDIMIENTO No DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES (ART. 380 E.T.) 3. HONORARIOS 4. COMISIONES 5. SERVICIOS 6. ARRENDAMIENTOS 7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS 8. ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS DE PERONAS NATURALES 9. OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 10. LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES 11. PAGOS AL EXTERIOR. 12. ETC.

26 RETENCION POR PAGOS LABORALES.

27 RETENCCIONES EN LA FUENTE UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO UVT Es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se reajustará anualmente en el IPC mediante resolución emitida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor en pesos de la UVT = $ /06; /07; /08; /09; /2010; /2011 Aproximaciones Por conversión a Valores absolutos Se elimina la fracción de peso cuando el resultado sea de $ 100 o menos Se aproxima al múltiplo de cien más cercano si el resultado está entre $ 100 y $ Se aproxima al múltiplo de mil más cercano cuando el resultado fuere superior A $

28 RETENCIONES EN LA FUENTE UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO UVT RESOLUCIÓN NÚMERO NOV RESUELVE: ARTICULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario. Fijase en veinticinco mil, ciento treinta y dos pesos ($25.132) el valor de la UVT que regirá durante el año ARTICULO 2. Ajuste al costo de los activos. El porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en las declaraciones de renta y complementarios para el año gravable 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, es del tres, treinta y tres por ciento ( 2.35% ). ARTICULO 3. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el articulo del Estatuto Tributario, se multiplica el numero de Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del articulo 868 del Estatuto Tributario.

29 RETENCIONES EN LA FUENTE TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE ASALARIADOS RANGOS EN UVT DESDE HASTA TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 95 0% 0 > % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19% > % Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) *33% más 69 UVT

30 RETENCIONES EN LA FUENTE (UVT $ , ; ; ; ; ) TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE ASALARIADOS RANGOS EN UVT DESDE HASTA TARIFA MARGINAL IMPUESTO $ = / = 95 > % % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos $ ó 95 UVT) * 19% % Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos $ ó150 UVT) * 28% más 10 UVT En adelante 33% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos $ ó 360 UVT) *33% más 69 UVT

31 INCREMENTO DE LA UVT AÑOS VALORES AÑOS PORCENTAJES % % % % 2006

32 Retenciones en la Fuente Ingresos Laborales INGRESOS LABORAL: Constituye ingreso laboral la remuneración que se recibe por la prestación de servicios personales, bajo continua dependencia y subordinación, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte. Características de los pagos laborales: 1. Carácter contributivo o oneroso: El pago debe corresponder a la prestación de un servicios. 2. Carácter de Ingreso Personal: Los pagos deben ingresar realmente al patrimonio del trabajador. 3. Carácter de actividad personal: El trabajo es desempeñado personalmente. 4. Continuada dependencia o subordinación: La prestación del servicio se realiza bajo el cumplimiento de u horario y órdenes del empleador, en cuanto al modo, lugar, tiempo y calidad del trabajo.

33 Retenciones en la Fuente Ingresos Laborales Sueldos, Horas extras, Recargos nocturnos, Recargo dominical, Porcentaje sobre ventas, Sobresueldos, Comisiones, Bonificaciones ocasionales y extralegales, Vacaciones, Primas extralegales, Indemnizaciones por despido injustificado, Bonificaciones por retiro definitivo, Pensiones, Auxilio de cesantías e intereses s/cesantías Indemnizaciones por accidentes de trabajo, Aporte obligatorio y voluntario al sistema de pensiones Salario integral El ahorro en cuentas AFC Indemnizaciones por protección a la maternidad, Gastos de entierro del trabajador, Gastos de representación de rectores y profesores de universidades, Gastos de representación de los jueces de la República, Etc.

34 Retenciones en la Fuente Salarios 12 Formas de Remuneración Salario ordinario Salario integral Procedimiento No. 1 Procedimientos de Retención Procedimiento No. 2

35 RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS SALARIO ORDINARIO - PROCEDIMIENTO No. 1 CONCEPTOS% Salario sin Aporte v. Salario con aportes V Salario Mensual Aportes a Pensión (4%) Aporte Fondo de solidaridad Aporte Voluntario AFC ó Fondo de pensiones SUBTOTAL Renta exenta (25%) SUBTOTAL Aporte a salud (4%) BASE GRAVABLE UVT SALARIO GRAVADO EXPRESADO EN UVT (Ingreso Gravado expresado en UVT 150)* Retención en la fuente en $ SMLM No. SMLM Valor de la retención mensual Retención Sobre Ingreso Bruto 10.66% 5.34% Retención sobre Ingreso Gravado 15.95% Total ahorro al año Ahorro en retenciones al año %

36 - RETENCIONES EN LA FUENTE SALARIOS SALARIO ORDINARIO PROCEDIMIENTO No. 2 Meses Salario Mensual Aporte a Pensión Aporte a Fondo S. Subtotal Renta Exenta Subtotal Aporte A Salud Base Gravable Dic Prima En Fb Mz Ab My Jn Prima Vacación Jl Ag Sp Oc Nv Bonif Total

37 RETENCIONES EN LA FUENTE Salarios Depuración para hallar porcentaje Total Ingresos del año Aporte Obligatorio a pensión 4% Fondo de solidaridad 2% Aporte Voluntario 0 Subtotal (1) Renta exenta 25% Subtotal (2) Aporte Obligatorio a salud 4% 0 Subtotal (3) Salario Promedio del año Aporte Obligatorio a Salud Subtotal Valor de la UVT Salario en UVT Formula ( )* Porcentaje de Retención 18.08%

38 RETENCIONES EN LA FUENTE Salarios Ejemplo: Procedimiento No 2. Si el asalariado gana en el año 2011 $ Salario Aporte pensión 4% Aporte Fondo solidaridad 2% Aporte Voluntario 0 Subtotal (1) Renta exenta 25% Subtotal (2) Aporte a Saludo 4% Subtotal (3) Intereses Vivienda 0 Salario Base de retención Porcentaje de retención 18,08% Retención Mensual

39 RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS SALARIO INTEGRAL - PROCEDIMIENTO No. 1 CONCEPTOS Salario Mensual Salario base De aportes 70% Salario Mensual Aportes a Pensión (4%) Aporte Fondo de solidaridad (1%) Aporte Voluntario AFC ó Fondo de pensiones 0 SUBTOTAL Renta exenta (25%) SUBTOTAL Aporte a salud (4%) BASE GRAVABLE UVT SALARIO GRAVADO EXPRESADO EN UVT (Ingreso Gravado expresado en UVT 150)* Retención en la fuente en $ Valor de la retención mensual Retención Sobre Ingreso Bruto 11.44% Retención sobre Ingreso Gravado 16.44% SMLM No. SMLM

40 - RETENCIONES EN LA FUENTE SALARIOS - SALARIO INTEGRAL - PROCEDIMIENTO No. 2 Meses Salario Mensual Base de Aportes 70% Aporte a Pensión Aporte a Fondo S. Subtotal Renta Exenta Subtotal Aporte A Salud Base Gravable Dic Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Vacaciones Julio Agosto Sept Octubre Noviembre Bonificación Total

41 Salario Integral Procedimiento No 2 Total devengado Salario Aporte Obligatorio a salud Salario Gravado UVT Salario en UVT Menos: Según tabla 150 Subtotal Según tabla 28% Más según tabla Total retención en UVT Porcentaje para el semestre siguiente 17.26%

42 RETENCIONES EN LA FUENTE Salario ,00% Aporte pensión 4% Aporte Fondo solidaridad 2% Aporte Voluntario 0 Subtotal (1) Renta exenta 25% Subtotal (2) Aporte a Saludo 4% Subtotal (3) Intereses Vivienda 0 Salario Base de retención Porcentaje de retención 17.26% Retención La base máxima para aportes es de 25 SMLM

43 RETENCIONES EN LA FUENTE DISMINUCION DE RETENCION ASALARIADOS: Ahorros voluntarios, Intereses por préstamos para adquisición de vivienda ó salud y educación CONDICIONES: Ingresos laborales año anterior inferiores a 4600 UVT $ ($ ) Puede solicitar: Intereses por préstamo para adquisición de vivienda ó Salud y educación (sin exceder del 15% del ingresos gravado), Mensual hasta (100 UVT) Si el ingreso laboral del año anterior es superior a: $ Únicamente puede solicitar intereses y corrección monetaria Por préstamos para adquisición de vivienda. Una vivienda del trabajador Renta exenta máxima mensual 240 UVT : $ /2011 ($ /2010)

44 RETENCIONES EN LA FUENTE Indemnizaciones laborales y Bonificación por retiro definitivo INDEMNIZACIONES LABORALES: No habrá retención si el trabajador devenga 10 SMLM ó menos (204 UVT). DIAN Cpto.15071/2003. Si el ingreso mensual del trabajador es superior a 204 UVT, el impuesto será del 20%, descontando previamente el 25% de renta exenta (Art. 92 ley 788/2002) Pero el Art. 9 DR 400 de 1987: a) Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa e indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro. b) Se determina el porcentaje de retención que figure, en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso. La cifra resultante será el valor a retener. La retención para bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, se hace aplicando el mismo procedimiento anterior.

45 RETENCIONES EN LA FUENTE Persona Natural Extranjera con vínculo laboral Persona Natural Extranjera con Vínculo laboral en Colombia. La Ley 146 de 1994, por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familias", hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990, para los efectos de su aplicación precisó en su artículo 48: a) No deberán pagar impuestos, derechos ni gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstancias análogas; b) Tendrán derecho a deducciones o exenciones de impuestos de todo tipo y a las desgravaciones tributarias aplicables a los nacionales en circunstancias análogas, incluidas las desgravaciones tributarias por familiares a su cargo"... En consecuencia, en el contexto de la norma estudiada el Concepto No del 30 de marzo de 2007 se refirió a los extranjeros sin residencia en Colombia que dentro del territorio nacional se vinculan por una Expresa la DIAN en su doctrina No de octubre de En consecuencia, en el contexto de la norma estudiada el Concepto No del 30 de marzo de 2007 se refirió a los extranjeros sin residencia en Colombia que dentro del territorio nacional se vinculan por una relación laboral los cuales por disposición expresa del artículo 48 de la Ley 146 de 1994, en cuanto sean provenientes de los países que suscribieron la Convención, gozan del tratamiento equitativo allí previsto.

46 RETENCIONES EN LA FUENTE DIVIDENDOS GRAVADOS: (Decreto 567 1º marzo de 2007) (Art. 49 E.T.) DETERMINACION DE LOS DIVIDENDOS NO GRAVADOS Decreto 4980 del : Renta líquida gravable Más Ganancia ocasional gravable menos impuesto básico de renta menos impuesto de ganancias ocasionales = Utilidad Máxima a distribuir como no constitutiva de Renta ni Ganancia Ocasional. El exceso es gravado. No podrá exceder de la utilidad comercial Beneficio de la deducción del 30%??? RETENCION: Declarantes del Impuesto sobre la renta. Tarifa = 20% Persona natural no obligada a declarar renta. Tarifa = 33% Si el pago es igual o superior a UVT ( /09), ( /08) ( /2010); ( /2011) Retención = 20% No residentes o no domiciliados: Tarifa = 33%

47 RETENCIONES EN LA FUENTE DIVIDENDOS GRAVADOS: (Art. 49 E.T.) 3. El valor de que trata el numeral anterior deberá contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad. Art. 136 Decreto 2649/93: Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las presentes disposiciones y las de carácter tributario prevalecen estas últimas. Art E.T. Utilidad en la enajenación de acciones: De la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en la utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas Art. 87 Decreto 2649/93 Utilidades comerciales generadas por un ente económico, que por aprobación del máximo órgano social, se apropian como reservas.

48 RETENCIONES EN LA FUENTE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS No. CONCEPTO NORMA UVT BASE % 1 COMPRAS y otros pagos que sean ingresos tributarios para Quien los recibe que hacen los agentes retenedores 2 Compra de bienes y productos Agrícolas o pecuarios Sin procesamiento industrial Art. 401 y E.T., Art. 5 D 1512/85 27 Art E.T. Art. 1 D 2595/ o superior 3.5% O superior 1.5% 3 Compra de café pergamino o cereza Art E.T. Art. 1 D 1479/ Ó superior 0.5% 4 Compra de combustible Art. 2 DR 3715/86 100% 0.1% 5 Compra de bienes raíces y vehículos Personas naturales, jurídicas y demás agentes retenedores Art. 5 D 1512/85 Art. 8 D 2509/ O superior 1%

49 RETENCIONES EN LA FUENTE SERVICIOS No. CONCEPTO NORMA UVT BASE % 1 SERVICIOS en general (aplicable a no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta) 2 SERVICIOS en general (aplicable a obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta) Persona Natural: cuando los contratos en el año superen UVT ($ ) Art. 392 y E.T.; Art. 6 D 2775/83; Art. 2 D 2509/85 Art. 392 y E.T.; Art. 6 D 2775/83; Art. 2 D 2509/85; Art. 1 D. 3110/04 3 SERVICIOS de transporte de carga Art E.T. Art. 6 D 2775/83; Art. 5 D 1512/85; Art. 12 D. 2026/86; Art. 2 D 399/87; Art. 14 D 1189/88 4 SERVICIOS de transporte de pasajeros Art E.T. Art. 5 D 1512/ SERVICIOS Temporales de empleo Art E.T. D. 2775/83; 1626/01 D. 13/05 Art o superior O superior Ó superior 6.0% 4.0% 1.0% Ó superior 3.5% Ó superior 1.0%

50 RETENCIONES EN LA FUENTE SERVICIOS No. CONCEPTO NORMA UVT BASE % 6 Servicios integrales de salud prestados por IPS. Hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorio. 7 Servicios prestados por las empresas de aseo y vigilancia. Art. 392 E.T. Art. 6 D 2271/ Ó superior Art. 2 D 1626/01 Art. 1 D 3770/ Ó superior 2.0% 2.0% 8 Servicios prestados para la exportación de banano Art. 9 D 2775/ Ó superior 6.0% 9 Servicios públicos domiciliarios prestados a usuarios industriales, comerciales y oficiales AUTORRETENCION Art. 1 D 2885/ Ó superior 2.5% 10 Servicios de radio, prensa y televisión Art. 4 D 2775/83 0.% 11 Servicio de publicidad Art. 4 D 2775/83 100% 11.%

51 RETENCIONES EN LA FUENTE SERVICIOS No. CONCEPTO NORMA UVT BASE % 12 SERVICIO Aseo y Vigilancia Art E.T. Art. 6 D 2775/83; Art. 2 D 1626/01 Art. 1 D 377/05 13 SERVICIO de sísmica Art. 1 DR 1140/ o superior 2.0 % o superior 6.0% 14 Contratos de consultoría en obras públicas, que realicen la Nación, los departamentos, los Municipios, el Distrito Capital, los Establecimientos Públicos, etc. Art. 1 D 1115/06 100% 6.0% 15 Emolumentos eclesiásticos declarantes de renta DR 886/ o superior 4.0% 16 Emolumentos eclesiásticos NO declarantes de renta DR 886/ o superior 3.5% 17 Emolumentos eclesiásticos si los pagos en un mismo año superan UVT ($ ) DR 886/ %

52 RETENCIONES EN LA FUENTE SERVICIOS No. CONCEPTO NORMA UVT BASE % 18 ARRENDAMIENTO de bienes muebles Art. 12 D. 2026/86 Art. 2 D 1626/01 Art. 1 D. 3770/85 100% 4.0% 19 ARRENDAMIENTO de bienes inmuebles Art E.T. Art. 401 E.T. Art. 6 D 2775/ Ó superior 3.5% 20 Hoteles, restaurantes, hospedajes Art E.T. Art. 6 D 2775/83 DR. 260/ Ó superior 3.5% 21 Contratos de Construcción, Urbanización y en general de confección de obra material Art E.T. Art. 5 D 1512/85 Art. 8 D 2509/ Ó superior 1.0%

53 RETENCIONES EN LA FUENTE SERVICIOS RETENCION EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES: Quienes tengan un solo contrato de prestación de servicios que en el respectivo año no supere el equivalente 300 UVT ( $ ), se le aplica la misma tabla de retención de asalariados. En la fecha de suscripción el contrato, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de esta retención.

54 FORMALIZACIÓN Y PRIMER EMPLEO Retención en l fuente para Independientes (Art. 15 Ley 1429/2010) CONCEPTO 1º 2º 3º 4º 5º 6º Ingresos UVT Ingreso en UVT Menos Rango Tabla (3º, 2º, 1º) Subtotal Porcentaje Aplicable (28%; 19%; 0% Mas (Según tabla) Retención en UVT Retención en $ Porcentaje de Retención/Ingreso 17.34% 15.20% 12.00% 6.24% 3.95% 0.0%

55 RETENCIONES EN LA FUENTE HONORARIOS Y COMISIONES No. CONCEPTO NORMA UVT BASE % 1 Contratos de consultoría y Administración Delegada que hacen personas jurídica y naturales agentes retenedores a personas jurídicas 2 Honorarios y Comisiones a personas naturales no obligadas a declarar Renta. (3.300 UVT $ ) 3 Honorarios y Comisiones a personas naturales obligadas a declarar Renta (Ingresos superiores a UVT $ Contratos de Administración Delegada que hacen personas jurídicas y demás agentes retenedores a personas naturales no obligadas a declarar 5 Comisiones pagadas por compañías aseguradoras a sociedades corredoras de seguros Art. 1 D 260/01 100% 11% Art. 1 D 1115/01 100% 10% Art. 1 D 260/01 Art. 2 D 809/89 Art. 1 D 260/01 Art. 2 D 809/89 100% 11% 100% 10% Art. 13 D 2026/83 100% 11% 6 Comisiones por transacciones en bolsa Art. 393 E.T. 100% 10% 11%

56 RETENCIONES EN LA FUENTE HONORARIOS Y COMISIONES No. CONCEPTO NORMA UVT BASE % 7 Contratos entre instituciones de educación superior y profesores extranjeros por periodos no superiores a 4 meses 8 Contrato de obras públicas cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador 9 Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones. Persona Natural no obligada a declarar. 10 Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones. Persona Natural y jurídica obligada a declarar. Art. 409 E.T. 100% 7.0% Art. 5 D 1354/87 Cpto /07 100% 2% Art. 1 y 2 D 1141/10 100% 10% Art. 1 y 2 D 1141/10 100% 6.0% 11 Honorarios de Concejales Ley 1368/2009 Desde 1 a 100 UVT 0.% 12 Honorarios de Concejales Ley 1368/2009 Desde 100 A 150 UVT 13 Honorarios de Concejales Ley 1368/2009 Desde 150 En adelante 2.% 10%

57 REFORMA TRIBUTARIA 2010 Normas recaudadoras Retenciones ANTES Decreto 4145 del 5 de Noviembre de Créditos y Contratos de Leasing Celebrados antes del 31 de diciembre de 2010 Decreto 4145 del 5 de Noviembre de Numeral 5 literales a) y c) del artículo 25 E.T. Recomendaciones del COMPES. Actividades consideradas como de interés para el desarrollo económico y social del país (Interpretación: Ninguno cumple). 1.Créditos obtenidos después del 6 de noviembre de 2010; Retención del 33% al pago de intereses. 2.Créditos obtenidos antes del 5 de noviembre de 2010 pero desembolsados después de esta fecha; Retención de 33%. El artículo 65 de la ley 1430 de 2010 adiciona un parágrafo transitorio 2 al artículo 408 Del E.T. Los intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing celebrados antes del 31 de diciembre de 2010, a los que haya sido aplicable el numeral 5 del literal a) o el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, no se consideran rentas de fuente nacional y los pagos o abonos en cuenta por estos conceptos no están sujetos a retención en la fuente..

58 REFORMA TRIBUTARIA 2010 Normas recaudadoras ANTES Créditos y Contratos de Leasing Celebrados después del 31 de diciembre de 2010 LEY 1430 (Reforma Tributaria) ART. 47. Rendimientos financieros por créditos e intereses por leasing pagados a no residentes o no domiciliados en el país originados en créditos obtenidos en el exterior por un término igual o superior a un (1) año; retención 14%. Leasing internacional para adquirir naves, helicópteros y/o aerodinos y sus partes; Retención 1%. Rendimientos financieros por créditos e intereses por leasing pagados a no residentes o no domiciliados en el país originados en créditos obtenidos en el exterior por un término inferior a un (1) año; retención 33%. En los contratos de Leasing, qué pasa con los abonos a capital? Aplicación del Art. 122 del E.T.? Límite al 15% de la renta líquida? Convenios de doble imposición 1. CAN = Tributan en la fuente. Colombia Perú, Retención 33% 2. España = Art. 11, Máximo 10% 3. Chile = Art. 11, Máximo 5% Contratos de Leasing con España y Chile, Tributan el destino (Rentas por actividades empresariales).

59 REFORMA TRIBUTARIA 2010 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANTES LEY 1430 (Reforma Tributaria) Art E.T. NUEVO Art. 15 Ineficacia de las declaraciones de retenciones en la fuente presentadas sin pago. Las declaraciones de retenciones en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto alguno sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. No aplica cuando el agente retenedor sea titular de un saldo a favor igual o superior a UVT ($ ) susceptibles de compensar con el saldo a pagar. Saldo a favor. Antes de presentar la declaración Compensación. 6 meses después. Si no lo solicita dentro de los 6 meses, la declaración se entiendo por no presentada. Se deroga el literal e) del artículo 580 E.T. Declaraciones que se tienen por no presentadas. Cuando la declaración de retenciones en la fuente se presente sin pago Sentencia C-844 de 1999 de la Corte Constitucional indicó que para considerar como no presentada una declaración es necesaria la expedición de un acto administrativo que así lo ordena.

60 REFORMA TRIBUTARIA 2010 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANTES LEY 1430 (Reforma Tributaria) NUEVO Art. 27. ARTICULO RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS 1.El sujeto que ordene el pago deberá identificar las cuentas bancarias a través de las cuales se realizan las operaciones. 2.Suministrar a la entidad financiera toda la información requerida para practicar la retención (bases y tarifas). 3.Si no se suministra la información, la entidad financiera practicará retención del 10%. 4.El agente retenedor responde por cualquier inexactitud. 5.La entidad financiera responde por la sumas retenidas y los intereses en el evento de no consignar dentro de los plazos establecidos. 6.El Gobierno Nacional reglamentará esta disposición.

61 RETENCIONES EN LA FUENTE CONCEPTO UVT BASE % De Retención RENDIMIENTOS FINANCIEROS a Residentes 100% 100% 7% RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y LEASING a No Residentes LEASING INTERNACIONAL, Naves, Helicópteros y/o aerodinos y sus partes 100% 100% 14% 100% 100% 1% IMPUESTO DE TIMBRE % Sanción mínima

62 RETENCIONES EN LA FUENTE LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. La retención se practica en el momento del pago. El pago de premios hasta 48 UVT ($ ) no se les practica retención en la fuente. A los pagos superiores a 48 UVT, se les practica retención del 20% Si el agente retenedor es una persona natural, no requiere la calidad de comerciante o el tope de ingresos y patrimonio para actuar como tal.

63 CASOS ESPECIALES RETENCION A TODO INGRESO TRIBUTARIO QUE NO TENGA UNA TARIFA ESPECIAL. Art. 5 D.R. 1512/85. Todo pago que susceptible de constituir ingreso tributario para quien lo recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por conceptos que no estuvieren sometidos a retención, se aplicará una Retención del 3.5%. RETENCION RENTA FACTURA VARIOS CONCEPTOS. RETENCION SERVICIOS DE REPARACION Y SUMINISTRO DE REPUESTOS. (Concepto del 31 de dic. 2002) La retención se practica por concepto de servicios.

64 RETENCIONES EN LA FUENTE Por pagos al exterior Art. 406 a 419 E.T.

65 Retención por pagos al exterior PERSONA SOBRE LA QUE RECAE LA RETENCION: 1. Sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en el país 2. Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país 3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia (Art. 406 E.T)

66 Retención por pagos al exterior 1. RETENCION DEL 33% En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de Intereses, Comisiones, honorarios, Regalías, Arrendamientos, Compensaciones por servicios personales, Explotación de toda especie de propiedad industrial o del "know-how", Beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica. 2. RETENCION DEL 10% Los pagos o abonos en cuenta por concepto de Consultorías, Servicios técnicos y de Asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia.

67 Retención por pagos al exterior 3. RETENCION DEL 14% Los pagos o abonos en cuenta por concepto de Rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. 4. RETENCION DEL 1% Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. 5. NO SE APLICA RETENCION A los intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing celebrados antes del 31 de diciembre de 2010.

68 Retención por pagos al exterior 6. RETENCION EN EXPLOTACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (Art. 410 E.T.) En el caso de explotación de películas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el sesenta por ciento (60%) del correspondiente pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%). 7. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA RENTAS EN EXPLOTACION DE PROGRAMAS DE COMPUTADOR (Art. 411 E.T.) En el caso de pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, la retención se hará sobre el ochenta por ciento (80%) del respectivo pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y tres (33%). 8. Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material (Art. 412 E.T.) En el caso de los denominados contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo

69 Retención por pagos al exterior 8. Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material (Art. 412 E.T.) Cuando los contratistas sean sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, la tarifa de retención será del uno por ciento (1%). 9. Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria. (Art. 414 E.T.) La retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, será del 2% del respectivo pago. 10. Retención sobre transporte internacional (Art E.T.) Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del tres por ciento (3%).

70 Retención por pagos al exterior 11. Indemnizaciones (Art ) Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y tres (33%), si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%). 12. Tarifa de Retención en la fuente para los demás casos (Art. 415 E.T.). En los demás casos, relativos a pagos o abonos por conceptos no contemplados en los artículos anteriores, la tarifa será del catorce por ciento (14%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta. 13. Pagos entre países miembros de la Comunidad Andina Tributan en la fuente En el destino será renta exenta.

71 RETENCIONES EN LA FUENTE SANCIONES

72 SANCIONES AL AGENTE RETENEDOR Sanción por Extemporaneidad. (ART. 641 E.T). Sanción 5% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria por cada mes o fracción de mes calendario, sin exceder del 100% de dicho impuesto o retención. Si no hay impuesto a cargo o retención, se toman los ingresos (0.5%) No tienen aplicación Si no hay impuesto ni ingresos, se toma el patrimonio líquido del año anterior, Sanción Por fraude al disminuir el valor a pagar (Art ) Cuando se disminuya el valor a pagar en cuantía de UVT ($ ). Sanción: Inhabilidad para ejercer el comercio profesión u oficio de uno a cinco años y pena accesoria de 410 UVT ($ ).

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