UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE EL PROGRESO CUNPROGRESO

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1 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE EL PROGRESO CUNPROGRESO NORMATIVO ESCUELA DE VACACIONES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE EL PROGRESO Aprobado por EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE EL PROGRESO el 08 de Octubre de 2015, Según punto 3.3 del Acta No GUASTATOYA, EL PROGRESO

2 INDICE CAPITULO I... 1 DEFINICION Y BASE LEGAL... 1 Artículo 1. Definición Artículo 2. Fines y Objetivos de la Escuela de Vacaciones Artículo 3. Base Legal CAPITULO II... 2 DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO... 2 Artículo 4. De la Administración Artículo 5. Naturaleza del subprograma de la Escuela de Vacaciones Artículo 6. Funciones de la Escuela de Vacaciones Artículo 7. Atribuciones del (la) Coordinador(a) Artículo 8. Sede de la Escuela de Vacaciones Artículo 9. Procedimiento de solicitud de apertura de cursos de Escuela de Vacaciones CAPITULO III... 5 DEL PERSONAL... 5 Artículo 10. Del personal CAPITULO IV... 5 Artículo 11. Calidades Artículo 12. Deberes y Atribuciones CAPITULO V... 7 DE LAS ASIGNATURAS... 7 Artículo 13. Inscripción mínima por asignatura Artículo 14. Autorización de asignaturas Artículo 15. Contenido y duración de las asignaturas Artículo 16. Máximo de asignaturas a cursar Artículo 17. Asignaturas que no se imparten en la Escuela de Vacaciones... 8 CAPITULO VI... 8 DE LA INSCRIPCION... 8 ii

3 Artículo 18. Requisitos CAPITULO VII... 9 DE LA EVALUACIÓN... 9 Artículo 19. De la evaluación Artículo 20. Validez de la zona Artículo 21. Validez académica de las asignaturas de la Escuela de Vacaciones Artículo 22. Contenido de la evaluación final Artículo 23. Cronograma de las evaluaciones Artículo 24. Identificación del alumno Artículo 25. Resultados de las evaluaciones CAPITULO VIII DEL REGIMEN FINANCIERO Artículo 26. Financiamiento Artículo 27. Salarios del personal Artículo 28. Unidad presupuestaria Artículo 29. De los ingresos Artículo 30. Del personal administrativo y docente: Artículo 31. Excedentes Artículo 32. Pago de sueldos al personal académico Artículo 33. Pago de sueldos al personal académico CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 34. Asuntos no previstos Artículo 35. Vigencia CAPITULO X TRANSITORIOS Artículo 36. Aprobación iii

4 Artículo 1. Definición. CAPITULO I DEFINICION Y BASE LEGAL La Escuela de Vacaciones del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es un programa académico autofinanciable establecido con el objeto de proporcionar a los estudiantes la oportunidad de recuperar asignaturas correspondientes a su pensum de estudios; funciona dos veces al año durante los períodos de vacaciones Intersemestrales. Artículo 2. Fines y Objetivos de la Escuela de Vacaciones. Los fines de la escuela de vacaciones del Centro Universitario de El Progreso son: a) Que el estudiante del Centro Universitario de El Progreso fortalezca el grado de conocimiento del contenido programático de las asignaturas no aprobadas durante el ciclo regular. b) Proporcionar al estudiante que reprobó alguna asignatura, obteniendo zona mínima durante el ciclo regular (treinta y uno -31- puntos), la oportunidad de cursarla y aprobarla durante el período inmediato de vacaciones. c) Alcanzar el propósito de las asignaturas en un período extraordinario, intensivo y de corta duración. Artículo 3. Base Legal. El presente normativo se fundamenta en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 25 y 43 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo I y 21, numeral 21.4 del Reglamento General de Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 42 del Reglamento de Evaluación y Promoción Estudiantil del Centro Universitario de El Progreso. 1

5 Artículo 4. De la Administración. CAPITULO II DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO La Escuela de Vacaciones es administrada por el Centro Universitario de El Progreso y coordinada por un(a) coordinador(a), cuyas funciones tienen una duración de un (1) año, nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Director en una terna de profesionales. Artículo 5. Naturaleza del subprograma de la Escuela de Vacaciones. La Escuela de Vacaciones será de naturaleza autofinanciable (utiliza fondos ajenos al presupuesto ordinario), en consecuencia tendrá carácter de Fondo Privativo del Centro Universitario. Para su habilitación y funcionamiento la escuela de vacaciones requiere que los estudiantes cubran el costo total de los gastos operativos (pago de salario de profesores, personal administrativo, personal de servicios y pago de los servicios básicos) en que se incurre durante los meses de junio y diciembre. Artículo 6. Funciones de la Escuela de Vacaciones. Desarrollar cursos de vacaciones para los estudiantes del Centro Universitario de El Progreso, que reúnan los requerimientos establecidos en este normativo, durante los períodos establecidos. Artículo 7. Atribuciones del (la) Coordinador(a). El Coordinador(a) de la Escuela de Vacaciones debe cumplir con las siguientes atribuciones: a) Planificar los cursos que se imparten en cada período de vacaciones (junio y diciembre), que deberá presentar como mínimo treinta (30) días antes del período correspondiente ante la Dirección, para la aprobación del Consejo Directivo. b) Elaborar el calendario de cursos que se impartirá en la escuela de vacaciones. 2

6 c) Organizar los cursos que se imparten en cada período de vacaciones (junio y diciembre). d) Ejecutar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de los cursos que se imparten en la Escuela de Vacaciones. e) Establecer un banco de profesionales docentes susceptibles de ser nombrados para impartir docencia. f) Garantizar la idoneidad de los catedráticos contratados para impartir docencia. g) Hacer las acciones para cancelar los honorarios de los catedráticos que impartieron cursos en la Escuela de Vacaciones. h) Elaborar el presupuesto de funcionamiento de la Escuela de Vacaciones, para cada período interciclo (de escuela de vacaciones) y presentarlo ante la Dirección del Centro Universitario de El Progreso para su conocimiento y aprobación del Consejo Directivo, en un plazo de treinta (30) días. i) Asegurar que los contenidos de los programas de las asignaturas que se imparten en la Escuela de Vacaciones sean congruentes con los contenidos de los programas vigentes, para ello podrá pedirse la colaboración de la Coordinación Académica, coordinadores de Carrera o los docentes de los cursos que impartan en los respectivos semestres. j) Planificar, dirigir y supervisar la inscripción y desarrollo de las actividades programadas durante la Escuela de Vacaciones. k) Gestionar, ante las autoridades competentes la adquisición de los recursos materiales necesarios para el desarrollo de la Escuela de Vacaciones. l) Llevar el registro y control de asistencia y puntualidad de los docentes que imparten cursos en la Escuela de Vacaciones y del personal administrativo y operativo. m) Supervisar y monitorear el desempeño de los docentes, asegurando que se lleven los registros de rendimiento académico de los estudiantes. n) Velar porque se realicen las evaluaciones de proceso y final del rendimiento académico de los estudiantes. 3

7 o) Velar porque se emitan oportunamente las actas de calificación de los resultados finales de evaluación de cada uno de los cursos. p) Publicar oportunamente los resultados de evaluación obtenidos por los estudiantes en cada uno de los cursos. q) Entregar las actas de calificación a la Oficina de Control Académico para el registro de las mismas en el sistema, en un plazo no mayor a ocho (8) días calendario. r) Realizar la evaluación cuantitativa y cualitativa del desarrollo de cada uno de los aspectos correspondientes al período de la Escuela de Vacaciones. s) Evaluar al personal docente, administrativo y operativo que laboró en la Escuela de Vacaciones, los resultados de la evaluación serán parte del informe de labores realizadas. t) Elaborar el informe de labores realizadas durante el período de la Escuela de Vacaciones y presentarlo ante la Dirección del Centro Universitario de El Progreso dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del período de Escuela de Vacaciones. Artículo 8. Sede de la Escuela de Vacaciones. La Escuela de Vacaciones funciona en las instalaciones del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Artículo 9. Procedimiento de solicitud de apertura de cursos de Escuela de Vacaciones. El Coordinador de Escuela de Vacaciones recibirá las solicitudes de los estudiantes interesados en Escuela de vacaciones y presentará un informe al Consejo Directivo de los cursos requeridos por los estudiantes para su posterior análisis y factibilidad de apertura de los cursos propuestos. 4

8 CAPITULO III DEL PERSONAL Artículo 10. Del personal. El personal docente será nombrado a término por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, a propuesta del Coordinador de Escuela de Vacaciones. La propuesta deberá contar con el Visto Bueno del Director del Centro Universitario para cada una de las asignaturas. El personal administrativo necesario será nombrado por el Director del Centro Universitario de El Progreso, a propuesta del Coordinador de la Escuela de Vacaciones con el Visto Bueno del Director del Centro Universitario de El Progreso, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. CAPITULO IV CALIDADES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 11. Calidades. Los docentes que impartan asignaturas en la Escuela de Vacaciones deberán tener formación en las respectivas especialidades, ser graduados como mínimo de licenciados, graduados, o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. También podrá contratarse profesores técnicos, auxiliares I y II para desarrollar laboratorios y revisar tareas, exámenes y evaluaciones finales. Artículo 12. Deberes y Atribuciones. Los docentes de la Escuela de vacaciones tendrán los deberes y atribuciones siguientes: a) Elaborar el plan de actividades de las asignaturas que se impartirán, con base en el programa oficial de la asignatura regular, el cual será proporcionado por la Coordinación de Carrera. Los contenidos los objetivos y el formato de los programas de las asignaturas a impartir, deben ser iguales a los programas de las asignaturas regulares. 5

9 b) Entregar el plan de actividades de la asignatura a impartirse a la Coordinación de Escuela de Vacaciones. c) Entregar el programa y el plan de actividades de la asignatura a los estudiantes el primer día de clases. d) Impartir la teoría de la asignatura, de acuerdo con los contenidos de los planes. e) Registrar la asistencia diaria de los estudiantes. f) Cumplir con horarios y calendarios establecidos y con las disposiciones definidas por el coordinador de la Escuela de Vacaciones y las otras que establezca el presente reglamento. g) Elaborar instrumentos de evaluación de la asignatura. h) Evaluar las actividades de los estudiantes durante el desarrollo de la asignatura. i) Llevar el registro de asistencia de los alumnos y velar por el cumplimiento del mínimo de asistencia establecido, los estudiantes únicamente podrán ausentarse en dos (2) ocasiones a la Escuela de Vacaciones. j) Informar periódicamente a los estudiantes el nivel de avance contenido en su registro de evaluación. k) Asesorar a los estudiantes en la ejecución de trabajos y atender las consultas que estos formulen. l) Evaluar la asignatura y entregar las actas que contengan las notas de la misma al Coordinador de la Escuela de Vacaciones, en un término no mayor de ocho (8) días calendario después de la evaluación final, copia del programa de la asignatura, copia de cada evaluación parcial y final practicada, registro de asistencia a clases teóricas y laboratorios, así como la asistencia a exámenes parciales y finales, firmadas por los estudiantes. 6

10 CAPITULO V DE LAS ASIGNATURAS Artículo 13. Inscripción mínima por asignatura. Para autorizar el funcionamiento de la escuela de vacaciones, todos y cada uno de los estudiantes interesados deben haber efectuado el pago de la cuota proporcional establecida por estudiante hasta completar el costo total de las asignaturas habilitadas para el período de la Escuela de Vacaciones y haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente normativo. Artículo 14. Autorización de asignaturas. El Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, autorizará las asignaturas a impartirse en la Escuela de Vacaciones, a propuesta del Coordinador de Escuela de Vacaciones, de acuerdo a la demanda de estudiantes para cada curso respectivo. Artículo 15. Contenido y duración de las asignaturas. Los contenidos de las asignaturas de la Escuela de Vacaciones serán los establecidos en los programas del pensum vigente para las carreras establecidas, asimismo, la duración mínima del periodo de clase en la escuela de vacaciones será de cuatrocientos ochenta (480) minutos efectivos por día para plan fin de semana y de ciento veinte (120) minutos por día para plan diario, la duración general de la Escuela de Vacaciones será de un mes calendario. Artículo 16. Máximo de asignaturas a cursar. Los estudiantes podrán inscribirse como máximo en dos (2) asignaturas, siempre que no exista traslape de horarios. 7

11 Artículo 17. Asignaturas que no se imparten en la Escuela de Vacaciones. En la Escuela de Vacaciones no podrán impartirse aquellos cursos que por su naturaleza requieran que los estudiantes realicen prácticas, investigaciones y otras actividades que impliquen un tiempo de trabajo superior a un mes calendario, duración total de la Escuela de Vacaciones. Artículo 18. Requisitos. CAPITULO VI DE LA INSCRIPCION Para que un estudiante pueda inscribirse en la Escuela de Vacaciones debe de cumplir los requisitos siguientes: a) Estar inscrito como alumno regular del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el semestre correspondiente al de la escuela de vacaciones. b) Haber cursado la asignatura en el período lectivo inmediato anterior al de la Escuela de Vacaciones y haber obtenido zona mínima en el mismo, de no cumplirse la anterior disposición, el estudiante no podrá inscribirse en la Escuela de Vacaciones. c) Cancelar la cuota establecida para cada curso, cuota establecida por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso, de acuerdo al presupuesto de funcionamiento de la Escuela de Vacaciones, durante el período correspondiente. d) Para poder ser asignado en la Escuela de Vacaciones, el estudiante debe llenar todos los requisitos, en caso contrario, se anulará la inscripción, sin que exista derecho a reembolso de los pagos efectuados. 8

12 Artículo 19. De la evaluación. CAPITULO VII DE LA EVALUACIÓN En la Escuela de Vacaciones, para efecto de la evaluación y medición de los conocimientos adquiridos por el estudiante se establece, la realización de un examen final con valor de treinta (30) puntos y una zona de setenta (70) puntos conformada de la siguiente forma: Dos (2) exámenes parciales obligatorios, exámenes cortos y otras actividades académicas entre ellas trabajos, investigaciones y otras que el docente considere adecuadas. La nota mínima de aprobación de la asignatura es de sesenta y un (61) puntos. El estudiante puede ausentarse hasta un máximo de dos (2) ocasiones durante el ciclo de duración de la Escuela de Vacaciones, de lo contrario automáticamente reprobará el o los cursos que se haya asignado y no tendrá derecho al reembolso de los pagos efectuados. La asistencia de los estudiantes deberá ser controlada por el profesor y revisada por el docente del curso. Artículo 20. Validez de la zona. La zona obtenida en la Escuela de Vacaciones tendrá validez únicamente para ese objeto y no podrá aplicarse a ningún otro período o curso regular. Es importante hacer mención que los cursos de Escuela de Vacaciones no tienen recuperación de ningún tipo ni aplican los exámenes extraordinarios. Artículo 21. Validez académica de las asignaturas de la Escuela de Vacaciones. Toda asignatura aprobada en la Escuela de Vacaciones tendrá validez académica y contará en el currículo de estudios del Centro Universitario de El Progreso. 9

13 Artículo 22. Contenido de la evaluación final. Los instrumentos de evaluación final deberán elaborarse contemplando la base del contenido programático de la asignatura impartida. Artículo 23. Cronograma de las evaluaciones. Las evaluaciones parciales y finales deberán efectuarse obligatoriamente durante las fechas establecidas en el calendario de la Escuela de Vacaciones elaborado por el Coordinador de Escuela de Vacaciones. No podrán autorizarse evaluaciones extraordinarias. Artículo 24. Identificación del alumno. Para tener derecho a examen el alumno deberá identificarse de preferencia con su carné estudiantil o en su defecto con su Documento de Identificación Personal (DPI). Artículo 25. Resultados de las evaluaciones Los resultados de cada una de las evaluaciones deberán hacerse del conocimiento de los alumnos por el profesor a más tardar cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su realización. CAPITULO VIII DEL REGIMEN FINANCIERO Artículo 26. Financiamiento. La Escuela de Vacaciones del Centro Universitario de El Progreso, es un programa autofinanciable por lo que, todos los salarios y recursos financieros para docencia, administración y recursos materiales para su funcionamiento se obtienen de los fondos provenientes de las cuotas de las asignaturas pagadas por los estudiantes. 10

14 Artículo 27. Salarios del personal. Los salarios para el personal docente y administrativo serán determinados por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso. Los nombramientos del personal se harán mediante el renglón presupuestario 021. Se establece la siguiente escala de salarios, para el personal que labora durante el período que corresponda al Programa de Escuela de Vacaciones. Estos criterios y salarios serán revisados y adecuados por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso. En ambos ciclos intersemestrales la escala salarial del Coordinador y Profesores de Escuela de Vacaciones serán los siguientes: 1. Coordinador(a) de Escuela de Vacaciones: Escala salarial equivalente a Profesor Titular I hasta por 06 horas diarias de contratación. 2. Profesor de Escuela de Vacaciones: Escala salarial equivalente a Profesor Titular I hasta por 06 horas diarias de contratación. En todo caso se pagarán las prestaciones que la Universidad de San Carlos de Guatemala, se podrá contratar de la siguiente manera: 1. Secretaria: Se paga tiempo extra, con base al sueldo ordinario, no deberá exceder de ochenta (80) horas distribuidas para el mes de junio y seis (6) horas de tiempo ordinario para el mes de diciembre, que se hará mediante contrato respectivo. 2. Tesorero: Se paga tiempo extra, con base al sueldo ordinario, no deberá exceder de ochenta (80) horas distribuidas para el mes de junio y seis (06) horas de tiempo ordinario para el mes de diciembre, que se hará mediante contrato respectivo. 3. Auxiliar de servicios: Se paga tiempo extra, con base al suelo ordinario, no deberá exceder de ochenta (80) horas distribuidas para el mes de junio y seis (06) horas de tiempo ordinario para el mes de diciembre, que se hará mediante contrato respectivo. 11

15 4. Oficinista I (Control académico): Se paga tiempo extra, con base al suelo ordinario, no deberá exceder de ochenta (80) horas distribuidas para el mes de junio y seis (06) horas de tiempo ordinario para el mes de diciembre, que se hará mediante contrato respectivo. Durante el mes de junio y diciembre el personal administrativo a contratar es el siguiente: 1. Tesorero. 2. Secretaria. 3. Auxiliar de servicios. 4. Oficinista I (Control académico) El salario del personal administrativo será aprobado por el Director del Centro Universitario de El Progreso con el Visto Bueno del Consejo Directivo. Artículo 28. Unidad presupuestaria. El presupuesto de la Escuela de Vacaciones para fines de programación, ejecución y liquidación se considerará independiente la de junio y diciembre. Los fondos serán controlados por la Tesorería. Artículo 29. De los ingresos. El total de los ingresos por concepto de cuotas pagadas por los estudiantes en Escuela de Vacaciones, se invertirán en las necesidades que se presenten durante la ejecución de la misma, previa autorización del Director con el Visto Bueno del Consejo Directivo. Artículo 30. Del personal administrativo y docente: El personal administrativo y docente de la Escuela de Vacaciones, estará conformado por los cargos siguientes: CARGO NÚMERO Coordinador 1 Docentes A requerir 12

16 Tesorería 1 Secretaria 1 Oficinista (Control Académico) 1 Auxiliar de Servicios I 1 Artículo 31. Excedentes. Los excedentes (fondos) obtenidos por la Escuela de Vacaciones, constituyen parte de los fondos privativos del Centro Universitario de El Progreso y consecuentemente su administración corresponderá al Centro Universitario de El Progreso, utilizándolos para mejorar las condiciones de la Escuela de Vacaciones. Artículo 32. Pago de sueldos al personal académico. Los sueldos del personal académico serán entregados al finalizar el periodo de la Escuela de Vacaciones cuando éstos hayan cumplido con lo establecido en el literal l del Artículo 12 de este normativo y será el Coordinador de Escuela de Vacaciones quien verifique dicho cumplimiento. Artículo 33. Pago de sueldos al personal académico. Los sueldos del Personal Administrativo y de Servicios, serán entregados al finalizar el período de la Escuela de Vacaciones, siempre y cuando haya desempeñado el total de sus funciones asignadas, el Coordinador de la Escuela de Vacaciones será el encargado de vigilar que dichas funciones sean ejecutadas. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 34. Asuntos no previstos. Los asuntos no previstos en este Normativo serán resueltos por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso. Artículo 35. Vigencia. El presente normativo entrará en funcionamiento luego de haber sido conocido, avalado y aprobado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de El 13

17 Progreso, dos (2) días después de haber sido publicado y divulgado por los medios de que disponga el Centro Universitario de El Progreso. CAPITULO X TRANSITORIOS Artículo 36. Aprobación. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente normativo. Salvo la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, quien por la homologación se encontrara supeditada a la Normativa de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y únicamente en casos específicos por razones justificadas que contraríen el presente Normativo resolverá el Órgano de Dirección. 14

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