DICTAMEN Nº. 89/2008, de 29 de abril. *
|
|
- Teresa Bustamante Botella
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 DICTAMEN Nº. 89/2008, de 29 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por causa de la inadecuada atención médica recibida en el Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario H, con ocasión del tratamiento de una patología de cornea. ANTECEDENTES El inicio del procedimiento objeto de dictamen se encuentra en una reclamación presentada en el Servicio de Atención al Paciente del Centro de Especialidades de C (Toledo) del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), en virtud de la cual el paciente D. X plantea una pretensión de resarcimiento patrimonial, por los gastos que ha tenido que efectuar en una clínica privada por causa de la desatención sufrida en el Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario H. Atribuye el reclamante al referido servicio sanitario la omisión de las pruebas diagnósticas -topografía ocular- que eran precisas para determinar el tipo de patología oftálmica que padecía, así como la negativa del mismo a la realización de una operación quirúrgica de instauración de anillos intracorneales (INTAC), que había sido indicada por una clínica privada para reducir sus dificultades de visión, de modo que hubo de recurrir a los servicios de ésta para llevar a efecto dicha intervención. Instruidas las actuaciones oportunas y tras el ofrecimiento de trámite de audiencia a la parte reclamante, se ha redactado la pertinente propuesta de resolución, de carácter denegatorio, donde se considera que no ha existido una mala praxis médica en la actuación del servicio de Oftalmología imputado y que los gastos médicos por los que se pide indemnización obedecen a una decisión unilateral del reclamante. Por último, se emitió informe por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades en relación con el expediente y propuesta de resolución analizados, en el que, siguiendo similares razonamientos a los acogidos en esta última, se afirma la inexistencia de relación causal entre el perjuicio patrimonial objeto de reclamación y la asistencia sanitaria cuestionada. EXTRACTO DE LA DOCTRINA La pretensión indemnizatoria planteada se fundamenta en un funcionamiento anormal del servicio público sanitario, que se concreta básicamente en la prestación al reclamante de una deficiente atención médica por parte del personal del Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario H, al que se reprocha falta de disposición para el empleo de los medios diagnósticos que venían aconsejados por las circunstancias del caso y resistencia a la puesta en práctica de una alternativa quirúrgica que resultaba adecuada para el tipo de deficiencia visual sufrida por el paciente, lo que constituiría una gestión incorrecta del proceso seguido en el diagnóstico de la patología de cornea padecida por el éste * Ponente: Lucía Ruano Rodríguez 1
2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha queratocono en ojo derecho- y la posterior valoración de su posible solución mediante el recurso a la cirugía de INTACS. Ciertamente, la documentación obrante en el expediente parece mostrar que la filiación de la deficiencia ocular del paciente como queratocono clínico o la primera advertencia de su manifestación pudo realizarse más tempranamente en el centro privado mencionado, al que el paciente ya acudía, cuando menos, desde noviembre de 2005, y en cuya historia clínica consta que en esas fechas pudo establecerse el citado diagnóstico específico en su ojo derecho. No obstante, esta posible anticipación diagnóstica de la medicina privada no evidencia, por sí, un funcionamiento anormal del servicio público imputado, pues no siendo inusual que algunos pacientes decidan voluntariamente mantener una segunda vía de consulta en la sanidad privada -particularmente, en determinados ámbitos de la medicina, como la oftalmología-, es inevitable que el establecimiento de los diagnósticos se produzca antes en alguno de los dos sectores consultados, dependiendo ello de una diversidad de factores que no entrañan necesariamente desatención por parte del servicio médico que quede rezagado. Es más, no se dispone de juicio facultativo alguno que cuestione la corrección general de la actuación del personal del Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario H con anterioridad a los hechos acaecidos en el mes de mayo de 2007, pudiendo considerarse que aquél vino haciendo un seguimiento continuado y correcto de la anomalía visual del paciente durante quince años, actuando en función de su edad y de la cambiante sintomatología que presentaba en cada momento, lográndose hasta el año 2004 una satisfactoria agudeza visual corregida con lente de contacto de entre 0,9 y 1, de lo que infiere la Subinspectora de los servicios sanitarios informante que la asistencia sanitaria prestada se adecuó a lex artis ad hoc puesto que se utilizaron los medios diagnósticos y terapéuticos disponibles y adecuados al cuadro clínico que el paciente presentaba en cada momento evolutivo del proceso. Así, aun admitiendo esa aparente ventaja diagnóstica de la sanidad privada en la objetivación topográfica del referido queratocono, ha de tenerse en cuenta que cuando el paciente recurrió a los servicios del SESCAM para someter a su consideración el parecer del Dr. Z, de la referida Clínica W, relativo a la indicación de cirugía de INTACS, y la posibilidad de que dicha intervención fuera ejecutada por el Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario H, éste realizó al paciente una topografía corneal sin demora, estableciendo el 2 de mayo de 2007 un diagnóstico coincidente con el realizado por el personal médico de la sanidad privada, pero sin considerar necesaria la ejecución inmediata de la intervención. En esta tesitura de disparidad de criterios y líneas de actuación, el paciente quedó situado ante la disyuntiva de seguir una de las dos distintas opciones terapéuticas barajadas: una más novedosa, recomendada por el Dr. Z, consistente en someterse a la intervención de inserción de anillos intraoculares o INTACS, no desprovista de riesgos y complicaciones; y otra más conservadora y convencional, propuesta por el Dr. R, del Complejo Hospitalario H, que sugirió la vía terapéutica de volver a intentar la adaptación visual con una lente rígida de contacto, desaconsejando el uso de la cirugía en aquel momento, a tenor de la clasificación topográfica del queratocono resultante de las pruebas de imagen verificadas - grado o estadio 3-. La procedencia de la decisión tomada por el Dr. R, que básicamente supone la anteposición de una opción terapéutica distinta a la preferida por el paciente, menos arriesgada 2
3 y costosa que el sometimiento a la referida intervención de INTACS, citando al enfermo dos meses y medio después para realizar una nueva valoración, aparece respaldada por la opinión del Dr. T, perteneciente al mismo servicio médico, así como por el informe de la Subinspectora de los servicios sanitarios instructora del procedimiento, que respaldan la indicación de intentar la corrección óptica de la anomalía visual mediante el uso de lentes rígidas de contacto. Frente a estos juicios, dotados de cualificación pericial, el reclamante sólo aporta el informe emitido el día 30 de marzo de 2007 por el mencionado Dr. Z, en el que se reflejan las actuaciones y valoraciones efectuadas en el curso de las consultas mantenidas con el paciente en los días 7 de noviembre de 2005 y 6 de febrero de Este documento revela que dicho especialista parece inclinarse por la ejecución de la intervención de INTACS en la segunda de las consultas señaladas, evidenciando, no obstante, que quince meses antes no era ése el criterio terapéutico que sostenía, pues en la anotación correspondiente a la revisión de 7 de noviembre de 2005, para el mismo juicio diagnóstico de queratocono clínico en ojo derecho, se indica explico patología corneal y posibles evoluciones; desaconsejo cualquier cirugía corneal. Asimismo, en la anotación de consulta de 6 de febrero se recoge que es el propio paciente el que acude para evaluar aplicación de anillo icorneales, planteamiento ante el cual el facultativo actuante no deja de explicarle la eficacia limitada de la operación y las complicaciones que pueden surgir al someterse a la misma, reflejando concretamente la posibilidad de infección, extrusión o perforación. Según las anotaciones obrantes en la historia clínica del paciente y la literatura científica consultada, parece que la cirugía de INTACS no es una solución definitiva para el tratamiento del queratocono que suponga un freno completo al avance de la enfermedad, yendo ordinariamente acompañada de la utilización de lentes de contacto, cuya tolerancia suele mejorar con dicha intervención. En este sentido apuntan algunas de las opiniones recopiladas en el trabajo publicado por del Dr. Javaloy Estañ, del Instituto Oftalmológico de Alicante - Controversias en Oftalmología, aparecido en la Revista Studium Ophthalmológicum, nº 1/2007, Volumen XXV, de Sociedades Oftalmológicas Españolas-, donde se expresa sobre las perspectivas de dicha operación que instruimos a los pacientes del doble compromiso del tratamiento: primero restaurar la anatomía de la cornea deformada (anillos) y luego realizar rehabilitación visual (lentes de contacto o cirugía intraocular con lentes fáquicas, agregando que no recomendamos, de momento, la cirugía en casos de queratoconos incipientes o de reciente diagnóstico, con buena agudeza visual y tolerancia a su corrección -Françesc Duch y Mestre, Institut Catalá de Retina-. La pugna que en la actualidad parece existir entre las dos líneas de tratamiento suscitadas por el caso clínico analizado, se hace patente mediante la consulta de la abundante literatura científica disponible en soportes virtuales de divulgación de estudios médicos. En este ámbito resulta especialmente ilustrativo el trabajo publicado bajo el título Tipos de queratocono y su tratamiento, donde se expresa sobre el uso de lentes de contacto que a medida que la enfermedad avanza, las lentes de contacto gas-permeable y lentes de contacto blandos son las únicas opciones para corregir la visión adecuadamente. Esto supone una solución permanente en una gran cantidad de casos. Las lentes de contacto deben de ser adaptados con mucho cuidado y la mayoría de pacientes con Queratocono necesitan de frecuentes revisiones y cambios para lograr una buena visión y comodidad con lentes de contacto, agregando es muy importante recordar que las lentes de contacto son 3
4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha el tratamiento de elección en el 80 % de los casos, pero no existe una lente única eficaz para todos los queratoconos. En cuanto a las recientes expectativas despertadas por la difusión de la cirugía de INTACS se expone en la misma página, dentro del epígrafe Cirugía de queratocono con anillos intraestomales, que en los últimos años vienen produciéndose importantes avances en el tratamiento y cirugía del queratocono, entre estos avances se encuentran los anillos o segmentos intraestomales, que se consideran el más moderno y seguro tratamiento para compensar el queratocono en determinados estadios, nunca en su fase terminal. Dicho todo lo anterior sobre la viabilidad de cualquiera de las dos opciones terapéuticas planteadas al paciente, debe tenerse también en consideración que, aunque el padre del paciente afirma en las alegaciones formuladas en uso del trámite de audiencia que la realización de la operación de INTACS en la Clínica W habría proporcionado una mejoría al reclamante, las condiciones concretas de dicha mejoría y el grado de agudeza visual hipotéticamente ganado no han quedado demostrados en el expediente, pareciendo insoslayable la comprobación y valoración de estos extremos para poder llegar a considerar, siquiera, la posibilidad de un eventual pronunciamiento estimatorio, basado en la adopción de una decisión errónea por parte del personal del servicio público imputado. En cualquier caso, a la vista de la información y razonamientos previamente expuestos, estima el Consejo que no es posible afirmar que la determinación tomada por el personal médico del Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario H en la consulta mantenida con el paciente el día 2 de mayo de 2007, de no abordar de modo inmediato la operación de INTACS propuesta por el reclamante y avalada por la opinión del Dr. Z, dando preferencia temporal a otra alternativa terapéutica menos agresiva, innovadora, arriesgada y costosa, sea una decisión contraria a los criterios conformadores de la lex artis ad hoc dentro del ámbito profesional analizado. DICTAMEN Que no existiendo relación de causalidad entre el servicio público dispensado en el Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario H y los daños reclamados por D. X por causa de la inadecuada atención médica recibida por éste con ocasión del tratamiento de una patología de cornea, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada. 4
5 5
DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *
DICTAMEN 66 DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por la asistencia sanitaria que
Más detallesDICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. *
DICTAMEN 126 DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X a consecuencia de los daños y perjuicios
Más detallesDICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. *
DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue prestada
Más detallesDICTAMEN 554/2009. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 554/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 14 de octubre de 2009. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad
Más detallesDICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. *
DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue
Más detallesDICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. *
DICTAMEN 143 DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por lesiones derivadas de la
Más detallesDICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. *
DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de Dª. X, en nombre y representación de su hija,
Más detallesDICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª)
DICTAMEN 329/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de septiembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria
Más detallesDICTAMEN 59/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 59/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 25 de febrero de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
Más detallesDICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. *
DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, como consecuencia del fallecimiento de su madre,
Más detallesDICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. *
DICTAMEN 186 DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que
Más detallesDICTAMEN Nº. 216/2008, de 21 de octubre. *
DICTAMEN Nº. 216/2008, de 21 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. Z, por la asistencia sanitaria dispensada a
Más detallesDICTAMEN Nº 24 / 2011
DICTAMEN Nº 24 / 2011 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario
Más detallesDICTAMEN Nº. 281/2008, de 30 de diciembre. *
DICTAMEN Nº. 281/2008, de 30 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios que anuda a
Más detallesDICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. *
DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. X, a causa de los daños sufridos tras la
Más detallesDICTAMEN Nº. 186/2008, de 24 de septiembre. *
DICTAMEN Nº. 186/2008, de 24 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, como consecuencia de la caída sufrida
Más detallesDICTAMEN 212/2008. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 212/2008 (Sección 2ª) La Laguna, a 10 de junio de 2008. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad
Más detallesDICTAMEN Nº. 231/2007, de 12 de diciembre. *
DICTAMEN 231 DICTAMEN Nº. 231/2007, de 12 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por daños atribuidos a una
Más detallesDICTAMEN 42/2012. (Sección 2ª)
DICTAMEN 42/2012 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de enero de 2012. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad
Más detallesEs la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios.
El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, el que establece las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, garantizando la igualdad del contenido para todos los ciudadanos y la equidad en el
Más detallesSERVICIO DE OFTALMOLOGÍA HOSPITAL UNIVERSITARIO MARQUÉS DE VALDECILLA. SANTANDER. Servicio Oftalmología. Memoria Resumida 2013.
SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA HOSPITAL UNIVERSITARIO MARQUÉS DE VALDECILLA. SANTANDER Servicio Oftalmología. Memoria Resumida 2013. 1 Resumen de Actividad. Afrontamos la memoria de la actividad asistencial,
Más detallesDICTAMEN 267/2012. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 267/2012 (Sección 1ª) La Laguna, a 8 de junio de 2012. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad
Más detallesAtención de Inconformidades
Comisión Nacional de Arbitraje Médico Atención de Inconformidades Subcomisión Médica Dirección General de Orientación y Gestión Octubre de 2009 Orientación del cambio Práctica Médica Principios científicos
Más detallesDICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª)
DICTAMEN 491/2012 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de octubre de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de
Más detallesDICTAMEN Nº. 129/2004, de 6 de octubre. *
DICTAMEN Nº. 129/2004, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de Dª X, como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el Servicio
Más detallesTALLER PRACTICO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE BIBLIOTECAS VIRTUALES SOBRE ANÁLISIS DE COSTES Y ANÁLISIS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA (2ª edición)
TALLER PRACTICO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE BIBLIOTECAS VIRTUALES SOBRE ANÁLISIS DE COSTES Y ANÁLISIS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA (2ª edición) En el marco de las Acciones de Formación en Medicina Basada en la
Más detallesBOA núm. 52, de 5 de mayo de 2007
DECRETO 57/2007, de 17 de abril, por el que se regula el procedimiento para la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el Sistema. 1 BOA núm. 52, de 5 de mayo de 2007 La Constitución Española
Más detallesLAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1356/2014 RECLAMANTE: RECLAMADA: E Maletas S.L. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores
Más detallesAsesoría Jurídica competencia para acordar la expropiación NOTA ADVERTENCIA
ESQUEMA SOBRE PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS EN LO REFERENTE A LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS A EXPROPIAR La legislación, en lo que se refiere a la adopción
Más detalles(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)
Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:
Más detallesInstrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016
Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón Nº de Fecha de Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 En desarrollo de las previsiones contenidas en
Más detallesDICTAMEN Nº. 239/2007, de 19 de diciembre. *
DICTAMEN 239 DICTAMEN Nº. 239/2007, de 19 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria seguido a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios
Más detallesDICTAMEN Nº. 190/2007, de 17 de octubre. *
DICTAMEN 190 DICTAMEN Nº. 190/2007, de 17 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X a consecuencia de los daños y
Más detallesDICTAMEN Nº. 157/2003, de 23 de diciembre. *
DICTAMEN Nº. 157/2003, de 23 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública incoado a instancia de Dª X, por los daños y perjuicios padecidos
Más detallesDICTAMEN 221/2013. (Sección 1ª)
DICTAMEN 221/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de junio de 2013. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes LAUDO ARBITRAL
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXP. NUM. : 2080/2013 RECLAMANTE RECLAMADO Redcoon Electronic Trade, S.L.U. PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
Más detallesAtención Farmacéutica
Atención Farmacéutica Los farmacéuticos, como parte del Sistema Nacional de Salud, comparten con los pacientes, los médicos, otros profesionales de la salud, y las Autoridades Sanitarias, la misión de
Más detallesDICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. *
DICTAMEN 117 DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados
Más detallesDICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)
DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de
Más detallesDICTAMEN 41/2009. (Sección 2ª)
DICTAMEN 41/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 20 de enero de 2009. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Orden
Más detallesAsunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro.
Asunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro. 1.- Antecedentes. Por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano del Área
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 18 de abril pasado, registrado de entrada en Diputación el día 25 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios
Más detallesReglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer
Más detallesDICTAMEN Nº. 7/2005, de 2 de febrero. *
DICTAMEN 7 DICTAMEN Nº. 7/2005, de 2 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. X, por los daños asociados a
Más detallesDeberes y derechos de los pacientes. Ley
Deberes y derechos de los pacientes Ley 20.584 LEY N 20.584 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud I. ASPECTOS GENERALES DE LA
Más detallesASPECTOS JURÍDICOS DE LA CIRUGÍA SEGURA
aegris ASPECTOS JURÍDICOS DE LA CIRUGÍA SEGURA Letrado ASJUSA-LETRAMED ASPECTOS JURÍDICOS DE LA CIRUGÍA EN SITIO ERRÓNEO 1. Obligaciones ético-legales: Ley autonomía del paciente-código deontológico Informar:
Más detallesDICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 446/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tuineje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Dictamen nº: 696/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.12.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido
Más detallesPROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVENCION DE LA CEGUERA
ANEXO I PROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVENCION DE LA CEGUERA INTRODUCCION Hasta el 80% de los casos de ceguera son evitables, bien porque son resultado de afecciones prevenibles (20%) bien porque
Más detallesGUIA DE AUDITORIA INTERNA No. 15 INFORME DE AUDITORIA INTERNA INDICE CONTROL DE CALIDAD PARA LA PREPARACION DE UN INFORME DE AUDITORIA INTERNA
GUIA DE AUDITORIA INTERNA No. 15 INFORME DE AUDITORIA INTERNA INDICE INTRODUCCION PROPOSITO DEL INFORME RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACION DE INFORMES ESTRUCTURA DEL INFORME SEGUIMIENTO CONTROL DE CALIDAD
Más detallesDICTAMEN 170/2005. (Sección 2ª)
DICTAMEN 170/2005 (Sección 2ª) La Laguna, a 7 de junio de 2005. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad
Más detallesDICTAMEN 114/2008. (Sección 1ª)
DICTAMEN 114/2008 (Sección 1ª) La Laguna, a 27 de marzo de 2008. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad
Más detallesModificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa.
RESOLUCIÓN TÉCNICA N 28 Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa. PRIMERA PARTE Visto: El Proyecto N 20 de Resolución Técnica Modificaciones
Más detallesQuienes. somos.
Quienes somos Somos una entidad prestadora de servicios en el campo de la salud visual integral, que ofrece soluciones especializadas y cuenta con equipos tecnológicos, para el diagnóstico, promoción y
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se
Más detallesCONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO Y SOCIEDADES DEPENDIENTES. Informe auditoría de las cuentas anuales consolidadas Ejercicio 2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO Y SOCIEDADES DEPENDIENTES Informe auditoría de las cuentas anuales
Más detallesGuía Rápida GES. 29. Vicios de Refracción en personas de 65 años y más. Departamento GES de Redes Asistenciales. Gobierno de Chile Ministerio de Salud
Departamento GES de Redes Asistenciales División de Gestión de la Red Asistencial Gobierno de Chile Ministerio de Salud Guía Rápida GES 29. Vicios de Refracción en personas de 65 años y más Departamento
Más detallesNORMA TÉCNICA DE COMPETENCIA LABORAL
I.- Datos Generales Código: NUOPT0001 Título: Adaptación de lentes de contacto Propósito de la Norma Técnica de Competencia Laboral: Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas
Más detallesMODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA. MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO DE PROTECCIÓN
Más detallesCarta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria
Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria Edita: Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria Edita: Diseño Dirección y maquetación:
Más detallesBIENVENIDO AL HOSPITAL SANITAS LA MORALEJA
BIENVENIDO AL HOSPITAL SANITAS LA MORALEJA Un hospital que desde ahora se pone a su entera disposición para ofrecerle, no sólo los mejores cuidados médicos, sino también un servicio destinado a hacerle
Más detallesDICTAMEN 124/2011. (Sección 2ª)
DICTAMEN 124/2011 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de
Más detallesCAPÍTULO V DISEÑO DEL MODELO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO. El aporte más importante de la presente investigación fue la
CAPÍTULO V DISEÑO DEL MODELO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO El aporte más importante de la presente investigación fue la operacionalización de las variables que constituyen los componentes fundamentales
Más detallesDICTAMEN 260/2016. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 260/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 5 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria
Más detallesLA CUENTA GENERAL DEL ESTADO
LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO 1 INDICE 16.1 ESTRUCTURA 16.2 PRODECIDIMIETNO DE ELABORACIÓN 16.3 TRAMITACIÓN 2 16.1 ESTRUCTURA La Cuenta General del Estado se encuentra regulada fundamentalmente en: la Ley
Más detallesGUÍA DE LLENADO DE LA CARTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA ACTOS GINECOLÓGICOS Y OBSTÉTRICOS.
GUÍA DE LLENADO DE LA CARTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA ACTOS GINECOLÓGICOS Y OBSTÉTRICOS. Fundamento Legal de la Carta de Consentimiento Informado. La Carta de Consentimiento informado se rige en
Más detallesPROGRAMA DE OftalmoLOGIA DEL INTERNADO HOSPITALARIO DE CIRUGIA
PROGRAMA DE medicina República bolivariana de Venezuela Universidad Rómulo gallegos Área ciencias de la salud Asignatura: PROGRAMA DE OftalmoLOGIA DEL INTERNADO HOSPITALARIO DE CIRUGIA Profesor: Dr.Ruben
Más detallesNormas contables profesionales. Impracticabilidad. Presentación de información comparativa. Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 8/87 y 16/00. Su modificación.
RESOLUCION TECNICA F.A.C.P.C.E. 28/10 San Carlos de Bariloche, 1 de octubre de 2010 Fuente: página web F.A.C.P.C.E. Normas contables profesionales. Impracticabilidad. Presentación de información comparativa.
Más detallesDICTAMEN 175/2002. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 175/2002 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de noviembre de 2002. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de
Más detallesOBJETO DEL CONTRATO: Suministro del Lote 15.4 de Maquinaria para el Nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid:
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO DEL LOTE 15.4 DE MAQUINARIA PARA EL NUEVO COMPLEJO FERROVIARIO DE VALLADOLID OBJETO DEL CONTRATO:
Más detallesDICTAMEN Nº. 3/2005, de 19 de enero. *
DICTAMEN 3 DICTAMEN Nº. 3/2005, de 19 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública seguido a instancia de D. X y otros por los daños y perjuicios
Más detallesFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD MASTER EN OPTOMETRÍA CLINICA AVANZADA E INVESTIGACION
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD MASTER EN OPTOMETRÍA CLINICA AVANZADA E INVESTIGACION PLANIFICACIÓN DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA GUÍA DOCENTE Lentes de Contacto Especiales 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE
Más detallesEvolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria.
Evolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria. Por Ignacio Megía Dtor. Siniestros y Ases. Jurídica de W.R. Berkley España 1 Planteamiento Analizamos
Más detallesGUÍA DIDÁCTICA DEL CURSO
Escuela de Formación e Investigación en Heridas CURSO REF: X/2015 ULCERAS DE ETIOLOGÍA VENOSA: ABORDAJE Y NUEVOS AVANCES EN EL CUIDADO GUÍA DIDÁCTICA DEL CURSO 1. FUNDAMENTACIÓN Las heridas en las extremidades
Más detallesDICTAMEN 161 /2004. De los ANTECEDENTES resulta:
DICTAMEN 161 /2004 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario "Miguel
Más detallesDOCUMENTOS DEFINICIONES. En todo documento se distingue DOCUMENTOS MÉDICOS. Partes de que consta un documento
DOCUMENTOS DEFINICIONES Los documentos son todo tipo de soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. También
Más detallesDICTAMEN 278/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 278/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2015. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del
Más detallesDICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo
En Logroño, a 15 de septiembre de 2.000, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Ignacio Granado Hijelmo, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo
Más detallesPLAN DE CUIDADOS PALIATIVOS Atención a pacientes en la fase final de la vida. CAPV,
OSASUN SAILA Osasun Sailburua DEPARTAMENTO DE SANIDAD Consejero de Sanidad PLAN DE CUIDADOS PALIATIVOS Atención a pacientes en la fase final de la vida. CAPV, 2006-2009 En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre
Más detallesES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS?
ES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS? 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación
Más detallesAsí, el artículo 40 se titula: Modalidades y principios generales del ejercicio privado, regula el libre ejercicio de la profesión:
Asesoría Jurídica Área Socioprofesional INFORME JURÍDICO ASUNTO: Informe sobre los actos propios de libre ejercicio de la profesión de Enfermería, a la luz de la reciente Ley de Ordenación de las Profesiones
Más detallesComunidad Autónoma de Galicia; Farmacovigilancia. DECRETO 170/2002, de 2 de mayo, de la Consellería de Sanidad de la Junta de Galicia
Comunidad Autónoma de Galicia; Farmacovigilancia DECRETO 170/2002, de 2 de mayo, de la Consellería de Sanidad de la Junta de Galicia por el que se crea la Red Gallega de Alerta sobre Riesgos Relacionados
Más detallesDICTAMEN Nº. 123/2008, de 11 de junio. *
DICTAMEN Nº. 123/2008, de 11 de junio. * Expediente relativo a recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. X, en nombre y representación de la Z, SL, contra la resolución del Secretario General
Más detallesEsta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:
GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES. La presente guía se publica con la finalidad
Más detallesGuía de Referencia Rápida
Guía de Referencia Rápida Rehabilitación del Paciente Adulto Amputado de Extremidad Inferior por Diabetes Mellitus, en el segundo y tercer nivel de atención GPC Guía de Práctica Clínica Catálogo Maestro:
Más detallesCRITERIOS DE INTERCONSULTA ATENCIÓN PRIMARIA-ESPECIALIZADA
CRITERIOS DE INTERCONSULTA ATENCIÓN PRIMARIA-ESPECIALIZADA Borrador mayo de 2007 borrador mayo 2007 1 INTRODUCCIÓN El objetivo de este documento es mejorar la integración de la asistencia prestada a problemas
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO. Aprobación inicial: Pleno. Publicación: Publicación íntegra: 1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE
Más detallesInforme 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.
Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito
Más detallesDecreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.
Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender
Más detallesDICTAMEN 462/2013. (Sección 2ª)
DICTAMEN 462/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 26 de diciembre de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria
Más detallesD. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ,
Arbitraje 32/98 D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art.28.3 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, en su redacción dada por la Ley
Más detallesFUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ENFERMERA ENDOSCOPIAS
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ENFERMERA ENDOSCOPIAS INTRODUCCIÓN: El objetivo de este plan es mostrar las características generales del área de pruebas diagnosticas de endoscopias digestivas del Hospital
Más detallesDICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 93/2006 (Pleno) La Laguna, a 21 de abril de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad, por
Más detallesDICTAMEN 363/2006. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 363/2006 (Sección 1ª) La Laguna, a 10 de noviembre de 2006. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad
Más detallesDICTAMEN 169/2006. (Sección 2ª)
DICTAMEN 169/2006 (Sección 2ª) La Laguna, a 22 de mayo de 2006. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 94/2015 Resolución 212/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 27 de mayo de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SEVILLA
Más detallesLIMITES DESTINATARIOS
PROCESO: GESTIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE TOLEDO SUBPROCESO: TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES PRESENTADAS POR EL USUARIO Cod.- P.C-1 Edición:
Más detallesEVENTOS ADVERSOS Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DRA. MARTHA ARELLANO GONZÁLEZ
EVENTOS ADVERSOS Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DRA. MARTHA ARELLANO GONZÁLEZ EVENTO ADVERSO Las diversas definiciones tienen en común tres características: 1. Hay un daño al paciente, 2. Éste es involuntario
Más detalles