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1 DICTAMEN Nº. 89/2008, de 29 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por causa de la inadecuada atención médica recibida en el Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario H, con ocasión del tratamiento de una patología de cornea. ANTECEDENTES El inicio del procedimiento objeto de dictamen se encuentra en una reclamación presentada en el Servicio de Atención al Paciente del Centro de Especialidades de C (Toledo) del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), en virtud de la cual el paciente D. X plantea una pretensión de resarcimiento patrimonial, por los gastos que ha tenido que efectuar en una clínica privada por causa de la desatención sufrida en el Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario H. Atribuye el reclamante al referido servicio sanitario la omisión de las pruebas diagnósticas -topografía ocular- que eran precisas para determinar el tipo de patología oftálmica que padecía, así como la negativa del mismo a la realización de una operación quirúrgica de instauración de anillos intracorneales (INTAC), que había sido indicada por una clínica privada para reducir sus dificultades de visión, de modo que hubo de recurrir a los servicios de ésta para llevar a efecto dicha intervención. Instruidas las actuaciones oportunas y tras el ofrecimiento de trámite de audiencia a la parte reclamante, se ha redactado la pertinente propuesta de resolución, de carácter denegatorio, donde se considera que no ha existido una mala praxis médica en la actuación del servicio de Oftalmología imputado y que los gastos médicos por los que se pide indemnización obedecen a una decisión unilateral del reclamante. Por último, se emitió informe por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades en relación con el expediente y propuesta de resolución analizados, en el que, siguiendo similares razonamientos a los acogidos en esta última, se afirma la inexistencia de relación causal entre el perjuicio patrimonial objeto de reclamación y la asistencia sanitaria cuestionada. EXTRACTO DE LA DOCTRINA La pretensión indemnizatoria planteada se fundamenta en un funcionamiento anormal del servicio público sanitario, que se concreta básicamente en la prestación al reclamante de una deficiente atención médica por parte del personal del Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario H, al que se reprocha falta de disposición para el empleo de los medios diagnósticos que venían aconsejados por las circunstancias del caso y resistencia a la puesta en práctica de una alternativa quirúrgica que resultaba adecuada para el tipo de deficiencia visual sufrida por el paciente, lo que constituiría una gestión incorrecta del proceso seguido en el diagnóstico de la patología de cornea padecida por el éste * Ponente: Lucía Ruano Rodríguez 1

2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha queratocono en ojo derecho- y la posterior valoración de su posible solución mediante el recurso a la cirugía de INTACS. Ciertamente, la documentación obrante en el expediente parece mostrar que la filiación de la deficiencia ocular del paciente como queratocono clínico o la primera advertencia de su manifestación pudo realizarse más tempranamente en el centro privado mencionado, al que el paciente ya acudía, cuando menos, desde noviembre de 2005, y en cuya historia clínica consta que en esas fechas pudo establecerse el citado diagnóstico específico en su ojo derecho. No obstante, esta posible anticipación diagnóstica de la medicina privada no evidencia, por sí, un funcionamiento anormal del servicio público imputado, pues no siendo inusual que algunos pacientes decidan voluntariamente mantener una segunda vía de consulta en la sanidad privada -particularmente, en determinados ámbitos de la medicina, como la oftalmología-, es inevitable que el establecimiento de los diagnósticos se produzca antes en alguno de los dos sectores consultados, dependiendo ello de una diversidad de factores que no entrañan necesariamente desatención por parte del servicio médico que quede rezagado. Es más, no se dispone de juicio facultativo alguno que cuestione la corrección general de la actuación del personal del Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario H con anterioridad a los hechos acaecidos en el mes de mayo de 2007, pudiendo considerarse que aquél vino haciendo un seguimiento continuado y correcto de la anomalía visual del paciente durante quince años, actuando en función de su edad y de la cambiante sintomatología que presentaba en cada momento, lográndose hasta el año 2004 una satisfactoria agudeza visual corregida con lente de contacto de entre 0,9 y 1, de lo que infiere la Subinspectora de los servicios sanitarios informante que la asistencia sanitaria prestada se adecuó a lex artis ad hoc puesto que se utilizaron los medios diagnósticos y terapéuticos disponibles y adecuados al cuadro clínico que el paciente presentaba en cada momento evolutivo del proceso. Así, aun admitiendo esa aparente ventaja diagnóstica de la sanidad privada en la objetivación topográfica del referido queratocono, ha de tenerse en cuenta que cuando el paciente recurrió a los servicios del SESCAM para someter a su consideración el parecer del Dr. Z, de la referida Clínica W, relativo a la indicación de cirugía de INTACS, y la posibilidad de que dicha intervención fuera ejecutada por el Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario H, éste realizó al paciente una topografía corneal sin demora, estableciendo el 2 de mayo de 2007 un diagnóstico coincidente con el realizado por el personal médico de la sanidad privada, pero sin considerar necesaria la ejecución inmediata de la intervención. En esta tesitura de disparidad de criterios y líneas de actuación, el paciente quedó situado ante la disyuntiva de seguir una de las dos distintas opciones terapéuticas barajadas: una más novedosa, recomendada por el Dr. Z, consistente en someterse a la intervención de inserción de anillos intraoculares o INTACS, no desprovista de riesgos y complicaciones; y otra más conservadora y convencional, propuesta por el Dr. R, del Complejo Hospitalario H, que sugirió la vía terapéutica de volver a intentar la adaptación visual con una lente rígida de contacto, desaconsejando el uso de la cirugía en aquel momento, a tenor de la clasificación topográfica del queratocono resultante de las pruebas de imagen verificadas - grado o estadio 3-. La procedencia de la decisión tomada por el Dr. R, que básicamente supone la anteposición de una opción terapéutica distinta a la preferida por el paciente, menos arriesgada 2

3 y costosa que el sometimiento a la referida intervención de INTACS, citando al enfermo dos meses y medio después para realizar una nueva valoración, aparece respaldada por la opinión del Dr. T, perteneciente al mismo servicio médico, así como por el informe de la Subinspectora de los servicios sanitarios instructora del procedimiento, que respaldan la indicación de intentar la corrección óptica de la anomalía visual mediante el uso de lentes rígidas de contacto. Frente a estos juicios, dotados de cualificación pericial, el reclamante sólo aporta el informe emitido el día 30 de marzo de 2007 por el mencionado Dr. Z, en el que se reflejan las actuaciones y valoraciones efectuadas en el curso de las consultas mantenidas con el paciente en los días 7 de noviembre de 2005 y 6 de febrero de Este documento revela que dicho especialista parece inclinarse por la ejecución de la intervención de INTACS en la segunda de las consultas señaladas, evidenciando, no obstante, que quince meses antes no era ése el criterio terapéutico que sostenía, pues en la anotación correspondiente a la revisión de 7 de noviembre de 2005, para el mismo juicio diagnóstico de queratocono clínico en ojo derecho, se indica explico patología corneal y posibles evoluciones; desaconsejo cualquier cirugía corneal. Asimismo, en la anotación de consulta de 6 de febrero se recoge que es el propio paciente el que acude para evaluar aplicación de anillo icorneales, planteamiento ante el cual el facultativo actuante no deja de explicarle la eficacia limitada de la operación y las complicaciones que pueden surgir al someterse a la misma, reflejando concretamente la posibilidad de infección, extrusión o perforación. Según las anotaciones obrantes en la historia clínica del paciente y la literatura científica consultada, parece que la cirugía de INTACS no es una solución definitiva para el tratamiento del queratocono que suponga un freno completo al avance de la enfermedad, yendo ordinariamente acompañada de la utilización de lentes de contacto, cuya tolerancia suele mejorar con dicha intervención. En este sentido apuntan algunas de las opiniones recopiladas en el trabajo publicado por del Dr. Javaloy Estañ, del Instituto Oftalmológico de Alicante - Controversias en Oftalmología, aparecido en la Revista Studium Ophthalmológicum, nº 1/2007, Volumen XXV, de Sociedades Oftalmológicas Españolas-, donde se expresa sobre las perspectivas de dicha operación que instruimos a los pacientes del doble compromiso del tratamiento: primero restaurar la anatomía de la cornea deformada (anillos) y luego realizar rehabilitación visual (lentes de contacto o cirugía intraocular con lentes fáquicas, agregando que no recomendamos, de momento, la cirugía en casos de queratoconos incipientes o de reciente diagnóstico, con buena agudeza visual y tolerancia a su corrección -Françesc Duch y Mestre, Institut Catalá de Retina-. La pugna que en la actualidad parece existir entre las dos líneas de tratamiento suscitadas por el caso clínico analizado, se hace patente mediante la consulta de la abundante literatura científica disponible en soportes virtuales de divulgación de estudios médicos. En este ámbito resulta especialmente ilustrativo el trabajo publicado bajo el título Tipos de queratocono y su tratamiento, donde se expresa sobre el uso de lentes de contacto que a medida que la enfermedad avanza, las lentes de contacto gas-permeable y lentes de contacto blandos son las únicas opciones para corregir la visión adecuadamente. Esto supone una solución permanente en una gran cantidad de casos. Las lentes de contacto deben de ser adaptados con mucho cuidado y la mayoría de pacientes con Queratocono necesitan de frecuentes revisiones y cambios para lograr una buena visión y comodidad con lentes de contacto, agregando es muy importante recordar que las lentes de contacto son 3

4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha el tratamiento de elección en el 80 % de los casos, pero no existe una lente única eficaz para todos los queratoconos. En cuanto a las recientes expectativas despertadas por la difusión de la cirugía de INTACS se expone en la misma página, dentro del epígrafe Cirugía de queratocono con anillos intraestomales, que en los últimos años vienen produciéndose importantes avances en el tratamiento y cirugía del queratocono, entre estos avances se encuentran los anillos o segmentos intraestomales, que se consideran el más moderno y seguro tratamiento para compensar el queratocono en determinados estadios, nunca en su fase terminal. Dicho todo lo anterior sobre la viabilidad de cualquiera de las dos opciones terapéuticas planteadas al paciente, debe tenerse también en consideración que, aunque el padre del paciente afirma en las alegaciones formuladas en uso del trámite de audiencia que la realización de la operación de INTACS en la Clínica W habría proporcionado una mejoría al reclamante, las condiciones concretas de dicha mejoría y el grado de agudeza visual hipotéticamente ganado no han quedado demostrados en el expediente, pareciendo insoslayable la comprobación y valoración de estos extremos para poder llegar a considerar, siquiera, la posibilidad de un eventual pronunciamiento estimatorio, basado en la adopción de una decisión errónea por parte del personal del servicio público imputado. En cualquier caso, a la vista de la información y razonamientos previamente expuestos, estima el Consejo que no es posible afirmar que la determinación tomada por el personal médico del Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario H en la consulta mantenida con el paciente el día 2 de mayo de 2007, de no abordar de modo inmediato la operación de INTACS propuesta por el reclamante y avalada por la opinión del Dr. Z, dando preferencia temporal a otra alternativa terapéutica menos agresiva, innovadora, arriesgada y costosa, sea una decisión contraria a los criterios conformadores de la lex artis ad hoc dentro del ámbito profesional analizado. DICTAMEN Que no existiendo relación de causalidad entre el servicio público dispensado en el Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario H y los daños reclamados por D. X por causa de la inadecuada atención médica recibida por éste con ocasión del tratamiento de una patología de cornea, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada. 4

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