No. de Expediente: 04/0182/ Asunto: Se emiten comentarios.
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- Marina Aguilera Acuña
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2 CDMX a 24 de octubre de No. de Expediente: 04/0182/ Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos. Asunto: Se emiten comentarios. MAESTRO MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO. COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA. DIRECTOR GENERAL. PRESENTE. ING. OCTAVIO PÉREZ SALAZAR, en mi carácter de Presidente Ejecutivo de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS), en términos de lo dispuesto por el artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), en nuestro carácter de sector interesado y en ejercicio del Derecho de Consulta Pública, en tiempo y forma, nos referimos al Anteproyecto denominado Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos., enviado por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) el 12 de octubre de Con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 16, 42, 69-E, fracción II, 69-I, 69-J, párrafo tercero y demás relativos y aplicables a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracciones II y V, y 4 del Acuerdo de Calidad Regulatoria, formulamos las siguientes:
3 OBSERVACIONES Y OPINIONES MIR DE ALTO IMPACTO. Consideramos que la disposición administrativa que pretende emitir la ASEA, corresponde a una Manifestación de Alto Impacto, en virtud de que el MANUAL DE LA MANIFESTACION DE IMPACTO REGULATORIO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010, indica que: La MIR es una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos. La MIR permite analizar sistemáticamente los impactos potenciales de los instrumentos regulatorios para la toma de decisiones gubernamentales, fomentando que éstos sean más transparentes y racionales. En virtud de que los anteproyectos pueden originar diversos niveles de impacto a la población y a la economía en términos de costos y beneficios, la COFEMER ha diseñado 2 tipos de MIR: a) MIR de impacto moderado; y b) MIR de alto impacto. Lo anterior, con el objetivo de agilizar el análisis de los anteproyectos que se consideren de impacto moderado y de fortalecer el análisis de los anteproyectos que se consideren de alto impacto. En todos los casos, la COFEMER contará con los siguientes plazos para emitir y entregar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente un dictamen parcial o total, no final: II. Hasta treinta días hábiles cuando el Anteproyecto sea considerado de alto impacto. En virtud de lo anterior, solicitamos respetuosamente que la COFEMER realice la reclasificación correspondiente para pasar de una MIR de Impacto Moderado a una MIR de Alto Impacto, a fin de tener un plazo adecuado y acorde a la legislación actual a fin de que sean analizados y tomados en cuenta nuestros comentarios al respecto. ALTOS COSTOS DE SOBREREGULACIÓN.
4 La Industria del Gas L.P., ha venido coadyuvando con la ASEA en las tareas de elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM s) que deberán de cubrir todos los aspectos de seguridad en cada una de las actividades reguladas a través de los permisos que ha emitido la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Consideramos muy preocupante, que la aplicación de los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos, aunado a las obligaciones de seguridad derivadas de cada una de las Normas Oficiales Mexicanas, derivará en la generación de costos adicionales en la operación de los regulados. ANÁLISIS DEL COSTO-BENEFICIO. Del análisis de la MIR que envía la ASEA, no se desprende que los beneficios sean superiores a los costos de su emisión, además de que no se visualiza que con su implementación los usuarios finales del Gas, L.P. tendrán un nivel de seguridad superior a lo que ya ocurre con la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas, que en nuestra opinión son el vehículo adecuado para que las actividades de distribución del petrolífero lleguen con seguridad a los clientes. Por lo anterior, la ASEA con la emisión de dichos Lineamientos, no se cumple con el requisito de generar mayores beneficios a los costos de su implementación. Además de que, en la MIR de referencia, se nota con claridad que la ASEA utiliza cifras sin sustento y alejadas de la realidad económica del sector del Gas, L.P. y no comprueba con documentos y cotizaciones reales sus cálculos. COMPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEMEX CON LA INDUSTRIA DEL GAS L.P. La ASEA hace una comparación asimétrica entre las actividades de Petróleos Mexicanos con base en unas supuestas estadísticas indica que la Empresa Productiva del estado que redujo su incidencia de accidentes, al implementar un sistema similar al que pretende emitir para que le aplique a la industria del Gas L.P. Al hacer la ASEA dicha aseveración en su argumentación dentro de la MIR, omite aportar el dato detallado de los costos que erogó Petróleos Mexicanos al implementar dicho sistema, por lo
5 tanto no existe una correlación entre los sistemas implementados por PEMEX y las que pretende aplicar la ASEA para las actividades de distribución del Gas L.P., las cuales son actividades diametralmente distintas en cuanto a su tamaño de operación y montos de inversión requeridas para arribar a tales resultados esperados. TERCERO AUTORIZADO. No queda claro en el análisis de la MIR, cual es el costo que representará la contratación de un Tercero Especialista en materia ambiental y riesgos industriales, para evaluar dicho sistema que pretende implementar la ASEA, ni tampoco hace mención alguna en dicha MIR que los permisionarios de la Distribución de Gas L.P. ya incurren en costos en la contratación de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para emitir los dictámenes de cumplimento de las diversas Normas Oficiales Mexicanas que regulan la seguridad de cada una de las actividades Permisionadas. Aquí, queda claramente demostrado que existirá una sobrerregulación al momento de que se implementen estos Lineamientos, ya que el permisionario de Gas L.P. además de cubrir los honorarios de las Unidades de Verificación, adicionalmente deberán de cubrir los costos por la contratación de un Tercero Especialista, sin que ello represente un beneficio real para los usuarios finales adquirientes del petrolífero en cuestión. Por último, me reservo el derecho de formular comentarios adicionales mientras no sea emitida la resolución total final del anteproyecto de mérito. Sin más por el momento y en espera de que sean consideradas las propuestas contenidas en este escrito, quedamos de Usted.
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