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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Mayo de CENTRAL Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, viernes 3 DE mayo de 2013 NUMERO 80 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reforma al Código Electoral... Decreto No Reformas a la Ley para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales... Decreto No Reforma al Decreto Legislativo No. 323, de fecha 28 de febrero de 2013, en el sentido de incorporar en sus anexos publicados, lo relativo al Suplemento No. 1 del Contrato de Canje de Deuda... Decreto No Reforma a la Ley de Presupuesto General, en la parte asignada al Ramo de Salud.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura pública, estatutos de la Fundación Budista Tzu Chi en El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 38, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... S U M A R I O Pág MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL Decreto No Reforma al Decreto Ejecutivo No. 60, de fecha 28 de septiembre de 2009, por medio del cual se dispone de la Fuerza Armada para apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos D y 1754-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario... Acuerdo No. 155-D.- Se autoriza a la Licenciada Sofía Jeannette Vásquez Menjívar, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 8.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Colonia Dueñas y San Blas Playa, Cantón El Majahual y del Comité Intersectorial de Colón y Acuerdos Nos. 4 y 8(2), emitidos por las Alcaldías Municipales de San Luis La Herradura, La Libertad y Colón, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales de primera publicacion Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se autoriza ampliar las operaciones a la sociedad Compañía Salvadoreña de Teleservices, Sociedad Anónima de Capital Variable Aceptación de Herencia Cartel No Pablo Blanco (3 v. alt.)... Cartel No Mercedes Deysy Pineda Rivas y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Francisco Javier Ramírez Díaz y Otro (3 v. alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: [email protected]
2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Pág. Pág. Cambio de Nombre Cartel No Carlos Hernández Sibrián (1 vez) Nombre Comercial Cartel No. F Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Producción Industrial, Comercialización y Servicios Profesionales de Energía de R.L. ACOPICSEPE DE R.L. (1 vez) Convocatorias Carteles Nos. C002686, C002703, C002759, C002760, F020966, F020968, F020982, F021034, F021081, F021085, F021149, F021359, F021490, F Edicto de Emplazamiento Cartel No Celia Jacqueline de la Cruz (1 vez)... Cartel No Ana Teresa de Paz (1 vez)... de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No René Vidal Menjívar Orellana (3 v. alt.).... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C002631, C002657, C002664, C002665, C002666, C002670, C002672, F020962, F020970, F021011, F021080, F021097, F021110, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002668, C002669, C002671, F020960, F020967, F020984, F021054, F021062, F021065, F021124, F021131, C002628, C002629, C002630, C002642, F020949, F020987, F021000, F021014, F021016, F021088, F021096, F021111, F021113, F Título de Propiedad Carteles Nos. F021032, F020976, F021057, F021058, F021059, F Título Supletorio Carteles Nos. C002652, C002653, F021049, C002661, C002663, F020952, F Título de Dominio Carteles Nos. F020971, F020973, F020975, F Juicio de Ausencia Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. F021007, F021070, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C002635, C002636, C002639, C002641, C002643, C002648, C002649, C002650, C002654, C Subasta Pública Carteles Nos. F021036, F021087, F Reposición de Certificados Cartel No. F Aumento de Capital Cartel No. F Disolución y liquidación de Sociedades Cartel No. C Aviso de Cobro Carteles Nos. F020944, F Marca Industrial Carteles Nos. C002634, F Título Municipal Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F020948, F021092, F021094, F021095, F021099, F021100, F021117, F Exhumación de Restos Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C002637, C002638, C002640, F020986, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. C002644, C002645, C002646, C002647, C002651, F021008, F021012, F021013, F021015, F021017, F021018, F021020, F021021, F021024, F021025, F021027, F021029, F021030, F021031, F021033, F021072, F Denominación de Origen Carteles Nos. F021037, F021038, F
3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de Pág. 3 Pág. de segunda publicacion de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002583, C002585, C002593, F020566, F020591, F020599, F020609, F020612, F020735, F Herencia Yacente Carteles Nos. F020536, F Título de Propiedad Carteles Nos. F020559, F020628, F Título Supletorio Carteles Nos. C002588, C002592, F020719, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C002580, C002581, C002594, C002595, C002596, C002597, F020608, F020620, F Nombre Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C002598, C002607, F020595, F020706, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C002600, F020562, F020576, F020577, F020578, F020579, F020580, F020709, F020711, F020713, F020715, F020717, F Disminución de Capital Cartel No. C Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Frecuencias de Uso Regulado Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C002579, C002591, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002479, C002481, C002483, C002486, C002525, F020184, F020220, F020231, F020232, F020254, F020255, F020284, F020317, F020318, F020325, F020691, F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. F020320, F020327, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C002469, C002470, C002471, C002472, C002473, C002474, C002475, C002476, C002477, C002478, C002480, C002482, C002484, C002485, C002487, C002488, C002489, C002490, C002492, C002497, C002498, C002499, C002500, C002501, C002502, C002503, C002504, C002505, C002506, C002507, C002508, C002509, C002510, C002511, C Marca de Fábrica Cartel No. C Nombre Comercial Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C002494, C002495, C002523, C Subasta Pública Carteles Nos. C002520, F020242, F020286, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F020197, F020198, F020200, F020201, F020202, F020203, F020204, F020205, F020208, F020245, F020247, F Marca de Servicios Carteles Nos. C002466, C002467, F020210, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. C002517, F020261, F Reposición de Cheque Carteles Nos. F020720, F020722, F Marca de Producto Carteles Nos. C002605, F020610, F020611, F020613, F020615, F020616, F seccion DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación Resoluciones Nos. 2, 3, 5, 6, 10, 13, 14, 17, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 32, 34, 41, 42, 43 y 44.- Reposiciones de títulos
4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DECRETO No. 354 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 417 del 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial N 16, Tomo 318 del 25 de enero de 1993, se emitió el Código Electoral, estableciendo en el artículo 196, los períodos para la inscripción de las candidaturas de elección popular. II. Que por Decreto Legislativo No. 273 del 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial N 27, Tomo 398 del 8 de febrero del mismo año, se emitió la Ley para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales, regulándose un plazo para el envío de los paquetes electorales a los votantes que residan en el exterior. III. Que el período de inscripción de candidatos, está vinculado a los tiempos de impresión de papeletas electorales, y su posterior envío a los ciudadanos inscritos en el padrón respectivo; por lo que es necesario armonizar los plazos establecidos en las leyes antes mencionadas, para asegurar una adecuada ejecución del Plan General de Elecciones elaborado por el Tribunal Supremo Electoral. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Guevara y Jackeline Noemí Rivera Avalos. DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 196, de la siguiente manera: El período de inscripciones se cerrará para las candidaturas de Presidente y Vicepresidente, noventa días antes de la fecha señalada para las elecciones, y para las candidaturas de Diputados al Parlamento Centroamericano, Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, cincuenta días antes de la fecha señalada para las elecciones. En ambos casos, se contará hasta la media noche del último día, pero si éste no fuere día hábil, se contará hasta la última hora del día hábil siguiente. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE
5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece. PUBLÍQUESE, MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. DECRETO No. 355 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 273 del 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial N 27, Tomo 398 del 8 de febrero del mismo año, se emitió la Ley para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales, que determina las formas, procedimientos y tiempos para la implementación del voto de la ciudadanía residente en el exterior. II. Que al momento de emitirse dicha ley, ya estaban corriendo algunos plazos del calendario electoral aprobado por la autoridad electoral, observándose que actualmente hay desfase en las fechas fijadas para la realización de algunos actos previos, por lo que es necesario armonizar las disposiciones pertinentes para el mejor funcionamiento logístico y administrativo del proceso electoral. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados Norma Guevara, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Richar Geston Claros Reyes, Adán Cortez, José Rinaldo Garzona Villeda, Rafael Ricardo Morán Tobar, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY PARA EL EJERCICIO DEL VOTO DESDE EL EXTERIOR EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Art. 1.- Refórmase el numeral uno del artículo 4, de la siguiente manera: 1. Poseer documento único de identidad vigente con dirección de residencia en el exterior. Art. 2.- Refórmase los incisos segundo y tercero del artículo 5, de la siguiente manera: Para ejercer el voto desde el exterior, las ciudadanas y los ciudadanos deberán manifestar su voluntad inequívoca de ser incluidos en el padrón electoral, mediante un formulario especial suministrado por el Tribunal; ciento ochenta días antes del evento electoral. Serán aplicables los plazos de suspensión y cierre definitivo del registro electoral regulados en el artículo 30 del Código Electoral, excepto el caso de los salvadoreños residentes en el exterior que adquieran la mayoría de edad en el período comprendido entre el plazo de suspensión y cierre de inscripciones al registro electoral y el día de la votación, quienes podrán ser inscritos en el padrón electoral de residentes en el exterior hasta sesenta días antes de la elección, siempre que tales personas hayan solicitado su respectivo documento único de identidad y cumplido con el requisito indicado en el inciso anterior, previo a dicho plazo de suspensión y cierre del registro electoral. Art. 3.- Refórmase el artículo 15, de la siguiente manera: Art El formato de la papeleta de votación a utilizarse en el exterior será igual a la utilizada en el territorio de la República, pero expresará la leyenda "PAPELETA DE VOTO DESDE EL EXTERIOR". La papeleta de votación en caso que se celebre segunda vuelta, tendrá un formato especial en el frente de la misma. Ambas papeletas deberán ser enviadas debidamente firmadas y selladas por la respectiva JRVEX. Art. 4.- Refórmase el numeral cuatro del artículo 16, de la siguiente manera: 4. Dos sobres celestes con los siguientes datos impresos: dirección que el Tribunal designe para el funcionamiento de la JEVEX para la recepción de los votos de los ciudadanos, la JRVEX respectiva, el nombre completo y el número de documento único de identidad de la electora o el elector, dentro del cual éste enviará debidamente cerrado, la ficha a que se refiere el numeral 2) y el sobre blanco aludido en el numeral 3) del presente artículo. Art. 5.- Refórmase los incisos primero y segundo del artículo 17, de la siguiente manera: Art El elector, al recibir la documentación indicada en el artículo anterior, hará su selección marcando la papeleta de votación que ha recibido para tal fin. A continuación, introducirá la papeleta de votación en el correspondiente sobre blanco sin marcas y lo cerrará. Posteriormente, insertará el sobre blanco sin marcas y la ficha desprendible debidamente llena dentro del sobre celeste que lleva impresa la dirección que el Tribunal designe para el funcionamiento de la JEVEX, con indicación de la respectiva JRVEX y los datos del remitente. Este sobre celeste deberá ser firmado por el votante. En caso de ser necesaria una segunda vuelta, el ciudadano deberá ejercer el sufragio siguiendo las reglas del presente artículo, excepto en la forma de votar, ya que en este caso, la papeleta de votación en su frente, estará diseñada con un espacio de suficiente tamaño para que el votante escriba el nombre o las siglas del partido o coalición contendiente de su elección. Art. 6.- Refórmase el inciso primero del artículo 18, de la siguiente manera: Art La recepción de los sobres se llevará en el lugar designado por el Tribunal para el funcionamiento de la JEVEX conforme al numeral 4 del artículo 16 y estará a cargo de la Junta Electoral de Voto desde el Exterior. Los miembros de la referida Junta llevarán un control especial como constancia de los sobres que hayan recibido, registrando el control correspondiente de la llegada de los mismos.
7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de Art. 7.- Refórmase el numeral dos del inciso segundo del artículo 24, de la siguiente manera: 2. Cuando el sobre que contiene el voto no ingrese al país antes de las cinco de la tarde del día de las elecciones, circunstancia que será certificada por la Dirección General de Correos. Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil trece. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.
8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DECRETO No. 362 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 323, de fecha 28 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 44, Tomo No. 398 del 5 de marzo del mismo año, esta Asamblea ratificó el Contrato de Canje de Deuda, suscrito entre el Estado y Gobierno de El Salvador, y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), de la República Federal de Alemania, por un monto de hasta DIEZ MILLONES DE EUROS ( 10,000,000.00), y el Suplemento No. 1 del Contrato de Canje de Deuda; recursos que serán destinados para financiar el Programa "Mejoramiento Integral de Asentamientos Precarios Urbanos (MIAPU)", el cual será ejecutado por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. II. Que en la publicación del Diario Oficial del decreto a que se refiere el considerando anterior, se omitió publicar una parte constitutiva del Convenio, por lo que es procedente sea reformado, a fin de incorporar dicha omisión. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza y Carmen Elena Calderón de Escalón. DECRETA: Art. 1. Refórmase el Decreto Legislativo No. 323, de fecha 28 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 44, Tomo No. 398 del 5 de marzo del mismo año, en el sentido de incorporar en sus anexos publicados, lo relativo al Suplemento No. 1 del Contrato de Canje de Deuda, que son parte integrante del referido decreto. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.
10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de
12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de DECRETO No. 363 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 182, de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 397, del 5 de diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero Fiscal II. Que en la referida Ley de Presupuesto, en la parte correspondiente al ramo de Salud, aparece la institución Hospital Divina Providencia, con un subsidio de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $100,000.00), Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo 34, Subsidios Varios. III. Que el Hospital Divina Providencia, es la institución a través de la cual se ejecutarán proyectos con los recursos antes referidos, pero la que administrará dichos fondos es la "Asociación de Religiosas Carmelitas Terciarias Descalzas de Santa Teresa de Jesús". IV. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar la Ley a que se refiere el considerando primero de este decreto, a efecto de relacionar la institución que administrará los recursos a que se ha hecho referencia. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios y del diputado Orestes Fredesman Ortez Andrade. DECRETA: Art. 1. En la Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo 34, Subsidios Varios, en el presupuesto asignado al ramo de Salud, sustitúyese al Hospital Divina Providencia, por "Asociación de Religiosas Carmelitas Terciarias Descalzas de Santa Teresa de Jesús". Manteniéndose la misma unidad presupuestaria y línea de trabajo, la fuente de financiamiento y el monto asignado. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece. PUBLÍQUESE, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.
15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación 15 NÚMERO SIETE. DEL LIBRO TREINTA Y CINCO.- En la Ciudad indefinido. CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD Artículo 4.- Los de San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día doce de diciembre del año dos mil once.- Ante Mí FRANCISCO HERMÓGENES FUENTES MAGAÑA, comparecen los señores: TSAI CHANG- CHUAN, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, de nacionalidad Taiwán, República de China, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Carnet de Residencia número treinta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro, y con tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil cuatrocientos veintiséis - cero diez mil trescientos cuarenta y nueve - ciento uno - cero; WILLIAM CHEN, con Documento Único de Identidad número quinientos setenta y siete mil ciento veinticinco - ocho y con tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil cuatrocientos veintiséis - ciento setenta mil trescientos sesenta - cero cero dólares que los miembros fundadores han pagado. La aportación en uno - cuatro; CHIH CHE LIU, mayor de edad, Comerciante, de nacionalidad dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Taiwán, República de China del domicilio de Ciudad Merliot, Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso- Departamento de La Libertad, con Carnet de Residencia número cuarenta y siete mil quinientos setenta y dos con tarjeta de identificación DACIÓN BUDISTA TZU CHI EN EL SALVADOR, SEGUNDO. Aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Fundación los cuales constan de treinta y cuatro artículos, que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BUDISTA TZU CHI EN EL SALVADOR: CAPITULO I NATURALEZA, DENOMI- fines u objetos de la Fundación serán: a) Ayudar a establecer y mantener labores de caridad, ayuda médica, apoyo a labores de educación y fomento de valores humanos; b) Apoyar dignamente a individuos poco privilegiados y con necesidades vitales en todas partes del mundo; c) Establecimiento de becas de bachillerato y universitarias para individuos calificados y merecedores; d) Iniciar un programa cultural, describiendo la enseñanza de Buda, dicho programa deberá iluminar a individuos con la Filosofía de Buda; e) Instituir un fondo de alivio por desastres, para ser utilizado regularmente en cualquiera y todas las áreas del mundo. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de seis mil nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove- tributaria número nueve mil ochocientos noventa y nueve - ciento nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directri- ochenta y un mil doscientos sesenta y nueve - ciento uno - cuatro; y ME DICEN: PRIMERO. Que en este acto deciden constituir una Fundación ces que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa con el nombre de FUN- GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo 7.- El gobierno de la NACION, DOMICILIO Y PLAZO: Artículo 1.- Créase en Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, la Fundación Budista Tzu Chi en El SALVADOR y que podrá abreviarse Fundación Tzu Chi, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo 2.- El domicilio de la Fundación será Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cincuenta más uno, como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro
16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y control directo de los libros de contabilidad de la Fundación y c) Auto- dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Di- b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de au- rectiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener tenga que realizar. Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva y sencia o impedimento. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Artículo 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas la Junta Directiva pueda sesionar será con la mitad más uno de sus aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo 22.- Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo 23.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fun-
17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de dación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas Diario Oficial. TERCERO: Me continúan manifestando los comparecientes que por unanimidad y de conformidad con el Artículo once de los Estatutos proceden a elegir a la primera Junta Directiva la cual por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente forma: Tsai Chang-Chuan, Presidente; William Chen, Secretario; Liu Chih Che, Tesorero; Yang Hsueh-Fen, Primer Vocal; Tsai, Chih-Ching, graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLI- CACIÓN. Artículo 25.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimiento de aplicación se regularán en el reglamento interno. Artículo 26.- Las causales de las sanciones señaladas en el artículo anterior se determinarán en el reglamento interno.- Artículo 27.- El procedimiento de aplicación de las sanciones, se determinarán en el reglamento interno. CAPITULO IX DE LA DISOLU- da convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea Segundo Vocal. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y yo el suscrito Notario. DOY Fe: Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, a los comparecientes. Y leído que les hube lo escrito en un solo acto íntegramente y sin interrupción ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendado. SIETE. Vale. FRANCISCO HERMOGENES FUENTES MAGAÑA, CIÓN. Artículo 28.- Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución NOTARIO. tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos el cincuenta más PASO ANTE MI, del folio veintiuno frente al folio veinticuatro vuelto, uno de sus miembros. Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución del LIBRO TREINTA Y CINCO DE MI PROTOCOLO, que vence el de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de día veintiséis de abril del año dos mil doce; y para ser entregado a la cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que FUNDACION BUDISTA TZU CHI EN EL SALVADOR, extiendo, acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPI- TULO X DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable FRANCISCO HERMOGENES FUENTES MAGAÑA, de la mayoría de sus miembros fundadores, reunidos en Asamblea NOTARIO. General convocada para tal efecto en primera convocatoria y en segun- ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil trece. General. Artículo 33.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 NÚMERO CUARENTA Y CINCO - LIBRO SEXTO - RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las quince horas y ocho minutos del día doce de junio del año dos mil doce. Ante Mí, CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, Notaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, comparecen los señores la Fundación será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo Indefinido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINALIDAD: Artículo 4.- Los fines u objetos de la Fundación serán: a) Ayudar a establecer y mantener labores de caridad, ayuda médica, apoyo a labores de educación y CHANG CHUAN TSAI, de sesenta y tres años de edad, Ingeniero Mecánico, de nacionalidad Taiwán, República de China, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos veintiséis- cero diez mil trescientos cuarenta y nueve- ciento uno- cero, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Carné de Residencia número treinta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro; WILLIAM CHEN, de cincuenta y dos años de edad, Ingeniero Mecánico, Salvadoreño por naturalización, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos veintiséis- ciento setenta mil trescientos sesenta- cero cero uno- cuatro, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número quinientos setenta y siete mil ciento veinticinco- ocho; y CHIH CHE LIU, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, de nacionalidad Taiwán, República de China, del domicilio de Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria nueve mil ochocientos noventa y nueve- ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y nueve- ciento uno- cuatro, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Carné de Residencia número cuarenta y siete mil quinientos setenta y dos; y ME DICEN: PRIMERO, Que según Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día doce de diciembre de dos mil once, los oficios notariales del Licenciado Francisco Hermógenes Fuentes Magaña, se otorgó Escritura Pública de CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN. SEGUNDO: Que en este acto vienen a RECTIFICAR LA MENCIONADA ESCRITURA EN LOS ASPECTOS SIGUIENTES: Que dicha escritura fue observada el día doce de enero de dos mil doce y para subsanar dichas observaciones los Estatutos quedarán redactados de la siguiente fomento de valores humanos; b) Apoyar dignamente a individuos poco privilegiados y con necesidades vitales en todas partes del mundo, c) Establecimiento de becas de bachillerato y universitarias para individuos calificados y merecedores, d) Iniciar un programa cultural, describiendo la enseñanza de Buda, dicho programa deberá iluminar a individuos con la Filosofía de Buda. e) Instituir un fondo de alivio por desastres, para ser utilizado regularmente en cualquiera y todas las áreas del mundo. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de seis mil dólares que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e Inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de dos de los miembros. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su manera: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BUDISTA TZU CHI EN EL SALVADOR: CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO; Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la FUNDACIÓN BUDISTA TZU CHI EN EL SALVADOR y que podrá abreviase Fundación Tzu Chi, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo 2.- El domicilio de representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación
19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Para Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir ser miembro de la Junta Directiva, no se requiere ser miembro fundador. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas proyectos y presupuestos de la Fundación e Informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES: Artículo 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES las personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos nacionales o Extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo 22.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Son derechos de los miembros fundadores, a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos; c) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la Fundación. Artículo 23.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: Artículo 24.- a) Causales para la aplicación de medidas disciplinarias: Las causales que pueden que le sea solicitado por la misma. Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo 19.- Son atribuciones del motivar la aplicación de medidas disciplinarias son las siguientes: 1) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; 2) Irrespetar a cualquier miembro de la Fundación en el ejercicio de sus funciones; 3) Manejo fraudulento del Patrimonio de la Fundación; 4) Agresión física o verbal a cualquier miembro de la Fundación; y 5) Ejercer labor disociadora y/o actos difamatorios en contra de la Fundación; b) Medidas Disciplinarias: Se aplicarán las
20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 medidas disciplinarias siguientes: 1) Amonestación para las causales mencionadas en los numerales 1) y 2) del literal a) del presente Artículo; y 2) Expulsión, para las causales citadas en los numerales 3), 4) y 5) del literal a) del presente Artículo. c) Procedimientos de aplicación: El procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias, se iniciará en la Junta Directiva, ya sea de oficio o por denuncia escrita, debiéndose notificar al afectado desde el inicio del procedimiento, quien tendrá derecho a defensa por sí o por medio de apoderado y a interponer los recursos de revocatoria o de apelación, dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación respectiva, ante el organismo que aplicó la medida disciplinaria. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN: Artículo 25.- Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con dos votos de sus miembros. Artículo 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. diez de noviembre de dos mil doce; y para ser entregado a la FUNDACIÓN CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 27.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de dos de sus miembros, reunidos en Asamblea General Salvador, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.- convocada para tal efecto, ya sea en la primera o en la segunda convocatoria. Artículo 28.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo 29.- CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el NOTARIO. cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 30.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: En vista de lo anterior acuerdan proceder a la rectificación en los términos aquí contenidos, así como también RATIFICAN todo el resto del contenido de la Escritura de Constitución de la Fundación relacionada en el numeral PRIMERO Y TERCERO del presente instrumento. Les hice la advertencia a los caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES: Artículo 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES las personas que han contribuido al fondo. Vale.- Más Enmendados: San Salvador, departamento de San Salvador, San Salvador, departamento de San Salvador; TERCERO. Valen.- Entrelíneas: Son derechos de los miembros fundadores, a) tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) optar a cargos directivos; c) los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la fundación.-./.valen.- CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, NOTARIO. PASO ANTE MI, de folios SESENTA Y TRES FRENTE al SESENTA Y SEIS FRENTE del libro SEXTO de mi protocolo, el cual vencerá el día BUDISTA TZU CHI EN EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, Departamento de San ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil trece. comparecientes de la obligación que contiene el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente escritura y leída que se la hube íntegramente en un solo acto sin interrupción ratifican su contenido, manifiestan su conformidad y Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. firmamos. DOY FE.- Enmendado: Miembro de la Junta Directiva en
21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BUDISTA TZU CHI EN EL SALVADOR CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento San Salvador, la Fundación Budista Tzu Chi en EL SALVADOR y que podrá abreviarse Fundación Tzu Chi, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo 2.- El domicilio de la Fundación será Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. por: Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETO O FINALIDAD Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) Ayudar a establecer y mantener labores de caridad, ayuda médica, apoyo a labores de educación y fomento de valores humanos. b) Apoyar dignamente a individuos poco privilegiados y con necesidades vitales en todas partes del mundo, c) Establecimiento de becas de bachillerato y universitarias para individuos calificados y merecedores, d) Iniciar un programa cultural, describiendo la enseñanza de Buda, dicho programa deberá iluminar a individuos con la Filosofía de Buda, e) Instituir un fondo de alivio por desastres, para ser utilizado regularmente en cualquiera y todas las áreas del mundo. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido a) Un aporte inicial de seis mil dólares que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Artículo 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de dos de los miembros. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado, Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales Para ser miembro de Junta Directiva, no se requiere ser Miembro fundador. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y efectiva del patrimonio de la Fundación: c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo 20. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Artículo 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES las personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo 22.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Son derechos de los miembros Fundadores a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo 23.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco o los Bancos que la Junta Directiva seleccione; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de CAPÍTULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA- RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Artículo 24. a) Causales para la aplicación de medidas disciplinarias: Las causales que pueden motivar la aplicación de medidas disciplinarias son las siguientes: 1) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; 2) Irrespetar a cualquier miembro de la Fundación en el ejercicio de sus funciones; 3) Manejo fraudulento del Patrimonio de la Fundación; 4) Agresión física o verbal a cualquier miembro de la Fundación; y, 5) Ejercer labor disociadora y/o actos difamatorios en contra de la Fundación. b) Medidas Disciplinarias: Se aplicarán las medidas disciplinarias siguientes: 1) Amonestación, para las causales mencionadas en los numerales 1) y 2) del literal a) del presente artículo, y, 2) Expulsión, para las causales citadas en los numerales 3), 4) y 5) del literal a) del presente artículo. c) Procedimientos de aplicación: El procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias se iniciará en la Junta Directiva, ya sea de oficio o por denuncia escrita, debiéndose notificar al afectado desde el inicio del procedimiento, quien tendrá derecho a defensa por sí o por medio de apoderado y a interponer los recurso de revocatoria o de apelación, dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación respectiva, ante el organismo que aplicó la medida disciplinaria. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Artículo 25.- Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con dos votos de sus miembros. Artículo 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 27.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de dos de sus miembros reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto, ya sea en la primera o en la segunda convocatoria. Artículo 28.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización Artículo 29.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 30.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO No. 38 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVA- DOR, DECRETA: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad denominada FUNDACIÓN BUDISTA TZU CHI EN EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "FUNDACIÓN TZU CHI", constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día doce de diciembre de dos mil once, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario FRANCISCO HERMOGENES FUENTES MAGAÑA y con posterior rectificación celebrada en la misma ciudad, a las quince y ocho minutos horas del día doce de junio de dos mil doce, ante los oficios de la Notario CONCEPCION PALMA CRUZ. Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada entidad, los cuales constan de TREINTA Y UN Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACIÓN BUDISTA TZU CHI EN EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "FUNDACIÓN TZU CHI". Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de marzo del dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. (Registro No. F020942)
24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Ministerios d e Ju s t i c i a y Se g u r i d a d Pu b l i c a y de la Defensa Nacional DECRETO No. 76. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 60, de fecha 28 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 385, del 9 de octubre de ese mismo año, se aprobaron normas en las que se ordena disponer de la Fuerza Armada, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna; II. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 70, de fecha 30 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo No. 385, del 4 de noviembre de ese mismo año; Decreto Ejecutivo No. 58, de fecha 5 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 387, de esa misma fecha; Decreto Ejecutivo No. 52, de fecha 3 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 391, de esa misma fecha y Decreto Ejecutivo No. 95, de fecha 3 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 395, de esa misma fecha, se amplió la vigencia de las referidas disposiciones hasta el día 5 de mayo de 2013, de conformidad al último de los Decretos mencionados; y, III. Que debido a que las causas por las cuales se decidió disponer de la Fuerza Armada para apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna aún persisten, es necesario emitir las disposiciones pertinentes con la finalidad que la citada Institución Castrense continúe realizando las mencionadas funciones. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA la siguiente: REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No. 60, DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 188, TOMO No. 385, DEL 9 DE OCTUBRE DE ESE MISMO AÑO. Art. 1.- Sustitúyese el Art. 1, por el siguiente: "Art. 1.- Disponer de la Fuerza Armada hasta el día 15 de junio de 2014, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna, por medio de la planificación y ejecución de operaciones preventivas conjuntas anti delincuenciales, por medio de patrullajes conjuntos de prevención, disuasión y aprehensión de delincuentes en todo el territorio nacional, poniendo mayor énfasis en el resguardo de la frontera nacional en lugares identificados como no habilitados, en el reforzamiento de la seguridad perimetral externa en las instalaciones de los centros penitenciarios, intermedios e internamiento de menores; así como en la colaboración en las labores de custodia y seguridad de centros penitenciarios y en el control de ingresos y egresos a tales instalaciones. Para tal efecto, se utilizarán los recursos humanos y materiales de la Fuerza Armada para coadyuvar a alcanzar una mayor tranquilidad y seguridad pública." Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. JOSE ATILIO BENITEZ PARADA, Ministro de la Defensa Nacional.
25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No. 378 San Salvador, 15 de abril de 2013 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio los días 22 de enero y 8 de febrero de 2013, suscritos por el señor RENÉ ARTURO RUBIO VALLE, actuando en calidad de Apoderado General Administrativo y Mercantil de la sociedad COMPAÑÍA SALVADO- REÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CST, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , en el primero solicitó que se les autorice ampliar sus operaciones en el edificio denominado "Oficinas Corporativas Avenida Olimpica", ubicado sobre Avenida Olímpica, entre 65 y 67 Avenida Sur, Colonia Escalón, San Salvador; y en el segundo escrito remitió información complementaria; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud de mérito fue presentada en este Ministerio el 22 de enero de 2013; y se presentó documentación complementaria el 8 de febrero del mismo año; II. Que la sociedad CST, S.A. de C.V., goza de los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, para aplicarlos al servicio de mercadeo por vía telefónica, conocidos en el comercio internacional como "Call Center", según Acuerdo No. 864, de fecha 30 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 202, Tomo No. 381 del 28 de octubre de 2008; asimismo, se le autorizó ampliación de sus instalaciones, según Acuerdo No. 489, de fecha 4 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo No. 387, del 21 de junio de 2010, y Acuerdo No. 350 de fecha 5 de abril de 2011, publicado en Diario Oficial No. 74, Tomo No. 391, de fecha 14 de abril de III. Que la beneficiaria ha sido autorizada para operar en los niveles 1, 2, 3 y Azotea del Edificio Plaza Olímpica, intersección Avenida Olímpica y Pasaje 3, Colonia Escalón, San Salvador y en el edificio ubicado en Lotes Nos. 231, 3421 y S/N, sobre la 67 Avenida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, y Parque Residencial Primavera y zona Comercial No. 2, edificio No. 1, niveles 1,2 y 3, Calle Primavera y 19 Av. IV. Sur, municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; cuyas extensiones superficiales son de 6,688.28m²; 4,186.79m² y 3,788.23m², respectivamente, totalizando su área de operaciones en 14,663.30m². Que en virtud del crecimiento de sus operaciones ampliará sus operaciones en los niveles 6 y 7 del edificio denominado "Oficinas Corporativas Avenida Olímpica", ubicado sobre Avenida Olímpica, entre 65 y 67 Avenida Sur, Colonia Escalón, San Salvador; cuya área es de 3,546.58m² y que sumada al área actual autorizada de 14,663.30m², totalizando su área de operaciones en 18,209.88m²; V. Que la Dirección de Comercio e Inversión, ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 24, 46 literal a) de la Ley de Servicios Internacionales y 45 inciso 2 de su Reglamento, este Ministerio,
26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ACUERDA: 1) AUTORIZAR a la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CST, S.A. DE C.V. la ampliación de sus operaciones en las instalaciones del edificio denominado "Oficinas Corporativas Avenida Olímpica", ubicado sobre Avenida Olímpica, entre 65 y 67 Avenida Sur, Colonia Escalón, San Salvador; cuya área es de 3,546.58m²; y que sumando al área actual autorizada de 14,663.30m², totaliza su área de operaciones en 18,209.88m²; en donde realizará el servicio de telemercadeo por vía telefónica, conocidos en el comercio internacional como "Call Center"; dicho servicio lo prestará a clientes establecidos fuera y dentro del Área Centroamericana, excepto al mercado nacional; 2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F021009) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ESMERALDA BEATRIZ MIRON ALARCON, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F021001) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MAUREN LIZETH HERNÁNDEZ BARCENAS, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F020980) ACUERDO No. 155-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha cinco de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SOFÍA JEANNETTE VÁSQUEZ MENJÍVAR, para que ejerza la profesion de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F020946)
27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales 27
28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de
30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de (Registro No. F020939)
32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE COLONIA DUEÑAS DEL CANTON e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables, para solucionar los distintos problemas que existieren en la GUADALUPE LA ZORRA MUNICIPIO DE SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ f) comunidad. Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para hacerlos participantes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO. g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento. h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la Art. 1.- La Asociación que se constituye, la cual en el curso de estos Estatutos será llamada "La Asociación" estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales si la hay en el Municipio, por estos Estatutos y demás disposiciones realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad así como en cualquier actividad en el campo, social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueren legales y provechosos a la Comunidad. aplicables. CAPITULO III La Asociación se denominará "Asociación de Desarrollo Comunal de Colonia Dueñas del Cantón Guadalupe La Zorra". Que podrá DE LOS ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES. abreviarse "ADESCODUEÑAS". Por lo que tendrá como domicilio en Colonia Dueñas, del Cantón Guadalupe La Zorra, del Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz. Art. 4.- Los Asociados podrán ser: a) Fundadores Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa. c) Honorarios CAPITULO II Son asociados Fundadores, todas las personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación. FINES. Son asociados Activos, todas las personas que obtengan su ingreso Art. 3.- La Asociación tendrá como fines: a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos. a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que participen en los correspondientes programas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda de desarrollo comunal. significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. b) Activos calidad a propuesta de la Junta Directiva. Para ser asociado son requisitos: ser mayor de dieciocho años, con residencia en esa localidad, ser de buena conducta y admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud de interesado. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos de cada uno de sus asociados. Art. 5.- Son derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las Asamblea Generales. b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la Asociación. Art. 6.- Son deberes de los Asociados: Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas. a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma. c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. Art La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Un Presidente, Un Vice-Presidente, Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados, pero cada asociado no podrá llevar más de una representación. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año, y Extraordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por Junta Directiva. La Convocatoria podrá ser verbal, escrita o por medios públicos o colectivos. Art La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará con ocho días de anticipación a la fecha de su realización. Art La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización. c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los informes del Tesorero y los demás que le presenten la Junta Directiva. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la Asociación. f) Acordar la disolución de la asociación. g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones que emita la asociación. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Un Secretario, Un Pro-secretario, Un Tesorero, Un Protesorero, Un Síndico, y Cinco Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión ordinaria de Asamblea General correspondiente, para un período de dos años contados a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos y deberá ser integrada por hombres y mujeres promoviendo la equidad de género. Art Habrá quórum de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando se considere conveniente, la convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos.
34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos siete de sus miembros y para tomar resoluciones Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes: el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. a) b) Inmoralidad comprobada. Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones importantes de la asociación. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: c) Por apartarse de los fines de la Asociación. a) Administrar el Patrimonio de la Asociación. d) Cuando a juicio de la asamblea General sea necesario. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación. Art Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterlas a consideración de la Asamblea General. podrá reelegirse si la Asamblea General de Asociados lo requiere. d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. CAPITULO VII e) Velar porque todos los asociados cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los asociados y elaborar la agenda de las mismas. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presentarlas a consideración de la Asamblea General. General. b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos y a los miembros de la Junta Directiva. de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación. i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General. d) e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea de los Estatutos de la Asociación. Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos. f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva. k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asociación. l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la Asociación. m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. de la Asociación debidamente aprobados. Art Son atribuciones del Vice-presidente: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. Art Para ser miembro de la Junta Directiva de la asociación se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Competencia notoria para el desempeño del cargo. c) Observar buena conducta. d) Estar solvente con la Asociación. c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le designe. d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de b) Extender las Credenciales y Certificaciones de la Asociación que sean necesarias. c) Llevar el archivo de la Asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar los registros de los asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art Son atribuciones del Pro-Secretario: a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: Art Los miembros de Junta Directiva serán electos por un a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva. Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios. a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de de UN DOLAR de los Estados Unidos de Norteamérica los ingresos y egresos de la Asociación. f) Presentar balance de la situación de la Asociación. g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada ésta lo requiera. h) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. c) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Las demás que le señalen los Estatutos y los reglamentos de la Asociación. periodo de dos años. CAPITULO VIII mensuales. b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. por la Asociación. d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran. e) Donaciones o financiamiento que se obtengan. Art Son atribuciones del Pro-Tesorero: a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimentos de éste. b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones. c) Desempeñar las comisiones que se le asignen. d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las actividades que realice. Art Los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución Financiera, para lo cual se abrirá cuentas a nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designen.
36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CAPITULO IX DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SAN LUIS LA HERRADURA, Art El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los asociados no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para los que haya sido creada; y finalmente, cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria, la Asamblea General convoca al efecto, por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Asociados. Art Acordada la Disolución y verificada la liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si los hubiere, se donarán a una entidad legalmente constituida en el País, que tenga fines similares y que deberá designarse por la Asamblea General que acordare la disolución. que se abrevia "ADESCODUEÑAS", y otorgarles Personería Jurídica. CAPITULO X ""COMUNIQUESE. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Señor Alcalde Andrés Benedicto Sandoval Vásquez, dio por terminada la DISPOSICIONES GENERALES sesión, de todo lo cual, la Secretaria, CERTIFICA. A. B. S. //// Alcalde //// B. A. Z. //// J. E. //// I.O.P. //// M. J. R. M. //// Zetino. Ana Ruth //// Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, Zamora //// C. M. C. H. Z. //// C. B. R. //// M. C. O. F. //// D. C. Z. de c. de actas, financieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura //// Ilegible //// M. A. C. Q. //// Teresa. V. Merino //// Síndica //// K. L. que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre la cual Benítez M. Sria. RUBRICADAS. deberá estar firmada y sellada por el Presidente y Secretario. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta FRONTÓ. Y para su cumplimiento y efectos legales, de conformidad a directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de la CERTIFICA QUE: Según el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil trece, se encuentra asentada el Acta número SIETE, de la sesión extraordinaria, de fecha veinte de marzo de dos mil trece, la que contiene el acuerdo que literalmente dice: " 4) Vista la solicitud presentada por el señor: Héctor Manuel Mendoza, quien actúa en calidad de Presidente y representante legal de la Asociación en formación Comunal de Colonia Dueñas del Cantón Guadalupe La Zorra (ADESCODUEÑAS); donde solicita su inscripción en esta Alcaldía y otorgar Personería a la Asociación que representa; luego de hacer un estudio y análisis de los Estatutos y haberse cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 120 y 121 del Código Municipal, El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el Código Municipal, vigente. Acuerda: Inscribir dicha Asociación en esta Alcaldía Municipal como: Asociación de Desarrollo Comunal de Colonia Dueñas ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- lo establecido en el Art. 55 numeral 6 del Código Municipal, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de San Luis La Herradura, a los Asociación. dieciocho días del mes de abril de dos mil trece. Art Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso. LICDA. KARLA LISSETTE BENITEZ MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F021048)
37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN BLAS PLAYA, CANTON MAJAHUAL, JURISDICCION DEL MUNICIPIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Art. 1.- Créase en Playa San Blas, del Municipio de La Libertad, una Asociación Comunal al servicio de sus asociados y la comunidad en general, su naturaleza es apolítica no partidaria, no religiosa y en lo sucesivo se denominará "La Asociación de Desarrollo Comunal Playa San Blas", y podrá abreviarse con las siglas ADESCO, Playa San Blas. Art. 2.- Su domicilio será en Playa San Blas, cuando la necesidad lo amerite y lo avale un acuerdo de Asamblea Extraordinaria, trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de su circunscripción. Art. 3.- La Asociación funcionará por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia o por ley. Será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y dentro de un espacio de tiempo comprendido éste de doce (12), meses consecutivos; cuando la Junta Directiva no se reúna ni convoque a sesión de Asamblea General, lo contrario a esta actitud podrá comprobarse en el Libro de Actas y las firmas originales de los concurrentes. Será por Ley, cuando sus tiempos contravengan estos Estatutos, su reglamento y las demás Leyes que regulan su funcionamiento. 18 años de edad como mínimo y se encuentren solventes de compromisos con esta Asociación. Art. 4.- También será motivo de disolución cuando el número de socios activos baje al cincuenta por ciento del original del día de su constitución, o cuando se presenten demasiadas dificultades para el logro de sus fines dentro de un tiempo prudencial. SUS FINES Art. 5.- Esta organización trabajará en procura por lograr los siguientes fines: e) Lograr la construcción y mejoras de los servicios básicos comunales. f) Impulsará y participará en programas y proyectos de capacitación que estimulen la formación del ser humano. g) Dará especial atención a la asesoría y dirección externa que enfatice el proceso local. h) Sus proyectos estarán apoyados en las factibilidades positivas que se logren con la participación comunal. i) Trabajará en proyectos y programas agrícolas con instituciones locales, municipales, nacionales e internacionales para beneficio de los agricultores, apicultores, avicultores y ganaderos. Art. 6.- Habrá tres tipos de socios y su calidad será la siguiente: 1. Socios Fundadores 2. Socios Activos 3. Socios Honorarios. a. Socios fundadores: Serán todas las personas que se encuentren presentes el día de la celebración de la Sesión Extraordinaria, fecha de aprobación de estos estatutos y con su firma o huella digital se registren en el Libro de Actas. b. Socios Activos: Serán todas aquellas personas que ingresen voluntariamente a esta organización, deberán residir en esta comunidad o comunidades colindantes; que hayan cumplido c. Socio Honorario: será aquella persona que por sus méritos y relevantes servicios a esta comunidad, la Asamblea General le otorgue tal privilegio. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Art. 7.- Al socio fundador se le dará el privilegio de obtener su carnet. a) Podrá gestionar y realizar proyectos y programas Ambientalistas, de todo tipo. b) Podrá organizar todo tipo de comités, de acuerdo a las necesidades y para beneficio del bien común. c) Dará prioridad a la educación, la economía, la salud y el progreso integral de sus miembros. d) Lograr la construcción solidaria, la cooperación comunal, la democracia y el civismo. Art. 8.- El Socio Activo tendrá derecho de participar en las Asambleas, con voz y voto; presentar sugerencias o mociones; retirarse de la Organización voluntariamente; elegir y ser electo para cargo en la Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas. Art. 9.- El Socio Honorario podrá recibir reconocimiento público como muestra de agradecimiento comunal, avalada por acuerdo de Asamblea General.
38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DEBERES Art La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: Art El Socio Activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones o hacerse representar a las mismas por escrito, trabajar en pro de incrementar el número de sus afiliados, desempeñar a cabalidad los cargos por elección popular o las funciones o comisiones delegadas, contribuir económicamente para el sostenimiento de la Asociación y cumplir con lo establecido en estos Estatutos, su Reglamento y disposiciones que emanen de la Asamblea General. a) b) c) d) Elegir y ser electo para desempeñar cargo en la Junta Directiva. Aprobar e improbar el Estado Financiero de la Asociación. Destituir y elegir a los sustitutos retirando la calidad que ostente el socio. Exigir informes a la Junta Directiva y Comité de Vigilancia. Art El Gobierno de esta organización será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva funcionará como ejecutor. e) f) Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto. Aprobar esta Ley, su Reglamento y el cumplimiento en todas sus partes. La Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación y se instalará con el total o la mayoría de socios activos, sus miembros podrán hacerse representar sin excederse con más de una representación. g) h) Aprobar a los socios Honorarios sus distinciones. Aprobar modificaciones a estos Estatutos. DEL RETIRO DE SUS AFILIADOS Serán válidas las resoluciones cuando éstas sean apoyadas con los votos de la mayoría de los socios presentes en la Sesión. Art La calidad del socio podrá retirársele previa audiencia del supuesto infractor; la persona afectada podrá externar ante la Junta Directiva su inocencia; será válido el Acuerdo de Suspensión cuando Art Se realizarán dos tipos de sesiones: Ordinarias y Extraordinarias. la votación a favor alcance la unanimidad. Las sesiones de Asamblea General Ordinarias se celebrarán cada seis meses y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario; será la Junta Directiva la que convocará por iniciativa propia cuantas veces sea necesario; será la Junta Directiva la que convocará por iniciativa propia o a solicitud de diez socios activos. CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR Art El retiro o expulsión se fundamentará en las causales siguientes: a) Incumplimiento a lo establecido en estos Estatutos, su Regla- Art Los puntos presentados en la Agenda y los tópicos importantes que propongan los socios, serán analizados en sesión de Asamblea General Ordinaria. b) mento, Código u Ordenanzas Municipales que norman estas Organizaciones. Malas costumbres al grado de que éstas alteren y vulneren la sana dirección de la Asociación, traduciéndose en perjuicio grave hacia personas e instituciones. En la Asamblea General Extraordinaria únicamente se tratarán los puntos comprendidos en la Convocatoria y cualquier otro punto no comprendido en la Agenda, será nulo. c) d) Omitir, sin causa justificada, el desempeño del cargo obtenido por elección popular, comisiones o funciones delegadas. Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar esta organización comprobándose que la persona o personas, Art La convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria, se girará con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda convocatoria. e) persigan afectar negativamente a la Asociación. Beneficiarse, por medios fraudulentos, de la Asociación para sí o para terceras personas. Si a la hora prevista no pudiere celebrarse por falta de Quórum ésta se trasladará para el día siguiente inmediato y con los socios que concurran el acto se realizará. Los Acuerdos que se adopten serán obligatorios aún para los socios que legalmente fueron convocados y no asistieron. DE LAS SUSPENSIONES Art La suspensión temporal o definitiva, se acordará de conformidad a cada caso en particular, en ambos será la Asamblea General la que definirá.
39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de El procedimiento participará en elegir a dos personas, para que éstos tomen las providencias del caso e investiguen la problemática, éstos presentarán un informe escrito, y oídas las razones que el supuesto infractor exponga, la Asamblea General resolverá. Si el caso de suspensión es definitivo, la Junta Directiva actuará de conformidad al Artículo anterior y será de exclusividad de la Asamblea General, resolver; acordada que sea la suspensión se elegirá al sustituto y se le dará posesión en el cargo. Art Si han transcurrido diez días de cometida la infracción y no se procede de conformidad a lo establecido en estos Estatutos, cinco socios activos podrán solicitar al Concejo de su Jurisdicción, autorización para nombrar una comisión de dos personas para que investigue y ejecute legalmente el trámite. Art Investigado y depurado el caso de suspensión, la Asamblea General, resolverá y dará posesión a los sustitutos en la misma sesión. Art Decretadas las suspensiones, únicamente se podrá interponer el recurso de revisión para ante la misma tres días después de la notificación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva se organizará en forma tradicional y se instalará oficialmente con ONCE miembros propietarios; la elección se verificará a través del voto popular democrático y secreto, será secreta únicamente la elección del presidente y vice-presidente, en sesión de Asamblea General Extraordinaria. En todo caso la nominación de los cargos seguirá el siguiente orden: 1. Presidente 5. Tesorero 2. Vice -presidente 6. Pro-tesorero 3. Secretario 7. Síndico 4. Pro-secretario 8. 4 Vocales a) En la Junta Directiva no podrán ser electos dos o más miembros de la misma familia; para que su Administración sea lo más transparente posible. Art El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta Directiva será Ad-Honorem, pudiendo ésta recibir alguna retribución convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo lo amerite, en todo caso será necesaria la aprobación de la Asamblea General. Art Las sesiones de Junta Directiva se verificarán Ordinariamente cada treinta días; Extraordinariamente las sesiones se realizarán las veces que sea necesario, los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos a favor; si por cualquier circunstancia que se presente existiere empate en la votación será el presidente o quien haga las veces de éste, quien definirá con el voto de calidad. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 26. La Junta Directiva asumirá las siguientes atribuciones: 1.- En caso de suspensión temporal dará posesión a la persona designada para el desempeño de su trabajo. 2.- Tomará las medidas correctivas para el cumplimiento de los acuerdos o disposiciones de Asamblea General. 3.- Promocionará el cumplimiento de los deberes y obligaciones De las resoluciones de Asamblea General no se adimitirá ningún contraídas por los socios. recurso. 4.- En casos importantísimos no previstos en estos Estatutos y que ameritan agilizar los trámites, resolverá. 5.- Podrán presentar mociones para su discusión en sesiones ordinarias. 6.- Si por cualquier circunstancia el Titular no concurriese a tres sesiones de trabajo consecutivas sin ningún motivo o razón justificable, instalará a la persona asignada. 7.- Presentará el presupuesto de gastos de la Asociación para su consideración y aprobación. 8.- Convocará oportunamente para la realización de las diferentes sesiones. 9.- Planeará y participará en las investigaciones que se realicen con la finalidad de lograr sus fines. Art En la sesión de Asamblea General Extraordinaria, en la cual se constituirá la Junta Directiva, de los cuatros vocales se elegirá un Comité de Vigilancia; éste tendrá acceso a toda la documentación y proyección de la Asociación, también podrá asesorar a los comités de apoyo Constituirá comisiones de trabajo, encauzando sus objetivos hacia el desarrollo efectivo Considerará todo trabajo que beneficie a esta asociación y en general a la comunidad, con el Concejo Municipal, otras oficinas gubernamentales, entidades privadas nacionales o internacionales.
40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Implementará el plan de trabajo para ser presentado a la institución afín Se apegará efectivamente al buen uso del patrimonio de su propiedad para el logro de la sanidad administrativa Autorizará y controlará los gastos de los recursos propios. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS Art Los deberes de cada uno de los miembros de la Junta Directiva se establecen de la siguiente forma: EL PRESIDENTE a) Representará legalmente a esta organización, interna y externamente. b) Presidirá toda reunión oficial que celebre esta asociación. c) Autorizará, con su firma, toda erogación, previa aprobación de los demás miembros de la Junta Directiva. d) El presidente y el Síndico responderán, ante la Asamblea General, por cualquier alteración en los documentos administrativos. EL SECRETARIO a) Agilizará la comunicación escrita dándole importancia a lo más prioritario. Art La Junta Directiva iniciará sus funciones sociales el día b) Procesará y dará lectura a las actas de las sesiones de trabajo que se celebren. c) Asentará y dará lectura a las actas de las sesiones de trabajo Art De la Junta Directiva podrán ser reelectos para un período que se celebren. únicamente de dos años en forma consecutiva seis de sus miembros, se d) Mantendrá en orden y al día el Libro de registro de los afiliados, éstos deberán contener las generales de los afiliados. e) Con su firma y el sello de la Asociación, oficializará y extenderá las credenciales. f) Custodiará y ejercerá control y conservación de los documentos propiedad de la Asociación. EL TESORERO a) Será el responsable directo de procesar y ejercerá el control de los ingresos y egresos. b) Autorizará con su firma los documentos administrativos. c) Depositará todo recurso económico en institución bancaria, la firma del presidente será endosada. d) Recibirá los aportes económicos o en especies, extendiendo recibos y archivando una o más copias si fuere necesario. EL SINDICO a) Representará judicial y extrajudicialmente a esta Organización. b) Apoyará al Presidente en la representación legal. c) Cumplirá y hará cumplir estos estatutos, acuerdos y demás Leyes nacionales que norman el libre ejercicio de las asociaciones comunales. LOS VOCALES a) Colaborar directamente con todos/as los/as miembros/as de la junta directiva. b) Sustituir a cualquier miembro/a de la junta directiva en caso de ausencia o impedimento. c) Asistir a todas las reuniones de la junta directiva con derecho a voz y voto. Art El Vice-presidente, sustituirá en todas sus funciones al titular, si por descuido, renuncia o separación del cargo u otros motivos, inhabiliten el cumplimiento de las funciones del Titular. Cada una de las personas responderá ante la comunidad asociada, con honestidad y espíritu de servicio en las funciones delegadas. de su constitución y ésta será de dos años. escogitarán los más dinámicos y comprobados espíritus de servicio. Lo anterior será válido si la Asamblea General lo aprueba. Art Para los efectos de este artículo se entenderán como recurso patrimonial o patrimonio: a) Las reservas económicas que se logren a través de los aportes o de otras contribuciones. b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título, o las rentas que se obtengan por la administración de los mismos. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se realice con la finalidad de incrementar los activos. d) Los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes, el patrimonio en ningún momento será comprometido o dado en garantía, sin el visto bueno en sesión de Asamblea General y el setenta y cinco por ciento de los votos a favor.
41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de DE LA MODIFICACION Art Estos estatutos podrán modificarse mediante un acuerdo de sesión de Asamblea General extraordinaria, para ello se hará convocatoria especial; el acuerdo será válido si a la sesión asisten las dos terceras partes de los socios activos y los votos a favor de la mayoría. Art La junta directiva que termina su período de dos años tiene la obligación de entregar formalmente en forma detallada, y por escrito, todo lo que sea propiedad de la asociación, detallará cada rubro en sesión de asamblea general extraordinaria. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DISPOSICIONES GENERALES Art La elección de la junta directiva será el del mes y hará traspaso de toda información el día del mes de cada dos años, en el curso del mes de enero de cada año se enviará al Concejo Municipal, la nómina de miembros de la junta directiva y la nómina de socios activos. Art Para disolver o liquidar esta organización legalmente se girará convocatoria para la celebración de sesión de asamblea general extraordinaria, justificará el evento los informes escritos de la investigación realizada, los votos a favor de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea le dará validez en el acuerdo. Art Si habiéndose detectado que procede disolución y liquidación y no se inicia, un grupo de cinco socios activos honorables podrán elegir a dos representantes para iniciar las diligencias; las personas que salieren electas solicitarán al Concejo Municipal, de su jurisdicción, que nombre un delegado Municipal e iniciar entre las tres personas la apertura de las diligencias de investigación. Art Investigado y depurado el caso, presentarán a la asamblea general el informe correspondiente para su aprobación y legalización, el original quedará en la organización y una copia pasará al Concejo Municipal. Art Si al liquidarse y disolverse la asociación existiere remanente de cualquier naturaleza pasará al Concejo Municipal del municipio de su circunscripción, en calidad de custodia y única y exclusivamente EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, CERTIFICA QUE: AL LIBRO DOS DE ACTAS Y ACUERDOS MUNICIPALES que esta alcaldía lleva durante el presente año a FOLIO CIENTO TREINTA Y CIENTO TREINTA Y UNO, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO NUEVE, ACUERDO OCHO, a las catorce horas del día doce de marzo del dos mil trece, a efecto de celebrar SESIÓN ORDINARIA, estando presente el ALCALDE MUNICIPAL CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, LA SÍNDICO MUNICIPAL PATRICIA MARÍA MANCÍA ALFARO, y los Regidores Propietarios MANUEL DE JESÚS CARPIO MARTÍ- NEZ, VILMA MARICELA CORVERA DE LOPEZ, JOSÉ DOLORES ROMERO, JOSÉ ATILIO ALCÁNTARA BENAVIDES, JAVIER ERNESTO RAMOS MARTÍNEZ, JUBER ANTONIO VENTURA ZAVALA, CRISTÓBAL CARRANZA RIVAS, MARCIAL ANTONIO VILLATORO HERRERA, y los Regidores Suplentes JUAN CARLOS IBARRA VELASQUEZ, SANDRA VERÓNICA HERNÁNDEZ BEL- TRÁN, NICOLÁS FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ AVILÉS, ROSA LILIAN MENJIVAR DE URRUTIA, con la presencia de la Secretaria Municipal Interina ESTELA YAMILETH ARÉVALO MORALES. El honorable Concejo Municipal, haciendo uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y considerando que la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN BLAS PLAYA, CANTÓN EL MAJAHUAL, JURISDICCION DEL MUNICIPIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, solicita personería Jurídica, y considerando que reúne los requisitos legales que estipulan los artículos 30, numerales 13, 118, 119, 120 y 121 del Código Municipal, con todos sus incisos y siendo competencia del Concejo Municipal otorgarle personería jurídica a las organizaciones sociales que tienen su sede en el territorio del Municipio de La Libertad, ACUERDA: OTORGARLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN BLAS PLAYA, CANTÓN EL MAJAHUAL, JURISDICCION DEL MUNI- CIPIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, LA PERSONERÍA JURÍDICA, YA QUE REÚNEN LOS REQUISITOS DE LEY. Se autoriza para que los Estatutos de la asociación, sean publicados en el Diario Oficial, los cuales cuentan con 39 artículos. CERTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. CERTIFIQUESE Y COMUNI- QUESE." C. F. MOLINA Q. " P. M. A M. J. CARPIO M. """""" V. M. CORVERA""" J. D. ROMERO""" J. A. BENAVIDES""" J. E. R.""J. VENTURA"""C.C.R." M. A. VILLATORO""" J. C. IBARRA.V""" S. B. H. """ J. FCO. MENDEZ.A. """ R. L. M""" E.Y.A.MORALES. SEC. MUN. INTERINA"""RUBRICADAS" Es conforme con su original con la cual se confrontó en la Ciudad de La Libertad, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece. CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, ALCALDE MUNI- CIPAL.- ESTELA YAMILETH AREVALO MORALES, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA. podrá usarse en la comunidad disuelta y liquidada. (Registro No. F020983)
42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ESTATUTOS DEL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COLÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación del COMITÉ INTERSECTORIAL DE COLÓN, se constituye en ASOCIACIÓN COMUNAL, como una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en los artículos 203, 204 numerales 3 y 5, 206 de la Constitución de la República y en el capítulo II de las Asociaciones Comunales del Código Municipal, que regula todos los aspectos relacionados con las asociaciones comunales. El régimen del Comité Intersectorial se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. La Misión del Comité Intersectorial es: Contribuir a la prevención de la violencia de la comunidad, a través de acciones concretas ejecutadas en mesas de trabajo intersectorial. La Visión del Comité Intersectorial es: Ser un comité modelo, fortalecido e integrado por líderes comunitarios e instituciones públicas y privadas, para contribuir con su aporte en beneficio y para el desarrollo del municipio de Colón en las áreas de salud y medio ambiente; seguridad ciudadana; desarrollo local; arte, cultura, recreación y deporte; personas con discapacidad y otras áreas que sean de interés de los habitantes del municipio de Colón y en concordancia y avaladas por la máxima autoridad de la ciudad. Artículo 2. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD El Comité Intersectorial constituido tiene plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creado, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Su naturaleza es apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religioso. Artículo 3. DOMICILIO Por su carácter de creación, que involucra a diversos sectores de la ciudad, el domicilio social del Comité Intersectorial radicará en el municipio de Colón, Departamento de La Libertad. Artículo 4. DURACIÓN El Comité Intersectorial se constituye por tiempo indefinido. b) Contribuir al desarrollo local en el municipio, promoviendo la organización y la formación del liderazgo comunitario y municipal bajo el respaldo y acompañamiento de la Comuna, a través de su área de Proyección Social. c) Promover la incorporación de nuevos integrantes en las diferentes estructuras del Comité. d) Estimular y acompañar al gobierno municipal en la elaboración e implementación de medidas tendientes a disminuir los factores de riesgo que generan violencia y a potenciar los factores de protección. e) Dar seguimiento a los compromisos que se pacten con el Gobierno Municipal y las instituciones del Estado y promover el control ciudadano de las administraciones locales y nacionales en las acciones sobre prevención de la violencia. f) Promover el desarrollo comunal a través de la gestión y ejecución de proyectos, programas, actividades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población. g) Promover la práctica de valores sociales, culturales y morales a través del fomento de la cultura de paz mediante acciones de sensibilización y formación. h) Difundir y promover la difusión de información sobre la situación de violencia y las condiciones de vida de la población de Colón. i) Conocer las condiciones de vida de la población del municipio a través de diagnósticos, mapas de riesgos, estudios y análisis que ayuden a identificar áreas de actuación en la prevención de la violencia. Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: 1. Elaboración de estudios técnicos e investigaciones que orienten propuestas en temas de seguridad, desarrollo local, salud, medio ambiente, arte, personas con discapacidad, niñez y adolescencia y adultos mayores, entre otros. 2. Realización de acciones de sensibilización y formación en prevención de violencia, liderazgo, convivencia y cultura de paz, con enfoque de género. 3. Acciones dirigidas a apoyar a la ciudadanía para mejorar su calidad de vida. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 5. FINES CAPÍTULO II OBJETO DEL COMITÉ Los fines del Comité Intersectorial serán los siguientes: a) Sensibilizar a los diferentes sectores del municipio sobre la importancia de su participación en la búsqueda, construcción y ejecución de acciones locales para reducir la violencia en el municipio en todas sus manifestaciones. SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 6. DE LA ASAMBLEA GENERAL El órgano supremo del Comité Intersectorial es la Asamblea General, integrada por la totalidad de miembros. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario. La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse una vez al año. La Asamblea Extraordinaria será convocada por la Coordinación General a iniciativa propia o a petición de al menos el 60% de miembros activos del Comité. Solamente podrá votar una persona de cada una de las instituciones representadas en el Comité. Artículo 11. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTA- CIONES Artículo 7. FORMA DE LA CONVOCATORIA La convocatoria habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea por los medios escritos o electrónicos en que se asegure que las personas que integran la Asamblea son debidamente notificadas, siendo preferente el uso de medios escritos. En el caso de existir pizarra, será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener la agenda, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. Artículo 8. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) La aprobación del plan anual de trabajo, de los planes estratégicos y del presupuesto anual. b) La aprobación de las normas internas de convivencia y manuales de procedimiento. c) El nombramiento y cese de los integrantes de la Coordinación Su mandato será de 2 años, sin posibilidades de reelección en General. periodos continuos. Pudiéndose reelegir únicamente por un periodo d) Sancionar a los miembros del Comité Intersectorial de cualquier nivel por causa justificada, y después de comprobar los hechos de acuerdo a estos Estatutos. e) La modificación de los Estatutos. f) Resolver a su prudente arbitrio, todas aquellas situaciones que se presenten y que no estén previstas en estos Estatutos; siempre y cuando estén en lógica y propósito del Comunal Comité Intersectorial. La Coordinación General estará formada por Coordinador(a), Subcoordinador(a), Secretario(a) y Tesorero(a), designados y revocados por la Asamblea General. Los cargos de Pro Secretario(a), Pro Tesorero(a), más la cantidad de vocales según el número de mesas existentes en el Artículo 9. QUÓRUM Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados en primera convocatoria, un tercio de los miembros con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto. Artículo 14. ELECCIÓN La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito firmado por delegante y representado, y acompañado de una notificación. SECCIÓN 2ª DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 12. LA COORDINACIÓN GENERAL. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN La Coordinación General es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Comité, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. La Coordinación General debe respetar y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General. más, de acuerdo al trabajo desempeñado individualmente y conforme a la aprobación de la asamblea general. Artículo 13. DE LOS CARGOS Comité Intersectorial serán asumidos por los cinco Coordinadores de Mesas de Trabajo. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Coordinación General. Artículo 10. FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuran en el orden del día. El Coordinador General moderará los debates. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas con la calidad de miembro/a activo del comité. Para ser miembro de la Coordinación General serán requisitos imprescindibles: a) Ser electo en forma democrática. b) Residir o ser domiciliado en el municipio de Colón. c) Ser durante al menos un año miembro activo del comité. d) Poseer conocimientos en temas de convivencia y prevención de la violencia.
44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 e) Estar comprometido con principios y valores. f) Poseer notoria honradez y buena conducta. g) Poseer alto espíritu de servicio. h) Tener alta sensibilidad social. i) Las personas que asuman las funciones de Coordinador(a) General y Tesorero(a) deberá ser mayor de edad. c) Someter a la aprobación de la Asamblea General los planes de trabajo y el presupuesto anual. d) Velar por el cumplimiento del plan anual de trabajo y los planes estratégicos aprobados por la Asamblea General. e) Llevar la gestión económica y administrativa del Comité. f) Aprobar los pagos de servicios y productos. Los miembros de la Coordinación General serán elegidos en Asamblea General Ordinaria. Convocada Asamblea General para la designación de la Coordinación General, los miembros que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad a los cargos de Coordinador(a), Subcoordinador(a), Secretario(a) y Tesorero(a) habrán de presentar su candidatura con una antelación mínima de 30 días a la celebración de la Asamblea Ordinaria. Las candidaturas serán revisadas por la Coordinación General para asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios. Los cargos de Pro Secretario(a), Pro Tesorero(a) y los vocales serán propuestos ante la Asamblea por los integrantes de las Mesas del Comité Intersectorial para obtener su aprobación. Artículo 15. CESE DE LOS CARGOS Los miembros de la Coordinación General cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: Artículo 17. DEL COORDINADOR GENERAL / DE LA COOR- a) Al perder la condición de miembro de este Comité, por cualquiera de las causas que se estipulan en el artículo 32 de Corresponde al Coordinador General o a la Coordinadora General: estos Estatutos. b) Por ausencia prolongada de sus funciones sin ninguna justificación. c) Por estar involucrado en cualquier proceso judicial. d) Por motivos de salud que imposibiliten la realización plena de sus funciones. e) Por renuncia. f) Por defunción. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados a la Alcaldía Municipal, para su debida constancia y publicidad. g) Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento del Comité. h) Interpretar y cumplir los Estatutos y las normas internas de convivencia y velar por su cumplimiento. i) Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes. j) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General. k) Resolver sobre la admisión de nuevos integrantes al Comité. l) Informar periódicamente al Comité Intersectorial del funcionamiento y desarrollo de las actividades y su estado de cuentas. DINADORA GENERAL a) Velar por el cumplimiento de los fines del Comité. b) Fijar y convocar las reuniones de la Coordinación General y las reuniones periódicas del Comité. c) Presidir la Asamblea General, las reuniones de la Coordinación General y las reuniones periódicas del Comité. d) Ostentar la representación del Comité Intersectorial ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma. e) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Coordinación General. El cese del cargo deberá ser considerado temporal o definitivo, de acuerdo al manual de procedimientos de este comité. Artículo 16. COMPETENCIAS La Coordinación General tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General. b) Velar por que las mesas elaboren sus planes anuales de trabajo y los planes estratégicos y someterlos a revisión. f) Firmar, conjuntamente con el Secretario/a, las actas y certificados de la Asamblea General y de la Coordinación General. g) Firmar, conjuntamente con el Tesorero/a escritos, cheques y documentos de créditos emitidos por el Comité. h) Ordenar los pagos válidamente acordados por la Coordinación General. i) Acordar cualquier medida urgente que el Comité Intersectorial aconseje en el desarrollo de sus actividades.
45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de Artículo 18. DEL SUBCOORDINADOR GENERAL / DE LA SUBCOORDINADORA GENERAL Son facultades del Subcoordinador o de la Subcoordinadora la sustitución del Coordinador(a) General en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Coordinador(a) General o le sean asignadas por la Coordinación General. Artículo 23. DE LOS VOCALES Son facultades de los Vocales el diseño de programas y propuestas en su área de actuación y desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Coordinación General. Artículo 24. CONVOCATORIAS Y SESIONES DE LA COOR- DINACION GENERAL Artículo 19. DEL SECRETARIO / DE LA SECRETARIA Corresponde al Secretario o a la Secretaria: c) Expedir certificaciones. d) Custodiar y llevar los libros, documentos y sello del Comité. e) Llevar el registro de los miembros y los ficheros del Comité. La convocatoria, con sus elementos formales como: agenda, lugar, f) Redactar la memoria anual, los planes de actividades y los documentos que sean necesarios. fecha, entre otros, se notificará verbalmente o por escrito con una antelación mínima de 72 horas a su celebración. Artículo 20. DEL PROSECRETARIO / DE LA PROSECRETA- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el RIA artículo 10 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por Son facultades del Prosecretario(a) la sustitución del Secretario(a) en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el/la Coordinador(a) General o le sean asignadas por la Coordinación General. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en la agenda, salvo que, estando presentes la mayoría simple de los miembros que Artículo 21. DEL TESORERO / DE LA TESORERA componen la Coordinación General, lo acuerden por unanimidad. Corresponde al Tesorero o a la Tesorera: a) Llevar los libros de Contabilidad. b) Redactar los presupuestos y balances anuales. c) Llevar un inventario de los bienes sociales. d) Firmar, conjuntamente con el Coordinador General, los escritos, cheques y documentos de créditos emitidos por el Comité. e) Informar a la Coordinación General de la situación económica periódicamente y cada vez que se lo solicite. Para la válida constitución de la Coordinación General, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros requiriéndo- a) Levantar acta de las reuniones y asambleas del Comité. se, necesariamente, la presencia del Coordinador General o de quien le sustituya. b) Asistir a la Coordinación General para fijar la agenda y enviar las convocatorias. La Coordinación General se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces sea preciso para la buena marcha del Comité, por convocatoria realizada por el Coordinador General, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros. mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Coordinador General en caso de empate. A las sesiones de la Coordinación General podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Coordinador General, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones. Artículo 25. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDA- DES DE LOS MIEMBROS DE LA COORDINACIÓN GENERAL Son obligaciones de los miembros de la Coordinación General, a título enunciativo, pero no limitativo: Artículo 22. DEL PROTESORERO / DE LA PROTESORERA Son facultades del Protesorero(a) la sustitución del Tesorero(a) en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Coordinador General o le sean asignadas por la Coordinación General. a) Cumplir y hacer cumplir los fines del Comité. b) Concurrir a las reuniones a las que sean convocados. c) Desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Los miembros de la Coordinación General responderán frente al Comité Intersectorial de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción. c) Elaborar el plan operativo anual de la mesa y llevar registros de su cumplimiento. d) Elaborar y dar cumplimiento a las normas internas de convivencia. e) Elegir los cargos de representación o coordinación de cada mesa. Las sanciones que se impongan a los miembros de la coordinación general por el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades serán establecidas en el reglamento interno del Comité. Artículo 26. CARACTER GRATUITO DEL CARGO Los miembros de la Coordinación General ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. SECCIÓN 3ª DE LAS MESAS DEL COMITÉ Colón. Artículo 27. COMPOSICIÓN l) Gestionar la formación permanente de los integrantes de la El Comité Intersectorial conformará las mesas de Salud y Medio Ambiente; Desarrollo Local; Arte, Cultura, Recreación y Deportes; Seguridad Ciudadana y Personas con Discapacidad. Pudiendo constituir otras mesas relacionadas con otros asuntos del municipio y todas encaminadas a la prevención de la violencia en el municipio de Colón. Cada Mesa del Comité Intersectorial estará formada por Coordinador/a de Mesa, Subcoordinador/a, Secretario(a) y Tesorero(a), designados y revocados por la Asamblea General a propuesta de los integrantes de las mesas correspondientes. En las deliberaciones que haya en las mesas podrán votar todas las personas que conforman la mesa y por parte de las instituciones representadas todas las personas que estén involucradas en el trabajo del Comité. Las representaciones de las mesas tendrán una duración de 2 años, coincidiendo con el nombramiento de la Coordinación General. Las personas representantes de las mesas podrán ser reelegidas por un periodo. Artículo 28. COMPETENCIAS COMUNES DE LAS MESAS f) Distribuir y asignar funciones y tareas a los integrantes de la mesa. g) Fomentar un ambiente de comunicación efectiva con las demás mesas del Comité. h) Participar en las actividades del Comité, de la mesa y de las organizadas por el resto de mesas que lo solicitan, las cuales deberán estar relacionadas a la misión y visión de la asociación. i) Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional y participación comunitaria. j) Promover el ingreso y la participación de nuevos miembros e instituciones a la mesa. k) Contribuir en el fortalecimiento del trabajo que las instituciones representadas en la mesa realizan en el municipio de mesa en temas relacionados al trabajo que desempeña. m) Difusión a nivel local de actividades e información sobre el funcionamiento de la mesa. Artículo 29. COMPETENCIAS PROPIAS DE CADA MESA La Mesa de Salud y Medio Ambiente tendrá las siguientes competencias: a) Velar por la salud de las personas en general, a través del trabajo activo de los líderes dentro de las comunidades. b) Fomentar el auto cuidado de la población. c) Capacitar a líderes y lideresas en temas de salud de las comunidades, armonizando sus actividades con la directiva o ADESCO que ejerza acción en el territorio en el cual se desarrollen dichas actividades, promoción de la salud y medio ambiente. d) Promocionar la salud en las comunidades a través de jornadas, charlas, talleres y brigadas médicas de prevención, armonizándolas con los representantes de las zonas de beneficio y con los diversos actores que intervengan en ellas. e) Unificar esfuerzos para bajar los índices larvarios en el municipio. Son competencias comunes a todas las mesas del Comité: a) La promoción de los derechos humanos. b) Fomentar la discusión de temas o problemáticas específicas y la búsqueda de soluciones. La Mesa de Desarrollo Local tendrá las siguientes atribuciones: a) Servir de enlace para coordinar y organizar grupos de hombres y mujeres y darle seguimiento a través de programas integrales, promoviendo la equidad de género.
47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de b) Desarrollar programas permanentes de capacitaciones a líderes y lideresas comunitarios en temas de desarrollo local. c) Fortalecer la organización de juntas directivas comunales y ser enlace para gestionar personería jurídica. b) Promover una cultura de paz, participación y de denuncia ciudadana. c) Elaborar diagnósticos de violencia/delincuencia y mapas de riesgo. d) Desarrollar actividades que realcen el municipio y generen ingresos a sus habitantes a través de proyectos de micro emprendimientos y talleres vocacionales. e) Dar seguimiento y velar por la protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. f) Divulgar y promover las ordenanzas municipales relacionadas con los espacios públicos, aceras, caminos vecinales. g) Desarrollar actividades específicas que promuevan el componente principal del comité, tal es la prevención de la violencia en la ciudad de Colón. h) Gestionar la construcción de centros escolares, casas comunales, canchas y parques en espacios públicos en áreas rurales y urbanas, en coordinación con las directivas comunales y alcaldía. i) Promover la educación y seguridad vial en los sectores: educación, transporte público y escolar, así como en las comunidades. j) Gestionar la señalización y actualización de la nomenclatura del municipio. k) Vigilar y promover el correcto uso de las paradas de buses, así como la estructura vial (pasarelas, pasos peatonales) mediante talleres de sensibilización. Promoviendo también a) Servir de enlace para coordinar, involucrar y trabajar con jóvenes organizados y no organizados del Municipio de Colón. b) Fomentar actitudes artísticas en los jóvenes del municipio. c) Fomentar el deporte infantojuvenil. d) Crear grupos de teatro en Colón. e) Organizar grupos de jóvenes de Colón para la prevención de la violencia. f) Fomentar y organizar convivios, encuentros y campamentos familiares y juveniles que incluyan charlas y diplomados para la prevención de la violencia. d) Realizar análisis periódicos de la información generada por el Observatorio Municipal de Violencia y Delincuencia y elaborar propuestas dirigidas a prevenir y/o disminuir los factores de riesgo. e) Elaborar propuestas dirigidas a la reducción de factores de riesgo y aumento de los factores de protección. f) Apoyo a las instituciones en la elaboración de políticas públicas dirigidas a prevenir la violencia. g) Fomentar y participar en campañas de sensibilización contra la violencia. La Mesa de Personas con Discapacidad tendrá las siguientes atribuciones: a) Sensibilización: Evidenciar la realidad de las condiciones en que vive la población con discapacidad dentro del municipio y que impide el ejercicio de sus derechos ciudadanos. b) Incidencia: Velar porque se implementen los principios de igualdad, la ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, la normativa nacional e internacional sobre discapacidad en el Municipio de Colón. c) Fortalecer y acompañar el trabajo del comité de personas con discapacidad del municipio. su limpieza, pintura e iluminación. l) Gestionar la recuperación de espacios públicos identificados como factores de riesgo, transformándolos en lugares seguros para la mujer, niñez, adolescencia y adultos mayores. SECCIÓN 4ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS Artículo 30. DE LAS ACTAS La Mesa de Arte, Cultura, Recreación y Deportes tendrá las siguientes atribuciones: De cada sesión que celebren: la Asamblea General, la Coordinación General y las mesas se levantará acta por el Secretario correspondiente, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Coordinación General y las mesas se especificarán las personas asistentes), la agenda de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. La Mesa de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: a) Gestionar, elaborar y desarrollar proyectos relacionados con la seguridad ciudadana de la sociedad colonense. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. Las Actas serán firmadas por el Secretario y tendrán el visto bueno del Coordinador General. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO Artículo 31. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEM- BRO Para adquirir la condición de miembro se requiere: a) Estar interesado (a) en participar. b) Compartir los fines del Comité. c) Estar dispuestos a asumir y cumplir cargos dentro del Comité. d) Llenar solicitud de nuevo miembro. e) Participar activamente en el desarrollo de las actividades que organiza el Comité Intersectorial los seis meses previos a la adquisición de la condición de miembro. La solicitud para adquirir la condición de miembro debe aceptarse por la Coordinación General. Los integrantes del Comité Intersectorial serán debidamente acreditados. Artículo 32. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO La condición de miembro se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por la libre voluntad expresa de la persona dirigida a la Coordinación General. b) Por el incumplimiento de los deberes señalados en los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Comité. CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 33. DERECHOS Son derechos de los miembros: a) Participar en las actividades del Comité Intersectorial y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos. b) Formar parte de cualquier mesa y comisión para gestionar trabajos y actividades en nombre del Comité. c) Elegir y ser elegido para ocupar cargos en la Coordinación General. d) Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas. e) Acceder a la documentación del comité a través de la Coordinación General. Artículo 34. OBLIGACIONES Son deberes de los miembros: a) Acatar, cumplir y velar por los acuerdos válidamente adoptados por la Coordinación General y la Asamblea General. b) Compartir las finalidades de este Comité Intersectorial y colaborar para la consecución de las mismas. c) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomienden. Así como las demás obligaciones que resultaren de las disposiciones de estos estatutos. d) Participar en las actividades del Comité. CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 35. PATRIMONIO FUNDACIONAL El patrimonio fundacional del Comité Intersectorial en el momento de su constitución es de ciento cincuenta dólares, aportados por cada integrante de mesa, a razón de cincuenta centavos por persona. Artículo 36. TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS El Comité Intersectorial deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario. Artículo 37. FINANCIACIÓN El Comité, para el desarrollo de sus actividades, se apoyará en: a) Los aportes que pudieren obtenerse de la municipalidad y otras instituciones del Estado, así como de organismos no gubernamentales, que trabajan o no en el municipio. Dichos aportes podrán ser en efectivo o en especies. b) Proyectos financiados por la cooperación internacional. c) Las cuotas de sus miembros, fijadas en cincuenta centavos de dólar por mes, pudiendo ser superior de acuerdo a las posibilidades económicas de cada miembro. d) Los fondos recaudados en actividades socio-culturales, lúdicas y otras. e) Las donaciones de personas naturales, entidades oficiales o entidades particulares.
49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de El Comité Intersectorial se coordinará con entidades del Estado, Gobierno Municipal e instituciones privadas para la canalización de recursos y la ejecución de planes y proyectos orientados al desarrollo local del municipio. El patrimonio resultante, después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas (preferentemente del municipio) que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. Los beneficios obtenidos por el Comité, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los miembros ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas naturales, físicas o jurídicas con interés lucrativo. Artículo 38. EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD El ejercicio económico coincidirá con el año calendario, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Anualmente cada mesa dentro del Comité Intersectorial elaborará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas del Comité, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan. La Coordinación General llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera del Comité. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Artículo 39. DISOLUCIÓN El Comité Intersectorial se disolverá por las siguientes causas: a) Por ley. b) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para este efecto, con al menos el voto de las dos terceras partes de sus miembros activos. Artículo 40. LIQUIDACIÓN Acordada la disolución del Comité, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Coordinación General en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo designación expresa de la Asamblea General que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores solventar las cuentas y deudas pendientes del Comité, utilizando para este fin la venta del patrimonio. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público. Artículo 41. Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, Certifica: Que en Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina llevó durante el año dos mil doce, se encuentra entre otras la que literalmente dice: ACTA NUMERO VEINTIUNO: Vigésima Primera Reunión Ordinaria, celebrada por la Municipalidad de Colón, Departamento de La Libertad, a las catorce horas del día tres de diciembre de dos mil doce. La cual fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Guillermo González Huezo con la presencia del señor Síndico Elmer Ernesto Carballo Guerrero y los señores Concejales Propietarios por su orden: Iris Guadalupe Mariona Barrera, Oswaldo Ernesto Sánchez Tobar, Marta Ruth Lázaro Robles, José Luis Ernesto Sánchez, José Luis Hernández Barrera, Miguel Ángel Huezo Vásquez, María del Carmen Pais de Clavel, María Olimpia Martínez Zelaya, Daniel Enrique Bonilla Rivera, Rafael Enrique Orellana Chávez, Héctor Alcides Rugamas Meléndez, Marvin Alexander Gálvez Cisneros; y los señores Concejales Suplentes: Rodrigo Alonso Chinchilla Martínez, Jhony Rafael Ruiz Choto, Yolanda Elizabeth Bernal Cornejo y Carlos Durán. Con la asistencia de la Secretaria Municipal Sandra Carolina García de Durán. Abierta la sesión se verificó la existencia de quórum procediendo el señor Alcalde a indicar se diera lectura al acta anterior, la cual fue aprobada sin ninguna modificación, ratificada el Acta la firmamos. A continuación se dio lectura a los informes de las diferentes comisiones realizadas por los señores regidores, de acuerdo al detalle siguiente: Finalizados los informes de comisiones y luego de las discusiones pertinentes, se emitieron los acuerdos siguientes: ACUERDO NUMERO OCHO. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales, que le confiere la legislación en la materia y vistos, analizados y discutidos los estatutos presentados por el Comité Intersectorial de Colón, compuestos de cuarenta y uno artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, numeral 23 y 119 del Código Municipal, Acuerda: Aprobarlos en todas sus partes y confiere la PERSONALIDAD JURIDICA. Comuníquese y Publíquese. Y no habiendo más que hacer constar, se concluye la presente que firmamos. RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confrontó, Secretaría Municipal de Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, a veintidós días del mes de abril de dos mil trece. Lic. SANDRA CAROLINA GARCIA DE DURAN, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F020931)
50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ENMA MEJIA o ENMA MEJIA DE BLANCO, quien falleció el día quince de agosto del año dos mil once, en el Cantón Las Isletas, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL, sin asistencia médica; de parte del señor PABLO BLANCO, en el concepto de esposo sobreviviente de la Causante. Confiriéndose al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las nueve horas y diez minutos del día veinticuatro de abril de dos mil trece.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA- RIO. Of. 3 v. alt. No DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MERCEDES DEYSY PINEDA RIVAS; MARIA EDUARDA PINEDA RIVAS o MARIA EDUARDA PINEDA DE MARTINEZ; MIGUEL ANTONIO PINEDA RIVAS; MAURICIO ANTONIO PINEDA; CARLOS ALEXANDER PINEDA o CARLOS ALEXANDER PINEDA MUNGUIA; MARIA MAGDALENA PINEDA o MARIA MAGDALENA MUNGUIA PINEDA y MARIA DE LOS ANGELES MUNGUIA PINEDA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora VIRGINIA PINEDA, VIRGINIA ANTONIA PINEDA o VIRGINIA ANTONIA PINEDA ALVAREZ, quien falleció a las doce horas cinco minutos del día veintisiete de julio del año dos mil once, en el Hospital Nacional San Rafael, de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico su último domicilio; en concepto de hijos de la causante. Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado, la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas veinte minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, Of. 3 v. alt. No JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día veintitrés de julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ESTRADA, quien falleció el día dieciocho de marzo de dos mil uno, en el Hospital San Rafael de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón La Labor, Jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los menores FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ DÍAZ y RAÚL ANTONIO RAMÍREZ DÍAZ, en calidad de hijos del causante, representados legalmente por su madre señora Ermelinda Díaz Mejía, y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; debiendo ejercerla los menores Francisco Javier Ramírez Díaz y Raúl Antonio Ramírez Díaz, por medio de la madre señora Ermelinda Díaz Mejía. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil doce.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. CAMBIO DE NOMBRE Of. 3 v. alt. No CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTA- MENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARIO ALFREDO QUINTERO ÚBEDA, en calidad de Procurador Auxiliar, en nombre y representación del señor CARLOS HERNÁNDEZ SIBRIÁN, de cuarenta y cuatro años de edad, fontanero, del domicilio y residencia en Caserío El Limón, del Cantón Palacios, Jurisdicción de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, solicitando cambio de nombre propio de su representado, por existir homonimia, por lo que solicita el cambio del nombre propio de CARLOS HERNANDEZ SIBRIÁN por el de CARLOS SAULO SIBRIÁN HERNÁNDEZ. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, a las quince horas diez minutos del día quince de abril de dos mil trece.- LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁN- DEZ, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 508
51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN Y SERVI- CIOS PROFESIONALES DE ENERGÍA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPICSEPE, de R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INS- CRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTICINCO, folios trescientos noventa frente a folios cuatrocientos tres frente del libro TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y AGROINDUSTRIAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil trece. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 1 v. No. 509 LOS INFRASCRITOS JUECES Y SECRETARIA DE ACTUACIONES DE LA CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA: de conformidad con el artículo 88 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZA a la señora Celia Jacqueline de la Cruz, para que dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto comparezca a esta Cámara personalmente o por medio de sus Representantes, a recibir copia del Pliego de Reparos, y a manifestar su defensa en el Juicio de Cuenta que se sigue en su contra, Celia Jacqueline de la Cruz, por su actuación como Jefe de la UACI, en la Alcaldía Municipal de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, durante el período del uno de enero de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, según Juicio de Cuentas No. CI , en el cual se le ha determinado Responsabilidad Patrimonial y Administrativa. ACEPTACIÓN DE HERENCIA DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó BENVENUTO MENJIVAR AYALA conocido por BENVENUTO MENJIVAR, BEMBENUTO MENJIVAR, BENBENUTO MENJIVAR y por BENBENUTO MENJIVAR AYALA, quien fue de noventa años de edad, casado, jornalero, originario de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, hijo de Francisco Menjívar y Angelina Ayala, falleció el día diecinueve de junio del dos mil nueve, siendo su último domicilio el Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de parte De Segunda Publicación Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil trece. LIC. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ, LICDA. TERESA GUZMAN DE CHAVEZ, JUECES CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. DEYSI MARGOTH BAZAN MEJIA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 510 Los Infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: de conformidad con el Artículo 88 de su Ley, EMPLAZAN a los presuntos herederos de la señora Ana Teresa de Paz, quien desempeñó el cargo de Segunda Regidora en la Alcaldía Municipal de Santa María, Departamento de Usulután, según informe de Examen Especial durante el período auditado comprendido del uno de enero de dos mil once al treinta de abril de dos mil doce; para que dentro del término de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, comparezcan personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra, teniendo como base legal el Pliego de Reparos N CI ; en el cual se ha determinado Responsabilidad Patrimonial y Administrativa. Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas del día quince de abril de dos mil trece. LIC. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ, LICDA. TERESA ESPERANZA GUZMAN DE CHAVEZ, JUECES CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. DEYSI MARGOTH BAZAN MEJIA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 511 de René Vidal Menjívar Orellana, por derecho propio y en calidad de cesionario de los derechos hereditarios de Josefina Menjívar Orellana de Hernández, Silvano Menjívar Orellana, Lucía Menjívar de Ayala, Fermín Menjívar Orellana y Pedrina Menjívar de Ayala, todos hijos del causante. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No
52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA FERNANDO RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Boulevard Los Héroes y 25 Calle Poniente Condominio Héroes Norte, local 2-04, ciudad, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS Testamentarios con beneficio de inventario a: CARLOS ERNESTO NAVARRO RODRIGUEZ c/p CARLOS ERNESTO NAVARRO; RAFAEL ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ y MARIO ARTURO RIVAS RODRIGUEZ, de la herencia testamentaria de la causante LUCILA RODRIGUEZ DE NAVARRO c/p LUCILA RODRIGUEZ viuda DE NAVARRO y por LUCILA RODRIGUEZ SILVA, fallecida en San Salvador, el seis de marzo de dos mil trece, siendo Cuscatancingo su último domicilio, en su concepto de herederos testamentarios. Confiérese a los Herederos Declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Expídase el testimonio de Ley. San Salvador, treinta de abril de dos mil trece. LIC. FERNANDO RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. C JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por la resolución de las quince horas y treinta minutos del día dos de mayo del presente año, se declaró DEFINITIVAMENTE herederos y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA DEL CARMEN ROSALES DE VÁSQUEZ, conocida por MARÍA DEL CARMEN ROSALES DELGADO DE VÁSQUEZ y por JULIA ROSALES, quien falleció en Colonia El Porvenir, Calle Principal, número cincuenta, Ayutuxtepeque, a las cuatro horas y cinco minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil seis, siendo su último domicilio la Ciudad de Ayutuxtepeque; a los señores FILIBERTO VÁSQUEZ DELGADO; CARMEN VÁSQUEZ ROSALES, conocida por CARMEN VÁS- QUEZ; y MARÍA HILDA VÁSQUEZ DE ROSALES, conocida por MARÍA HILDA VÁSQUEZ ROSALES y por HILDA GUADALUPE VÁSQUEZ ROSALES, el primero en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondía al señor CÉSAR VÁSQUEZ ROSALES, conocido por CÉSAR VÁSQUEZ, en su concepto de hijo de la Causante; y las demás como hijas de la de Cujus. Confiriéndosele además a los herederos declarados en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFI- NITIVAS de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día dos de mayo de dos mil doce.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Por: LICDA. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA INTA. 1 v. No. C ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notaria, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Primera Calle Oriente casa número diez, Barrio El Centro, Ilobasco, Departamento de Cabañas. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas con treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil trece, se ha declarado como HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor ANIBAL CANDELARIO CASTELLANOS CENTENO, legalmente representado por la señorita MARIA LILIAN CASTELLANOS CENTENO, que a su defunción dejó el señor JOSE JUAN CASTELLANOS CENTENO, conocido por JOSE JUAN CASTELLANOS, ocurrida en Calle a Tejutepeque, Colonia El Siete, Barrio San Sebastián, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las seis horas del día veintiuno del mes de octubre del año de dos mil doce, a consecuencia de Múltiples Traumas por Accidente de Tránsito, en calidad de cesionario del derecho que les correspondería a los señores Lucia Graciela Centeno López o Lucia Graciela Centeno viuda de Castellanos en su calidad de madre, Marta Morena Zavala de Castellanos en su calidad de cónyuge y Francisco Antonio Castellanos Rodríguez, en su calidad de hijo. Habiéndosele conferido al heredero declarado la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ilobasco, a las nueve horas del día treinta de abril de dos mil trece. ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. C002664
53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de JOSE DOMINGO MARTINEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, con Oficina Jurídica, situada en Colonia Cuscatlán, número diez, contiguo a Gasolinera UNO de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA EULALIA BELTRAN o MARIA EULALIA BELTRAN viuda DE HERNANDEZ, quien fue mayor de edad, doméstica, habiendo sido esta ciudad, el lugar de su último domicilio, y falleció a las veinte horas del día cuatro de julio de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón El Carrizal, de esta Jurisdicción; al señor INOCENTE HERNANDEZ BELTRAN, en concepto de hijo de la referida causante, a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión; no se declara herederos a MANUEL DE JESUS HERNANDEZ BELTRAN, PEDRO HERNANDEZ BELTRAN, MARIA VERONICA HERNANDEZ DE MEJIA, REYNA ISABEL HERNANDEZ BELTRAN y FERNANDA HERNANDEZ DE ALCANTARA, en vista de haber repudiado en favor del heredero antes mencionado la cuota herencial que les correspondía, en concepto de hijos de la de cujus. Lo que se pone en conocimiento del publico, para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Suscrito Notario, Cojutepeque, a seis de abril de dos mil trece. JOSE DOMINGO MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. C ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial ubicada en Segunda Calle Oriente, número doce, Barrio Santa Bárbara, de la ciudad de Sensuntepeque. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil trece, SE HA DECLARADO a la señora MARIA LUCIA HERNANDEZ DE BONILLA, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, y con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante FIDEL BONILLA RIVE- RA, quien fue de ochenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, siendo su último domicilio el de esta ciudad, quien falleció a la una hora del día siete de agosto del año dos mil doce, en Cantón San Lorenzo, de esta Jurisdicción, hijo de Santos Bonilla y Santana Rivera, en su concepto de cónyuge del causante. Habiéndosele concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el día veintidós de abril del año dos mil trece. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, NOTARIO. 1 v. No. C JUAN HECTOR LARIOS LARIOS, Notario, de este domicilio, con Oficina en Condominio Héroes Norte, Edificio "D", Segunda Planta, local dos- diecinueve, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina de Notariado, a las quince horas del día veintinueve de abril del corriente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario a la señora CARMEN ELENA HENRIQUEZ LOPEZ, en la herencia intestada que a su defunción dejó su padre el señor ANIBAL ERNESTO HENRIQUEZ DOMINGUEZ, quien fue de setenta y un años de edad, Abogado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció en San Salvador, el día veintitrés de febrero de dos mil trece, siendo su último domicilio esta ciudad, en su calidad de hija del causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en esta Oficina de Notariado, a las nueve horas del día treinta de abril de dos mil trece. LIC. JUAN HECTOR LARIOS LARIOS, NOTARIO. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos de este mismo día, se ha declarado HEREDERA DEFINI- TIVA AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor MANUEL WILFREDO PINEDA CASTRO MATHIES, conocido por
54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 MANUEL WILFREDO CASTRO PINEDA MATHIES, MANUEL WILFREDO CASTRO PINEDA, MANUEL WILFREDO CASTRO, MANUEL WILFREDO PINEDA, MANUEL WILFREDO CASTRO MATHIES, MANUEL WILFREDO PINEDA CASTRO, MANUEL WILFREDO PINEDA MATHIES, MANUEL CASTRO, MANUEL CASTRO PINEDA MATHIES, MANUEL CASTRO PINEDA, MA- NUEL PINEDA, MANUEL CASTRO MATHIES, MANUEL PINEDA CASTRO y MANUEL PINEDA MATHIES, quien fue de veinticuatro años, soltero, fallecido el día tres de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en Etobicoke, Provincia de Ontario, Canadá, según consta en la certificación de partida de defunción de dicho señor; de parte de la señora MAIRENA LORENA CASTRO, conocida por MAIRENA LORENA CASTRO PINEDA, MAIRENA CASTRO, MAIRENA LORENA CASTRO PINEDA DE HERRERA, MAIRENA LORENA CASTRO DE HERRERA, MAIRENA LORENA DE HERRERA, MAIRENA DE HERRERA, MAIRENA LORENA CASTRO PINEDA MATHIES, MAIRENA LORENA CASTRO MATHIES, MAIRENA MATHIES, MAIRENA LORENA MATHIES, MAYRA CASTRO, MAYRA CASTRO PINEDA, MAYRA LORENA CASTRO PINEDA y por MAYRA CASTRO DE HERRERA, con Número de Identificación Tributaria: mil doscientos seis-trescientos diez mil ochocientos sesenta y dos-cero cero uno-siete, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que de dicha sucesión le correspondían al señor JOSÉ MA- NUEL CASTRO MATHIES, conocido por JOSÉ MANUEL CASTRO, MANUEL CASTRO, MANUEL CASTRO MATHIES, JOSÉ MANUEL MATHIES CASTRO, JOSÉ MANUEL MATHIES y por MANUEL LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ MATHIES; actuando por medio del Licenciado HUBERTO JOSUÉ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI- MERLOS ESCOBAR, en su calidad de Apoderado General Judicial y NAMECA. Administrativo de dicha señora. Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la representación y administración de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día dieciséis de noviembre del corriente año, se tuvo Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de Ley. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, doce de abril del año dos mil trece.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, 1 v. No. C PABLO MONTANO hijo, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada en Primera Calle Poniente y Cuarenta y siete Avenida Norte, Local número Uno, Colonia Flor Blanca, San Salvador, al público para los efectos de Ley. quien falleció el día veintiocho de septiembre de dos mil doce, a la edad de noventa y un años, en Cantón San Antonio Los Ranchos, Jurisdicción de Guadalupe, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, quien además fue Agricultor, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco-cuatro, sin otorgar testamento alguno; a la señora MARIA AUDE- LIA CLIMACO VILLALOBOS, por sí en concepto de hija y además de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto correspondían a la señora JULIANA VILLALOBOS DE CLIMACO, en carácter de cónyuge sobreviviente del Causante. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día siete de marzo de dos mil trece. LIC. PABLO MONTANO hijo, NOTARIO. 1 v. No. F GOMEZ, fallecido a las quince horas del día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Las Marías, de esta Jurisdicción, departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL ROSARIO CASTELLON COREAS, de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número dos millones trescientos noventa y ocho mil cuarenta y siete guión nueve, y con Número de Identificación Tributaria un mil dieciocho guión doscientos cincuenta y un mil ciento sesenta guión ciento uno guión tres, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores Yanira Yamilec Gómez Castellón y José Adrián Gómez Castellón, en su concepto de hijos del causante José Antonio Gómez; quien deberá ejercela conjuntamente con la ya declarada heredera definitiva, señora AMANDA GOMEZ LOPEZ, por medio de resolución dictada por este Juzgado a las quince horas del día veintiuno de enero de dos mil ocho, en su concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Cecilia del Carmen Gómez Castellón, hija del causante. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos de este mismo día, mes y año, se ha declarado heredero con beneficio de inventario y se le ha conferido la administración y representación definitivas de la sucesión, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ABRAHAN CLIMACO, conocido por Abraham Clímaco, Nómbrase a la aceptante en el carácter antes dicho administradora y representante definitiva de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las ocho horas quince minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil doce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA INTERINA. DE AYALA, conocida por MARÍA OTILIA MENDOZA, VICTOR MANUEL AYALA y ANA JULIA PARADA DE AYALA, y al menor ROBINSON JALISSAT AYALA PARADA, los primeros dos, en calidad de padres del causante, la tercera, en calidad de cónyuge sobreviviente de aquél, y el último, en calidad de hijo del causante. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de 1 v. No. F Ley. Confiérese a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día dieciocho de abril de dos mil trece.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN a las doce horas veintinueve minutos del día nueve de agosto del corriente SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, año, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio SECRETARIA. de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de San Salvador, dejó el causante señor CARLOS EDMUNDO PERAZA 1 v. No. F LOPEZ, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte del señor CARLOS ERNESTO PERAZA CLAVEL, portador de su Documento Único de Identidad ; y Número de Identificación Tributaria ; en su calidad de hijo sobreviviente del causante, conjuntamente con el señor CARLOS ALEXANDER PERAZA TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- BARRIERE, previamente declarado. de Ley. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión de manera conjunta. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día diecinueve de abril del año dos mil trece, se ha declarado a los señores Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las doce horas treinta y siete minutos del día trece de septiembre de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- Por: LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ INTERINO TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO. CARMEN ELENA ABREGO DE RAMOS, conocida por CARMEN ELENA ABREGO PINTO, CARMEN ELENA AGREDA PINTO y CARMEN ELENA AGREDA DE RAMOS y al señor DAVID ANTO- NIO ABREGO PINTO, conocido por DAVID ANTONIO AGREDA, HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó la señora ANGELICA DEL ROSARIO PINTO viuda DE ABREGO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Pastora Evangélica, viuda, siendo su último domicilio según partida de defunción, Barrio San Rafael, Quinta Calle Oriente entre Veintiuna y Veintitrés Avenida Sur, número veintiséis de esta ciudad; quien falleció el día veintinueve de febrero de dos mil doce, en el Hospital Cáder de esta ciudad, personas que ostentan la calidad de hijos de la causante. Concediéndoseles definitivamente la administración y representación de la sucesión. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor SALVADOR ENRIQUE AYALA MENDOZA, conocido por SALVADOR ENRIQUE MENDOZA AYALA, quien a la fecha de su fallecimiento, ocurrida el día dieciséis de febrero de dos mil doce, era de treinta y cuatro años de edad, hijo de los señores Víctor Manuel Ayala, y María Otilia Mendoza de Ayala, salvadoreño, originario de Cojutepeque, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, los señores MARÍA OTILIA MENDOZA Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diecinueve de abril de dos mil trece.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- RIO. 1 v. No. F021097
56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 WILLY BENDIX CORNEJO, Notario del domicilio de San Salvador, HACE SABER: Que mediante resolución proveída por el Suscrito Notario en Diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, a las ocho horas y quince minutos del día veintiocho de abril del presente año, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario a los señores Miriam Legionaire, quien es también conocida por Mirian Josefina Berdugo Luna de Legionaire, Mirian Josefina Berdugo de Legionaire y por Mirian Legionaire, quien es de setenta y dos años de edad, estilista, de nacionalidad Estadounidense y Salvadoreña, con domicilio en la ciudad de North Hollywood, Estado de California, Estados Unidos de América, con su Pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco cero dos tres siete ocho cuatro uno cinco, con fecha de vencimiento el día siete de noviembre de dos mil veintidós; José Angel Berdugo Luna, de sesenta y nueve años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero cero cero quince mil quinientos cuarenta y ocho- uno, María Teresa Berdugo de Valdivieso, de sesenta y seis años de edad abogado y notario, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero un millón novecientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y Salvador, con documento Único de Identificación número cero cinco cero siete nueve uno cuatro cuatro- nueve; Eduardo Berdugo, quien es también conocido por Carlos Eduardo Berdugo Luna, de sesenta años HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a de edad, Ingeniero en Geografía del domicilio de California City, Estado de California, Estados Unidos de América con pasaporte de los Estados Unidos de América Número tres cero seis tres uno dos siete nueve tres; de la herencia testamentaria que a su defunción en la ciudad de North Hollywood, Condado de los Angeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, dejó la señora María Isabel Luna Calderón, la que murió a los noventa y cuatro años de edad, quien fue ama de casa, originaria de Ahuachapán, siendo su último domicilio en la República de El Salvador, la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador. En consecuencia se les confiere a los herederos declarados la ADMI- NISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de los bienes de la referida Sucesión con las facultades legales correspondientes. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Librado en la Oficina del Suscrito Notario, situada en Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados, Número Veintiséis, San Salvador. Librado en San Salvador, el 30 de abril de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día treinta y uno de enero del corriente año, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor RAYMUNDO PACHECO; ocurrida el día uno de julio de dos mil nueve, en la ciudad de Colón, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, a la señora MARITZA ELIZABETH PACHECO CUELLAR, en calidad de hija del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil trece. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. ACEPTACION DE HERENCIA 1 v. No. F siete- seis; Regina Isabel Berdugo Luna, empleada del domicilio de San JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, Notario, de este domicilio, con oficina en 1a. Avenida Nte. y 19 Calle Poniente, Residencial y Pasaje Viena, # 6, San Salvador, Telefax las trece horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el veintiocho de julio del año dos mil doce, dejó el señor RODOLFO HERNANDEZ según NIT, RODOLFO HERNANDEZ LOPEZ, a la edad de ochenta y tres años, pensionado, soltero, salvadoreño, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio; de parte de la señora IRIS DEL CARMEN VIDES HERNANDEZ, conocida por IRIS DEL CARMEN HERNANDEZ, en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha herencia le corresponden a los señores RODOLFO HERNANDEZ VIDES y BLANCA ALICIA HERNANDEZ DE CHACHAGUA, en sus calidad de hijos del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. En consecuencia cítese a los que se crean con derecho a la sucesión Intestada, para que dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a su Despacho Profesional, a deducir sus derechos. Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintinueve de abril del año dos mil trece. Dr. WILLY BENDIX CORNEJO, NOTARIO. JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. C002668
57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Segundo Nivel, Local Veintidós, Centro de Gobierno, de esta Ciudad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiséis de abril del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día veintitrés de abril del año dos mil, dejó la señora ALBERTINA CABRERA DE COTO o ALBERTINA CABRERA, de parte de los señores BLANCA EDITH CABRERA DE FLAMENCO, EDGARDO ARTURO CABRERA, conocido tributariamente por EDGARDO ARTURO CABRERA COTO, OSCAR ARMANDO COTO CABRERA, WILFREDO OSWALDO COTO CABRERA, FROILAN FRANCISCO COTO CABRERA, en su carácter personal y como cesionario de los derechos de FROILAN FRANCISCO COTO LOPEZ, conocido por FRANCISCO FROILAN LOPEZ, y por FRANCISCO COTO, JORGE ADALBERTO COTO CABRERA, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, y habiéndoseles conferido la administración y representación Interina de la Sucesión, con las Facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección NOTARIO. de la oficina antes mencionada, en el término de quince días, contados 1 v. No. C desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto. En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de abril del año dos mil trece. KELIN ANTONIO CORNEJO RIVAS, Notario con Oficina en Segunda JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ, Calle Oriente, número nueve, Barrio El Centro, San Juan Nonualco, La Paz, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día 1 v. No. C02669 treinta de Abril de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras KARLA GRISEL- DA RODAS MORALES, y ANA JULIA BARAHONA DE RODAS. PORFIRIO DIAZ FUENTES, Notario, con oficina situada en Condominio Torremolinos, apartamento número diez, Colonia Escalón, AL PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que el día veintinueve de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte de los señores EDUARDO ANTONIO ESCOBAR HUMBERSTONE, actuando por sí y además en su calidad de Apoderado Especial del señor CARLOS ENRIQUE JOSE MARIO ESCOBAR HUMBERSTONE; ANA SYLVIA REGINA ESCOBAR HUMBERSTONE, conocida por ANA SYLVIA REGINA ESCOBAR DE VILANOVA, conocida también por ANA SYLVIA REGINA ESCOBAR HUMBERSTONE DE VILANOVA; MARIA ISABEL ESCOBAR HUMBERSTONE, conocida por MARIA ISABEL ESCOBAR DE VILANOVA, conocida también por MARIA ISABEL ESCOBAR HUMBERSTONE DE VILANOVA; CELINA ENRIQUETA DEL CARMEN ESCOBAR HUMBERSTONE, conocida según su Partida de Nacimiento como: CELINA ENRIQUETA DEL CARMEN ESCOBAR DE ZAMORA, CELINA E. DEL CARMEN ESCOBAR DE ZAMORA, CELINA ENRIQUETA ESCOBAR HUMBERSTONE, CELINA ENRIQUETA ESCOBAR DE ZAMORA, CELINA ESCOBAR HUMBERSTONE, CELINA ENRIQUETA ESCOBAR, CELINA ENRIQUETA DEL CARMEN ESCOBAR DE CASTILLO, CELINA ESCOBAR DE ZAMORA, CELINA DE ZAMORA, y CELINA ESCOBAR HUM- BERSTONE DE ZAMORA; y ROBERTO FRANCISCO ESCOBAR HUMBERSTONE, en concepto de hijos y herederos testamentarios, los derechos correspondientes a la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora SYLVIA HUMBERSTONE DE REYES, quien falleció en la ciudad de San Salvador, departamento del mismo nombre, siendo su último domicilio, el día quince de febrero de dos mil trece; se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión. Se cita a las personas que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso. San Salvador, treinta de abril de dos mil trece. PORFIRIO DIAZ FUENTES, La herencia intestada dejada a su defunción por el señor ANTONIO RODAS, conocido por ANTONIO RODAS DURAN, fallecido en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, a las cero horas y diez minutos del día seis de Octubre de dos mil once, siendo El Rosario, Departamento de La Paz, su último domicilio, en su carácter de hija y esposa del causante respectivamente. Confiérase a las aceptantes la administración y representación interinas de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a los treinta días de Abril de dos mil trece. Lic. KELIN ANTONIO CORNEJO RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F020960
58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 PEDRO DE JESÚS ESCOBAR GONZÁLEZ, notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina en Barrio El Centro, Avenida Morazán, San Pedro Perulapán, contiguo a Alcaldía, HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día dieciocho de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veinte de marzo de dos mil seis en Soyapango, su último domicilio, dejó la señora CARMEN CAMPOS DE GARCIA conocida por CARMEN CAMPOS VIUDA DE GARCIA, de parte de sus herederos testamentarios, señores CARMEN CECILIA GARCIA CAMPOS, conocida por CARMEN CECILIA GARCIA, CARLOS OMAR GARCIA CAMPOS, VILMA ANGELICA CAMPOS DE SIGÜENZA, conocida por VILMA ANGELICA CAMPOS, VILMA ANGELICA SIGÜENZA, VILMA ANGELICA CAMPOS ROSALES; MARIO BENJAMIN GARCIA CAMPOS, CLARA LUZ GARCIA DE ALVARADO; y BLANCA GARCIA MORENO, conocida por BLANCA ROSA GARCIA CAMPOS, BLANCA ROSA GARCIA, BLANCA GARCIA, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión. Por lo que se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a dicha oficina en el término legal. En la ciudad de San Pedro Perulapán, a veinte días del mes de abril de dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinticinco de Abril del año dos mil trece, se PEDRO DE JESÚS ESCOBAR GONZÁLEZ, ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la NOTARIO. herencia intestada que a su defunción en el Cantón Potrero Grande, 1 v. No. F CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Usulután, con Oficina en la Cuarta Calle Oriente, Número trece, Barrio La Parroquia de dicha ciudad. AL PUBLICO, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las ocho horas del día doce de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor FRANCISCO PALOMO MUÑOZ, conocido por FRANCISCO ANGEL, quien falleció a las veintidós horas quince minutos del día diecinueve de febrero de dos mil doce, en el Condado San Mateo, en el Hospital Káiser Permanente, Ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos de América, de parte de la señora JUANA BERSABE PALOMO VIUDA DE SANDOVAL, en concepto de Cesionaria, de los derechos que le corresponden a la señora MARIA DOLORES ANGEL, en su calidad de cónyuge del causante, habiéndosele conferido a la aceptante INTERINAMENTE, la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a la Oficina del Suscrito Notario, en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Usulután, a las ocho horas del día dieciséis de abril de dos mil trece. Dr. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, NOTARIO. 1 v. No. F RAFAEL ANTONIO GALVEZ LOPEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, con Oficina Jurídica establecida en Segunda Calle Poniente, entre sexta y octava Avenida Norte, número cinco, de la ciudad de Santa Ana, AL PUBLICO, jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, dejada por el causante señor LUIS CORNEJO NAVAS, el día treinta de Diciembre del año de mil novecientos ochenta y ocho, por lo que se ha declarado al señor CARLOS ALBERTO CORDOVA CORNEJO, en su carácter de Cesionario de los derechos hereditarios del causante otorgada por el hijo del causante señor Manuel de Jesús Cornejo Sanabria; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley. Santa Ana, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil trece. Lic. RAFAEL ANTONIO GALVEZ LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F021054
59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de SANDRA CAROLINA CARRILLO LOPEZ, Notaria, del domicilio de Olocuilta y del de San Salvador, con oficina jurídica situada en Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Álvarez, Edificio Villa Franca, local cinco, Segundo Nivel, San Salvador; SANCHEZ y CARMELA GONZALEZ VIUDA DE RAMIREZ, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HAGO SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de abril del presente año, se ha tenido por aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Sucesión intestada que a su defunción dejara el señor FELIPE ISAÍAS ORELLANA, quien falleció a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día veintiocho de abril del año dos mil doce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo San Salvador su último domicilio, de parte de la señora DELMI NOHEMY ORELLANA LOPEZ, en concepto Heredera Universal Intestada, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece. Licenciada XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de SANDRA CAROLINA CARRILLO LOPEZ, este domicilio, con oficina establecida en Cuarta Calle Oriente, Lourdes, NOTARIA. Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a Agroindustrias Vezel, Teléfono No v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintiséis de abril del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en colonia Belén, Cantón FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, Notario, de este Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, siendo domicilio, con oficina ubicada en colonia La Rosas Dos, Avenida Las su último domicilio la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, Magnolias, número veinticinco, de esta ciudad, el día cinco de julio de dos mil ocho, dejó el señor JUAN ANTONIO HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a VALLADARES, de parte de las señoras VILMA EMERITA VALLAlas diez horas del día veintinueve de abril del dos mil trece, se ha tenido DARES FLORES y LILIAM NOEMÍ VALLADARES FLORES, en por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia concepto de hijas del causante, habiéndoseles conferido la administración intestada que a su defunción dejara la señora MARÍA INÉS GONZÁy representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones LES conocida por MARÍA INÉS GONZALÉZ, MARÍA GONZALES, de los curadores de la herencia yacente. MARIA GONZALEZ, MARÍA INÉS GONZALES DE SANCHEZ y Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. por MARÍA INÉS GONZALEZ DE SANCHEZ, ocurrida a las once horas y cincuenta minutos del día once de mayo de dos mil cuatro, hija de la señora Leonor Gonzáles, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL CRONICA TERMINAL, DIABETES MELLITUS TIPO- DOS, SHOCK CARDIOGENICO, con asistencia médica, en el Hospital Rosales, siendo su último domicilio el Municipio Ciudad Delgado, del departamento de San Salvador, por parte del señor: ISRAEL GONZALEZ MEJIA; en concepto de HEREDERO INTESTADO UNIVERSAL, en su calidad de Hijo sobreviviente de la causante y cesionario del derecho que les correspondía a los señores JUAN FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, JUAN ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, HECTOR DAVID SANCHEZ GONZALEZ, CARLOS OVIDIO GONZALEZ En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece. FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. F Librado en las oficinas de la Notario XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ. En Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil trece. Lic. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F021124
60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CASIMIRO ALIRIO MÉNDEZ RIVERA, Notario de este domicilio, con despacho Notarial situado en Condominio y Boulevard Tutunichapa, Segundo Nivel, local Veintitrés, Colonia Médica, San Salvador y Primera Diagonal de esta Ciudad, CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, Proveída a las once horas del día veinticinco de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurriera en San Salvador, departamento de San Salvador, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de julio de dos mil doce, a consecuencia de Bronquiectasias, infectada secuela de tuberculosis dejara el señor FREDY ALCIDES ARIAS PINEDA, de parte de la señora JESÚS PINEDA viuda DE ARIAS, en calidad de madre del causante y en concepto de Heredera Universal del causante habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; en consecuencia por este medio cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia a la dirección antes mencionada en el Termino de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto a hacerlo saber. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil trece, se ha por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor VICENTE RODIL CASTELLANOS, quien falleció el día cinco de marzo de dos mil seis, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA HAYDEE CASTELLANOS, en concepto de heredera testamentaria; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil trece.- Lic. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. CASIMIRO ALIRIO MÉNDEZ RIVERA, NOTARIO. 3 v. alt. No. C v. No. F CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil trece, se ha tenido por minutos del día veinticinco de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN JOSÉ SANTANA NAVARRO que a su defunción dejó el señor FRANCISCO DE JESÚS ESCOBAR SANTIAGO, conocido por JUAN JOSÉ SANTANA NAVARRO y por MARTÍNEZ o FRANCISCO DE JESÚS ESCOBAR, quien falleció el JOSÉ NAVARRO, quien falleció el día siete de julio de mil novecientos día dieciocho de marzo de dos mil cinco, en la ciudad de San Salvador, ochenta y nueve, en el Cantón El Zapote, jurisdicción de la ciudad de siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de domicilio, de parte de la señora JUANA RIVAS viuda DE ESCOBAR parte de los señores PEDRO JULIO ESCOBAR NAVARRO, RAFAEL o JUANA RIVAS MENJÍVAR, en concepto de cónyuge sobreviviente ANTONIO ESCOBAR NAVARRO y MARÍA MAGDALENA PINEDA NAVARRO, en calidad de hijos del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la de la herencia yacente. herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de abril de dos mil a las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de abril de dos trece.- Enmendado. FRANCISCO. Vale.- Lic. CARLOS SÁNCHEZ mil trece.- Lic. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. INSTANCIA SUPLENTE. Licda. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C
61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas cuarenta y seis minutos del día veintiuno de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción, ocurrida el día cinco de marzo de dos mil doce, en esta ciudad, departamento de San Salvador, dejó la causante CARMEN REYES DE MELGAR, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de los señores MILAGRO MELGAR hoy DE COTO; CARMEN MELGAR, conocida por CARMEN MELGAR REYES y por CARMEN MELGAR viuda DE CASTILLO; CONSUELO MELGAR REYES hoy CONSUELO MELGAR DE MENTZOS; EDGAR ANTONIO MELGAR, conocido por EDGAR ANTONIO MELGAR REYES; BETIZ MELGAR REYES, conocida por BETIZ MELGAR y por BETIZ GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL MELGAR, conocido por MIGUEL ÁNGEL MELGAR REYES y MILTON MELGAR REYES, en calidad de hijos sobrevivientes y herederos testamentarios de la causante. Y se les confirió a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día cinco de abril de dos mil trece.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2) Lic. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cinco minutos del día dieciséis de enero del dos mil trece, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NELSON ANTONIO TOBIAS VARGAS, quien falleció a las trece horas cincuenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil uno, en el Hospital de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARÍA DOLORES TOBIAS NUÑEZ, en calidad de madre sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con quince minutos del día dieciséis de enero del dos mil trece.- Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras JUANA FRANCISCA FUENTES RIVAS, conocida por JUANA CAROLINA FUENTES RIVAS y ESPERANZA GUADALUPE FUENTES RIVAS, de la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor JOSÉ PEDRO FUENTES, quien falleció a las dieciséis horas veintiún minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil once, en Cantón San Pedro Oriente, de esta Jurisdicción, siendo San Juan Opico, su último domicilio, en concepto de hijas del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado, la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas treinta y cinco minutos del día diez de abril del año dos mil trece.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ÁNGEL MARAVILLA, quien falleció el día veintiséis de junio de dos mil cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, siendo San Juan Nonualco su último domicilio, por parte de ELSA CECILIA ALVARADO DE GALÁN, ELBA YENI MARAVILLA ALVARADO e IRMA GUADALUPE ALVARADO MARAVILLA, en concepto de hijas de la referida causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de abril de dos mil trece.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores YANIRA ELIZABETH DIAZ ACOSTA, MIREYA ROXANA DIAZ ACOSTA, JOSÉ DAVID DIAZ MORENO y REINA ISABEL PÉREZ DE DIAZ o REINA ISABEL PÉREZ RIVERA, en el carácter personal y como representante legal de los menores DILMA CAROLINA DIAZ PÉREZ y ONYSELA BEATRIZ DIAZ PÉREZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JUAN DAVID DIAZ AVILA, quien falleció a las seis horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil doce, Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hijos y cónyuge respectivamente del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado, la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas cuarenta minutos del día veintiséis de abril del año dos mil trece.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F LICENCIADO JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el día dieciocho de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ZOILA PAZ RODAS, quien fue de sesenta y siete años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Nueva Concepción, hija de Fidelina Rodas, quien falleció el día treinta de abril de dos mil diez, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte de los señores, GLENDA ELIZABETH CASTRO RODAS, mayor de edad, secretaria comercial, del domicilio de San Marcos, con Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho tres tres siete tres cuatro- cuatro y LUIS ÁNGEL PAZ PENADO, mayor de edad, talabartero, del domicilio de San Marcos, con Documento Único de Identidad cero dos uno tres cero cero cinco cuatro- seis, en su calidad de hijos de la causante, quienes son representados por medio de su apoderada general judicial con cláusula especial, Licenciada ETHEL GUADALUPE CHÁVEZ DE RODRÍGUEZ, y se les ha conferido en el carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día dieciocho de abril de dos mil trece.- Lic. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ LINARES, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora SOFÍA DE LOS REYES SANDOVAL DE SANDOVAL, conocida por SOFÍA SANDOVAL, clasificadas bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día quince de abril del corriente año, mediante el cual se ha tenido por aceptada por parte de la señora SOFÍA DE LOS REYES SANDOVAL DE SANDOVAL conocida por SOFÍA SANDOVAL, de sesenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Texistepeque, Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cero uno uno tres cuatro nueve seis guión siete, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos trece guión cero sesenta mil ciento cuarenta y siete guión ciento uno guión siete, en calidad de heredera testamentaria de la sucesión que a su defunción dejara el señor SANTOS DE JESÚS SANDOVAL ALVARADO, de sesenta y nueve años de edad al momento de fallecer el día treinta y uno de julio de dos mil doce, Agricultor en pequeño, casado, del domicilio de Caserío Llano El Amate, Cantón San Miguel, Texistepeque, y de nacionalidad salvadoreña. A la aceptante señora SOFÍA DE LOS REYES SANDOVAL DE SANDOVAL, conocida por SOFÍA SANDOVAL, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al Art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del día quince de abril del año dos mil trece. Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, 3 v. alt. No. F
63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado JORGE HUMBERTO CUÉLLAR GRANADOS, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores JOSÉ ÁNGEL BERNAL POLANCO, SILVIA MORENA BERNAL POLANCO y CAYETANO DE JESÚS BERNAL POLANCO, en la sucesión de la causante, señora DORA NOEMÍ POLANCO MANZANARES, conocida por DORA NOEMÍ POLANCO, DORA ALICIA POLANCO y por DORA POLANCO, expediente clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las diez horas treinta y tres minutos del día diecinueve de abril de dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores JOSÉ ÁNGEL BERNAL POLANCO, SILVIA MORENA BERNAL POLANCO y CAYETANO DE JESÚS BERNAL POLANCO, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante, señora DORA NOEMÍ POLANCO MANZANARES, conocida por Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. DORA NOEMÍ POLANCO, DORA ALICIA POLANCO y por DORA POLANCO, quien fuera de sesenta y seis años de edad al momento de su deceso, Ama de Casa, Divorciada, originaria de San Sebastián Salitrillo, Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil de este Departamento, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintiuno de diciembre de dos mil once, siendo su último domicilio trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. la ciudad de Santa Ana, de este mismo Departamento. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. A los aceptantes JOSÉ ÁNGEL BERNAL POLANCO, SILVIA MORENA BERNAL POLANCO y CAYETANO DE JESÚS BERNAL 3 v. alt. No. F POLANCO, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil trece. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y quince minutos del día veintidós de febrero del corriente año. Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las siete horas y quince minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil doce, en el Cantón Derrumbado, de la jurisdicción de Lislique, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Eugenio Medina Alfaro, conocido por Eugenio Medina, de parte del señor Cruz Medina Cabrera, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 C.c., y en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondían al señor José Delis Medina Cabrera, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 1699 C.c. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y diez minutos del día veintiséis de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las tres horas del día treinta de enero del año dos mil doce, en el Barrio El Centro de la jurisdicción de la Villa de Lislique, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante José Arturo Ruiz Matamoros conocido por José Arturo Ruiz, a favor de la señora Feliciana Romero viuda de Ruiz, en concepto de cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a las señoras Dina Mabel Ruiz Romero e Iris Cristela Ruiz Romero, como
64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 hijas sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1. y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. TÍTULO DE PROPIEDAD IRMA ELENA PAREDES BERMÚDEZ, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Primera Calle Oriente Número Once de esta Ciudad. HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario se ha presentado REYNA PINEDA DE SEGURA, de cincuenta y seis años de edad, de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el día uno del mes de marzo del año dos mil trece. oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. uno seis tres cinco dos- siete, solicitando Título de Propiedad a su favor MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETAde un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tecomatepe, RIA. jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CUATRO MIL SETENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: 3 v. alt. No. F AL ORIENTE, con María Agustina Chávez de Ramos, cerco de alambre y piña de por medio; AL NORTE, con Raymundo Mendoza Carpio, de por medio cerco de piña; AL PONIENTE, con Francisca López Mejía, de por medio cerco de piña y AL SUR, con Francisca López Mejía, de LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISpor medio cerco de piña. Todos los colindantes son del domicilio de TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO San Pedro Perulapán. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley, lo valora en CINCO MIL DÓLARES. Lo hubo por compra a Paulino Segura. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día once de marzo del corriente año. Se le declaró heredera expre- Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de samente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas del día veinte de noviembre del año dos mil once, en el Cantón Higueras, de la jurisdicción de la Villa de Lislique, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Julio Salmerón Canales, conocido por Julio Salmerón, de parte de la señora María Eulalia Villatoro Rivera, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondían a la señora María de La Cruz Medrano Salmerón en concepto de hija sobreviviente del referido causante. de conformidad con el Artículo 1699 C.c. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a siete de enero de dos mil trece. LICDA. IRMA ELENA PAREDES BERMÚDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor: FRANCISCO CASTRO, de cincuenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de la ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón ochocientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro guión cuatro, solicitando se le expida TÍTULO DE PROPIEDAD, a su favor, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Sexta Calle Poniente del Barrio Santa Rosa, de la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, de las
65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide dieciocho metros, y colinda con Rosa Mélida Rivera; AL SUR diecisiete metros, y colinda con Elvira Isolina Guandique Saravia, calle de por medio; AL ORIENTE, diez metros, y colinda con Salvador Moreira Valencia y al PONIENTE, cuatro punto cero cuatro metros, y colinda con Israel González Moreira, de la capacidad superficial de ciento diecinueve punto cuarenta y uno metros cuadrados. El terreno descrito lo valoro en la cantidad de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. Lo que avisa para efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece. CLEMEN- TE DE JESÚS APARICIO ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. NELSON APARICIO GARCÍA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio Concepción, Calle dos oriente, casa sin número, de esta jurisdicción; de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS PUNTO CINCUENTA EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Y DOS DECÍMETROS CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS TODOS CUADRADOS; y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide 4.25 metros, linda con propiedad de Ada América AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor PEDRO Vaquerano de Barillas, calle pública de por medio; AL ORIENTE, lindero MOLINA LOPEZ, de cincuenta y un años de edad, Artesano, del domicilio compuesto por tres tiros, el primero de norte a sur mide 9.00 metros; el de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve cinco cuatro dos tres nueve - dos, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis - Y NUEVE DECÍMETROS CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS TODOS CUADRADOS; con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide metros linda con propiedad de Salvador Prieto Rivas, quebrada de por medio; AL ORIENTE, mide metros linda con propiedad de Aquilino Reyes, Aquilino Reyes y Margoth Pérez de Reyes, cerco del titulante de por medio; AL SUR, mide metros, linda con propiedades de María Ofelia Reyes Ortiz, Mario Alberto Granados e Isaías Navarrete, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, mide metros, linda con Lázaro López Sánchez, Maura Caridad López Argueta, Alejandro José López Rivas, Pablo José López Rivas y Manuel Alfredo López Rivas, cerco del titulante de por medio. El inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia que lo afecten y lo posee sin proindivisión con nadie; lo valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo hubo por compra al señor Mauricio López Molina, sobreviviente. Los colindantes son de este domicilio ALCALDÍA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San Pedro Nonualco, dieciocho de abril de dos mil trece. LIC. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor HECTOR MANUEL GARCIA RIVAS, de cuarenta y dos años de edad, Profesor en Educación Básica, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cero tres nueve uno uno tres - cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis - cero ochenta y un mil doscientos setenta - ciento uno- siete; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de un segundo, de poniente a oriente mide 3.20 metros; y el tercero, de norte a sur mide metros, linda por todo este rumbo con solar de Gladis Guadalupe García Rivas; AL SUR, mide 7.70 metros, linda con solar ciento sesenta mil ciento cuatrocientos sesenta y uno - ciento uno-nueve; de Hermegilda Amaya; y AL PONIENTE, mide metros, linda solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza con Ricardo Ernesto García Rivas. El inmueble no tiene cargas reales; rústico situado en el Cantón San Ramón, sin número, lugar conocido lo valora con la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES de como Loma del Zacatal, de esta jurisdicción; de una extensión superficial los Estados Unidos de América, lo hubo por compra al señor Ricardo de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUARENTA Ernesto García Rivas, sobreviviente. ALCALDÍA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San Pedro Nonualco, diecinueve de abril de dos mil trece. LIC. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado AMÉRICA LUCILA PÉREZ PÉREZ, de veintinueve años de edad, empleada, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve seis seis cinco cuatro
66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 siete- siete, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos ALCALDÍA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San dieciséis- ciento veinte mil novecientos ochenta y tres- ciento uno- ocho; Pedro Nonualco, dieciocho de abril de dos mil trece. LIC. SERGIO solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza ANTONIO ORELLANA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ rústico situado en Cantón Hacienda Vieja, de esta jurisdicción; de una ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. extensión superficial de OCHO MIL TREINTA METROS CUADRA- DOS; con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide v. alt. No. F metros, linda con propiedad de Carlos Alberto Pérez Crespín, calle de por medio; AL ORIENTE, mide metros y linda con propiedad de Noé Antonio Márquez; AL SUR, mide metros, y linda con propiedades de Sanalpo Sociedad Anónima de Capital Variable- Sanalpo S. A. de TÍTULO SUPLETORIO C. V., Sanalpo Sociedad Anónima de Capital Variable- Sanalpo S. A. de C. V., Juana Orantes de Sánchez Alegría, Pablo Sánchez Alegría, Elidio Deleón García, Roberto Sánchez Alegría, Marta Hayde Sánchez RICARDO ANTONIO VILLALTA BENÍTEZ, Notario, con Oficina de Rodesno, Marina Celia Sánchez de Robles y Marina Celia Sánchez situada en Avenida Morazán, casa número treinta y nueve, Barrio El de Robles; AL PONIENTE, mide metros, colinda con Raúl Mena Calvario, de esta ciudad. Al público. Zepeda. El inmueble no tiene cargas reales; lo valora en la cantidad de HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y con base a la Ley UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, DE AMÉRICA, lo hubo por compra a la señora María Lucila Pérez de se ha presentado el señor SANTOS BENJAMIN MOLINA MAJANO, Pérez, sobreviviente y los colindantes son de este domicilio. de sesenta y un años de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, ALCALDÍA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San promoviendo diligencias a efecto de que se extienda Título Supletorio Pedro Nonualco, veintitrés de abril de dos mil trece. LIC. SERGIO de Posesión a su favor de un inmueble de su propiedad, del cual está en ANTONIO ORELLANA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ quieta posesión desde hace más de diez años juntamente con su antecesor, ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. y que se describe así: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar "Coruro" Cantón El Rodeo, Municipio de Jocoaitique, departamento de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor MARTÍN ZO- TELO HENRÍQUEZ, de setenta años de edad, Agricultor, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve cuatro siete dos siete seis - siete, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve-ciento once mil ciento cuarenta y dos- ciento uno - dos; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústico situado en el Cantón San Ramón, sin número, de esta jurisdicción; de una extensión superficial de DOS MIL SEISCIENTOS DOCE PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide metros, linda con Miguel de Jesús Mejía, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, mide metros, linda con José David López, cerco del titulante de por medio; AL SUR. Mide metros, linda con José David López cerco propio del titulante de por medio; AL PONIENTE, mide metros, linda con Rafaela Leiva Orellana, Pedro Leiva Orellana y Eduardo de Jesús Leiva, cerco del titulante de por medio. El inmueble antes descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia que lo afecten y lo posee sin proindivisión con nadie; lo valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo hubo por compra a la señora JUANA HERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ, sobreviviente y los colindantes son de este domicilio. Morazán, de la extensión superficial de SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, ochenta y seis metros, linda con Napoleón Alvarado, cerco de alambre, piña e izote propio de por medio; AL NORTE, cuarenta y seis metros, linda con Santos Reyes Orellana, cerco de alambre, piña e izote propio de por medio; AL PONIENTE, diecisiete metros, linda con Margarito Claros y Héctor Argueta, calle de por medio; y AL SUR, cien metros, linda con José Claudio Alvarado, cerco de alambre, piña e izote propio y quebrada seca de por medio. Que dicho inmueble el titulante lo estima en la suma de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que no es dominante ni sirviente, lo posee sin proindivisión con otras personas, y lo adquirió por medio de compraventa de posesión material, que le hiciera al señor WILMER AGUILAR DIAZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, acumulando más de diez años de posesión. Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley respectivos. San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece. LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENÍTEZ, NOTARIO. 1 v. No. C002652
67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, con Oficina Departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderada General situada en Avenida Morazán, casa número treinta y nueve, Barrio El Judicial con Cláusula Especial, del señor JOSE ALEXANDER TO- Calvario, de esta ciudad, al público. RREZ MARTINEZ, de treinta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Santiago Texacuangos; Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos uno cero HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales y con base a siete cinco cero-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha presentado el señor JOSE ALEJANDRO CLAROS seiscientos catorce- cero ochenta mil seiscientos setenta y siete- ciento MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Mecánico, del domicilio dieciocho- ocho; tal y como consta en el testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado en esta de El Rosario, Departamento de Morazán, promoviendo Diligencias a efecto de que se extienda Título Supletorio de Posesión a su favor de un ciudad, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiséis de Enero inmueble de su propiedad, del cual está en quieta posesión desde hace del año dos mil diez, ante mis oficios Notariales, y el señor HERBER más de diez años juntamente con su antecesor, y que se describe así: Un ERNESTO MARTINEZ, de treinta y un años de edad, empleado, del terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rincón, Cantón domicilio de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, Ojos de Agua, municipio de El Rosario, Departamento de Morazán, de con Documento Único de Identidad Número cero dos tres uno cinco la extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE ocho cinco cero - cinco y con Número de Identificación Tributaria cero PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL seiscientos quince- ciento veinte mil quinientos ochenta y uno- ciento NORTE, setenta y siete punto noventa y cuatro metros, linda con terrenos uno-cero y MARIA ISABEL ASCENCIO MARTINEZ, de cuarenta y de Vladimir Díaz y Ana de Jesús Urbina, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, treinta y siete punto sesenta metros, linda con cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Santiago Texacuangos, sucesión del señor Guadalupe Claros, cerco de alambre de púas de por Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad medio; AL SUR, cincuenta y cinco punto cuarenta y siete metros, linda Número cero cero tres cero ocho uno uno seis - cero y con Número de con sucesión de Víctor Amaya, cerco de alambre de púas de por medio, Identificación Tributaria cero seiscientos quince - docientos ochenta y un y en una parte colinda con camino vecinal que conduce del municipio El mil ciento sesenta y ocho- ciento dos- cero, SOLICITANDO TITULO Rosario al Caserío El Rincón; y AL PONIENTE, cincuenta y dos punto SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, el cual está situado treinta y cuatro metros, linda con terrenos de Alberto Martínez y Víctor en Carretera a San Miguel Tepezontes, Kilómetro Cuarenta y nueve, Amaya, ambos ya fallecidos, camino vecinal que conduce del municipio El Rosario al Caserío El Rincón.- Que dicho inmueble el titulante Cantón Shaltipa, Caserío Ojo de Agua, Pasaje Martínez, Carretera Panamericana, lote sin número, municipio de Santiago Texacuangos, lo estima en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DOS MIL UNIDOS DE AMERICA; no es dominante, ni sirviente, lo posee sin SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y UNO proindivisión con otras personas, y lo adquirió por medio de donación verbal, que le hiciera el señor IGNACIO ANTONIO MARTINEZ, METROS CUADRADOS, sin cultivo y tiene los linderos siguientes. mayor de edad, Agricultor, del domicilio de El Rosario, Departamento LINDERO NORTE: PARTIENDO DEL VERTICE NORPONIENTE de Morazán, acumulando más de diez años de posesión.- ESTA FORMADO POR DIEZ TRAMOS RECTOS. TRAMO UNO, CON RUMBO SUR OCHENTA Y CUATRO GRADOS OCHO MI- Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley respectivos. NUTOS VEINTITRES SEGUNDOS ESTE Y UNA DISTANCIA DE SIETE PUNTO CATORCE METROS. TRAMO DOS, CON RUMBO San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintidós SUR OCHENTA Y CUATRO GRADOS CUARENTA Y SEIS MIdías del mes de abril del año dos mil trece. NUTOS TREINTA Y UN SEGUNDOS ESTE Y UNA DISTANCIA DE SIETE PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS. TRAMO TRES, LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, CON RUMBO SUR OCHENTA Y SIETE GRADOS TREINTA Y SEIS NOTARIO. MINUTOS SEIS SEGUNDOS ESTE Y UNA DISTANCIA DE OCHO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS. TRAMO CUATRO, CON 1 v. No. C RUMBO NORTE SETENTA Y SEIS GRADOS TREINTA Y TRES MINUTOS VEINTISEIS SEGUNDOS ESTE Y UNA DISTANCIA DE TRECE PUNTO CERO METROS. TRAMO CINCO, CON RUMBO SUR SESENTA Y CUATRO GRADOS CINCUENTA Y TRES MI- REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO, Notario, de este domicilio, con Oficina en Condóminio Metro España, Edificio A, local NUTOS VEINTICINCO SEGUNDOS ESTE Y UNA DISTANCIA DE ONCE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS. TRAMO SEIS, uno-a, primera Planta, entre Trece Calle Oriente y Avenida España, CON RUMBO SUR CINCUENTA Y NUEVE GRADOS ONCE de esta Ciudad. MINUTOS DIECISEIS SEGUNDOS ESTE Y UNA DISTANCIA DE CINCO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS. TRAMO SIETE, HACE SABER: Que a mi oficina se han presentado la señora CON RUMBO NORTE OCHENTA Y DOS GRADOS CUARENTA Y MARIA BERNALDA MARTINEZ ASCENCIO, de sesenta y un TRES MINUTOS QUINCE SEGUNDOS ESTE Y UNA DISTANCIA años de edad, ama de casa, del domicilio de Santiago Texacuangos, DE CINCO PUNTO SETENTA Y DOS METROS. TRAMO OCHO,
68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CON RUMBO NORTE SETENTA Y OCHO GRADOS VEINTICINCO DISTANCIA DE NUEVE PUNTO CERO METROS. TRAMO DOCE, MINUTOS DOS SEGUNDOS ESTE Y UNA DISTANCIA DE TRECE CON RUMBO SUR OCHENTA Y CUATRO GRADOS DIECISEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS. TRAMO NUEVE, CON MINUTOS VEINTITRES SEGUNDOS OESTE Y UNA DISTANCIA RUMBO NORTE OCHENTA Y CUATRO GRADOS SEIS MINUTOS DE NUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO SEGUNDOS OESTE Y CINCUENTA Y OCHO SEGUNDOS ESTE Y UNA DISTANCIA DE UNA DISTANCIA DE NUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO ME- SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO METROS. TRAMO DIEZ, CON TROS; LINDANDO POR ESTE RUMBO CON MARIA JOSEFINA RUMBO SUR SETENTA Y CUATRO GRADOS OCHO MINUTOS ASCENCIO MARTINEZ. LINDERO PONIENTE: PARTIENDO DEL VEINTICUATRO SEGUNDOS ESTE Y UNA DISTANCIA DE VERTICE SUR PONIENTE ESTA FORMADO POR DOS TRAMOS VEINTIDOS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS; LINDANDO RECTOS. TRAMO UNO, CON RUMBO NORTE ONCE GRADOS POR ESTE RUMBO CON MANUEL ERASMO SANCHEZ. LIN- TREINTA Y UN MINUTOS CINCUENTA SEGUNDOS OESTE Y DERO ORIENTE; PARTIENDO DEL VERTICE NOR ORIENTE UNA DISTANCIA DE TRECE PUNTO CUARENTA Y SEIS ME- ESTA FORMADO POR UN TRAMO RECTO, CON RUMBO SUR TROS. TRAMO DOS, CON RUMBO NORTE NUEVE GRADOS SEIS VEINTISIETE GRADOS CUARENTA MINUTOS CINCUENTA Y MINUTOS QUINCE SEGUNDOS OESTE Y UNA DISTANCIA DE NUEVE SEGUNDOS ESTE Y UNA DISTANCIA DE VEINTITRES DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA METROS; LINDANDO POR PUNTO VEINTICUATRO METROS; LINDANDO POR ESTE RUM- ESTE RUMBO CON ERNESTO PORTILLO, CARRETERA A SAN BO CON VICTORIA SANCHEZ, QUEBRADA DE POR MEDIO. MIGUEL TEPEZONTES (CARRETERA PANORAMICA) DE POR LINDERO SUR: PARTIENDO DEL VERTICE SUR ORIENTE ESTA MEDIO. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra FORMADO POR DOCE TRAMOS RECTOS. TRAMO UNO CON en proindivisión con otras personas, no tiene cargas, ni derechos que RUMBO NORTE OCHENTA Y CUATRO GRADOS VEINTISEIS pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición por compra MINUTOS CINCUENTA Y TRES SEGUNDOS OESTE Y UNA que le hecieron a la señora Isabel Ascencio, en el año dos mil dos. Ha DISTANCIA DE DOCE PUNTO CERO METROS. TRAMO DOS, poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida. CON RUMBO NORTE OCHENTA Y UN GRADOS VEINTIOCHO Posesión que ejerce desde hace trece años. Los solicitantes valuan dicho terreno en la suma de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS MINUTOS TREINTA SEGUNDOS OESTE Y UNA DISTANCIA DE OCHO PUNTO SESENTA METROS. TRAMO TRES, CON RUMBO UNIDOS DE AMERICA. NORTE SETENTA Y NUEVE GRADOS TREINTA Y SEIS MINU- En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean TOS CUARENTA Y UN SEGUNDOS OESTE Y UNA DISTANCIA con derecho a que se presenten a mi oficina, situada en la dirección DE SIETE PUNTO CERO CINCO METROS. TRAMO CUATRO, indicada, dentro de los quince días siguientes a la última publicación CON RUMBO NORTE OCHENTA Y UN GRADOS CINCUENTA de este edicto, a deducir sus derechos. Y SEIS MINUTOS ONCE SEGUNDOS OESTE Y UNA DISTANCIA Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinitinco días del DE TRECE PUNTO SESENTA METROS. TRAMO CINCO, CON mes de abril del dos mil trece. RUMBO SUR DIECISEIS GRADOS TREINTA MINUTOS TREINTA Y SIETE SEGUNDOS OESTE Y UNA DISTANCIA DE DIECINUE- VE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS; LINDANDO POR REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO, ESTOS TRAMOS CON EMMA ESMERALDA MARTINEZ. TRA- NOTARIO. MO SEIS, CON RUMBO NORTE CINCUENTA Y SIETE GRADOS SEIS MINUTOS CINCUENTA Y CINCO SEGUNDOS OESTE Y UNA DISTANCIA DE CUATRO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS. TRAMO SIETE, CON RUMBO NORTE SESENTA Y CINCO GRADOS CINCO MINUTOS SIETE SEGUNDOS OESTE Y UNA DISTANCIA DE DOCE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS. TRAMO OCHO, CON RUMBO NORTE SESENTA Y CINCO GRADOS TREINTA Y CINCO MINUTOS CUARENTA SEGUNDOS OESTE Y UNA DISTANCIA DE CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS. TRAMO NUEVE, CON RUMBO NORTE OCHENTA Y DOS GRADOS CUARENTA Y OCHO GRA- DOS TREINTA Y CINCO MINUTOS OESTE Y UNA DISTANCIA DE CINCO PUNTO SETENTA Y DOS METROS. TRAMO DIEZ, CON RUMBO NORTE OCHENTA Y SIETE GRADOS CUARENTA Y DOS MINUTOS VEINTIUN SEGUNDOS OESTE Y UNA DIS- TANCIA DE DOCE PUNTO TREINTA Y TRES METROS. TRAMO ONCE CON RUMBO NORTE OCHENTA Y OCHO GRADOS SIETE MINUTOS CUARENTA Y NUEVE SEGUNDOS OESTE Y UNA 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Roberto Antonio Pérez Quintanilla, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora Emma Catalina Cruz de Mejía conocida por Emma Catalina Cruz Ventura de Mejía, solicitando Título Supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Leonor, Cantón Managuara, de la jurisdicción de Sesori, que tiene una extensión superficial de treinta y ocho mil novecientos ocho punto catorce metros
69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL COSTADO NOR- TE: partiendo del vértice nor poniente está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: con rumbo sur ochenta y un grados cuarenta y un minutos veintiséis segundos este y una distancia de cuatro punto veintitrés metros, tramo dos: con rumbo sur sesenta y tres grados treinta minutos cuarenta y cinco segundos este y una distancia de dieciséis punto noventa y un metros, tramo tres: con rumbo sur cincuenta grados catorce minutos once segundos este y una distancia de once punto setenta y cuatro metros, tramo cuatro: con rumbo sur cuarenta y un grados veinticinco minutos cincuenta y cinco segundos este y una distancia de cuatro punto veintiocho metros, tramo cinco: con rumbo sur veintitrés grados cincuenta y cuatro minutos un segundo este y una distancia de catorce punto noventa y dos metros, tramo seis: con rumbo sur doce grados doce minutos treinta y tres segundos este y una distancia de quince punto cuarenta y ocho metros, tramo siete: con rumbo sur cinco grados seis minutos dos segundos este y una distancia de dieciséis punto cuarenta y ocho metros, tramo ocho: con rumbo sur diecinueve grados treinta y seis minutos diecinueve segundos este y una distancia de catorce punto cincuenta y un metros, tramo nueve: con rumbo sur veintinueve grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos este y una distancia de veintiséis punto cincuenta y ocho metros, tramo diez: con rumbo sur sesenta grados seis minutos doce segundos este y una distancia de treinta y seis punto setenta y nueve metros, tramo once: con rumbo sur sesenta y cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta y nueve segundos este y una distancia de veintisiete punto diecisiete metros, tramo doce: con rumbo sur cincuenta y seis grados tres minutos cuarenta y cuatro segundos este y una distancia de veintitrés punto doce metros, tramo trece: con rumbo sur treinta y siete grados tres minutos veinticuatro segundos este y una distancia de cuarenta punto noventa y seis metros, tramo catorce: con cuatro metros, colindando en estos tramos calle de por medio con terre- rumbo sur cincuenta y dos grados treinta y cuatro minutos cincuenta nos propiedad del señor Antonio Cedillos Ramos y AL COSTADO segundos este y una distancia de nueve punto cuarenta y un metros y tramo quince: con rumbo sur cincuenta y dos grados treinta y cuatro minutos cincuenta segundos este y una distancia de tres punto cero metros, colindando en estos tramos cerca de alambre de por medio con terrenos propiedad de los señores Mauricio Oscar Antonio Haim Barrios y Francisco Leonel Vásquez Machado, al COSTADO ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente, está formado por diez tramos de línea recta con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: con rumbo sur treinta y seis grados treinta y cuatro minutos nueve segundos oeste y una distancia de quince punto cuarenta y cuatro metros, tramo dos: con rumbo sur treinta y tres grados veintidós minutos cuarenta y un segundos oeste y una distancia de treinta y seis punto sesenta y nueve metros, tramo tres: con rumbo sur treinta y cuatro grados veinticuatro minutos cincuenta y nueve segundos oeste y una distancia de dieciocho punto sesenta y seis metros, tramo cuatro: con rumbo sur treinta y cuatro grados treinta y nueve minutos once segundos oeste y una distancia de dieciséis punto veintitrés metros, tramo cinco: con rumbo sur veintisiete grados treinta y cinco minutos veintidós segundos oeste y una distancia de dos punto ochenta y cinco metros, tramo seis: con rumbo norte cincuenta y un grados cincuenta y un minutos cuarenta segundos oeste y una distancia de treinta y siete punto veintitrés metros, tramo siete: con rumbo norte cincuenta y dos grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos oeste y una distancia de catorce punto treinta y dos metros, tramo ocho: con rumbo norte cincuenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y dos segundos oeste y una distancia de treinta y dos punto noventa y nueve metros, tramo nueve: con rumbo sur treinta y tres grados cincuenta y tres minutos veinticuatro segundos oeste y una distancia de veintiocho punto trece metros y tramo diez: con rumbo sur treinta y tres grados cincuenta y dos minutos catorce segundos oeste y una distancia de cincuenta y seis punto cincuenta y tres metros, colindando en estos tramos cerca de alambre de por medio con terrenos propiedad del señor Antonio Cedillos Ramos y con la actual titulante, es decir con la señora Emma Catalina Cruz de Mejía conocida por Emma Catalina Cruz Ventura de Mejía, AL COSTADO SUR, partiendo del vértice sur oriente, está formado por cinco tramos de línea recta con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: con rumbo norte cuarenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos oeste y una distancia de cincuenta y dos punto treinta y dos metros, tramo dos: con rumbo norte treinta y ocho grados treinta y seis minutos treinta y siete segundos oeste y una distancia de sesenta y dos punto cuarenta y ocho metros, tramo tres: con rumbo norte treinta y ocho grados cuarenta y dos minutos cuatro segundos oeste y una distancia de cuarenta y nueve punto veinticuatro metros, tramo cuatro: con rumbo norte treinta y ocho grados trece minutos treinta y cuatro segundos oeste y una distancia de dieciséis punto cero cinco metros y tramo cinco: con rumbo norte treinta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cuatro segundos oeste y una distancia de dieciocho punto cero PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente, está formado por ocho tramos de línea recta con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: con rumbo norte cuarenta y nueve grados once minutos cincuenta y nueve segundos este y una distancia de treinta y ocho punto diez metros, tramo dos: con rumbo norte cuarenta y cinco grados veinticuatro minutos ocho segundos este y una distancia de diecisiete punto quince metros, tramo tres; con rumbo norte cuarenta y cinco grados diecinueve minutos veintiún segundos este y una distancia de veinte punto sesenta y cuatro metros, tramo cuatro: con rumbo norte treinta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y seis segundos este y una distancia de cincuenta y ocho punto treinta y un metros, tramo cinco: con rumbo norte cuarenta y un grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos este y una distancia de veintiuno punto setenta y tres metros, tramo seis: con rumbo norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos veinte segundos este y una distancia de siete punto sesenta y un metros, tramo siete: con rumbo norte sesenta y un grados tres minutos ocho segundos este y una distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros y tramo ocho: con rumbo norte setenta y ocho grados veintinueve minutos cuarenta y dos segundos este y una distancia de cinco punto veinticinco
70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 metros, hasta llegar al vértice nor poniente donde comienza la presente descripción, colindando en estos tramos calle de por medio con terrenos propiedad de los señores Mauricio Oscar Antonio Haim Barrios y Santos Amílcar Guzmán Castellón. El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.- Y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA.- El cual se adquirió por compra verbal de posesión material, otorgada por el señor Julio César Media, a favor de la señora Emma Catalina Cruz de Mejía conocida por Emma Catalina Cruz Ventura de Mejía. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y MercantiL, San Miguel: a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR REYES DE ROMERO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente del Distrito Judicial de Ilobasco, Departamento de Cabañas. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, Departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor GILVAN BENHUR RAMIREZ GUARDADO, de treinta y nueve años HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora de edad, agricultor, del domicilio de Jutiapa, Departamento de Cabañas; MARIA SEBASTIANA HERNANDEZ ABREGO, de sesenta y seis por medio del Apoderado General Judicial Licenciado ERNESTINO años de edad, ama de casa, de este domicilio, por medio de la Apoderada General Judicial Licenciada ROXANA GUADALUPE RECINOS de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Suburbios del ANTONIO DELEON ABREGO, solicitando Título Supletorio a su favor Barrio ESCOBAR, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Llanitos, jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes; Al ORIENTE: mide ciento cuatro metros, partiendo de un muro de ladrillo block propiedad del colindante señor Alfonso Cañas, continúa en línea recta cerco de piña propio hasta llegar al bordo del río, colinda con terreno propiedad del señor José Antonio Morales; AL NORTE: mide doscientos setenta y ocho metros, del bordo del río en línea quebrada hasta llegar a un cerco de piedra colinda con Hacienda Los Naranjos hoy de la sucesión de Rosa Escobar viuda de Ábrego mediando el río del Nacascolo. AL PONIENTE: mide ochenta y dos metros del cerco de piedra sigue en línea semi curva hasta llegar al bordo de la carretera colinda con terreno propiedad de la señora Marta Luz Flores mediando cerca de piedra; y AL SUR: mide doscientos ocho metros, que se dividen en siete tramos, primer tramo con rumbo de poniente a oriente mide ciento veinticinco metros; segundo tramo con rumbo de sur a norte mide tres metros; tercer tramo con rumbo de poniente a oriente mide cincuenta y dos metros; cuarto tramo con rumbo de sur a norte mide tres metros; quinto tramo con rumbo de poniente a oriente mide treinta metros; sexto tramo con rumbo de norte a sur mide ocho metros, y séptimo tramo con rumbo de poniente a oriente mide quince metros hasta llegar al muro de ladrillo block donde se comenzó la presente descripción, colinda con terreno propiedad de los señores Paula Barahona Flores e Iladio Mercado, calle nacional de por medio. No es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo hubo por compra al señor José Ángel Mercado, el día catorce de noviembre de dos mil trece; quien lo poseyó desde el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Nuevo de la Villa de Jutiapa, de la extensión superficial de SETENTA AREAS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE, con la primera porción vendida a Leonardo Iones Pena, desde un jocote esquinero recto a un tempate y de éste recto a un almendro; AL PONIENTE, con terreno de Antonio Mártir Munoz, desde dicho almendro sigue quebrada arriba a otro almendro; AL SUR, con terreno de Benjamín Martel y Trinidad Pocasangre, divide calle real que de Jutiapa conduce a Cinquera, desde el almendro pasa por un tempate a otro tempate esquinero; y AL ORIENTE, con terreno de Amadeo Ramírez, divide cerco de pina del tempate hasta el primer jocote esquinero. Estima el titulante el inmueble descrito en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo hubo por compra a la señora Olga Urania Pena de Guardado, el día diecinueve de noviembre de dos mil uno. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas quince minutos del día diecinueve de abril de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA Se avisa al público para los efectos de ley. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- Alcaldía Municipal de ciudad Jucuapa, departamento de Usulután, PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS veinte de febrero de dos mil trece.- JOSE MANUEL TURCIOS RUIZ, DE LEY. ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE GUADALUPE CARBALLO RIVE- HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ELMER EFRAIN RAMOS CANIZALEZ, como Apoderado RA, SECRETARIO MUNICIPAL.- General Judicial de la señora MARIA TERESA VENTURA DE RO- 3 v. alt. No. F MERO, quien actúa en nombre y representación del señor EDUARDO ENRIQUE VENTURA RAMOS, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Tablón, Tiembla Tierra, Cantón Azacualpa, Jurisdicción de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. San Fernando, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora capacidad Superficial de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MARITZA NOHEMY SANCHEZ AGUILAR, solicitando se le extienda METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL a título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en los ORIENTE, ciento treinta y dos metros, con terreno del señor Fernando suburbios del Barrio Concepción, de esta ciudad, distrito de Jucuapa, Amaya Pereira; AL PONIENTE, ochenta metros con terreno del señor departamento de Usulután, que tiene las medidas y colindancias siguientes: Marcial Argueta; AL NORTE, sesenta y cuatro metros, con terreno de al ORIENTE, un tramo de ocho metros y linda con predio de la Alcaldía Fernando Amaya Pereira; y AL SUR, ciento veintinueve metros, con Municipal de Jucuapa, calle de por medio; al NORTE, un tramo treinta y terreno de Marcial Argueta.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa tres metros y linda con Ana Yanira Rodríguez de González; al PONIENTE, de Posesión material que le hizo al señor Santiago Ventura Sánchez, se un tramo de ocho metros y linda con José Arturo Orellana Hernández, estima en el precio de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS calle de por medio; y al SUR, en un tramo de treinta y tres metros y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. linda con Juan José Amaya, el inmueble descrito tiene una superficie de Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, tiene Gotera, a los cuatro días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce.- LIC. construcciones de sistema Mixto con todos los servicios básicos, y lo JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INS- adquirió por compra que le hizo el señor SANTOS AYALA MENDOZA, TANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, quien a su vez lo poseyó desde mil novecientos setenta y cuatro. Que SECRETARIA.- desde la fecha dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de treinta y cinco años, y lo valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS 3 v. alt. No. F DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de ciudad Jucuapa, departamento de Usulután, TITULO DE DOMINIO veinte de febrero de dos mil trece.- JOSE MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE GUADALUPE CARBALLO RIVE- RA, SECRETARIO MUNICIPAL.- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora Ana Yanira Rodríguez de González, solicitando se le extienda a título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio Concepción, de esta ciudad, distrito de Jucuapa, departamento de Usulután, que tiene las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, un tramo de ocho metros y linda con predio de la alcaldía municipal de Jucuapa, calle de por medio, al NORTE, un tramo veinticuatro metros y linda con Narciso Sánchez, al PONIENTE, un tramo de ocho metros, y linda con José Arturo Orellana Hernández, calle de por medio; y al SUR, en un tramo de veintiocho metros y linda con Maritza Nohemy Sánchez Aguilar, el inmueble descrito tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, tiene construcciones de sistema Mixto, y lo adquirió por compra que le hizo el señor SANTOS AYALA MENDOZA, quien a su vez lo poseyó desde mil novecientos setenta y cinco. Que desde la fecha dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de treinta y cuatro años, y lo valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor NARCISO SANCHEZ, solicitando se le extienda a título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio Concepción, de esta ciudad, distrito de Jucuapa, departamento de Usulután, que tiene las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, un tramo de diez metros y linda con Carmen Alicia Carranza Lazo, calle de por medio; al NORTE, un tramo diecinueve metros y linda con María de la Paz Claros; al PONIENTE, un tramo de diez metros y linda con José Arturo Orellana Hernández, calle de por medio; y al SUR, en un tramo de veintitrés metros y Linda con Ana Yanira Rodríguez de Gonzales, el inmueble descrito tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, tiene construcciones de sistema Mixto, y lo adquirió por compra que le hizo el señor SANTOS AYALA MENDOZA, quien
72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 a su vez lo poseyó desde mil novecientos setenta y cuatro. Que desde la JUICIO DE AUSENCIA fecha dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de treinta y cinco años, y lo valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA AMERICA. TECLA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY Se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Alcaldía Municipal de ciudad Jucuapa, departamento de Usulután, Licenciado Ramón José Andrés Méndez Quinteros, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora veinte de febrero de dos mil trece.- JOSE MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE GUADALUPE CARBALLO RIVE- Bessy Adela Góchez Montenegro, en razón de no haber sido encontrada RA, SECRETARIO MUNICIPAL.- dicha señora, en su domicilio conocido, para efectos de emplazamiento, el expresado Licenciado Méndez Quinteros, en la calidad en que actúa, 3 v. alt. No. F ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr.C., a fin de que se provea de un curador especial para que represente en el juicio a la señora Bessy Adela Góchez Montenegro, quien es mayor de edad, secretaria, con último domicilio conocido, la ciudad de San Juan Opico, actualmente LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, de paradero ignorado y de quien no se sabe si ha dejado procurador, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor apoderado o representante legal, para que la represente en el juicio. ISMAEL GONZALEZ ZEPEDA, de cincuenta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio de Santa María Ostuma, departamento de La En consecuencia se previene a procurador, apoderado o representante Paz, con Documento Único de Identidad número cero uno uno tres dos legal alguno de la referida señora, caso de que lo tuviere, se presente a este siete nueve ocho guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación ochocientos cuatro guión ciento diez mil seiscientos sesenta y tres guión de este edicto, a comprobar dicha circunstancia. cero cero uno guión nueve, solicitando se extienda a su favor título de Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y cuarenta y dominio de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Loma Larga de esta jurisdicción, compuesto según su solicitud y denominación cinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil doce.- LIC. catastral de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA SESENTA METROS CUADRADOS de superficie, de las medidas y VANESSA SILVA DE SOMOZA, - linderos especiales siguientes: AL NORTE, mide treinta y ocho punto setenta metros y linda con propiedad de Felícita Córdova de Lovato. AL ORIENTE, mide cuarenta y uno punto veinte metros, lindando con 1 v. No. F propiedad de María Angelina Leiva de Córdova. AL SUR, compuesto por dos tramos, el primero de diecinueve metros y el segundo tramo de cuarenta y seis metros y linda con propiedad de Reyes Hernández, Natividad Molina y Humberto Hernández, camino vecinal de por medio RENOVACION DE MARCAS y AL PONIENTE, compuesto por tres tramos, el primero de dieciséis punto noventa metros, el segundo de ocho metros y el tercero de catorce punto cincuenta metros y linda con propiedad de David González Zepeda. Dicho terreno no es predio dominante ni sirviente, no está en proindivisión con otras personas, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deben respetarse. Lo hubo por compra que hizo a los señores Bernardo Molina Rosales y Edwin Molina Castillo por medio de documento privado elaborado en la ciudad de San Vicente el día trece de febrero de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario José Rolando González Alvarez. Lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos sus colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, veintiocho de febrero de dos mil trece.- LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, del domicilio de Montevideo, República de Uruguay, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COMENTER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los ocho días del mes de marzo del año dos mil trece. MARCAS DE FABRICA LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA- RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROMA PRINCE S. A., del domicilio de Apartado Postal , San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRI- CENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MILANO en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO a los ocho días del mes de marzo del año dos mil trece. CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, como APODERADO de ROMA PRINCE S. A., del domicilio de SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MILANO en ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil doce. dieciséis de enero del año dos mil trece. Consistente en: Un diseño denominado como Botella Raptor 3D, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA- CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil trece. veinticinco de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de RELOJERIA Y COMPLEMENTOS, SOCIEDAD LIMITADA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de William Grant & Sons Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, HENDRICK'S Consistente en: La palabra HENDRICK'S, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil trece. cinco de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: La expresión M MAREA y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C
75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil doce. doce de diciembre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MAGICA Consistente en: la palabra MAGICA, que servirá para: AMPARAR: CINTA ADHESIVA PARA PAPELERÍA O PROPÓSITOS DOMÉS- TICOS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil trece. seis de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ESKIMO DE PANAMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ESKITWIST Consistente en: la palabra ESKITWIST, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOR DE HELADERÍA, SORBETES Y HELADOS COMESTIBLES DE TODO TIPO Y SABOR. Clase: 30. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de H. Lundbeck A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, REXULTI Consistente en: la palabra REXULTI, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE DESORDENES Y ENFERMEDADES EN EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, GENERADAS DESDE EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL O QUE AFECTAN EL SISTE- MA NERVIOSO CENTRAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS ACTUANDO EN EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CEN- TRAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE ENFERME- DADES Y DESORDENES PSIQUIATRICOS Y NEUROLOGICOS; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DEL ALZHEIMER, DEPRESION, PSICOSIS, ANSIEDAD, EPILEPSIA, ESCLEROSIS, PORFIDOS, ENFERMEDAD DE HUNTINGTON, IN- SOMNIO, ENFERMEDADES DE PARKINSON, ESQUIZOFRENIA, DESORDEN BIPOLAR, ONCOLOGIA, DOLOR, ALCOHOLISMO Y DEPENDENCIA; PREPARACIONES, SUSTANCIAS, REACTIVOS Y AGENTES PARA DIAGNOSTICOS Y PROPOSITOS MEDICOS. Clase: 05.
76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil doce. once de febrero del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce. primero de febrero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATOIRE NUXE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PRODIGIEUX Consistente en: la palabra PRODIGIEUX, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUAS DE COLONIA, DESODORANTES PERSONALES; ACEITES ESENCIALES; JABONES, LECHES LIMPIADORAS; CREMAS, GELS, LECHES, LOCIONES, MASCARILLAS, POMADAS, POL- VOS Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICAS ANTI-ARRUGAS; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA PROTEGERSE DEL SOL, PREPARACIONES BRONCEADORAS COSMÉTICAS, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA DESPUÉS DE ASO- LEARSE; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA PROPÓSITOS ADELGAZANTES; DEPILATORIOS; PRODUCTOS PARA EL CABELLO, ESPECÍFICAMENTE PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO Y DEL CUERO CABELLUDO; PRE- PARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO; PREPARACIONES PARA MAQUILLARSE Y REMOVEDORES DEL MAQUILLAJE; PREPARACIONES PARA AFEITARSE Y PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; TISÚES Y TOALLITAS IMPREGNADAS CON LO- CIONES COSMÉTICAS. Clase: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATOIRE NUXE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PRODIGIEUSE Consistente en: la palabra PRODIGIEUSE, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUAS DE COLONIA, DESODORANTES PERSONALES; ACEITES ESENCIALES; JABONES, LECHES LIMPIADORAS; CREMAS, GELS, LECHES, LOCIONES, MASCARILLAS, POMADAS, POL- VOS Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICAS ANTI-ARRUGAS; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA PROTEGERSE DEL SOL, PREPARACIONES BRONCEADORAS COSMÉTICAS, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA DESPUÉS DE ASO- LEARSE; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA PROPÓSITOS ADELGAZANTES; DEPILATORIOS; PRODUCTOS PARA EL CABELLO, ESPECÍFICAMENTE PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO Y DEL CUERO CABELLUDO; PRE- PARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO; PREPARACIONES PARA MAQUILLARSE Y REMOVEDORES DEL MAQUILLAJE; PREPARACIONES PARA AFEITARSE Y PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; TISÚES Y TOALLITAS IMPREGNADAS CON LO- CIONES COSMÉTICAS. Clase: 03.
77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce. cuatro de febrero del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de SHANTHA BIOTECHNICS LIMITED, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DES- SHANCHOL Consistente en: la expresión SHANCHOL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, VACUNAS. Clase: 05. mil doce. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos dieciséis de enero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELISSA CAROLINA FIGUEROA CRUZ, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de LATINEURO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra 4PLANTS y diseño, traducida al castellano como: 4 plantas, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTO- GRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURAS DE METALES; PRODUCTOS TINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil trece. ocho de marzo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C
78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 NOMBRE COMERCIAL La Agenda a desarrollar será la siguiente: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Ópticas Suizas Sociedad Anónima, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL SWISS OPTICS Consistente en: las palabras SWISS OPTICS, que se traducen al castellano como Opticas Suizas, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE OPTOMETRIA Y OFTALMOLOGIA. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil trece. primero de marzo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, CONVOCATORIAS SAYONARA AYALA DE GUERRERO, CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la Sociedad Pinsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las oficinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las quince horas del día veintiocho de mayo de dos mil trece. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día veintinueve de mayo de dos mil trece, en la misma hora y lugar, para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados. I. Verificación de Quórum. II. III. IV. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 17 de mayo, Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de V. Conocer el Informe del Auditor Externo. VI. VII. VIII. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio 2013 y fijación de sus emolumentos. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Soyapango, 30 de abril de ING. JAIME ENRIQUE FUNES GALLO, DIRCTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. PINSAL, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad Metales Troquelados Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las oficinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las diecisiete horas del día veintiocho de mayo de dos mil trece. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día veintinueve de mayo de dos mil trece, en la misma hora y lugar. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados. La Agenda a desarrollar será la siguiente: I. Verificación de Quórum. II. III. IV. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 10 de mayo Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de V. Conocer el Informe del Auditor Externo. VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio 2013 y fijación de sus emolumentos.
79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de VII. VIII. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de IX. Varios. Soyapango, 17 de abril del ING. JAIME ENRIQUE FUNES GALLO, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA, METALES TROQUELADOS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C De acuerdo a la Cláusula Vigésima Primera de la Escritura de Constitución de PRODUCTOS AGROPECUARIOS MARTINEZ ALVAREZ, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (PRAGMA, S.A. DE C.V.), el Administrador Único de la Sociedad convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las ocho horas y treinta minutos del día martes 28 de mayo de 2013, en el Salón de Sesiones de la Sociedad situada en Centro Comercial Feria Rosa local 101-B, San Salvador, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda: 1. Establecimiento de Quórum y firma de asistencia. 2. Lectura del Acta de Asamblea General Anterior. 3. Conocer la Memoria de Labores de Junta Directiva, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de Presentación para su aprobación de los Estados Financieros, correspondientes al ejercicio Informe del Auditor Externo 6. Aplicación de Resultados 7. Nombramiento de Auditor Externo, propietario y suplente para el periodo 2012 y fijación de sus emolumentos. 8. Oferta de compra de activos. 9. Otros asuntos que puedan conocerse de conformidad a la ley y pacto social. De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio, el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día miércoles 29 de mayo del mismo año, a las ocho horas y treinta minutos en el mismo lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, dos de mayo de dos mil trece. LUIS GUILLERMO MARTINEZ MEDINA, ADMINISTRADOR UNICO. CONVOCATORIA De acuerdo a la Cláusula Vigésima Primera de la Escritura de Constitución de BIOTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (BIOTECNICA, S.A. DE C. V.), la Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las ocho horas y treinta minutos del día martes 28 de mayo de 2013, en el Salón de Sesiones de la Sociedad situada en calle El Escorial No. 31-B, Residencial Escalón, San Salvador, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda: 1. Establecimiento de Quórum y firma de asistencia. 2. Lectura del Acta de Asamblea General Anterior. 3. Conocer la Memoria de Labores de Junta Directiva, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de Presentación para su aprobación de los Estados Financieros, correspondientes al ejercicio Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento de Auditor Externo, propietario y suplente para el periodo 2013 y fijación de sus emolumentos. 8. Oferta de compra de activos. 9. Otros asuntos que puedan conocerse de conformidad a la ley y pacto social. De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio, el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día miércoles 29 de mayo del mismo año, a las ocho horas y treinta minutos en el mismo lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, dos de mayo de dos mil trece. MAURICIO MARTINEZ MEDINA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C
80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Administrador Único Propietario de la Sociedad JULVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día veintiocho de mayo de dos mil trece, a las diez horas, en las instalaciones ubicadas en Calle La Mascota, número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda: 1. Verificación de Quórum. 2. Aprobación de la Memoria de labores realizada por el Administrador Único Propietario. 3. Informe del Auditor Externo. 4. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2012 y fijación de sus emolumentos. 6. Aplicación de Resultados. 7. Ratificación del nombramiento de auditor externo para el año Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de todas las acciones de la sociedad que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mayoría. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día veintinueve de mayo del dos mil trece, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría. San Salvador, 25 de abril de JULIO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO JULVAL, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Administrador Único Propietario de la Sociedad MARTHID, SOCIE- DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día veintiocho de mayo de dos mil trece, a las once horas treinta minutos, en las instalaciones ubicadas en Calle La Mascota, número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda: 1. Verificación de Quórum. 2. Aprobación de la Memoria de labores realizada por el Administrador Único Propietario. 3. Informe del Auditor Externo. 4. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2013 y fijación de sus emolumentos. 6. Aplicación de Resultados. 7. Ratificación del nombramiento de auditor externo para el año Ratificación de la aprobación de Estados Financieros correspondientes al año Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de todas las acciones de la sociedad que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mayoría. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día veintinueve de mayo del dos mil trece, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría. San Salvador, 25 de abril de JULIO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO MARTHID, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la Sociedad de JARDINES, INMUEBLES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día 27 de Mayo de 2013; en primera convocatoria, en sus oficinas ubicadas en la 15 calle poniente No. 4470, en la Colonia Escalón de esta ciudad a partir de las 10:00 horas en adelante. AGENDA Puntos de Agenda de JUNTA GENERAL ORDINARIA 1. Comprobación de Quórum. 2. Lectura y aprobación del Acta Anterior. 3. Lectura y aprobación de la Memoria de labores de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Lectura y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y estado de cambios en el Patrimonio, al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, e informe del Auditor Externo. 5. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, Titular y Suplente y fijación de sus emolumentos. 6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil doce.
81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de Distribución de Utilidades. 8. Cualquier otro punto que pueda ser tratado en esta Junta y que sea sometido al conocimiento de la misma de acuerdo a la Escritura Social y al Código de Comercio. En caso de no reunir Quórum en la primera convocatoria se convoca para el siguiente día a la misma hora y en el mismo lugar. Quórum necesario para la primera convocatoria: la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social o sea 47,328 acciones (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS VEINTIOCHO). Quórum para la segunda convocatoria: cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. JARDINES INMUEBLES, S.A. DE C.V. San Salvador, 30 de abril de ALFONSO TOMAS CARBONELL CARBIA, 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS FUNDADORES DE LA FUNDACIÓN LA NIÑEZ PRIMERO (FUNIPRI) La Junta Directiva de la FUNDACIÓN LA NIÑEZ PRIMERO, convoca a los señores miembros Fundadores para celebrar la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las doce horas del día veintiocho de mayo del corriente año, a desarrollarse en la Colonia José Manuel Arce Avenida Marina Nacional Polígono i número cinco de esta ciudad, conforme la siguiente agenda: 1. Lectura y aprobación del Acta de Sesión anterior. 2. Memoria del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de Diciembre del Balance al 31 de Diciembre de 2012, Estado de Pérdidas y Ganancias a la misma fecha y el informe del Auditor. 4. Aprobación de Auditor Externos y sus emolumentos. 5. Cualquier otro asunto de que pueda conocerse conforme a la Ley o los Estatutos. Para que la Asamblea pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más uno de los miembros fundadores. Caso de que no hubiera quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Asamblea cualquiera que sea el número de miembros fundadores presentes o representados. San Salvador, 11 de abril de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., y TELESAL, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse, en primera convocatoria, a partir de las quince horas del día veintinueve de mayo de dos mil trece, en el Hotel Real Intercontinental situado entre la Calle Los Sisimiles y Boulevard de los Héroes, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda: Punto 1. Punto 2. Punto 3. Lectura del acta anterior Presentación y aprobación de la memoria de labores de la junta directiva del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Presentación y aprobación del balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Punto 4. Aplicación de resultados del ejercicio Punto 5. Punto 6. Punto 7. Punto 8. Conocimiento del informe del auditor sobre el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos. Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus emolumentos. Elección de la Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, es decir, seis millones ciento veinticinco mil seiscientas ochenta y seis (6,125,686) acciones de un total de doce millones doscientas cincuenta y un mil trescientas setenta (12,251,370) acciones en que está dividido el capital social, y las resoluciones serán válidas si se toman con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresadas, se convoca para celebrar la reunión en segunda convocatoria, a las quince horas del día treinta de mayo de dos mil trece, en el mismo lugar destinado para la primera convocatoria. Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 30 de abril de CELINA SOL DE KRIETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIO SALVADOR TORRES RUBIO, DIRECTOR 3 v. alt. No. F
82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CONVOCATORIA El Director Secretario de la Junta Directiva de PAVOS, S.A., convoca a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se realizará a las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil trece, en sus oficinas situadas en Km. 27 carretera a Santa Ana, Sitio del Niño, San Juan Opico, Departamento La Libertad, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente: AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA: I. Integración del Quórum Legal; II. Apertura de la Sesión y Designación del Presidente de debates y del Secretario de la Sesión; III. Memoria de la Junta Directiva, Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de IV. Informe del Auditor Externo y Fiscal V. Reorganización de la Junta Directiva y Fijación de los emolumentos a los nuevos directores; VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y la fijación de sus emolumentos. VII. Asuntos Varios. El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas, en Primera Convocatoria, será de la mitad más una del total de las acciones presentes o representadas de la Clase A, si no hubiera Quórum en la fecha y hora señaladas, se convoca por Segunda Vez para las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil trece, en el mismo lugar, y en tal caso, la Junta Ordinaria de Accionistas se instalará y celebrará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas de la Clase A y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de dichas acciones. San Salvador, 29 de Abril de Ing. ARTURO ENRIQUE ARTIGA GALARZA, DIRECTOR 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A SESIÓN ORDINARIA DE CONCILIO NACIONAL O CONVENCIÓN DIOCESANA La Iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador, por conducto del Representante Legal, Reverendísimo Martín de Jesús Barahona Pascasio, convoca al Concilio Nacional o Convención Diocesana a celebrarse el próximo 25 de mayo de 2013, en las instalaciones de la Congregación San Juan Evangelista, ubicado en 63 Av. Sur y Calle Olímpica de esta ciudad. La primera convocatoria será a las 7:30 a.m. y en caso de no contar con el Quórum Legal, se realizará con los presentes en segunda convocatoria una hora después. 4. Lectura y aprobación de acta anterior. 5. Elecciones. 6. Presentación y aprobación de informes. 7. Presentación y aprobación de resoluciones. 8. Mensajes de cortesía. 9. Puntos varios y cierre. San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil trece. Revdmo. MARTIN BARAHONA D.D Obispo de la Iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador y Representante Legal de la misma. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F El Auditor Externo de la Sociedad El Pimiento Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia "El Pimiento S.A. de C.V.", convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en Finca Olimpia situada en Cantón El Portezuelo de la ciudad de Santa Ana, a las Nueve horas del día Veinticinco de Mayo del corriente año, para conocer y resolver la siguiente agenda: 1.- Comprobación del Quórum. 2.- Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3.- Lectura y aprobación de Memoria de Labores y Estados Financieros del Ejercicio Informe del Auditor Externo. 5.- Aplicación de Resultados. 6.- Nombramiento del Auditor Externo para el Ejercicio 2012 y fijación de sus honorarios. 7.- Elección de Junta Directiva de la Sociedad. 8.- Varios. En caso de no reunirse suficiente quórum en la primera convocatoria, se convoca para el día Veintiséis de Mayo a las Diez horas en el mismo lugar. Quórum necesario para la primera convocatoria, la mitad más uno de las acciones que forman el capital social. Quórum para la segunda convocatoria, cualquier número de acciones que esté presente. Santa Ana, 3 de Mayo de dos mil Trece. ORDEN DEL DÍA 1. Establecimiento de Quórum. 2. Aprobación de agenda. 3. Mensaje de apertura. Lic. ROGELIO GOMEZ CONTRERAS, AUDITOR EXTERNO. 3 v. alt. No. F
83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EX- TRAORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO TORRES 105 CAMPESTRE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACION CONDOMINIO TORRES CIENTO CINCO CAM- PESTRE La Junta Directiva del Condominio Torres 105 Campestre, por este medio convoca por TERCERA OCASION a los propietarios de éste para que asistan a la Asamblea General de Propietarios, en la que se tratarán puntos de carácter ordinario y extraordinario, dicha Asamblea se celebrará EN TERCERA CONVOCATORIA, a las dieciocho horas del día veintiocho de Mayo de dos mil trece, en las instalaciones situadas en Final Ciento Cinco Avenida Sur, Calle Máximo Jerez, Colonia Escalón, de esta ciudad y Departamento de San Salvador, con el objeto de deliberar y resolver los siguientes puntos de agenda: 1. Verificación de Acreditaciones. 2. Verificación y establecimiento de Quórum de instalación. 3. Lectura del Acta de la Sesión Anterior. 4. Memoria de Labores de la administración al ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de dos mil doce e informe de la Junta Directiva, para su aprobación o improbación. 5. Aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, para el año La Junta Directiva de la ASOCIACION DEL CONDOMINIO TORRES CIENTO CINCO CAMPESTRE que se abrevia ASOCIA- CION CONDOMINIO TORRES CIENTO CINCO CAMPESTRE, en virtud de lo establecido en el Artículo nueve, de los Estatutos de la Asociación, por este medio convoca a todos sus miembros, para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, en la que se tratarán asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo en TERCERA CONVOCATORIA, a las dieciocho horas del día veintiocho de Mayo del presente año, en las instalaciones situadas en Final Ciento Cinco Avenida Sur, Calle Máximo Jerez, Colonia Escalón, de esta ciudad y Departamento de San Salvador, con el objeto de deliberar y resolver los siguientes puntos de agenda: 1) Verificación de acreditaciones. 2) Verificación y establecimiento de Quórum. 3) Lectura del acta de la sesión anterior. 4) Memoria de Labores de la Administración al ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de dos mil doce y su aprobación o improbación. 6. Propuesta, elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. 5) Nombramiento de la Junta Directiva. 6) Nombramiento de Auditor Externo. 7. Varios. 7) Cierre. 8. Cierre. Se hace la aclaración que no obstante haber sido convocados en Se hace la aclaración que no obstante haber sido convocados en PRIMERA y SEGUNDA CONVOCATORIA y no haberse obtenido el quórum necesario para la celebración de las mismas, se ha procedido a convocar por tercera vez y la Asamblea General se tendrá por legalmente instalada y será válida cualquiera que sea el número de propietarios presentes y/o representados. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de los presentes, a excepción de aquellos casos contemplados en el reglamento que requieren cómputos especiales; todo ello de acuerdo a las leyes generales. PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA y no haberse obtenido el quórum necesario para la celebración de las mismas, se ha procedido a convocar por TERCERA VEZ y la Asamblea General, de conformidad al Artículo 9 de los Estatutos de la Misma se tendrá por legalmente instalada y será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes y/o representados. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de los presentes, a excepción de aquellos casos contemplados en los estatutos que requieren cómputos especiales, todo ello de acuerdo a las leyes generales y a los estatutos. San Salvador, treinta de abril de dos mil trece. San Salvador, treinta de abril de dos mil trece. FRANCISCO RICARDO QUIÑONEZ SOL, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA, CONDOMINIO TORRES 105 CAMPESTRE. FRANCISCO RICARDO QUIÑONEZ SOL, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA ASOCIACION, DEL CONDOMINIO TORRES CIENTO CINCO CAMPESTRE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 SUBASTA PÚBLICA MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR. LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA CUARTO DE PAZ DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por ejecución promovida por el señor JOR- GE VASQUEZ SAMPER, en contra de la señora RITA MARTINEZ, reclamándole el pago de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA COLONES EXACTOS o su equivalente en dólares, en concepto de capital, más intereses legales y costas procesales, se venderá por este Juzgado en PUBLICA SUBASTA una porción de terreno segrega de otro de mayor extensión situado en el punto denominado El Sitio Viejo, hoy Cantón Arenales, correspondiente a la ubicación geográfica de Delgado, Departamento de San Salvador, con una extensión de TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS que mide y linda: AL NORTE: cincuenta y un metros con terreno de Jacinto Hernández; AL ORIENTE: sesenta y un metros, con terreno de Rosa Martínez, que fue del compareciente señor Martínez y formó un solo cuerpo con el que se describe; AL SUR: cincuenta y tres metros con metros, llegando a un punto en donde con una deflexión izquierda de terreno de Antonia Sacor viuda de Gutiérrez, quedando de por medio una servidumbre de servicios públicos; y AL PONIENTE: sesenta y un metros, con terreno de Domitila Hernández que fue del otorgante y linda así: AL NORTE, partiendo del mojón número uno con rumbo señor Martínez, y formó un solo cuerpo con el que se describe. Dicho Norte, ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos inmueble se encuentra inscrito a favor de la demandada señora RITA Este, y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al mojón MARTINEZ, según inscripción TREINTA Y SEIS del Libro DOS MIL número dos, lindando este tramo con lote número siete, grupo once de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS de propiedad del Departamento la misma Urbanización; AL ORIENTE: Partiendo del mojón número de San Salvador, fue trasladado al Sistema de Información Registro y dos con rumbo Sur, cero dos grados cero cero punto tres minutos Este, Catastro (Siryc) con Matrícula Número SEIS CERO CUATRO CINCO distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número tres, CERO DOS OCHO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO bajo lindando por este tramo con lote número cincuenta y siete, grupo once Matrícula número NUEVE CINCO CERO CUATRO DOS DOS NUEVE de la misma Urbanización; AL SUR: Partiendo del mojón número tres CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, inscrito en el Registro de con rumbo Sur, ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete la Propiedad Raíz e Hipoteca del Departamento de San Salvador. minutos Oeste, y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al Se admitirán posturas siendo éstas legales. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tuviere interés en la VENTA EN PUBLICA SUBASTA DEL IN- MUEBLE DESCRITO, comparezca a este Juzgado, a hacer posturas en la fecha y hora que oportunamente se señalará. Librado en el Juzgado Cuarto de Paz de la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de abril de dos mil trece.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZ CUARTO DE PAZ.- LICDA. NORMA DINORA CASTRO QUINTANILLA, SECRETARIA. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE ARMANDO SERPAS, conocido por JOSE ARMANDO CAS- TILLO SERPAS, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número ocho, grupo once de la Urbanización Cima de San Bartolo dos, Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; cuyas medidas y linderos son los siguientes: Partiendo del punto de intersección de los ejes formados por el Pasaje A y el Pasaje número once ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje del segundo con rumbo Sur, cero dos grados cero cero punto tres minutos Este, una distancia de treinta y seis punto cincuenta noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se llega al vértice Nor-Oeste o mojón número uno del lote que se describe, mide mojón número cuatro lindando por este tramo con lote número nueve, grupo once, de la misma Urbanización; AL PONIENTE: Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte, cero dos grados cero cero punto tres minutos Oeste, y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción lindando por este tramo con lote cincuenta y siete grupo diez, de la misma Urbanización". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor JOSE ARMANDO SERPAS, conocido por JOSE ARMANDO CASTILLO SERPAS, a la Matrícula número SEIS CERO DOS SIETE CUATRO CUATRO DOS DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento 1 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de Ley.
85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y dos minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SE- CRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día trece de agosto del año dos mil doce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, 3 v. alt. No. F LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores JUANA EMILIA ESPERANZA, conocida por JUANA EMILIA ESPE- RANZA DIAZ y por JUANA EMILIA ESPERANZA DE AGUILAR; y DANIEL AGUILAR SANCHEZ, ambos representados por su Curador Ad-Lítem, Licenciada HAYDEE MARGARITA BOLAÑOS BELTRAN, COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado DAVID próximamente se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, ubicado en REPARTO LA CAMPANERA, Pasaje "J" Norte, Polígono Veinte, Primera Etapa, Casa Número TREINTA Y DOS, Jurisdicción de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador; y catastralmente identificado como REPARTO LA CAMPANERA, AGRUPACION VEINTE, LOTE TREINTA Y DOS, EL LIMON, Jurisdicción de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con un área construida de VEINTIOCHO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, siendo sus medidas perimetrales: AL NORTE; nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: nueve punto cero cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. Dicho inmueble está inscrito a favor de los demandados señores JUANA EMILIA ESPERANZA, conocida por JUANA EMILIA ESPERANZA DIAZ, JUANA EMILIA ESPERANZA DE AGUILAR y DANIEL AGUILAR SANCHEZ, con un porcentaje de cincuenta por ciento de derecho de Propiedad a cada uno, en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS SIETE TRES CERO OCHO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Dr. José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R.L. GARCIA MEJIA, propietario del Certificado de Depósito a Plazo número emitido en agencia Cojutepeque el 10 de abril de 2012, por el valor de DOS MIL DOLARES, a un plazo de 181 días, con tasa de interés del 4.50% anual, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no extendiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Sebastián, veinticinco de abril de dos mil trece. LICDA. CLAUDIA LORENA MEJIA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL, ACODJAR DE R.L. Se admitirán posturas siendo legales. 3 v. alt. No. F
86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 AUMENTO DE CAPITAL DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES AVISO EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD WARNER-LAMBERT DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. El Infrascrito Presidente de la Junta General Extraordinaria de la sociedad HOLDING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HOLDING GROUP S.A. DE C.V., de este domicilio, AL PUBLICO para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por acuerdo tomado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de abril de dos mil trece, en las oficinas administrativas de la sociedad, en Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad por unanimidad de votos y con el cien por ciento de los accionistas presentes se acordó A) aumentar el capital social fijo de HOLDING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CIN- LAMBERT DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., debiendo dársele CUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 1,853,524.00); por lo que la Sociedad Girará con un Capital Social de UN MILLON procederse a concluir las operaciones sociales que estén pendientes y a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEIN- TICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA trece. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil CERTIFICA: Que en el libro de actas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, se encuentra el acta número catorce de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en las oficinas de Pfizer, S. A., situadas en San José, Guachipelin de Escazú, Edificio Meridiano, República de Costa Rica, el día primero de abril del dos mil trece, en la cual el punto 2) y 3) de agenda literalmente dicen: ""2) Los representantes de los accionistas en este acto declaran y reconocen que, en vista del cierre de operaciones de la sociedad es necesario proceder con el trámite legal de disolución y liquidación de la misma, por lo que en este acto, se acuerda por unanimidad disolver la sociedad WARNER- cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos sesenta y cuatro y trescientos veintiséis y siguientes del Código de Comercio y la inmediata liquidación de los haberes de la sociedad en la forma legal que corresponda; 3) Por unanimidad de votos los representantes de los representado y dividido en UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA accionistas acuerdan nombrar a un solo liquidador para llevar a cabo el proceso legal de disolución y liquidación de la sociedad; en consecuencia Y CINCO MIL QUINIENTAS VEINTICUATRO ACCIONES de un se nombra como liquidador de WARNER-LAMBERT DE EL SALVAvalor nominal de UN DOLAR. DOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, quien deberá verificarla en un plazo no mayor de dos años a contar de la fecha de inscripción de la certificación de este acuerdo de disolución en el Registro de Comercio, y deberán ajustarse a MANUEL ROBERTO PAREDES, las disposiciones contenidas en el Código de Comercio para ese efecto.". Y para los efectos legales consiguientes extiendo la presente en San José, PRESIDENTE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Guachipelin de Escazú, Edificio Meridiano, República de Costa Rica, HOLDING GROUP, al primer día de abril del dos mil trece. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. HOLDING GROUP, S.A. DE C.V. GABRIELA BOGANTES GONZALEZ, Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas. 1 v. No. F Warner - Lambert de El Salvador, S. A. de C. V.
87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de
88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de v. No. C002841
90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 AVISO DE COBRO De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente, Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. SE HACE SABER: Que a esta Unidad de Desarrollo Humano Departamental, se ha presentado el señor Luis Orlando Barrientos Martínez, mayor de edad, con Documento Unico de Identidad número , extendido en Metapán, Santa Ana el día once de mayo del año dos mil diez, con domicilio en Barrio San Pedro Av. Ignacio Gómez, casa No. 8, Metapán, Departamento de Santa Ana, solicitando se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS 34/100 DÓLARES ($946.34) en concepto de Salarios detallado así: salario base $ y sobresueldo por doble sección $220.00; correspondiente al periodo del uno al treinta y uno de marzo del año dos mil trece, que a su fallecimiento ocurrido el día siete de marzo de dos mil trece, dejó pendiente de cobro su esposa, señora Juana Lilian Hernández Barrientos, cuando se desempeñaba en el cargo de Docente Nivel Dos 2 a. categoría de la Escuela de Educación Parvularia "Sor Juana Inés de la Cruz" (10372), según los siguientes datos: Partidas 7, 39 Subnúmeros 264, 1054 del Acuerdo de Refrenda y Reorganización de Personal Docente No , de fecha 03 de enero de Cifras Presupuestarias: y No. de Presentación: Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda CLASE: 05. persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última EL INFRASCRITO REGISTRADOR, publicación de este aviso. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO Coordinadora de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio ARTURO CUCHILLA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de Educación, en el Departamento de Santa Ana, a los quince días del de JONHSON & JONHSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE mes de abril de dos mil trece. FABRICA, Ingeniera TANYA RAQUEL PIMENTEL DE MELÉNDEZ, Coordinadora de Desarrollo Humano Departamental de Educación Santa Ana. Ministerio de Hacienda, San Salvador, 29 de abril de Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, Subjefe del Departamento Jurídico Ministerio de Hacienda. 3 v. 1 v. c/3d. No. F MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: BALMEX Consistente en: LA PALABRA BALMEX. 3 v. 1 v. c/3d. No. F La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro. La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de treinta de agosto del año dos mil once. Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Olimpia Reyes conocida por Olimpia Reyes Zacarías, como madre del señor Gilberto Napoleón Flores Reyes y como Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial de la cónyuge sobreviviente del causante señora Gloria Estela Pérez de Flores, para que se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar $ en concepto de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, y que por haber fallecido su hijo dejó pendiente de cobro. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C
91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE; 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Winny Consistente en: la palabra WINNY, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil doce. ocho de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, TITULO MUNICIPAL SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES AVISA: Que se ha presentado el señor ELMER EDGARDO CONTRERAS LINARES, de treinta y siete años de edad, Profesor, del domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos veinticuatro-cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos setenta mil quinientos setenta y cinco-ciento cuatro-dos; iniciando diligencias de TITULACION de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, Calle La Ronda, número s/n del municipio de Huizúcar, departamento de La Libertad, de una superficie aproximada de NOVECIENTOS DOS PUNTO VEIN- TISEIS METROS CUADRADOS, la presente descripción se inicia en el vértice Norponiente, del inmueble: Lindero NORTE: está formado por un tramo: M1-M2 Noreste ochenta y siete grados cero dos minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de cuarenta punto cuarenta y siete metros, colindando con Justa Pérez Gómez; Lindero ORIENTE: está formado por un tramo: M2-M3, Sureste cero cinco grados veintinueve minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de diecisiete punto cero metros, colindando con Rafaela Flores y Gonzalo Gutiérrez Guzmán, calle de por medio Lindero SUR: está formado por dos tramos; tramo uno M3-M4, Suroeste sesenta y siete grados cuarenta y seis minutos cero tres segundos con una distancia de diecisiete punto sesenta y cinco metros tramo dos M4-M5, Suroeste ochenta y nueve grados dieciocho minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de veinticinco punto cincuenta y uno metros colindando con José Isrrael Gómez; Lindero PONIENTE: está formado por dos tramos: tramo uno M5-M6, Noroeste cero ocho grados veinticinco minutos dieciocho segundos con una distancia de doce punto cuarenta y seis metros; tramo dos M6-M1 Noreste cero nueve grados cuarenta y dos minutos, treinta y seis segundos con una distancia de nueve punto sesenta y cuatro metros, Colindando ambos tramos con el señor Pedro Antonio Osegueda Zaldaña hoy Asociación Eclesial de Servicio Familia Nueva, siendo todos los colindantes de este domicilio.- El inmueble descrito lo poseo por más de veinte años, no es dominante, ni sirviente, tampoco tiene cargas o derechos reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece. MOISES AMILCAR TAMACAS CORNELIO, ALCALDE MUNICIPAL. PATRICIA ALEJANDRA SANCHEZ, SECRETARIA MUNICI- PAL. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 3 v. alt. No. F Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo marcado con el número 20-PE , promovido por la Licenciada REINA EMERITA GUEVARA LEMUS, de cuarenta y nueve años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial de la Sociedad COMERCIAL ISLAND SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor RAUL ADRIAN GARCIA QUIJADA, contra el señor DANIEL ANDRES RIVERA ALBERTO, manifiesta que le es imposible proporcionar dirección exacta del demandado DANIEL ANDRES RIVERA ALBERTO, y no habiéndose informado otra dirección en el informe de Registro de Personas Naturales, se ignora el paradero, como también si dicho demandado ha dejado Procurador o Representante Legal en el territorio de la República de El Salvador.
92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 En consecuencia se previene al demandado DANIEL ANDRES RIVERA ALBERTO que si tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto, para que conteste la demanda incoada en contra de su representada. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con diez minutos del día veinte de Febrero del dos mil trece. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, 1 v. No. F EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR LUIS ALONSO MORALES VASQUEZ, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con el número de referencia PE-5CM2/ PE CM2-3, promovido por el Licenciado Francisco Espinosa Aguilar con oficina particular en Avenida Las Palmeras y pasaje Los Pinos, Apartamento Dos, Urbanización Florida y Boulevard Los Héroes, San Salvador, Departamento de San Salvador, quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de crédito autónoma, de este domicilio, con dirección en Calle Rubén Darío, número novecientos uno, entre quince y diecisiete avenida sur de esta ciudad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; en contra de LUIS ALONSO MORALES RAMOS VILLATORO o RENE FRANCISCO VILLATORO RAMOS, VASQUEZ, en su calidad de deudor, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador al momento de contratar, con Número de Identificación Tributaria cero seis catorce- veintiocho cero cuatro setenta y cuatro- ciento nueve- ocho, actualmente de domicilio y residencia desconocida en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene al demandado que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole a dicho señor que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. La demanda se acompaña de una Escritura pública de Mutuo Garantizado con Primera Hipoteca. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece. Lic. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con Referencia Número 116-E , ha comparecido la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "El Fondo", quienes pueden ser ubicados en Quinta Calle Poniente, Número Ciento Veinte, una cuadra arriba de la Confitería Americana, Jurisdicción de San Salvador, demandando al señor RENE FRANCISCO mayor de edad, jornalero, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, no contando esta sede judicial con Número de Documento Único de Identidad, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento doce- cero diez mil ochocientos setenta y dos- ciento uno- uno, en virtud del proceso ejecutivo, contra el demandado antes relacionado y habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle la demanda en su contra, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las quince horas con diez minutos del día dieciocho de enero del año dos mil trece, se ordenó notificar el decreto de embargo a dicho demandado por medio de edicto, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al señor RENE FRANCISCO RAMOS VILLATORO o
93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de RENE FRANCISCO VILLATORO RAMOS, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y a contestar la demanda incoada en su contra a través de Abogado que la represente, a menos que posea capacidad de postulación y en caso de carecer de recursos económicos suficientes puede solicitar ser representado gratuitamente por la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, lo anterior deberá hacerlo dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se advierte a dicho demandado que en el mismo plazo deberá de señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad al Art.170 CPCM.; de igual forma se le advierte que una vez hechas las publicaciones, si no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem, para que lo represente en el proceso, de conformidad al Art. 186 Inc. 4 CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con veinticinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil trece. Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGELICA HERNANDEZ GOMEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, Previniéndosele al mismo EUCEDA, SECRETARIA. para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso; se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, 1 v. No. F Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: Al señor JOSE MAURICIO GOMEZ, de veintiocho años de edad en mil novecientos noventa y nueve, Motorista, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, quien se identificó con Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero nueve-cero cero sesenta y cinco mil doscientos setenta, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero sesenta y un mil doscientos setenta-ciento veintiuno-nueve; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, registrado con Referencia: 187-PEC-11/3, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901 entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser localizada en: Centro Comercial Flor Blanca, Local Dos-Dos, Segundo Nivel, Colonia Flor Blanca, entre Octava Calle Poniente, y Calle Monseñor Escrivá de Balaguer, de la ciudad de San Salvador; reclamándole la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más intereses convencionales con tasa modificada del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, desde el día tres de octubre del año dos mil siete, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DF AMERICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR; comprendidas desde el día uno de noviembre del año dos mil siete, hasta el día treinta de agosto del año dos mil once; más TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR MENSUALES, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, contadas a partir del día uno de septiembre del año dos mil once; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor JOSE MAURICIO se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M., todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estípula el Artículo 75 del mismo Cuerpo legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cuarenta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil doce. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 1 v. No. F021095
94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado las dieciséis horas del día catorce de febrero de dos mil trece, NOTIFICA en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE PE- EL DECRETO DE EMBARGO para que le sirva de legal emplazamiento 1CM1 y Ref. 72-EC a la señora SUSANA JUVENTINA GARCÍA HERNÁNDEZ, conocida Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San por SUSANA JUVENTINA GARCÍA HERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ, Salvador, a las dieciséis horas del día catorce de febrero de dos mil trece. mayor de edad, Estudiante, del domicilio de El Paisnal, de este departamento, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos Licda. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. FLORINDA GARCÍA RIVERA, cinco- doscientos noventa mil ochocientos setenta y seis- ciento uno- seis; SECRETARIA DE ACTUACIONES. de la demanda incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, con 1 v. No. F Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, mayor de edad, abogado LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE y Notario, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEnúmero cero cuatro uno dos- dos tres cero cuatro seis ocho- cero cero PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, uno- ocho y con Tarjeta de Abogado número cinco mil seiscientos setenta; con dirección en: Calle Los Sisimiles, Pasaje Los Cedros, número Ciento Ocho, Colonia Miramonte, esta ciudad; quien presentó los HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo promovido por el siguientes documentos Originales: a) Certificación de Control Individual Licenciado Samuel Landaverde Hernández, en calidad de mandatario del Registro de Préstamos, correspondiente a la señora SUSANA JUVENTINA GARCÍA HERNÁNDEZ, conocida por SUSANA de septiembre del año dos mil, por la señora SUSANA JUVENTINA GARCÍA HERNÁNDEZ hoy DE VÁSQUEZ, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE COLONES equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,608.00). Fotocopias certificadas: a) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusulas Especiales otorgado ante los oficios notariales del Licenciado GREGORIO RENÉ TORRES GONZÁLEZ, a las veinte horas y veinte minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil once, a favor de la Licenciada GISELL NOEMY REYES BERGANZA y otros. Fotocopias simples: a) Número de Identificación Tributaria y Tarjeta de Abogado de la Licenciada REYES BERGANZA. b) Número de Identificación Tributaria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a la señora Martha Lilian Jacqueline Castaneda de Cardona, JUVENTINA GARCÍA HERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ, expedido a fin de ser emplazada de la demanda, y habiendo sido buscado según por el Licenciado MARIANO ARÍSTIDES BONILLA BONILLA, el escrito presentado por la solicitante, ignorándose su actual domicilio día treinta y uno de enero del presente año. b) Testimonio de Escritura y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el Matriz de Compraventa y Mutuo Hipotecario, otorgado ante los oficios país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante notariales del Licenciado ROMEO MOLINA NAVARRO, el día doce edicto de conformidad Art. 186 CPCM., a la referida demandada, quien es de veintinueve años de edad a la fecha de contratar, estudiante y del domicilio de Tonacatepeque. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el Artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.- Licda. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, 1 v. No. F021100
95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de LA SUSCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS. EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, AL DEMANDADO LUIS ELISEO FLORES CONTRERAS, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas del día trece de febrero del año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 2-PE , promovido por el BANCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS TRABA- JADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BANCOFIT, S. C. DE R. L. DE C. V., BANCOFIT DE C. V. o BANCOFIT DE R. L. DE C. V., Institución Bancaria, de este domicilio, con dirección en Alameda Roosevelt y cuarenta y una Avenida Norte, número dos mil ciento setenta y cuatro, Colonia Flor Blanca, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciado MAURICIO RUANO ROMERO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con dirección en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio López Bertrand, local número veinticuatro, segunda planta, Colonia Médica, San Salvador, en contra de los señores MANUEL DE JESÚS FLORES, JOSÉ LUIS VÁSQUEZ FLORES y OLIVER ERNESTO PÉREZ UMAÑA, este último de treinta y cuatro años de edad, carpintero, de este domicilio, con Documento así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, Único de Identidad número , y con Número de Identificación para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las Tributaria , actualmente de domicilio ignorado; averiguaciones pertinentes, de conformidad al Artículo 186 del Código razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al Procesal Civil y Mercantil, pide que sea emplazado por medio de edictos, referido señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente En consecuencia, emplácese al demandado señor LUIS ELISEO día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar FLORES CONTRERAS, a fin de que comparezca a este Tribunal en abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que lo represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad al Artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y veintiocho minutos del día dieciséis de abril del año dos mil trece.- Licda. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Lic. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES. HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo civil promovido en esta sede judicial, por el Licenciado MAURICIO RUANO ROMERO, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del señor ANTONIO JOSÉ EUGENIO FRANCISCO SALANDRA ANNICCHIARICO, conocido por ANTONIO SALANDRA ANNICCHIARICO y por ANTONIO EUGENIO FRANCO JOSÉ MARIO SALANDRA ANNICCHIARICO, contra el demandado señor LUIS ELISEO FLORES CONTRERAS, quien es de paradero desconocido. Que se ha presentado el Licenciado MAURICIO RUANO ROMERO, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor LUIS ELISEO FLORES CONTRERAS, el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, so pena de ser nombrado un Curador Ad-Lítem. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas con diez minutos del día dieciocho de abril de dos mil trece.- DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. LICINIA NUBE SILIÉZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F021118
96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 EXHUMACIÓN DE RESTOS La Alcaldía Municipal de San Miguel en cumplimiento de lo establecido en el Art. 36 en relación con el Art. 15, ambos de la ley General de Cementerio. Hace del conocimiento a las personas a quien interese, que de acuerdo a las disposiciones citadas, SE PRESENTEN A CANCELAR LA PRORROGA CORRESPONDIENTE DEL PUESTO EN QUE HAN SIDO INHUMADOS SUS FAMILIARES, y que ya cumplieron los siete años fijados por la ley, sin que hasta la fecha hayan sido cancelados por familiares, el pago a que se refiere dicho aviso podrá hacerse dentro de los quince días contados a partir de la presente publicación. Concurriendo para ello a la oficina de la Administración del Cementerio, situada en la Avenida Roosevelt Norte número 302 frente al mismo Cementerio. DE LO CONTRARIO SE PROCEDERÁ A LA EXHUMACIÓN DE LOS RESTOS, que se encuentran en los Cuadros y Sepulturas que a continuación se detallan. CUADRO No. 5 NOMBRE DEL DIFUNTo falleció PUESTO año DE VENCIMIENTO Rosa Aminta Lizama de Chávez Daniel Cipriano Guerrero María Cristina Ortiz CUADRO No. 6 NOMBRE DEL DIFUNTo falleció PUESTO año DE VENCIMIENTO Ana Julia Mendoza María Candelaria Sorto Flor M. Campos Trinidad González Vicenta Lobos José Walter William Ventura Ignorado CUADRO No. 8 NOMBRE DEL DIFUNTo falleció PUESTO año DE VENCIMIENTO Víctor Manuel Romero Rodríguez Rosalía Quintanilla vda. de García Raúl Funes Álvarez Jesús Rubio Martínez Jorge Alberto Urrutia Padilla Jeremías Parada Hernández Rosa Adilia Romero Pozo Carmen Chávez de Rivas Wilfredo Aguilar Departamento de Cementerio. Alcaldía Municipal de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil trece.- JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, Alcalde Municipal. Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, Secretario Municipal. Ing. JOSÉ MAURICIO CHÁVEZ AGUILAR, Jefe de Cementerio General Mpal. 1 v. No. F020941
97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de MARCAS DE SERVICIOS No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Interbasic Holding S. A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras Shocking Life y diseño, que se traducen al castellano como Vida Impactante, que servirá para: AMPARAR: PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS Y FORMATOS DE TELEVISIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce. diez de enero del año dos mil trece.- 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Ezetop Limited, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CRÉDITO TELEFÓNICO, A SABER, SERVICIOS PREPAGOS EN LA NATURALEZA DE REALIZACIÓN DE PAGOS POR ADELANTADO PARA AGREGAR TIEMPO DE AIRE A SERVICIOS INALÁMBRICOS PREPAGOS O CON RECARGA (PAY AS YOU GO); SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA TELÉFONOS MÓVILES INTERNACIONALES, A SABER, SERVICIOS PREPAGOS EN LA NATURALEZA DE REALIZACIÓN DE PAGOS POR ADELANTADO PARA AGREGAR TIEMPO DE AIRE A SERVICIOS INALÁMBRICOS PREPAGOS O CON RECARGA (PAY AS YOU GO). Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil doce. once de febrero del año dos mil trece.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Fundación Privada Intervida, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DING! Consistente en: La palabra DING!, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RECARGA EN RELACIÓN A TELÉFONOS MÓVILES Y SUMINISTRO DE SISTEMA DE RECARGA ELEC- TRÓNICA PARA TELÉFONOS MÓVILES PARA RECARGAR Consistente en: La palabra Intervida y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA- LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil doce.
98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 primero de febrero del año dos mil trece.- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LUCÍA MARGARITA GALÁN, KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: La palabra PROTECTO y diseño, que servirá para: CLASE: 35. AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO trece. JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de EQUIS S, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EQUIS S, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, primero de marzo del año dos mil trece.- solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. F Consistente en: La expresión XS y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil trece. cinco de abril del año dos mil trece.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado GLORIA MARISOL MARTELL DE MARTELL, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 12/06/2010. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 22 de abril de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ Responsable de Vida Individual y Decesos. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C
99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentacion: No. de Expediente: CLASE: 09, 35, 37, 38, 42. No. de Presentacion: CLASE: 25, 28, 41. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FUT- BOL CLUB BARCELONA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: la frase FCBARCELONA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES, ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 28. Para: AMPARAR: EDUCACION, FORMACION Y ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTI- VAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE EVENTOS LUDICOS, DEPORTIVOS, ACADEMICOS Y CULTURALES; SERVICIOS DE EDICION DE TEXTOS; SERVICIOS DE UN CLUB DEPORTIVO; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE CONFERENCIAS, JORNA- DAS O SEMINARIOS; SERVICIOS DE CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO. Clase: 41. trece. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil catorce de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Orange Brand Services Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: la palabra orange y diseño, que se traduce al castellano como Naranja, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICA- CIONES ELECTRICAS Y ELECTRONICAS; APARATOS E INS- TRUMENTOS DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIO- NES; APARATOS E INSTRUMENTOS ELECTRICOS Y ELECTRO- NICOS TODOS PARA EL PROCESAMIENTO, ACCESO, ALMA- CENAMIENTO, TRANSMISION, RECUPERACION O RECEPCION DE DATOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, AMPLIFICACION Y REPRODUCCION DE SO- NIDO, IMAGENES, INFORMACION O DATOS CODIFICADOS; CAMARAS; APARATOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS FOTO- GRAFICOS; APARATOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE IMAGENES; ESCANERES Y LECTORES DE CODIGOS DE BARRAS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELEVISION Y RADIO; TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIODIFUSION, TELECOMUNICACION, RADIO Y TELEVI- SION; APARATOS PARA EL ACCESO A LOS PROGRAMAS DE DIFUSION O TRANSMISION; HOLOGRAMAS; COMPUTADORAS; EQUIPOS PERIFERICOS PARA COMPUTADORAS; CIRCUITOS ELECTRONICOS QUE PORTAN DATOS PROGRAMADOS; PRO- GRAMAS DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADO- RA; DISCOS, CINTAS Y CABLES SIENDO TODOS SOPORTES DE DATOS MAGNETICOS; TARJETAS DE CIRCUITOS IMPRESOS; TARJETAS MAGNETICAS EN BLANCO Y PRE-GRABADAS; TARJETAS DE DATOS; TARJETAS DE MEMORIA; TARJETAS INTELIGENTES; TARJETAS QUE CONTIENEN MICROPROCE- SADORES; TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS; TARJETAS ELECTRONICAS DE IDENTIFICACION; TARJETAS TELEFONI- CAS; TARJETAS DE CREDITO PARA TELEFONIA; TARJETAS
100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DE CREDITO; TARJETAS DE DEBITO; TARJETAS PARA JUEGOS ELECTRONICOS DISEÑADOS PARA SU USO CON TELEFONOS; CD ROM; SOPORTES DE DATOS MAGNETICOS, DIGITALES Y OPTICOS; MEDIOS DE GRABACION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS MAGNETICOS, DIGITALES Y OPTICOS (EN BLANCO Y PREGRABADOS); UNIDADES FLASH USB; SOFTWARE DE COMPUTADORA ENTREGADO A TRAVES DE INTERNET; DES- CARGA DE TONOS PARA TELEFONOS MOVILES; PUBLICA- CIONES ELECTRONICAS (DESCARGABLES) SUMINISTRADAS EN LINEA DESDE BASES DE DATOS INFORMATICAS O EL INTERNET; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES (INCLUYENDO MODEMS) PARA CONECTARSE A BASES DE DATOS, REDES DE AREA LOCAL Y EL INTERNET; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA ACTI- VAR SERVICIOS DE TELECONFERENCIA, VIDEOCONFERENCIA Y VIDEO TELEFONIA; PROGRAMAS INFORMATICOS PARA LA BUSQUEDA Y RECUPERACION DE DATOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA ACCEDER A BASES DE DATOS, SER- VICIOS DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE COMPUTADORAS Y TABLEROS DE ANUNCIOS ELECTRONI- COS; SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA; ARCHIVOS NAMIENTO GLOBAL; APARATOS E INSTRUMENTOS DE NA- DE MUSICA DESCARGABLES; DISPOSITIVOS PARA LA REPRO- DUCCION DE ARCHIVOS DE MUSICA DESCARGABLES; RE- PRODUCTORES DE MEDIOS PORTATILES; FOTOGRAFIAS, IMAGENES, GRAFICOS, ARCHIVOS DE IMAGENES, SONIDOS, RADIO; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONTROL ELEC- PELICULAS, VIDEOS Y PROGRAMAS AUDIOVISUALES (DES- CARGABLES) SUMINISTRADOS EN LINEA DESDE BASES DE FUSION; BALIZAS DE RADIO TELEFONIA Y ANTENAS (MAS- TILES) PARA TELEFONIA; ALAMBRES Y CABLES ELECTRICOS; CABLES OPTICOS; CABLES DE RESISTENCIA; ELECTRODOS; SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES; DE EMPRESAS; ORGANIZACION Y GESTION DE INCENTIVOS TERMINALES PARA REDES TELEFONICAS; CENTRALES TE- LEFONICAS; APARATOS DE ENTRADA DE SEÑAL, ALMACE- NAMIENTO, CONVERSION Y PROCESAMIENTO DE TELECO- MUNICACIONES; EQUIPOS TELEFONICOS; EQUIPO PARA TELEFONOS FIJOS, TRANSPORTABLES, TELEFONOS MOVILES, MANOS LIBRES O TELEFONOS ACTIVADOS POR VOZ; TERMI- NALES MULTIMEDIA; TERMINALES INTERACTIVAS PARA VISUALIZAR Y EFECTUAR PEDIDOS DE BIENES Y SERVICIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE RADIOLOCALIZACION, PAGINADO POR RADIO Y RADIOTELEFONIA; TELEFONOS, TELEFONOS MOVILES Y AURICULARES DE TELEFONOS; FAX; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES (PDAS); BLOQUES DE NOTAS ELECTRÓNICOS; CUADERNOS ELECTRONICOS; TA- BLETAS ELECTRONICAS; UNIDADES MANUALES ELECTRO- NICAS PARA LA RECEPCION INALAMBRICA, ALMACENA- MIENTO Y/O TRANSMISION DE DATOS Y MENSAJES; DISPO- SITIVOS ELECTRONICOS MOVILES QUE PERMITEN AL USUARIO HACER SEGUIMIENTO O MANEJO DE INFORMACION PERSONAL; ACCESORIOS PARA TELEFONOS Y AURICULARES DE TELEFONOS; ADAPTADORES PARA SU USO CON TELEFO- NOS; CARGADORES DE BATERIAS PARA SU USO CON TELE- FONOS; UNIDADES DE ESCRITORIO O MONTADAS EN EL CARRO QUE INCORPORAN UN ALTAVOZ PARA PERMITIR QUE EL AURICULAR DEL TELEFONO SEA UTILIZADO COMO MA- NOS LIBRES; PLATAFORMAS PARA AURICULARES DE TELE- FONO PARA EL CARRO; BOLSAS Y ESTUCHES ESPECIALMEN- TE ADAPTADOS PARA CONTENER O LLEVAR TELEFONOS MOVILES, EQUIPOS Y ACCESORIOS TELEFONICOS; CORREAS DE TELEFONO CELULAR; ORGANIZADORES PERSONALES COMPUTARIZADOS; ANTENAS; BATERIAS; MICROPROCESA- DORES; TECLADOS; MODEMS; CALCULADORAS; PANTALLAS DE VISUALIZACION; SISTEMAS ELECTRONICOS DE POSICIO- VEGACION ELECTRONICA, RASTREO Y POSICIONAMIENTO; APARATOS E INSTRUMENTOS DE MONITOREO (QUE NO SEAN MONITOREO EN-VIVO); APARATOS E INSTRUMENTOS DE TRICO, PRUEBAS (QUE NO SEA DE PRUEBAS EN VIVO), SE- ÑALIZACION, SUPERVISION (INSPECCION) Y DE ENSEÑANZA; DATOS DE COMPUTADORA O INTERNET O SITIOS WEB DE APARATOS E INSTRUMENTOS OPTICOS Y ELECTRO OPTICOS; INTERNET; APARATOS E INSTRUMENTOS DE MONITOREO PELICULAS DE VIDEO; APARATOS Y EQUIPOS AUDIOVISUA- REMOTO; SOFTWARE INFORMATICO PARA SU USO EN MO- LES; ACCESORIOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS Y EQUIPOS NITOREO REMOTO; TRANSMISORES Y RECEPTORES SATELI- PERIFERICOS DISEÑADOS Y ADAPTADOS PARA SU USO CON TALES; SATELITES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODI- COMPUTADORAS Y APARATOS AUDIO-VISUALES; PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; MERCADEO; PROMOCION DE NEGOCIOS; GESTION DE NEGOCIOS; ADMINISTRACION DE NEGOCIOS Y DE ESQUEMAS DE FIDELIDAD; SERVICIOS DE INFORMACION COMERCIAL; PROCESAMIENTO ADMINIS- TRATIVO Y ORGANIZACION DE SERVICIOS DE VENTA POR CORREO; ARREGLOS DE PRESENTACIONES COMERCIALES; SERVICIOS DE INVESTIGACION Y ENCUESTAS DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE PREVISION DE NEGOCIOS; SUMINISTRO DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE OFICINA Y SECRETARIALES; SER- VICIOS DE INFORMACION Y RECORTES DE NOTICIAS Y HE- CHOS DE ACTUALIDAD; ORGANIZACION Y CONDUCCION DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR; REAGRUPAMIENTO, PARA EL BENE- FICIO DE OTROS, DE UNA VARIEDAD DE BIENES (EXCLUYEN-
101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de DO EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS), PARA PERMITIR A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR COMODAMENTE ESOS PRODUC- TOS; TODO LO ANTERIOR SUMINISTRADO EN LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMATICA O A TRAVES DEL INTER- NET O POR OTROS MEDIOS; REAGRUPAMIENTO, PARA EL BENEFICIO DE OTROS, DE UNA VARIEDAD DE TELECOMUNI- CACIONES, INFORMATICA, PRODUCTOS ELECTRONICOS Y ELECTRICOS, PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, TARJETAS DE DATOS, DISPOSITIVOS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD, ROPA, CALZADO, ACCESORIOS PARA LA CABEZA, ACCESORIOS, TEXTILES, ARTICULOS DE ROPA DE CAMA PARA EL HOGAR, EQUIPAJE Y BOLSAS, MATERIAL IMPRESO Y PAPELERIA, ARTICULOS DE REGALO, JUGUETES, JUEGOS Y EQUIPOS DEPORTIVOS, JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, EQUIPAMIENTO Y UTENSILIOS DEL HOGAR, MOBILIARIO Y ENSERES, COSME- TICOS Y PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, PRODUCTOS FARMACEUTICOS EN GENERAL, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD, ALIMENTOS PARA HUMANOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES, BEBIDAS, PERMITIENDO A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR COMODA- TADOS EN LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMATICA MENTE ESOS PRODUCTOS; SUBASTAS SUMINISTRADAS EN EL INTERNET; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE EMPRE- SAS PARA EL PROCESAMIENTO DE VENTAS HECHAS EN IN- TERNET; SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA LA PROMOCION CEPCION Y TRANSMISION DE MENSAJES, PAGINACION POR DEL COMERCIO ELECTRONICO; PROVISION DE INFORMACION Y ASESORIA SOBRE EL SUMINISTRO Y LA PROMOCION DE INTERNET; PRODUCCION DE PELICULAS PUBLICITARIAS; RECOPILACION DE DIRECTORIOS PARA SU PUBLICACION EN INTERNET; FACILITACION DE ESPACIO EN SITIOS WEB PARA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; SERVICIOS DE SIÓN; DIFUSIÓN O TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO BASE DE DATOS Y DE PROCESAMIENTO DE DATOS; SERVICIOS DE TELE MERCADEO; SERVICIOS DE CONTESTADORAS TE- LEFONICAS Y MANEJO DE MENSAJES; OPERACION DE CEN- TROS DE LLAMADAS TELEFONICAS; OPERACION DE CENTROS DE MONITOREO REMOTO; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE DATOS Y SERVICIOS DE INVENTARIO ELECTRONICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE APARATOS Y SISTEMAS DE TELECOMU- NICACIONES, TELEFONOS, TELEFONOS MOVILES Y AURICU- LARES DE TELEFONOS, APARATOS BUSCAPERSONAS, APA- RATOS DE PAGINACION POR RADIO, APARATOS DE RADIO TELEFONO, COMPUTADORAS Y ORGANIZADORES PERSONA- LES, HARDWARE DE COMPUTADORA, TRANSMISORES Y RECEPTORES SATELITALES, APARATOS Y EQUIPOS ELEC- TRONICOS, EQUIPOS DE COMERCIO ELECTRONICO, MAQUI- NAS Y EQUIPOS DE OFICINA, COMPUTADORAS PORTATILES Y TABLETAS ELECTRONICAS, APARATOS Y EQUIPOS DE TELEVISION Y RADIO, APARATOS Y EQUIPOS FOTOGRAFICOS Y DE IMAGENES, REDES DE COMUNICACIONES; ACTUALIZA- CION DE HARDWARE DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE INFORMACION, ASESORIA Y CONSULTORIA RELACIONADOS CON TODO LO MENCIONADO ANTERIORMENTE SUMINIS- TRADOS EN LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMA- TICA O POR INTERNET O POR OTROS MEDIOS; SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORIA RELACIONADA CON LA CONS- TRUCCION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE CASAS, TODOS PROPORCIONADOS POR MEDIO DE ENLACES DE TE- LECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INFORMACION Y ASE- SORIA RELACIONADA CON EL MANTENIMIENTO Y REPARA- CION DE VEHICULOS PROPORCIONADA POR MEDIO DE UN ENLACE DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INFOR- MACION RELATIVOS A REPARACION O INSTALACION, PRES- O INTERNET. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELE- COMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES; SER- VICIOS DE TELEFONO, TELEFONO MOVIL, FAX, TELEX, RE- RADIO, DESVIO DE LLAMADAS, CONTESTADORA, CONSUL- TAS DE DIRECTORIOS Y SERVICIOS DE CORREO ELECTRO- MATERIAS PRIMAS, SELECCION Y EXHIBICION DE PRODUC- NICO; TRANSMISION, ENTREGA Y RECEPCION DE SONIDO, TOS; SUMINISTRO DE INFORMACION Y ASESORIA A LOS DATOS, IMAGENES, MUSICA E INFORMACION; SERVICIOS DE POSIBLES COMPRADORES DE MATERIAS PRIMAS Y BIENES; ENTREGA ELECTRONICA DE MENSAJES; SERVICIOS DE IN- RECOPILACION Y TRANSCRIPCION DE DATOS; RECOPILA- FORMACION EN LINEA RELACIONADOS CON LAS TELECO- CION DE ANUNCIOS PARA SU USO COMO PAGINAS WEB EN MUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE DATOS; TRANSFERENCIA DE DATOS POR TELECOMUNICACIONES; TRANSMISION DE ARCHIVOS DIGITALES; SERVICIOS DE COMUNICACION POR SATELITE; SERVICIOS DE RADIODIFU- O TELEVISIÓN Y DE PELÍCULAS, TELE VENTA Y PROGRAMAS WEB PARA COMPRAR; SERVICIOS DE VIDEOTEXTO, TELE- TEXTO Y DE VISTA DE DATOS; DIFUSION Y DISTRIBUCION DE CONTENIDOS MULTIMEDIA A TRAVES DE REDES DE CO- MUNICACIONES ELECTRONICAS; SERVICIOS DE MENSAJERIA DE VIDEO; SERVICIOS DE VIDEOCONFERENCIA; SERVICIOS DE VIDEO TELEFONIA; TELECOMUNICACION DE INFORMA- CION (INCLUYENDO PAGINAS WEB), PROGRAMAS DE COM- PUTADORA Y CUALQUIER OTRO DATO; SUMINISTRO DE ACCESO A USUARIOS AL INTERNET; SUMINISTRO DE CO- NEXIONES DE TELECOMUNICACIONES O ENLACES AL IN- TERNET O A BASES DE DATOS; SUMINISTRO DE ACCESO DE
102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 USUARIOS A INTERNET (PROVEEDORES DE SERVICIOS); FORMATICOS Y DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE TELECOMUNI- PRESTACION Y CONDUCCION DE CONFERENCIAS ELECTRO- CACIONES; SERVICIOS DE GESTION INFORMATICA; SERVI- NICAS; GRUPOS DE DISCUSION Y SALAS DE CHAT; SUMINIS- CIOS DE APOYO OPERATIVO PARA REDES DE COMPUTADORAS, TRO DE ACCESO A SITIOS WEB DE MUSICA DIGITAL EN LA REDES DE TELECOMUNICACIONES Y REDES DE TRANSMISION INTERNET; SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB DE MP3 DE DATOS; SERVICIOS DE COMPUTADORAS EN LINEA; SER- EN LA INTERNET; ENTREGA DE MUSICA DIGITAL POR TELE- VICIOS DE PROGRAMACION BRINDADOS EN LINEA; SUMI- COMUNICACIONES; SUMINISTRO DE ACCESO A NISTRO DE ACCESO A UNA RED ELECTRONICA EN LINEA INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES PARA PARA RECUPERAR INFORMACION; ALQUILER DE OTROS OPERADORES; OPERACION Y SUMINISTRO DE MOTO- COMPUTADORAS; DISEÑO, DIBUJO Y ESCRITURA POR EN- RES DE BUSQUEDA; SERVICIOS DE ACCESO A TELECOMUNI- CARGO, TODOS PARA LA COMPILACION DE PAGINAS WEB CACIONES; TRANSMISION ASISTIDA DE MENSAJES E IMAGE- EN INTERNET; SERVICIOS VIRTUALES E INTERACTIVOS DE NES POR COMPUTADORAS; COMUNICACIONES POR COMPU- CREACION DE IMAGENES; CREACION, OPERACION Y MAN- TADORA; SERVICIOS DE AGENCIAS DE NOTICIAS; TRANSMI- TENIMIENTO DE BASES DE DATOS, INTRANETS Y SITIOS WEB; SION DE NOTICIAS E INFORMACION DE ACTUALIDAD; HOSTING DE SITIOS WEB DE OTROS; INSTALACION Y MAN- CONTRATACION, ARRENDAMIENTO O RENTA DE APARATOS, TENIMIENTO DE SOFTWARE DE COMPUTADORA; ALQUILER INSTRUMENTOS, INSTALACIONES O COMPONENTES PARA DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS INFORMATI- SU USO EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ANTES MEN- CA; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A BOLETINES DE CIONADOS; SERVICIOS DE ASESORIA, DE INFORMACION Y COMPUTADORA Y TABLEROS DE MENSAJES Y A REDES IN- DE CONSULTORIA RELACIONADOS CON TODO LO ANTES FORMATICAS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE MENCIONADO. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTI- INTERNET [ISP]; SERVICIOS DE RECOPILACION, CREACION FICOS Y TECNOLOGICOS E INVESTIGACION Y DISEÑO RELA- Y MANTENIMIENTO DE UN REGISTRO DE NOMBRES DE DO- TIVOS A LOS MISMOS; SERVICIOS DE INVESTIGACION DE MINIO; CREACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE SITIOS LABORATORIO; GESTION DE PROYECTOS DE INVESTIGA- WEB, PAGINAS WEB Y PORTALES DE REGISTRO DE TEXTO, CION, DISEÑO Y DESARROLLO; INVESTIGACION, DISEÑO Y IMAGENES Y MUSICA PROPORCIONADOS YA SEA A TRAVES DESARROLLO DE PRODUCTOS; INVESTIGACION TECNICA; DE COMPUTADORAS O TELEFONOS MOVILES; SUMINISTRO SERVICIOS DE INVESTIGACION, DISEÑO Y DESARROLLO DE INFORMACION Y SERVICIOS DE ASESORIA EN LINEA RELACIONADA CON LAS COMPUTADORAS, PROGRAMAS DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMATICA O A TRAVES DE INFORMATICOS, SISTEMAS INFORMATICOS, SOLUCIONES DE INTERNET; PREDICCION METEOROLOGICA; SERVICIOS DE SOFTWARE DE APLICACIONES DE COMPUTADORA, SISTEMAS INFORMACION SOBRE EL CLIMA; SERVICIOS DE DISEÑO DE DE PROCESAMIENTO DE DATOS, GESTION DE DATOS, SISTE- INTERIORES; SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORIA MAS COMPUTARIZADOS DE PROCESAMIENTO DE INFORMA- RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MEN- CION, SERVICIOS DE COMUNICACIONES, SOLUCIONES DE CIONADOS. Clase: 42. COMUNICACION, APLICACIONES DE COMUNICACION, SIS- TEMAS DE COMUNICACIONES E INTERFACES DE RED Y SU- La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos MINISTRO DE ASESORIA TECNICA, INFORMACION Y ASESOmil trece. RIA EN RELACION CON LOS SERVICIOS MENCIONADOS; PRUEBAS TECNICAS; PRUEBAS INDUSTRIALES; PREPARA- CION DE INFORMES Y ESTUDIOS TECNICOS; SERVICIOS IN- FORMATICOS; ACTUALIZACION Y DISEÑO DE HARDWARE DE COMPUTADORA; MANTENIMIENTO, ACTUALIZACION Y DISEÑO DE FIRMWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y PROGRAMAS INFORMATICOS; SERVICIOS DE PROGRAMACION INFORMATICA; PREPARACION Y SUMI- NISTRO DE INFORMACION EN RELACION A LOS EQUIPOS E INSTALACIONES DE COMPUTADORAS Y REDES INFORMATI- CAS; SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA TECNICA EN EL CAMPO DE TECNOLOGIA DE INFORMACION Y TELECO- MUNICACIONES; DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS IN- primero de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C
103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 35, 37, 38, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Orange Brand Services Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, ORANGE COMPUTADORA ENTREGADO A TRAVÉS DE INTERNET; DESCARGA DE TONOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; PUBLI- CACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES) SUMINISTRADAS EN LÍNEA DESDE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS O EL INTERNET; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES (INCLUYENDO MÓDEMS) PARA CONECTARSE A BASES DE DATOS, REDES DE ÁREA LOCAL Y EL INTERNET; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA ACTIVAR SERVICIOS DE TELECONFERENCIA, VIDEOCONFE- RENCIA Y VIDEO TELEFONÍA; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LA BÚSQUEDA Y RECUPERACIÓN DE DATOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA ACCEDER A BASES DE DATOS, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE COMPUTADORAS Y TABLEROS DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; Consistente en: La palabra ORANGE, que se traduce al castellano SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA; ARCHIVOS DE como Naranja, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRU- MÚSICA DESCARGABLES; DISPOSITIVOS PARA LA REPRO- MENTOS DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES DUCCIÓN DE ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES; ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS; APARATOS E INSTRUMENTOS REPRODUCTORES DE MEDIOS PORTÁTILES; FOTOGRAFÍAS, DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES; APARATOS IMÁGENES, GRÁFICOS, ARCHIVOS DE IMÁGENES, SONIDOS, E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS TODOS PELÍCULAS, VIDEOS Y PROGRAMAS AUDIOVISUALES PARA EL PROCESAMIENTO, ACCESO, ALMACENAMIENTO, (DESCARGABLES) SUMINISTRADOS EN LÍNEA DESDE BASES TRANSMISIÓN, RECUPERACIÓN O RECEPCIÓN DE DATOS; DE DATOS DE COMPUTADORA O INTERNET O SITIOS WEB DE APARATOS E INSTRUMENTOS PARA EL REGISTRO, TRANS- INTERNET; APARATOS E INSTRUMENTOS DE MONITOREO MISIÓN, AMPLIFICACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO, REMOTO; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN IMÁGENES, INFORMACIÓN O DATOS CODIFICADOS; CÁMARAS; MONITOREO REMOTO; TRANSMISORES Y RECEPTORES APARATOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS FOTOGRÁFICOS; SATELITALES; SATÉLITES DE TELECOMUNICACIONES Y APARATOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS DE PROCESAMIENTO RADIODIFUSIÓN; BALIZAS DE RADIO TELEFONÍA Y ANTENAS DE IMÁGENES; ESCÁNERES Y LECTORES DE CÓDIGOS DE (MÁSTILES) PARA TELEFONÍA; ALAMBRES Y CABLES ELÉC- BARRAS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELEVISIÓN Y TRICOS; CABLES ÓPTICOS; CABLES DE RESISTENCIA; ELEC- RADIO; TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIODIFUSIÓN, TRODOS; SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICA- TELECOMUNICACIÓN, RADIO Y TELEVISIÓN; APARATOS CIONES; TERMINALES PARA REDES TELEFÓNICAS; CENTRA- PARA EL ACCESO A LOS PROGRAMAS DE DIFUSIÓN O TRANS- LES TELEFÓNICAS; APARATOS DE ENTRADA DE SEÑAL, MISIÓN; HOLOGRAMAS; COMPUTADORAS; EQUIPOS PERIFÉ- ALMACENAMIENTO, CONVERSIÓN Y PROCESAMIENTO DE RICOS PARA COMPUTADORAS; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS TELECOMUNICACIONES; EQUIPOS TELEFÓNICOS; EQUIPO QUE PORTAN DATOS PROGRAMADOS; PROGRAMAS DE COM- PARA TELÉFONOS FIJOS, TRANSPORTABLES, TELÉFONOS PUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA; DISCOS, CINTAS Y MÓVILES, MANOS LIBRES O TELÉFONOS ACTIVADOS POR CABLES SIENDO TODOS SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS; VOZ; TERMINALES MULTIMEDIA; TERMINALES INTERACTIVAS TARJETAS DE CIRCUITOS IMPRESOS; TARJETAS MAGNÉTICAS PARA VISUALIZAR Y EFECTUAR PEDIDOS DE BIENES Y EN BLANCO Y PRE- GRABADAS; TARJETAS DE DATOS; SERVICIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE RADIOLOCA- TARJETAS DE MEMORIA; TARJETAS INTELIGENTES; TARJETAS LIZACIÓN, PAGINADO POR RADIO Y RADIOTELEFONÍA; QUE CONTIENEN MICROPROCESADORES; TARJETAS DE TELÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES Y AURICULARES DE CIRCUITOS INTEGRADOS; TARJETAS ELECTRÓNICAS DE TELÉFONOS; FAX; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES IDENTIFICACIÓN; TARJETAS TELEFÓNICAS; TARJETAS DE (PDAS); BLOQUES DE NOTAS ELECTRÓNICOS; CUADERNOS CRÉDITO PARA TELEFONÍA; TARJETAS DE CRÉDITO; TARJETAS ELECTRÓNICOS; TABLETAS ELECTRÓNICAS; UNIDADES DE DÉBITO; TARJETAS PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS MANUALES ELECTRÓNICAS PARA LA RECEPCIÓN INALÁM- DISEÑADOS PARA SU USO CON TELÉFONOS; CD ROM; BRICA, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN DE DATOS Y SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS, DIGITALES Y ÓPTICOS; MENSAJES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES QUE MEDIOS DE GRABACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DATOS PERMITEN AL USUARIO HACER SEGUIMIENTO O MANEJO DE MAGNÉTICOS, DIGITALES Y ÓPTICOS (EN BLANCO Y INFORMACIÓN PERSONAL; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS PREGRABADOS); UNIDADES FLASH USB; SOFTWARE DE Y AURICULARES DE TELÉFONOS; ADAPTADORES PARA SU
104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 USO CON TELÉFONOS; CARGADORES DE BATERÍAS PARA SU USO CON TELÉFONOS; UNIDADES DE ESCRITORIO O MON- TADAS EN EL CARRO QUE INCORPORAN UN ALTAVOZ PARA PERMITIR QUE EL AURICULAR DEL TELÉFONO SEA UTILIZADO COMO MANOS LIBRES; PLATAFORMAS PARA AURICULARES DE TELÉFONO PARA EL CARRO; BOLSAS Y ESTUCHES ESPE- CIALMENTE ADAPTADOS PARA CONTENER O LLEVAR TELÉ- FONOS MÓVILES, EQUIPOS Y ACCESORIOS TELEFÓNICOS; CORREAS DE TELÉFONO CELULAR; ORGANIZADORES PERSONALES COMPUTARIZADOS; ANTENAS; BATERÍAS; MICROPROCESADORES; TECLADOS; MÓDEMS; CALCULADO- RAS; PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN; SISTEMAS ELECTRÓ- NICOS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL; APARATOS E INS- TRUMENTOS DE NAVEGACIÓN ELECTRÓNICA, RASTREO Y POSICIONAMIENTO; APARATOS E INSTRUMENTOS DE MONI- TOREO (QUE NO SEAN MONITOREO EN-VIVO); APARATOS E INSTRUMENTOS DE RADIO; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONTROL ELÉCTRICO, PRUEBAS (QUE NO SEA DE PRUEBAS EN VIVO), SEÑALIZACIÓN, SUPERVISIÓN (INSPECCIÓN) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS Y ELECTRO ÓPTICOS; PELÍCULAS DE VIDEO; APARATOS Y EQUIPOS AUDIOVISUALES; ACCESORIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE ANUNCIOS PARA SU USO COMO PÁGINAS WEB EN INTER- Y EQUIPOS PERIFÉRICOS DISEÑADOS Y ADAPTADOS PARA SU USO CON COMPUTADORAS Y APARATOS AUDIO-VISUALES; PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIO- NET; FACILITACIÓN DE ESPACIO EN SITIOS WEB PARA NADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; MERCADEO; PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE NEGOCIOS; GESTIÓN DE NEGOCIOS; ADMI- NISTRACIÓN DE EMPRESAS; ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS DE PREVISIÓN DE NEGOCIOS; SUMINISTRO DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE OFICINA Y SECRETARIALES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y RECORTES DE NOTICIAS Y HECHOS DE ACTUALIDAD; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN NAS, APARATOS DE PAGINACIÓN POR RADIO, APARATOS DE DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR; REAGRUPAMIENTO, PARA EL BENEFI- CIO DE OTROS, DE UNA VARIEDAD DE BIENES (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS), PARA PERMITIR A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR CÓMODAMENTE ESOS PRODUCTOS; TODO LO ANTERIOR SUMINISTRADO EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O A TRAVÉS DEL INTERNET O POR OTROS MEDIOS; REAGRUPAMIENTO, PARA EL BENE- FICIO DE OTROS, DE UNA VARIEDAD DE TELECOMUNICA- CIONES, INFORMÁTICA, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS, PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, TARJETAS DE DATOS, DISPOSITIVOS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD, ROPA, CALZADO, ACCESORIOS PARA LA CABEZA, ACCESORIOS, TEXTILES, ARTÍCULOS DE ROPA DE CAMA PARA EL HOGAR, EQUIPAJE Y BOLSAS, MATERIAL IMPRESO Y PAPELERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO, JUGUETES, JUEGOS Y EQUIPOS DEPORTIVOS, JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA, EQUIPAMIENTO Y UTENSILIOS DEL HOGAR, MOBILIARIO Y ENSERES, COSMÉ- TICOS Y PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN GENERAL, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD, ALIMENTOS PARA HUMANOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES, BEBIDAS, PERMITIENDO A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR CÓMODA- MENTE ESOS PRODUCTOS; SUBASTAS SUMINISTRADAS EN EL INTERNET; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS PARA EL PROCESAMIENTO DE VENTAS HECHAS EN INTERNET; SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA LA PROMOCIÓN DEL CO- MERCIO ELECTRÓNICO; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA SOBRE EL SUMINISTRO Y LA PROMOCIÓN DE MATERIAS PRIMAS, SELECCIÓN Y EXHIBICIÓN DE PRODUC- TOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA A LOS POSIBLES COMPRADORES DE MATERIAS PRIMAS Y BIENES; RECOPILACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE DATOS; RECOPILACIÓN NET; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS PUBLICITARIAS; RECOPI- LACIÓN DE DIRECTORIOS PARA SU PUBLICACIÓN EN INTER- BASE DE DATOS Y DE PROCESAMIENTO DE DATOS; SERVICIOS DE TELE MERCADEO; SERVICIOS DE CONTESTADORAS INCENTIVOS DE NEGOCIOS Y DE ESQUEMAS DE FIDELIDAD; TELEFÓNICAS Y MANEJO DE MENSAJES; OPERACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; PROCESAMIENTO CENTROS DE LLAMADAS TELEFÓNICAS; OPERACIÓN DE ADMINISTRATIVO Y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE VENTA CENTROS DE MONITOREO REMOTO; SERVICIOS DE ADMINIS- POR CORREO; ARREGLOS DE PRESENTACIONES COMERCIALES; TRACIÓN DE DATOS Y SERVICIOS DE INVENTARIO ELECTRÓ- SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ENCUESTAS DE NEGOCIOS; NICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: INSTALACIÓN, MANTENI- MIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES Y AURICULARES DE TELÉFONOS, APARATOS BUSCAPERSO- RADIO TELÉFONO, COMPUTADORAS Y ORGANIZADORES PERSONALES, HARDWARE DE COMPUTADORA, TRANSMISO- RES Y RECEPTORES SATELITALES, APARATOS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS, EQUIPOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, MÁQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA, COMPUTADORAS POR- TÁTILES Y TABLETAS ELECTRÓNICAS, APARATOS Y EQUIPOS DE TELEVISIÓN Y RADIO, APARATOS Y EQUIPOS FOTOGRÁ- FICOS Y DE IMÁGENES, REDES DE COMUNICACIONES; ACTUALIZACIÓN DE HARDWARE DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODO LO MENCIONADO ANTERIOR- MENTE SUMINISTRADOS EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O POR INTERNET O POR OTROS MEDIOS;
105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA RELACIONADA CON LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CASAS, TODOS PROPORCIONADOS POR MEDIO DE ENLA- CES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INFORMA- CIÓN Y ASESORÍA RELACIONADA CON EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS PROPORCIONADA POR MEDIO DE UN ENLACE DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELATIVOS A REPARACIÓN O INSTALACIÓN, PRESTADOS EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFOR- MÁTICA O INTERNET. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE TELÉFONO, TELÉFONO MÓVIL, FAX, TÉLEX, RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE MENSAJES, PAGINACIÓN POR RADIO, DESVÍO DE LLAMADAS, CONTESTADORA, CONSULTAS DE DIRECTORIOS Y SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO; TRANSMISIÓN, ENTREGA Y RECEPCIÓN DE SONIDO, DATOS, IMÁGENES, MÚSICA E INFORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTREGA ELECTRÓNICA DE MENSAJES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LÍNEA RELACIONADOS CON LAS TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE DATOS; TRANSFERENCIA DE DATOS POR TELECOMUNI- CACIONES; TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS DIGITALES; SERVI- CON LOS SERVICIOS MENCIONADOS; PRUEBAS TÉCNICAS; CIOS DE COMUNICACIÓN POR SATÉLITE; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN; DIFUSIÓN O TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO O TELEVISIÓN Y DE PELÍCULAS, TELE VENTA Y ZACIÓN Y DISEÑO DE HARDWARE DE COMPUTADORA; PROGRAMAS WEB PARA COMPRAR; SERVICIOS DE VIDEO- MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y DISEÑO DE FIRMWARE TEXTO, TELETEXTO Y DE VISTA DE DATOS; DIFUSIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS MULTIMEDIA A TRAVÉS DE DE ACCESO A USUARIOS AL INTERNET; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES O ENLACES AL INTERNET O A BASES DE DATOS; SUMINISTRO DE ACCESO DE USUARIOS A INTERNET (PROVEEDORES DE SERVICIOS); SERVICIOS DE APOYO OPERATIVO PARA REDES DE PRESTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE CONFERENCIAS ELECTRÓ- NICAS: GRUPOS DE DISCUSIÓN Y SALAS DE CHAT; SUMINIS- TRO DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN LA INTERNET; SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB DE MP3 EN LA INTERNET; ENTREGA DE MÚSICA DIGITAL POR TELECOMUNICACIONES; SUMINISTRO DE ACCESO A INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES PARA OTROS OPERADORES; OPERACIÓN Y SUMINISTRO DE MOTO- RES DE BÚSQUEDA; SERVICIOS DE ACCESO A TELECOMUNI- CACIONES; TRANSMISIÓN ASISTIDA DE MENSAJES E IMÁGENES POR COMPUTADORAS; COMUNICACIONES POR COMPUTA- DORA; SERVICIOS DE AGENCIAS DE NOTICIAS; TRANSMISIÓN DE NOTICIAS E INFORMACIÓN DE ACTUALIDAD; CONTRA- TACIÓN, ARRENDAMIENTO O RENTA DE APARATOS, INSTRU- MENTOS, INSTALACIONES O COMPONENTES PARA SU USO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; SERVICIOS DE ASESORÍA, DE INFORMACIÓN Y DE CONSUL- TORÍA RELACIONADOS CON TODO LO ANTES MENCIONADO. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNO- LÓGICOS E INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A LOS MISMOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE LABORATORIO; GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DISEÑO Y DESARROLLO; INVESTIGACIÓN, DISEÑO Y DESARROLLO DE PRODUCTOS; INVESTIGACIÓN TÉCNICA; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DISEÑO Y DESARROLLO RELACIONADA CON LAS COMPUTADORAS, PROGRAMAS INFORMÁTICOS, SISTEMAS INFORMÁTICOS, SOLUCIONES DE SOFTWARE DE APLICACIONES DE COMPUTADORA, SISTEMAS DE PROCESA- MIENTO DE DATOS, GESTIÓN DE DATOS, SISTEMAS COMPU- TARIZADOS DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN, SERVI- CIOS DE COMUNICACIONES, SOLUCIONES DE COMUNICA- CIÓN, APLICACIONES DE COMUNICACIÓN, SISTEMAS DE COMUNICACIONES E INTERFACES DE RED Y SUMINISTRO DE ASESORÍA TÉCNICA, INFORMACIÓN Y ASESORÍA EN RELACIÓN PRUEBAS INDUSTRIALES: PREPARACIÓN DE INFORMES Y ESTUDIOS TÉCNICOS; SERVICIOS INFORMÁTICOS; ACTUALI- DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE PROGRAMA- REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS; SERVICIOS CIÓN INFORMÁTICA; PREPARACIÓN Y SUMINISTRO DE DE MENSAJERÍA DE VÍDEO; SERVICIOS DE VIDEOCONFEREN- INFORMACIÓN EN RELACIÓN A LOS EQUIPOS E INSTALA- CIA; SERVICIOS DE VIDEO TELEFONÍA; TELECOMUNICACIÓN CIONES DE COMPUTADORAS Y REDES INFORMÁTICAS; DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO PÁGINAS WEB), PROGRAMAS SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA TÉCNICA EN EL DE COMPUTADORA Y CUALQUIER OTRO DATO; SUMINISTRO CAMPO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y TELECOMU- NICACIONES; DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE TELECOMU- NICACIONES; SERVICIOS DE GESTIÓN INFORMÁTICA; COMPUTADORAS, REDES DE TELECOMUNICACIONES Y REDES DE TRANSMISIÓN DE DATOS; SERVICIOS DE COMPUTADORAS EN LÍNEA; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN BRINDADOS EN LÍNEA: SUMINISTRO DE ACCESO A UNA RED ELECTRÓNICA EN LÍNEA PARA RECUPERAR INFORMACIÓN; ALQUILER DE COMPUTADORAS; DISEÑO, DIBUJO Y ESCRI- TURA POR ENCARGO, TODOS PARA LA COMPILACIÓN DE PÁGINAS WEB EN INTERNET; SERVICIOS VIRTUALES E INTE- RACTIVOS DE CREACIÓN DE IMÁGENES; CREACIÓN, OPERA- CIÓN Y MANTENIMIENTO DE BASES DE DATOS, INTRANETS Y SITIOS WEB; HOSTING DE SITIOS WEB DE OTROS; INSTA- LACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE DE COMPUTA- DORA; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE
106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DATOS INFORMÁTICA; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A BOLETINES DE COMPUTADORA Y TABLEROS DE MENSAJES Y A REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INTERNET [ISP]; SERVICIOS DE RECOPILACIÓN, CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO; CREACIÓN. OPERACIÓN Y MANTE- NIMIENTO DE SITIOS WEB, PÁGINAS WEB Y PORTALES DE REGISTRO DE TEXTO, IMÁGENES Y MÚSICA PROPORCIONA- DOS YA SEA A TRAVÉS DE COMPUTADORAS O TELÉFONOS MÓVILES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS DE ASESORÍA EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁ- TICA O A TRAVÉS DE INTERNET; PREDICCIÓN METEOROLÓ- GICA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE EL CLIMA; SER- VICIOS DE DISEÑO DE INTERIORES; SERVICIOS DE INFORMA- CIÓN Y ASESORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVI- CIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil trece. primero de febrero del año dos mil trece.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, COMERCIO MINORISTA QUE OFRECE ROPA, CALZADO, SOMBRERERÍA, MARROQUINERÍA, ACCESORIOS PARA LA VISTA, JOYERÍA, RELOJES Y MALETAS; PRESENTACIÓN DE 3 v. alt. No. C PRODUCTOS (ROPA, CALZADO, SOMBRERERÍA, MARROQUI- NERÍA, ACCESORIOS PARA LOS OJOS, JOYERÍAS, RELOJES Y MALETAS) EN TODOS LOS MEDIOS DE LA COMUNICACIÓN CON FINES DE VENTA AL POR MENOR. Clase: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 09, 14, 18, 25, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Emilio Pucci International B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, EMILIO PUCCI RANTES PARA USO PERSONAL; COSMÉTICOS, GELES Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO Y DUCHA, CREMAS Y LOCIONES COSMÉTICAS PARA EL CABELLO, LA CARA Y EL CUERPO; CHAMPÚS; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO, LOCIONES, BÁLSAMOS Y GELES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO. Clase: 03. Para: AMPARAR: GAFAS, LENTES DE SOL Y ESTUCHES DE GAFAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: JOYERÍA, ESPECÍFICAMENTE, PENDIENTES, MANCUERNAS, PULSERAS, BROCHES, COLLARES, COLGANTES, ANILLOS, LLAVEROS, RELOJES, CORREAS PARA RELOJES Y ESTUCHES PARA RELOJES. Clase: 14. Para: AMPARAR: CAJAS DE CUERO O DE IMITACIÓN DE CUERO; BOLSOS DE VIAJE, ESTUCHES DE VIAJE (MARROQUINERÍA), VALIJAS, BOLSAS DE ROPA PARA PROPÓSITOS DE VIAJE; NECESERES (VACÍOS); MOCHILAS, BOLSOS DE MANO; MALETINES DE CUERO; BILLETERAS, MONEDEROS, ESTUCHES PARA LLAVES (MARROQUINERÍA); SOMBRILLAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR Y ROPA INTERIOR, ESPECÍFICAMENTE, CAMISAS, CAMISETAS, JERSEY, FALDAS, VESTIDOS, PANTALONES, ABRIGOS, CHAQUETAS, CINTURONES (VESTIMENTA), BUFANDAS, FAJAS, GUANTES, CORBATAS, CALCETINES, PRENDAS ÍNTIMAS, TRAJES DE BAÑO, ROPA DE NOCHE, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS Y DE SERVICIOS EN LÍNEA DE La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil doce. veintidós de enero del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, Consistente en: La expresión EMILIO PUCCI, que servir para: AMPARAR: PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUA DE COLONIA; JABONES PARA USO PERSONAL; ACEITES ESENCIALES PARA PROPÓSITOS COSMÉTICOS; DESODO- 3 v. alt. No. C
107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: , 44. No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 16. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO de MULTIBRANDS SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. SOLARIS Consistente en: la palabra SOLARIS, que servirá para: AMPA- RAR: GAFAS, MARCOS DE GAFAS, ANTEOJOS Y GAFAS DE SOL, MÁSCARAS DEPORTIVAS, EXCEPTO MASCARAS DE ESGRIMA, GAFAS, ANTEOJOS Y LENTES ÓPTICOS, LENTES PARA GAFAS DE SOL, LENTES CORRECTIVOS, LENTES DE CONTACTO, LENTES, ESTUCHES DE GAFAS, ESTUCHES PARA LENTES DE CONTACTO, CORDONES, CADENAS Y ENLACES PARA SUJETAR LAS GAFAS, PRISMÁTICOS (BINOCULARES), LUPAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS OFRECIDOS Y PRESTADOS EN EL MARCO DE LA VENTA DE PRODUCTOS ÓPTICOS, ESPECIFICAMENTE, GAFAS DE SOL, LENTES Y SUS ACCESORIOS, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES DE PRO- DUCTOS ÓPTICOS CON FINES COMERCIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS ÓPTICOS; CONSULTA DE BELLEZA PARA LOS PRODUCTOS ÓPTICOS ESPECIFICAMENTE, LAS PRUEBAS Y EL AJUSTE DE LOS MARCOS DE LAS GAFAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce. trece de febrero del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES S.A., de nacionalidad PANAME- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra PROTECTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE- RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA- FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC- CIÓN O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MA- TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil trece. primero de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. VARTALON La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil trece. trece de febrero del año dos mil trece. Consistente en: la palabra VARTALON, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil doce. veintisiete de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 05. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CINTUREX Consistente en: la palabra CINTUREX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 01. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentada SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A., de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase Pintuco CONSTRUCCION y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO- RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS: MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil trece.
109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de siete de marzo del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 17. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 02. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MAde COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A., de nacionalidad CO- TERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CALAFATEAR; ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil trece. Consistente en: la frase Pintuco CONSTRUCCION y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRO- DUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. mil trece. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos EL INFRASCRITO siete de marzo del año dos mil trece. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A., de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase Pintuco CONSTRUCCION y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO siete de marzo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Presentacion: CLASE: 19. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A., de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil trece. siete de marzo del año dos mil trece. Consistente en: la frase Pintuco CONSTRUCCION y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICAS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIO- NES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil trece. siete de marzo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 01. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A., de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 02. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A., de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase Pintuco Profesional y diseño, que servirá para; AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil trece. siete de marzo del año dos mil trece. Consistente en: la frase Pintuco PROFESIONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA IN- DUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO- RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F
111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A., de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A., de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la Frase Pintuco PROFESIONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA- TERIAS PLASTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR; ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil trece. siete de marzo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F Consistente en: la frase Pintuco PROFESIONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICAS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIO- NES TRANSPORTABLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil trece. siete de marzo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A., de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra Pintuco y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS AN- TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.
112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil trece. siete de marzo del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES S.A., de nacionalidad PANAME- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PROTECTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS AN- TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES S.A., de nacionalidad PANAME- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PROTECTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR; ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil trece. veintiocho de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F primero de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES S.A., de nacionalidad PANAME- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil doce. siete de febrero del año dos mil trece. Consistente en: la palabra PROTECTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICAS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIÓN TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil trece. primero de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MOE'S FRANCHISOR LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MOE S SOUTHWEST GRILL Consistente en: la frase MOE S SOUTHWEST GRILL, que se traduce al castellano como Moe's Parrillada Suroeste, que servirá para; AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras KAINDOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARI- CIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil trece. veinte de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F
114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DENOMINACIÓN DE ORIGEN No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. quince de abril del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Unión Europea, solicitando el registro de la DENOMINACION DE ORIGEN, JUMILLA Consistente en: la denominación JUMILLA, que servirá para: IDENTIFICAR VINO. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil trece. dieciséis de abril del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, KATIA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Unión Europea, solicitando el registro de la DENOMINACION DE ORIGEN, LOS PEDROCHES Consistente en: la denominación Los Pedroches, que servirá para: IDENTIFICAR PRODUCTOS A BASE DE CARNE. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil trece. dieciséis de abril del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Unión Europea, solicitando el registro de la DENOMINACION DE ORIGEN, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EMPORDÀ Consistente en: la denominación EMPORDÀ, que servirá para: IDENTIFICAR VINO. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA originaria de Chilanga, hija de Vicente González y Amelia Fernández; quien falleció el día diez de marzo de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón El Pedernal, de la Jurisdicción de Chilanga, Departamento de DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Cesonario CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora CLEMENde Ley. CIA GONZALEZ DE GONZALEZ, hija de la referida causante. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio Confiérase al referido aceptante en la calidad expresadas, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. señor JOSE OSCAR AYALA GUZMAN; quien fue de sesenta y nueve Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, años de edad, fallecido el día diecinueve de junio de dos mil doce, siendo para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este MIRIAM DEL CARMEN ROSALES DE AYALA, en su calidad de edicto. cónyuge del causante. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día veintisiete Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades de septiembre de dos mil doce.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN y restricciones de los curadores de la herencia yacente. PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y 3 v. alt. No. C MERCANTIL, San Miguel, a las doce horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de abril de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio 3 v. alt. No. C de inventario de parte de la señora JUANA ELISA GOMEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero ocho uno siete tres ocho cuatro-nueve, LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-dos siete DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEcero cuatro cinco nueve-uno cero cuatro-ocho, en calidad de Hermana PARTAMENTO DE MORAZAN. del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios otorgados HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a su favor por los señores JUAN PABLO GOMEZ y SALVADOR a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente GOMEZ, en calidad de Hermanos de la causante; la herencia intestada y con beneficio de inventario de parte de SANTOS MAGDALENO que dejó al fallecer el señor JORGE ALBERTO GOMEZ, quien fue de FERNANDEZ FERNANDEZ, de cuarenta y siete años de edad, jornalero, sesenta y seis años de edad, soltero, jornalero, originario de San Miguel, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento hijo de la señora PETRONILA GOMEZ; fallecido a las veintiún horas Único de Identidad Número cero un millón quinientos noventa y ocho del día veinticinco de marzo de dos mil doce, en Cantón El Volcán, mil trescientos cuatro guión tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria departamento de San Miguel, siendo su último domicilio, en Cantón El número un mil trescientos cuatro guión ciento ochenta mil ochocientos Volcán, departamento de San Miguel. Confiéresele a la heredera declarada, señora JUANA ELISA GOMEZ, la administración y representación sesenta y cuatro guión ciento uno guión nueve; de la herencia que en forma intestada dejó MARIA ACRIPINA GONZALEZ FERNANDEZ; interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la quien fue de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, soltera, herencia yacente.
116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las ocho horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FRANCIS- CO JAVIER CONDE CONTRERAS o FRANCISCO JAVIER CONDE, quien falleció el día veintiuno de enero del corriente año; en el Cantón Bobadilla, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora BLANCA ISMENIA Civil de este Municipio Judicial. REYES DE CONDE o BLANCA ISMENIA CONTRERAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con beneficio de Inventario del señor FELIX SALOMON MARROQUIN POLIO, quien falleció a las catorce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil doce, en Barrio Concepción, Tercera Calle Poniente, casa número diez, Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de las señoras MARIA HILDA MARROQUIN POLIO y ANITA MARROQUIN viuda DE SANCHEZ, conocida por ANITA MARROQUIN, en calidad de hermanas del causante. Confiriéndosele a las aceptantes dichos la Administración, y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a trece días del mes de marzo del año dos mil trece.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del día seis de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario Salvador, siendo la Ciudad de Olocuilta su último domicilio, el día dos de abril de dos mil doce, dejó la causante ANA BEATRIZ VASQUEZ DE ACEVEDO, de parte de los señores JOSE AMILCAR ACEVEDO CACERES; HECTOR VLADIMIR; y los menores CARLOS AMILCAR; y JOSE DAVID; todos de apellidos ACEVEDO VASQUEZ, el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente y los otros en su calidad de hijos de la referida de cujus, y todos como cesionarios de los derechos Hereditarios que en abstracto en la presente sucesión le correspondían a los señores CARLOS VASQUEZ y MARIA CATALINA PEREZ DE VASQUEZ, en su calidad de padres de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo de ejercerla los menores CARLOS AMILCAR; y JOSE DAVID, ambos de apellidos ACEVEDO VASQUEZ, por medio de su padre y representante legal señor JOSE AMILCAR ACEVEDO CACERES. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día siete de marzo de dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día siete de diciembre de dos mil doce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar 3 v. alt. No. F su último domicilio; dejó el señor FREDY ALEXANDER CALLES CASTRO, quien fue de veintiséis años de edad, soltero, estudiante, hijo de Lino Calles Valdés, conocido por Lino Calles, Lino Calles Valdez y por José Lino Calles; y de Dominga Castro, originario Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de las menores ALEXANDRA NICOLE CALLES ZAVALA y LETICIA ALEJANDRA CALLES HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a ZAVALA, en calidad de hijas del causante, representadas por su madre las nueve horas y quince minutos del día treinta de julio del año dos mil señora MARIA EMILIA ZAVALA AMAYA, ésta representada por la Licenciada ALBA ORQUIDEA FLORES HERNANDEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de abril de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL PO- SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, HACE SABER:. Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ANTONIA CARRILLO CARRILLO, conocida por ANTONIA CARRILLO, quien falleció el día dieciséis de marzo de dos mil uno, en el Barrio El Calvario de San Juan Talpa, su último domicilio, por parte de MARIA DOLORES CA- RRILLO HERNANDEZ, JOSE VIDAL CARRILLO HERNANDEZ, ALEJANDRO CARRILLO e IGINIA CARRILLO DE MARTINEZ, en concepto de hijos de la referida causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de abril de dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, siendo éste su último domicilio, el día veinticuatro de octubre de dos mil once, dejó la causante NIDIA ROXANA SOLORZANO PEREZ; de parte de la señora ANGELA HELENA, conocida por AN- GELA ELENA SOLORZANO, ANGELA ANGELINO SOLORZANO, ANGELA SOLORZANO y por ANGELA SOLORZANO ANGELINO, en su calidad de madre de la referida causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas con quince minutos del día nueve de agosto de dos mil doce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, ECHEVERRÍA o JUAN JOSÉ VELASCO, quien falleció el día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón Maquilishuat, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio; habiéndose nombrado Curador Yacente al Licenciado ELDER JOSÉ MONGE MENJÍVAR, quien es 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial por el Licenciado Jorge Alberto García, Diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara la señora María Francisca Aguilar, quien fuera de setenta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, del Departamento de Santa Ana, quien falleció el día cinco de julio de dos mil once, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. c. No. F mayor de edad, Abogado, de este domicilio. Tal declaratoria se hace por solicitud presentada a este Tribunal por la Licenciada Ana del Carmen Vega Quintanilla, como Apoderada del señor Juan Antonio Velasco Rivas o Juan Antonio Velasco. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas quince minutos del día veintidós de febrero de dos mil trece.- LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F parte de los señores Nelson Aníbal Aguilar y Carlos Alberto Aguilar, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, y este día se nombró A LOS MISMOS COMO ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS DE LA SUCESION ANTES SEÑALADA, de conformidad VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor DANIEL presentes a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la UMAÑA, pidiendo se declare yacente la herencia que a su defunción herencia que a su defunción dejara la referida causante. dejó el señor RODRIGO SAMAYOA, quien fue de noventa y seis años Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, de edad, agricultor, fallecido el día veintidós de octubre del dos mil a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.- LIC. MELVIN nueve, siendo Metapán su último, sin haber formalizado testamento y MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y sin que hasta la fecha se haya presentado alguien aceptando o repudiando dicha herencia, razón por la cual se DECLARO YACENTE la misma, habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado JOSE ANTONIO FIGUEROA LOPEZ, a quien se le juramentó en legal forma. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de HERENCIA YACENTE ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintidós de febrero de dos mil trece, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN JOSÉ VELASCO diecinueve de abril del dos mil trece.- LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, - 3 v. alt. No. F
119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de TITULO DE PROPIEDAD LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA ARCA- TAO DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor EPIFANIO ORTEGA LOPEZ, mayor de edad, Jornalero, del domicilio del Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango; MANIFES- TANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta y pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble, el cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el lugar conocido como el Cementerio Viejo, Barrio El Centro, Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de MIL SETECIENTOS DIECISEIS PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL CUATROCIEN- TOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CAUDRADAS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: un tramo con una distancia treinta y seis punto veintidós metros, colindando con propiedad de Herminio Dubón Hércules y otra propiedad de Guadalupe Orellana Carabantes, servidumbre de paso de por medio; AL SUR: un tramo con una distancia sesenta y nueve punto ochenta y cinco metros, colindando con propiedad de Albertina Rivera de López, con propiedad Santiago Orellana Orellana y otra propiedad de Agustín Monge Ortega; AL PONIENTE: un tramo con una distancia sesenta punto sesenta y cuatro metros, colindando con propiedad de Agustín Monge Ortega, con propiedad María Angélica Ramírez Ramírez y otra propiedad de Marlen Estefany Monge Cartagena, AL NORTE: un tramo con una distancia de diecinueve punto sesenta y seis metros, colindando con propiedad de José Milton Monge Alvarenga, servidumbre de paso ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, de por medio, llegando así donde se inicia la presente descripción. En SECRETARIO MUNICIPAL. el inmueble descrito se encuentra construida una casa de paredes de adobe y techo de teja y cuenta con energía eléctrica y agua potable. 3 v. alt. No. F Y lo adquirió por medio de posesión material por más de veinticinco años consecutivos en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida la posesión, cercando, reparando sus cercos, pagando sus impuestos, ejerciendo todo acto de verdadero dueño a paciencia de colindantes sin que nadie se lo impida. Presentando la ficha catastral respectiva, todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley correspondientes. ALCALDIA MUNICIPAL Villa Arcatao, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés de Abril del año dos mil trece.- JOSE ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor MANUEL DE JESUS CORTEZ PANAMEÑO, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de Santa María Ostuma, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho dos seis cero nueve nueve guión tres y con número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciocho guión ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y siete guión ciento dos guión cero, solicitando a su favor título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro, Calle La Ronda de esta Villa, compuesto según su solicitud de CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO TRECE METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: AL NORTE, catorce metros doce centímetros, linda con propiedad de las señoras Sara López de Rodas y María Magdalena Beltrán Viuda de Rosales; AL ORIENTE, mide diecisiete metros sesenta y un centímetros, linda con María Antonia Torres; AL SUR, mide seis metros setenta y cinco centímetros, linda con Nora Estervina López, calle de por medio; AL PONIENTE, diecisiete metros sesenta y un centímetros, linda con Juan Pablo Torres Domínguez, todos los colindantes son de este domicilio. No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra que hizo al señor Juan Pablo Torres Domínguez, en escritura pública sin registro otorgada en Santa María Ostuma el día catorce de enero de dos mil diez ante el Notario José David Batres Colindres. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, veintinueve de marzo de dos mil trece. LICDA. ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Al público en general, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora: MARIA ESPERANZA ORTEGA DE ORELLANA, de cincuenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno siete uno uno tres tres dos - siete y con Número de Identificación Tributaria número cero cuatro cero dos - s cero uno cero ocho cinco tres - uno cero uno - seis; solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un solar Urbano, situado en el lugar conocido como Cementerio Viejo, del Barrio El Centro de la Población de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS,
120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 de los linderos y colindantes siguientes: AL NORTE, dos tramos rectos, primer tramo rumbo sur-este cincuenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos veinte segundos con una distancia de diez metros ochenta y siete centímetros, este tramo colinda con Epifanio Ortega, cerco de alambre de púas propiedad del inmueble que se describe, segundo tramo rumbo sur - este cuarenta y tres grados treinta y tres minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de veintitrés metros diecisiete centímetros, este tramo colinda con Albertina Rivera de López, cerco de alambre de púas propiedad del colindante. AL ORIENTE, tres tramos rectos, primer tramo rumbo sur - este treinta y cinco grados treinta y nueve minutos veintinueve segundos con una distancia de dos metros cuarenta y ocho centímetros, segundo tramo, rumbo sur - oeste cuarenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos cero siete segundos con una distancia de tres metros treinta y tres centímetros, tercer tramo, rumbo sur - oeste cincuenta y dos grados treinta y seis minutos cero cero segundos con una distancia de siete metros ochenta y tres centímetros estos tramos colindan con Deysi Monge, pasaje de por medio, cerco de alambre de púas propiedad del inmueble que se describe. AL SUR, dos tramos rectos, primer tramo rumbo nor - oeste cincuenta y seis grados treinta y un minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de quince metros setenta centímetros, segundo tramo rumbo nor - oeste cincuenta grados diez minutos veintidós segundos con una distancia de dieciséis metros noventa y nueve centímetros, estos tramos colindan con Santiago Orellana Orellana, acceso de por medio que conduce al Barrio Candelaria, cerco de alambre de púas propiedad del inmueble que se describe. AL PONIENTE, un tramo recto, rumbo nor - este cuarenta y un grados cincuenta y un minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de dieciséis metros setenta y nueve centímetros, este tramo colinda con Agustín Monge, acceso de por me- JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INS- dio de dos metros treinta y dos centímetros de ancho, cerco de alambre de púas propiedad del inmueble que se describe. Adquirió el inmueble por Posesión Material por más de VEINTE AÑOS consecutivos, según Escritura Pública por Posesión Material, número Doscientos cincuenta y cuatro, de las quince horas diez minutos del día catorce de febrero del año dos mil trece, Ante los Oficios notariales del Licenciado José Javier Clavel Flamenco, inmueble que no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión. Valúa dicho predio Urbano en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son todos del domicilio de la ciudad de Arcatao. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la población de Arcatao, Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil trece.- JOSE ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Carlos Alonso Ascencio Argueta, como Apoderado General Judicial de la señora Cecilia Chicas Amaya, a solicitar a favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, dieciséis metros, con terreno de Leocadio Díaz Argueta, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, veinticuatro metros, linda con terreno de Leocadio Díaz Argueta, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, dieciséis metros, linda con terreno de Wil Lorenzo Argueta, Calle Nacional de por medio; y AL SUR, veinticuatro metros linda con terreno de María Alejandra Díaz, cerco de alambre de por medio, hasta llegar a donde se comenzó a describir el primer lindero.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor José Ermelindo Díaz Argueta; se estima en el precio de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.- LIC. TANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ALBA ELIZABETH BENITEZ CRUZ, en calidad de Apoderada General Judicial del señor INDALECIO RAMOS ARGUETA, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, solicitando se le extienda a su Representado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Jicaro, Distrito y Departamento de la Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHENTA ME- TROS DOCE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: once metros con inmueble de Jose Joaquín Alvarez y Víctor Manuel Reyes, muro de ladrillo y tela ciclón propio y calle pública de
121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de por medio; AL SUR: veinte metros, cincuenta centimetros con inmueble de Miguel Ángel Ventura y Juan Angel Sorto, paredes de ladrillo propio de los colindantes de por medio; AL PONIENTE: diecisiete metros, con inmueble de Gertrudis Guevara, muro de ladrillo y tela ciclón propio de por medio; AL NORTE: veintiun metros con inmueble de Bartolomé Ortíz, muro de ladrillo y tela ciclón del comprador y calle pública de por medio; valuándolo en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa de posesion material que le hizo el señor JUAN ANGEL SORTO, el día veinte de septiembre del dos mil cuatro. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. C secretaria; y YENI VERONICA REYES AVILES, de veintinueve años de edad, Técnico en Enfermería, ambos del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, por medio del Apoderado General Judicial CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente del Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, solicitando Título Distrito Judicial de Ilobasco, Departamento de Cabañas. Supletorio a favor de ambas, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Oratorio, jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MIRIAN ELENA REYES AVILES, de treinta y dos años de edad, PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y Técnico en Enfermería, del domicilio de Ilobasco, Departamento de colindancias siguientes: AL ORIENTE: veintisiete punto ochenta y seis Cabañas, por medio del Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS metros colinda con terreno de Gilberto Valladares y Tránsito Sánchez, ANTONIO MEDINA AMAYA, solicitando Título Supletorio a su favor, calle pavimentada Nacional que de Ilobasco conduce a San Salvador, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Oratorio, muro de ladrillo de por medio; AL NORTE: diecisiete punto noventa jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la extensión metros, muro de ladrillo de por medio colindando con terreno de Teodora superficial de QUINIENTOS DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA Y Isabel Reyes Avilés. AL PONIENTE: veintisiete punto sesenta y dos CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias metros, colindando con Granja San José, muro de ladrillo de por medio; siguientes: AL ORIENTE: siete punto ochenta y cinco metros colinda y AL SUR: veintitrés punto cincuenta y siete metros, colindando con con terreno de Gilberto Valladares, calle pavimentada Nacional que de terreno de Mirian Elena Reyes Avilés. No es sirvientes ni dominante, no Ilobasco conduce a San Salvador, muro de ladrillo de por medio, AL está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos NORTE, en tres tramos, tramo uno: de Poniente a oriente de cuatro punto reales; y lo estima en UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS veintitrés metros, el segundo de Sur a Norte de cinco metros y el tercero ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo hubieron por compra de Poniente a Oriente de veintitrés punto cincuenta y seis muro de ladrillo de por medio, colindando con resto de terreno a favor de la vendedora; AL PONIENTE: diecisiete punto cuarenta y dos metros colindando con Granja San José muro de ladrillo de por medio y AL SUR, en tres tramos, el primero de Oriente a Poniente de veintiocho punto treinta y cinco metros; el segundo de Norte a Sur de catorce punto cuarenta y seis metros; el tercero de seis punto cuarenta y ocho metros, colindando con terreno de Santos Hernández, Peralta y Lotificación El Pepeto. No es sirvientes, ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo hubieron por compra a la señora María del Carmen Avilés de Reyes, el día cuatro de febrero de dos mil trece; pero la vendedora lo poseyó desde el día ocho de abril de mil novecientos setenta y nueve. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día quince de abril de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente del Distrito Judicial de Ilobasco, Departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado las señoras ANA CRISTINA REYES AVILES, de cuarenta y cinco años de edad, a la señora María del Carmen Avilés de Reyes, el día cuatro de febrero de dos mil trece; pero la vendedora lo poseyó desde el día ocho de abril de mil novecientos setenta y nueve. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F
122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de abril del año dos mil trece.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS Y DROGUERÍA LAINEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS Y DROGUERÍA LAINEZ, S. A. DE C. V., LYDL, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra NAUSIDOL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PROMO INTERNATIONAL, INC., del domicilio de Tres mil trescientos ochenta y nueve N.W. Nonagésima Séptima Avenida, Miami, Florida treinta y tres mil ciento setenta y dos, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "PROMOS" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROBERTONI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CONDI; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de abril del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No, de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROBERTONI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CONDI; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de abril del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROBERTONI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SAZOMATE ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de abril del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROBERTONI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SAZOMATE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de abril del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COLOMBINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de La Paila, Zarzal, Valle del Cauca, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión COLOMBINA FRESITAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. F
124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CHOMPI"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 23. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de J. & P. COATS, LIMITED, del domicilio de 1 George Square, Glasgow, G2 1AL, Scotland, de nacionalidad ESCOCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión DUAL DUTY, escritas en letras de molde mayúscula; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 23 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA GEORGINE TREJO HARROUCH, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de CORPORACIÓN TH, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACIÓN TH, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La palabra GloboMania y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, EN LA DECORACIÓN ESPECIALIZADA CON GLOBOS, EN DIVERSOS TAMAÑOS, EN VARIEDAD DE FIGURAS, COLORES, FORMAS, PARA ESPECTÁCULOS, CELEBRACIONES Y FIESTAS DE TODO TIPO. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil doce. primero de noviembre del año dos mil doce.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C
125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Sociedad "RAUN, S. A. DE C. V., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, RAUN, S. A. DE C. V., de este domicilio, convoca en PRIMERA CONVOCATORIA, a los señores accionistas a celebrar SESIÓN DE JUNTA GENERAL ORDINARIA en las oficinas de la sociedad ubicada en Quinta Figueroa, final Col. América de esta ciudad a partir de las 17:00 horas del día 23 de mayo del año dos mil trece. En caso de no poder celebrar la sesión en primera convocatoria, por este mismo medio se le hace SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar dicha junta con los mismos fines, a la misma hora y en el mismo lugar, el día 24 de mayo del año dos mil trece. La agenda es la siguiente: 1) Establecimiento del Quórum. 2) Lectura y aprobación del acta anterior. 3) Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y el correspondiente al Ejercicio económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2012 a fin de aprobar o informe del Auditor, a fin de aprobar o improbar los tres improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 4) Elección del Auditor. 5) Fijar los emolumentos correspondientes a los administradores y al Auditor. 6) Puntos varios. 4. Fijación de emolumentos del Auditor Externo y el Auditor Fiscal. Esta JUNTA GENERAL ORDINARIA quedará constituida en PRIMERA CONVOCATORIA con la presencia y representación de la En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las mitad más una de las acciones con derecho a voto y sus resoluciones se El infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la sociedad "CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, S. A. DE C. V." HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintitrés del mes de mayo del año dos mil trece, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en Avenida Las Amapolas, No. 10 Col. San Francisco, ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil trece. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente: Puntos de Carácter Ordinario: 1. Conocer la Memoria de Labores de la Administración, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de oportunas. 2. Aplicación de Resultados. 3. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece. acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y representadas. tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General En la SEGUNDA CONVOCATORIA, la sesión se celebrará con Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de cualquier número de acciones presentes y representadas y las resoluciones las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán se tomarán por mayoría de votos. tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. San Salvador, 26 de abril del San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece. Lic. MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, Secretario. ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRÓN, Director Presidente y Representante Legal, CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN S. A. DE C. V. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C
126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CONVOCATORIA CONVOCATORIA El Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad JESÚS - SERRANO, S. A. de C. V. CONVOCA a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en las instalaciones de la Sociedad, ubicada en la Segunda Calle Oriente número dos, Usulután, a las dieciséis horas del día veintinueve de mayo de dos mil trece, para conocer y resolver la siguiente Agenda: 1. Verificación del Quórum; 2. Lectura del Acta anterior; 3. Informe de la Junta Directiva de la gestión Administrativa del ejercicio dos mil doce; 4. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio dos mil doce; 5. Informe del Auditor Externo del ejercicio dos mil doce; 6. Aplicación de los Resultados del ejercicio dos mil doce; 7. Nombramiento de los Auditores Externos, Propietario y Suplente, para el ejercicio dos mil trece y fijación de sus honorarios; Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere legalmente reunida en la primera fecha de la Convocatoria, deben estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las Acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con mayoría de los votos presentes o representados. Caso no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las quince horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil trece, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes. Usulután, veintiuno de abril de dos mil trece.- El Infrascrito Representante Legal de la sociedad denominada IMPRENTA WILBOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, y que se abrevia IMPRENTA WILBOT, S. A., de este domicilio, convoca a todos los accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo Quórum necesario para la primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones presentes y/o representadas que forman el capital social de la sociedad, y para la segunda convocatoria el Quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el Capital Social. El lugar de la Junta será en la veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, colonia Cucumacayán, de la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día jueves veintitrés de mayo del año dos mil trece para la primera convocatoria y a las trece horas del día viernes veinticuatro de mayo del año dos mil trece para la segunda convocatoria y la agenda será: I- Verificación de quórum. II- III- IV- Lectura del acta anterior. La memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujo de Efectivo y el informe del auditor externo, correspondientes al año dos mil doce, a fin de aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. El nombramiento del auditor externo financiero y fiscal en su caso y asignación de sus honorarios. V- La aplicación de utilidades. VI- Varios. JESÚS SERRANO, S. A. de C. V. San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- AGUSTÍN ARGUETA, Director Presidente. SALO GUILLERMO KORN MATHEU, Representante Legal. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de CONVOCATORIA REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS BANCO PROCREDIT, S. A. AVISO La Junta Directiva de la FUNDACIÓN CESSA, por medio del suscrito Director Secretario, convoca a sus miembros a la celebración de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS a celebrarse el día veintitrés de mayo de dos mil trece, a las nueve horas, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, Avenida El Espino y Boulevard Sur Urbanización Madreselva, Edifico Holcim, conforme a la siguiente Agenda: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1. Verificación de Quórum. 2. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Sesión. 3. Revocatoria de la elección de Junta Directiva efectuado en la Asamblea General de la Fundación celebrada el día treinta de mayo del año dos mil doce. 4. Elección de nueva Junta Directiva de la Fundación. 3 v. alt. No. C Para que la Asamblea General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán encontrarse reunidos por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Fundación, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día veinticuatro de mayo de dos mil trece, en el mismo lugar y AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Mejicanos, parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución, 16 de abril de 2011 a nombre de Carlos Huezo Monge, por un monto de ochenta mil con 00/100 Dólares, (US 80, ) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 3.00%. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del código de comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de abril de CRIMILDA MATA DE GARCÍA, Jefe del Back-Office de Pagos. AVISO SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA , Certificado número notificando del extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art del Código de Comercio, solicita la a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria; en cuyo reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una suma caso habrá quórum cualquiera que sea el número de miembros presentes asegurada de TREINTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría. público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos San Salvador, veintitrés de abril de dos mil trece.- treinta días después de la tercera publicación de este aviso si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, 28 de Enero de Dr. FRANCISCO ENRIQUE GARCÍA PRIETO HIRLEMANN, Director Secretario, Fundación CESSA. Licda. BEATRIZ DE MAGAÑA, Gerente de Comercialización Masiva, SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 AVISO AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No Agencia Usulután, emitido el día 13/03/1995 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 2.50%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 24 de abril del dos mil trece.- JULIO ALFONSO GARCÍA INGLÉS, Jefe Departamento de Depósitos. 3 v. alt. No. F AVISO AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No Agencia San Miguel, emitido el día 14/04/1986 a un plazo de 180 días el cual COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario devenga el 1. 25% de interés anual, solicitando la reposición de dicho del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No Agencia certificado, por habérsele extraviado. Usulután, emitido el día 22/04/1999 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 2.70%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. el Certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No Agencia Usulután, emitido el día 10/07/1990 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1. 25%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 24 de abril del dos mil trece.- JULIO ALFONSO GARCÍA INGLÉS, Jefe Departamento de Depósitos. 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer San Salvador, 24 de abril del dos mil trece.- San Salvador, 24 de abril del dos mil trece.- JULIO ALFONSO GARCÍA INGLÉS, Jefe Departamento de Depósitos. JULIO ALFONSO GARCÍA INGLÉS, Jefe Departamento de Depósitos. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No emitido en Suc. Darío, el 26 de octubre de 1998, por valor original de 5, ($ ) a trece. un plazo de 6 meses, el cual devenga el 0.500% de Interés, solicitando LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de 3 v. alt. No. F la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil AVISO trece.- EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, a plazo No ( ) emitido en Suc. Multiplaza En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece.- Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, Subgerente de Pagos y Depósitos. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Mejicanos el 20 de agosto de 2012, por valor original de $5, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.600% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No Agencia San Miguel, emitido el día 30/10/1989 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 24 de abril del dos mil trece.- JULIO ALFONSO GARCÍA INGLÉS, Jefe Departamento de Depósitos. 3 v. alt. No. F AVISO Subgerente de Pagos y Depósitos. el 22 de Junio de 2009, por valor original de $40, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.450% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer AVISO el certificado en referencia. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña, emitido en Suc. Los Próceres, el 15 de mayo de 2010, por valor Subgerente de Pagos y Depósitos. original de $ 2, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.900% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. 3 v. alt. No. F
130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Ilobasco el 20 de abril de 2012, por valor original de $57, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.200% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece. Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña, Subgerente de Pagos Y Depósitos. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Metrocentro el 2 de marzo de 2012, por valor original de $80, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.750% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece. Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña, Subgerente de Pagos y Depósitos. DISMINUCIÓN DE CAPITAL 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA DE SOCIOS DE "COMERCIAL LARIN E HIJOS Y COMPAÑIA", CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Socios, se encuentra asentada el Acta número treinta de Junta General Extraordinaria de Socios de la referida Sociedad, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil doce, en las oficinas principales de la Sociedad, en la cual se trataron ASUNTOS EXTRAORDINARIOS se acordó y resolvió lo siguiente: '"""""PUNTO EXTRAORDINARIO DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL: Se acuerda por unanimidad realizar la disminución de capital social por la suma de trescientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho 58/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América, dicha disminución de capital se amortizará con los déficit acumulados, así también el valor de ciento treinta y ocho mil trescientos cuarenta y siete 50/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América, proveniente de utilidades de ejercicios anteriores por la suma de setenta y cinco mil doscientos dieciséis 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América, y capitalización de revalúo y reserva para eventualidades por la suma de sesenta y tres mil ciento treinta y uno 50/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América, haciendo un total de amortización de quinientos veinticuatro mil ochocientos noventa y seis 08/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América, quedando un capital social de treinta y tres mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América". Lo certificado y lo transcrito es respectivamente conforme con su original y para los efectos legales consiguientes, extiendo y firmo la presente en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes abril del año dos mil trece. SRA. SILVIA GLORIA LARIN DE CUENCA, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. SOLICITUD DE NACIONALIDAD 3 v alt. No. C DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor JEFFERSON ADITH BUENO GÁMEZ, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad colombiana, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud manifestó ser de treinta y un años de edad, de sexo masculino, casado, empleado, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, originario Riohacha, provincia de La Guajira, República de Colombia, lugar donde nació el veinticinco de junio de mil novecientos ochenta. Su cónyuge responde al nombre de Yassmín Isabel Carranza de Bueno, de veintiséis años de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores Omairo Bueno Mendoza y Osmelia Gámez Romero, ambos de nacionalidad colombiana, y sobrevivientes. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día cinco de julio del dos mil cuatro. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador a las diez horas del día diecisiete de enero de dos mil trece.- DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. 3 v. c. No. F
131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de FRECUENCIA DE USO REGULADO MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CIA JEANNET DURAN GAMEZ, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA DE BICICLETAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIBICE, S.A. DE C.V., DIBICESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, 2 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil once. once de abril del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: La expresión LYNX, que servirá para: AMPARAR: EL ENSAMBLAJE DE BICICLETAS, PARTES DE ELLAS Y SUS ACCESORIOS. Clase: v. alt. No. C
132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA GEORGINE TREJO HARROUCH, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de CORPORACION TH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION TH, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra GloboMania y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO, EN LA DECORACIÓN ESPECIALIZADA CON GLOBOS, EN DIVERSOS TAMAÑOS, EN VARIEDAD DE FIGURAS, COLORES, FORMAS, PARA ESPECTÁCULOS, CELEBRACIONES Y FIESTAS DE TODO TIPO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil doce. primero de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA MARINA QUINTANILLA PORTILLO, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, dieciocho de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, reposicion de CHeque LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el girador de cheque de caja No ( ) emitido en Suc. Alameda el 28 de febrero de 2013, por valor $ solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece. Lic. EdWIN OSWALDO ESCOBAR zaldaña, SubgerenTe de Pagos y Depósitos. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el girador de cheque de caja No ( ) emitido en suc. Galerías el 15 de abril de 2013, por valor $1, solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece. Consistente en: la palabra Q'CHICKEN y diseño, que se traduce al castellano como Q' pollo, que servirá para: AMPARAR: CAFES- RESTAURANTES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil trece. Lic. EdWIN OSWaLDO ESCOBAR zaldaña, SubgerenTe de Pagos y Depósitos. 3 v. alt. No. F
133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el girador de cheque de caja No ( ) emitido en suc. Alameda el 28 de febrero de 2013, por valor $ solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. veintiocho de enero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece. Lic. EdWIN OSWaLDO ESCOBAR zaldaña, SubgerenTe de Pagos y Depósitos. MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REINA ELIZABETH DIAZ DE BENITEZ conocido por REINA ELIZABETH DIAZ TURCIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras AltaMar y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARISCOS, PESCADO, CARNE Y POLLO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil trece. cuatro de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: la expresión Queen's y diseño, que se traduce al castellano como De Reina, que servirá para: AMPARAR: ACEITES COMESTIBLES. Clase: 29. LUCIA MARGARITA GALAN, La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F
134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Valspar Corporation, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VALSPAR Consistente en: la palabra VALSPAR, que servirá para: AMPA- RAR: UNA LÍNEA COMPLETA DE REVESTIMIENTOS PARA EL INTERIOR Y EL EXTERIOR, ESPECÍFICAMENTE, PINTURAS, TINTES, BARNICES Y BASES PARA MADERA, PLÁSTICO, METAL, FIBRA DE VIDRIO, YESO, CONCRETO, VIDRIO, Y SUPERFICIES DE PAPEL, EDIFICIOS RESIDENCIALES Y CO- MERCIALES, REVESTIMIENTOS, MOBILIARIOS, VEHÍCULOS Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DE MOTOR, REMOLQUES, EQUIPO INDUSTRIAL, EQUIPO AGRÍ- ESPECÍFICAMENTE PARA TRATAMIENTO DE ACNÉ. Clase: COLA, CONTENEDORES, PRODUCTOS METÁLICOS, Y ELEC- 05. TRODOMÉSTICOS; PINTURA DECORATIVA Y GLASEADOS La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año PARA CREAR ACABADOS DE IMITACIÓN; REVESTIMIENTOS, dos mil trece. ESPECÍFICAMENTE, TINTAS DECORATIVAS PARA USO EN METAL, Y RECIPIENTES PARA COMIDA Y BEBIDA; COMPUES- TOS DE REVESTIMIENTOS QUE CONTIENEN AL MENOS DOS RESINAS ADITIVAS, ESPECIFICAMENTE, REVESTIMIENTOS DE cinco de marzo del año dos mil trece. GEL PARA EL USO EN FIBRA DE VIDRIO; COLORANTES PARA EL USO DE LA FABRICACIÓN Y COLORACIÓN DE PINTURAS Y MANCHAS; REVESTIMIENTOS Y SOLUCIONES USADAS EN MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, LA FABRICACIÓN DE ESPEJOS, ESPECÍFICAMENTE, PINTURAS PARA EL RESPALDO DE ESPEJOS Y SOLUCIONES PLATEADAS PARA USARLAS COMO LA CAPA REFLEXIVA EN LOS ESPEJOS. Clase: 02. mil doce. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos siete de enero del año dos mil trece. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de More Pharma Corporation, S. de R.L. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GRAMACYN Consistente en: la palabra GRAMACYN, que servirá para: AM- PARAR: ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CA- PILARES; INCLUYENDO PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER, CREMAS PARA LA CARA Y EL CUERPO, LOCIONES, MASCARILLAS, LIMPIADORES, TONICOS, HUMEC- TANTES, TRATAMIENTOS DE LIMPIEZA, CREMAS PARA LOS OJOS, GELES PARA LOS OJOS Y LOCIONES PARA EL CUERPO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Presentación: CLASE: 32. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de ESPECIAL de MONSTER ENERGY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, JUICE MONSTER No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. Consistente en: las palabras JUICE MONSTER, traducida del idioma inglés al castellano como: jugo y monstruo, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. veintiuno de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de MONSTER ENERGY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DESATA LA BESTIA Consistente en: la frase DESATA LA BESTIA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce. veintiséis de noviembre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ULTRA DIGITAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFI- COS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE- ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU- LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANICOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; COMPUTADORAS; EXTINTORES; ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES INDICADOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce. dieciséis de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, 3 v. alt. No. F
136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA fue de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, originaria de Jutiapa, departamento de Cabañas, fallecida el día veinticuatro de noviembre de dos mil doce, en Hospital Nacional Juan José Fernández, Zacamil, AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL jurisdicción de Mejicanos, siendo El Paisnal su último domicilio y con DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. D.U.I y N.I.T , de parte de la señora HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a EVELYN ELIZABETH JARQUIN LOPEZ, con Número de Identificación Tributaria y D.U.I número , en el las diez horas treinta y nueve minutos del día quince de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de concepto de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que en inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante la referida sucesión le correspondían a la señora MARIA ELISA LOPEZ señor MANUEL DE JESÚS TOBAR TREJO, conocido por MANUEL MIJANGO o ELISA LOPEZ, de setenta y cinco años de edad, de oficios DE JESÚS TOBAR y por JESÚS TOBAR, quien fue de setenta y ocho domésticos, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio con D.U.I. Número en el concepto de madre de la causante, de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, día dieciocho de agosto de dos mil doce; de parte de la señora TOMASA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la TORRES DE TOBAR, conocida por TOMASA TORRES y por TOMASA herencia yacente. BOLAÑOS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como Lo que se hace saber al público en general para que todo el que cesionaria de los derechos hereditarios que en concepto de hijos les tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer correspondían a los señores RENE TORRES TOBAR, MANUEL DE valer el mismo durante el término de quince días después de la presente JESÚS TORRES TOBAR, VÍCTOR MIGUEL BOLAÑOS TOBAR, publicación y demás efectos de Ley. BLANCA CELINA TORRES DE PORTILLO, MARÍA ÁNGELA Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once TOBAR DE LANDAVERDE, JUAN CARLOS TORRES TOBAR, y horas quince minutos del día once de abril de dos mil trece.- LICDA. ROSA MIRIAN TORRES DE RAMÍREZ, a quienes se les ha conferido AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- la administración y representación INTERINA de la sucesión con las LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer 3 v. alt. No. C valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y cuarenta y cinco minutos del día quince de abril de dos mil trece.- Licda. Mercantil de la Ciudad de San Miguel. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil doce, se ha tenido por 3 v. alt. No. C aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JAIME PERLA PRUDENCIO conocido por JAIME PERLA y JAYME PERLA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado, comerciante en pequeño, originario de Sociedad, AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL Departamento de Morazán, hijo de los señores ABELINA PRUDENCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. y JOSE ISIDRO PERLA; fallecido a las nueve horas con treinta minutos del día trece de julio del presente año, siendo su último domicilio HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas con diez minutos del día once de abril de dos mil trece, se la Ciudad de San Miguel; de parte de la señora NORA ELISA ROSA ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la conocida por NORA ELISA ROSA ARGUETA DE PERLA, NORA herencia intestada dejada a su defunción por la señora, VALENTINA ELIZA ROSA ARGUETA DE PERLA y por NORA ELIZA ROSA, VILMA LOPEZ SIGÜENZA o VALENTINA VILMA LOPEZ, quien en calidad de esposa del causante.
137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de Confiérasele al aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. - Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de marzo de dos mil trece. LIC. BACILIA DEL CARMEN Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. PORTILLO, JUEZA 1. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA SIETE DE FE- BRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER 3 v. alt. No. C GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- 3 v. alt. No. C MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintidós de abril del dos mil trece, se ha tenido LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. por aceptada y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante JOSE CALDERON, quien falleció a las seis horas del día veintiocho de mayo del año mil novecientos ochenta y uno, en el Caserío El Limón de esta ciudad, siendo esta ciudad de HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada Chalatenango, su último domicilio; de parte de MARGARITO CAL- DERON RIVAS, en la calidad de hijo sobreviviente del causante. expresamente y con beneficio de inventario de parte de: Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: FREDESVINDA HERNANDEZ VIUDA DE MARTINEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de cero dos tres tres cero seis tres cinco guión dos; y Tarjeta de Identificación ley. Tributariamente Número un mil trescientos cuatro guión ciento noventa Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a y un mil sesenta y cuatro guión ciento uno guión cinco; de la herencia las diez horas con treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil que en forma Intestada dejó la causante CLEOTILDE QUINTANILLA trece. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ VASQUEZ, conocida por CLEOTILDE QUINTANILLA VIUDA DE DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA MARTINEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, viuda, de oficios CASTRO, domésticos, originaria de Chilanga, departamento de Morazán, hija de TRANCITO QUINTANILLA, y MIGUEL ANGEL VASQUEZ; quien falleció a las cero horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto 3 v. alt. No. C del año mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio El Calvario de Chilanga, departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de heredera por derecho de Representación de la herencia que le correspondía a su esposo señor OSCAR DAGOBERTO MARTINEZ AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL QUINTANILLA, hijo de la referida causante.-confiérasele al referido DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. aceptante en la calidad expresada, la administración y representación HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los diez horas cuarenta y dos minutos del día once de abril de dos mil trece, curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARIA CONSUELO MEJÍA, quien fue de setenta y dos años de edad, ama de casa, soltera, originaria y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecida el día nueve de febrero de dos mil doce; de parte de los señores RAFAEL ERNESTO MEJIA VALLE, OSCAR ELISANDRO MEJIA VALLE, y DAVID NOEL MEJIA VA- LLE, en concepto de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del día quince de abril de dos mil trece. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE- TARIO. Librado en la Oficina Jurídica de la notario Silvia Yaneth Avalos Gálvez, en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintidós de abril del año dos mil trece. SILVIA YANETH AVALOS GÁLVEZ, Notario. 3 v. alt. No. F JOSE SALOMON ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas con treinta y cinco minutos del día quince de abril del año dos mil trece, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: DV-1CM1/142-02; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada por el causante, señor JOSÉ RODOLFO VÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, Comerciante en pequeño, Originario de San Miguel, Departamento de San Miguel, Salvadoreño de nacimiento, hijo de Fidelina Vásquez, siendo su último en la Colonia Santa Carlota de esta ciudad, quien falleció a la una hora y SILVIA YANETH AVALOS GÁLVEZ, Notario, de este domicilio, con cincuenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil doce, en el oficina jurídica ubicada en Treinta y siete Calle Oriente, Casa número Centro Médico de Oriente de esta ciudad, a consecuencia de Neumonía, Trescientos sesenta y siete, Colonia La Rábida, de esta ciudad, Cáncer de Estomago, Cardiopatía Hipertensiva, con asistencia médica; de HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída parte de la señora ANA JULIA ANDRADE DE VÁSQUEZ, de sesenta a las dieciséis horas del día veintidós de abril del año dos mil trece, se y dos años de edad, oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad y ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno cinco cero nueve dos dos cinco - ocho, en concepto de DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor OSCAR ALFREDO RODRÍGUEZ SANTOS, ocurrida en la cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le Ciudad de San Salvador, en el departamento de San Salvador, tres horas correspondían a los señores: XIOMARA ESTENIA, JOSÉ ARNOLDO, GLENDA YAMILETH, RODOLFO OBDULIO, RUDY ESAÚ y SAÚL con quince minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, de OSWALDO, todos de apellidos VÁSQUEZ ANDRADE, en concepto parte de la señora NADIA ISOLINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, quien de hijos del causante; quien promueve la apertura de las diligencias de comparece en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los aceptación de herencia intestada, de los bienes dejados por el causante, derechos hereditarios que le corresponden a ALFREDO RODRÍGUEZ señor JOSÉ RODOLFO VÁSQUEZ; y se le ha conferido a la aceptante SÁNCHEZ, MARIA GREGORIA SANTOS DE RODRÍGUEZ y en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos MARTA ISOLINA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ, en sus calidades hereditarios que le correspondían a los señores: XIOMARA ESTENIA, de padre, madre y cónyuge respectivamente; y como Apoderada de JOSÉ ARNOLDO, GLENDA YAMILETH, RODOLFO OBDULIO, MARTA EMPERATRIZ RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en su calidad de RUDY ESAÚ y SAÚL OSWALDO, todos de apellidos VÁSQUEZ hija del causante.- En consecuencia por este medio se cita a todos los ANDRADE, en concepto de hijos del causante, la administración y que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 siguiente a la última publicación del presente edicto.-
139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día quince de abril de dos mil trece. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores LUIS ALONSO GARCIA HERNANDEZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho dos cero cinco tres ocho - nueve, y con número de identificación tributaria: un mil doscientos diecisiete - doscientos noventa y un mil cincuenta y ocho - cero cero dos - cuatro, en calidad de hijo del causante; y ANGELA RODRIGUEZ DE GARCIA, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con documento Único de Identidad número: cero uno seis uno ocho nueve cero cero - ocho, y número de identificación tributaria: un mil ciento once - ciento cincuenta mil cuatrocientos treinta y ocho - cero cero uno - seis, en calidad esposa del causante: la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JUAN GONZALO GARCIA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, sin profesión, casado, originario y del domicilio de San Miguel, hijo de la señora MAGDALENA GARCIA; fallecido a las diecinueve horas con veinticinco minutos del día once de enero de dos mil doce, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. Confiéreseles a los herederos declarados, señores LUIS ALONSO GARCIA HERNANDEZ y ANGELA RODRIGUEZ DE GARCIA, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día nueve de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JUAN ANGEL HERNANDEZ, fallecido a las tres horas con cuarenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil doce, en el Hospital San Francisco de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de Lolotique de este Distrito, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte del Menor Juan Angel Hernández Flores, éste representado legalmente por su Madre Señora Ana Abigaíl Flores Portillo, de treinta y siete años de edad, de Oficios domésticos, con Pasaporte Salvadoreño, tipo P, número A siete cero uno cuatro siete tres cuatro siete con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos ocho - cero treinta mil ochocientos noventa y ocho - ciento uno - cero, Karina Lisseth Hernández Flores, de veintiún años de edad, Ama de casa, del domicilio de Lolotique, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones quinientos doce mil novecientos noventa y cuatro - seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos ocho - ciento noventa mil novecientos noventa y uno - ciento uno - cinco y María Angélica Hernández de setenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos del domicilio de Lolotique, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos noventa y cinco mil trescientos treinta y cuatro - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos ocho - cero cincuenta mil setecientos treinta y seis - ciento uno - dos, en su concepto de hijos los dos primeros y la tercera como madre del causante, quienes deberán ejercerla conjuntamente con los ya declarados Menores Juan Alberto Hernández Membreño, éste representado legalmente por su Madre señora Arely Cristina Membreño Gómez, Angel Emmanuel Hernández Cruz, éste representado legalmente por su Madre Señora Rosa Belis Cruz Jurado, Angélica Ermelinda Hernández Santos ésta representada legalmente por su Madre Señora
140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Tránsito Ermelinda Santos Rivas y el Joven Felipe Fermely Hernández Flores, según resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día catorce de febrero de dos mil trece.- Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas con diez minutos del día nueve de abril de dos mil trece. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE y siete - ciento uno - siete, y el joven Felipe Fermely Hernández Flores, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Lolotique, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones sesenta mil novecientos cincuenta y nueve - cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos ocho ciento cincuenta y un mil noventa y cuatro - ciento uno - ocho, todos en su concepto de hijos del causante.- Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con diez minutos del día catorce de febrero de dos mil trece. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día catorce de febrero del corriente año; se tuvo por DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSaceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. que al fallecer dejó el causante señor JUAN ANGEL HERNANDEZ, fallecido a las tres horas con cuarenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil doce, en el Hospital San Francisco de la Ciudad de San horas cincuenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expre- HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez Miguel, siendo la Ciudad de Lolotique de este Distrito, Departamento de samente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARTA San Miguel su último domicilio; de parte de los Menores Juan Alberto ELENA PERAZA SOLORZANO, de la Herencia Intestada dejada a Hernández Membreño, éste representado legalmente por su Madre Señora su defunción por los señores MARGARITO PERAZA, quien falleció Arely Cristina Membreño Gómez, de treinta y siete años de edad, de el día dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta, en el Cantón oficios domésticos, con Documento Único de Identidad Número cero Las Acostas jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, un millón cuatrocientos setenta y dos mil setecientos setenta y uno - siendo Ciudad Arce, su último domicilio; MERCEDES PERAZA, quien uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos falleció el día ocho de enero de mil novecientos ochenta y siete, en el cinco - cero diez mil setecientos setenta y nueve - ciento cuatro - seis, caserío Las Arenas del Cantón Obraje Nuevo jurisdicción de San Pablo Angel Emmanuel Hernández Cruz éste representado legalmente por Tacachico, departamento de La Libertad, siendo San Pablo Tacachico su su Madre señora Rosa Belis Cruz Jurado, de cuarenta y siete años de último domicilio; y FERMIN PERAZA, quien falleció el día veinticuatro edad, del domicilio de Lolotique, Abogado, con Documento Único de de marzo del año mil novecientos ochenta, en la ciudad de Quezaltepeque, Identidad número cero dos millones cuatrocientos seis mil quinientos departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio; noventa y cinco - nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número en concepto de sobrina sobreviviente de los referidos causantes. un mil doscientos ocho - cero treinta y un mil sesenta y cinco - ciento Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la uno - nueve y Angélica Ermelinda Hernández Santos ésta representada Administración y Representación Interina de las indicadas sucesiones con legalmente por su Madre Señora Tránsito Ermelinda Santos, de treinta las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. y cinco años de edad, empleada, con Pasaporte Salvadoreño número A Cítese a las personas que se crean con derecho. siete cero uno tres uno seis dos cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos ocho - ciento noventa mil trescientos setenta Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil trece. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado RAÚL WILFREDO AGUILAR AGUIRRE, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores EDIT RAINELDA MARTÍNEZ DE BONILLA, conocida por EDITH RAINALDA OCHOA MARTÍNEZ DE BONILLAS, EDITH BONILLA, EDITH RAINELDA MARTÍNEZ, EDITH RAINELDA MARTÍNEZ OCHOA, EDIT RAINALDA MARTÍNEZ DE BONILLA, 3 v. alt. No. F EDIT REINELDA MARTÍNEZ DE BONILLA, EDIT RAYNELDA MARTÍNEZ DE BONILLA, EDIT REYNELDA MARTÍNEZ DE BONILLA, EDIT RAYNALDA MARTÍNEZ DE BONILLA, EDITH RAINELDA MARTÍNEZ DE BONILLA, EDITH RAINALDA MARTÍ- LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero NEZ DE BONILLA, EDITH REINALDA MARTÍNEZ DE BONILLA, de lo Civil de este distrito Judicial, al público para los efectos de ley, EDITH RAYNELDA MARTÍNEZ DE BONILLA, EDITH REINALDA MARTÍNEZ DE BONILLA, Y EDITH RAINELDA MARTÍNEZ O. DE BONILLA, SALVADORA MARTÍNEZ OCHOA y LUCIO AUBERTO MARTÍNEZ OCHOA, en el proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las quince horas treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil doce, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte del señor supra indicado en la herencia intestada que a su defunción dejara el causante LORENZO EN- RIQUE MARTÍNEZ OCHOA, quien fuera de ochenta años, carpintero, habiendo fallecido el día veintisiete de abril de dos mil once, habiendo sido su último domicilio el Municipio de Santa Ana. A los aceptantes señores EDIT RAINELDA MARTÍNEZ DE BONILLA, conocida por EDITH RAINALDA OCHOA MARTÍNEZ DE BONILLAS, EDITH BONILLA, EDITH RAINELDA MARTÍNEZ, EDITH RAINELDA MARTÍNEZ OCHOA, EDIT RAINALDA MARTÍNEZ DE BONILLA, EDIT REINELDA MARTÍNEZ DE BONILLA, EDIT RAYNELDA MARTÍNEZ DE BONILLA, EDIT REYNELDA MARTÍNEZ DE BONILLA, EDIT RAYNALDA MARTÍNEZ DE BONILLA, EDITH RAINELDA MARTÍNEZ DE BONILLA, EDITH RAINALDA MARTÍ- NEZ DE BONILLA, EDITH REINALDA MARTÍNEZ DE BONILLA, EDITH RAYNELDA MARTÍNEZ DE BONILLA, EDITH REINALDA MARTÍNEZ DE BONILLA, Y EDITH RAINELDA MARTÍNEZ O. DE BONILLA, SALVADORA MARTÍNEZ OCHOA y LUCIO AUBERTO MARTÍNEZ OCHOA, en su carácter de hermanos del causante, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas treinta y dos minutos del día quince de noviembre del año dos mil doce.- LIC. RODRIGO ER- NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida el día tres de noviembre del año de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón Monte Largo de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, dejó el señor ROBERTO CUELLAR CORADO conocido por ROBERTO CUELLAR de parte de GUADALUPE CUELLAR MOLINA conocida por ANA GUADALUPE CUELLAR, heredera nominada en el testamento respectivo, confiriéndosele a la referida aceptante INTERINAMENTE la administración y representación de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de ley. LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL; Santa Ana, a las catorce horas del día treinta de enero del año dos mil trece. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, 3 v. alt. No. F
142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas veinte minutos del día once de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor, JOSE ANTONIO LOPEZ TORRES o JOSE ANTONIO LOPEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Motorista, casado, del domicilio y originario de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecido el día treinta de junio de dos mil once; de parte del señor MARTIR DANIEL LOPEZ HERNANDEZ, NIT cero seis cero uno-cero nueve uno cero ocho nueve-uno cero uno-uno; en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras SANTOS INOCENTE AGUILAR VIUDA DE LOPEZ o SANTOS INOCENTE AGUILAR o SANTOS INOCENTE AGUILAR REYES y FATIMA DINORÁ LOPEZ AGUILAR, éstos en los conceptos de Cónyuge sobreviviente la primera, y la segunda como hija del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer con Documento Único de Identidad , y con Número de valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas veinticinco minutos del día once de abril de dos mil trece. LICDA. INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. F JOSÉ FABIO CASTILLO, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios notariales se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria, que a su defunción dejó don FRANCISCO ALFREDO AVELAR MIRANDA, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, a las once horas y veinticinco minutos del día veintiuno de enero de dos mil trece; y habiendo sido su último domicilio el Municipio de San Miguel, de parte de doña MIRIAN ARGENTINA HERNÁNDEZ DE AVELAR, conocida por MIRIAM ARGENTINA HERNÁNDEZ y los señores FRANCISCO ALFREDO AVELAR HERNÁNDEZ, HJALMAR LEONEL AVELAR HERNÁNDEZ, VÍCTOR MANUEL AVELAR HERNÁNDEZ, y CAR- LOS ROMEO AVELAR HERNÁNDEZ, en su concepto de herederos testamentarios, se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la Ley. JOSÉ FABIO CASTILLO, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. c. No. F LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUISA ABREGO CISNEROS DE OLIVA, quien fue de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, viuda del señor José Alfonso Oliva, falleció el día ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, por parte del señor ERNESTO ALFONSO OLIVA ABREGO, de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de San Salvador, Identificación Tributaria , en calidad de hijo de la causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación curadores de la herencia yacente. Siendo representado el aceptante por el Licenciado MARVIN ALEXANDER ALAS, con Número de Identificación Tributaria Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y quince minutos del día tres de abril del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SE- CRETARIO. 3 v. c. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ELIAS HERNANDEZ ULLOA, conocido por MARIO ELIAS HERNANDEZ, de cuarenta años de edad, motorista del domicilio de Victorville, Estado de California, Estados Unidos de América con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil diecinueve guión uno, con Número de Identificación Tributaria un mil
143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de doscientos diez guión cero nueve cero cuatro siete tres guión ciento dos Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de guión uno y lo hace por medio de su Apoderado, Lic. Roberto Ricardo Ley. Hernández Ulloa; solicitando se le extienda Título de Propiedad, a su Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del favor sobre un inmueble de naturaleza urbana situado en El Portillo o día tres de abril del año dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS San Isidro, de la antes villa hoy ciudad de Nueva Guadalupe, distrito LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA de Chinameca, departamento de San Miguel, de la extensión superficial FIGUEROA, SECRETARIA. de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: diez metros con Amparo Alegría, 3 v. alt. No. F camino de por medio; AL NORTE: veintiún metros, con terreno de Julio Zelaya Aparicio, cerco de alambre de por medio de la porción que se describe; AL PONIENTE: diez metros, antes con la sucesión LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA de Alejandrino Lobo, hoy de Jesús Soto Palma, cerca de piña de por DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD medio propia; y AL SUR: veintiún metros con María Zelaya, brotón de BARRIOS, tigüilote de por medio de la colindante; el inmueble descrito, lo adquirió por compraventa que hiciera a José Claudio Funes Murillo, por medio HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor de documento privado el día diez de marzo del año dos mil diez, que MARGARITO FUENTES FUNES, de cuarenta y seis años de edad, no viene agregando por estar extraviado, más agrega las antecedentes jornalero, del domicilio de Cantón San Luisito, de la jurisdicción de ventas de posesión y que unidas, éstas datan por más de treinta y tres años Ciudad Barrios, departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO consecutivos. El terreno descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos reales que GUZMÁN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMÁN, solicitando a su pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, El inmueble lo Valora en SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS ubicado en el Cantón San Luisito, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, UNIDOS DE AMERICA ($ 6,000.00). Y para ser publicado en el Diario Departamento de San Miguel, y es de la capacidad superficial de CINCO Oficial, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de la MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ciudad de Nueva Guadalupe, a los veintidós días del mes de abril de PUNTO SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, de las dos mil trece. FRANCISCO BENAVIDES FUNES, ALCALDE MU- medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: setenta y siete metros, NICIPAL DE NUEVA GUADALUPE.- LIC. RONALD OSWALDO con Blanca María Carranza. AL NORTE: cincuenta y nueve metros, AVILES LOPEZ, SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL. con María Jesús Castro, calle de por medio. AL PONIENTE, cincuenta y cuatro metros, con María Paz Funes. Y AL SUR, ciento diez metros, con Dimas Márquez cerco propio de por medio. Que dicho inmueble 3 v. alt. No. F lo adquirió por compra de posesión verbal que le hizo la señora ANA MARÍA FUNES ROMERO, conocida también como ANA MARÍA DE JESÚS FUNES ROMERO, y como ANA MARÍA FUNES, el cinco de TITULO SUPLETORIO agosto de mil novecientos noventa y cinco; y lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRI- JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN, HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor SANTOS PACHECO MÉNDEZ de sesenta y seis años de edad, agricultor, de horas y cuarenta y nueve minutos del día tres de abril del año dos mil este domicilio, solicitando que se extienda a su favor TÍTULO SU- PLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La Isla de esta comprensión, de una extensión superficial de CERO HECTÁREAS SEIS AREAS SIETE PUNTO UN CENTIAREAS, equivalentes a CERO MANZANAS OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y UN VARAS CUADRADAS; el cual LINDA: al NORTE, con OTILIO HERNÁNDEZ, en parte calle de por medio; AL ORIENTE, con JHONNY CABRERA ARRIOLA; AL SUR, con JHONNY CABRERA ARRIOLA e IGNACIA BARAHONA; y AL PONIENTE, con OTILIO HERNÁNDEZ. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni posee cargas reales que respetar y lo valúa en la suma de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. CA. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce trece. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARGARITA FUENTES CARBALLO, de cincuenta y siete años de edad, de oficios del hogar, del domicilio del Cantón San Luisito, de la
144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMÁN, solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Luisito, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, y es de la capacidad superficial de NOVECIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veinticuatro metros, calle de por medio con Efraín cerco propio de por medio. AL NORTE: Cuarenta y seis metros, con resto del inmueble general, cerco de izote y alambre de por medio. AL PONIENTE, Diecisiete metros, calle de por medio, con Gregorio Aguilar. Y AL SUR, Cuarenta y cuatro metros calle de por medio, con Rosa Zelaya. Que dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión verbal que le hizo a la señora MARÍA TRÁNSITO CARBALLO VIUDA DE FUENTES, el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho; y lo valora el inmueble en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas y cuatro minutos del día tres de abril del dos mil trece. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE- CRETARIO. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STIEFEL LABORATORIES, INC., del domicilio de Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "CLASIFEL" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley: a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN 3 v. alt. No. F SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STIEFEL LABORATORIES, INC., del domicilio de Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "LOBEVAT" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C
145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STIEFEL LABORATORIES, INC., del domicilio de Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "CLIDETS" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STIEFEL LABORATORIES, INC. del domicilio de Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra STIEVAMYCIN, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM LIMITED, del domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HINDS, escrita en letras mayúsculas y de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM LIMITED, del domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE SECRETARIA. MARCAS, consistente en la palabra HEZENIL; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. CLASE: 42. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline LLC, del domicilio de Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, SECRETARIA. County of New Castle, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de GlaxoSmithkline LLC, del domicilio de Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión AROXAT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras CQ, escritas en mayúsculas y de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline LLC, del domicilio de Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, County of New Castle, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión AROPAX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 ONN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE 3 v. alt. No. C MARCAS, consistente en la palabra "ZOVIRAX" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: Ley. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex, UB6 ONN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "BECONASE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline Trading Services Limited, del domicilio de 6900 Cork Airport Business Park, Kinsale Road, Cork, Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ISOKET; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 333 Continental Boulevard, El segundo, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra KEN; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL; mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 333 Continental Boulevard, El Segundo, California , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra BARBIE, escrita en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C
149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CATERPILLAR INC., del domicilio de 100 N.E. ADAMS ST, PEORIA, ILLINOIS , ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CATERPILLAR, que mostrando adecuados cortes en las partes inferiores internas de sus tres primeras letras, forma un espacio que aloja una figura triangular; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPUSERVE INCORPORATED, del domicilio de 5000 Arlington Centre Blvd. Columbus, Ohio, 43220, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra COMPUSERVE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WARNER COMMUNICATIONS INC., del domicilio de 75 Rockefeller Plaza, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10019, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en es una figura oscura redonda, que contiene 3 figuras ovoides, dos mayores de iguales dimensiones y otra menor a la derecha de aquellas, que sugiere una "W" mur sofisticada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09, 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C
150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA- RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM LIMITED, del domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "SAL ANDREWS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de enero del año dos mil trece. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., del domicilio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline LLC, del domicilio de Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de MARCAS, consistente en LA EXPRESION "SEROXAT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de enero del año dos mil trece. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión PINE FRESH; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de enero del año dos mil trece. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H.B. FULLER COMPANY, del domicilio de 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RESISTOL seguido de los números 5002; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de enero del año dos mil trece. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex, UB6 ONN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO 3 v. alt. No. C DE MARCAS, consistente en la palabra "VENTOLIN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, a los quince días del mes de enero del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TEEM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline Trading Services Limited, del domicilio de 6900 Cork Airport Business Park Kinsale Road, Cork, Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "NOOTROPIL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de enero del año dos mil trece. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como SECRETARIA. APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 Anderson 3 v. alt. No. C Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION No. de Expediente: DE MARCAS, consistente en la expresión PIZZEROLAS; que ampara No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PEPSI" sobre un fondo blanco en dos, de cuyos extremos están dos casquetes uno rojo y otro azul, siendo ondulados y complementarios sus respectivos planos opuestos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE; 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de PEPSICO DO BRASIL, LTDA, del domicilio de Rua Verbo Divino No. 1661, 7-11th floors, Sao Paulo, SP, Brasil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TODDYNHO" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del domicilio de 1525 SECRETARIA. Howe Street, Racine, Wisconsin , Estados Unidos de América, 3 v. alt. No. C de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "KIT"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión PALETIUX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión BOMBIUX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOUTH BEACH BEVERAGE COMPANY, INC., del domicilio de 40 Richards Avenue, Norwalk, Connecticut 06854, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SOBE, escrita en letra mayúscula y de molde; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de SECRETARIA. 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras CRACKER JACK; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de No. de Expediente: Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOUTH BEACH BEVERAGE COMPANY, INC., del domicilio de 40 Richards Avenue, Norwalk, Connecticut 06854, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión SOBE, escrita en letra mayúscula y de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de un niño, traje marinero, saludando militarmente, con un perrito a sus pies y una caja que dice "Cracker Jack" en su siniestra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 Anderson DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "PEPSI DIETETICA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos Ley. a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece. mil diez. trece de febrero del año dos mil trece. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIA. MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de RE- HACE SABER: Que a esta oficina, se ha(n) presentado JULIO PRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES ROBLE, SOCIEDAD GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA- ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES DO de GIORGIO ARMANI S.p.A., Milan, Swiss Branch Mendrisio, ROBLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase TOWN HOUSES Las Arboledas y diseño, Consistente en: la expresión EA7 EMPORIO ARMANI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO DEPORTIVO; VESTIMEN- TA PARA CORRER Y VESTIMENTA AJUSTADA; ZAPATOS; ROPA; SOMBREROS. Clase: 25. que se traduce al castellano como Residencial Las Arboledas, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO PARA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE CASAS PARA VIVIEN- DA.
157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil trece. nueve de abril del año dos mil trece. Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día veintitrés de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados. San Salvador, 22 de abril de CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la sociedad COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A. DE C.V., por medio del suscrito Secretario, convoca a los accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día veintidós de mayo del corriente año, de las diez horas en adelante, en las instalaciones del Colegio "GARCIA FLAMENCO", ubicadas en final 57 Avenida Norte, Colonia Miramonte, conforme la siguiente agenda: I- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva. II- III- Lectura del acta anterior. Conocer de la memoria de labores de la Junta Directiva, por el periodo comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de IV- Conocer del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2012, el estado de cambios en el patrimonio y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo periodo a fin de aprobar o Improbar los tres primeros y tomar las medidas que se estimen conveniente. V- Aplicación de resultados. VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. VII- Autorización a los Directores, a que se refiere el Art. 275 (III) del Código de Comercio. Para Instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que Integran el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas. Ing. ARNOLDO POCASANGRE, PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la sociedad PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE C.V., por medio del suscrito Secretario, convoca a los accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día veintidós de mayo del corriente año, de las nueve horas en adelante, en las instalaciones del "Colegio GARCIA FLAMENCO", ubicadas en final 57 Avenida Norte, Colonia Miramonte conforme la siguiente agenda: I- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva. II- III- Lectura del acta anterior. Conocer de la memoria de labores de la Junta Directiva, por el periodo comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de IV- Conocer del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2012, el estado de cambios en el patrimonio y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo período a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se estimen conveniente. V- Aplicación de resultados. VI- VII- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. Autorización a los Directores a que se refiere el Art. 275 (III) del Código de Comercio. Para instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representados. Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día veintitrés de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados. San Salvador, 22 de abril de Ing. ARNOLDO POCASANGRE, 3 v. alt. No. C
158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad "CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán. Convoca: A sus Accionistas para que concurran a la JUNTA GENE- RAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en primera convocatoria, que se celebrará a las NUEVE HORAS del día veinticuatro de mayo del año dos mil trece, en nuestras instalaciones ubicadas en Final Boulevard Orden de Malta Sur, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, según lo acordado por la Junta Directiva de la sociedad, en sesión celebrada el día veinticuatro de abril del presente año. AGENDA A TRATAR. 1. Establecimiento y Verificación del Quórum. 2. Lectura y aprobación del Acta Anterior. 3. Presentación y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. 4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Informe del Auditor Externo del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de Elección de Junta Directiva y Fijación de sus Emolumentos. 10. Autorización a la Administración de la Sociedad, referente al Art. 275 Ord. IV del Código de Comercio. El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente constituida, en la primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum, se convoca por segunda vez, para el día veintisiete de mayo del presente año, a la misma hora y el mismo lugar. La Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 24 de abril de La Junta Directiva de "Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima". Convoca: A los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus oficinas ubicadas en el Km. 10½, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Dpto. de La Libertad, a las quince horas del día veinte de mayo de dos mil trece, para conocer la siguiente agenda: I.- Verificación del quórum. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. II.- Modificación del Pacto Social. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. III.- Nombramiento de nueva Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. 6. Aplicación de Resultados del Ejercicio Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente; y Fijación de sus Emolumentos. Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indicadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las dieciséis 8. Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente; y Fijación de sus Emolumentos. horas del día veintiuno de mayo de dos mil trece, en el lugar antes mencionado. Para tratar y resolver los asuntos extraordinarios en primera convocatoria se necesitará por lo menos la asistencia del setenta y cinco por ciento de las acciones que componen el capital social; y en segunda convocatoria el quórum y mayoría necesaria para resolver será por lo menos de la mitad más una de las acciones. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y representadas. La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda estará a disposición de los accionistas en la oficina de la Compañía y el acceso a la misma les será proporcionado previo su requerimiento por escrito en carta dirigida al Secretario de la Junta Directiva. Santa Tecla, veintitrés de abril de dos mil trece. MAXIMILIANO GUILLERMO NOVOA YÚDICE, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. JOSÉ EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C
159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de SUBASTA PÚBLICA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado, por los Licenciados JOSÉ MAURICIO VALENCIA RAMÍREZ y MAYBELYN RAQUEL BONILLA DE VILLATORO, conocida por MEYVELIN RAQUEL BONILLA MORENO o MAYBELYN RAQUEL BONILLA MORENO, en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales de "LA CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO DE MARÍA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE DE ESTE DOMICILIO", contra los señores EDILBERTO LAZO HERNÁNDEZ y MANUEL DE JESÚS LAZO, conocido por MANUEL LAZO GAVIDIA o MANUEL LAZO GONZÁLEZ, se venderá en Pública Subasta en fecha oportuna el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en la parte occidental de antigua Hacienda "San Ildefonso", jurisdicción de Ereguayquín, Distrito y Departamento de Usulután, compuesto de MEDIA MANZANA o sea TREINTA Y CINCO ÁREAS, con los linderos especiales siguientes: ORIENTE: terreno de Bersabé Iglesias viuda de Parada, antes de Zoyla Joya de Zaldívar, alambrado propio de por medio; NORTE: con resto de terreno de donde se desmembra, las once horas y treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil alambrado propio de por medio y; PONIENTE y SUR, con predio de la doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIseñora Carmen Parada, que antes formó parte del terreno mayor de la MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, vendedora. Aunque su antecedente no lo dice es de las medidas lineales siguientes: AL ORIENTE: cincuenta metros; AL NORTE: setenta metros; AL PONIENTE: cincuenta metros; y AL SUR: setenta metros; 3 v. alt. No. F inscrito a nombre del señor MANUEL DE JESÚS LAZO, conocido por MANUEL LAZO GAVIDIA o MANUEL LAZO GONZÁLEZ, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo la Matrícula número ASIENTO UNO, de la ciudad de Usulután. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Santiago de María, a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, en su calidad de Apoderado General con Cláusula Especial del señor DOMINGO CARRANZA PEÑA, contra los señores ROBERTO ARGUETA y ROSARIO GUARDADO ALVARENGA, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Andrés, Jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, que se describe así: Lote número dieciséis, polígono treinta, de la Lotificación San Andrés, Hacienda San Andrés, con una extensión de UNA HECTAREA VEINTISIETE AREAS CINCUENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y UN CENTIAREAS, equivalente a UNA MANZANA OCHO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS, inscrito a favor de los señores ROBERTO ARGUETA y ROSARIO GUARDADO ALVARENGA, bajo el número VEINTI- SEIS del Libro DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, hoy trasladado bajo la Matrícula TRES CERO UNO NUEVE OCHO CINCO TRES SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI- CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Tribunal por el Licenciado MAURICIO ARMANDO ROMERO FLO- RES, en su carácter de Apoderado de la señora MARIA ENCARNACION LOPEZ, en contra del señor MAURICIO HERNAN CRUZ OLMEDO, reclamando cantidad de dinero y accesorios. Y que mediante auto de las once horas y quince minutos del día siete de julio del presente año, se ha ordenado la venta en Pública Subasta, del inmueble embargado, ubicado en: Cantón o Valle El Carmen, de la Jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, hijuela que mide y linda: AL SUR: veintiséis metros cincuenta y siete centímetros, brotoneado de izote de por medio, linda con lote que se adjudicó a JOSE GUILLERMO LOPEZ PEREZ;
160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 AL PONIENTE: trece metros sesenta y seis centímetros, posteado de madera de por medio, linda con lote o terreno de Leonardo Alfaro, antes de Victoria López; AL NORTE: veintiséis metros cincuenta y siete centímetros, linda con el lote que se adjudicó a Erlinda López Pérez; AL ORIENTE: trece metros, sesenta y seis centímetros, linda con terreno de Antonia López, tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Este inmueble goza de una servidumbre de tránsito, abierta recientemente en el terreno del cual fue segregado el que se describe de dos metros cincuenta centímetros, o sea tres varas de ancho, que grava el lote que se adjudicó a Erlinda López Pérez, a tener acceso a la calle de servidumbre que existe al Norte del referido terreno general para salir al camino real; en los vértices donde convergen los rumbos descritos. Inscrito bajo la Matrícula número CERO UNO-CERO-CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE-CERO CERO CERO inscripción TRES. Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas la señora ROSA GLADYS SURIANO LINARES, mayor de edad, de oficios domésticos, como Cesionaria del Crédito Hipotecario, otorgado por la señora BLANCA ANTONIA POLANCO MORALES, mayor de edad, de oficios domésticos, ambas de este domicilio en contra del Licenciado MANUEL VICENTE RAMIREZ TOVAR, mayor de edad, Abogado y Notario de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero, se venderá en Pública Subasta: Un inmueble de naturaleza urbana, compuesto de una casa y solar, la casa de teja de adobe, situada en el Barrio San Rafael de esta ciudad, que mide cinco metros veinte centímetros al Oriente, cinco metros doce centímetros al Poniente, y diez metros cincuenta centímetros de fondo, por cada rumbo de Norte a Sur, con una extensión superficial de CINCUENTA Y CUATRO METROS DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, y linda: AL NORTE, predio de Rigoberto Peñate, pared de éste de por medio; AL ORIENTE, solar de Antonio Méndez, tapial propio de por medio; AL SUR, fondo de Leonor Carranza, pared propia en medio; y AL PONIENTE, fondo de Leonor Sánchez Claro, Veintitrés Avenida Sur de por medio, inmueble que se encuentra inscrito a favor del Licenciado MANUEL VICENTE RAMIREZ TOVAR, al Sistema de Folio Real Computarizado Matrícula número VEINTE MILLONES VEINTISEIS MIL CUARENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO. Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas cuarenta minutos del día veinte de marzo del año dos mil trece.- LIC. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F y treinta minutos del día siete de julio de dos mil once.- LIC. JOSE REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. AVISO 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el EFECTOS DE LEY. 07 de enero de 2005, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 23 de abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F
161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 21 de agosto 2012, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 23 de abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia ANAMOROS se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 17 de mayo de 2006, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 23 de abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 23 de abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia TORRE SCOTIABANK se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 13 de julio de 2007 a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 23 de abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia TORRE SCOTIABANK se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 29 de diciembre de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 15 de julio de 2011, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 23 de abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F
162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL CENTRO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 02 de noviembre de 2012, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 23 de abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. GERENTE GENERAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISO AVISA: Que en su agencia SANTA ANA METROCENTRO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 23 de septiembre de 2011, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAGISTERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, ACACME DE R.L. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 5ª Calle Oriente No. 1-2 Barrio El Centro, Oficina Central, Sonsonate. Se ha presentado la propietaria del CERTIFICADO EXTRAVIADO A PLAZO FIJO No. 1014, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por $1, En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Sonsonate, 22 de Abril de RICARDO ALBERTO MORALES PULACHO, ACADEMIA EUROPEA SALVADOREÑA, S. A. DE C. V. COMUNICA: Que en sus Instalaciones ubicadas en km 143½ Carretera El Cucú, se ha presentado el propietario de certificado No. 7 por 131 acciones equivalentes $1,572.00, solicitando la reposición de dicho certificado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 23 de abril de San Miguel, 23 de abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. RICARDO OSMIN CANALES LAZO, SECRETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de AVISO MARCAS DE SERVICIOS El Infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C. V., AVISA: Que el señor JOSE ROBERTO MELENDEZ ANDINO, accionista de la sociedad Duke Energy International El Salvador, S. en C. de C. V., por motivos de extravío, solicita la reposición del certificado de acciones siguiente: Certificado de acciones No. 5735, emitido a favor del señor JOSE ROBERTO MELENDEZ ANDINO, que ampara 205 acciones nominativas comunes de serie única, con fecha 6 de septiembre de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Antiguo Cuscatlán, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil trece. RAFAEL ARISTIDES MERINO PONCE, APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO. AVISO AES CLESA Y COMPAÑÍA, S. EN C. DE C. V., 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Roberto Miguel González Flores, mayor de edad, Ingeniero Electromecánico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, portador del Documento de Identidad número cero uno dos nueve seis ocho cinco tres guión uno, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado General, Administrativo, Mercantil y Judicial con Cláusula Especial de la sociedad Accionista Electricidad de Centroamérica, Ltda. de C. V. del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad en calidad de propietaria del certificado de acciones número 1532, que ampara 100 acciones, numeradas del al , solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer los certificados en referencia. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARLON ALEXANDER PARADA MEDRANO, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras JERUSALEM RADIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RADIO DIFUSIÓN. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil trece. veintidós de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARLON ALEXANDER PARADA MEDRANO, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Santa Tecla, cuatro de abril de dos mil trece. LIC. GREGORIO TREJO PACHECO MIDENCE, MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD AES CLESA Y CIA S EN C DE C V 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras MOTOR Coffee y diseño, que se traducen al castellano como Café Motor, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE ACCESORIOS PARA MOTOR, VENTA DE ACCESO- RIOS PARA MOTOCICLETAS; VENTA DE CAFÉ. Clase: 35.
164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil trece. veintidós de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES ROBLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ROBLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras casasroble.com y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil doce. cinco de abril del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA CONDE DE ZABLAH, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: EDU- CACIÓN Y FORMACIÓN FAMILIAR. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil doce. cinco de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado OLGA ERLINDA PEREIRA GONZÁLEZ del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 30/10/2009. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 18 de abril de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Responsable de Vida Individual y Decesos. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C
165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GES- TOR OFICIOSO de Ragasa Industrias, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Ave, que servirá para: AMPARAR: CARNES, PESCADOS: EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, SECOS Y COCIDOS; GELATINAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, ESPECIAL- MENTE SERVIRÁ PARA AMPARAR ACEITES COMESTIBLES Y ACEITES PARA COCINAR. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil nueve. dieciséis de noviembre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LAURA MARISOL PLANA BOTER DE BOLAÑOS, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de BOLPLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOLPLAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil trece. veintiocho de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ALBERTO SANCHEZ MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Sr. Huevo, que servirá para: AMPARAR HUEVOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil trece. cuatro de abril del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, Consistente en: las palabras MORE ESSENTIAL y diseño, traducida al castellano como: mas esencial, que servirá para: AMPARAR: JABON LIQUIDO PARA MANOS. Clase: v. alt. No. F
166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación RESOLUCION No.2/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de febrero de 1980 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA CECILIA MASSIS ALVARADO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 3/2013 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F005697) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el LICEO LEONARDO AZCÚNAGA, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el LICEO LEONARDO AZCÚNAGA, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a PAMELA YAMILETH CASTILLO MARTÍNEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 5/2013 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F005716) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a ROMEO ALBERTO CLARÁ RIVAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F005848)
167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de RESOLUCION No. 6/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO NONUALCO, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, extendido con fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el INSTI- TUTO NACIONAL DE SANTIAGO NONUALCO, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a VILMA DOLORES JIMÉNEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 10/2013 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F005869) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a YOLANDA DE LOS ANGELES CHÁVEZ PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 13/2013 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F005973) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO ANTONIO MACHADO, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO ANTONIO MACHADO, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a HERIBERTO ANTONIO FLORES VALLADARES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F006040)
168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 RESOLUCION No.14/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a LIZZIE RAQUEL HERNÁNDEZ LINARES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No.17/2013 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F006041) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1987 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a BERTHA ELIZABETH SOLÓRZANO CRIO- LLO hoy BERTHA ELIZABETH CRIOLLO SOLÓRZANO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 19/2013 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F006481) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ULUAZAPA, Municipio de Uluazapa, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ULUAZAPA, Municipio de Uluazapa, Departamento de San Miguel, a NELSON APOLONIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F006141)
169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de RESOLUCION No. 21/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL CORNELIO AZENÓN SIERRA, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL CORNELIO AZENÓN SIERRA, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a BRENDA LILIANA VALIENTE ZEPEDA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 22/2013 Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional. (Registro No. F006170) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL NUEVA ESPERANZA DEL BAJO LEMPA, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL NUEVA ESPERANZA DEL BAJO LEMPA, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a REYNA DE JESÚS HERNÁNDEZ SERPAS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 26/2013 Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional. (Registro No. F006176) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO SANTA ISABEL, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SANTA ISABEL, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a ROSA MAGARITA CRUZ MARTÍNEZ hoy ROSA MARGARITA MURPHY MARTÍNEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional. (Registro No. F006275)
170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 RESOLUCION No. 27/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 12 de febrero de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a ALONSO ANTONIO SANTANA HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 28/2013 Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional. (Registro No. F006285) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JORGE ELISEO AZUCENA ORTEGA, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JORGE ELISEO AZUCENA ORTEGA, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a NELSON OSWALDO CAMPOS PERDOMO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 29/2013 Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional. (Registro No. F006317) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a JOSE CARLOS VÁSQUEZ MEJÍA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional. (Registro No. F006640)
171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Mayo de RESOLUCION No. 32/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO EMILIANI, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO EMILIANI, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CÉSAR ARMANDO IRAHETA ARTIGA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 34/2013 Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional. (Registro No. F006399) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1994 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ELMER ISAAC DEL CID CRUZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 41/2013 Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional. (Registro No. F006397) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ INGENIEROS, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ INGENIEROS, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a ROSA ERMELINDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional. (Registro No. F006493)
172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 RESOLUCION No. 42/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud obtenido en el COLEGIO SANTA CRUZ, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el COLEGIO SANTA CRUZ, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a SANTIAGO EZEQUIEL PÉREZ ERAZO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional. (Registro No. F006505) RESOLUCION No. 43/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ARMENIA, Municipio de Armenia, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL- VE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ARMENIA, Municipio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a RUTH NOEMY MOJICA CALDERÓN. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional. (Registro No. F006533) RESOLUCION No. 44/2013 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO CRISTIANO JOSUÉ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO JOSUÉ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a JORGE ADRIÁN BERRIOS SALGADO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional. (Registro No. F006530) Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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