FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Balance de la legislatura (periodo 2004 a 2008)

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1 SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL TRABAJO AUTÓNOMO Balance de la legislatura (periodo 2004 a 2008) Juan José Barrera Cerezal Director General de Economía Social, Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo Enero

2 Durante el periodo de 4 años (del 2004 al 2008) de la actual legislatura se han venido realizando un importante número de actuaciones en materia de fomento de la economía social y del trabajo autónomo, respondiendo al programa del Gobierno y a las demandas de estos colectivos de entidades y empresas participadas y de trabajadores autónomos. Medidas adoptadas Incorporación a la Dirección General de Economía Social de las funciones de promoción y asistencia a los trabajadores autónomos. Intensificación del diálogo con las organizaciones que representan a la economía social y a los autónomos: Se revitaliza el Consejo para el Fomento de la Economía Social, reuniéndose el Consejo, la Comisión permanente y constituyéndose varios grupos y subgrupos de trabajo. Se incorpora la Economía Social al Observatorio de PYMES. Se crea una mesa de debate con las organizaciones que representan a los autónomos. Se aprueban anualmente cerca de 20 millones de euros para impartir formación continua por las organizaciones de economía social y de autónomos. Las Comunidades Autónomas también aportan recursos en su ámbito territorial. Se aprueban proyectos EQUAL (2ª convocatoria) del Fondo Social Europeo por importe de 37,2 millones de euros en los que participan organizaciones de la economía social y de autónomos. C/ PÍO BAROJA, MADRID TEL: /07 dgestayfse@mtas.es FAX:

3 Los Presupuestos Generales del Estado para 2005 han supuesto una apuesta decidida por la economía social y el trabajo autónomo: Se incrementó en un 30% las partidas de fomento y difusión de la economía social y el trabajo autónomo, que también sirven para apoyar las actuaciones realizadas por las organizaciones que representan a estas empresas y colectivos de autoempleo (2,9 millones de euros). Fomento del empleo autónomo de jóvenes hasta 30 años de edad y mujeres hasta 35 años, mediante la reducción de las cuotas a la Seguridad Social en un 25% durante 24 meses, sin que ello conlleve una reducción del nivel de prestaciones. El Estatuto del Trabajo Autónomo ha elevado al 30% la reducción extendiendo hasta 30 meses el periodo. También, utilizan esta medida las Cooperativas de Trabajo Asociado cuyos socios trabajadores coticen al RETA. Según datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a octubre de 2007, hay beneficiarios de esta medida de fomento del autoempleo. Los trabajadores autónomos sin asalariados que contraten de forma estable familiares que no convivan con ellos pueden beneficiarse de las medidas de fomento del empleo estable siempre que sea un único familiar el contratado, y pertenezca a determinados colectivos de desempleados. Nuevas medidas de fomento del empleo en empresas de economía social, cooperativas y sociedades laborales: En el año 2005 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobó un importante paquete de medidas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, cuyas novedades son: Incrementos en los importes de las ayudas (algo más del 20%), para la incorporación de desempleados como socios trabajadores que quedan así:

4 En el caso de desempleados sin características especiales, euros. Si se trata de mujeres, euros. Discapacitados, euros. Desempleados en situación de exclusión social, euros. Incorporación como beneficiarios de los trabajadores que hayan mantenido con dichas sociedades un contrato laboral de carácter temporal no superior a 24 meses, y pasen a ser socios trabajadores. Subvención de los gastos financieros de los microcréditos sin límite de tipo de interés y por un importe de hasta euros por empresa. Subvención a las asociaciones de cooperativas y sociedades laborales en la prestación de asistencia técnica. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite máximo de euros y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a euros. Se mejora la medida de fomento del autoempleo de la prestación por desempleo (en su modalidad de pago único): En relación a lo que estaba vigente se mejora en: Se aumenta el porcentaje que los desempleados que se hagan autónomos pueden destinar de la prestación por desempleo a la inversión, pasando del 20 al 40%. En el caso de cooperativas y sociedades laborales, podrán ser también beneficiarios los trabajadores temporales de las citadas sociedades que vayan a incorporarse como socios trabajadores siempre que no hayan tenido una relación laboral de más de 24 meses (antes 12 meses). Asimismo, el abono de la prestación podrá hacerse en el caso de cooperativas, por el importe que corresponda a las aportaciones del socio al capital social, incluyendo la cuota de ingreso (antes sólo aportaciones obligatorias).

5 Nuevamente los Presupuestos Generales del Estado para 2006 incorporan medidas de fomento de la economía social y del trabajo autónomo: Aumento en un 10% en el presupuesto destinado a las políticas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, y en las destinadas a la difusión de la economía social, el trabajo autónomo y la responsabilidad social de las empresas. Maternidad de las autónomas y de las socias trabajadoras de cooperativas. Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado en la actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un periodo de 12 meses. Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de Cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial. Mejora en el cálculo de las pensiones en situaciones de pluriactividad. Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

6 Creación de un grupo de trabajo de carácter estable para el estudio y análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en relación con los trabajadores autónomos. La Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo favorece a la economía social y al autónomo estableciendo: Reconocimiento de la protección por desempleo para los socios trabajadores de duración determinada de las cooperativas. Exención de la obligación del pago de las deudas contraídas con el FOGASA, anteriores al 8 de abril de 2001, por las cooperativas y sociedades laborales creadas como consecuencia de procesos de reconversión empresarial en los que los trabajadores se quedaron con la empresa y continuaron con la actividad. Las personas con discapacidad, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado régimen especial. Transposición de la directiva europea sobre la participación de los trabajadores en la Sociedad Cooperativa Europea. Modificación de la Ley 27/1999, de Cooperativas para adaptarla a las Normas Internacionales de Contabilidad. Aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (B.O.E ) El 28 de junio de 2007 el Parlamento aprobó la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, importante compromiso que el Gobierno adoptó al inicio de la legislatura con más de 3 millones de trabajadores autónomos.

7 Este Estatuto ha sido el resultado de la negociación y el debate con las organizaciones representativas de los autónomos, con los interlocutores sociales y con los grupos parlamentarios. El nivel de consenso en la aprobación de este Estatuto ha sido tan alto que fue aprobado por unanimidad de los grupos parlamentarios. El Estatuto del Trabajo Autónomo recoge: Los derechos individuales y colectivos de los trabajadores autónomos. Mejora las prestaciones sociales avanzando en la equiparación con el nivel que disfrutan los trabajadores asalariados. Contempla una política de fomento del trabajo autónomo. Regula el trabajo autónomo económicamente dependiente. Cabe destacar el reconocimiento para que los autónomos puedan contratar laboralmente además, de a los familiares que no convivan con él, a los hijos menores de 30 años que aún están en el hogar del titular de la actividad. - El 5 de junio de 2007 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobó el nuevo programa de fomento del empleo autónomo, que se caracteriza por: Beneficiar a todos los desempleados que quieran realizar una actividad por cuenta propia, como trabajador autónomo. Las medidas de apoyo se intensificarán para los desempleados con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo: jóvenes, mujeres y discapacitados. Se duplican las cantidades en relación a las concedidas actualmente. Se apoya la inversión a realizar por los nuevos trabajadores autónomos: a fondo perdido y mediante subvenciones en los tipos de interés de préstamos dirigidos a la inversión. Especial mención al apoyo al microcredito, que hasta ahora no se recogía.

8 Se subvencionan los costes de la asistencia técnica al inicio de la actividad, cuando más necesita de apoyo y tutelaje el autónomo. Se apoya la formación profesional de los autónomos. Medidas concretas Las Comunidades Autónomas gestionarán esta nueva política de fomento del empleo autónomo en su ámbito de actuación. En el ámbito de actuación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se marcan estas prioridades: 1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia. Se pasa de los euros actuales a: euros para desempleados en general euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años euros para mujeres desempleadas euros para desempleados con discapacidad euros para mujeres desempleadas con discapacidad. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 por ciento. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a euros, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. 2. Subvención financiera. Se pasa de los euros actuales a: euros para desempleados en general euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años euros para mujeres desempleadas.

9 8.000 euros para desempleados con discapacidad euros para mujeres desempleadas con discapacidad. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 por ciento. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés, salvo en el caso de microcréditos que podrá llegar a cubrir el coste total de los gastos financieros. El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a euros. 3. Subvención para asistencia técnica. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de euros. Los servicios de asistencia técnica podrán ser prestados por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente. 4. Subvención para formación. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de euros. Aprobación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, regula las Empresas de Inserción. (BOE 299 de 14 de diciembre de 2007) El 13 de diciembre de 2007 las Cortes Generales aprobaron la Ley que regula las empresas de inserción, que nace como resultado del debate en el seno del Consejo para el Fomento de la Economía Social, mediante el trabajo realizado en un grupo formado a tal fin. Esta Ley establece las condiciones que deben reunir las empresas dedicadas a insertar socialmente a personas excluidas, formulará un contrato laboral de inserción que contemple las condiciones y los derechos de los trabajadores, y se recogerán las líneas directrices de apoyo que deben adoptarse para favorecer la labor de inclusión social.

10 Como medida de fomento a la actuación de las empresas de inserción, destaca la bonificación de 850 euros anuales durante 3 años de los contratos que realicen con excluidos sociales. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creó el Foro de Expertos en materia de Responsabilidad Social de las Empresas (RSE), que ha elaborado un documento que está sirviendo para que el Gobierno apruebe una política de fomento de la Responsabilidad Social de las Empresas en España. En este Foro ha participado activamente la economía social mediante el CEPES y otras entidades asociadas. Uno de los efectos más inmediatos será la creación del Consejo Estatal de R.S.E. Por último, los Presupuestos Generales para el año 2008, han aprobado diversas medidas que favorecerá el autoempleo que desarrollan el Estatuto del Trabajo Autónomo, tales como: o El acceso a las medidas de fomento del empleo para la contratación laboral por los autónomos de hijos menores de 30 años de edad, tanto si conviven como no en el hogar del autónomo. o Establecimiento de una base de cotización mínima al RETA de 700 euros/mes para los autónomos que se dediquen a la venta ambulante o a domicilio. o Devolución del 50% de la cotización al RETA que exceda al año de euros en los casos de pluriactividad (pago por el Régimen General de la Seguridad Social y por el Régimen Especial de Trabajo Autónomo) En materia de actuaciones internacionales, se han mantenido contactos con los gobiernos y organizaciones representativas de la economía social en el ámbito de la Unión Europa, y se han intensificado respecto a América Latina.

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