Comentario sobre la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacion procesal

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1 Comentario sobre la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacion procesal Carlos Cubillo Rodríguez La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, se justifica, según se dice en su Preámbulo, en la necesidad de avanzar en la «efectividad» de la tutela judicial ofrecida a los ciudadanos en cumplimiento del artículo 24 de la Constitución Española. Se trata de conseguir, según la citada Exposición de Motivos, una agilización de los procedimientos pero sin merma de las garantías del justiciable. Las medidas que esta nueva norma procesal ofrece para conseguir los fines que persigue pueden sistematizarse en tres categorías: Medidas orientadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos. Medidas orientadas a optimizar los procedimientos mediante la supresión de trámites procesales innecesarios o la sustitución de trámites complejos por otros más breves. Medidas orientadas a limitar el uso abusivo de las instancias judiciales. Esta Ley, que de acuerdo con su disposición transitoria única no se aplica a los procesos que a su entrada en vigor estén en trámite en cualquiera de sus instancias hasta que recaiga sentencia en ellas, introduce sus medidas en el ordenamiento jurídico mediante la reforma de cuatro normas procesales: la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de venta a plazos de bienes muebles. 209

2 210 Revista Española de Control Externo 1º Medidas de agilización introducidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. a) Medidas orientadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos. Cabe destacar las siguientes: En materia de ejecución de sentencias, se introducen aspectos relativos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisándose la forma en que aquélla pasa a dirigirse contra todo el patrimonio de los responsables (art. 579). Se introducen modificaciones al régimen de levantamiento o mantenimiento de medidas cautelares en caso de sentencias absolutorias recurridas (art ). Se establece la tramitación preferente para los procesos en los que algún interesado sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal (art ). Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este tipo de procedimiento, que se ha convertido en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad (art ). Se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional por tratarse de un gasto necesario para demandar (art , 7º). b) Medidas orientadas a optimizar los procedimientos mediante la supresión de trámites procesales innecesarios o la sustitución de trámites complejos por otros más breves. Extensión del modelo del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que si el arrendatario no desaloja el inmueble, no paga o no formula oposición tras el requerimiento, se pueda proceder directamente al lanzamiento, cuya fecha se comunica a la parte en el mismo requerimiento, siendo ésta la única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, evitándose así la celebración de vistas innecesarias y las dilaciones injustificadas que pudiera intentar el demandado (arts y 440.4). Se suprime el trámite de preparación de los recursos de apelación (queda sin contenido el artículo 457). Se reducen los trámites en la sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, que ahora se ventilarán por los trámites del juicio verbal, si bien, en el caso de la de mejor derecho, manteniendo la contestación escrita dada la peculiaridad del objeto

3 Comentario sobre la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas 211 debatido. Se supera así la antigua remisión a los trámites del juicio declarativo ordinario, que el legislador califica de «desproporcionada» en el Preámbulo de la Ley (arts. 599 y 617.1). En materia de procesos especiales para la tutela del crédito, se reconduce expresamente el arrendamiento de bienes muebles a los trámites del proceso verbal, que ya se aplicaban a los contratos de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles (artículo 250.1, 11º). c) Medidas orientadas a limitar el uso abusivo de las instancias judiciales. Deben tenerse en cuenta por su importancia procesal las siguientes: Se excluye la posibilidad de recurrir en apelación las sentencias dictadas en los juicios verbales cuando la cuantía no supere los euros (art ). Se excluye la posibilidad de recurrir en casación las sentencias dictadas en segunda instancia cuando la cuantía no supere los euros (art ). 2º Medidas de agilización introducidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. a) Medidas orientadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos. Destacan las siguientes: Se modifica la regulación de las llamadas «medidas cautelarísimas», reconociéndose las siguientes posibilidades procesales (artículo 135): da y cite a las partes a comparecencia. niegue la medida cautelar inaudita parte. decida tramitar el incidente cautelar conforme a las reglas generales del artículo 131, aunque añadiendo la posibilidad de sustituir la comparecencia por unas alegaciones escritas. En los casos que tengan relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen retorno y el afectado sea un menor, se prevé que sea oído el Ministerio Fiscal antes de resolver. En los procesos de única o primera instancia, en materia de costas, se establece el criterio del vencimiento, pero pudiendo el órgano

4 212 Revista Española de Control Externo jurisdiccional exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición, regulándose así mismo el tratamiento de las costas en los casos de estimación o desestimación parcial (art ). b) Medidas orientadas a optimizar los procedimientos mediante la supresión de trámites procesales innecesarios o la sustitución de trámites complejos por otros más breves. Cabe resaltar las siguientes: Se agiliza la fase de prueba a través de las siguientes simplificaciones procesales: por medio de otrosí, en los escritos de demanda, contestación y alegaciones complementarias, en los términos previstos por el artículo trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que proponga, todo ello en los términos previstos en el artículo establecidas para el proceso civil dentro del plazo previsto en el artículo Posibilidad de evitar la celebración de vista, en el procedimiento abreviado, en los recursos en los que el actor no haya pedido el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicite la celebración de aquélla (art. 78.3). Elevación hasta euros de la cuantía hasta la que cabe la tramitación de los procedimientos abreviados (art. 78.1). c) Medidas orientadas a limitar el uso abusivo de las instancias judiciales. Se resumen principalmente en dos: Elevación hasta euros de la cuantía para recurrir en apelación [art a)]. Elevación hasta euros de la cuantía para recurrir en casación [art b)]. 3º Medidas de agilización introducidas en la Ley de 14 de septiembre de 1882, de Enjuiciamiento Criminal. Dichas medidas, que giran en torno a las repercusiones procesales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se han incorporado a través de los artículos 14 bis, 119, 120, 409 bis, 544 quater, 554.4º, 476, 786 bis y 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

5 Comentario sobre la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas 213 En lo fundamental, se trata de medidas relativas a la posición procesal de las personas jurídicas enjuiciadas y que tratan temas variados como: La competencia de los órganos jurisdiccionales. El derecho de defensa. La intervención en el juicio oral. La conformidad. La declaración en rebeldía. 4º Medidas de agilización introducidas en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles. Lo que se establece, en este sentido, fundamentalmente, es una extensión de las reglas procesales propias del arrendamiento financiero al arrendamiento de bienes muebles (apartado 7 de la disposición adicional primera). La reforma procesal operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, tiene interés como cualquier modificación normativa de esta índole para la jurisdicción contable por cuanto: a) El apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, 2/1982, de 12 de mayo, establece que para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas, en cuanto no esté previsto en dicha Ley Orgánica o en la de Funcionamiento 7/1988, de 5 de abril, se aplicarán supletoriamente la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por este mismo orden de prelación. b) De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el procedimiento aplicable al juicio de cuentas es el contencioso-administrativo ordinario, aunque con las especialidades previstas en la legislación procesal contable. c) De conformidad con el artículo 73.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el procedimiento de reintegro por alcance se ajustará a las reglas de tramitación del juicio declarativo civil que corresponda a la cuantía, con las especialidades previstas en la legislación procesal contable. d) Según se establece en el artículo 80 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra las providencias y autos de los órganos de la jurisdicción contable se darán los recursos prevenidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Admi-

6 214 Revista Española de Control Externo nistrativa, y contra las sentencias pronunciadas por los Consejeros de Cuentas en primera instancia cabrá recurso de apelación que se sustanciará y decidirá también en la forma prevenida para el recurso de la misma naturaleza en la citada Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo. e) El artículo 84 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, establece que los recursos de casación y revisión contra resoluciones de los órganos de la jurisdicción contable se prepararán, interpondrán, sustanciarán y decidirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Proceso Contencioso-Administrativo, sin que sea necesaria garantía de depósito alguno. La cuantía a partir de la cual cabe interponer recurso de casación será la legalmente prevista para el recurso de casación en el proceso civil, según se desprende del artículo 81.2 de la norma procesal contable a la que se acaba de aludir. f) En cumplimiento del artículo 85.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la ejecución de las sentencias dictadas en los procesos de responsabilidad contable se realizará en la forma prevista para el proceso civil. Los preceptos que acaban de citarse no son los únicos que contienen remisiones a otras normas procesales en materia de procesos de responsabilidad contable, pero sí los que tienen más relación con la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre. No es posible concretar a priori todos los eventuales supuestos en los que la tramitación de un juicio de cuentas o de un procedimiento de reintegro por alcance puede verse afectado por las medidas introducidas por esta reforma procesal, pero cabe anticipar al menos algunos casos evidentes: Artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de levantamiento de medidas cautelares en caso de sentencias absolutorias recurridas. Artículos 599 y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a las tercerías de dominio y de mejor derecho. Artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que eleva a euros la cuantía para recurrir en casación las sentencias de segunda instancia. Artículo de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece los criterios para la imposición de las costas en primera o única instancia.

7 Comentario sobre la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas 215 En todo caso, la adaptación de la jurisdicción contable a las nuevas exigencias de la reciente legislación procesal no sólo requiere la oportuna tarea de interpretación jurídica, para poder determinar cómo pueden verse afectados sus procesos por las nuevas normas de tramitación aplicables a los mismos, sino sobre todo un esfuerzo de reestructuración organizativa que permita a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ser sede de auténticas oficinas judiciales adaptadas a los nuevos medios tecnológicos de gestión procesal mediante la implantación de la firma electrónica. Decía Thomas Jefferson: «Prefiero un retraso a un error.» Pues bien, sólo cuando las reformas procesales persiguen a la vez la simplificación de trámites y el afianzamiento de los derechos y garantías de las partes, error y retraso pueden combatirse a la vez.

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