EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES. TRANSMISIÓN DE SOCIEDADES DE INMUEBLES

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2 EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES. TRANSMISIÓN DE SOCIEDADES DE INMUEBLES Wolters Kluwer España, S.A. Edita: Edición Fiscal CISS SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE tel fax C/ Colón, 1-5ª planta VALENCIA Primera edición: Marzo 2009 Depósito legal: M I.S.B.N.: Diseño portada: LaClave General Urrutia, 65 - esc.3, pta. 2 - Valencia Compone: Wolters Kluwer España, S.A. Imprime: Nueva Imprenta Avda. de la Industria, 50 Polígono Industrial de Alcobendas Madrid WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la Ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. El editor y los autores no aceptarán responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación. Nota de la Editorial: El texto de las resoluciones judiciales contenido en las publicaciones y productos de Wolters Kluwer España, S.A. es suministrado por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, único organismo legalmente facultado para la recopilación de dichas resoluciones. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en dichas resoluciones es realizado directamente por el citado organismo, desde julio de 2003, con sus propios criterios en cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular, siendo por tanto de su exclusiva responsabilidad cualquier error o incidencia en esta materia.

3 Presentación El artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), pese a estar regulado en una norma mercantil sobre los mercados financieros en nuestro país, es en realidad una norma tributaria de carácter cautelar, que por su trascendencia en la transmisión de empresas de inmuebles se ha convertido en una regla importantísima para estas operaciones. En efecto, la transmisión de los valores representativos de las sociedades, cuyos activos están integrados al menos en su mitad por inmuebles, son corrientes en nuestros mercados y este precepto determina que, si bien con carácter general están exentas tanto del IVA, como de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, algunas de ellas pueden ser gravadas como transmisiones onerosas de inmuebles; por ello, es necesario conocer la norma para poder realizar dichas transacciones sin sobresaltos. Este libro es un manual práctico de lo que debe hacerse para poder transmitir este tipo de entidades, porque se estructura en una exposición inicial que analiza la regulación tributaria actual de las transmisiones de valores, en el contexto del sistema tributario español, sigue con una guía práctica rápida de supuestos en que se aplica dicho artículo, continúa con una relación de más de 80 supuestos o ejemplos de operaciones con su correspondiente solución en los términos del artículo y termina con una documentación exhaustiva de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina administrativa sobre el asunto, sin olvidar una breve bibliografía de trabajos sobre dicha norma. La calidad del trabajo se basa en los autores del mismo: J. Javier Pérez-Fadón Martínez y Luis Javier Romero Hinjos, ya que ambos son conocidos profesionales del Derecho Tributario e Inspectores de Hacienda del Estado en activo, por lo que conocen la regulación fiscal general y, más en concreto, son especialistas, precisamente, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el propio artículo 108 de la LMV, como lo demuestra el que hayan publicado, con anterioridad a este manual, otros trabajos sobre ambos temas. La estructura del propio libro, antes reseñada, le da un plus de sentido práctico, puesto que no es necesario leer la totalidad del mismo, sino que un extenso índice sistemático permite ir directamente a la cuestión que interese al lector, sin necesidad de tener que remitirse a otra parte del mismo. Este aspecto práctico del libro se acentúa por la abundante documentación que lo acompaña, que pretende evitar a los interesados que tengan que recurrir a ninguna otra información. CISS EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 5

4 PRESENTACIÓN En conclusión, se trata del manual práctico más completo y útil sobre la aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, porque permite tener toda la información relevante para la aplicación del citado precepto, evitando cualquier duda sobre esta trascendente norma en las transmisiones de entidades de inmuebles. 6 CISS

5 Índice sistemático PARTE I. ANÁLISIS TEÓRICO DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES c.i INTRODUCCIÓN 1. ASPECTOS GENERALES CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES DEL PRECEPTO Decreto 176/1959, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de los Impuestos de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes, de 21 de marzo de Decreto 1018/1967, de 6 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Ley 50/1977, de 14 de noviembre, de medidas urgentes de reforma fiscal Orden Ministerial de 14 de enero de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores Redacción original del artículo 108 en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores Redacción de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Redacción actual, de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal NATURALEZA Excepción a la exención o nuevo hecho imponible autónomo Norma cautelar o sancionadora ARMONIZACIÓN CON LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA Jurisprudencia del Tribunal Supremo Impuesto sobre el Valor Añadido: Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo y Directiva 2006/112/CE Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, del Consejo, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del IVA: Base imponible uniforme Impuesto sobre las aportaciones de capital: Directiva 69/335/CEE del Consejo y Directiva 2008/7/CE del Consejo Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales CISS EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 7

6 ÍNDICE SISTEMÁTICO Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales Armonización con la normativa de la Unión Europea: Conclusión c.ii REGULACIÓN GENERAL DEL ITPAJD 1. ASPECTOS GENERALES RELACIÓN ENTRE LAS MODALIDADES DEL ITPAJD Gravamen de las tres modalidades Concurrencia e incompatibilidad de TPO y OS Incompatibilidad de gravámenes: convención única y gravamen único Compatibilidad de gravámenes: Pluralidad de convenciones y gravamen múltiple y separado Delimitación de TPO y OS con AJD EL SISTEMA DE INCOMPATIBILIDADES DE LAS MODALIDADES DEL ITPAJD RESPECTO AL ARTÍCULO 108 DE LA LMV Descripción de los hechos imponibles de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y operaciones societarias (OS) del ITPAJD El hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) El hecho imponible de la modalidad de operación societaria (OS) Evolución histórica del artículo 108 de la LMV Régimen de incompatibilidades TPO-OS en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores Interpretación según la doctrina administrativa Interpretación alternativa Incidencia de la trasposición al Derecho interno de la Directiva 2008/7/CE del Consejo c.iii CONTENIDO Y ALCANCE DEL ACTUAL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES 1. APARTADOS 1 Y 2. HECHO IMPONIBLE Apartado 1. Tributación general de la transmisión de valores Regla general: Exención de la transmisión de valores Concepto de valor Apartado 2. Modalidades del hecho imponible en la transmisión de valores Regla especial: Gravamen de la transmisión de valores como transmisión onerosa de bienes inmuebles Concepto de bien inmueble Ampliación del hecho imponible por la Ley 36/ Letra a), párrafo primero: Modalidad I del hecho imponible Letra a), párrafos segundo a sexto: Las reglas de cómputo de los inmuebles Letra a), párrafo séptimo: Las reglas del control de sociedades de inmuebles Letra a), párrafo octavo: La modalidad II del hecho imponible CISS

7 ÍNDICE SISTEMÁTICO La letra b): La modalidad III del hecho imponible Coincidencia de los supuestos de hecho de las letras a) y b) APARTADO 3. BASE IMPONIBLE Y TIPO DE GRAVAMEN DE TPO Tipo de gravamen Base imponible Hechos imponibles del apartado 2, letra a) Hechos imponibles del apartado 2, letra b) Concurrencia de los hechos imponibles de las letras a) y b) del apartado APARTADO 4. REGLA ESPECIALÍSIMA: SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN DEL GRAVAMEN DEL ARTÍCULO 108 LMV Valores negociados en un mercado secundario oficial Ofertas públicas de venta (OPV) y ofertas públicas de adquisición (OPA) Fundamento de la inaplicación del gravamen de TPO SUJETOS PASIVOS Y ENTIDADES AFECTADAS Sujetos pasivos del gravamen de TPO Entidades afectadas por el artículo DEVENGO DEL IMPUESTO RETROACTIVIDAD DEL ARTÍCULO 108 LMV PARTE II APLICACIÓN PRÁCTICA DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES c.i INTRODUCCIÓN 1. DEFINICIONES c.ii GUÍA RÁPIDA DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES: ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PRECEPTO EN LA LEY 18/1991 Y EN LA LEY 36/ CUADRO-RESUMEN ARTÍCULO 108 DE LA LMV SEGÚN REDACCIÓN DE LA LEY 18/1992 (FICHAS 1 A 4) Antiguo artículo 108-I: Regla general y especial (I): exención en IVA e ITPAJD y excepción a la exención (tributación en ITPAJD) Antiguo artículo 108-II: Regla especial (II): supuestos exceptuados de la exención (sociedades de inmuebles) Antiguo artículo 108-III: Regla de control y regla de cómputo de activo Antiguo artículo 108-IV: Reglas de tributación. Jurisprudencia del Tribunal Supremo ARTÍCULO 108 DE LA LMV SEGÚN REDACCIÓN DE LA LEY 36/2006 (FICHAS 5 A 16) Nuevo artículo 108-I: Regla general y especial (I): Exención en IVA e ITPAJD y excepción a la exención (tributación en ITPAJD) Nuevo artículo 108-II: Regla especial (II): supuestos exceptuados de la exención (sociedad de inmuebles o control de sociedades de inmuebles) CISS EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 9

8 ÍNDICE SISTEMÁTICO 3.3. Nuevo artículo 108-III: Reglas de control Nuevo artículo 108-IV: Reglas de cómputo del activo Nuevo artículo 108-V: Reglas de tributación. Base imponible Nuevo artículo 108-VI: Regla especialísima: excepción de la excepción de la exención Nuevo artículo 108-VII: Novedades del artículo 108 según la Ley 36/ Nuevo artículo 108-VIII: Análisis comparativo de la Ley 18/1991 y la Ley 36/ Nuevo artículo 108-IX: Adquisición indirecta de sociedades de inmuebles Nuevo artículo 108-X: Retroactividad I: inexistencia de disposiciones transitorias Nuevo artículo 108-XI: Retroactividad II: jurisprudencia del Tribunal Constitucional Nuevo artículo 108-XII: Retroactividad III: doctrina de la Dirección General de Tributos c.iii SUPUESTOS GRAVADOS POR EL ARTÍCULO 108 SEGÚN LAS COMBINACIONES DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS 1. INTRODUCCIÓN HECHOS IMPONIBLES GRAVADOS POR EL ARTÍCULO 108 DE LA LMV APROBADO POR LA LEY 18/ Supuesto Supuesto HECHOS IMPONIBLES GRAVADOS POR EL ARTÍCULO 108 DE LA LMV APROBADO POR LA LEY 36/ Desglose y descripción de los hechos imponibles incluidos en la Modalidad I Desglose y descripción de los hechos imponibles incluidos en la Modalidad II Desglose y descripción de los hechos imponibles incluidos en la Modalidad III c.iv OPERACIONES DE FUSIÓN Y ESCISIÓN 1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO OPERACIONES DE FUSIÓN Y ESCISIÓN SEGÚN EL TRLIS c.v SUPUESTOS PRÁCTICOS 1. CUADRO-RESUMEN INTRODUCCIÓN I. TIPOS DE CONTROL Control directo de sociedad Control indirecto de sociedad I Control indirecto de sociedad II CISS

9 ÍNDICE SISTEMÁTICO 3.4. Control mixto directo-indirecto I Control mixto directo-indirecto II Control mixto directo-indirecto III Control mixto directo-indirecto IV Control mixto directo-indirecto V II. OBTENCIÓN Y AUMENTO DE CONTROL Obtención del control I: Onerosa / lucrativa Obtención del control II: Mixta onerosa lucrativa Aumento del control I: Control oneroso Aumento oneroso/ lucrativo Aumento del control II: Control oneroso lucrativo / Aumento oneroso / lucrativo Aumento del control III: Control lucrativo oneroso / Aumento oneroso / lucrativo Aumento del control IV: Control lucrativo Aumento oneroso / lucrativo III. MATRIZ Y FILIALES Persona física y filiales: Con o sin holding interpuesto Adquisición de matriz con múltiples filiales IV. APORTACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Aportación de inmuebles a sociedad Aportación de inmuebles a sociedad de inmuebles V. GRUPOS DE SOCIEDADES SIMPLES O ÚNICOS Compra de filial de inmuebles a matriz por otra sociedad no filial Compra parcial de filial de inmuebles por otra filial de la misma matriz Compra total de filial de inmuebles por otra filial de la misma matriz Aportación de filial de inmuebles por matriz a otra sociedad no filial Aportación parcial de filial de inmuebles a otra filial de la misma matriz Aportación total de filial de inmuebles a otra filial de la misma matriz Adquisición de filial por filial de inmuebles I (obtención de control con valores del mercado secundario) Adquisición de filial por filial de inmuebles II (obtención de control con valores del mercado primario) Adquisición de filial por filial de inmuebles III (aumento de control con valores del mercado secundario) Adquisición de filial por filial de inmuebles IV (aumento de control con valores del mercado primario) VI. GRUPOS DE SOCIEDADES DOBLES Aportación de filial a filial de inmuebles no controlada (obtención control) Aportación total de filial a filial de inmuebles controlada (aumento de control) Aportación de filial de inmuebles a filial de inmuebles no controlada (obtención control) VII. ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE VALORES POR APORTACIÓN DE INMUEBLES Transmisión de valores recibidos por la aportación de inmuebles CISS EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 11

10 ÍNDICE SISTEMÁTICO 9.2. Transmisión de valores recibidos por la aportación de inmuebles de sociedad controlada Transmisión de valores recibidos por la aportación de inmuebles con adquisición del control por el VIII. REGLAS DE CÓMPUTO DEL ACTIVO Regla 1ª: Valor contable y valor real Regla 2ª: Constructoras y promotoras I: (circulante = mueble inmueble) Regla 2ª: Constructoras y promotoras II: (circulante = mueble inmueble) Regla 2ª: Constructoras y promotoras III: (circulante mueble inmueble) Regla 2ª: Constructoras y promotoras IV: (circulante mueble inmueble) Regla 4ª: Financiación ajena a corto plazo IX. NUEVO HECHO IMPONIBLE ESPECIAL Amortización de acciones propias X. RÉGIMEN TRANSITORIO Obtención del control de sociedad Aumento del control de sociedad controlada I Aumento del control de sociedad controlada II Valores recibidos por aportación de inmuebles PARTE III ANEXOS anexo I LEGISLACIÓN 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ARTÍCULO 108 DE LA LMV Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal Orden de 14 de enero de 1978, en desarrollo del artículo 40 de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal NORMATIVA PRINCIPAL: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES Artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, texto original Artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, según redacción Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF (disposición adicional duodécima) Artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, según redacción Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (artículo octavo) CISS

11 ÍNDICE SISTEMÁTICO 3. NORMATIVA TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 108 DE LA LMV Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre TRLITPAJD: Naturaleza y contenido TRLITPAJD: Modalidad transmisiones patrimoniales onerosas TRLITPAJD: Modalidad operaciones societarias (vigente hasta 31 de diciembre de 2008) TRLITPAJD: Modalidad operaciones societarias (vigente desde 1 de enero de 2009) TRLITPAJD: Modalidad actos jurídicos documentados TRLITPAJD: Disposiciones comunes (número 10: vigente hasta 31 de diciembre de 2008) TRLITPAJD: Disposiciones comunes (vigente desde 1 de enero de 2009) Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo RITPAJD: Disposiciones generales RITPAJD: Modalidad transmisiones patrimoniales onerosas RITPAJD: Modalidad operaciones societarias RITPAJD: Disposiciones comunes Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA QUE AFECTA AL ARTÍCULO 108 DE LA LMV Directivas sobre el impuesto sobre las aportaciones de capital a las sociedades de capital Directiva 69/335/CEE Directiva 2008/7/CE Directivas sobre los impuestos sobre el volumen de negocios y base común del Impuesto sobre el Valor Añadido Directiva 77/388/CEE (Sexta Directiva) Directiva 2006/112/CE LEGISLACIÓN NO TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 108 DE LA LMV Código Civil Código de Comercio LEGISLACIÓN TRIBUTARIA AFECTADA POR EL ARTÍCULO 108 DE LA LMV Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre el Valor Añadido CISS EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 13

12 ÍNDICE SISTEMÁTICO 6.4. Impuesto General Indirecto Canario Normas tributarias aplicables a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. 275 anexo II DOCTRINA ADMINISTRATIVA (DGT Y TEAC) 1. CONTESTACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS A CON- SULTAS VINCULANTES Contestación de 15 de marzo de 2007 (V ) Contestación de 17 de abril de 2007 (V ) Contestación de de 18 de abril de 2007 (V ) Contestación de 14 de mayo de 2007 (V ) Contestación de 18 de junio de 2007 (V ) Contestación de 19 de junio de 2007 (V ) Contestación de 26 de septiembre de 2007 (V ) Contestación de 26 de septiembre de 2007 (V ) Contestación de 20 de noviembre de 2007 (V ) Contestación de 14 de diciembre de 2007 (V ) Contestación de 28 de enero de 2008 (V ) Contestación de 8 de febrero de 2008 (V ) Contestación de 18 de marzo de 2008 (V ) Contestación de 24 de marzo de 2008 (V ) Contestación de 9 de abril de 2008 (V ) Contestación de 21 de julio de 2008 (V ) Contestación de 4 de agosto de 2008 (V ) Contestación de 5 de agosto de 2008 (V ) Contestación de 26 de septiembre de 2008 (V ) Contestación de 10 de octubre de 2008 (V ) Contestación de 14 de octubre de 2008 (V ) RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 15 de julio de Resolución de 16 de diciembre de anexo III JURISPRUDENCIA 1. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de Sentencia del TS de 21 de enero de SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL CISS

13 ÍNDICE SISTEMÁTICO 2.1. Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de diciembre de Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de SENTENCIAS DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de octubre de BIBLIOGRAFÍA 1. BIBLIOGRAFÍA CISS EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 15

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15 ÍNDICE DE ABREVIATURAS AN Art/s BOE C de C Cc CCAA DGT FIFO ICAC IS ISD Audiencia Nacional Artículo/s Boletín Oficial del Estado Código de Comercio Código Civil Índice de Abreviaturas Comunidades Autónomas Dirección General de Tributos First in (put), first out (put) Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ITPAJD Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados IVA Impuesto sobre el Valor Añadido LGT Ley General Tributaria LIFO Last in (put) first out (put) LMV Ley del Mercado de Valores LSRL Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada Nº Número OPA Ofertas Públicas de Adquisición OPV Ofertas Públicas de Venta OS Operaciones Societarias PGC Plan General de Contabilidad RAE Real Academia Española RITPAJD Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico Documentados RLIDRyTB Reglamento Ley de los Impuestos de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes SAT Sociedades Agrarias de Transformación SL Sociedad Limitada SLU Sociedad Limitada Unipersonal TC Tribunal Constitucional TEAC Tribunal Económico Administrativo Central TPO Transmisiones Patrimoniales Onerosas TRLIS Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades CISS EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 17

16 1. Cuadro-resumen CAPÍTULO V. SUPUESTOS PRÁCTICOS 1. CUADRO-RESUMEN 1. Control directo de sociedad. 2. Control indirecto de sociedad I. 3. Control indirecto de sociedad II. 4. Control mixto directo-indirecto I. I. TIPOS DE CONTROL 5. Control mixto directo-indirecto II. 6. Control mixto directo-indirecto III. 7. Control mixto directo-indirecto IV. 8. Control mixto directo-indirecto V. II. OBTENCIÓN Y AUMENTO DE CONTROL 9. Obtención del control I: Onerosa / lucrativa. 10. Obtención del control II: Mixta onerosa lucrativa. 11. Aumento del control I: Control oneroso Aumento oneroso / lucrativo. 12. Aumento del control II: Control oneroso lucrativo / Aumento oneroso / lucrativo. 13. Aumento del control III: Control lucrativo oneroso / Aumento oneroso / lucrativo. 14. Aumento del control IV: Control lucrativo Aumento oneroso/ lucrativo. III. MATRIZ Y FILIALES 15. Persona física y filiales: Con o sin holding interpuesto. 16. Adquisición de matriz con múltiples filiales. IV. APORTACIONES DE PERSONAS FÍSICAS 17. Aportación de inmuebles a sociedad. 18. Aportación de inmuebles a sociedad de inmuebles. V. GRUPOS DE SOCIEDADES SIMPLES O ÚNICOS 19. Compra de filial de inmuebles a matriz por otra sociedad no filial. CISS EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 155

17 CAP. V. SUPUESTOS PRÁCTICOS 20. Compra parcial de filial de inmuebles por otra filial de la misma matriz. 21. Compra total de filial de inmuebles por otra filial de la misma matriz. 22. Aportación de filial de inmuebles por matriz a otra sociedad no filial. 23. Aportación parcial de filial de inmuebles a otra filial de la misma matriz. 24. Aportación total de filial de inmuebles a otra filial de la misma matriz. 25. Adquisición de filial por filial de inmuebles I (obtención de control con valores del mercado secundario). 26. Adquisición de filial por filial de inmuebles II (obtención de control con valores del mercado primario). 27. Adquisición de filial por filial de inmuebles III (aumento de control con valores del mercado secundario). 28. Adquisición de filial por filial de inmuebles IV (aumento de control con valores del mercado primario). VI. GRUPOS DE SOCIEDADES DOBLES 29. Aportación de filial a filial de inmuebles no controlada (obtención control). 30. Aportación total de filial a filial de inmuebles controlada (aumento de control). 31. Aportación de filial de inmuebles a filial de inmuebles no controlada (obtención control). VII. ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE VALORES POR APORTACIÓN DE INMUEBLES 32. Transmisión de valores recibidos por la aportación de inmuebles. 33. Transmisión de valores recibidos por la aportación de inmuebles de sociedad controlada. 34. Transmisión de valores recibidos por la aportación de inmuebles con adquisición del control por el. VIII. REGLAS DE CÓMPUTO DEL ACTIVO 35. Regla 1ª: Valor contable y valor real. 36. Regla 2ª: Constructoras y promotoras I: (circulante = mueble inmueble). 37. Regla 2ª: Constructoras y promotoras II: (circulante = mueble inmueble). 38. Regla 2ª: Constructoras y promotoras III: (circulante mueble inmueble). 156 CISS

18 2. Introducción 39. Regla 2ª: Constructoras y promotoras IV: (circulante mueble inmueble). 40. Regla 4ª: Financiación ajena a corto plazo. IX. NUEVO HECHO IMPONIBLE ESPECIAL 41. Amortización de acciones propias. X. RÉGIMEN TRANSITORIO 42. Obtención del control de sociedad. 43. Aumento del control de sociedad controlada I. 44. Aumento del control de sociedad controlada II. 45. Valores recibidos por aportación de inmuebles. 2. INTRODUCCIÓN Como se indicó anteriormente, este capítulo V, titulado «Supuestos prácticos», constituye el núcleo fundamental de esta segunda parte del libro, pues los tres capítulos anteriores no son sino una introducción para la mejor comprensión de este capítulo, que, por otra parte, pretende lograr la pretendida finalidad de esta obra, que no es sino la de presentar un manual práctico de la aplicación del artículo 108 de la LMV. Por ello, este capítulo consiste en la exposición de una serie de supuestos agrupados en bloques constituidos por conjuntos afines, que constituyen el prototipo de las diferentes operaciones de transmisión onerosa o lucrativa de valores de sociedades de inmuebles que se pueden efectuar y en las que, en su caso, puede devengarse el ITPAJD, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Con este objetivo, se presentan diez grupos de supuestos, en cada uno de los cuales se aborda la aplicación del artículo 108 de la LMV desde un punto de vista diferente, a fin de poner de manifiesto con mayor claridad los distintos requisitos y condiciones necesarios para la exacción del gravamen de transmisiones patrimoniales onerosas. Así, cada supuesto se presenta esquemáticamente, para un mejor entendimiento, en forma de ficha, incluyendo un gráfico de la operación realizada, al cual se acompaña una descripción de dicha operación y una explicación de su tratamiento conforme al artículo 108 de la LMV, así como, en su caso, la determinación de la base imponible gravada. Con esta misma finalidad didáctica, la exposición comienza con los supuestos más simples, tanto, que a primera vista, resultan absolutamente obvios. No obstante, se ha optado por mantener estos primeros supuestos aun siendo tan simples, CISS EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 157

19 CAP. V. SUPUESTOS PRÁCTICOS por considerar que de esta manera se podrá apreciar con nitidez el ámbito de aplicación del precepto según las características de distintas operaciones que pueden efectuarse en la transmisión de valores. Además, en estas primeras fichas, se ha optado, en general, por incluir supuestos antitéticos por parejas, en los que se aplica o no el artículo 108 en función de que se dé o no una circunstancia determinada, método que permitirá captar el límite de separación entre las operaciones exentas (artículo y 4) de las que deban gravarse en el ITPAJD, por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (artículo y 3). A medida que se avance en el análisis de los distintos supuestos, estos van ganando en complejidad y se abordan las transmisiones de valores desde diferentes punto de vista, como son el control directo o indirecto, la obtención o el aumento del control, la circunstancia de que la adquisición sea onerosa o lucrativa, las operaciones de personas físicas o personas jurídicas, operaciones matriz filial dentro de un mismo grupo de sociedades, operaciones entre distintos grupos de sociedades, las reglas de cómputo de activos, los distintos hechos imponibles de la letra a) del artículo y el de la letra b), así como el nuevo hecho imponible consistente en la obtención o aumento del control de una sociedad de inmuebles por amortización de acciones y, por último, el régimen transitorio o, mejor dicho, los criterios aplicables a las operaciones realizadas a caballo entre la vigencia de la redacción actual del precepto y la anterior, porque normas de derecho transitorio para la aplicación del artículo 108 de la LMV no contiene ni el nuevo precepto, aprobado por el artículo octavo de la Ley 36/2006, ni las disposiciones transitorias de dicha Ley. Por último, antes de comenzar la presentación de los supuestos, resulta conveniente formular dos advertencias, referentes a los términos utilizados en la exposición: la primera, referente al concepto de sociedad de inmuebles que se usa en la descripción de los supuestos, y la segunda, relativa al impuesto aplicable a las adquisiciones lucrativas según sean realizadas por personas físicas o jurídicas. NOTAS 1. Sociedad de inmuebles A los efectos de estas fichas, se entiende por sociedad de inmuebles a la que cumpla los requisitos de composición de activo exigidos en el artículo de la LMV, es decir a aquella cuyo activo esté constituido al menos en un 50 por 100 por inmuebles situados en territorio español, o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 por 100 por inmuebles radicados en España. 2. ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) e IS (Impuesto sobre Sociedades) En las adquisiciones lucrativas, la referencia al Impuesto sobre Sociedades (IS) o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) debe entenderse referida a uno 158 CISS

20 3. I. Tipos de Control u otro impuesto en función de la naturaleza de persona jurídica (IS) o en el caso de que sea posible de persona física (ISD) del. 3. I. TIPOS DE CONTROL En este primer bloque de supuestos, se abordan los casos más simples (casi axiomáticos) de aplicación de lo dispuesto en el artículo 108 de la LMV, pues se exponen las situaciones más básicas. El bloque consta de ocho fichas dobles, es decir, con dos casos por ficha, en los que se presentan dos situaciones parecidas, pero diferentes una sujeta a gravamen y la otra no, poniéndose el acento precisamente en esa diferencia, de forma que se pueda apreciar con nitidez cuándo se cumple el requisito de sujeción a gravamen y cuando no. En el caso 1 (obtención del control directo), se presenta el supuesto más simple de todos, pues se trata de dos adquisiciones onerosas en una de las cuales se obtiene el control directo (más del 50 por 100) y en la otra, no. El caso 2 (obtención del control directo) es similar al primero, en el sentido de que se presentan dos situaciones límites, con gravamen en una de ellas y no en la otra, pues sólo en la primera se obtiene el control. La diferencia con el caso 1 es que ahora no se obtiene el control directo de una sociedad de inmuebles, sino su control indirecto, al obtener el control de una sociedad que, a su vez, controla (totalmente: al 100 por 100) a una sociedad de inmuebles. El caso 3 (obtención del control directo), es muy parecido al caso 2, pues también en este caso se obtiene en el primero deducción los dos supuestos el control indirecto de una sociedad de inmuebles. En este supuesto, la diferencia con el anterior estriba en que la sociedad cuyo control se obtiene y que permite controlas indirectamente la sociedad de inmuebles no tiene el control total de ésta, aunque sí la mayoría absoluta (51 por 100). En el caso 4 (obtención del control mixto directo indirecto), ya empieza a observarse cierta complejidad, pues el control de la sociedad de inmuebles se obtiene a través de una doble operación, una directa, sobre la propia sociedad de inmuebles (simplemente de un 1 por 100) y la otra a través de una sociedad interpuesta, cuyo capital social se adquiere al 100 por 100, pero que no tiene el control de la sociedad de inmuebles, pues sólo tiene el 50 por 100 de su capital social. Además, en este caso, es importante el orden de adquisición, pues como se verá en la ficha, en función de cuál sea la primera adquisición y cuál la segunda, habrá o no gravamen por transmisiones patrimoniales onerosas. El caso 5 (obtención del control mixto directo indirecto) es similar al anterior, con la diferencia de que en este caso la sociedad interpuesta sí tiene el control de la sociedad de inmuebles (99 por 100 de su capital social). No obstante, como en el caso anterior, resultará relevante el orden de adquisición de la participación directa y la indirecta en la sociedad de inmuebles, pues sólo en el primero de los dos supuestos se realizará el hecho imponible. CISS EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 159

21 CAP. V. SUPUESTOS PRÁCTICOS En el caso 6 (obtención del control mixto directo indirecto), siguiendo con el esquema de los casos de control mixto, también se obtiene el control a través de una doble operación directa e indirecta, si bien en este caso ni la sociedad interpuesta tiene el control de la sociedad de inmuebles ni el obtiene el control de la interpuesta. No obstante, como en los casos anteriores, aunque en ambos casos el termina por obtener el control de la sociedad de inmuebles, dependiendo del orden de adquisición de los valores resultará o no aplicable el gravamen. El caso 7 (obtención del control mixto directo indirecto), plantea un supuesto en el que, a diferencia del anterior, la sociedad interpuesta sí obtiene el control de la sociedad de inmuebles (70 por 100 de su capital social) y, además, la sociedad obtiene el control de la interpuesta (también con 70 por 100 de su capital social). En este caso sí resulta irrelevante el orden de adquisición de las participaciones en la sociedad interpuesta y en la sociedad de inmuebles, pues en ambos casos el, que obtiene el control quedará sujeto al gravamen de transmisiones patrimoniales onerosas del artículo a) de la LMV. Por último, en el caso 8 (obtención del control mixto directo indirecto), se plantea un nuevo supuesto de doble adquisición de participaciones de sociedad interpuesta y de participaciones de la sociedad de inmuebles, si bien en este caso, el control final de la no llegará al 50 por 100 de su capital social (en total, tendrá un 46 por 100 sumando el control directo 10 por 100 y el indirecto 60 x 60 = 36 por 100 ), no obstante lo cual y merced a la nueva regla sobre grupos de sociedades, se considerará obtenido el control (con un porcentaje del 70 por 100 del capital social). 160 CISS

22 3. I. Tipos de Control 3.1. Control directo de sociedad CASO 1. OBTENCIÓN DEL CONTROL DIRECTO DE UNA SOCIEDAD CASO 1-1º CASO 1-2º 51 % Compra actual 50 % Compra actual CASO 1-1º: La sociedad A adquiere una participación del 51 % de la sociedad B, cuyo activo está compuesto por bienes inmuebles en, al menos, un 50 por 100. ARTÍCULO 108: SÍ. A obtiene el control de B. CASO 1-2º: La sociedad A adquiere una participación del 50 % de la sociedad B, cuyo activo está compuesto por bienes inmuebles en, al menos, un 50 por 100. ARTÍCULO 108: NO. A no obtiene el control de B. CISS EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 161

23 CAP. V. SUPUESTOS PRÁCTICOS 3.2. Control indirecto de sociedad I CASO 2. OBTENCIÓN DEL CONTROL INDIRECTO DE UNA SOCIEDAD I CASO 2-1º CASO 2-2º 51 % Compra actual 50 % Compra actual 100 % 100 % Sociedad C Sociedad C CASO 2-1º: La sociedad A adquiere una participación del 51 % de la sociedad B, que tiene el 100 % de la sociedad C, cuyo activo está compuesto por bienes inmuebles en, al menos, un 50 por 100. ARTÍCULO 108: SÍ. A obtiene el control de B, que controla C. CASO 2-2º: La sociedad A adquiere una participación del 50 % de la sociedad B, que tiene el 100 % de la sociedad C, cuyo activo está compuesto por bienes inmuebles en, al menos, un 50 por 100. ARTÍCULO 108: NO. A no obtiene el control de B, ni, en consecuencia, el de C, que está controlada por B. 162 CISS

24 3. I. Tipos de Control 3.3. Control indirecto de sociedad II CASO 3. OBTENCIÓN DEL CONTROL INDIRECTO DE UNA SOCIEDAD II CASO 3-1º CASO 3-2º 100 % Compra actual 100 % Compra actual 51 % 50 % Sociedad C Sociedad C CASO 3-1º: La sociedad A adquiere una participación del 100 % de la sociedad B, que tiene el 51 % de la sociedad C, cuyo activo está compuesto por bienes inmuebles en, al menos, un 50 por 100. ARTÍCULO 108: SÍ. A obtiene el control de B, que controla C. CASO 3-2º: La sociedad A adquiere una participación del 100 % de la sociedad B, que tiene el 50 por 100 de la sociedad C, cuyo activo está compuesto por bienes inmuebles en, al menos, un 50 por 100. ARTÍCULO 108: NO. A obtiene el control de B, pero no hay hecho imponible, pues B no controla de C. CISS EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 163

25 CAP. V. SUPUESTOS PRÁCTICOS 3.4. Control mixto directo-indirecto I CASO 4. OBTENCIÓN DEL CONTROL DIRECTO + INDIRECTO DE UNA SOCIEDAD - I CASO 4-1º CASO 4-2º Compra actual 1 % 100 % 1 % 100% Compra actual 50 % 50 % Sociedad C Sociedad C CASO 4-1º: La sociedad A adquiere una participación del 1 % de la sociedad C, que junto al 50 por 100 que posee, al tener el 100 por 100 de la sociedad B (100 x 50 = 50 % ), completa un 51 %, con obtención del control. ARTÍCULO 108: SÍ. A obtiene el control de C, sumando las cuotas de A y B, y ello, aunque B no controle C, por no tener más de su 50 %, pues ahora se adquieren valores de C. CASO 4-2º: La sociedad A adquiere una participación del 100 % de la sociedad B, y, por ello, un 50 % de la sociedad C (100 x 50 = 50 %), que, junto al 1 % que posee, completa un 51 %, con obtención del control. ARTÍCULO 108: NO. A obtiene el control de C, sumando las cuotas de A y B, pero no hay hecho imponible porque B no controla C, por no tener más de su 50 %. 164 CISS

26 3. I. Tipos de Control 3.5. Control mixto directo-indirecto II CASO 5. OBTENCIÓN DEL CONTROL DIRECTO + INDIRECTO DE UNA SOCIEDAD - II CASO 5-1º CASO 5-2º Compra actual 1 % 50 % 1 % 50 % Compra actual 99 % 99 % Sociedad C Sociedad C CASO 5-1º: La sociedad A adquiere una participación del 1 por 100 de la sociedad C, que junto al 49,50 por 100 que posee, al tener el 50 por 100 de la sociedad B (50 x 99 = 49,50 %), completa un 50,50 por 100, con obtención del control. ARTÍCULO 108: SÍ. A obtiene el control de C, sumando las cuotas de A y B, y ello, aunque A no controle B, pues ahora se adquieren valores de C. CASO 5-2º: La sociedad A adquiere una participación del 50 por 100 de la sociedad B, y, por ello, un 49,50 de la sociedad C (50 x 99 = 49,50 %), que, junto al 1 por 100 que posee, completa un 50,50 por 100, con obtención del control. ARTÍCULO 108: NO. Aunque A obtiene el control de C, sumando las cuotas de A y B, no hay hecho imponible, porque A no obtiene el control de B. CISS EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 165

27 CAP. V. SUPUESTOS PRÁCTICOS 3.6. Control mixto directo-indirecto III CASO 6. OBTENCIÓN DEL CONTROL DIRECTO + INDIRECTO DE UNA SOCIEDAD III CASO 6-1º CASO 6-2º Compra actual 40 % 50 % 40 % 50 % Compra actual 40 % 40 % Sociedad C Sociedad C CASO 6-1º: La sociedad A adquiere una participación del 40 por 100 de la sociedad C, que junto al 20 por 100 que posee, al tener el 50 por 100 de la sociedad B (50 x 40 = 20 % ), completa un 60 por 100, con obtención del control. ARTÍCULO 108: SÍ. A obtiene el control de C, sumando las cuotas de A y B, y ello, aunque A no controle B, ni B controle C. CASO 6-2º: La sociedad A adquiere una participación del 50 por 100 de la sociedad B, y, por ello, un 20 de la sociedad C (50 x 40 = 20 %), que, junto al 40 por 100 que posee, completa un 60 por 100, con obtención del control. ARTÍCULO 108: NO. A obtiene el control de C, sumando las cuotas de A y B, pero no hay hecho imponible por doble motivo, porque ni A obtiene el control de B ni B controla C, por no tener más de su 50 por CISS

28 3. I. Tipos de Control 3.7. Control mixto directo-indirecto IV CASO 7. OBTENCIÓN DEL CONTROL DIRECTO + INDIRECTO DE UNA SOCIEDAD - IV CASO 7-1º CASO 7-2º 70 % 70 % Compra actual Compra actual 2 % 2 % 70 % 70 % Sociedad C Sociedad C CASO 7-1º: La sociedad A adquiere una participación del 2 por 100 de la sociedad C, que junto al 49 por 100 que posee, al tener el 70 por 100 de la sociedad B (70 x 70 = 49 % ), completa un 51 por 100, con obtención del control. ARTÍCULO 108: SÍ. Al formar grupo de sociedades A y B, se considera que A ya tiene el 70 % de C, y ahora aumenta su participación. Ya había cadena de control A B C, lo que indica que probablemente A ya debió tributar al adquirir ese doble control B C (al 49%, su cuota en C). Ahora, además, obtiene el control en C (tributa por el 2 % adicional). CASO 7-2º: La sociedad A adquiere una participación del 70 por 100 de la sociedad B, y, por ello, un 49 de la sociedad C (70 x 70 = 49 %), que, junto al 2 por 100 que posee, completa un 51 por 100, con obtención del control de B y C. ARTÍCULO 108: SÍ. A obtiene el control de B, que controla C (hay cadena de control A B C). Además, sumando las cuotas de A y B, A obtiene el control de C, al superar el 50 %. CISS EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 167

29 CAP. V. SUPUESTOS PRÁCTICOS 3.8. Control mixto directo-indirecto V CASO 8. OBTENCIÓN DEL CONTROL DIRECTO + INDIRECTO DE UNA SOCIEDAD - V CASO 8-1º CASO 8-2º 60 % 60 % Compra actual Compra actual 10 % 10 % 60 % 60 % Sociedad C Sociedad C CASO 8-1º: La sociedad A adquiere una participación del 10 por 100 de la sociedad C, que junto al 36 por 100 que posee, al tener el 60 por 100 de la sociedad B (60 x 60 = 36 % ), completa un 46 por 100, con obtención del control. ARTÍCULO 108: SÍ. Al formar grupo de sociedades A y B, se considera que A ya tiene el 60 % de C, y ahora aumenta su participación. Ya había cadena de control A B C, lo que indica que probablemente A ya debió tributar al adquirir ese doble control B C (al 36%, su cuota en C). Ahora, no obtiene todavía el control directo en C, pero tributa por el 10 % adicional. CASO 8-2º: La sociedad A adquiere una participación del 60 por 100 de la sociedad B, y, por ello, un 36 de la sociedad C (60 x 60 = 36 %), que, junto al 10 por 100 que posee, completa un 46 por 100, con obtención del control de B y C. ARTÍCULO 108: SÍ. A obtiene el control de B, que controla C (hay cadena de control A B C). Y ello, a pesar de que A no obtiene el control de C, pues sumando las cuotas de A y B, sólo alcanza el 46 %. 168 CISS

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