Al respecto, y previo pronunciamiento de nuestra parte, resulta importante destacar los siguientes Fundamentos Legales y Doctrinarios al respecto:
|
|
- Francisca Aguirre Fernández
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Ciudadano Dr. Fredy Macías Rodríguez Intendente de Seguridad del Municipio Maracaibo Su Despacho.- Honorable Doctor: Luego de saludarle, la presente tiene por objeto dar respuesta a la comunicación Nº , mediante el cual informa a este Despacho la autogestión que realiza la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo. Al respecto, y previo pronunciamiento de nuestra parte, resulta importante destacar los siguientes Fundamentos Legales y Doctrinarios al respecto: FUNDAMENTOS LEGALES El principio de la legalidad y competencia, conforme a los artículos 136, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado (Subrayado nuestro). Artículo 137: Esta Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen (Subrayado nuestro). Artículo 138: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos (Subrayado nuestro). El principio de legalidad y competencia establecido en los artículos 4 y 26 de la Ley Orgánica de Administración Pública, señala: Artículo 4: La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación,
2 distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares (Subrayado nuestro). Artículo 26: Toda competencia otorgada a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. Toda autoridad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes (Subrayado nuestro). Por otra parte, la citada Ley, establece: Requisitos para la creación y modificación de órganos y entes. Artículo 16: La creación de órganos y entes administrativos se sujetará a los siguientes requisitos: 1. Indicación de su finalidad y delimitación de sus competencias o atribuciones. 2. Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la Administración Pública y su adscripción funcional y administrativa. 3. Previsión de partidas y créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento. En las correspondientes leyes de presupuesto se establecerán partidas destinadas al financiamiento de las reformas organizativas que se programen en los órganos y entes de la Administración Pública. La supresión o modificación de órganos y entes administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o último modificación. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos (Subrayado nuestro).
3 Principio de responsabilidad fiscal Artículo 17: No podrán crearse nuevos órganos o entes en la Administración Pública que impliquen un aumento en el gasto recurrente de la República, los estados, los distritos metropolitanos o de los municipios, sin que se creen o provean nuevas fuentes de ingresos ordinarios de igual o mayor magnitud a la necesaria para permitir su funcionamiento (Subrayado nuestro). Principio de descentralización funcional Artículo 29: Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presenta Ley. Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos: 1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la presente ley, y serán de dos tipos: a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios. b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán aquellos cuya actividad principal sea la producción e bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad. 2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas. La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación del acto que le dio origen (Subrayado nuestro). Las fundaciones del Estado Artículo 108: Son fundaciones del Estado los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la República, los estados, los distritos metropolitanos,
4 los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento (Subrayado nuestro). Y, la Ley Orgánica de Régimen Político del Estado Zulia, en los numerales 1, 3, y 9 del artículo 32º, así como en el artículo 43º, establece lo siguiente: Artículo 32º: Los Prefectos tienen las atribuciones que les señalen las leyes y ejercerán también las siguientes funciones: 1. Conservar el orden y la tranquilidad pública; respetar y hacer que se respeten las garantías constitucionales omissis Visitar, por lo menos una vez al mes las Parroquias de su Jurisdicción, y enviar un informe al Secretario de Gobierno. En estos casos se levantarán actas de inspección en cada Oficina o Despacho, donde se hará constar las irregularidades que haya observado, las providencias que se hayan de tomar para corregirlas, y las necesidades del lugar como su inclusión en el informe....omissis Cuidar de que los espectáculos y entretenimientos públicos, no sean atentatorios al orden, a la moral y a las buenas costumbres. Artículo 43º: Los Prefectos de Municipio y los Jefes Civiles de Parroquia serán responsables por los delitos faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones en los casos y términos establecidos en la Ley. Asimismo, la Ley de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Zulia, prevé a los Intendentes de Seguridad de los Municipios como autoridad competente en materia de seguridad ciudadana y orden público. En tal sentido los artículos 3º y 5º, señalan: Artículo 3º: A los efectos de esta Ley, son autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana y orden público, las siguientes:... omissis Los Intendentes de seguridad en los Municipios.
5 Artículo 7º: Las autoridades competentes, podrán dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales necesarias para asegurar el cumplimiento de normas contenidas en esta Ley. FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS Respecto al principio de legalidad, el administrativista español, Eduardo García de Enterría en su obra Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, 1998, página 433 y 440, señala: El principio de legalidad de la Administración, se expresa en un mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la Administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración para su acción confiriéndola al efecto poderes jurídicos. Toda acción administrativa se nos presenta así como ejercicio de un Poder atribuido por la Ley y por ella delimitado y construido. Sin una atribución legal previa de potestades la Administración no puede actuar simplemente (subrayado nuestro). La atribución de potestades a la Administración tiene que ser, en primer término, expresa. La exigencia de una explicitud en la atribución legal no es mas que una consecuencia del sentido general del principio, que requiere un otorgamiento positivo sin el cual la Administración no puede actuar; lege silente, la Administración carece de poderes, pues no tiene otros que los que la Ley le atribuye (subrayado nuestro). Asimismo, con relación a los principios de legalidad y competencia, el administrativista venezolano Rafael Badell Madrid, en su trabajo COMENTARIOS SOBRE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, 2002, páginas. 3 y 4, señala: Principio de legalidad: La sujeción de la Administración al principio de legalidad deriva, primeramente, del artículo 137 de la Constitución, el cual dispone que Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
6 En ese sentido, la vigencia del principio de legalidad tiene tres implicaciones fundamentales: (i) La reserva legal en la asignación de competencias y la precisión legal de las competencias que se confieren a los distintos órganos administrativos; (ii) establece la ordenación jerárquica de las normas que le son aplicables a los entes de la Administración Pública y (iii) permite el control judicial de los actos dictados por los órganos de la Administración Pública. Así, en primer lugar, la reserva legal actúa como una limitación para la Administración, quine no puede por vía unilateral modificar el régimen constitucional y legal de asignación de competencias; en segundo término, el principio de legalidad permite establecer el orden de aplicación de las distintas normativas aplicables a la Administración, en orden a su jerarquía; por último, dispone los límites válidos de actuación de la Administración, lo cual permite el control de sus actos. La sujeción de la actividad administrativa al principio de legalidad encuentra su expresión en el desarrollo de sus competencias, con estricto apego a las normas jurídicas preexistentes y aplicables a las situaciones jurídicas que se resuelve (Subrayado nuestro). Principio de competencia: La competencia, en materia de organización administrativista, ha sido definida como el conjunto de facultades, poderes y atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico a los órganos y entes de la Administración para actuar en sus relaciones con los demás entes y órganos administrativos y con los particulares. Por imperio del principio de legalidad, las competencias son de texto expreso y deben estar contenidas en un texto normativo o, por lo menos derivarse de algunos principios generales de derecho administrativo (Vg. competencias implícitas o inherentes). De otra parte, las competencias no se establecen en beneficio de una persona o de un órgano en particular, sino para satisfacer necesidades e intereses de la colectividad; de ahí que, las competencias sean calificadas como de orden público, de ejercicio obligatorio e irrenunciable. Igualmente el administrativista español Eduardo García de Enterría en su obra Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, 1998, páginas 433 y 440, señala: El principio de legalidad de la Administración, se expresa en un mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la Administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera,
7 habilita a la Administración para su acción confiriéndola al efecto poderes jurídicos. Toda acción administrativa se nos presenta así como ejercicio de un Poder atribuido por la Ley y por ella delimitado y construido. Sin una atribución legal previa de potestades la Administración no puede actuar simplemente (subrayado nuestro). La atribución de potestades a la Administración tiene que ser, en primer término, expresa. La exigencia de una explicitud en la atribución legal no es mas que una consecuencia del sentido general del principio, que requiere un otorgamiento positivo sin el cual la Administración no puede actuar; lege silente, la Administración carece de poderes, pues no tiene otros que los que la Ley le atribuye (subrayado nuestro). OPINIÓN DEL CONSULTOR En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con el principio constitucional de la legalidad que informa al derecho y a la actividad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Administración Pública, según el cual el ejercicio las competencias de los diferentes organismos está sujeto a la Constitución y a las Leyes ya que lo no permitido expresamente por Ley está prohibido, y siendo que como se evidencia de los fundamentos jurídicos citados y del deber de cumplimiento de las Leyes, resulta necesario concluir que de conformidad con lo establecido en los artículos 29, 16 y 108 de la Ley Orgánica de Administración Pública Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor Cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, siempre y cuando la creación de nuevos órganos no supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos, ya que las fundaciones del Estado son entes
8 descentralizados funcionalmente sin fines empresariales que no realizan actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provienen fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios, según el caso. Así, las fundaciones del Estado son definidas por la citada Ley, de la siguiente manera: Artículo 108 LOAP: Son fundaciones del Estado los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la República, los estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento (Subrayado nuestro). En este orden de ideas, resulta importante destacar que según la Ley Orgánica de Régimen Político del Estado Zulia, las Intendencias de Seguridad Municipal, antes Prefecturas de Municipio, tiene dentro de sus atribuciones propias, entre otras: 1) conservar el orden y la tranquilidad pública; 2) respetar y hacer que se respeten las garantías constitucionales; 3) visitar, por lo menos una vez al mes las Parroquias de su Jurisdicción, y enviar un informe al Secretario de Gobierno, en cuyos casos se levantarán actas de inspección en cada Oficina o Despacho, donde se hará constar las irregularidades que haya observado, las providencias que se hayan de tomar para corregirlas, y las necesidades del lugar como su inclusión en el informe; 4) así como cuidar de que los espectáculos y entretenimientos públicos, no sean atentatorios al orden, a la moral y a las buenas costumbres, por lo que es preciso concluir que sería contrario a la Ley Orgánica de Administración Pública crear una Fundación que tenga por objeto el cumplimiento de funciones propias de una Intendencia de Seguridad Municipal conferidas por Ley, por representar este hecho una duplicación de órganos y funciones existentes, así como la duplicación de gastos económicos para el
9 Estado Zulia lo que contravendría el principio de economía establecido en los artículos 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Zulia y el principio de eficacia y eficiencia administrativa previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Administración Pública. RECOMENDACIÓN DEL CONSULTOR A fin de resolver el déficit del presupuesto asignado a la Intendencia de Seguridad de Municipio de Maracaibo que obstaculiza el buen desarrollo de las labores habituales del personal que forma parte de la misma así como la óptima prestación del servicio público a que están obligados a cumplir por Ley, se recomienda elevar su preocupación sobre la insuficiente partida con que cuenta la Intendencia presentando informe técnico a la Secretaría de Administración del Estado Zulia que justifique una reformulación o rectificación de partida o una transferencia de recursos y la entrega oportuna de la misma, según el caso, bajo las consideraciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público a fin de que el Gobernador del Estado Zulia considere la necesidad de incrementar dicha partida, explicándoles que dicha solicitud se fundamenta en el deber de cumplimiento del servicio público prestado por la Intendencia de Seguridad Municipal y en consecuencia por el Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7º numerales 6 y 11 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Régimen Político y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin otro particular a que hacer referencia, se despide. Atentamente, Dr. Néstor Luis Rincón Fuenmayor Consultor Jurídico de la Gobernación del Estado Zulia
10
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
03-15-06 GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EVALUAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS POR EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO (CFG), A TRAVÉS DEL FONDO DE
Más detalles2100 Características generales del objeto evaluado
CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CATCGR) OPERACIONES ADMINISTRATIVAS 1000 Aspectos Preliminares 1200 Alcance 1201 Determinar el cumplimiento de las disposiciones
Más detallesCiudadana Lic. Nora Bracho Subsecretaria de Rentas Su Despacho.-
Ciudadana Lic. Nora Bracho Subsecretaria de Rentas Su Despacho.- Honorable Licenciada: Luego de saludarla, la presente tiene por objeto remitirle opinión o dictamen de este Despacho, en respuesta a su
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Adelina González Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Adelina González Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela Principios Fundamentales CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
Más detallesLAS FUENTES DEL DERECHO
LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO C.E. LEYES REGLAMENTOS (Costumbre) (Principios generales del Derecho) JURISPRUDENCIA CE LEY Ley Orgánica Ley Ordinaria Dec.Leg. Dec. Ley. REGLAMENTO JURISPRUDENCIA
Más detallesACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL
ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones
Más detallesEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:
La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la
Más detallesRESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011
RESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011 Dirección de control Administración Central y Otro Poder Área Administración
Más detallesESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA División de Poderes Tradicional Fundamento en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
Más detallesPRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición
Contenido PRESENTACIÓN 3 ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTABILIDAD 6 De los órganos De
Más detallesGOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA
4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del 2015. Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted,
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesDECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, QUE-CELEBRAN. POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, REPRESENTADA. POR SU TITULAR EL C.P. C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGÓN O. Y, POR LA
Más detallesCLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Más detallesDELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo
Más detallesDESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN CENTRAL Y GESTION DE LA INFORMACIÓN Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel.
Más detallesFACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesLEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
Más detallesLey Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias
Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que
Más detallesNo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesLa institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria
La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria William Ochoa Parra ORGANIZACIÓN DEL ESTADO INDICE 1. Forma general del Estado ecuatoriano. 2. Entidades que conforman el Estado. 3. Rectoría
Más detallesDERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)
DERECHO ESPAÑOL El Ordenamiento Jurídico Español En el sistema jurídico español, las fuentes formales del Derecho, son las que reconoce expresamente la propia Constitución y se manifiestan y desenvuelven
Más detallesACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA
INSTITUTO Fl!Dl!IUU. ELECTOIUU. ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL", POR EL QUE
Más detallesI. Disposiciones generales
1508 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas y Transportes 348 Puertos Canarios.- Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Presidenta, relativa al alta y creación de los ficheros con
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA
1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,
Más detallesN Caracas, 04 de noviembre de RESOLUCIÓN. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República
N 01-00-247 Caracas, 04 de noviembre de 2005. RESOLUCIÓN CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Constitución de la República
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Núm. 12 Sábado 14 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 2066 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 527 Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia A propuesta
Más detallesLEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO
LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO MOTIVACIÓN La reforma de las Administraciones Públicas impulsada por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA),
Más detalles(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
Más detallesPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA 1 2 ESTADO AUTONÓMICO 1) Descentralización del poder político 2) 2 niveles de gobierno: Estado central y Comunidad Autónoma 3) Reconocimiento
Más detallesResolución de Fiscalía General firmada electrónicamente FG 99/2015
Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente FG 99/2015 MARTIN OCAMPO FISCAL GENERAL martinocampo@fiscalias.gob.ar Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 21/07/2015 17:32:15 d3ca34583f41c82493ab74a3a10f9a1b
Más detallesÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza
Más detallesAgenda. Objetivos Estructura del Estado Ramas del Poder Público Sectores Administrativos Mecanismos de Coordinación
Agenda 1 2 3 4 5 Objetivos Estructura del Estado Ramas del Poder Público Sectores Administrativos Mecanismos de Coordinación 1 Objetivos 3 2 Estructura del Estado Título V C.P. : De la Organización del
Más detallesFUNCIONES DEL ESTADO
DIPLOMADO ESTADO MAYOR FUNCIONES DEL ESTADO Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2009 LO QU E ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN SON FINES ESENCIALES DEL ESTADO: Servir a la Comunidad Promover la prosperidad general
Más detallesLISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I
LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I En el presente listado figuran las preguntas básicas correspondientes a la asignatura Derecho Administrativo I, impartida en las
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7 ES INDISPENSABLE LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, EN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE DIRIGENTES SINDICALES. En fecha dieciséis (16) de febrero de, la Sala Electoral
Más detallesORDENANZA METROPOLITANA No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO:
T ORDENANZA METROPOLITANA No. O U 3 U EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 265 de la Constitución de la República "el sistema público
Más detallesP02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
Más detalles6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:
TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su
Más detallesDECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)
DECRETO No. 1507 (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución
Más detallesMEMORIA ABREVIADA I. JUSTIFICACIÓN DE MEMORIA ABREVIADA
PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARM/2657/2009, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES
Más detallessubcontraloría de auditoría financiera y contable
Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detallesDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA
1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia
Más detallesAntecedentes, situación actual y perspectivas del Distrito Metropolitano de Caracas. Carlos Ciordia Marzo 2009
Antecedentes, situación actual y perspectivas del Distrito Carlos Ciordia Marzo 2009 Origen conceptual y normativo Zona Metropolitana: UNIDAD FUNCIONAL Impulso a la Descentralización (1989) Ley Orgánica
Más detallesLA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO:
LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo
Más detallesLey para el Poder Popular de la Juventud
Ley para el Poder Popular de la Juventud Otra Ley que formó parte del conjunto normativo publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del 21 de Octubre del presente año, fue la Ley para el poder Popular
Más detallesReglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. CONSIDERANDOS Reflexionando lo plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
Más detallesFUNDAMENTOS DE DERECHO
Ciudadano Sr. Andrés Eloy Cárdenas Rojas Presidente de FUNSAZ-171 Presente.- Honorable Presidente: Luego de saludarle, la presente tiene el objeto, remitirle opinión o dictamen de este Despacho, en respuesta
Más detallesPROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 6. Programa. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.- La Constitución española de 1978: Estructura
Más detallesManual Único de Procesos
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre
Más detallesCuerpos de Justicia. Volumen I. LEY DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
1. Respecto a los Directores Insulares de la Administración General del Estado, una de las siguientes afirmaciones no es correcta: a) Serán nombrados por el Subdelegado del Gobierno por el procedimiento
Más detallesINFORME FINAL Expediente Nº 586
Republica Bolivariana De Venezuela Asamblea Nacional Comisión Permanente De Contraloría Subcomisión para el Control del Gasto Público e Inversión de Entes Descentralizados del Ejecutivo Nacional, Institutos
Más detallesLEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA. ARTICULO: 1
LA GACETA Diario Oficial de la República de Honduras DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA No. 000589 Director: Bachiller MARCO ANTONIO FERRARY FERRARY AÑO CX TEGUCIGALPA, D.C. Honduras. SABADO 11 DE ENERO DE
Más detallesOBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
Más detallesEL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento)
EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento) 01. Patrimonio Municipal. El Patrimonio 1 Municipal se encuentra regulado en el Título IV Capitulo II
Más detallesDIRECTRIZ DIR-TN LA TESORERA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DIRECTRIZ DIR-TN-01-2016 LA TESORERA NACIONAL DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones que les confieren a la Tesorería Nacional, los artículos185 y 186 de la Constitución Política de la República
Más detallesSobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza de dominio público-servicio público.
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: BIENES/CESIÓN Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza
Más detallesGoza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 12/2008, de 22 de julio, sobre la consideración de Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. I. ANTECEDENTES
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012 Referencia: BOE-A-2012-527 TEXTO CONSOLIDADO
Más detallesDERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Más detalles2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.
1. Tributos vinculados y no vinculados Realización de una actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente. tributos vinculados las Tasas y Contribuciones tributos no vinculados los impuestos.
Más detallesPROCESO AUTONÓMICO BOLIVIANO DESDE LA PERSPECTIVA MUNICIPAL
PROCESO AUTONÓMICO BOLIVIANO DESDE LA PERSPECTIVA MUNICIPAL Tipos de Entidades Territoriales Autónomas Reconocidas en la Constitución Política del Estado son: Departamentales Regionales Municipales Indígenas
Más detallesSe propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente CYT- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA
Más detallesMunicipalidad de Pococí Guápiles, Pococí Teléfono Nº Fax
INFORME No. IAI-002-2015 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ AUDITORÍA INTERNA INFORME CONTROL DE RECOMENDACIONES Y DISPOSICIONES CGR 2015 Índice 1. INTRODUCCIÓN... 3 1.1 ORIGEN DEL ESTUDIO.... 3 1.2 OBJETIVO GENERAL
Más detallesPROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso
PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso 2016-2017 Lección 1. EL CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO Lección 2. EL PODER FINANCIERO. Lección
Más detallesExpídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.
PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT
ACUERDO No.005 Por el cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Ciénaga de Oro, para transferir a título gratuito la propiedad de un bien inmueble urbano, para el desarrollo del programa de vivienda
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesLEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Más detalles\9 t?j~o úz lw?ß'l IJI/O/J
,(f~lúff~,cfdlzo/md -.'.. \9 t?j~o úz lw?ß'l IJI/O/J cj-j, 30 de mayo de 2011 Oficio N FC-DS -1423-11 Licenciado Rolando Murgas Torraza Coordinador Comisión de Notables Ciudad Licenciado Murgas: Me dirijo
Más detallesINE/JGE96/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES
Más detallesPROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30
PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 1.- Qué requisito es esencial en la notificación de las resoluciones a los interesados? a) La motivación
Más detallesDECRETO 2011 DE (Septiembre 28)
DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE
Más detallesRESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010
RESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010 INTRODUCCIÓN Las municipalidades, para cumplir con el mandato Constitucional y Legal de satisfacer las necesidades
Más detallesSEMANA 2 LA CONFIGURACION DEL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
SEMANA 2 LA CONFIGURACION DEL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL I. EL ESTADO Y EL DERECHO Existe una amplia referencia entre los dos. El Derecho es históricamente anterior a la aparición del Estado. No
Más detallesPROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS
PROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS 1. DESCRIPCIÓN El funcionamiento eficiente de los mercados y la existencia de una competencia efectiva son principios
Más detallesFUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:
Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación
Más detallesHONORABLE PLENO LEGISLATIVO
DICTAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EJERCICIO FISCAL 2007. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, habiendo
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesCentro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. EL CONGRESO NACIONAL, DECRETO NÚMERO 85-91 CONSIDERANDO: Que las instituciones autónomas del Estado que proporcionan servicios al público y que cobran
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.
Más detallesReglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer
Más detallesCONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE
Más detallesOBJETIVO ESPECÍFICO. Conocer los antecedentes, las bases jurídicoadministrativas
INDUCCIÓN A PROFECO OBJETIVO ESPECÍFICO Conocer los antecedentes, las bases jurídicoadministrativas y la estructura de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como las obligaciones de los servidores
Más detallesPROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. DESCRIPCIÓN La Agencia Española de Protección de Datos es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica
Más detallesDIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV)
DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV) EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ANTV, es una Fundación del Estado Venezolano, integrada a la estructura general del
Más detallesINSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL ECON. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DOBRONSKY DIRECTOR GENERAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL ECON. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DOBRONSKY DIRECTOR GENERAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
Más detallesLEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior
Más detallesPOR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACI~N DEL CENSO ECONÓMICO NACIONAL DEL ANO Asunción. 19 de OC/U& de 2009
POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACI~N DEL CENSO ECONÓMICO NACIONAL DEL ANO 2011. Asunción. 19 de OC/U& de 2009 VISTO: La Nota D.G. No 862 del 21 de agosto de 2009, por la cual ia Dirección General de Estadistica,
Más detallesNORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016
NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 Preguntas / apartados Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Consideraciones Es un instrumento
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 29 Referencia: Año: 2005 Fecha(dd-mm-aaaa): 01-08-2005 Titulo: QUE REORGANIZA EL MINISTERIO
Más detalles