Amplían excepciones a la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales de IGV e Impuesto a la Renta

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1 Lima, 27 de Octubre de 2016 Resolución de Superintendencia N /SUNAT Amplían excepciones a la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales de IGV e Impuesto a la Renta Mediante la resolución bajo comentario la SUNAT ha sustituido el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT referida a los supuestos en los cuales los deudores tributarios están exceptuados de presentar declaración jurada mensual, agregando los siguientes supuestos: 1.- Respecto del Impuesto a la renta Quienes no generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta. 2.- Respecto del IGV Quienes no realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal. Asimismo, quienes no realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras. Se ha establecido que los supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales no resultan de aplicación cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes. Resolución de Superintendencia N /SUNAT Se podrán legalizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios ante cualquier Notario del país Mediante la resolución bajo comentario la SUNAT ha modificado el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, referida a la legalización de libros y registros vinculados a asuntos tributarios ante Notario, estableciéndose que la referida legalización se podrá efectuar ante cualquier notario del país. Se mantiene la restricción territorial respecto de juzgados de paz letrados y juzgados de paz.

2 Resolución de Superintendencia N /SUNAT Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por IGV e IPM de los deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT Mediante la resolución bajo comentario la SUNAT ha sustituido el literal a) del inciso 2.1 del artículo 2 del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos aprobada mediante Resolución de Superintendencia N /SUNAT y Resolución de Superintendencia N /SUNAT, estableciéndose adicionalmente que aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT, podrán solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas correspondientes a IGV e IPM, la que podrá efectuarse inmediatamente después de presentada la declaración mensual o a partir del sétimo día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales, según se siga el procedimiento establecido para cada caso. En caso el contribuyente no tenga ventas anuales, las ventas declaradas en la determinación mensual del IGV e IPM correspondiente al período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento no deberá superar las 150 UIT. Asimismo se ha modificado el requisito para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento consiste en no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, estableciéndose que esto deberá ocurrir al día hábil anterior a la presentación de la solicitud. La resolución bajo comentario entrará en vigencia el 15 de noviembre de El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC. Tel. (511) Fax (511) El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N y su Reglamento (D.S. N MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a pwcpealert@pe.pwc.com. Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este con la palabra Remover en el asunto del mensaje a la dirección electrónica pwcpealert@pe.pwc.com.

3 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N 29968, estableciéndose que el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción, proveniente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inicia en el cuarto trimestre del año 2016; Que, los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N MINAM señalan que: (i) dentro del plazo máximo de tres (03) días útiles contados a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia, el Senace y la Autoridad Sectorial correspondiente deben designar a los representantes que conforman la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva que tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; (ii) la Comisión de Transferencia está conformada por tres (3) representantes del Senace, entre los cuales se encuentran el(la) Director(a) de Certificación Ambiental y el(la) Director(a) de Registros Ambientales; uno de los cuales preside la Comisión de Transferencia; y, tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial; y, (iii) los integrantes de la Comisión de Transferencia son designados por Resolución de los Titulares del Senace y de la Autoridad Sectorial correspondiente; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes del Senace ante la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Vivienda y Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como establecer las acciones que se realizarán en el marco del referido proceso de transferencia de funciones; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo N MINAM, que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo N MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N 29968; y, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo N MINAM; Artículo 1. Designar a los representantes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, descritas en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N MINAM: - Director/a de Registros Ambientales, quien la presidirá. - Director/a de Certificación Ambiental. - María Isabel Murillo Injoque, Asesora de la Alta Dirección. Artículo 2. Observación de disposiciones y plazos Los servidores designados en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural deben observar las disposiciones y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N y el Decreto Supremo N MINAM. Artículo 3. Notificación Encargar a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución Jefatural a los servidores designados en el artículo precedente y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace ( Regístrese, publíquese y comuníquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Amplían excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta Nº /sunat Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, y el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, se dictó la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que estableció excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo RUS; Que con la finalidad de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha visto por conveniente ampliar los supuestos en que se exceptuará a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta; de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que solo regula supuestos adicionales a los establecidos como excepción para el cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 del TUO de la Ley del IGV e ISC; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas Artículo Único. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Sustitúyase el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

4 El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 Artículo 3.- DEUDORES TRIBUTARIOS EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES Exceptúase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al: NORMAS LEGALES las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el año 2016; 1. Impuesto a la Renta de tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos: a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas: c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o, c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras. 2. Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Impuesto General a las Ventas, Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias. La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Obligación de presentar declaraciones mensuales Los supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales no resultan de aplicación cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N s. 728 y 276 para el año 2016 Nº /SUNAT VISTO: El Informe Técnico Nº SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la aprobación de Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, ésta tiene como objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la finalidad de mejorar su labor en relación con: la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal; Que en ese sentido, el artículo 11 de la citada Ley de Fortalecimiento faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo anual por desempeño a sus trabajadores en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario, reducción del contrabando, facilitación del comercio exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros; Que asimismo, el citado artículo establece que mediante Resolución de Superintendencia se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación del referido incentivo, las cuales deberán regular, entre otros aspectos, la periodicidad, así como los parámetros de cumplimiento y distribución; Que conforme al alcance señalado en el Informe de vistos, corresponde aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el año 2016; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº y en los incisos g) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y Artículo 1.- Aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276, para el año 2016, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano ( y en el Portal Institucional ( Modifican la Resolución de Superintendencia N /SUNAT Nº /SUNAT Que en uso de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario se aprobó la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que dicta las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que regula, entre otros, el procedimiento de autorización de libros y registros, disponiendo, en el numeral 2.1 de su artículo 2, que

5 El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 Artículo 3.- DEUDORES TRIBUTARIOS EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES Exceptúase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al: NORMAS LEGALES las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el año 2016; 1. Impuesto a la Renta de tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos: a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas: c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o, c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras. 2. Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Impuesto General a las Ventas, Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias. La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Obligación de presentar declaraciones mensuales Los supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales no resultan de aplicación cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N s. 728 y 276 para el año 2016 Nº /SUNAT VISTO: El Informe Técnico Nº SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la aprobación de Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, ésta tiene como objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la finalidad de mejorar su labor en relación con: la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal; Que en ese sentido, el artículo 11 de la citada Ley de Fortalecimiento faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo anual por desempeño a sus trabajadores en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario, reducción del contrabando, facilitación del comercio exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros; Que asimismo, el citado artículo establece que mediante Resolución de Superintendencia se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación del referido incentivo, las cuales deberán regular, entre otros aspectos, la periodicidad, así como los parámetros de cumplimiento y distribución; Que conforme al alcance señalado en el Informe de vistos, corresponde aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el año 2016; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº y en los incisos g) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y Artículo 1.- Aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276, para el año 2016, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano ( y en el Portal Institucional ( Modifican la Resolución de Superintendencia N /SUNAT Nº /SUNAT Que en uso de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario se aprobó la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que dicta las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que regula, entre otros, el procedimiento de autorización de libros y registros, disponiendo, en el numeral 2.1 de su artículo 2, que

6 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao en cuyo caso la legalización lo podrá hacer cualquier notario o juez de Paz de cualquiera de dichas provincias; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 y en el inciso g) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y normas modificatorias, el ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la localización distrital a que se refiere la ley, estando el notario prohibido de ejercer su función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado, con excepción de lo dispuesto en el inciso k) del artículo 130 de la Ley del Notariado y el artículo 29 de la Ley Nº 26662; Que de las disposiciones de la Ley del Notariado antes descritas fluye que en trámites como el de legalización de libros y registros el notario no se encuentra impedido de legalizar aquellos pertenecientes a sujetos que se encuentren, al momento de solicitarlo, en el ámbito territorial del ejercicio de su función notarial; Que tratándose de jueces de paz, el artículo 4 del Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por la Resolución Administrativa Nº CE-PJ señala que dichos magistrados sólo otorgan certificaciones y constancias notariales a la persona natural o jurídica que domicilie de manera permanente en su ámbito de competencia territorial; Que en vista de lo señalado en los considerandos precedentes y con el objetivo de simplificar el procedimiento de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se estima conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT con la finalidad de permitir que la legalización de éstos se efectúe por cualquier notario del país; de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que solo se está facilitando el cumplimiento de la obligación de legalizar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, cuando ella se realice ante un notario; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas Artículo Único. Modifica el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Modifícase el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de acuerdo al texto siguiente: Artículo 2.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS 2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados ante cualquier notario o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. ( ) Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por IGV de los deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT Nº /SUNAT Que al amparo del artículo 36 del Código Tributario se aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y normas modificatorias (Reglamento), así como la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario (Resolución); Que resulta conveniente modificar el Reglamento a fin de permitir a aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT, solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto de Promoción Municipal (IPM) del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y de las que venzan en el mes de dicha presentación en menor plazo; así como modificar el Reglamento y la Resolución a fin de flexibilizar el requisito vinculado al saldo en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria y del refinanciamiento de su saldo, respectivamente; de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto las modificaciones que se introducen al Reglamento y a la Resolución constituyen una flexibilización del tratamiento vigente del aplazamiento y/o fraccionamiento y refinanciamiento, respectivamente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 36 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas Artículo 1. Referencias Para efecto de la presente resolución se entiende por Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias, y por Resolución, a la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario y normas modificatorias. Artículo 2. Definiciones Incorpórese como numerales 30, 31 y 32 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento, los siguientes textos:

7 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao en cuyo caso la legalización lo podrá hacer cualquier notario o juez de Paz de cualquiera de dichas provincias; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 y en el inciso g) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y normas modificatorias, el ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la localización distrital a que se refiere la ley, estando el notario prohibido de ejercer su función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado, con excepción de lo dispuesto en el inciso k) del artículo 130 de la Ley del Notariado y el artículo 29 de la Ley Nº 26662; Que de las disposiciones de la Ley del Notariado antes descritas fluye que en trámites como el de legalización de libros y registros el notario no se encuentra impedido de legalizar aquellos pertenecientes a sujetos que se encuentren, al momento de solicitarlo, en el ámbito territorial del ejercicio de su función notarial; Que tratándose de jueces de paz, el artículo 4 del Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por la Resolución Administrativa Nº CE-PJ señala que dichos magistrados sólo otorgan certificaciones y constancias notariales a la persona natural o jurídica que domicilie de manera permanente en su ámbito de competencia territorial; Que en vista de lo señalado en los considerandos precedentes y con el objetivo de simplificar el procedimiento de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se estima conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT con la finalidad de permitir que la legalización de éstos se efectúe por cualquier notario del país; de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que solo se está facilitando el cumplimiento de la obligación de legalizar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, cuando ella se realice ante un notario; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas Artículo Único. Modifica el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Modifícase el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de acuerdo al texto siguiente: Artículo 2.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS 2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados ante cualquier notario o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. ( ) Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por IGV de los deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT Nº /SUNAT Que al amparo del artículo 36 del Código Tributario se aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y normas modificatorias (Reglamento), así como la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario (Resolución); Que resulta conveniente modificar el Reglamento a fin de permitir a aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT, solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto de Promoción Municipal (IPM) del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y de las que venzan en el mes de dicha presentación en menor plazo; así como modificar el Reglamento y la Resolución a fin de flexibilizar el requisito vinculado al saldo en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria y del refinanciamiento de su saldo, respectivamente; de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto las modificaciones que se introducen al Reglamento y a la Resolución constituyen una flexibilización del tratamiento vigente del aplazamiento y/o fraccionamiento y refinanciamiento, respectivamente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 36 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas Artículo 1. Referencias Para efecto de la presente resolución se entiende por Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias, y por Resolución, a la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario y normas modificatorias. Artículo 2. Definiciones Incorpórese como numerales 30, 31 y 32 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento, los siguientes textos:

8 El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES Artículo 1.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: (.) 30) IGV : Al Impuesto General a las Ventas. 31) IPM : Al Impuesto de Promoción Municipal. 32) Ventas anuales : A la sumatoria del monto de ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV e IPM de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al periodo por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. En caso que en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se incluya más de un período, se consideran las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV e IPM de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al último período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. Cuando en algún, algunos o todos los períodos tributarios a que se refieren los párrafos anteriores, el solicitante hubiera estado acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado o hubiera sido incluido en él, se debe considerar, para efecto de la sumatoria, el monto de los ingresos brutos mensuales declarados para efecto de dicho régimen. Artículo 3. Incorporan supuesto de deuda tributaria que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en menor plazo 3.1 Sustitúyase el literal a) del inciso 2.1 del artículo 2 del Reglamento, por los siguientes textos: Artículo 2.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 2.1 Puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). a.1) Tratándose de la regularización del impuesto a la renta: i. En el caso de personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5 con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 de dicho artículo. De no ejercerse la opción descrita en el párrafo anterior, la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo solo puede realizarse siguiendo todo el procedimiento establecido en el artículo 5 y siempre que hubieran transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta. ii. En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas del trabajo, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la regularización del referido impuesto, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5. iii. La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría puede presentarse a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de la referida declaración. a.2) Tratándose del IGV e IPM La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda correspondiente al IGV e IPM del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del período que venza en el mes de la referida presentación, de aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT, puede ser efectuada: i. Inmediatamente después de la presentación de la declaración mensual del IGV e IPM siempre que: - La referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales; - Se ingrese al enlace que se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea para tal efecto, y - Se siga el procedimiento establecido en el artículo 5 con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del referido artículo. ii. A partir del sétimo día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales, cuando el solicitante: - Habiendo presentado la declaración mensual del IGV e IPM dentro del referido plazo, no hubiese ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior, y/o - Hubiera sustituido la declaración mensual del IGV e IPM del período por el cual solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. iii. A partir del sétimo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración mensual del IGV e IPM si el solicitante no la presenta dentro del plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales. Para efecto del presente numeral se debe tener en cuenta lo siguiente: - De no existir ventas anuales, las ventas declaradas en la determinación mensual del IGV e IPM correspondiente al período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento no deben superar las ciento cincuenta (150) UIT. - En los casos de los numerales ii y iii el solicitante debe seguir todo el procedimiento establecido en el artículo Sustitúyase el inciso a) del artículo 3 del Reglamento, por el siguiente texto: Artículo 3.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO a) Las correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación, salvo en los casos del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2. Artículo 4. Modifican requisito para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento referido a los saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT Sustitúyase el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento, por el siguiente texto: Artículo 8.- REQUISITOS ( )

9 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano 8.1 Al momento de presentar la solicitud: ( ) e) No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería. Artículo 5. Modifican requisito para el otorgamiento de refinanciamiento referido a los saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT Sustitúyase el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución, por el siguiente texto: Artículo 8.- REQUISITOS ( ) 8.1 Al momento de presentar la solicitud de refinanciamiento: ( ) c) No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 15 de noviembre de Designa Fedatarios Institucionales titulares y alterno de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº SUNAT/ Lima, 24 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº SUNAT/8C0000 de fecha 19 de Octubre de 2016, emitido por la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, mediante el cual propone la designación de Fedatarios Institucionales en la Unidad Organizacional a su cargo; Que el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás Jefes de órganos, son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito del Informe Nº SUNAT/8C0000, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Juana Muñoz Quiroz, Javier Espettia Guevara y Jorge Dalmiro Gómez Torres, quienes ejercerán la función de Fedatarios Institucionales Titulares y Alterno en la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y Artículo Único.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales Titulares - JUANA MUÑOZ QUIROZ - JAVIER ESPETTIA GUEVARA Fedatario Institucional Alterno: - JORGE DALMIRO GÓMEZ TORRES PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Adjunto de Administración y Finanzas ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de la Contraloría General de la República al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolución de contraloría n cg VISTO, la Hoja Informativa Nº CG/DP del Departamento de Personal; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa Red CIL Proempleo proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la

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