CENTRO DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES ========================================= TRASLADO DE LOS INSTITUTOS AL EDIFICIO DE LA CALLE ALBASANZ

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1 CENTRO DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES ========================================= TRASLADO DE LOS INSTITUTOS AL EDIFICIO DE LA CALLE ALBASANZ NOTA INFORMATIVA 3 Criterios para la distribución de espacios en el Centro de Ciencias Humanas y Sociales

2 Introducción El inminente traslado a la nueva sede del Centro de Ciencias Humanas y Sociales (CCHS) que se llevará a cabo en los próximos meses requiere la asignación de los espacios en el edificio de la calle Albasanz al personal de los diversos Institutos. La presente circular tiene como objeto formular una serie de criterios para la distribución de espacios, a fin de realizar una gestión homogénea y coherente de los mismos en todos los institutos que compondrán el Centro. Principios generales El personal al que se asignará espacios en el nuevo edificio estará compuesto exclusivamente por: Investigadores de plantilla y contratados. Personal de apoyo de plantilla y contratado adscrito a la Biblioteca Tomás Navarro Tomás, las Unidades de Apoyo, de Servicio, los Laboratorios y los Servicios Administrativos y Generales. El personal en formación (mediante beca o contrato) y el personal contratado en la modalidad de obra o servicio con cargo a los proyectos de investigación. Los Doctores vinculados y eméritos Quedan expresamente excluidos, tanto del traslado como de la asignación de espacios en el CCHS, aquellos becarios y contratados cuya beca o contrato expire (sin posibilidad de prórroga) con anterioridad al traslado. Quedan expresamente excluidos tanto del traslado como de la asignación inicial de espacios en el CCHS los actuales beneficiarios de permisos de estancia. Tales permisos quedarán cancelados dos semanas antes del traslado de cada instituto. Con posterioridad a la finalización del traslado de todos los institutos se establecerá el procedimiento para la concesión de permisos de estancia en el CCHS, los cuales estarán regulados por una normativa común para todos los casos. Dicha normativa definirá las condiciones de acceso y estancia en las dependencias del CCHS de todas aquellas personas que no tengan una vinculación contractual con el CSIC. La concesión de permisos temporales de estancia en el CCHS estará siempre supeditada a la existencia de espacio disponible, cuyo uso será siempre prioritario para el personal propio. Esta directriz es de obligado cumplimiento en todos los casos y no contempla NINGUNA EXCEPCIÓN en su aplicación. Las asociaciones y sociedades científicas que hasta la fecha hayan gozado de espacios reconocidos en las antiguas sedes de los institutos podrán ser trasladados, si así lo desean, junto con éstos a la nueva sede de la calle Albasanz, bien entendido que tal traslado se realiza como muestra de cortesía y que ni el CCHS ni el CSIC aceptan responsabilidad alguna por pérdida o deterioro de los enseres objeto de mudanza. Dichas asociaciones y sociedades podrán tener también espacios en el edificio de

3 la calle Albasanz, en los espacios comunes al Centro, y cuando se defina el marco contractual general para todas ellas. Cada caso, sin embargo, será examinado de forma particular con los directores de los institutos científicamente relacionados y conllevará siempre el establecimiento de acuerdos que regularán las condiciones de acceso del personal de esas asociaciones y las contrapartidas institucionales que, en su caso, deberán establecerse. Espacios La gestión de todos los espacios del edificio de la calle Albasanz corresponde a la Dirección del Centro de Ciencias Humanas y Sociales, que velará tanto por el mantenimiento de las instalaciones como por la aplicación de criterios comunes y homogéneos para su uso. Los Institutos, como principio general, no tienen asignados espacios propios. El Centro, en función de las plantillas de personal en cada momento atribuirá despachos y puestos de trabajo (en las salas comunes) a cada Instituto. Es política del CCHS no establecer límites entre institutos o zonas asignadas de antemano y permanentemente. Todo el espacio del Centro tiene una consideración única y homogénea y su adjudicación estará únicamente justificada por las necesidades de la investigación. Como enunciado general resultante de los principios anteriores, deberá tenerse en cuenta que los espacios vacíos, resultantes de la distribución inicial tras la finalización de la mudanza, son espacios comunes del CCHS, que podrá disponer de ellos para atender al crecimiento de personal científico propio de grupos o institutos, y para cubrir necesidades específicas y bien fundamentadas de dichos grupos o institutos (profesores visitantes, programas de investigación específicos, etc..) La distribución de espacios podrá verse afectada por reajustes derivados de las necesidades de la investigación, por la necesidad de acentuar acciones transversales o por consideraciones de interés general. De forma genérica, la distribución resultante tras la mudanza tendrá en cuenta las necesidades derivadas del Plan Estratégico, vigente hasta el año El CCHS tiene una estructura de espacios de investigación con la siguiente tipología: 1. Despachos individuales para investigadores en plantilla. 2. Despachos compartidos para doctores contratados y en los que, si así se considera conveniente, podrán bicarse también doctores vinculados o eméritos. 3. Salas colectivas susceptibles de convertirse en Salas de Grupos de Investigación. Los criterios para la distribución de puestos de trabajo en estas salas se detallan más adelante. Es importante subrayar, no obstante, que los Grupos de Investigación sólo podrán disponer de estas salas en tanto cuanto tengan becarios o contratados adscritos a ellos; en otras palabras, estas salas no están adscritas a los Grupos de Investigación, sino que éstos únicamente las ocupan en tanto en cuanto tienen personal que precisa ocupar sus puestos de trabajo en ellas: ausencia de becarios o contratados implicará la cancelación de su uso por

4 parte del Grupo de Investigación en cuestión. Excepcionalmente, podrán atenderse peticiones para el almacenamiento en ellas de documentación científica o aparatos en uso pertenecientes a otros Grupos, siempre y cuando exista espacio disponible en ellas y se tenga el acuerdo del Grupos o Grupos que usufructan la sala en cuestión. 4. Salas de reuniones existentes en las distintas plantas que, junto con la Sala de Juntas del CCHS, el Salón de Actos y las Salas de seminarios de la planta baja, estarán igualmente gestionados por la Dirección del CCHS. Razones de contigüidad no podrán justificar ocupación permanente, apropiación o monopolio de esos espacios, que deberán estar siempre disponibles para cualquier reunión o actividad académica solicitada en su debida forma, por cualquier grupo de cualquier instituto y de acuerdo a criterios que oportunamente se definirán. 5. Despachos sin ventana. Se destinarán por la Dirección del CCHS, en colaboración con los institutos, a albergar elementos comunes, como fotocopiadoras, impresoras en red, pequeños almacenes, etc. 6. Pasillos y zonas de descanso, que solo podrán albergar el mobiliario que el CCHS les asigne. En ningún caso podrán albergar bienes muebles pertenecientes a los Institutos. Procedimiento a seguir en la asignación inicial de espacios. La Dirección del CCHS instará a distribuir a cada Instituto un número de despachos de cada tipo de los descritos más arriba, equivalentes al número de investigadores en plantilla (incluyendo la OEP ya conocida), doctores contratados así como becarios y contratados no doctores. Asimismo se tendrán en cuenta los doctores vinculados y eméritos existentes en cada instituto. En la distribución, los directores de los Institutos seguirán los criterios abajo señalados, la coherencia de los Grupos de Investigación y el uso óptimo de las instalaciones. La distribución que se haga de los espacios por parte de los Institutos será respaldada y refrendada por la Dirección del CCHS: no se admitirán reclamaciones que no gocen del acuerdo y el consenso de las direcciones de los Institutos. Criterios de distribución: 1. Los investigadores de plantilla en servicio activo dispondrán de un despacho individual. 2. El personal investigador que no se encuentre en activo en el CCHS pero tenga derecho a reserva de puesto de trabajo o se encuentre en comisión de servicios, podrá tener despacho asignado, siempre y cuando exista una previsión de que su vuelta pueda producirse en un plazo de tiempo cercano. En tal caso, y para evitar problemas de ajustes en el futuro, se recomienda encarecidamente que tal asignación se realice en la

5 proximidad a los miembros del Grupo de Investigación al que se encuentra adscrito. Por lo demás, y mientras el despacho se encuentra desocupado podrá solicitársele a su titular el consentimiento para que ese espacio pueda ser reasignado temporalmente a algún profesor visitante o algún investigador con permiso de estancia temporal, bien entendido que tal asignación temporal no supondrá nunca la pérdida de titularidad del mismo. En la fase de preparación del nuevo Plan Estratégico, a mediados de 2008, se revisará el mantenimiento de esta asignación de despachos, para evitar que estén desocupados más de 2 años. 3. El personal investigador que no se encuentre en activo en el CCHS y tenga derecho a reserva de puesto de trabajo o se encuentre en comisión de servicios pero cuyo destino actual vaya a sobrepasar los límites temporales del actual Plan Estratégico NO tendrá asignación física de despacho. Para solicitar una asignación de espacio el interesado/la interesada deberá hacerlo con tiempo suficiente con respecto a su fecha prevista de reingreso, estando el CCHS obligado a asignarle entonces un despacho individual. Por otra parte, y durante el tiempo que dure la comisión de servicios el investigador/la investigadora podrá solicitar le sean almacenados sus enseres y materiales de trabajo en un espacio cerrado y dedicado a tal fin. Bajo ninguna circunstancia, sin embargo, el CCHS asumirá responsabilidad alguna por pérdida o deterioro de esos enseres. 4. Los investigadores doctores contratados temporales, siempre que sea posible, dispondrán de despacho compartido con otro doctor contratado, vinculado, emérito o investigador visitante (con un máximo de 3 puestos por despacho). Caso de no ser posible, pasarán a ocupar puestos asignados en las salas colectivas. 5. Los doctores vinculados y eméritos podrán solicitar la asignación de un puesto de trabajo en el CCHS. Dependiendo de la disponibilidad de espacios en cada Instituto, tal puesto podrá estar, bien en un despacho individual desocupado por algún investigador en situación de comisión de servicios especiales siempre y cuando exista su consentimiento expreso por parte de éste, bien en un despacho compartido con un doctor contratado o investigador visitante, o bien en una de las salas colectivas. 6. El personal en formación (mediante beca o contrato) y contratado en la modalidad de obra o servicio será asignado a las salas colectivas. Excepto en casos en que un solo Grupo de Investigación tenga suficiente número de becarios o contratados, como para ocupar por sí solo una determinada sala, en todos los demás esas salas deberán ser compartidas por becarios o contratados de dos o más Grupos de Investigación. Podrán darse igualmente casos en que el personal en formación o contratado de los Grupos de Investigación que comparten una determinada sala pertenezcan a dos institutos cuando las necesidades de distribución del espacio así lo requieran

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