Instituciones de Inversión Colectiva

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1 Instituciones de Inversión Colectiva IICs.Nivel Medio. Definición, Estructura y Elementos de una IICs Instituto Europeo de Posgrado

2 Contenido 1 Definición de IIC Clasificación de las IICs Según la Forma que Revistan: Según el Tipo de Activos en los que Invierten: Elementos Intervinientes Partícipes La Sociedad Gestora Entidad Depositaria CNMV

3 1 Definición de IIC La Ley 35/2003 define el concepto de Institución de Inversión Colectiva (IIC) como aquella que tiene por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Así, cada inversor recibirá un rendimiento en función de los resultados que obtenga el total de activos en los que se invierte el fondo de inversión. 1.1 Clasificación de las IICs Según la Forma que Revistan: a) Fondos de Inversión Las IICs constituidas como fondos de inversión son patrimonios separados sin personalidad jurídica propia que bajo la forma de comunidad de bienes pertenecen a una pluralidad de inversores. Son promovidos por una Sociedad Gestora de IICs (SGIIC), que ejerce facultades de dominio sin ser la propietaria del fondo, y precisan del concurso de un depositario. Se comercializan bien a través de la propia SGIIC o bien a través de una Empresa de Servicios de Inversión (ESI), Sociedades, Agencias y Empresas de Asesoramiento Financiero Independientes (EAFIS) o una entidad financiera (banco, caja o cooperativa de crédito). Por ejemplo: Santander tiene una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (Santander Asset Management SGIIC), a través de la cual, puede promover la creación de fondos de inversión. Dicho fondos de inversión, no son propiedad del Santander, sino de los sujetos que adquieran participaciones de dichos fondos. Santander ejerce facultades de dominio sobre el fondo de inversión. De esta forma debemos destacar las cuatro características principales de los fondos de inversión: Patrimonio separado. Es decir, propiedad de los partícipes, que nunca responderá de las deudas de la SGIIC o de la entidad depositaria. Por tanto, se establece una separación entre la sociedad gestora y la masa patrimonial que forma el fondo de inversión. Pluralidad de inversores. la colectividad de la institución. 3

4 De hecho, la Ley en su disposición final, incluye el régimen fiscal de las IIC en el impuesto de sociedades y advierte de la necesidad de cumplir con el requisito mínimo de partícipes para poder beneficiarse del régimen privilegiado: tipo impositivo del 1%. Así, el patrimonio que conforma el fondo se compone de las aportaciones de múltiples personas no siendo posible que un inversor forme un fondo de inversión de forma individual para poder acceder al tratamiento fiscal de los mismos. Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva. Se trata de la entidad responsable de invertir, conforme a la política de inversión de la institución, el patrimonio del fondo, así como de la administración del mismo, salvo delegación. Entidad depositaria. Cuya función principal consiste en la custodia y depósito de los valores en los que el patrimonio del fondo está invertido, así como la supervisión y vigilancia de la SGIIC.. Si el fondo invierte en acciones de Repsol y Telefónica será otra entidad la que custodie y sea depositaria de los títulos debiendo velar por el buen hacer de la sociedad gestora del fondo. b) Sociedades de inversión Las sociedades de inversión tienen que ser, obligatoriamente sociedades anónimas, y por tanto, han de contar con un Consejo de Administración y una Junta General de Accionistas. Su objeto social es el mismo que hemos descrito para las IICs en general: captación de fondos del público para gestionarlos e invertirlos siempre que el rendimiento se establezca en función de los resultados colectivos. Pueden delegar (es lo habitual) la gestión de la institución a una o varias SGIIC. Si no lo hacen, se exigirá a la sociedad de inversión y a los miembros de su Consejo de Administración requisitos similares a los necesarios para constituir una SGIIC. También se les exige una dispersión mínima del accionariado (100 accionistas, como norma general). En cuanto al patrimonio invertido en una y otra figura, independientemente de los activos en los que se invierte, el fondo de inversión ha sido de lejos, la fórmula que mayor crecimiento ha experimentado. En España, las SICAVs son un instrumento habitual a través del cual las grandes fortunas gestionan su patrimonio. Ejemplos de ello son Morinvest, de Alicia Koplowitz, o Torreal de la familia Abelló. 4

5 1.1.2 Según el Tipo de Activos en los que Invierten: IICs de carácter financiero: Son aquellas que tendrán como objeto de su inversión, activos financieros. IICs de carácter no financiero: El objeto de su gestión son principalmente, activos de naturaleza distinta a la financiera. Las instituciones de carácter financiero han sido, de lejos y por muy diversas razones, las IICs que ha experimentado un mayor desarrollo, tanto en número y variedad de instituciones como en patrimonio gestionado y partícipes. 2 Elementos Intervinientes Para entender los diferentes elementos que forman parte de una IIC nos centraremos en el caso de los fondos de inversión, veamos: 2.1 Partícipes Los partícipes son las personas, físicas o jurídicas, que aportan su dinero al fondo de inversión y son propietarios del mismo en proporción a su aportación. La condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación al patrimonio común y confiere los siguientes derechos: Solicitar y obtener reembolsos y traspasos de participaciones. Un reembolso consiste en rescatar la participación aportada al fondo en función del valor de la misma (valor liquidativo). Si las acciones en las que invierte el fondo han bajado, perdiendo valor, se rescatará menos dinero del invertido y viceversa. Un traspaso entre dos fondos de inversión consiste en trasladar el valor liquidativo de las participaciones adquiridas hacia otro fondo. Obtener información completa, veraz, precisa y permanente sobre el fondo, el valor liquidativo de las participaciones y sobre la posición del partícipe en el fondo. Exigir responsabilidades a la SGIIC y a la entidad depositaria por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias. Acudir al departamento o servicio de atención al cliente así, como en su caso, al comisionado para la defensa del inversor. 5

6 Dado que se trata de instrumentos de inversión colectiva, la legislación exige una dispersión de los partícipes de una IIC. En concreto, como norma general, una IIC debe tener un mínimo de 100 partícipes. Hay tres excepciones: Fondos de inversión por compartimentos: En los que el número mínimo de partícipes por cada compartimiento no podrá ser inferior a 20, sin que, en ningún caso, el número total de partícipes que integren el fondo (considerados todos los compartimentos) sea inferior a 100. Fondos cuyos partícipes sean exclusivamente otras IICs (estos fondos se llaman fondos principales). Fondos de inversión libre: Habrán de tener, como mínimo, 25 partícipes. La IIC dispone del plazo de un año, a partir de la fecha de inscripción en los registros de la CNMV para alcanzar la cifra de 100 partícipes. Si no lo consiguiese se deberá proceder a su liquidación. Del mismo modo, si en algún momento de la vida del fondo de inversión el número de partícipes cae por debajo de 100, dispondrá de un año a partir de la fecha en la que dejó de cumplir dicho requisito para regularizar su situación. 2.2 La Sociedad Gestora La Sociedad Gestora tiene que revestir forma de sociedad anónima y su objeto social será el de la gestión de IICs. Esta actividad engloba, entre otras, las siguientes actividades: Gestión de activos. Administración de la IIC: Información a clientes, valoración de las IICs y cálculo del valor liquidativo, suscripciones y reembolsos. Comercialización (directa o a través de representantes o apoderados) de acciones o participaciones de IICs, gestionadas o no por ella. Esta última función ha sido incorporada por la Ley 35/2003 ya que, hasta entonces, las SGIICs no podían ser comercializadoras. 6

7 Corresponde a la SGIIC promover la creación del fondo de inversión, redactando el reglamento de gestión del mismo y otorgando, junto con el depositario, las escrituras de constitución (también las de modificación y liquidación, en su caso). La gestora decidirá qué política de inversión tendrá el fondo y, de acuerdo con el reglamento de gestión y el folleto informativo, seleccionará los títulos que deben integrar la cartera del fondo, ordenando al depositario la compra y venta de valores. Al tener atribuida la facultad de dominio de las IIC que gestione, la gestora ejercitará, en nombre de los partícipes, los derechos económicos y políticos inherentes a los valores integrados en la cartera de la IIC (dividendos). La gestora es, además, la encargada de llevar la contabilidad de las IICs que gestione y de calcular su valor liquidativo NAV por sus siglas en inglés (net asset value), incluyendo el régimen fiscal aplicable. Por último, se ocupa de la llevanza del registro de partícipes (en el que se anotan todos las personas físicas o jurídicas que participan en el fondo así como los cambios, altas y bajas de estos) y emitirá los certificados de participación (que acreditan la condición de partícipe; ordenará al depositario el pago del reembolso de participaciones; acordará, en su caso, la distribución de beneficios del fondo; y cumplirá con las obligaciones de control, auditoría e información a los partícipes y organismos pertinentes. La SGIIC estará obligada a exigir, en nombre de los partícipes al depositario, el adecuado cumpliendo de las responsabilidades de éste. Como puede apreciarse, el papel que juega la SGIIC es trascendental en la vida de un fondo de inversión. La sustitución de la misma se considera, por tanto, un hecho relevante y genera derecho de separación 1 para el partícipe. Deberá conservar durante el plazo de al menos 5 años los registros de las operaciones y los registros de órdenes de suscripción y reembolso. Las Sociedades Gestoras deberán disponer de una política por escrito en materia de conflicto de intereses que garantice la independencia en la ejecución de las distintas funciones dentro de la gestora, debiendo de actuar siempre en interés de la IIC y de los partícipes. Además, previo cumplimiento y acreditación de determinados requisitos, las SGIICs podrán ser autorizadas para: 7

8 La gestión discrecional e individualizada de carteras, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones. La administración, representación, gestión y comercialización de fondos de capital riesgo. Asesoramiento sobre inversiones. Custodia y administración de participaciones de fondos de inversión o acciones de sociedades de inversión. 1 El derecho de separación es el derecho que tiene todo partícipe de salir del fondo sin pagar comisión de reembolso alguna en caso de modificación significativa del reglamento o folleto explicativo del fondo (por ejemplo: cuando se produce una modificación de la política de inversión, sustitución de la entidad gestora o depositaria, o una modificación de las comisiones, entre otros). El plazo para poder ejercer este derecho de separación es de un mes desde la fecha de la notificación obligatoria a todos los partícipes y el valor liquidativo que se aplica en este caso es el que corresponda a la fecha de aprobación de esta modificación por la CNMV. La denominación de Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva y sus siglas, SGIIC, serán privativas de las entidades inscritas en el registro correspondiente de la CNMV. Esto supone un método rápido y eficaz para el inversor a la hora de identificar el tipo de entidad con el que trata y los mecanismos de protección de sus inversiones. No cualquiera puede, por tanto, gestionar IICs. Para ello, se necesitará autorización y registro previos. Es el Ministerio de Economía, a propuesta de la CNMV, el que autoriza la creación de una SGIIC. Ésta, una vez constituida, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil como Sociedad Anónima y en el correspondiente registro de la CNMV. Para obtener y conservar la autorización las SGIICs deben: Ser sociedades anónimas. Con acciones nominativas. Tener por objeto social exclusivo las actividades contempladas para ellas por la legislación. 8

9 Tener el domicilio social, y la efectiva administración y dirección en territorio español. Disponer de un capital social mínimo ( euros íntegramente desembolsados) y, posteriormente, los recursos propios que se exigen deben ser proporcionales al valor real del patrimonio que administren. Contar con los medios técnicos y humanos adecuados. Acreditar que las personas que ostenten cargos de administración o dirección cumplen con los requisitos de honorabilidad y profesionalidad exigidos por ley. Disponer de procedimientos y mecanismos de control, especialmente en lo referido a la prevención del blanqueo de capitales, operaciones vinculadas, reducción del riesgo de conflictos de interés, así como de un reglamento interno de conducta. Si la SGIIC pretende comercializar IICs deberá cumplir requisitos adicionales de solvencia. Si la SGIIC realiza servicios de inversión deberá, previamente al inicio de su actividad, adherirse al Fondo de Garantía de Inversores (FGI). En lo que respecta a las sociedades gestoras, la modificación de la Ley de IICs de Octubre de 2011 y de Julio de 2012 hace referencia al pasaporte europeo, en el que se recoge: La posibilidad de que una SGIIC española pueda constituir una IIC en otro Estado miembro o gestionar los activos de una IIC constituida en otro Estado miembro, obteniendo lo que se conoce como Pasaporte de Sociedades Gestoras. Que las SGIIC autorizadas en otro Estado miembro de la UE que deseen desarrollar en España la administración, representación, gestión de las inversiones, y gestión de las suscripciones y reembolsos de IICs, ya sea mediante el establecimiento de una sucursal o en el marco de la libre prestación de servicios, puedan hacerlo siempre que respeten, entre otras normas, las de constitución y autorización de las IIC, las de emisión y reembolso de participaciones y acciones, y las normas de conducta. 9

10 2.3 Entidad Depositaria La entidad depositaria es aquella a la que se le encomienda el depósito o custodia de los valores efectivo y, en general, de los activos que componen las inversiones de la IIC y la vigilancia de la gestión de las SGIIC, entre otras funciones. Podrán ser depositarios de IICs los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y las sociedades y agencias de valores. Para ser entidad depositaria se exigen, entre otros, los siguientes requisitos: Ostentar la condición de entidad participante en los sistemas de compensación, liquidación y registro en los mercados en los que vaya a operar. Tener su domicilio social o una sucursal en España. Cada IIC tendrá un único depositario. En general, ninguna entidad podrá ser a la vez SGIIC y entidad depositaria de una misma IIC. La Ley contempla que SGIIC y depositario estén separados, en el sentido de que no pertenezcan al mismo grupo. Si la SGIIC y el depositario pertenecen al mismo grupo, deberán acreditar la existencia de procedimientos que eviten conflictos de interés, así como, la creación de órganos independientes en el seno del Consejo de Administración que verifiquen el correcto cumplimiento de dicho procedimiento. Entre otros, se exige: La inexistencia de consejeros o administradores comunes. Que la dirección efectiva de ambas sociedades no esté desempeñada por las mismas personas. Que tengan domicilios diferentes y separación física de sus centros de actividad. Al igual que las sociedades gestoras, la entidad depositaria, para ejercer dicha función, necesita la autorización y registro de la CNMV. Las funciones y obligaciones asignadas a los depositarios de una IIC son: Junto con la SGIIC, redactar el reglamento de gestión de la IIC y otorgar el contrato constitutivo de la IIC. Asumir ante los partícipes, las funciones de vigilancia de la gestión realizada por la SGIIC, especialmente en lo referido al cumplimiento de la política de 10

11 inversión de la IIC y de los límites a la concentración de riesgos previstos por la Ley. Velar por la regularidad de las suscripciones y abonar el importe de éstas en la cuenta que la IIC mantiene a su nombre en la entidad depositaria. Satisfacer por cuenta de la IIC los reembolsos. A estos efectos, el depositario debe supervisar los criterios y fórmulas empleados por la SGIIC para el cálculo del valor liquidativo. Velar por los pagos de beneficios o dividendos de la IIC y atender, en su caso, las órdenes de reinversión de aquellos. (Esto ocurrirá en el caso de que se trate de una IIC de reparto y no de capitalización, que son las más usuales en el mercado español). Cumplimentar las órdenes de compra y venta de títulos y cobrar los intereses y dividendos que éstos generen. Velar por el respeto de la legalidad de la SGIIC cuando ésta asuma la función de comercializadora de IICs. Ejercer las funciones de administración y depósito. Cualquier otra función que sirva para la mejor ejecución o como complemento a las funciones de custodia y vigilancia. Como puede apreciarse, el papel que juega la entidad depositaria es muy importante, sobre todo en lo que a seguridad jurídica para el inversor se refiere. La sustitución y el cambio de control de la entidad depositaria se considera, por tanto, un hecho relevante en la vida de la IIC y genera derecho de separación para el partícipe. El depositario actúa, en muchos supuestos, en nombre del partícipe y deberá comunicar a la CNMV cualquier anomalía que detecte en la gestión de la IIC cuya custodia detente. Así mismo, los partícipes exigirán del depositario el correcto cumplimiento de sus funciones de custodia y vigilancia. 2.4 CNMV En el ámbito de las instituciones de inversión colectiva, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ejerce seis tipos de actuaciones: Autorización y registro 11

12 Autorización y registro tanto de las entidades intervinientes, gestora, depositario y comercializador yasí como de las propias IICs. Supervisión Recaba cuanta información considere oportuna de todas aquellas fases del circuito operativo de una IIC (gestión, custodia y comercialización), así como del cumplimiento de la normativa por parte de las entidades intervinientes. Inspección De motu propio, la CNMV realiza inspecciones a las entidades participantes, a todas las IICs gestionadas por una SGIIC o a una IIC en concreto. Las inspecciones no son periódicas ni generales y, en ocasiones, responden a alguna anomalía detectada en el proceso de supervisión. Sanción La CNMV tiene atribuida la potestad sancionadora en caso de anomalías o hechos constitutivos de sanción. Desarrollo normativo Es frecuente que el legislador encomiende a la CNMV el desarrollo de ciertos aspectos, generalmente técnicos, de las leyes y reglamentos. Además de estas funciones, la CNMV promueve entre el público inversor información y material didáctico (guías informativas) para el aprendizaje de temas relacionados con las inversiones, así como estadísticas sobre el sector de IICs y advierte sobre entidades que sin estar habilitadas para ello realizan funciones reservadas a alguna de las entidades que participan en la IIC. Quejas y reclamaciones LaCNMV a través del comisionado para la defensa del inversor, representa la última instancia administrativa en la resolución de quejas y reclamaciones sobre IICs. Esquema de funcionamiento de un fondo de inversión (IIC) Ó r d e 12

13 n e s S U S / Órdenes SUS/ REE SGIIC Información Partícipes Mecanismo de Control Gestión FI PARTÍCIPE ED Efectivo 13

14 Gestión FI Efectivo Información Partícipes Gestión FI Ef propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados. Mecanismo Control 14

15 15

16 1

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