Formulario Impuesto a las Trasmisiones patrimoniales. impuesto a la renta de las personas físicas y de los no residentes

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1 Formulario 1700 Impuesto a las Trasmisiones patrimoniales impuesto a la renta de las personas físicas y de los no residentes por incrementos patrimoniales Sobre inmuebles y derechos hereditarios Vigencia 7/ OBLIGADOS Agentes de retención: Los escribanos intervinientes deben retener, declarar y pagar el impuesto a las trasmisiones patrimoniales realizadas por acto entre vivos y, cuando corresponda, el impuesto a la renta de las personas físicas y/o de los no residentes por incrementos patrimoniales. Contribuyentes: Los herederos y legatarios, los adquirentes por prescripción adquisitiva y los beneficiarios por posesión definitiva de los bienes del ausente deben declarar y efectuar el pago correspondiente al impuesto a las trasmisiones patrimoniales. A tales efectos se identifica a uno de ellos con su nombre y número identificatorio (RUC, Cédula de identidad uruguaya, o NIE para extranjeros, según corresponda). En el caso de prescripción adquisitiva, los adquirentes deben declarar el impuesto a la renta de las personas físicas o de los no residentes por incrementos patrimoniales, cuando corresponda. 2 REQUISITOS 2.1 CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA: Los obligados a presentar el formulario 1700 deben completarlo de acuerdo a los siguientes criterios: Original/Reliquidación: ingresar la marca correspondiente. De tratarse de una reliquidación, se ingresa el número de la declaración que se reliquida (Número de presentación otorgado por la DGI - NO el CRC). Identificación: verificar la validez del número de documento ingresado, según sea RUC o Cédula de identidad o NIE. En todos los casos ingresar los números sin puntos ni barras. Fecha del hecho generador: Según el tipo de Hecho Generador del ITP se deben completar las siguientes fechas: prescripción adquisitiva: fecha de ejecutoriada la sentencia; sucesión por causa de muerte: fecha de fallecimiento del causante; posesión definitiva de bienes del ausente: fecha en que queda ejecutoriado el auto que declare la posesión; en los demás casos: fecha de contrato.

2 Rubro 2 - Tipo de Hecho generador: Se debe completar el código y detalle del tipo de hecho generador del ITP y acto gravado por IRPF e IRNR. En el caso de prescripción adquisitiva se establece el Juzgado que dictó la sentencia declarativa de la prescripción. Rubro 3 Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales: Completar, si corresponde, la exoneración. El monto imponible será: cesión de derechos hereditarios o posesorios: el precio pactado de la trasmisión o el valor estimado por las partes; demás casos: surge de multiplicar el total de los valores reales gravados de los inmuebles por el coeficiente de actualización. Este coeficiente se define como el Índice de Precios al Consumo del mes anterior al de la configuración del hecho gravado dividido el Índice de Precios al Consumo del mes de diciembre inmediato anterior. Asimismo debe declararse el precio de la trasmisión, ingresando cero cuando la operación es a título gratuito. Al utilizar la aplicación Gamma, ésta realiza la determinación del monto imponible, luego de completar el Cuadro I - Inmuebles, el coeficiente de actualización y/o el precio según corresponda. Para la liquidación del impuesto se aplican las siguientes tasas: 3% en las trasmisiones por sucesión por causa de muerte o posesión definitiva de bienes del ausente por línea recta (ascendente o descendente), 4% en los demás casos. De existir exoneraciones en el cuadro de Observaciones se establecerá la causal de inmunidad o exoneración operada. Si la exoneración corresponde a los artículos 7, 8 o 9 del Título19 T.O no se completa el cuadro de Determinación monto imponible. En Otras exoneraciones, se determina el monto imponible y se aplican las tasas del 2% o 0% según corresponda. Ingresar los datos correspondientes del Cuadro 2- Contribuyentes, con excepción de la última columna. Rubro 4 Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y de los No Residentes: Completar, si corresponde, la exoneración. En función de los datos ingresados en el Cuadro 2 Detalle de Contribuyentes, se ingresa la opción 2 No corresponde cuando no existen contribuyentes gravados por ninguno de estos impuestos. o Rubro 4.1 Determinación de la Renta POR CRITERIO REAL: Precio/ valor: Si el precio de venta es distinto de cero: ingresar el importe mayor que surge de comparar el precio y el valor real vigente fijado por la Dir. Nacional de Catastro. Donaciones: ingresar valor en plaza. Sin precio cierto (bienes o derechos recibidos en pago o por permuta): ingresar el importe mayor entre el valor determinado de acuerdo a normas de IRAE y el valor real vigente. El art. 73 del Dto. 150/07 (Reglamentario del IRAE) establece en tal sentido que:

3 para los inmuebles se considera el valor real vigente a la fecha de la operación; de no existir, de acuerdo a valuación de peritos. en los demás casos se toman los valores corrientes en plaza. Prescripción: ingresar el valor determinado del bien adquirido. Costos actualizados: Si el precio de adquisición es distinto de cero: determinar el costo actualizado (ver punto Actualización); Si la adquisición se realizó sin precio (bienes o derechos recibidos en pago o por permuta) o con precio igual a 0: ingresar el valor determinado de acuerdo a normas de IRAE (art.73 Dto. 150/07) y actualizarlo. El costo deducible de las mejoras es determinado en la declaración jurada que efectúa el contribuyente ante el escribano interviniente, y se actualiza de acuerdo a lo establecido en el punto siguiente. Actualización: Para realizar la actualización de los costos de adquisición y mejoras se realiza la siguiente operación: Si la adquisición o las mejoras se realizaron después de 1/6/2002 (fecha de creación de la Unidad Indexada): Costo x Valor de la U.I. del último día del mes inmediato anterior a la transmisión Valor de la U.I. del primer día del mes inmediato siguiente a la adquisición/mejoras Si la adquisición o las mejoras se realizaron antes de 1/6/ 2002: Costo x x Valor de la U.I. del último día del mes inmediato anterior a la transmisión Valor del IPC del mes de la adquisición /mejoras Siendo el valor del IPC vigente a la fecha de creación de la Unidad Indexada (1/6/2002). Los valores de la UI se encuentran disponibles en la página web de la DGI. Los valores del IPC se encuentran disponibles en: el simulador de incrementos patrimoniales, disponible en nuestra página web, y en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas: Indice General y Variaciones mensual, acumulada del año y últimos doce meses. Base Marzo 1997 =100. Período a la fecha. Los inmuebles adquiridos antes 7/1937 se actualizan desde esa fecha. ITP enajenante: Ingresar el importe correspondiente al vendedor. No completar en caso de donaciones. POR CRITERIO FICTO Precio/ valor: Se ingresa el precio de venta, siempre que sea distinto de cero. Tasa: El programa asume tasa = 15 %, pero habilita ingresar 20% cuando el hecho generador es cesión de derechos hereditarios o posesorios. o Rubro 4. 2 Determinación de la Renta Gravada Renta gravada: Si el hecho generador es prescripción este dato lo completa el usuario. En los demás casos, este importe es calculado por el programa en base a los datos ingresados previamente en el rubro 4.1 y en el Cuadro 2 Detalle de Contribuyentes, por los vendedores o cedentes gravados (ya sea por IRPF o IRNR).

4 Renta Objeto de Retención según Prorrata: ingresar este dato para enajenaciones a plazo, determinando la renta gravada correspondiente a las cuotas a vencer hasta 31/12. o Rubro 4. 3 Liquidación del Impuesto El campo Total Impuesto por Incrementos Patrimoniales corresponde al 12% de la Renta gravada o Renta Objeto de Retención según Prorrata según corresponda, de los contribuyentes gravados (según cuadro 2). Los demás campos de este rubro son ingresados por el usuario: el agente de retención completa Retenciones de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y/o Retenciones de Impuesto a la Renta de No Residentes, según corresponda; los contribuyentes (para el hecho generador prescripción) completan Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y/o de Impuesto a la Renta de No Residentes, según corresponda. Cuadro Inmuebles: En este cuadro se ingresa la información requerida para la identificación de los bienes inmuebles. Se completa en todos los casos, con la única excepción de Cesión de derechos hereditarios. De tratarse de inmuebles urbanos, se debe completar la localidad correspondiente al departamento ingresado. El valor real gravado de cada padrón resulta de los siguientes cálculos: Tipo de trasmisión Valor Real Gravado Propiedad Derecho real: Nuda propiedad Derecho real: Usufructo Valor real x Cuota parte Valor real x Cuota parte x factor asociado a la duración del usufructo Valor real x Cuota parte x (1 - factor asociado a la duración del usufructo) Derecho real: Uso Valor real x Cuota parte x (1- factor asociado a la duración del usufructo) / 2 Derecho real: Habitación Valor real x Cuota parte x (1- factor asociado a la duración del usufructo) / 4 Derecho real: excepto habitación Valor real x Cuota parte x (3 + factor asociado a la duración del usufructo) / 4 Derecho real: excepto uso Valor real x Cuota parte x (1+ factor asociado a la duración del usufructo) / 2 Si se incluyen más de 10 padrones se realizan tantas declaraciones como sean necesarias para incluir la totalidad de los padrones, y el total a abonar resulta de la suma de las mismas. El precio total de la trasmisión se detalla en una sola declaración (en los rubros 3 y 4). Cuadro Contribuyentes: Completar la información requerida cualquiera sea el hecho generador. En todos los casos ingresar los números identificatorios sin puntos ni barras. En Tipo de Documento se debe optar entre: 1 Número de RUC 2 Cédula de identidad uruguaya 3 Número de Identificación Extranjero 4 Pasaporte 5 DNI

5 Para los tipos de documento 1, 2 o 3 el programa asume como País emisor Uruguay. En los demás casos el País es completado por el usuario. El DNI se utiliza cuando el país emisor del documento es Argentina, Brasil, Chile o Paraguay. Adquirentes, cesionarios, herederos, legatarios o beneficiarios: verificar que la suma de los porcentajes en la transacción sumen 100 %. Si el hecho generador es prescripción, completar para cada adquirente las últimas dos columnas de este cuadro, identificando si el mismo se encuentra gravado y el importe de la retención correspondiente a cada adquirente. Vendedores o cedentes: verificar que la suma de los porcentajes en la transacción sumen 100 % si el hecho generador es enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa o cesión de derechos hereditarios o posesorios. Para cada vendedor o cedente completar la penúltima columna de este cuadro, identificando si el mismo se encuentra gravado por IRPF o IRNR. En función de este dato, el programa completa el importe de la retención correspondiente a cada contribuyente. Importante: Los porcentajes a ingresar corresponden a la intervención de los contribuyentes en la transacción, independientemente de la cuota parte del inmueble transferido. Observaciones: Cuando el hecho generador es Sucesión por causa de muerte o Prescripción adquisitiva, ingresar en este cuadro la fecha del pago y, si corresponde, el importe de las sanciones abonadas. Importante: La validación del documento se realiza únicamente en el momento en que se envía la declaración a disquete, por lo que pueden producirse demoras. De detectarse algún error, aparece la descripción del mismo. Luego de subsanado el mismo, la declaración debe ser nuevamente guardada y enviada a disquete. 2.2 Documentación a exhibir: En el momento de la presentación debe exhibirse: Documento en virtud del cual se realiza la declaración jurada (según corresponda): contrato, testimonio de la sentencia de prescripción adquisitiva o de posesión definitiva de los bienes del ausente, partida de defunción o certificado de resultancia de autos. Cédula catastral vigente, cuando corresponda; Constancia de exoneración, cuando corresponda; Boleto de pago intervenido. 3 CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 3.1 Forma: Declaración: Para hechos generadores anteriores a 1/7/2007 se aceptan declaraciones juradas y/o reliquidaciones en formulario 2/180, preimpresos (si corresponde) o confeccionados utilizando la aplicación GAMMA. Si en la trasmisión existen más de 24 contribuyentes, la correspondiente declaración debe realizarse únicamente en formularios 2/180 preimpresos. Se confecciona una única declaración, anexando los formularios 2/180 necesarios para incluir los datos de los demás contribuyentes. Para hechos generadores posteriores a 1/7/2007 sólo se aceptan declaraciones juradas y/o reliquidaciones en formulario 1700, preimpresos (si corresponde) o confeccionados utilizando la aplicación GAMMA. Si en la trasmisión existen más de 24 contribuyentes, la correspondiente declaración se realiza en formularios 1700 preimpresos, de acuerdo a lo detallado previamente.

6 Pago: El pago se realiza a través de los boletos 2/901 y 2/911 cuando se utilizan certificados de crédito como medios de pago. Se emplean los siguientes códigos de impuesto: 680 Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales Para agentes de Retención: 147 Impuesto a la Renta de las Personas Físicas Inc. Patrimoniales Agentes de Retención 247 Impuesto a la Renta de los No Residentes Inc. Patrimoniales Agentes de Retención Para Contribuyentes (para hecho generador prescripción): Impuesto a la Renta de las Personas Físicas Inc. Patrimoniales Contribuyentes Impuesto a la Renta de los No Residentes Inc. Patrimoniales Contribuyentes 3.2 Lugar: Declaración: En Montevideo: Edificio del Notariado (Av. 18 de Julio 1430) y, para Sucesiones y Prescripciones, en Departamento Recepción de División Recaudación (Fernández Crespo 1534 esq. Colonia, subsuelo). En el Interior: en las dependencias de la D.G.I. Pago: En la red de cobranzas de DGI (RedPagos, Abitab, Correobanc y Nuevo Banco Comercial) con boleto 2901 Para pagos con certificados de crédito: en las oficinas de la D.G.I. con boleto 2/ Plazos: Los obligados deben presentar su declaración jurada y realizar el pago en los siguientes plazos: Actos entre vivos: quince días corridos a partir del día siguiente a la fecha del otorgamiento del acto o de la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de prescripción adquisitiva, Trasmisiones por causa de muerte: un año contado a partir del momento de la fecha de fallecimiento del causante. Trasmisiones por causa de ausencia: un año contado desde que quede firme la sentencia respectiva.

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