Tipo Instrucción General. Asunto. Unidad. Número 3/2016. Vigencia. Sustituye o modifica

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tipo Instrucción General. Asunto. Unidad. Número 3/2016. Vigencia. Sustituye o modifica"

Transcripción

1 Tipo Instrucción General Asunto Procedimiento para el control, de la fabricación por empresas autorizadas, de la compra y del almacenamiento de mantequilla y leche desnatada en polvo en régimen de intervención pública Unidad Subdirección General de Regulación de Mercados Número 3/2016 Vigencia Sustituye o modifica 2016 y siguientes Sustituye a la Instrucción 6/2013

2 SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE GARANTÍA AGRARIA Í N D I C E Página 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN 1 3. DEFINICIONES 2 4. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL 3 5. PROCEDIMIENTO DE CONTROL A LAS EMPRESAS AUTORIZADAS Control de las condiciones de autorización Control en la fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en polvo destinada a la intervención 4 6. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LAS COMPRAS Y ALMACENAMIENTOS Controles en los puntos de almacenamiento Controles de inventarios Traslado entre almacenes Tratamiento de las diferencias Resumen de controles (estadísticas de control) 8 CONTROL DE LA MANTEQUILLA Y/O LECHE 7. DESNATADA EN POLVO DE ORIGEN ESPAÑOL PARA 8 OFERTAR EN OTRO ESTADO MIEMBRO 7.1 Controles previos a la presentación de las ofertas Controles posteriores a la presentación de las ofertas 9 CONTROL DE LA MANTEQUILLA Y/O LECHE 8. DESNATADA EN POLVO DE FABRICACIÓN EN OTRO 10 ESTADO MIEMBRO Y OFERTADA EN ESPAÑA 9. RECHAZO DE LA MERCANCÍA COMUNICACIONES AL FEGA 11 ANEXO 1. CONTROL DE LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN 12 ANEXO 2. CONTROL EN LA FABRICACIÓN DE MANTEQUILLA Y/O LECHE DESNATADA EN POLVO 14 ANEXO 3. ACTA DE CONTROL EN LOS PUNTOS DE ALMACENAMIENTO DE MANTEQUILLA O LECHE 16 C/ BENEFICENCIA, MADRID TEL: FAX:

3 DESNATADA EN POLVO DE INTERVENCIÓN PÚBLICA ACTA DE CONTROL DE INVENTARIOS DE ANEXO 4. EXISTENCIAS DE PRODUCTOS EN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA 18 ANEXO 5. HOJA DE RUTA 21 CERTIFICADO DE CALIDAD DEL PRODUCTO ANEXO 6. OFERTADO DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR A LA INTERVENCIÓN EN OTRO ESTADO MIEMBRO 24

4 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece que para la mantequilla y la leche desnatada en polvo se aplicará el régimen de intervención pública. El artículo 12 de dicho reglamento establece que la intervención pública de estos productos estará abierta del 1 de marzo al 30 de septiembre. Asimismo, el Reglamento (UE) nº 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública establece entre otras, las condiciones para la compra, los requisitos para la aceptación de las ofertas, las inspecciones y los posibles rechazos de la mercancía, así como las condiciones para la autorización de las empresas que pueden ofertar mantequilla y leche desnatada en polvo. El Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, establece en el anexo II el procedimiento de inspección física a los puntos de almacenamiento durante el período de almacenamiento de la mantequilla y leche desnatada en polvo. Por otra parte, la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, contempla la modernización de la Administración a los nuevos procesos de gestión electrónica de documentos, modificándose los procedimientos de presentación de ofertas y de comunicación con los operadores con estas nuevas tecnologías. En consecuencia, el Fondo Español de Garantía Agraria (en lo sucesivo FEGA) en el ejercicio de sus competencias, dicta esta instrucción con el fin de armonizar las actuaciones necesarias para la realización de las labores inherentes al control de la fabricación de las compras y posterior almacenamiento de la mantequilla y leche desnatada en polvo en régimen de intervención pública. 2. NORMATIVA DE APLICACION - Reglamento (CE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se deroga entre otros el Reglamento 1234/ Reglamento (UE) nº 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas. 1

5 - El Reglamento (UE) nº 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública. - Reglamento (CE) nº 273/2008 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999, en lo que atañe a los métodos que deben utilizarse para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos. - Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan entre otros el Reglamento (CE) nº 1290/ Reglamento Delegado (UE) nº 906/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, en lo que atañe al gasto de intervención pública. - Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. - Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia. 3. DEFINICIONES Organismo pagador: el FEGA es el organismo pagador de las medidas de intervención en forma de almacenamiento público en España que gestiona y supervisa las operaciones asociadas a dichas intervenciones, efectúa la contabilización de los gastos e ingresos correspondientes al FEAGA y la transmisión a la Comisión de los datos pertinentes. No obstante, de acuerdo con el artículo 3.1 del Reglamento (UE) nº 907/2014, el FEGA interviene a través de los organismos pagadores de las comunidades autónomas. Organismo pagador de la comunidad autónoma: es el autorizado por la comunidad autónoma competente en su ámbito territorial y que, en virtud de los correspondientes convenios de encomienda de gestión o de colaboración suscritos con el FEGA, ejerce la gestión y control de determinadas medidas de almacenamiento público. Mantequilla: la definida en el artículo 11.d) del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Consejo y que cumple con los requisitos de composición y características de calidad recogidos en el anexo IV, Partes I y IV del Reglamento (UE) nº 1272/

6 Leche desnatada en polvo: la definida en el artículo 11.e) del Reglamento (UE) nº del Consejo y que cumple con los requisitos de composición y características de calidad recogidos en el anexo V, Partes I y IV del Reglamento (UE) nº 1272/2009. Empresas autorizadas: son las personas físicas o jurídicas que han sido autorizadas por los organismos pagadores de las comunidades autónomas o el FEGA para poder fabricar mantequilla y/o leche desnatada en polvo que sean ofertadas a la intervención. Oferente: cualquier agente económico establecido y registrado a efectos del IVA en la Unión, que tenga en su poder la mantequilla y/o leche desnatada en polvo elaboradas por una empresa autorizada para ser ofertadas en el régimen de intervención pública. Igualmente podrá ser oferente la empresa autorizada. Almacenista: persona física o jurídica que tiene, en función del contrato suscrito con el FEGA, la responsabilidad directa o a través de órganos o personas de ella dependientes de la custodia de la cantidad y conservación de la calidad de la mantequilla y leche desnatada en polvo almacenada en régimen de intervención pública. 4. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL Establecer un procedimiento y actuaciones necesarias entre las comunidades autónomas y el FEGA para el control, de forma armonizada, de la fabricación y posterior compra y almacenamiento de la mantequilla y leche desnatada en polvo ofertada en el régimen de intervención pública. 5. PROCEDIMIENTO DE CONTROL A LAS EMPRESAS AUTORIZADAS Los organismos pagadores de las comunidades autónomas realizarán controles anuales y periódicos a las empresas autorizadas en su ámbito territorial sobre el terreno y sin previo aviso. De cada una de estas actuaciones se levantará un acta de control que se archivará en el organismo pagador de la comunidad autónoma y deberá contener como mínimo los datos señalados en el anexo 1 (control de las condiciones de autorización) y anexo 2 (control en la fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en polvo destinada a la intervención). Se firmará por el organismo pagador de la comunidad autónoma y el representante de la empresa autorizada, en la que se recogerán la fecha del control, duración del control y las operaciones de comprobación. No obstante, antes del inicio del período de intervención (1 de marzo, o 1 de enero para 2016) los organismos pagadores de las comunidades autónomas enviarán al FEGA un informe firmado en el que se indique el número y tipos de controles realizados (condiciones de autorización y de fabricación), empresas controladas, fechas de la realización de los controles e incidencias, en su caso Control de las condiciones de autorización Como mínimo se realizará un control anual, siendo recomendable antes del inicio del período de intervención, en las empresas ubicadas en su ámbito territorial, con el fin de verificar las condiciones de autorización indicadas en la Instrucción General dictada al efecto y se concluirá indicando si la empresa 3

7 cumple o no con las condiciones establecidas para el mantenimiento de la autorización Control en la fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en polvo destinada a la intervención En función del programa de fabricación de mantequilla o leche desnatada en polvo, se realizará como mínimo un control por período de 28 días de fabricación para la intervención y, al menos, un control anual con el fin de examinar que las empresas llevan permanentemente los registros y anotan en ellos el proveedor y el origen de las materias primas, las cantidades de mantequilla obtenidas, en el caso de mantequilla, y las cantidades de leche desnatada en polvo, suero de mantequilla y lactosuero obtenidas, en el caso de la leche en polvo, además de el envasado, la identificación y la fecha de salida de cada lote producido destinado a la intervención pública. Además, se comprobará que las empresas autorizadas cumplen con las condiciones de envasado establecidas en las condiciones generales aplicables a las compras en régimen de intervención pública de mantequilla y/o leche desnatada en polvo, publicadas en la Web del FEGA cuando la fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en polvo se destine a la intervención Para ello, se especificará la fecha de control y la fecha del último control realizado, las fechas de fabricación de la mantequilla y leche desnatada en polvo para la intervención desde la última inspección, las cantidades fabricadas en ese período, su identificación por el número del lote de fabricación y fechas de salida. 6. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS COMPRAS Y ALMACENAMIENTOS 6.1. Controles en los puntos de almacenamiento En virtud del artículo 3.3.f del Reglamento (UE) nº 907/2014, el organismo pagador de la comunidad autónoma realizará controles físicos, al menos uno por año natural, para verificar la existencia de la mantequilla, y/o leche desnatada en polvo sin necesidad de pesarlas, pero comprobando las condiciones del almacenamiento, si procediese la temperatura de la cámara frigorífica, incompatibilidades de almacenamiento (por coexistencia de otros productos) y colocación de los palés. Se verificarán también los croquis del almacenista y la contabilidad de las existencias. Los controles se harán sin previo aviso salvo cuando éste no comprometa el propósito del control y se ajuste estrictamente al tiempo mínimo necesario, que no sobrepasará 24 horas excepto en casos debidamente justificados. Ello no impide la programación interna del organismo pagador de la comunidad autónoma, que deberá ser comunicada al FEGA. De estas actuaciones se levantará acta modelo, que deberá contener como mínimo los datos señalados en el anexo 3, que se expedirá por triplicado y se firmará por el organismo pagador de la comunidad autónoma y el almacenista o su representante, en la que se recogerán todos y cada uno de los hechos contrastados, así como las alegaciones que ambas partes puedan formular. El 4

8 ejemplar original quedará en poder del organismo pagador de la comunidad autónoma, una copia será para el almacenista y el tercer ejemplar para el FEGA. El ejemplar para el FEGA se enviará antes de finalizar el mes posterior en el que se haya realizado el control Controles de inventarios En virtud del artículo 3.3.g, artículo 4 y de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento (UE) nº 907/2014, el organismo pagador de la comunidad autónoma, efectuará controles en los puntos de almacenamiento con los siguientes objetivos: Recoger una información representativa de todos y cada una de las cámaras o naves de los almacenes donde se efectúa el almacenamiento público de mantequilla y/o leche desnatada en polvo. Comprobar y verificar los datos contables del almacenista in situ y su conformidad con los trasmitidos al organismo pagador de la comunidad autónoma. Verificar la presencia física en el almacén de todas las cantidades mencionadas en los partes contables del almacenista y que hayan servido de base para el último parte mensual trasmitido por el almacenista, evaluándola visualmente o, en caso de duda, recurriendo al pesaje o la medición. Comprobación de la calidad sana, cabal y comercial de la mantequilla, y/o leche desnatada en polvo efectuada de manera visual, olfativa y organoléptica, y en caso de duda mediante análisis. A efectos de la planificación de los controles se atenderá a los siguientes extremos El FEGA, como organismo pagador responsable de la compra de mantequilla y/o leche desnatada en polvo, podrá acompañar en los controles a los organismos pagadores de las comunidades autónomas, para verificar la correcta aplicación de la normativa. Los controles se realizarán en todos los almacenes con existencias de mantequilla y/o leche desnatada en polvo, al menos una vez durante todo el ejercicio contable, que se inicia el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre siguiente, y se planificarán de forma que no interfieran con las operaciones de salida de la mercancía. No obstante, cuando se produjese cualquier tipo de siniestro o se detecten anomalías, incumplimiento de la normativa o incluso indicios de posibles fraudes se realizarán controles con la máxima urgencia, dando cuenta inmediata de los resultados al FEGA. El organismo pagador de la comunidad autónoma dispondrá de la siguiente documentación: Datos sobre existencias. 5

9 Actas de entrada y/o salida que hayan originado variación de existencias durante el ejercicio contable en curso. Partes contables mensuales remitidos por el almacenista al organismo pagador de la comunidad autónoma. Parte anual de existencias remitido por el almacenista al organismo pagador de la comunidad autónoma, correspondiente al ejercicio contable anterior. Planos y croquis, aportados por el almacenista. El procedimiento de control conllevará: Control documental Previo al control físico en el almacén, el organismo pagador de la comunidad autónoma tomará en consideración los datos de que dispone, sobre el almacén a controlar. Contrastará los datos suministrados in situ por el almacenista con los datos existentes en el organismo pagador, correspondiente al mes inmediatamente anterior al de la fecha en que se efectúe el control. Control sobre el terreno - Comprobación de las condiciones de almacenamiento tales como el acondicionamiento y mantenimiento de la mantequilla y/o leche desnatada en polvo, así como la adecuación de la temperatura en las cámaras e incompatibilidad con otros productos almacenados, etc. - Comprobación y cálculo de las existencias almacenadas. - Concordancia entre la ubicación de la mantequilla y/o leche desnatada en polvo en las cámaras y la que se refleja en los planos y croquis de las mismas. - Verificación física del producto que se acreditará mediante una inspección suficientemente representativa efectuada sobre una selección de lotes que comprenda como mínimo al 5% de la cantidad total de producto almacenado. Dicha inspección para la muestra seleccionada comprenderá las siguientes operaciones: Identificación de los números de control de los lotes y de las cajas/sacos a partir de las notas de entrega. Pesada de una de cada diez palés de la muestra elegida, no existiendo tolerancia respecto al peso neto de la propia mantequilla y/o leche desnatada en polvo. Para este caso habrá que tener en cuenta el peso bruto de la mantequilla (con la caja) y/o leche desnatada en polvo (en saco) y descontar la tara del envase a la primera entrada del producto en la cámara, para obtener el peso neto. Pesada de una caja/saco de cada uno de los palés de la muestra elegida. 6

10 Comprobación visual del contenido de una caja/saco en un palé de cada cinco de los que componen la muestra. Se comprobará, como se ha descrito anteriormente, la calidad sana, cabal y comercial de las existencias, mediante el análisis visual, olfativo y organoléptico por parte del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma. En caso de duda, se tomarán muestras para su análisis en laboratorio. Si sobre la muestra inicial del 5 % seleccionada para el aforo, éste diera un resultado discordante con los datos que sirvieron de base para su selección, deberá inspeccionarse según el mismo método, un porcentaje suplementario de las cantidades almacenadas. Dicha inspección deberá proseguirse, por tramos de 5%, hasta que se encuentre una explicación para las discordancias o divergencias comprobadas que sean superiores a los márgenes admisibles, pudiendo llegar, en su caso, a la comprobación de la totalidad de la mercancía. No obstante habrá que tener en cuenta que la diferencia de peso de la mercancía con el palé, puede estar en el propio palé, ya que puede haber adquirido o perdido peso (dependiendo de si la madera estaba verde o seca al entrar la mercancía) durante el almacenamiento. Lo mismo ocurre con la caja de cartón, que con el almacenamiento adquiere humedad. El organismo pagador de la comunidad autónoma levantará un acta de control, que contendrá, al menos, la información recogida en el anexo 4, que se expedirá por triplicado y se firmará por el controlador o controladores y el almacenista o su representante, en la que se recogerán todos y cada uno de los hechos contrastados, así como las alegaciones que ambas partes puedan formular. El ejemplar original quedará en poder del organismo pagador de la comunidad autónoma, una copia para el almacenista y el tercer ejemplar se enviará al FEGA, antes del 31 de octubre Traslado entre almacenes En el caso de proceder a trasladar la mantequilla y/o leche desnatada en polvo entre uno o varios almacenes, se recomienda que los organismos pagadores de las comunidades autónomas realicen, antes de la salida de la mercancía, un control en virtud del Reglamento (UE) nº 907/2014, en el almacén de origen. Una vez finalizado dicho control, se podrá iniciar el traslado de mantequilla y/o leche desnatada en polvo entre almacenes. Para ello, el organismo pagador de la comunidad autónoma, en el almacén de origen y en cada una de las salidas, identificará la mercancía por lotes y precintará cada uno de los vehículos que realicen el transporte de la mercancía. A su vez, entregarán una hoja de ruta de transporte de mantequilla y/o leche desnatada en polvo cumplimentada que recogerá, al menos, la información del anexo 5. Dicha hoja se expedirá por triplicado y se firmará en la salida por el almacenista o su representante y el transportista. Un ejemplar quedará en poder del almacenista de origen y los dos ejemplares restantes viajarán con el transporte. En el almacén de destino, el organismo pagador de la comunidad autónoma retirará el precinto de los vehículos de transporte y comprobará que los lotes de 7

11 mercancía que llegan se corresponden con los de la salida del almacén de origen. Una vez se haya entregado la mercancía, el almacenista de destino o su representante firmará los dos ejemplares que acompañan al transporte y se quedará con uno de ellos, el otro quedará en poder del organismo pagador de la comunidad autónoma. Realizada la totalidad del traslado entre almacenes, el organismo pagador de la comunidad autónoma levantará un acta de salida y otro de entrada con el fin de liquidar dicha operación al almacenista de origen y al de destino, según se establece en las condiciones económicas del Pliego de cláusulas administrativas y técnicas que forman parte del contrato suscrito por el FEGA con los almacenes Tratamiento de las diferencias Las cantidades que falten debido a las operaciones normales de almacenamiento se imputarán al almacenista como pérdida no identificable. Si el almacenista no está de acuerdo, se repesará, corriendo éste con los gastos de dicha operación, salvo si se comprueba que las cantidades en su totalidad coinciden con las cantidades contables. En el caso de comprobarse discordancias o divergencias que pudieran dar lugar a modificación de datos contables, el organismo pagador de la comunidad autónoma, emitirá un informe pormenorizado de las anomalías o discrepancias encontradas y lo pondrá en conocimiento inmediato al FEGA para que se contabilicen conforme a lo dispuesto en el articulo 4, apartado 1 del Reglamento (UE) nº 906/ Resumen de controles (estadísticas de control) Los organismos pagadores de las comunidades autónomas que durante el ejercicio contable tengan o hayan tenido existencias de mantequilla y/o leche desnatada en polvo realizarán un resumen, según se establece en el anexo II.A.II.5 del Reglamento (UE) nº 907/2014, que recoja: Los controles efectuados, especificando las inspecciones físicas (controles de inventario). Las cantidades comprobadas (indicadas en Kg. y porcentaje sobre las cantidades totales almacenadas). Las anomalías constatadas (indicadas en Kg. y porcentaje sobre las cantidades totales almacenadas) y las razones de las mismas con relación a los partes mensuales y anuales. 7. CONTROL DE LA MANTEQUILLA Y/O LECHE DESNATADA EN POLVO DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR EN OTRO ESTADO MIEMBRO 7.1. Controles previos a la presentación de las ofertas La mantequilla y/o leche desnatada en polvo de origen español que vaya a ser ofertada en otro Estado miembro será objeto de control por parte del organismo pagador de la comunidad autónoma donde se encuentra ubicada la unidad de fabricación de la empresa. 8

12 A tal efecto, los oferentes interesados en ofertar mantequilla y/o leche desnatada en polvo para otro Estado miembro, especificarán en el programa de fabricación esta circunstancia, indicando la cantidad que pretenden ofertar, la fecha en la que se va a presentar la oferta y el Estado miembro de destino. A la vista de la información anterior, el organismo pagador de la comunidad autónoma supervisará la fabricación de esta mantequilla y/o leche desnatada en polvo, tomará las muestras correspondientes según el procedimiento establecido en el anexo 8 de la Instrucción General de gestión de compras y almacenamiento y procederá a etiquetar y precintar las cajas de mantequilla y/o sacos de leche desnatada en polvo con destino a otro Estado miembro con una etiqueta numerada. El número de esta etiqueta estará compuesto por los siguientes dígitos: Los dos primeros dígitos corresponden a las letras ES de España, seguido de dos dígitos más para identificar la provincia donde se encuentra ubicada la empresa fabricante, a continuación dos dígitos más para indicar un número de orden de control de la unidad actuante, y los dos últimos dígitos que designan al año. Por ejemplo: ES Las empresas deberán llevar un registro de las etiquetas empleadas para facilitar el control de las mismas Controles posteriores a la presentación de ofertas Los oferentes presentarán ante el organismo pagador de la comunidad autónoma copia de la oferta presentada ante el organismo competente del Estado miembro de destino de la mantequilla y/o leche desnatada en polvo objeto de control. El organismo pagador de la comunidad autónoma enviará un ejemplar de la muestra al laboratorio oficial designado para efectuar las pruebas analíticas. Una vez obtenidos los resultados analíticos sobre las muestras, la copia de los boletines de análisis se unirá al expediente abierto por el organismo pagador de la comunidad autónoma y que contendrá los siguientes datos: Empresa fabricante. Unidad de fabricación. Cantidad total objeto de control y que se va a ofertar a otro Estado miembro. Identificación de los lotes fabricados. Fecha de fabricación de cada lote. Cantidad fabricada para cada lote. Estado miembro de destino. Fecha de presentación de la oferta. Copia de la oferta. Nº de registro de la etiqueta con la que se han precintado las cajas de mantequilla y/o de los sacos de leche desnatada en polvo. 9

13 A la vista de los datos anteriores y de los resultados analíticos reflejados en los boletines de análisis, el organismo pagador de la comunidad autónoma procederá a emitir el original del certificado previsto, al menos como en el anexo 6 y lo remitirá a la empresa interesada, teniendo en cuenta que ésta deberá presentarlo ante el órgano competente del Estado miembro comprador antes de los 35 días naturales desde la recepción de la oferta o la expiración de la licitación. 8. CONTROL DE LA MANTEQUILLA Y/O LECHE DESNATADA EN POLVO DE FABRICACION EN OTRO ESTADO MIEMBRO Y OFERTADA EN ESPAÑA Los oferentes que deseen ofertar mantequilla y/o leche desnatada en polvo en España, fabricada en otro Estado miembro, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV partes I.6 y I.7 y anexo V parte I.6 del Reglamento (UE) nº 1272/2009, respectivamente, serán objeto de los controles establecidos en dicho anexo por parte del Organismo competente del Estado miembro donde se encuentra ubicada la unidad de fabricación, facilitando a los organismos pagadores de las comunidades autónomas el certificado expedido por el mencionado Estado miembro. Por tanto, se supeditará la aceptación definitiva de la cantidad entregada a la recepción de dicho certificado. A los efectos de control de peso y de calidad de la mantequilla y/o de la leche desnatada en polvo se estará a lo ya indicado en la Instrucción General de gestión de compras. Para la mantequilla y/o leche desnatada en polvo procedente de otro Estado miembro, se admitirán las inscripciones en los envases determinadas por el organismo competente del Estado miembro de fabricación. Si el Estado miembro de producción ha efectuado el control sobre la calidad de la mantequilla y/o de la leche desnatada en polvo, los resultados de dichos controles y la confirmación de que la mantequilla y/o leche desnatada en polvo se ajusta a la definición de las letras d) y/o e) respectivamente, del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, figurarán en el certificado. En el caso de que el Estado miembro de producción no haya realizado el control de la mantequilla y/o leche desnatada en polvo, éste deberá ser efectuado por el organismo pagador de la comunidad autónoma en la que radique el almacén. 9. RECHAZO DE LA MERCANCÍA Cuando, como consecuencia de pesos defectuosos en la mercancía, período de fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en polvo fuera de los plazos establecidos reglamentariamente, ausencia o deficiencias en la rotulación y embalaje y/o incumplimiento en la calidad de la mantequilla y/o leche desnatada en polvo, proceda no admitir un determinado lote, el organismo pagador de la comunidad autónoma comunicará al oferente tal circunstancia, con el fin de que: a) Se haga cargo de los productos de que se trate, corriendo con todos los gastos inherentes a la retirada. 10

14 b) Pague los gastos ocasionados por el organismo pagador de la comunidad autónoma y en su caso el almacenista desde la fecha de entrada de los productos en el lugar de almacenamiento hasta el día de su retirada del almacén. Los gastos que habrá de pagar el oferente o licitador se calcularán a partir de los importes tipo correspondientes a los gastos de entrada, salida y permanencia en almacenamiento fijados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (UE) nº 906/2014 vigentes a esa fecha. 10. COMUNICACIONES AL FEGA Los organismos pagadores de las comunidades autónomas enviarán al FEGA, preferentemente por correo electrónico a la dirección intervec@fega.es, una copia de las actas de control relativas a las autorizaciones de empresas para fabricar y a la fabricación de productos de intervención, según se recoge en el apartado 5. No obstante, si en los controles realizados se detectan incidencias éstas serán puestas en conocimiento al FEGA de forma inmediata. Del mismo modo, comunicarán la programación interna con los controles previstos a realizar durante el año, con una antelación suficiente para que el FEGA pueda asistir a los mismos en caso de que lo considere conveniente. Antes de finalizar el mes posterior en el que se haya realizado el control, los organismos pagadores de las comunidades autónomas enviarán al FEGA un ejemplar del acta del control recogido en el apartado 6.1. Antes del 31 de octubre, los organismos pagadores de las comunidades autónomas enviarán al FEGA copia del acta del control recogido en el apartado 6.2., así como el resumen de los controles recogido en el apartado 6.5 de la presente Instrucción General. EL PRESIDENTE, Firmado electrónicamente por Ignacio Sánchez Esteban DESTINO: Secretaría General y Subdirecciones Generales del FEGA Directores Generales de organismos pagadores de las comunidades autónomas. 11

15 ANEXOS ANEXO 1. CONTROL DE LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN Personado/s el/los funcionarios del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de, en la empresa, sito en y en presencia de D. como de la citada empresa con NIF nº, se procede a los criterios de autorización establecidos en el anexo IV, Parte III del Reglamento (UE) nº 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, iniciadas el día de de, a las horas y poniéndose de manifiesto los siguientes hechos: La empresa está registrada y autorizada con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo: SÍ NO Dispone de instalaciones para la fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en polvo: SÍ NO Dispone del equipamiento técnico adecuado. SÍ NO Dispone de registros diarios de fabricación establecidos y diligenciados por el organismo pagador de la comunidad SÍ NO Se compromete a llevar permanentemente registros y anotar en ellos el proveedor y el origen de las materias primas, las cantidades de mantequilla obtenidas, en el caso de mantequilla, y las cantidades de leche desnatada en polvo, suero de mantequilla y lactosuero obtenidas, en el caso de la leche en polvo, el envasado, la identificación y la fecha de salida de cada lote producido destinado a la intervención pública. SÍ NO 12

16 Acepta someter su producción de mantequilla y leche desnatada en polvo susceptible de ser ofertada para intervención pública a una inspección oficial específica. SÍ NO Se compromete a informar al organismo pagador de la comunidad autónoma, con una antelación mínima de dos días hábiles, de su intención de fabricar mantequilla y leche desnatada en polvo para la intervención pública. SÍ NO Observaciones: Alegaciones de la empresa: Del resultado del control sobre el terreno se desprende que la empresa (marcar con X la que proceda) sí / no cumple con los criterios y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 1272/2009 para el mantenimiento de la autorización. Y para que conste, se levanta la presente acta En, a de de, siendo las horas. POR LA EMPRESA, Fdo.: POR EL ORGANISMO PAGADOR, Fdo.: NIF.: Fdo.: 13

17 ANEXO 2. CONTROL EN LA FABRICACIÓN DE MANTEQUILLA Y/O LECHE DESNATADA EN POLVO DESTINADA A LA INTERVENCIÓN Personado/s el/los funcionarios del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de, en la empresa, sito en y en presencia de D. como de la citada empresa con NIF nº, se procede a la realización del control de la fabricación de (marcar con X la que proceda): Mantequilla Leche desnatada en polvo Mantequilla y leche desnatada en polvo El día de de, a las horas, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos: La empresa cumple con los criterios de autorización establecidos en el anexo IV, Parte III del Reglamento (UE) nº 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009 : SÍ NO Lleva correctamente las anotaciones del proveedor en el registro de fabricación y el origen de las materias primas: SÍ NO Lleva correctamente las anotaciones de las cantidades de producto obtenidas en el registro de fabricación: SÍ NO Lleva correctamente las cantidades de suero de mantequilla y lactosuero obtenidas, en el caso de fabricación de leche desnatada en polvo, establecidas en el registro de fabricación: SÍ NO Lleva correctamente el registro de las fechas de salida de cada lote producido destinado a la intervención pública: SÍ NO 14

18 Cumple con las condiciones de envasado establecidas en las normas generales aplicables a las compras en régimen de intervención pública de mantequilla y/o leche desnatada en polvo: SÍ NO Control de la fabricación: Mantequilla Fecha del último control Leche desnatada en polvo Fecha del último control Fecha de fabricación kilogramos Nº de lote Fecha de salida Fecha de fabricación kilogramos Nº de lote Fecha de salida Observaciones: Alegaciones de la empresa: Del resultado del control sobre el terreno se desprende que la empresa (marcar con X la que proceda) sí / no cumple con las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1272/2009 en relación con la fabricación de mantequilla y/o leche desnatada en polvo. Y para que conste, se levanta la presente acta. En, a de de, siendo las horas. POR LA EMPRESA, Fdo.: NIF.: POR EL ORGANISMO PAGADOR, Fdo.: NIF.: 15

19 ANEXO 3. ACTA DE CONTROL EN LOS PUNTOS DE ALMACENAMIENTO DE (1) DE INTERVENCIÓN PÚBLICA REGLAMENTO (UE) nº 907/2014 Personado/s el/los funcionarios del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de, en el almacén, sito en y en presencia de D. como de la citada empresa con NIF nº, se procede a comprobar las condiciones y características del almacenamiento de la (1) comprada en régimen de intervención, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos: A) COMPROBACION DOCUMENTAL: B) COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES Y CONDICIONES DE LA ALMACENAMIENTO DE LA (1): A) COMPROBACIÓN DE LOS TERMÓGRAFOS Y CONTROL DE TEMPERATURAS, EN SU CASO: ALMACÉN / CÁMARA Nº TEMPERATURA DE LA CÁMARA (si procede) EXISTENCIAS (t) 16

20 OBSERVACIONES (2): (Reverso Anexo Nº 3) El almacenista manifiesta, en relación con los hechos consignados: Y para que conste, se levanta la presente acta, En a de de 20 POR EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Fdo.: NIF.: POR EL ALMACENISTA Fdo.: NIF.: (1) Indíquese lo que proceda: mantequilla o leche desnatada en polvo. (2) En el apartado observaciones se hará constar las incidencias detectadas en el almacenamiento de la mantequilla y/o de la leche desnatada en polvo, almacenamiento con productos no compatibles, falta de limpieza de las cámaras frigoríficas o las naves, rotura de palés y cualquier otra anomalía detectada en la inspección. 17

21 ANEXO 4. ACTA DE CONTROL DE INVENTARIOS DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS EN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA Reglamento (UE) nº 907/2014 Personado/s el/los funcionarios del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de, en el almacén, sito en y en presencia de D. como de la citada empresa con NIF nº, se procede a controlar el inventario de existencias de productos adquiridos comprobar en régimen de intervención pública, iniciadas el día de de, a las horas, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos: 1.-DESCRIPCION DEL ALMACENAMIENTO Existen planos y croquis donde figuran los datos de capacidad, nº de cámaras, en su caso, altura de almacenamiento y ubicación de las jaulas y palés. Nº Nº Nº Almacén o cámara frigorífica.. Nº de palés... Estiba (alturas). 2.-CONTROL DOCUMENTAL Partiendo de las EXISTENCIAS REALES correspondiente al día de de, se VERIFICA y/o ACTUALIZA la contabilidad a la fecha del control, comprobando todas las actas de entrada y/o salida que hayan originado variación de existencias, resultando (expresado en toneladas): EXISTENCIAS SEGÚN DATOS DEL ORGANISMO PAGADOR. Actas de entrada que totalizan Actas de salida que totalizan EXISTENCIAS A LA FECHA / / Observaciones: 3.-IDENTIFICACION DE PRODUCTO Y CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Se constata mediante inspección ocular que el producto es mantequilla y/o de la leche desnatada en polvo sana, cabal y comercial. Las condiciones de almacenamiento son correctas. 18

22 4.-SELECCIÓN DE LA MUESTRA Sobre el universo de Actas que componen las existencias a la fecha, se elige aleatoriamente la muestra hasta alcanzar un porcentaje sobre el producto almacenado, superior al 5%, y que se define en los siguientes términos: ACTA DE ENTRADA Nº FECHA Nº DE LA CÁMARA, si procede Nº ETIQUETA PALÉ LOTE FABRI. NUMERACIÓN DE CAJAS/SACOS PESO BRUTO DE LAS CAJAS/SACOS (Kg.) %SOBRE EXISTENCIAS TOTAL 5.-CONTROL FISICO 5.1. Aforo Se realiza un recuento de todos los palés depositados en cada cámara que, unido al conocimiento o valoración (según tipo y nº de unidades) del peso medio, permiten estimar la cantidad total almacenada Identificación y repeso de la muestra LOTE IDENTIFICACIÓN Nº PALÉ Nº CAJAS/ SACOS TOTAL CAJAS/SACOS PESO BRUTO (t) (1) ESTADO EMBALAJE PESO NETO (t) (2) (1) Peso de la mantequilla o de la leche desnatada en polvo, cajas/sacos y palé, dato obtenido por repeso. (2) Peso de la mantequilla o de la leche desnatada en polvo sin cajas/sacos ni palé. 19

23 Observaciones: 6.-ALEGACIONES DEL ALMACENISTA: 7.-CONCLUSIONES El resultado de los controles físicos realizados, SI/NO (1) permiten avalar la realidad de las existencias contabilizadas. Y para que conste, se levanta la presente acta por triplicado En, a de de, siendo las horas. POR EL ALMACENISTA, POR EL EQUIPO DE CONTROL, Fdo.: Fdo.: Fdo.: (1) Tache lo que NO proceda. 20

24 ANEXO 5. HOJA DE RUTA Nº de partida (1): NOMBRE DEL ALMACÉN DE SALIDA: FECHA DE SALIDA Nº TOTAL DE PALES Nº TOTAL DE PAQUETES (CAJAS / SACOS) CANTIDAD TOTAL DE MANTEQUILLA O LECHE DESNATADA EN POLVO (t) TRANSPORTE NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE CIF/NIF MATRÍCULA DEL VEHÍCULO HORA DE SALIDA IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA Nº de lote (2) Nº de palés Nº de paquetes (cajas/sacos) Cantidad (kg) Etiqueta palé o Cajas /sacos de a la Nº de palés muestreados Peso Bruto(kg) L L L L L L L L L L L NOMBRE DEL ALMACÉN RECEPTOR: FECHA Y HORA DE LLEGADA Nº TOTAL DE PALES Nº TOTAL DE CAJAS / SACOS CANTIDAD TOTAL DE MANTEQUILLA O LECHE DESNATADA EN POLVO (t) 21

25 OBSERVACIONES: Firmado en prueba de conformidad, por triplicado (3): En, a de de. POR EL ALMACENISTA DE ORIGEN, POR EL TRANSPORTISTA, POR EL ALMACENISTA RECEPTOR, Fdo.: NIF.: Fdo.: Fdo.: NIF.: NIF.: 22

26 Aclaraciones para la cumplimentación del anexo 5 Se expedirá un documento por triplicado cada salida, transporte y entrega de la mercancía. (1) Las partidas de salida se numerarán con el número de orden que les corresponda, comenzando con el nº 01 para la primera partida y así sucesivamente. (2) Nº del lote: se identificarán los lotes de acuerdo con la codificación originaria de las ofertas. (3) En el almacén de origen se firmará el documento por el almacenista y el transportista. Un ejemplar quedará en poder del almacenista, mientras que los otros dos acompañarán en todo momento el transporte de la mercancía, custodiados por el transportista. En la recepción de la mercancía, el almacenista firmará los dos documentos que acompañan el transporte de la mercancía. Una copia se quedará en su poder y la otra quedará en poder del organismo pagador de la comunidad autónoma. 23

27 ANEXO 6. CERTIFICADO DE CALIDAD DEL PRODUCTO DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR A LA INTERVENCIÓN EN OTRO ESTADO MIEMBRO REGLAMENTO (CE) 1272/2009 Nº DE CERTIFICADO: D/Dª., CERTIFICA: que los lotes de mantequilla producidas exclusivamente a partir de leche de vaca o de nata pasteurizada (clase nacional de calidad) o de leche desnatada en polvo de primera calidad, producida con leche desnatada por el proceso de atomización (spray), de fabricación española y que en el cuadro adjunto se detallan, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11, letras d) y e) del Reglamento (UE) nº 1308/2013 y en el anexo IV, parte IV y anexo V parte IV del Reglamento (UE) nº 1272/2009, respectivamente, y, por lo tanto, con las condiciones de calidad exigidas por este Reglamento, según se refleja en los boletines de análisis núms., emitidos por el Laboratorio de, con fecha. Nº DE LOTE FECHA DE FABRICACIÓN CANTIDAD TOTAL FABRICADA (KG.) Nº DE CAJAS O SACOS DEL LOTE Nº DE LA CAJA/SACO * Nº DE ETIQUETA: * RESULTADO DE LOS CONTROLES, EN SU CASO: DATOS DEL SOLICITANTE DEL PRESENTE CERTIFICADO: * Razón social: * NIF: * Domicilio social: * Municipio: * Provincia: * Código Postal: * Nº de teléfono: * Nº fax: PAÍS DE DESTINO: DATOS DEL FABRICANTE: Unidad de fabricación: * Nº REGISTRO AUTORIZACIÓN DEL FEGA/CCAA: * Nº REG.SANITARIO 24

28 Y para que conste, se expide el presente certificado, a petición del interesado, en virtud de lo establecido en el anexo IV, partes I.6 y I.7, para mantequilla, y anexo V parte I.6, para la leche desnatada en polvo, del Reglamento (UE) nº 1272/2009 y está destinado al Organismo competente del Estado miembro de destino de la mercancía en cuyo territorio se ha presentado una oferta para la venta de mantequilla y/o de leche desnatada en polvo a la intervención pública de los lotes consignados en el presente certificado, En, a. Fdo.: 25

29 C/ Beneficencia, Madrid Tel:

ANUNCIO DE LA 5ª LICITACIÓN PARCIAL PARA LA VENTA DE LOS HIGOS ALMACENADOS, DE LA CAMPAÑA 2004/2005, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2006

ANUNCIO DE LA 5ª LICITACIÓN PARCIAL PARA LA VENTA DE LOS HIGOS ALMACENADOS, DE LA CAMPAÑA 2004/2005, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2006 GARANTIA AGRARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTERVENCION DE MERCADOS Y GESTION DE LA TASA SUPLEMENTARIA DE LA CUOTA LACTEA ANUNCIO DE LA 5ª LICITACIÓN PARCIAL PARA LA

Más detalles

RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA 2016

RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA 2016 SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA S.G. DE REGULACIÓN DE MERCADOS RESUMEN DE LAS ENTRADAS, SALIDAS Y EXISTENCIAS DE MANTEQUILLA Y LECHE DESNATADA EN POLVO

Más detalles

1 OBJETO DEL CONTRATO

1 OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE CARNE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL ACAR NAVACERRADA CORRESPONDIENTE AL PERIODO DESDE EL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2015 AL 31 DE ENERO DE

Más detalles

Unidad 4. Libro de obra de construcción de red

Unidad 4. Libro de obra de construcción de red Página 1 de 7 Unidad 4 Libro de obra de construcción de red Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Comisión Permanente M. Lombarte Responsable de Calidad Fecha: 20/01/2011 C. Villalonga Director de

Más detalles

NO RESTRINGIDO. (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario)

NO RESTRINGIDO. (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario) F OCAR 01 (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario) A. OBJETO DE LA SOLICITUD (Marcar las casillas que correspondan) Solicitud de Emisión de Autorización de operación

Más detalles

Anexo2 - Niveles de inspección y concierto de calidad

Anexo2 - Niveles de inspección y concierto de calidad 1. OBJETO Describir los niveles de inspección que la CONTRATANTE puede aplicar sobre los suministros de bienes y productos de acuerdo a las Condiciones de evaluación y homologación del proveedor y producto.

Más detalles

ACONDICIONAMIENTO DEL ENTORNO DEL CENTRO SOCIO CULTURAL DE PUNTA MUJERES.

ACONDICIONAMIENTO DEL ENTORNO DEL CENTRO SOCIO CULTURAL DE PUNTA MUJERES. INDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. CONTROL DE RECEPCIÓN EN OBRA DE PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS:.. 3 2.1. Control de la documentación de los suministros... 4 2.2. Control mediante distintivos de calidad o

Más detalles

v Para conocimiento de los posibles interesados se comunica: 1. La licitación se regirá por:

v Para conocimiento de los posibles interesados se comunica: 1. La licitación se regirá por: DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION GARANTIA AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE REGULACION DE MERCADOS v.19-7-07 ANUNCIO DE VENTA DE 24.084 TONELADAS DE AZÚCAR BLANCO EN PODER DEL ORGANISMO DE INTERVENCIÓN

Más detalles

ENMIENDA Nº1. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta por la siguiente documentación:

ENMIENDA Nº1. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta por la siguiente documentación: ENMIENDA Nº1 1. En la sección B Condiciones Especiales de la Licitación (CEL), punto CGL 5.2, página 25, se elimina el ítem K a presentar en la Carpeta Formal. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta

Más detalles

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS COMPRAS EN REGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA DE LECHE DESNATADA EN POLVO

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS COMPRAS EN REGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA DE LECHE DESNATADA EN POLVO GARANTIA AGRARIA SUBDIRECCION GENERAL DE REGULACIÓN DE MERCADOS CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS COMPRAS EN REGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA DE LECHE DESNATADA EN POLVO 1.- INTRODUCCIÓN El Reglamento

Más detalles

INSTRUCCIÓN GENERAL. Tipo:

INSTRUCCIÓN GENERAL. Tipo: Tipo: Asunto: INSTRUCCIÓN GENERA PROCEDIMIENTO PARA A UTIIZACIÓN DE EXISTENCIAS DE INTERVENCIÓN CON DESTINO A PAN DE AYUDA A AS PERSONAS MÁS NECESITADAS. Clave temática: 308 Unidad: SUBDIRECCIÓN GENERA

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DEL ESTATUTO DE EXPEDIDOR AUTORIZADO A EFECTOS DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DEL ESTATUTO DE EXPEDIDOR AUTORIZADO A EFECTOS DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DEL ESTATUTO DE EXPEDIDOR AUTORIZADO A EFECTOS DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN Requisitos comunes Grupo 1 Información sobre la solicitud/decisión 1/1. Tipo de código

Más detalles

-EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACION: Sí. Se podrá presentar oferta para uno, varios o todos los lotes.

-EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACION: Sí. Se podrá presentar oferta para uno, varios o todos los lotes. CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE JUEGOS INFANTILES Y FITNESS URBANO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. 1. -OBJETO DEL CONTRATO. Suministro y colocación

Más detalles

POLITICA DE CERTIFICADO SELLO DE ADMINISTRACIÓN

POLITICA DE CERTIFICADO SELLO DE ADMINISTRACIÓN POLITICA DE CERTIFICADO SELLO DE ADMINISTRACIÓN Referencia: Política certificación Sello de Administración. Nº Versión: v 1.1 Fecha: 1 de julio de 2016 IZENPE 2016 Este documento es propiedad de IZENPE.

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MINISTERIO DE MANDO DE APOYO LOGÍSTICO DIRECCIÓN DE INGENIERÍA E INFRAESTRUCTURAS SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA MANTENIMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN MILITAR

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 10.4.2014 L 107/39 REGLAMENTO (UE) N o 361/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales

5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales 1 de octubre 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 192 página 149 5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural Anuncio de 25 de septiembre

Más detalles

RESUMEN DE LA PROGRAMACIÓN DE MÓDULO

RESUMEN DE LA PROGRAMACIÓN DE MÓDULO 02010002-F- v.02 CICLO FORMATIVO: C.F.G.M. Operaciones de Laboratorio MÓDULO: Almacenamiento y distribución en el laboratorio CURSO: 2Q201 Duración: 42 horas Lugar: Aula 349 OBJETIVOS. Este módulo profesional

Más detalles

5. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE OFERTAS Y CONTRATOS

5. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE OFERTAS Y CONTRATOS 5. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE OFERTAS Y CONTRATOS CETMOTRANS, S.A. Página 1 de 5 OBJETO El objeto de este procedimiento es describir los sistemas establecidos en CETMOTRANS, S.A, para la preparación de

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Subdirección General de Salud Pública Consulta Consulta: Número: Inf14059 Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Informe de fecha 28/07/2014 actualizado el 17/10/16 I

Más detalles

Nota informativa. Sobre el procedimiento de certificación en las exportaciones de medicamentos de uso veterinario y zoosanitarios

Nota informativa. Sobre el procedimiento de certificación en las exportaciones de medicamentos de uso veterinario y zoosanitarios MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA Nota informativa Sobre el

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL EXPEDIENTE Nº_716, TITULADO: TRATAMIENTO DE INSTALACIONES POR LEGIONELOSIS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL EXPEDIENTE Nº_716, TITULADO: TRATAMIENTO DE INSTALACIONES POR LEGIONELOSIS MINISTERIO DE DEFENSA JEFATURA /SERVICIO IGESAN PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL EXPEDIENTE Nº_716, TITULADO: TRATAMIENTO DE INSTALACIONES POR LEGIONELOSIS CLAUSULA 1ª. OBJETO

Más detalles

ANEXO I IMPORTE ANUAL DEL CONTRATO: ,51. 21% IVA: 2.641,49. TOTAL IMPORTE ANUAL: ,00

ANEXO I IMPORTE ANUAL DEL CONTRATO: ,51. 21% IVA: 2.641,49. TOTAL IMPORTE ANUAL: ,00 Departamento: CONTRATACION. ANEXO I EXPEDIENTE CON/66-2016/SERVI. RÉGIMEN (I.1) JURIDICO CONTRATO DE SERVICIOS. OBJETO (I.2) PROGRAMA DE DESRATIZACION, DESINFECCION Y DESINSECTACION A DESARROLLAR EN LOS

Más detalles

PROCEDIMIENTO GENERAL DE CALIDAD

PROCEDIMIENTO GENERAL DE CALIDAD REVISION 5 Pág. 1 de 7 INDICE 1. OBJETO. 2. ALCANCE. 3. REFERENCIAS. 4. RESPONSABILIDADES. 5. DESCRIPCION. 6. ARCHIVO DE DOCUMENTACION. Copia: CONTROLADA NO CONTROLADA Código de la Empresa ASIGNADA A:

Más detalles

02 Búsqueda, selección y evaluación de proveedores

02 Búsqueda, selección y evaluación de proveedores Manual de procedimiento de compras de un centro educativo 1. OBJETO Definir las directrices y los procedimientos para asegurar que los productos adquiridos por el XXX cumplen los requisitos de compra especificados

Más detalles

RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN

RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN Pág. 1 de 13 CAPÍTULO 5: RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN 5.0. ÍNDICE 5.1. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN 5.2. ENFOQUE AL CLIENTE 5.3. POLÍTICA DE LA CALIDAD Y DEL 5.4. PLANIFICACIÓN 5.4.1. Aspectos Medioambientales

Más detalles

SOLICITUD DE SUBVENCIONES 2016 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

SOLICITUD DE SUBVENCIONES 2016 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO SOLICITUD DE SUBVENCIONES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DESTINADAS A LA ATENCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DEL COLECTIVO DE MUJER Y FAMILIA HOJA DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD

Más detalles

SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice

SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice Capítulo Titulo No. de Página LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 12 SECCIÓN 1 ANTECEDENTES 1. RESPONSABILIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DEL SELLO DE CALIDAD AITIM DE PRODUCTOS PROTECTORES DE LA MADERA

REGLAMENTO DEL SELLO DE CALIDAD AITIM DE PRODUCTOS PROTECTORES DE LA MADERA REGLAMENTO DEL SELLO DE CALIDAD AITIM DE PRODUCTOS PROTECTORES DE LA MADERA Aprobado: Comité de Dirección del Sello de Calidad AITIM Fecha: 23 de Julio de 2007 REGLAMENTO DEL SELLO DE CALIDAD AITIM DE

Más detalles

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD Registro de entrada Anexo III: SOLICITUD DE AYUDAS R2CITIES PROPUESTA DE ACTUACIONES A REALIZAR (marcar lo que proceda): ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD ACTUACIONES EFICIENCIA

Más detalles

A.- ACTUACIONES INSPECTORAS: RESULTADOS GLOBALES DEL CONTROL DE LA INFORMACION OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO.

A.- ACTUACIONES INSPECTORAS: RESULTADOS GLOBALES DEL CONTROL DE LA INFORMACION OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO. CAMPAÑAS NACIONALES AÑO: 2015 OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente. DENOMINACIÓN: Film transparente de uso alimentario. ASPECTOS SIGNIFICATIVOS ACTIVIDADES INSPECTORAS CONTROL ANALÍTICO

Más detalles

,98 IMPORTE NETO: ,80 I.V.A. (8%): 7.475,18 PRECIO MÁXIMO DEL EXPEDIENTE: MINISTERIO DEL INTERIOR

,98 IMPORTE NETO: ,80 I.V.A. (8%): 7.475,18 PRECIO MÁXIMO DEL EXPEDIENTE: MINISTERIO DEL INTERIOR PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS AL QUE HABRÁN DE AJUSTARSE LAS EMPRESAS LICITADORAS PARA EL SUMINISTRO DE PAJA Y ALFALFA HENIFICADA PARA EL AÑO 2011, CON DESTINO A LA UNIDAD DE CABALLERIA DE SEVILLA

Más detalles

La Comunidad de Madrid, a través de la empresa contratada, remitirá a las familias beneficiarias las tarjetas.

La Comunidad de Madrid, a través de la empresa contratada, remitirá a las familias beneficiarias las tarjetas. Ref: 09/649525.9/12 Dirección General de Becas RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LAS TARJETAS DE LAS BECAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS DE 0 A 3

Más detalles

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de

Más detalles

Marcado CE. Ladrillos y Bloques cerámicos- Abril 2004 MARCADO CE LADRILLOS Y BLOQUES CERÁMICOS

Marcado CE. Ladrillos y Bloques cerámicos- Abril 2004 MARCADO CE LADRILLOS Y BLOQUES CERÁMICOS MARCADO CE LADRILLOS Y BLOQUES CERÁMICOS 1 MARCADO CE DE PRODUCTOS DE ARCILLA COCIDA PARA USO EN FÁBRICAS DE ALBAÑILERÍA 1.- INTRODUCCIÓN. La nueva norma europea armonizada UNE EN 771-1: Especificaciones

Más detalles

Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información

Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información 9.0.0.04 Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen

Más detalles

NORMATIVA ESPECÍFICA DEL TRABAJO FIN DE GRADO GRADO EN INGENIERÍA ELECTRÓNICA

NORMATIVA ESPECÍFICA DEL TRABAJO FIN DE GRADO GRADO EN INGENIERÍA ELECTRÓNICA NORMATIVA ESPECÍFICA DEL TRABAJO FIN DE GRADO GRADO EN INGENIERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL Y AUTOMÁTICA 0 1 INTRODUCCIÓN El objeto del presente documento es el desarrollo de la Normativa Específica para

Más detalles

NÚMERO DE DETERM. AÑO COOXIMETRIA LACTATO

NÚMERO DE DETERM. AÑO COOXIMETRIA LACTATO PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA REGIR EN LA CONTRATACIÓN L SUMINISTRO REACTIVOS Y MATERIAL NECESARIO PARA LA REALIZACIÓN TERMINACIONES GASES SANGUÍNEOS, EQUILIBRIO ACIDO-BASE, COOXIMETRÍA Y LACTATO,

Más detalles

Inscripción registral: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro, al tomo 1277, libro 347, folio 175, finca de Barbastro.

Inscripción registral: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro, al tomo 1277, libro 347, folio 175, finca de Barbastro. SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA POR LA QUE SE CONVOCA SUBASTA PÚBLICA PARA LA ENAJENACIÓN

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. P-DC-01. Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Edición: 1 Página 1 de 8 ÍNDICE

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. P-DC-01. Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Edición: 1 Página 1 de 8 ÍNDICE Edición: 1 Página 1 de 8 Elaborado por: Unidad de Prevención de Riesgos Laborales Fecha: Octubre de 2013 Aprobado por: Secretaría General Técnica Fecha: febrero de 2014 Procedimiento PROCEDIMIENTO CONTROL

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

Memoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2

Memoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2 Modelo CEDER-1 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE AYUDA DEL PROGRAMA TERRITORIAL LEADER DE CEDER ALCARRIA CONQUENSE Para poder proceder a la firma de la Solicitud de Ayuda del

Más detalles

Fundamentos de negocio Contabilidad > Documentos necesarios para manejar bien tu negocio >Los documentos básicos de compra

Fundamentos de negocio Contabilidad > Documentos necesarios para manejar bien tu negocio >Los documentos básicos de compra Introducción En cualquier tipo de negocio, es importante establecer claramente la responsabilidad y autoridad que tiene cada persona para desempeñar ciertas funciones. Asimismo, es importante que quede

Más detalles

Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES

Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES HOSPITAL MIGUEL SERVET D. con D.N.I. nº domiciliado en calle o plaza nº teléfono: Como de la firma comercial (propietario,apoderado,etc)

Más detalles

P.C. 4.- CERTIFICACIÓN DE BODEGAS

P.C. 4.- CERTIFICACIÓN DE BODEGAS P.C. 4.- CERTIFICACIÓN DE BODEGAS REV. FECHA CAUSA DEL CAMBIO Realizado Revisado Aprobado Fdo.: José Ignacio Marqués Rodríguez Director Técnico Fecha: Fdo.: Fecha: Fdo.: Fecha: DE BODEGAS Página 1 de 10

Más detalles

Ref.: PICA 2013_15954

Ref.: PICA 2013_15954 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE REALIZACIÓN DE TRANSPORTE SANITARIO INDIVIDUAL Y COLECTIVO EN LA PROVINCIA

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO Página 1 de 6 REVISIÓN FECHA MODIFICACIONES 0 1 1 Mayo 2005 Junio 2006 Julio 2006 Elaboración borrador inicial Modificación 1 Aprobado en Consejo de Gobierno de la UCLM el 20/7/2006 Elaborado por: Revisado

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA 8967 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2015, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que

Más detalles

D E C A L A T O R A O

D E C A L A T O R A O A Y U N T A M I E N T O D E C A L A T O R A O AÑO 2016 ORDENANZA Núm. 41 FACTURA ELECTRÓNICA 0 ORDENANZA Nº 41, REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA Artículo 1.- Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto

Más detalles

20. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES EN ALMACÉN

20. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES EN ALMACÉN Página: 224 20. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES EN ALMACÉN JUNIO 2007 Página: 225 OBJETIVO GENERAL: Recibir, registrar y controlar los bienes muebles (instrumentales o de consumo) que ingresan

Más detalles

PRIMERO.- RESIDENTES DE ESPAÑA

PRIMERO.- RESIDENTES DE ESPAÑA ORDEN de 25 de junio de 1973 por la que se regula la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio Hispano-Portugués para evitar la doble imposición de 29 de mayo de 1968. ( Boletín Oficial del

Más detalles

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR DEL SISTEMA HACCP RP B13.01 rev. 02 Reglamento aprobado el 2012-05-17 1 OBJETO Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

PLANIFICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL PRODUCTO HOTEL - RESTAURANTE PIG-14. Fecha: Edición: 01 Página: 1/7.

PLANIFICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL PRODUCTO HOTEL - RESTAURANTE PIG-14. Fecha: Edición: 01 Página: 1/7. Página: 1/7 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: JAVIER ARRANZ LAPRIDA Página: 2/7 1. OBJETO Definir la sistemática para llevar a cabo la planificación y desarrollo de los procesos necesarios para

Más detalles

DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO)

DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO) DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO) Características del Documento Finalidad El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 257 Jueves 23 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 85903 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 10744 Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control

Más detalles

CONTRATO DE SUMINISTRO DE TUBERÍAS DE POLIETILENO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS,

CONTRATO DE SUMINISTRO DE TUBERÍAS DE POLIETILENO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS, PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES: CONTRATO DE SUMINISTRO DE TUBERÍAS DE POLIETILENO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO QUE GESTIONA AGUAS

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Edición: 03 Fecha: 13/06/13 Página 1 de 9 PROCEDIMIENTO C10 ACTUACIÓN ANTE REQUERIMIENTOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Edición: 03 Fecha: 13/06/13 Página 2 de 9 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación

Más detalles

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

1. ENTIDAD ADJUDICADORA: 1776 ANUNCIO de 5 de enero de 2017 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación anticipada, para la contratación del suministro de Elementos de señalización vertical,

Más detalles

ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL CORREO CERTIFICADO

ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL CORREO CERTIFICADO Rev: 1 Fecha: 21/12/06 Pág.: 1 de 15 ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL CORREO ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: Puesto: Puesto: Puesto: Comisión de Revisión Comisión de Expertos del Área José

Más detalles

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Electricidad y Combustibles DEPTO. DE INGENIERIA DE COMBUSTIBLES DIC- 1162 / IC- 1569 OFICIO CIRCULAR: N 01422 / ANT.: 1) Ley N 18.410 de 1986. 2) Decreto N 90, de 1996, del Ministerio

Más detalles

Dossier Informativo 19 Farmacias

Dossier Informativo 19 Farmacias Dossier Informativo 19 Farmacias En base a normativa vigente a fecha de 28 de mayo de 2003. 1. INSTALACIÓN DE UNA OFICINA DE FARMACIA 1.1 Documentación a presentar 1.2 Requisitos de los locales - requisitos

Más detalles

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas: REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación

Más detalles

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones. Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General e Productores y Gestores de Residuos de Galicia 1. Introducción El

Más detalles

GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA DE LOS SISTEMAS ATM/ANS

GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA DE LOS SISTEMAS ATM/ANS ÍNDICE 1. OBJETO... 4 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. ANTECEDENTES NORMATIVOS... 4 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA... 6 5. CONTENIDOS MÍNIMOS A INCLUIR EN EL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA... 7 5.1. INICIO

Más detalles

1. Número de expediente y nombre del contrato. Referencia: DOUE

1. Número de expediente y nombre del contrato. Referencia: DOUE Carátula del Pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso convocado por Bilbao Exhibition Centre, S.A., para adjudicar mediante procedimiento abierto la contratación de los seguros de

Más detalles

2. Si estuviera interesado(a) en participar en este contrato público, le rogamos que remita su oferta, a más tardar el:

2. Si estuviera interesado(a) en participar en este contrato público, le rogamos que remita su oferta, a más tardar el: Madrid, 28 de septiembre de 2012 Asunto: Carta de invitación a participar/ contratación de una empresa consultora, una universidad o un centro de investigación para llevar a cabo un estudio internacional

Más detalles

Agencia Tributaria. Impuestos Especiales de Fabricación. Modelo. Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Agencia Tributaria. Impuestos Especiales de Fabricación. Modelo. Oficina Gestora de Impuestos Especiales Y MINISTERIO DE Oficina Gestora de Impuestos Especiales (1) Código D ANEXO XXXVII Impuestos Especiales de Fabricación Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos Del día mes: al día mes:

Más detalles

NORMATIVA y jurisprudencia

NORMATIVA y jurisprudencia NORMATIVA y jurisprudencia Índice Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro Resolución de 23 de mayo de 2012, de la

Más detalles

CAPÍTULO 10 NO CONFORMIDADES Y ACCIONES CORRECTIVAS

CAPÍTULO 10 NO CONFORMIDADES Y ACCIONES CORRECTIVAS Página 1 de 5 CAPÍTULO 10 NO CONFORMIDADES Y 10.1 OBJETO 10.2 ALCANCE 10.3 DESCRIPCIÓN 10.3.1 Detección de No Conformidades 10.3.2 Proceso Operativo 10.3.3 Información y documentación 10.3.4 Decisión sobre

Más detalles

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GERENCIA DE BIENES PATRIMONIALES. [Agosto ] Pág. 1 de 8

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GERENCIA DE BIENES PATRIMONIALES. [Agosto ] Pág. 1 de 8 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GERENCIA DE BIENES [Agosto - 2012] Pág. 1 de 8 Objetivo Garantizar efectivamente el traslado de los bienes a lo interno de la Institución. Base Legal - Administrativa Este subproceso

Más detalles

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011? ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Jurídicas A

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS

INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS Fecha de publicación: 27 de junio de 2013 El incremento de las exportaciones de medicamentos en concepto de donaciones

Más detalles

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS REGLAMENTO CRT: 1997 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

Más detalles

IMPRESO PARA EL REGISTRO DE RESPONSABLES DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO

IMPRESO PARA EL REGISTRO DE RESPONSABLES DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO IMPRESO PARA EL REGISTRO DE RESPONSABLES DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO El modelo de impreso que se adjunta para el registro de responsables de la comercialización

Más detalles

EJEMPLO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PROCESO DE CONTABILIDAD

EJEMPLO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PROCESO DE CONTABILIDAD EJEMPLO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PROCESO DE CONTABILIDAD PUESTO DE TRABAJO: PROCESO: Contabilidad A. Tareas en las que intervienen documentos DOCUMENTO QUE RECIBE/GENERA OPERACIONES QUE REALIZA DESTINO

Más detalles

En las poblaciones que dispongan de más de un contenedor, se establecerán los puntos concretos de recogida.

En las poblaciones que dispongan de más de un contenedor, se establecerán los puntos concretos de recogida. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y ELIMINACIÓN DE PILAS USADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES: CONTRATO DE SUMINISTRO DE TUBERÍAS DE POLIETILENO DE PARED ESTRUCTURADA PARA OBRAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE SANEAMIENTO COMPETENCIA

Más detalles

AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL

AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL TRAMITACIÓN Procedimiento Declaración de agua mineral: Entrega

Más detalles

TÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS

TÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS REGLAMENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BECAS Y BONIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA CANARIAS PRELIMINAR En cumplimiento del artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

Más detalles

LA AUDITORIA FINANCIERA. Mg. MIGUEL NICOLÁS DÍAZ INCHICAQUI

LA AUDITORIA FINANCIERA. Mg. MIGUEL NICOLÁS DÍAZ INCHICAQUI LA AUDITORIA FINANCIERA Mg. MIGUEL NICOLÁS DÍAZ INCHICAQUI 2 LAS TÉCNICAS Las técnicas de auditoría son los métodos prácticos de investigación y prueba que utiliza el auditor para obtener la evidencia

Más detalles

PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE INCIDENCIAS (SUGERENCIAS, QUEJAS, RECLAMACIONES Y FELICITACIONES) (PA04)

PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE INCIDENCIAS (SUGERENCIAS, QUEJAS, RECLAMACIONES Y FELICITACIONES) (PA04) INDICE 1. OBJETO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 4. DEFINICIONES 5. RESPONSABILIDADES 6. DESARROLLO 6.1. Formulación 6.2. Análisis, solución y archivo 7. MEDIDAS, ANÁLISIS Y MEJORA

Más detalles

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica GRUPO REGULACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. 1. OBJETO ALCANCE Este procedimiento aplica a toda

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE APOYO VEHICULAR Y ENVIO DE CORRESPONDENCIA.

LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE APOYO VEHICULAR Y ENVIO DE CORRESPONDENCIA. LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE APOYO VEHICULAR Y ENVIO DE CORRESPONDENCIA. Los presentes lineamientos se emiten de conformidad a lo señalado en las disposiciones de racionalidad y austeridad contenidas

Más detalles

Solicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten a trabajadores

Solicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten a trabajadores Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA ANEXO I Etiqueta del Registro Solicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten

Más detalles

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015 MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Denominación CIF Registro administrativo en el que está inscrita y número Colectivo (Enseñanza,

Más detalles

2 de diciembre de 2011

2 de diciembre de 2011 NOTA INFORMATIVA SOBRE LA MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O ANULACIÓN DE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS DE EXPORTACIÓN EMITIDOS A TRAVÉS DE CEXGAN, Y SOBRE LA EMISIÓN DE DUPLICADOS DE CERTIFICADOS SANITARIOS DE

Más detalles

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos: GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES. La presente guía se publica con la finalidad

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO ANTICIPADO (Acuerdo 6 Junta Electoral General en su sesión del 14 de enero de 2015)

INSTRUCCIONES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO ANTICIPADO (Acuerdo 6 Junta Electoral General en su sesión del 14 de enero de 2015) ANEXO II INSTRUCCIONES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO ANTICIPADO (Acuerdo 6 Junta Electoral General en su sesión del 14 de enero de 2015) ESTAS INSTRUCCIONES DEBERÁN SER EXPUESTAS EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS Y

Más detalles

Folio 1/5 GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES

Folio 1/5 GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Folio 1/5 GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Inscrita en el libro Nº... de Resoluciones de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa al folio.

Más detalles

Dirección: carretera de Valladolid (polígono 6, parcela 5173)

Dirección: carretera de Valladolid (polígono 6, parcela 5173) SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA POR LA QUE SE CONVOCA SUBASTA PÚBLICA PARA LA ENAJENACIÓN

Más detalles

Asunto: ADQUISICION DE ROPA DE TRABAJO, CALZADO Y EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL CON DESTINO A LA IMPRENTA PROVINCIAL.

Asunto: ADQUISICION DE ROPA DE TRABAJO, CALZADO Y EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL CON DESTINO A LA IMPRENTA PROVINCIAL. PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN expediente PCO.001.2013.01253 Asunto: ADQUISICION DE ROPA DE TRABAJO, CALZADO Y EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL CON DESTINO A LA IMPRENTA PROVINCIAL. Documentación a presentar

Más detalles

SECRETARÍA: SEDIGAS Dirección Cl Balmes, 357 6º Teléfono (93) Telefax (93) Barcelona

SECRETARÍA: SEDIGAS Dirección Cl Balmes, 357 6º Teléfono (93) Telefax (93) Barcelona COMITÉ TÉCNICO DE CERTIFICACIÓN EQUIPOS Y ACCESORIOS DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS SECRETARÍA: SEDIGAS Dirección Cl Balmes, 357 6º Teléfono (93) 417 28 04 Telefax (93) 418 62 19 08006 Barcelona E-mail:

Más detalles

MODELO RESUMEN PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ETIQUETADO FACULTATIVO CHIVO LECHAL MALAGUEÑO

MODELO RESUMEN PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ETIQUETADO FACULTATIVO CHIVO LECHAL MALAGUEÑO MODELO RESUMEN PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ETIQUETADO FACULTATIVO CHIVO LECHAL MALAGUEÑO 1. AGENTE DEL PLIEGO: Asociación Española de Criadores de la Cabra Malagueña Registro de Asociación:

Más detalles

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública 1. Denominación del fideicomiso de a inscribir en el Registro: 2. Fiduciario de fideicomisos de : b) Objeto Social: c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): e) Capital suscrito f) Capital Autorizado

Más detalles

INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL Y SOCIEDADES DEPENDIENTES. Informe auditoría de las cuentas anuales consolidadas Ejercicio 2015

INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL Y SOCIEDADES DEPENDIENTES. Informe auditoría de las cuentas anuales consolidadas Ejercicio 2015 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: UTUOH6Y68PKXRSDP

Más detalles

NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada.

NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. 1 NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. Orden Foral n.º 214, de 5 de abril de 2011, sobre inscripción de maquinaria

Más detalles