MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Emma Francisca Herdoíza Arboleda Subsecretaria de Administración Escolar CONSIDERANDO
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- Sergio Flores Ortega
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1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Emma Francisca Herdoíza Arboleda Subsecretaria de Administración Escolar CONSIDERANDO Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal. ; Que el artículo 226 de la normativa jurídica Ibídem determina que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ; Que El artículo 288 la Carta Magna dispone que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. Que el artículo 344 del cuerpo legal antes citado determina que El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación así como el funcionamiento de las entidades del sistema Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 7, crea el Sistema Nacional de Contratación Pública, definido como el: "conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las 1/7
2 contrataciones realizadas por las entidades contratantes"; Que el artículo 40 numeral 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la celebración de contratos de consultoría se regirá a la siguiente disposición la Contratación Directa: cuando el presupuesto referencial del contrato que resultare de multiplicar el coeficiente 0, por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; Que el artículo 46 de la mencionada ley dispone: Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios; y solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento ; Que el artículo 20 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el INCOP que sean aplicables. Los Pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado. Los Pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros. En la determinación de las condiciones de los Pliegos, la Entidad contratante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones. Los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional. ; Que el artículo 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece el procedimiento para la contratación directa de consultoría; Que mediante Resolución No. RE-SERCOP de 06 de febrero de 2014 el señor doctor Juan Aguirre Ribadeniera, Director General del SERCOP, resolvió expedir la Regulación sobre la Aplicación de Parámetros de Evaluación en la Calificación de Ofertas ; dentro de la cual se encuentra considerada los nuevos parámetros de evaluación de Consultoría Directa. Que mediante Resolución No. RE-SERCOP de 20 de febrero de 2014 el señor doctor Juan Aguirre Ribadeniera, Director General del SERCOP, resolvió expedir la Versión SERCOP 1.1 de los modelos y formatos de los documentos precontractuales para la ejecución de obras, adquisición de bienes, y/prestación de servicios, incluidos los de consultoría 2/7
3 Que mediante Decreto Ejecutivo No de 08 de mayo del 2013, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al economista Augusto Espinosa como Ministro de Educación; Que en el artículo 1 y 3 del Acuerdo Ministerial No de 03 de octubre de 2013, las atribuciones establecidas en el artículo 1, respecto a las contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultorías, excepto la contratación de consultores extranjeros y procedimientos de catálogo electrónico, cuando la necesidad sea generada por las direcciones a su cargo, cuya cuantía supere el monto establecido para la ínfima cuantía hasta el valor de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, para cuyo efecto podrá, entre otras atribuciones: a) Aprobar los pliegos de cada procedimiento precontractual; b) Suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, cancelación, desierto, modificatorias, archivo y reapertura de éstas de los procesos de contratación, sujeto a los tiempos y casos previstos en el a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ; Que mediante acción de personal No de 05 de febrero 2014 se designó a Francisca Herdoiza Arboleda, como Subsecretaria de Administración Escolar; Que mediante memorando No. MINEDUC-CGAF MEM de 17 de octubre del 2013, el Coordinador General Administrativo y Financiero, dispone a la Directora Nacional de Compras Públicas, que a más de los productos que constan en el memorando No. MINEDUC-CGAF , genere de manera directa lo siguiente: Poner en consideración de los servidores delegados mediante acuerdo ministerial No los proyecto de resoluciones de inicio, adjudicación, desierto, cancelación modificatorias de todos los procesos de contratación pública para su legalización. ; Que mediante informe técnico suscrito por el ingeniero Andrés Barciona, Gerente del Proyecto de Unidades Educativas del Milenio, se justifica la contratación de estudios y diseños para la implantación arquitectónica de la unidad educativa estandarizada del milenio TIPOLOGÍA MENOR GUAYSIMI, ubicada en la PARROQUIA GUAYSIMI, buen vivir y señala que se invite al arquitecto CHRISTIAN FRANCISCO REINOSO REINOSO con RUC No ; Que en los términos de referencia suscritos por la arquitecta Ximena Ortega García, Directora Nacional de Infraestructura Encargada, se determinó que el objeto de la presente contratación es la contratación de estudios y diseños para la implantación 3/7
4 distritos y circuitos administrativos de planificación del buen vivir, con un presupuesto referencial es de Cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 86/100 (USD$ ,86) sin incluir IVA, y se sugirió invitar al señor CHRISTIAN FRANCISCO REINOSO REINOSO con RUC No ; Que mediante memorando No. MINEDUC-DNIF M de 19 de marzo de 2014, la arquitecta Ximena Ortega García, Directora Nacional de Infraestructura Encargada, solicitó al Director Nacional Financiero Encargado, la emisión de la disponibilidad de recursos para varios procesos de contratación, entre ellos el correspondiente a la contratación de estudios y diseños para la implantación distritos y circuitos administrativos de planificación del buen vivir, por el valor de USD$ ,00 incluido IVA; Que conforme lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública concordante con el artículo 27 de su Reglamento General de aplicación, mediante memorando No. MINEDUC-DNF de fecha 20 de marzo del 2014, el Director Nacional Financiero- Encargado entregó a la Directora Nacional de Infraestructura Encargada, la certificación No. 639 de 19 de los mismos mes y año, con cargo a la partida presupuestaria No , denominada Estudio y Diseño de Proyectos, por el valor de USD$ ,00, para la contratación de estudios y diseños para la implantación arquitectónica de la unidad educativa estandarizada del milenio TIPOLOGÍA MENOR GUAYSIMI, ubicada en la PARROQUIA GUAYSIMI, buen vivir ; Que mediante memorando No. MINEDUC-DNIF M de 24 de marzo del 2014, la arquitecta Ximena Ortega García, Directora Nacional de Infraestructura Encargada, solicitó a la Directora Nacional de Compras Públicas, que emita la certificación de que la contratación de estudios y diseños para la implantación distritos y circuitos administrativos de planificación del buen vivir, se encuentra contemplada en el PAC institucional; Que de la verificación PAC N DNCP de 27 de marzo del 2014, se desprende que la contratación de estudios y diseños para la implantación arquitectónica de la unidad educativa estandarizada del milenio TIPOLOGÍA MENOR GUAYSIMI, 4/7
5 ubicada en la PARROQUIA GUAYSIMI, CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA, perteneciente al proyecto: implementación integral de distritos y circuitos administrativos de planificación del buen vivir, se encuentra contemplada en el Plan Anual de Contrataciones PAC- 2014; Que mediante memorando No. MINEDUC-SAE de 31 de marzo de 2014, la señora Subsecretaria de Administración Escolar, solicitó al Viceministro de Gestión Educativa, la autorización para el inicio de varios procesos de contratación entre ellos, cuyo objeto es la contratación de estudios y diseños para la implantación distritos y circuitos administrativos de planificación del buen vivir ; Que mediante memorando No. MINEDUC-VGE de 2 de abril de 2014, el Viceministro de Gestión Educativa, autorizó a la Subsecretaría de Administración Escolar, continuar con el proceso de contratación cuyo objeto es la contratación de estudios y diseños para la implantación arquitectónica de la unidad educativa estandarizada del milenio TIPOLOGÍA MENOR GUAYSIMI, ubicada en la PARROQUIA GUAYSIMI, CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA, perteneciente al proyecto: implementación integral de distritos y circuitos administrativos de planificación del buen vivir ; Que mediante memorando No. MINEDUC-SAE MEM de 7 de abril del 2014, la señora Subsecretaria de Administración Escolar, remitió a la Directora Nacional de Convenios, Contratos y Asesoría Inmobiliaria, la disponibilidad de recursos, los términos de referencia y más justificativos para la elaboración de pliegos del proceso cuyo objeto es la contratación de estudios y diseños para la implantación arquitectónica de la unidad educativa estandarizada del milenio TIPOLOGÍA MENOR GUAYSIMI, ubicada en la PARROQUIA GUAYSIMI, CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA, perteneciente al proyecto: implementación integral de distritos y circuitos administrativos de planificación del buen vivir Que mediante memorando No. MINEDUC-DNCCAI M de 14 de abril del 2014, la Directora Nacional de Convenios, Contratos y Asesoría Inmobiliaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, remitió para conocimiento y aprobación de la Subsecretaría de Administración Escolar, el proyecto de pliegos del Proceso de Consultoría - Contratación Directa, cuyo objeto es la contratación de estudios y diseños para la implantación arquitectónica de la unidad educativa estandarizada del milenio TIPOLOGÍA MENOR GUAYSIMI, ubicada en la PARROQUIA GUAYSIMI, buen vivir, señalando que dicho proceso se encuentra signado con el No. CDC-MINEDUC , por el valor referencial de USD$ ,86 (Cuarenta y cuatro 5/7
6 mil seiscientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 86/100); Que con memorando No. MINEDUC-SAE MEM de 16 de abril de 2014, la Subsecretaria de Administración Escolar solicitó a la Directora Nacional de Compras Públicas se continúe con el trámite respectivo y se elabore el proyecto de resolución de inicio correspondiente, para lo cual adjunta la documentación correspondiente; y, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES conferidas en los literales a y b del artículo 1 y artículo 3 del Acuerdo Ministerial No de 03 de octubre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; artículos 20 y 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; RESUELVO: Artículo 1.- Autorizar y disponer el inicio del procedimiento de Consultoría - Contratación Directa No. CDC-MINEDUC , cuyo objeto es la contratación de estudios y diseños para la implantación arquitectónica de la unidad educativa estandarizada del milenio TIPOLOGÍA MENOR GUAYSIMI, ubicada en la PARROQUIA GUAYSIMI, CANTÓN NANGARITZA, PROVINCIA DE ZAMORA, perteneciente al proyecto: implementación integral de distritos y circuitos administrativos de planificación del buen vivir, con un presupuesto referencial de USD$ ,86 (Cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 86/100) sin incluir IVA. Artículo 2.- Aprobar los pliegos del procedimiento de Consultoría - Contratación Directa No.CDC-MINEDUC , cuyo objeto es contratación de estudios y diseños para la implantación arquitectónica de la unidad educativa estandarizada del milenio TIPOLOGÍA MENOR GUAYSIMI, ubicada en la PARROQUIA GUAYSIMI, buen vivir. Artículo 3.- Invitar al señor CHRISTIAN FRANCISCO REINOSO REINOSO con RUC No , para que presente su oferta técnica y económica, dentro del proceso de Consultoría - Contratación Directa No. CDC-MINEDUC Artículo 4.- Designar a la arquitecta María Ximena Ortega García, Directora Nacional de Infraestructura, Encargada; ingeniero Andrés Salomón Barciona Guzmán, Gerente de las Unidades Educativas del Milenio; y, arquitecto Hernán Marcelo Arregui Roldán Analista 6/7
7 de Infraestructura, con la finalidad de que lleven adelante el procedimiento de Consultoría - Contratación Directa No. CDC-MINEDUC , participen en todas las etapas del mismo, suscriban actas o informes, correspondientes, evalúen la oferta, negocien y recomienden a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado o su delegado lo que corresponda de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y demás normativa legal vigente. Articulo 5.-Disponer a un servidor público de la Dirección Nacional de Compras Públicas, la publicación de la presente Resolución en el portalwww.compraspublicas.gob.ec. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación. Documento firmado electrónicamente Dra. Emma Francisca Herdoíza Arboleda SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR Referencias: - MINEDUC-DNCP M Anexos: - RESOLUCION INICIO CDC-060-SAE.doc - RESOLUCION INICIO CDC-061-SAE.doc - RESOLUCION INICIO CDC-064-SAE-Blanca.doc - RESOLUCION INICIO CDC-065-SAE.doc kr 7/7
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