Por ello, en el ejercicio de la competencia atribuida en virtud del artículo 3.3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

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1 RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Avda. Dr. de la Rosa Perdomo, 2; Santa Cruz de Tenerife -Tlfno.: Fax: Cl. Crucita Arbelo Cruz, s/n; Las Palmas de Gran Canaria - Tlfno.: Fax: Las acciones formativas del sistema de formación profesional para el empleo han de ser objeto de seguimiento y control efectivo por parte de las administraciones competentes de la gestión de las mismas con el objetivo de lograr la mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de dicho sistema. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, determina que las Administraciones competentes promoverán y garantizarán la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevarán a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo En este sentido, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, establecen la potestad de la Administración para desarrollar mecanismos de evaluación, seguimiento y control de las condiciones y resultados de la formación acreditable, a partir de información recogida por medio de actuaciones in situ, durante la impartición de la acción formativa, y actuaciones ex post, una finalizada la misma. Con el objetivo de garantizar la adecuación y la calidad de la formación, en el cumplimiento de estas funciones se analizarán las condiciones o requisitos de impartición de la formación, incluyendo su desarrollo pedagógico según los modelos establecidos en los Anexos III-VII de la citada Orden ESS/1897/2013 En consonancia con este objetivo, el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, contempla como uno de sus servicios el Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo, que

2 incluye como una de sus actividades el control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación que realicen los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de sus competencias. Por otra parte, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se incluye como uno de los principios del sistema el compromiso de la formación con la mejora continua, contemplándose el seguimiento y control de las acciones formativas, así como la evaluación permanente en todas las etapas del proceso formativo, estableciendo en su artículo 16, que serán obligaciones de las entidades de formación el facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema y el someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas. En esta línea, en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se establece que el seguimiento y control comprenderá la totalidad de las iniciativas y modalidades de impartición, y abarcará no sólo la mera comprobación de requisitos y formalidades, sino también la evaluación de los resultados de la formación, complementado con cuestionarios y entrevistas a los participantes sobre la calidad e impacto de la formación recibida y con auditorías de calidad de las entidades de formación en base a indicadores objetivos y transparentes, en particular, de los resultados de la formación. Considerando lo establecido en el marco normativo y con la finalidad de implantar y mejorar los sistemas de seguimiento, control, y evaluación se abordarán los aspectos y los puntos críticos más relevantes que permitan el fomento de la evaluación del Sistema con el fin de implantar las mejoras necesarias para conseguir niveles de calidad que permitan a los trabajadores potenciar su empleabilidad, respondiendo a los constantes cambios de los sectores productivos, permitiendo a su vez, que las empresas refuercen sus objetivos de productividad y competitividad. Por ello, en el ejercicio de la competencia atribuida en virtud del artículo 3.3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. 2

3 RESUELVO PRIMERO.- Aprobar el Plan de Seguimiento y Control de la Calidad de las Acciones Formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución y el Plan de Seguimiento y Control en la página Web y en el Tablón de Anuncios del Servicio Canario Empleo. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. EL DIRECTOR DEL SERVIO CANARIO DE EMPLEO D. SERGIO ALONSO RODRÍGUEZ Este acto administrativo ha sido PROPUESTO, de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en Las Palmas de Gran Canaria EL/LA SUBDIRECTOR/A DE FORMACIÓN DUNNIA RODRIGUEZ VIERA 3

4 PLAN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA 1. INTRODUCCIÓN Avda. Dr. de Avda. la Rosa Dr. de Perdomo, la Rosa 2; Perdomo, Santa 2; Cruz - Santa de Tenerife Cruz de -Tlfno.: Tenerife 922 -Tlfno.: Fax: Fax: Cl. Crucita Cl. Arbelo Crucita Cruz, Arbelo s/n; Cruz, s/n; - Las Palmas - Las de Palmas Gran Canaria de Gran - Tlfno.: Canaria Tlfno.: Fax: Fax: Las actividades relacionadas con el control, el seguimiento y la evaluación de la calidad de la formación que realicen los Servicios Públicos de Empleo se consideran fundamentales en el objetivo de lograr la mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, así como el mayor impacto generado tanto en el sistema social como en el productivo por el acceso y el mantenimiento de personas con las adecuadas competencias profesionales. Estas actividades se incluyen de manera específica en el Servicio de formación y cualificación para el empleo integrado en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, recogiendo y considerando la mejora de los sistemas de seguimiento y evaluación de la calidad de la formación profesional para el empleo planteada como un objetivo estructural en la Estrategia Española de Activación para el Empleo A su vez, los principios inspiradores recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, conceptualizan este Sistema como un marco coherente de planificación, ejecución eficiente, seguimiento y evaluación permanente, con entidades que impartan formación profesional para el empleo de calidad en el ámbito laboral e instrumentos renovados de información, seguimiento y control. Esta Ley plantea, junto con la necesidad de promover la calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión, la medición del impacto de la formación y el compromiso con la mejora continua mediante el refuerzo de los sistemas de información, el seguimiento y control, así como la evaluación permanente en todas las etapas del proceso formativo, todo ello en el marco de los instrumentos que cuenten con la presencia de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales. Aunque el énfasis de la evaluación se sitúa en la calidad y el impacto real de la formación, en términos de mejora en el desempeño en el puesto de trabajo o de inserción de los trabajadores, establece la realización de auditorías de calidad de las entidades que impartan la formación haciendo públicos sus resultados, de forma que empresas, trabajadores y Administraciones dispongan de toda la información posible en un sistema más transparente. En este mismo sentido, tanto el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, especifican que las Administraciones competentes en materia laboral deberán desarrollar actuaciones de control y seguimiento de las acciones de formación, elaborando un plan de seguimiento y control de la formación profesional para el empleo. Las acciones formativas, que han de ser impartidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas, deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, así como la calidad de la misma. Son obligaciones de las entidades de formación que impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo las siguientes:

5 a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin. b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema. c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas. d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad. e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados, específicamente en la forma que lo determine por la Administración competente en cada una de las iniciativas que se convoquen. f) Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma. Por su parte, el Decreto 122/2011, de 17 de mayo, dispone que durante el desarrollo de las Programaciones Anuales de Formación para el Empleo, el SCE auditará la calidad de los centros y entidades de formación, obteniendo información sobre las condiciones en las que se desarrolla la formación ejecutada con el fin de promover el aseguramiento de la calidad de los procesos de formación para el empleo, así como el establecimiento de sistemas de gestión de la calidad y el desarrollo de iniciativas orientadas a la mejora continua. A través de estas auditorías de calidad el SCE recogerá evidencias tanto de forma directa como, en su caso, mediante la valoración que de los mismos hacen las personas usuarias y las interesadas, sobre aspectos como: a) Los procedimientos y medios dedicados por los centros y entidades de formación a la realización de la evaluación y el control de la calidad de la formación que ejecuten. b) Las condiciones materiales sobre las que se desarrolla la formación: instalaciones, equipamiento, materiales, etc. c) Las características de las especialidades formativas establecidas en los programas: adecuación y actualización de los objetivos, del contenido, del número de horas de la especialidad, del equipamiento y materiales necesarios para su correcta impartición, etc. d) La metodología utilizada en el desarrollo de los procesos de formación. e) Las competencias del profesorado, tanto en lo relativo al dominio del contenido de las especialidades que imparte como a sus habilidades docentes e implicación en la formación. f) Los servicios de apoyo y de acompañamiento a la inserción desarrollados por los centros y entidades de formación. g) Cualquier otro aspecto relacionado con la calidad de la formación impartida y con la implementación de procesos de mejora continua. 2

6 Con el fin de ofrecer una adecuada respuesta a los planteamientos formulados y, así, asegurar la eficacia de la formación y su adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo, se presenta el Plan de Seguimiento y Control de la Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad Autónoma Canaria como el marco de referencia para desarrollar las actuaciones dirigidas a la comprobación de las condiciones bajo las cuales se imparten las acciones formativas, los resultados del desarrollo de la formación y la evaluación y la mejora de su calidad. La aplicación de este Plan comprenderá la totalidad de las iniciativas y modalidades de impartición y abarcará tanto la comprobación del cumplimiento de los requisitos durante el desarrollo de los procesos formativos como la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad. Las actividades de seguimiento y control realizadas al amparo de este Plan se llevarán a cabo en los centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados en Canarias y sobre las acciones formativas desarrolladas por ellos en el marco del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, a través de la ejecución de auditorías de calidad, recopilando datos sobre indicadores objetivos y transparentes, complementadas con la administración de cuestionarios y la realización de entrevistas a los participantes sobre la calidad e impacto de la formación recibida. Este Plan presenta dos vertientes diferenciadas pero complementarias: por un lado, establece actuaciones de seguimiento y control dirigidas al seguimiento de las condiciones y el cumplimiento de los requisitos en la ejecución de las acciones formativas impartidas tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación o mixtas y, por otro, se plantean distintas actuaciones centradas en la comprobación del mantenimiento por parte de los centros y entidades de formación de las condiciones por las que fueron inscritos y/o acreditados para la impartición de las distintas especialidades. Las acciones formativas pueden dirigirse a la obtención de certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, o desarrollarse sobre especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. Por otra parte, la formación profesional para el empleo podrá impartirse en la modalidad presencial, mediante teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. En este sentido, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, establecen la potestad de la Administración para desarrollar mecanismos de evaluación, seguimiento y control de las condiciones y resultados de la formación acreditable, a partir de información recogida por medio de actuaciones in situ, durante la impartición de la acción formativa, y actuaciones ex post, una finalizada la misma. Con el objetivo de garantizar la adecuación y la calidad de la formación, en el cumplimiento de estas funciones se analizarán las condiciones o requisitos de impartición de la formación, incluyendo su desarrollo pedagógico según los modelos establecidos en los Anexos III-VII de la citada Orden ESS/1897/2013, y considerando los siguientes aspectos: Instalaciones y equipamientos Requisitos de los formadores y de acceso del alumnado Planificación didáctica y de evaluación Procedimientos y métodos de impartición Medios didácticos y técnicos utilizados en la impartición Evaluación de los resultados de aprendizaje obtenidos por los alumnos. 3

7 Asimismo, se especifica en la Orden ESS/1987/2013 que cuando la impartición de la formación relativa a los certificados de profesionalidad se realice en la modalidad de teleformación, la plataforma virtual incluirá el desarrollo informático que permita a la Administración competente obtener de forma automática los informes de seguimiento establecidos en el Anexo II de dicha Orden, pudiendo supervisar la aplicación de las pruebas finales de evaluación de carácter presencial de cada módulo formativo. Respecto al módulo de formación práctica en centros de trabajo, se establece que para su seguimiento y control se solicitará al centro el programa formativo de dicho módulo, según el modelo incluido en el Anexo VIII, y se realizarán las actuaciones in situ y «ex post» que permitan comprobar su adecuación a este programa. Por otra parte, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, dispone en relación a los centros de formación acreditados, que los Servicios Públicos de Empleo comprobarán anualmente las acreditaciones realizadas siempre que existan acciones formativas para dichos centros, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación. Por tanto, el seguimiento y control de las condiciones en que se desarrolla la formación incluirá la verificación por la Administración del mantenimiento por los centros que imparten acciones formativas de los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad (las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos para todos los módulos formativos) y, en su caso, en los programas de las especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, así como las disposiciones del Decreto 122/2011, de 17 de mayo. 2. FINALIDADES Y ÁMBITOS DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. Las actuaciones de seguimiento y control de la formación se dirigen a alcanzar los siguientes objetivos generales: Verificar el cumplimiento por los centros y entidades de formación en la impartición de las acciones formativas de formación profesional para el empleo, de las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de las disposiciones legales o reglamentarias, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o registrados para tal fin. Determinar la eficacia de las actividades realizadas en el ámbito de la planificación, ejecución y evaluación de las acciones formativas para alcanzar los objetivos previstos en el certificado de profesionalidad o en el correspondiente programa formativo. Detectar las incidencias o incumplimientos que puedan surgir en el desarrollo de las acciones formativas con la finalidad de controlar la calidad de las mismas, proponiendo y promoviendo las medidas correctoras necesarias que las subsanen. Obtener información recopilando evidencias físicas y testimonios que posibiliten evaluar las condiciones específicas de impartición y los resultados de las acciones formativas, de tal forma que facilite la implantación de acciones dirigidas a la mejora continua de la Formación Profesional para el Empleo. Verificar el mantenimiento de las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación/inscripción de los centros de formación para el empleo en Canarias para la impartición de las distintas especialidades, con el fin de asegurar que presentan los índices de calidad necesarios para la impartición de las mismas en las óptimas 4

8 condiciones para el logro de los objetivos previstos. Recopilar información que permita la evaluación y actualización del Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo, incluido en la Cartera Común de Servicios, así como la elaboración del Plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral. Por tanto, las actuaciones que se llevaran a cabo dirigidas al seguimiento y control de la calidad de la formación se realizaran sobre los siguientes ámbitos: Verificación del mantenimiento por los centros de formación de las condiciones establecidas para su acreditación/inscripción en las distintas especialidades, en los términos establecidos en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Seguimiento y control de la ejecución de las acciones formativas de formación profesional para el empleo, de acuerdo a los aspectos y especificaciones establecidas en la normativa de aplicación y de cualquier otro directamente relacionado con la calidad de su planificación, impartición, evaluación y resultados de las mismas. 3. PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL. Para valorar tanto los procesos como los resultados implicados en la ejecución de acciones formativas de formación profesional para el empleo, el Servicio Canario de Empleo realizará actuaciones dirigidas al seguimiento y control de la formación, recopilando y analizando información sobre todos aquellos aspectos que inciden en la calidad de las mismas y, por tanto en el logro de los objetivos de eficacia, eficiencia e impacto de las acciones formativas, así como del cumplimiento de los requisitos normativos. Estas intervenciones de seguimiento y control se harán efectivas a través de varias vías: por un lado, el personal técnico de seguimiento llevará a cabo actuaciones 'in situ' en las instalaciones de los centros de formación y de trabajo donde se desarrolla la formación con el fin de recopilar información sobre todos aquellos aspectos que inciden en la calidad de la misma durante el desarrollo de las acciones formativas, recogiendo evidencias físicas (aspectos tangibles y documentación) y testimonios de los distintos agentes que intervienen en la formación. En la modalidad de teleformación, las visitas se desarrollan de forma virtual (al centro de teleformación a través de la plataforma y mediante el servicio web de seguimiento), así como de forma presencial (a los centros presenciales de tutorías y evaluación final y a los centros de trabajo para las prácticas no laborales). En las actuaciones dirigidas a la verificación del mantenimiento por los centros de formación de las condiciones por las que fue inscrito/acreditado, se recogerán evidencias sobre la documentación, instalaciones, equipamiento y materiales necesarios para la adecuada impartición de las distintas especialidades. También se llevarán a cabo actuaciones in situ en los centros de trabajo en los que los alumnos de las acciones formativas cursan los respectivos módulos de formación práctica en centros de trabajo (FPCT) asociados a los certificados de profesionalidad, mediante las cuales se recopilará información para verificar la aplicación del programa formativo, el procedimiento de evaluación realizado por los tutores, la documentación y la satisfacción de las personas participantes. Esta verificación también podrá realizarse por medio de seguimiento telefónico u otros medios. Durante la actuación in situ se ofrecerá información al alumnado sobre aspectos de interés para el óptimo aprovechamiento de la formación: sus derechos y deberes como participantes en acciones de formación profesional para el empleo, la financiación pública de la acción formativa y la posibilidad de 5

9 solicitar becas y ayudas, así como sobre los criterios de control de asistencia para poder seguir asistiendo a la formación y participar en la evaluación del certificado de profesionalidad. En cada actuación desarrollada en las instalaciones de los centros de formación, el personal técnico que la ha realizado elaborará un Acta de la Visita que será firmada por el técnico del SCE y por la persona responsable del Centro de Formación o en quien delegue, documento del cual se entregará copia a la misma. Este documento contendrá los siguientes apartados, cumplimentados: Centro de impartición de la acción formativa. Identificación -código- de la acción formativa. Instalaciones de impartición de la acción formativa. Especialidad de la acción formativa. Fechas y horarios de la actuación. Resultado de los análisis y comprobaciones que se han efectuado. Incidencias o irregularidades detectadas. Acciones correctivas a tomar por el centro de formación para el empleo. Plazo de subsanación Finalizadas las acciones formativas, se llevarán a cabo actuaciones 'ex-post' que se centrarán en aspectos de interés para la mejora de la calidad de las mismas y de cumplimiento de la normativa no observables durante su impartición, pudiéndose realizar actuaciones adicionales en casos de detección de incidencias o irregularidades graves en la actuación inicial con el fin de comprobar si las no conformidades o irregularidades detectadas han sido subsanadas y la implantación por el centro de formación de medidas de mejora o preventivas que eviten su repetición, por la posible recepción de reclamaciones en el Servicio Canario de Empleo de personas participantes o por cualquier otro motivo de interés para el control de la calidad de la formación. La utilización de sistemas telemáticos de gestión en los que se encuentran habilitados canales de comunicación simultánea entre los centros y entidades que imparten la formación y el centro gestor del SCE, servirá de apoyo para la realización del seguimiento y control de algunos aspectos relevantes. Para la realización de los procesos de seguimiento con apoyo de medios telemáticos se encontrará habilitada una aplicación informática SISPECAN- por medio de la cual los centros de formación intercambiarán información con el centro gestor del Servicio Canario de Empleo sobre el desarrollo de las acciones de formación, además de ejecutar procedimientos de control de requisitos y de registro de la información en bases de datos. Esta aplicación permite, a su vez, generar algunos documentos requeridos en los procesos de gestión de las acciones formativas. Los datos e informaciones derivados de los procesos de seguimiento se recogerán en instrumentos diseñados al efecto (cuestionarios, listas de chequeo, etc.), asociando a los mismos las evidencias físicas necesarias y los testimonios de los distintos agentes que intervienen en la formación que complementen lo declarado en cada item. El personal técnico del Servicio Canario de Empleo, tanto para las actuaciones de verificación del mantenimiento de las condiciones por las cuales el centro fue inscrito/acreditado como para las de seguimiento de las acciones formativas impartidas, elaborará un informe en el que se reflejará el resultado de la actuación, y que contendrá, además de los datos reflejados en el acta de la visita, los siguientes aspectos: 6

10 Información, evidencias físicas y documentación recopiladas durante la actuación. Calificación técnica de las incidencias o incumplimientos detectados, teniendo en cuenta la normativa de referencia. Actuaciones derivadas de la detección de las no conformidades: medidas de tipo administrativo o de otro tipo a tramitar por el Servicio Canario de Empleo. Valoración del equipo de seguimiento sobre el compromiso, la disponibilidad y las posibilidades del centro de formación de hacer frente a los cambios necesarios para evitar la aparición nuevamente de las incidencias y para garantizar el cumplimiento de la normativa. Para todas las acciones formativas y distintas modalidades de impartición, los propios centros y entidades impartidoras de acciones de formación profesional para el empleo deberán colaborar en la evaluación de la formación que ejecuten y someterse a los mecanismos de seguimiento y control que lleven a cabo las administraciones competentes, facilitando su realización y aportando la documentación que les sea requerida. Por tanto, las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, tanto públicas como privadas, además de desarrollar adecuadamente su papel de proveedores de formación, serán corresponsables en el seguimiento de las acciones formativas y su evaluación por lo que deberán, a su vez, recoger y mantener evidencias físicas y documentales sobre todos aquellos aspectos relacionados con la ejecución y la calidad de las acciones formativas desarrolladas en el marco de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Para esto deberán tener en cuenta los elementos y documentos contenidos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como en la demás normativa de aplicación y cualquiera otros importantes para la calidad de la formación. 4. VERIFICACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA LA ACREDITACIÓN/INSCRIPCIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Las actuaciones de verificación del mantenimiento de las condiciones por las cuales los centros han sido acreditados se llevarán a cabo anualmente, de todos aquellos que presenten programación de especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, pudiéndose realizar, además, actuaciones de comprobación en los centros sobre el mantenimiento de las condiciones de inscripción de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. La intervención en el seguimiento y control de la calidad de los centros de formación para el empleo se realizará por medio de actuaciones 'in situ' en sus instalaciones, durante las cuales el personal técnico de seguimiento del Servicio Canario de Empleo recogerá información pertinente sobre el grado de mantenimiento en cada uno de los centros de formación de todas aquellas condiciones establecidas para su acreditación/inscripción en las distintas especialidades. Previamente a la actuación 'in situ' en cada centro, se llevará a cabo un trabajo preparatorio de recopilación y análisis de información, cuyo resultado servirá de base y de contraste para la ejecución de los trabajos de verificación. Este análisis se centrará en: Los cambios y modificaciones que haya podido sufrir la normativa de referencia y que puedan afectar a las condiciones de acreditación/inscripción del centro para la impartición de cada una de las 7

11 especialidades. Los datos y la documentación incorporados en el expediente de acreditación del centro, su validez y actualización, tales como la documentación e informaciones recogidas en el Decreto 122/2011, de 17 de mayo, el número, tipo, características y código de las instalaciones, los datos de acreditación del personal docente, etc. La información generada en el desarrollo de los procesos de seguimiento se recogerá en un formulario diseñado al efecto, asociando las evidencias objetivas necesarias tanto físicas como documentales que reflejen lo declarado en cada apartado. Finalizada la actuación in situ, el personal técnico que la ha realizado elaborará un informe técnico de verificación de las condiciones del centro acreditado/inscrito en el que se reflejará el resultado de la misma, recogiendo los siguientes aspectos: Centro auditado Especialidad/es sobre las que se ha realizado la verificación. Fechas y horarios. Personas de contacto durante la actuación Incidencias, incumplimientos o irregularidades detectadas Evidencias recogidas en el proceso de seguimiento. Calificación técnica de las incidencias, teniendo en cuenta la normativa de referencia Actuaciones derivadas de la detección de las incidencias: Acciones correctivas a tomar por el centro de formación para el empleo Medidas de tipo administrativo o de otro tipo a tramitar por el Servicio Canario de Empleo. Valoración del equipo de seguimiento de la acreditación sobre el compromiso, la disponibilidad y las posibilidades del centro de formación de hacer frente a los cambios necesarios para evitar la aparición nuevamente de las irregularidades y para garantizar el cumplimiento de la normativa ASPECTOS Y ELEMENTOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN QUE SERÁN OBJETO DE VERIFICACIÓN: Las actuaciones de seguimiento de la calidad de los centros de formación para el empleo centrados en la verificación del mantenimiento de las condiciones de acreditación/inscripción de las especialidades formativas, se efectuarán recogiendo información sobre los siguientes aspectos y elementos: Actualización de la documentación del centro respecto a la que obra en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo. 8

12 Acreditación/adecuación del personal docente a lo establecido en el Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad, en cada caso, o al programa de la especialidad. Adecuación de los espacios e instalaciones comunes a las condiciones establecidas en el Decreto 122/2011, de 17 de mayo, en lo relativo a: La sala o despacho del profesorado La zona de recepción del alumnado El despacho de dirección del centro Los aseos y servicios higiénico-sanitarios del centro Mantenimiento de las condiciones de los espacios formativos para la impartición de la especialidad, en lo relativo a: La identificación y codificación del espacio formativo. Las condiciones estructurales y de habitabilidad de las instalaciones El cumplimiento de la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente Las condiciones adecuadas de iluminación Las condiciones adecuadas de ventilación Las medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes. Mantenimiento de las condiciones del equipamiento necesario para la impartición de la especialidad, en lo relativo a: Disponibilidad del equipamiento, Mantenimiento de las adecuadas condiciones de utilización y funcionamiento. El cumplimiento de la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente Las medidas de accesibilidad universal y seguridad del equipamiento Los datos e informaciones recogidos durante las actuaciones de verificación se incorporarán en la base de datos del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Canarias. Asimismo, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para la inscripción o, en su caso, acreditación del centro de formación dará lugar a la apertura de procedimiento administrativo previsto en el artículo 14 apartado 2 del Decreto 122/2011, de 17 de mayo. 5. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Las acciones formativas sobre las que se llevarán a cabo actuaciones de seguimiento y control son aquellas desarrolladas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo regulada en el marco de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, impartidas en la Comunidad Autónoma Canaria. 9

13 En términos generales, durante estas actuaciones serán objeto de seguimiento los siguientes aspectos: Las instalaciones, equipamiento, herramientas y materiales, equipos de protección utilizados para la impartición de la acción formativa. Las características y habilitación del personal docente. El proceso de selección y acceso de los alumnos a la acción formativa. La planificación de las acciones formativas, tanto desde el punto de vista pedagógico como desde el organizativo. La organización y ejecución de los procesos formativos y de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos de aprendizaje. Los procesos de evaluación del aprendizaje y de las competencias adquiridas por los alumnos. La satisfacción de los participantes en las acciones formativas. La cobertura informativa y de servicios a los alumnos. Durante el proceso de planificación y ejecución de las acciones formativas, el Servicio Canario de Empleo podrá recabar de los centros y entidades de formación que las impartan cualquier información y documentación relativa a la gestión y preparación de las mismas, al objeto de determinar su adecuación a la normativa vigente y valorar la calidad, coherencia y pertinencia de la información contenida en ella, y planificar posteriores actuaciones de seguimiento y control in situ ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL 'IN SITU' Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa durante la realización de la misma y en el lugar de su impartición con el fin de realizar una comprobación sobre la planificación y la ejecución de la actividad formativa, contenidos, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, etc., así como del cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa de aplicación. Estas actuaciones podrán estar apoyadas por la realización de un seguimiento telefónico o por otros medios con la finalidad de verificar el correcto desarrollo de la acción formativa por medio de la comunicación con los formadores intervinientes y con una muestra representativa de los alumnos participantes ACCIONES FORMATIVAS IMPARTIDAS EN LA MODALIDAD PRESENCIAL Durante el seguimiento in situ de acciones formativas impartidas en la modalidad presencial, se desarrollarán las siguientes actividades, recopilando evidencias físicas y documentales sobre los siguientes aspectos: Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de acreditación/inscripción del 10

14 centro de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, para la impartición de la correspondiente especialidad. Verificación del mantenimiento de las adecuadas condiciones de utilización de las instalaciones y los equipamientos, ajustándose a lo establecido al respecto en los reales decretos por los que se regulan cada uno de los certificados de profesionalidad o en los programas de las distintas especialidades: Instalaciones, espacios, equipamientos, medios de prevención de riesgos, condiciones higiénicas, acústicas, de accesibilidad y habitabilidad. Recursos didácticos, medios técnicos y herramientas de aprendizaje utilizados durante la acción formativa. Elementos de protección utilizados. Comprobación de la documentación acreditativa de la gestión de la acción formativa: Documentos acreditativos de la adecuada realización del proceso de selección de candidatos para participar como alumno en la acción formativa. Comunicación realizada, cuando proceda, a los Servicios Públicos de Empleo o a las entidades colaboradoras de estos, para la selección del alumnado desempleado y respuesta a la misma. Documentación justificativa de cada alumno participante que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso. Controles de asistencia de los alumnos. Altas, bajas y motivos de abandono y fechas en las que se producen. Documentación que acredite que los formadores reúnen los requisitos establecidos para impartir la formación. Comprobación, análisis y valoración de la documentación de carácter pedagógico presentada por los centros, así como del desarrollo de la formación, considerando las informaciones obtenidas a través de entrevistas con los responsables de la formación, formadores y los alumnos presentes en el momento de la visita. Planificación didáctica de la acción formativa con las fechas de inicio y finalización actualizadas, según consta en el Anexo III de la Orden ESS/1987/2013, de 10 de octubre. La correcta elaboración y la aplicación práctica de la programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, cumplimentada si procede según el Anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Comprobación y análisis de la organización y adecuación técnica de actividades de aprendizaje planificadas y ejecutadas. 11

15 Análisis de la planificación de la evaluación del aprendizaje para cada módulo y, en su caso, unidad formativa, con los periodos de realización y/o fechas de evaluación actualizadas, cumplimentada de acuerdo al Anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre en los casos de acción formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. Comprobación de la adecuación técnica y normativa de los métodos e instrumentos de evaluación del aprendizaje utilizados, que garanticen una evaluación objetiva, fiable y válida, y adecuados al tipo de conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios de evaluación. Comprobación de la correcta cumplimentación, si procede, del documento Anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, reflejando los resultados obtenidos por los alumnos en cada instrumento de evaluación aplicado y en cada módulo formativo y, en su caso, unidad formativa. Convenios con las empresas para el desarrollo de los módulos de FPCT, y organización de la acción formativa cuando estos módulos se realicen de forma simultánea al resto de los módulos, con distribución temporal que recoja fechas, horario y horas diarias correspondientes a cada módulo. Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para la realización de la acción formativa. Asimismo, se recogerán testimonios y valoraciones efectuadas por los agentes implicados por medio de la aplicación de cuestionarios y entrevistas con los responsables de los centros, alumnos y formadores ACCIONES FORMATIVAS IMPARTIDAS EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN De las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación se efectuará el seguimiento recogiendo evidencias normativas y documentales, en la comunicación de inicio de la acción formativa, a través de Sispecan y de seguimiento a través de la web, de los siguientes aspectos: Datos identificativos de la acción formativa Estructura de la acción formativa Identificación de los agentes participantes (tutores-formadores y alumnado). Documentación acreditativa sobre el alumnado participante y los requisitos de acceso que cumple. Documentación acreditativa sobre las prescripciones de los tutores-formadores. Documentación de planificación de la evaluación. Póliza de seguros). Programa formativo, convenios con empresas y pólizas de seguro de las prácticas no laborales Uso del material virtual de aprendizaje. 12

16 Asimismo se llevarán a cabo actuaciones in situ en los centros donde se realicen las sesiones presenciales de la acción formativa (tutorías presenciales y pruebas de evaluación final de los módulos), en las que se recopilará la pertinente información, de entre la expresada en el apartado anterior, de aplicación a las acciones formativas impartidas en esta modalidad. Durante estas actuaciones se recogerá información sobre las valoraciones de la formación y grado de satisfacción por parte de los alumnos, el personal docente y las empresas, por medio de la aplicación de cuestionarios diseñados a tal fin y considerando la realización de entrevistas a las personas intervinientes. Por otra parte, se desarrollarán procesos de seguimiento y control de carácter virtual o telemático a través del servicio web (captura automática de todos los datos de seguimiento) y visitas técnicas a la plataforma de teleformación, para recopilar información sobre: El funcionamiento general de la plataforma de teleformación: funcionalidad, rendimiento, accesibilidad y herramientas de administración, comunicación, colaboración y gestión de la plataforma virtual durante el desarrollo del curso. La aplicación de lo establecido en la planificación del curso, las programaciones didácticas y la planificación de la evaluación. La utilización de los materiales y soportes didácticos que configuran el curso completo y que están integrados en la plataforma. La participación del alumnado. El seguimiento de la formación realizado por el tutor-formador: consulta y análisis de los distintos tipos de informes de seguimiento generados: por alumno, por grupo, por módulo/s y, en su caso, unidad/es formativa/s y por los intervalos de fechas que se requieran, coincidiendo con el inicio, el desarrollo y el final de cada acción formativa ACTUACIONES EN LOS CENTROS DE TRABAJO (MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTROS DE TRABAJO) Se realizarán actuaciones 'in situ' en las instalaciones de los centros de trabajo donde los alumnos realizan el módulo de FPCT para verificar la aplicación del programa formativo, el procedimiento de seguimiento y evaluación realizado por los distintos tutores y la documentación del mismo. Estas actuaciones podrán estar apoyadas por la realización de un seguimiento telefónico o por otros medios por medio del cual se verificará el desarrollo del módulo de FPCT a través de la comunicación con los formadores intervinientes y con los alumnos participantes, y se centrarán en la observación y recogida de información de los siguientes aspectos: Convenios o acuerdos entre las entidades de formación y los centros de trabajo para la realización del módulo. Justificantes de haber informado a la Representación Legal de los Trabajadores de las empresas donde se realiza el módulo FPCT. Autorización administrativa si excepcionalmente el módulo se realiza de forma simultánea al resto de los módulos. 13

17 Relación nominal de alumnos que realizan el módulo así como de los que están exentos Programa formativo del módulo, según consta en el Anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Ejecución de actividades reales desarrolladas por los participantes. Documentación relativa al seguimiento y evaluación realizados a los alumnos por los tutores correspondientes. Asistencia del alumnado Resultados obtenidos. Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para la realización del módulo FPCT. Obtención de información sobre las valoraciones de la formación y grado de satisfacción por parte de los alumnos, el tutor de la empresa y el responsable de la empresa ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL 'EX POST' Se realizaran una vez finalizada la ejecucion de las acciones formativas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos: La presentación en el SCE de los informes de evaluación individualizados debidamente cumplimentados y del acta de evaluación con los resultados finales obtenidos por cada alumno, cumplimentados en su caso de acuerdo a los respectivos Anexos VI y VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Las certificaciones del módulo FPCT a los alumnos que lo hayan superado emitidos por los centros de trabajo, según el modelo del Anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. La cumplimentación por parte de los alumnos y adecuada custodia del cuestionario regulado por la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo. Los datos finales de ejecución de la acción formativa. El numero real de participantes. Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Indice de inserción de las personas desempleadas participantes en las acciones formativas, durante los seis meses siguientes a la finalización de las mismas. Tasa de mantenimiento en el empleo o mejora en el puesto de trabajo de las personas ocupadas participantes en las acciones formativas, durante los seis meses posteriores a la finalización de las mismas. 14

18 En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial. El Servicio Canario de Empleo podrá efectuar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias, y llevará a cabo asimismo actuaciones específicas a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de irregularidades en la ejecución de la actividad formativa realizada al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. 6. NORMATIVA DE APLICACIÓN Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. 15

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