FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES GESTIÓN DE CONOCIMIENTO

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1 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES GESTIÓN DE CONOCIMIENTO ESTATUTO INTERNO PARA GRUPOS Y SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN ÍNDICE DE CONTENIDOS Capítulo I: Definiciones. Capítulo II: Reconocimiento Institucional. Capítulo III: Nombre. Capítulo IV: Composición. Capítulo V: Funciones. Capítulo VI: Funcionamiento. Capítulo VII: Financiación Capítulo VIII: Derechos y deberes CONSIDERACIONES INICIALES: La investigación en la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud -FUCS- es reconocida como un elemento estructurante que contribuye al desarrollo integral de los estudiantes, siendo a su vez un eje articulador de la misión, visión y Proyecto Educativo Institucional -PEI- 1 y el Plan Estratégico de Desarrollo - PED.

2 Los grupos y semilleros de investigación tienen la responsabilidad de fomentar las competencias institucionales identificando, generando, divulgando y aplicando conocimiento científico de impacto disciplinar y social, dando paso a la formación integral de estudiantes, siendo los receptores esenciales de los recursos institucionales para el apoyo de actividades investigativas y responsables de garantizar su utilización eficiente. Con base en los anteriores argumentos, la Política Institucional de investigación (PII) en la FUCS debe materializarse en un apoyo continuo a los grupos y semilleros de investigación, respetando su autonomía, orientando la formación de su recurso humano y velando por un continuo seguimiento a los productos generados. Es indispensable contar con investigadores comprometidos con la generación de nuevos productos de investigación (productos de nuevo conocimiento, apropiación social de conocimiento, formación de recurso humano y extensión social); que nutran las líneas de investigación al interior de los grupos, permitiendo así la consolidación y visibilidad institucional y nacional de los grupos y semilleros, como líderes en generación de conocimiento y como articuladores de la docencia y la proyección social. CAPÍTULO I: DEFINICIONES Artículo 1 GRUPO DE INVESTIGACIÓN: conjunto de personas que interactúan para investigar y generar productos de conocimiento en uno o varios temas, de acuerdo con un plan de trabajo de corto, mediano o largo plazo (tendiente a la solución de un problema). Artículo 2 SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN: Estrategia pedagógica que tiene como finalidad fomentar la investigación formativa, desarrollar habilidades y destrezas investigativas y reafirmar la vocación investigativa en un área del conocimiento. Los semilleros de investigación son grupos de estudiantes de pregrado, guiados por uno o varios docentes, siendo uno de ellos el líder. Preferiblemente los docentes deberán integrar los grupos de investigación de la FUCS. Artículo 3 LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Campo o área de interés científico en el que los grupos e investigadores centran su atención, pretendiendo solucionar uno o más problemas. La línea de investigación es el escenario en el cual se organizan y direccionan saberes, experticias y experiencias, con miras a la generación de innovación, nuevo recurso humano y nuevas competencias institucionales.

3 Artículo 4 LÍDER DEL GRUPO: Profesional vinculado laboralmente con la FUCS, el Hospital de San José (HSJ) o el Hospital Infantil Universitario de San José (HUISJ), quien es la cabeza administrativa del grupo, responsable de direccionar el funcionamiento del mismo y representarlo ante estamentos institucionales. Artículo 5 LÍDER DE SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN: Tutor docente vinculado laboralmente con la FUCS, el HSJ o el HUISJ, que orienta a los estudiantes en su vinculación y participación a las actividades del semillero y que preferiblemente debe integrar un grupo de investigación de la FUCS. Artículo 6 INVESTIGADOR PRINCIPAL: Profesional, técnico, tecnólogo vinculado laboralmente a la FUCS, el HSJ o el HUISJ, que la lidera la ejecución de un proyecto de investigación. Es el responsable del cumplimiento de los objetivos, la generación de resultados y de productos de nuevo conocimiento, apropiación social del conocimiento y formación de recurso humano, previsto. A su vez, es el encargado de administrar eficientemente los recursos asignados para el desarrollo del proyecto. Artículo 7 CO-INVESTIGADOR: Profesional, técnico, tecnólogo, estudiante de posgrado o pregrado que tendrá la responsabilidad del cumplimiento de objetivos específicos de un proyecto de investigación y del desarrollo de las actividades que permitirán generar productos de nuevo conocimiento, de apropiación social del conocimiento y de formación de recurso humano. Artículo 8 AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN/COLABORADORES: Persona que acompaña y apoya el desarrollo de las actividades inherentes al desarrollo de un proyecto de investigación, tales como: búsqueda de información, recolección y registro de información datos, entre otros. CAPÍTULO II: RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL Artículo 9 El Comité Institucional de Investigaciones (CII) es el ente encargado de avalar formalmente los Grupos y Semilleros de Investigación. Después de diligenciar los formatos establecidos por la División de Investigaciones (Grupos: Formato F-INV-CSG- 01 Inscripción Grupos de Investigación y Semilleros: F-INV-CSS-01 para la Constitución de Semilleros), serán puestos en consideración del comité de investigación de la o las facultades a las cuales pretenden vincularse. Una vez se emita aprobación por medio de acta del o de los comités de investigación de facultad, el grupo o semillero de investigación será presentado ante el CII por el Gestor del Conocimiento o Coordinador de Semilleros, respectivamente.

4 Parágrafo 9.1. El aval institucional para los grupos de investigación, tiene vigencia de un año. Una vez cumplido el tiempo de vigencia o cuando el Rector o el Vicerrector Académico lo consideren necesario, el CII evaluará el desempeño de los grupos de investigación. Parágrafo 9.2. Los grupos o semilleros de investigación avalados por la FUCS podrán ser avalados por otras instituciones, previo visto del CII. Parágrafo 9.3. Cada seis meses el Coordinador Institucional de Semilleros presentará ante el CII el informe de actividades de los Semilleros reconocidos institucionalmente. Parágrafo 9.4. Dos o más grupos o semilleros de investigación podrán fusionarse después de lograr acuerdo entre los futuros integrantes del mismo y realizando el diligenciamiento de los formularios de constitución del nuevo grupo (Grupos: Formato F-INV-CSG-01 Inscripción Grupos de Investigación y Semilleros: F- INV-CSS-01 para la Constitución de Semilleros). Estos documentos serán puestos en consideración del comité de investigación de la o las facultades respectivas, para presentarlos posteriormente ante el CII, ente que otorga el aval institucional oficial. Artículo 10 CONSTITUCIÓN DE UNA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Las líneas de investigación deberán registrarse mediante el formato F-INV-CSG-04 Inscripción de Líneas de Investigación, establecido por la División de Investigaciones para tal fin. Parágrafo Los grupos podrán solicitar la modificación de sus líneas de investigación al Gestor del Conocimiento, quien presentará esa modificación ante el CII para aprobación. CAPITULO III: NOMBRE Artículo 11 Aunque hace parte de su autonomía, los nombres de los grupos y semilleros de investigación deberán cumplir con los siguientes lineamientos generales: 1. No podrán existir grupos o semilleros investigación con el mismo nombre o nombres similares que dificulten la identificación y diferenciación entre ellos. Se sugiere seleccionar nombres cortos de fácil recordación. 2. En todo caso, el nombre del grupo o semillero deberá responder a la(s) línea(s) de investigación del grupo, a su misión, visión y objetivos.

5 CAPÍTULO IV: COMPOSICIÓN: Artículo 12 NÚMERO Y CONDICIÓN DE LOS INTEGRANTES DE UN GRUPO DE INVESTIGACIÓN: Los grupos de investigación deberán contar con mínimo dos (2) integrantes, al menos uno de ellos deberá ser profesional y funcionario de la FUCS, HSJ o HIUSJ. Los integrantes pueden ser profesionales, técnicos, tecnólogos, estudiantes en formación de pre y posgrado, y personal de apoyo técnico administrativo. Se recomienda que cada investigador haga parte de un solo grupo, aunque puede cooperar con diferentes grupos de investigación de la institución. Parágrafo Personas sin vinculación laboral con la FUCS, HSJ o HIUSJ podrán hacer parte de los grupos o de los semilleros, previa aprobación del CII Artículo 13 NÚMERO Y CONDICIÓN DE LOS INTEGRANTES DE UN SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN: Los semilleros de investigación deberán contar con un líder, que sea profesional y que esté vinculado laboralmente con la FUCS, HSJ o HIUSJ. Es preferible que el líder tenga vinculación a uno de los grupos de investigación avalados institucionalmente. Para su creación el semillero debe contar con la vinculación de al menos un estudiante de pregrado. Artículo 14 VINCULACIÓN: La vinculación de nuevos integrantes se llevará a cabo cumpliendo el procedimiento establecido por cada grupo o semillero y se formalizará notificándolo por escrito al Gestor del Conocimiento o al Coordinador de Semilleros, respectivamente. Es responsabilidad del líder del grupo o del semillero, informar al Gestor de Conocimiento o Coordinador de Semilleros esta vinculación y garantizar que el integrante realice el diligenciamiento del CvLAC y se realice su posterior vinculación al GrupLAC. Artículo 15 LÍDER DEL GRUPO O SEMILLERO: El líder del grupo es acordado por los integrantes del mismo y su designación final es aprobada por el CII. El CII se reserva el derecho de solicitarle al grupo o semillero el cambio de su líder. Parágrafo Los líderes de los grupos o semilleros de investigación pueden solicitar, mediante comunicado escrito al CII y con el visto bueno del Comité de Investigación de Facultad (es), ser reemplazados en esas funciones. Artículo 16 DESVINCULACIÓN DEL GRUPO O SEMILLERO: Los integrantes de los grupos de investigación o semilleros podrán abandonar los mismos, comunicándolo al líder del grupo o semillero de investigación (cumpliendo los lineamientos internos que el grupo o semillero haya establecido para ello) su decisión. El Líder deberá comunicar esta desvinculación al Gestor del Conocimiento o Coordinador de Semilleros y deberá incluir la fecha de desvinculación en el GrupLAC.

6 CAPÍTULO V: FUNCIONES Artículo 20 FUNCIONES DE LOS GRUPOS Y SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN: 1. Cumplir y hacer cumplir las directrices institucionales en materia de investigación, presentadas en la Política Institucional de Investigaciones 2. Estructurar el plan de trabajo con la periodicidad y los formatos establecidos para este fin (Grupos anualmente: F-INV-CSG-02 Plan de Trabajo e Informe de Gestión. Semilleros: F-INV-CSS-02 Seguimiento de Actividades de Semilleros de Investigación. Disponible en línea: presentando las actividades, estrategias y metas, que les permitirán dar cumplimiento a los objetivos propuestos. 3. Formular, gestionar y ejecutar programas o proyectos de Investigación o desarrollo tecnológico, que generen productos de nuevo conocimiento, productos de apropiación social del conocimiento y que apoyen la formación de recurso humano. 4. Gestionar recursos internos y externos para darle viabilidad a los programas o proyectos de investigación y demás actividades del grupo o semillero. 5. Promover y divulgar los resultados de investigación, mediante actividades como publicación de artículos, libros, organización y/o participación en cursos de actualización, seminarios, diplomados, congresos u otros eventos científicos u otras actividades propias de la divulgación de la investigación. 6. Contribuir con la formación recurso humano altamente calificado mediante la vinculación de estudiantes de diferentes niveles de formación en las actividades del grupo o semillero. 7. Incentivar la innovación como producto final de la investigación, promoviendo la aplicación de productos obtenidos a través de procesos de investigación en entornos productivos y apoyando el desarrollo de prototipos, modelos de utilidad, creación de empresas de base tecnológica. 8. Contribuir con la permanente estructuración de programas curriculares de la FUCS, diseñando, gestionando y ejecutando cursos, módulos y/o seminarios en su área de conocimiento. 9. Fomentar las buenas prácticas de protección a los derechos de propiedad intelectual, siguiendo con estricto rigor el reglamento de propiedad intelectual de la FUCS, al igual que las normas nacionales e internacionales.

7 10. Posicionar nacional e internacionalmente al grupo o semillero de investigación mediante su vinculación a redes científicas y el trabajo cooperativo, con miras a fortalecer las competencias de sus integrantes o apoyar el desarrollo de proyectos de investigación, entre otros. 11. Registrar y mantener actualizada la información del grupo en la plataforma ScienTi del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (SNCTeI) y en el Sistema Integral de Investigaciones FUCS (SIIF). Artículo 21 FUNCIONES DEL LÍDER DEL GRUPO Y SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN: 1. Cumplir y hacer cumplir las directrices institucionales en materia de investigación, presentadas en la Política Institucional de Investigaciones 2. Coordinar y hacerle seguimientos al diligenciamiento de todos los formatos y formularios institucionales, en los cuales se recoge la información del grupo o semillero, sus integrantes, líneas de investigación y proyectos. 3. Hacer seguimiento al correcto registro de la información del grupo y sus integrantes en el Sistema Institucional de Investigaciones FUCS (SIIF) y la plataforma ScienTi del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTeI). 4. Coordinar y liderar el establecimiento de las metas del grupo o semillero de investigación y hacerle seguimiento a la ejecución de las actividades establecidas para alcanzarlas. (Grupos: F-INV-CSG-02 Plan de Trabajo e Informe de Gestión y Semilleros: F-INV-CSS-02 Seguimiento de Actividades de Semilleros de Investigación. Disponible en línea: 5. Coordinar la divulgación adecuada de los productos generados por el grupo o semillero, de acuerdo al impacto y pertinencia de los mismos. 6. Hacer seguimiento al correcto cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el grupo o semillero de investigación. 7. Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos adelantados por el grupo o semillero de investigación. 8. Hacer seguimiento a la gestión documental de los proyectos de investigación ejecutados por el grupo o semillero de investigación.

8 9. Definir las responsabilidades de los demás integrantes del grupo o semillero, en cooperación con las personas que él crea conveniente. 10. Estimular el establecimiento de alianzas estratégicas con otros grupos o semilleros y apoyar la gestión de actividades de investigación en cooperación. 11. Coordinar y hacerle seguimiento a la inclusión de todos los productos generados por el grupo o semillero y sus integrantes, en el SIIF, la plataforma ScienTi. 12. Las demás que le sean asignadas por el CII o el Comité de Investigación de las facultades a las que este adscrito el grupo o semillero de investigación. CAPÍTULO VI: FUNCIONAMIENTO Artículo 22 ESTATUTOS INTERNOS DE GRUPOS O SEMILLEROS: Establecer el reglamento interno de funcionamiento, hace parte de la autonomía que la FUCS le otorga a los grupos y semilleros. Se sugiere considerar lo siguiente en sus estatutos internos: 1. Periodicidad de las reuniones plenarias 2. Vinculación y desvinculación de integrantes (estudiantes y docentes). 3. Proceso interno para presentación de nuevos proyectos de investigación. Artículo 23 PLAN DE TRABAJO ANUAL / SEMESTRAL: Es el instrumento de planificación, seguimiento, evaluación y mejoramiento continuo de los grupos y semilleros de investigación. Será acordado con la División de Investigaciones, representada por el Gestor del Conocimiento y el Coordinador de Semilleros, su análisis se llevará a cabo al final de cada período de gestión. Deberá considerar actividades encaminadas a optimizar las competencias del grupo o semillero en la identificación, generación, divulgación y aplicación de nuevo conocimiento y formación de recurso humano.

9 CAPÍTULO VII: FINANCIACIÓN Artículo 24 Los grupos y semilleros de investigación tienen en los proyectos de investigación, su fuente básica de financiación. La FUCS cuenta con recursos propios para la financiación de proyectos de investigación, concentrados y administrados por la División de Investigaciones, bajo la figura de la Convocatoria Interna para la financiación de proyectos de Investigación. Estos recursos deben ser considerados como el apoyo que la institución le presta, pero se recomienda evidenciar la necesidad de acceder a recursos externos buscando soporte financiero adicional. CAPÍTULO VIII: DERECHOS Y DEBERES Artículo 25 DERECHOS: Al recibir el aval institucional, los grupos y semilleros de investigación adquirirán derecho a: 1. Hacer uso de los recursos institucionales para el desarrollo de sus actividades científicas. 2. Participar en la convocatoria interna para la financiación de proyectos de investigación y aplicar, con apoyo institucional, a convocatorias externas de financiación de actividades de investigación. 3. Recibir oportunamente la información institucional relacionada directamente con su actividad. 4. Recibir asistencia en la gestión de sus proyectos de investigación, una vez estos sean aprobados por el Comité de Investigación de al menos una de las facultades a las cuales se adscribe el grupo. El cumplimiento de estos requisitos debe certificarse mediante una comunicación escrita por parte del líder del grupo o semillero de investigación y el acta del comité, respectivamente. Artículo 26 DEBERES: Los grupos y semilleros de investigación aceptan los siguientes compromisos al recibir el aval institucional: 1. Representar la FUCS en los diferentes espacios a los que acceda, siguiendo los valores, políticas, reglamentos y directrices que la institución ha establecido. 2. Asumir el cumplimiento de las funciones relacionadas en el artículo 20 del presente estatuto.

10 3. Elaborar y remitir al Gestor del Conocimiento el plan de trabajo al inicio de la vigencia y el informe de gestión al final de la misma. 4. Elaborar y remitir al Coordinador de semilleros, una relación semestral de actividades y productos, para ser puesta en consideración del CII. 5. Buscar permanente y activamente, la cofinanciación externa para las actividades investigativas del grupo y/o semillero; complementando así los recursos institucionales a los que tenga acceso. 6. Actualizar permanentemente su información en la plataforma ScienTi y en el SIIF. 7. Participar en las Jornadas de Investigación realizadas semestralmente en la FUCS.

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