Curso COEX sobre GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO Tema 10

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1 Curso COEX sobre GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO Tema 10 LA SEÑALIZACIÓN DE OBRAS EN LAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS Introducción. Legislación aplicable. Fundamentos generales de la Señalización de obra. Limitación de velocidad. Cierre de carriles a la circulación y desviación a carriles provisionales Elementos de señalización, balizamiento y defensa Balizamiento Señalización de obras fijas. Señalización móvil de obra. JESÚS ANTOÑANZAS GLARÍA JEFE DE LA SECCIÓN TËCNICA DE LA UNIDAD DE CARRETERAS DE TERUEL. MINISTERIO DE FOMENTO. 1

2 Señalización de Obras. Índice: 1. Introducción. 2. Legislación aplicable Responsabilidad Señales de obra Señales en los vehículos. 3. Fundamentos generales de la Señalización de obra Factores a considerar Medidas de regulación Casos de ordenación de la circulación. 4. Limitación de la velocidad Medios de limitar la velocidad Velocidades de aproximación y limitada Forma de alcanzar la velocidad limitada. 5. Cierre de carriles a la circulación y desviación a carriles provisionales. 6. Elementos de señalización, balizamiento y defensa Catálogo y colocación de señales. 7. Balizamiento Cierre de un carril 7.2. Ocupación parcial de un carril 7.3. Separación de sentidos opuestos 7.4. Ordenación sentido único alternativo 8. Señalización de obras fijas Calzada de doble sentido. Obras exteriores a la plataforma Calzada de doble sentido. Obras arcén y parte carril Calzada doble sentido. Obras en el arcén y carril, con ampliación de plataforma Calzada doble sentido. Dejando libre un solo carril, en trabajos diurnos Calzada doble sentido. Ocupando dos carriles Calzada doble sentido, con carril adicional. Ocupando dos carriles Doble calzada. Ocupando carril derecho con cierre del carril izquierdo Doble calzada. Ocupando el carril derecho Doble calzada. Ocupando un carril y el arcén contiguo Doble calzada. Ocupando una calzada Doble calzada. Ocupando un carril en cada sentido. 9. Señalización móvil de obras Calzada de doble sentido. Señal preaviso Doble calzada. Señales de posición. 2

3 9.3. Calzada doble sentido. Señales de posición y preaviso Calzada doble sentido. Dejando libre un solo carril, en trabajos diurnos Calzada doble sentido. Obras en el arcén y parte de carril, con carril libre de menos de 2,6 m 9.6. Calzada doble sentido, con carril adicional. Ocupando dos carriles Calzada doble sentido. En el borde de la calzada Doble calzada. Obras en carril exterior Doble calzada. En carril central de calzada de tres carriles Doble calzada. Obras carril interior Vialidad invernal. Señalización vehículos. 3

4 1. Introducción. La señalización, según definición del Diccionario de la Real Academia de la lengua española, es la acción y efecto de señalizar. Señalizar es colocar en las carreteras y otras vías de comunicación las señales que indican bifurcaciones, cruces, pasos a nivel y otras, para que sirvan de guía a los usuarios. Previamente a desarrollar los aspectos específicos de lo que es propiamente la Señalización de obras, sin olvidar que el fin último es preservar la seguridad del tráfico y de los trabajadores, debemos de conocer el marco legal que la regula, así como las responsabilidades que la legislación vigente determina en esta materia. Así como conocer la formación de la que deberá estar dotado todo el personal que actúe en estas tareas, y cada cual según su nivel de actuación. Como concepto fundamental, la señalización de las obras no la debemos considerar un instante antes de iniciar cualquier actuación, se diseñará, programará y por supuesto se presupuestará dentro de la operación a desarrollar, formará parte de ella como un elemento más (materiales, mano de obra, equipos), será por tanto objeto de estudio del Autor del Proyecto o Director de la obra, según en la fase que se estudie. 4

5 2. Legislación aplicable. De carácter general: Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículo a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/19, de 2 de marzo, modificado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre. Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobe Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/19, de 2 de marzo, en materia sancionadora. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, modificado por real decreto 965/06, de 1 de septiembre, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION, APROBADO POR REAL DECRETO 1428/03, de 21 de noviembre. Orden PRE/52/2010, de 21 de marzo, por la que se modifica los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre: Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. De carácter específico: Orden Ministerial, de 31 de agosto de 1987, por la que se aprueba la instrucción 8.3-IC sobre Señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado. Esta Orden ha sido modificada parcialmente por el Real Decreto 208/1989, de 3 de febrero (BOE del 1 de marzo), por el que se añade el artículo 21 bis y se modifica la redacción del artículo 171.b) del Código de la Circulación. Manual de ejemplos de señalización de obras fijas. IC.9. Ministerio de Fomento, Señalización móvil de obras. IC.979. Ministerio de Fomento,

6 Una vez definida la legislación vigente y dividida ésta en dos grandes grupos, antes de introducirnos a desarrollar el tema de la Señalización de obra destacaremos de la legislación de carácter general aquellos artículos relacionados directamente con ésta Responsabilidad. La responsabilidad de la señalización de las obras, según la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, corresponde a los Organismos que las realicen o a las Empresas adjudicatarias de las mismas (artículo 57.3). Así, la antedicha Ley indica que el titular de la vía o, en su caso la autoridad encargada de la regulación del tráfico, ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas, de las señales antirreglamentarias instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro (artículo 58). El desarrollo reglamentario de la Ley 19/2001 (Ley sobre Tráfico), se produce con el R.D.1428/2003, que en su artículo dispone de forma textual: La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad y vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquellas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras, según lo dispuesto en el artículo Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, éstas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control de tráfico. La Ley 28/2009 en su artículo 65.6, indica literalmente: 6. Asimismo, son infracciones muy graves: a) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización parmente u ocasional. b) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. 6

7 2.2. Señales de obras. El artículo 140, Señalización de obras, del R.D. 1428/2003, señala que las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra, según la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento. Cuando se señalicen tramos de obras, las marcas viales serán de color amarillo. Asimismo tendrán el fondo amarillo las señales verticales: Las señales de advertencia de peligro (P-1, P-2, P-3, P-4, P-5, P- 13, P-14, P-15, P-17, P-18, P-19, P-25, P-26, P-28, P-30 y P-50). De reglamentación (R-5, R-102, R-103, R-104, R-105, R-106, R- 107, R-200, R-201, R-202, R-203, R-204, R-205, R-300, R-301, R-302, R-303, R-304, R-305, R-306, R-500, R-501, R-502 y R- 503), de ésta cabe señalar que las correspondientes al grupo de las de obligación (R-4XX), conservan el fondo azul. Todas las señales de indicación de carriles y orientación. Hay que significar que las señales R-1 (Ceda el paso) y R-2 (STOP octogonal), no se modifican en su uso de señal de obra. Su significado será el mismo que el de las equivalentes que se utilizan cuando no hay obras. La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de obra son las que figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación, que figuran también en el anexo I del R.D. 1428/2003. Los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa en cualquier tipo de obras que se utilizarán, salvo justificación previa, serán exclusivamente los establecidos en la regulación básica de los Ministerios de Fomento e Interior, según se indica en el artículo 141, Objeto y tipo de señales 2.3. Señales en los vehículos. El artículo 171 del R.D. 1428/2003, señala que las señales en los vehículos están destinadas a dar conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor. Los vehículos de obras y servicios, con independencia de las 7

8 exigidas por otras reglamentaciones específicas, deberán ir provistos de la señal tipo V-2, según lo establecido en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. La señal luminosa V-2 estará constituida por una luz rotativa de color amarillo homologada conforme al Reglamento ECE número 65; deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros; no podrá agruparse, combinarse ni componerse a otra luz de encendido independiente de las demás luces y deberá funcionar tanto de día como de noche al circular por las vías públicas. 8

9 3. Fundamentos generales de la Señalización de obras. Determinados los principios generales de legislación, continuamos desarrollando el tema específico de la Señalización de las obras, teniendo como marco normativo la Instrucción 8.3. I.C. del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (M.O.P.U.), hoy Ministerio de Fomento, de obligado cumplimiento para todas las actuaciones de este Ministerio, y considerando que dentro de las legislaciones de las distintas Comunidades Autónomas no existe una norma similar, servirá ésta como base de desarrollo de este tema. Toda obra o actuación en una carretera supone una interferencia en el normal desarrollo de la circulación, con un potencial incremento de la peligrosidad, por lo que con la señalización se deberá: Informar de la existencia de las obras e incidencias. Ordenar la circulación en la zona afectada. Adaptar la circulación a las nuevas circunstancias. Pretendiendo como fin último dos objetivos: 1. Mayor seguridad para los trabajadores de la obra y los usuarios de la vía. 2. Atenuar en lo posible la disminución de servicio del tramo de carretera afectado por las obras. Se señaliza la ordenación del tráfico adoptada con motivo de la variación de las circunstancias normales que presentaría éste y los límites de la obra, tanto en el inicio y final de ésta, así como la zona de influencia. Como criterios fundamentales hemos de adoptar la credibilidad y coherencia de lo que señalicemos: Toda señalización debe de estar justificada y ser creíble, sin motivo alguno que lo requiera no se debe colocar ninguna señal y toda la que se coloque será indicando alguna circunstancia real que afecte a la circulación. La señalización evolucionará tanto en el espacio como en el tiempo, adaptándose a las circunstancias de la obra, estará donde se encuentre la obra. Existirá plena concordancia entre la señalización provisional de obra y la existente fija en la carretera. Nunca permitiremos una sola contradicción entre ambas. 9

10 En cuanto concluyan las obras o deje de ser necesaria se retirará de forma inmediata Factores a considerar. No pudiendo definirse normas de carácter general, dado que cada caso tendrá siempre circunstancias que lo harán distinto, las concurrentes a considerar en todos las obras pueden resumirse: Tipo de vía: calzada única de doble sentido de circulación, con sólo dos carriles, con carriles adicionales o con cuatro carriles sin mediana ni separación. Intensidad y velocidad normal de la circulación antes y a lo largo de la zona que ocuparán las obras, en ausencia de éstas. Visibilidad disponible antes y a lo largo de la zona de obras. Importancia de la ocupación de la plataforma, fuera de ella, en el arcén, en la calzada sin o con cierre de uno o más carriles, o cierre total. Duración de la ocupación, con atención a la permanencia durante la noche, a lo largo de un fin de semana o periodos de operaciones especiales de tráfico. Peligrosidad que reviste la presencia de la obra en caso de que un vehículo invada la zona a ella reservada Medidas de regulación. Una vez definidas las circunstancias de afección de una obra, las consecuencias que provocan nos determinarán las medidas de regulación a adoptar, según el grado de incidencia, siendo éstas: 1.- Balizamiento que destaque la presencia de los límites de la obra. 2.- Prohibición de adelantamiento entre vehículos 3.- Limitación de la velocidad, incluso hasta la detención total. 4.- Estableciendo de carriles y/o desvíos provisionales. 5.- Establecimiento de un sentido único alternativo 6.-. Cierre de de uno o más carriles a la circulación 7.- Establecimiento de un itinerario alternativo para la totalidad o parte de la circulación. 10

11 3.3. Casos de ordenación de la circulación. La Norma 8.3. I.C. clasifica los casos posibles de ordenación de la circulación distinguiendo entre los distintos tipos de vías y distintos tipos de ocupación de la carretera. Se distinguen los siguientes casos en cuanto a funcionalidad de la vía: A) Vías de doble sentido de circulación, calzada única con dos carriles. B) Vías de doble sentido de circulación, calzada única con dos carriles y un carril adicional. C) Vías de doble sentido de circulación, calzada única con cuatro carriles sin mediana. D) Vías de doble calzada con mediana o separador, con dos o tres carriles por sentido. Por lo que respecta a la situación del obstáculo de las obras o interferencia a la circulación: 1. Exterior a la plataforma. 2. En el arcén exterior. 3. En el arcén interior. 4. En la mediana. 5. En calzada sin necesidad de disminuir el número de carriles. 6. En calzada, con disminución de uno de los carriles abiertos al tráfico. 7. En calzada, con disminución en más de un carril abiertos a la circulación. 8. En calzada, con corte total de ésta. A continuación procederemos a definir según lo hace la norma los casos posibles de ordenación de la circulación Situación TIPO DE VÍA del obstáculo A B C D 1 x x x x 2 x x x x 3 x 4 x 5 x x x x 6 x x x x 7 x x x x 8 x x x x 11

12 4. Limitación de la velocidad. Una obra representa un obstáculo para la normal circulación de los vehículos, pudiendo ser la limitación de velocidad existente en la vía insuficiente para las nuevas circunstancias, con posibilidad de detenciones, colisiones y pérdidas de control, siendo por tanto necesario limitar la velocidad. Las limitaciones de velocidad se adoptarán únicamente cuando sea necesario y siempre al mayor valor admisible. Limitaciones innecesarias o valores restrictivos injustificados únicamente provocan en el conductor una falta de credibilidad en la totalidad de la señalización Medios de limitar la velocidad. El procedimiento inmediato y más frecuente para la limitación de la velocidad al aproximarse a la zona de obras, es la colocación de la adecuada señalización, generalmente vertical, actuación que se puede complementar para aumenta la efectividad de la misma con otros medios, tales como: Estrechamiento de los carriles de circulación que reduzcan el margen entre los vehículos, a realizar con marca vial, balizamiento y barreras. En la siguiente tabla de la norma se determina la velocidad limitada (VL), en función de la anchura libre entre obstáculos laterales. VL (km/h) un carril (m) dos carriles (m) 100 3,85 7,50 3,70 7,25 3,55 7, ,40 6, ,30 6, ,20 6,25 Modificación del trazado de tal forma que se obligue a cambiar a los vehículos su trayectoria (chicanes), que deberá ser fácilmente perceptible y comprendida por el conductor y con el balizamiento necesario, incluido el luminoso para la noche. Colocación de bandas de resalto o sonoras, cuyo fin fundamental es alertar al conductor de que hay una variación de las condiciones del tráfico y preste atención a la señalización vertical y horizontal. 12

13 4.2. Velocidades de aproximación y limitada. La Norma 8.3. I.C. introduce el concepto de velocidad de aproximación (VA). Hay que ser realistas y conscientes de que los vehículos circulan a velocidades superiores a los límites impuestos por la señalización ordinaria de la vía. Definiendo VA como la velocidad de aproximación que rebasa el 15 % de los vehículos. La velocidad limitada (VL), será el valor máximo al que se permitirá circular, para su determinación se deberán considerar: o La presencia de trabajadores en calzada. o La presencia de maquinaria. o Existencia de zanjas, cimbras o cualquier otro obstáculo. o La colocación o no de barreras de protección de acuerdo a las Normas de barrera de seguridad metálicas O.C. 28/2009 y pretiles C.C. 23/2008. o La visibilidad existente. Una vez definidas las condiciones de contorno como valores generales de limitación de velocidad, adoptaremos los siguientes: * En autopistas y autovías. km/h, si sólo se reduce el número de carriles. 60 km/h, en desvío o carriles provisionales. 40 km/h, vehículos que no se detengan ante una ordenación en sentido único alternativo * Resto de vías: 50 km/h, como valor inferior. 40 km/h, vehículos que no se detengan ante una ordenación en sentido único alternativo Forma de alcanzar la velocidad limitada. Para reducir la velocidad de aproximación (VA) hasta alcanzar la velocidad limitada (VL) el conductor necesita un tiempo de percepción, 2 segundos, ante el aviso de reducir la velocidad y posteriormente un movimiento uniforme de deceleración. El valor de deceleración media, puede tomarse desde 5 km/h/s, en el que la retención se confía al motor, hasta 10 km/h/s, correspondiente a la aplicación de los frenos sin brusquedad. La secuencia de señales verticales para alcanzar la VL será: 13

14 1. La primera señal a percibir y con la cual el conductor empieza a reducir la velocidad, es la TP-18 (señal de obras), llegando a ella sin superar la máxima velocidad permitida. 2. La primera señal de limitación TR-301, visible desde la anterior (TP- 18), distará de ésta la distancia necesaria para reducir la velocidad, incluyendo el tiempo de percepción y reacción. 3. Si existen más señales de limitación de velocidad, TR-301, deberán colocarse de tal forma que sean visibles desde la anterior, con distancia necesaria para que en la sección transversal donde se coloque no se rebase la velocidad que limita; en este caso no se considerará el tiempo de percepción y reacción, pues de deceleración será ahora continuo. 4. Por último, si la nueva ordenación del tráfico, implica la posibilidad de detención de los vehículos, la primera sección en que éste pueda producirse deberá distar de la última señal TR-301, como mínimo, lo necesario para detenerse desde la velocidad señalada. A continuación desarrollamos el cálculo para obtención de las distancias de escalonamiento de la velocidad, partiendo de una velocidad de aproximación (VA) de 150 km/h. - VA, velocidad de aproximación. - VL, velocidad limitada. - e (m), espacio desde el comienzo de la frenada. - Deceleración recomendable: ar= 5 km/h/s. Deceleración máxima aceptada; am= 10 km/h/s. VL e VA 2 a 2 2, para v (m/s) y a (m/s/s) VL 2 2 VA e 72 a, para v (km/h) y a (km/h/s) 14

15 Vfinal (km/h) ar Recomen dable e (m) am Máxima 150 0,00 0,00 140,56 40, ,56 77, ,00 112, ,89 144, ,22 173,61 400,00 200,00 447,22 223, ,89 244, ,00 262, ,56 277, ,56 2, ,00 300, ,89 306, ,22 311, ,00 312,50 La distancia entre señales será la diferencia entre los valores de la velocidad limitada en la inicial y a la que se pretende llegar, dentro de la misma columna de aceleración. Para un manejo más sencillo de las distancias de escalonamiento de la velocidad se han realizado los dos cuadros siguientes, el primero de ellos para obras en las que no se pueda producir la detención del vehículo y el segundo para sentido único de circulación con posible detención del vehículo ante una regulación de paso alternativo. 15

16 VELOCIDAD LIMITADA VL (km/h) Velocidad de aproximación VA (km/h) VELOCIDAD LIMITADA VL (km/h) Velocidad de aproximación VA (km/h) VELOCIDAD LMITADA VL (km/h) Velocidad de Aproximación VA (km/h) DETENCIÓN TOTAL (Regulación en sentido único alternativo) VELOCIDAD LMITADA VL (km/h) Velocidad de Aproximación VA (km/h) DETENCIÓN TOTAL (Regulación en sentido único alternativo)

17 5. Cierre de carriles a la circulación y desviación a carriles provisionales. La presencia de una obra de forma habitual nos obliga a ordenar la circulación cerrando al tráfico uno o más carriles, o desviar el tráfico a otro carril, generalmente paralelo al inicial. Esto obligará a realizar las siguientes maniobras: Converger con un carril contiguo al del sentido de la marcha. Desviarse a otro carril provisional. Realizar ambas maniobras de forma consecutiva. Estas maniobras obligaran a una reducción de la velocidad y en el caso de ordenación del tráfico en sentido único alternativo, puede ser necesaria la detención total del vehículo. La convergencia de un carril contiguo a otro se hará disminuyendo linealmente su anchura, de forma que la cotangente del ángulo formado por la línea inclinada de cierre del carril, con el eje de la vía no sea menor de VL/1,6, siendo VL (km/h) la velocidad limitada de los vehículos al principio del cierre del carril. La desviación de un carril a otro provisional, en la mayoría de las ocasiones paralelo a éste, se realizará de forma que los radios de las curvas en S que se obtengan, sean iguales y los acuerdos de la mayor longitud posible, no siendo inferiores a los mínimos obligados por la Instrucción de Trazado 3.1 I.C. del Ministerio de Fomento, aprobada en Orden Ministerial de 13 de septiembre de 2001, para la VL correspondiente, que se considerará constante a lo largo de la desviación. En los casos de convergencia y desviación a carriles, si es necesario volver a realizar una segunda fase, en ambos, deberá dejarse una zona de transición antes del nuevo cambio en un tramo de anchura y características constantes con una longitud no inferior a VL/0,8. 17

18 6. Elementos de señalización, balizamiento y defensa. Los elementos y dispositivos a utilizar en la señalización y balizamiento de las obras serán con la forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de los que figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación, del anexo I del R.D. 1428/2003. No se deberán utilizar señales que contengan textos del tipo, Disculpen obras en 1 km o Desvío a 400 m. Las vallas de cerramiento para peatones no se utilizarán como elemento de defensa y balizamiento. El número de señales a colocar será siempre el mínimo necesario que permita al usuario de la vía en obras, actuar de forma consciente y realizar las maniobras necesarias con comodidad y seguridad. La utilización de señales en exceso y de contenido innecesario lo único que provoca es la distracción del conductor y perdida de atención. Otro aspecto fundamental de la colocación de las señales, y cuyo principio aparece también en la Instrucción 8.1. IC de Señalización Vertical, aprobada por Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999, es el de que toda señal que implique prohibición u obligación deberá ser reiterada o anulada antes de que haya transcurrido 1 minuto desde que el conductor que circule a la velocidad prevista la haya divisado. No se podrá limitar la velocidad en un tramo durante varios kilómetros con una única señal al inicio del mismo, se deberá reiterar a intervalos de un minuto. Por ejemplo si limitamos la velocidad en un tramo a 60 km/h, en un minuto se recorren a esa velocidad 1000 m, por lo que se deberá reiterar cada km dentro de dicho tramo, si la imitación fuera de 50 km/h esa repetición será cada 833 m. En la siguiente tabla se indica en el intervalo de un minuto, la longitud recorrida para distintas velocidades en metros. km/h m

19 6.1. Catálogo y colocación de señales. El anexo I del R.D. 1428/2003, contiene los siguientes grupos de elementos y dispositivos Señales verticales de circulación Señalización horizontal y marcas viales: Además la Norma 8.3 IC incluye los siguientes tipos: - Señales y dispositivos manuales (TM) 19

20 - Elementos de balizamiento reflectantes (TB) - Elementos luminosos (TL) 20

21 - Dispositivos de defensa (TD) Su colocación se realizará con los siguientes criterios: El borde de las señales deberá estar a 1 m del suelo. Las superficies planas de las señales estarán perpendiculares al eje de la vía. Las dimensiones mínimas de todos los elementos y dispositivos del Catálogo, excepto los elementos de balizamiento, luminosos y defensa, se clasificarán en muy grandes, grandes y normales, cuyas dimensiones se indican en la tabla siguiente. Muy grande Grande Normal 21

22 Se utilizarán las distintas categorías de señales según las características de la carretera, expresadas en el cuadro siguiente: TIPO DE VÍA CATEGORÍA DIMENSIONAL Muy grande Grande Normal Autopistas y autovías Recomendada Permitida Prohibida Resto de la red VE > km/h Permitida Recomendada Permitida Resto de la red VE < km/h Permitida Permitida Permitida Siendo VE, la velocidad específica en km/h de la vía a señalizar. 22

23 7. Balizamiento. El balizamiento consiste en la colocación de determinados elementos perceptibles por el conductor, cuyo objeto es marcar los límites de la obra y ordenar la circulación. Es necesario el balizamiento cuando: Cuando existan zonas vedadas a la circulación (arcén, carril ) Existan carriles provisionales, diferentes a los que existirían sin la presencia de las obras Se disponga una ordenación de la circulación que implique la posible detención de la circulación. A continuación se describen los elementos a emplear y su disposición Cierre de un carril Se materializará el balizamiento del cierre de un carril, definida su geometría en el punto 5, con los siguientes elementos: Un panel direccional de los conocidos como tipo sargento, siempre que exista posibilidad en el arcén, en la sección que empieza la inclinación del borde para cerrar el carril, y otro igual en la sección en la que termina dicha inclinación y el carril que ha quedado cerrado. Entre los paneles extremos se colocará como mínimo uno intermedio; si la longitud del cierre es superior a 150 m, se colocarán a intervalos iguales separados por esta distancia. Conos, piquetas o balizas sobre el borde inclinado y paneles inicial y extremo con una separación entre 5 y 10 m; si la obra se prevé de duración superior a la semana se completará con marca vial de balizamiento de color amarillo pintada o adherida y renovable según el tipo de actuación. En horas nocturnas y zonas de visibilidad reducida (niebla, lluvia, nieve), a los sargentos se les adherirán elementos luminosos intermitentes, en la esquina superior más próxima a la circulación Ocupación parcial de un carril. De igual forma que en el caso anterior, el inicio y final de la zona ocupada se deberán balizar con los correspondientes paneles direccionales, completándose con señales de dirección obligatoria, y con las balizas luminosas que sean necesarias. 23

24 7.3. Ocupación del arcén. Se balizará con los paneles direccionales y completará con los conos y elementos luminosos Ordenación en sentido único alternativo. Este tipo de ordenación puede llevar consigo la detención del vehículo, y generalmente el establecimiento de un carril provisional para uno de los sentidos. El carril del ocupado por las obras se balizará según lo indicado en el punto

25 8. Señalización de obras fijas. Este apartado se va a dedicar al tipo de señalización de obras fijas, en las que se utilizará señalización vertical permanente en su posicionamiento. Utilizando como referencia la publicación del Ministerio de Fomento en la que se desarrollan a modo de ejemplo la mayoría de los casos posibles. La señalización de obras que vaya a permanecer durante horas nocturnas, además de los elementos reflectantes que incorporan las señales deberá ir acompañada de elementos luminosos. Cuando se considere necesario, la señalización vertical deberá complementarse con señalización horizontal. El color de las marcas viales será amarillo o naranja, pudiéndose sustituir éstas por captafaros aplicados sobre el pavimento. Para colocar la señalización, el material se descargará y colocará en el orden que haya de encontrarse el conductor, de tal forma que los operarios estén protegidos en todo momento por la precedente. Al colocarla se comprobará que la misma sea visible por el usuario y que no queda ninguna señalización permanente que entre en contradicción. La retirada se efectuará en orden inverso al de la colocación. A continuación se describen los casos más frecuentes obtenidos de la publicación del Ministerio de Fomento. 25

26 8.1. Calzada de doble sentido. Obras exteriores a la plataforma. 26

27 8.2. Calzada de doble sentido. Obras arcén y parte carril. 27

28 8.3. Calzada doble sentido. Obras en el arcén y carril, con ampliación de plataforma. 28

29 8.4. Calzada doble sentido. Dejando libre un solo carril, en trabajos diurnos. 29

30 8.5. Calzada doble sentido. Ocupando dos carriles. 30

31 8.6. Calzada doble sentido, con carril adicional. Ocupando dos carriles. 31

32 8.7. Doble calzada. Ocupando carril derecho con cierre del carril izquierdo. 32

33 8.8. Doble calzada. Ocupando el carril derecho. 33

34 8.9. Doble calzada. Ocupando un carril y el arcén contiguo. 34

35 8.10. Doble calzada. Ocupando una calzada. 35

36 8.11. Doble calzada. Ocupando un carril en cada sentido. 36

37 9. Señalización móvil de obras. La característica fundamental de la señalización móvil de obras es que ésta se trasladará conforme se mueva la obra, es decir, está concebida para aquellas obras con desplazamiento lineal. La señalización en estos casos va adosada a vehículos, con elementos luminosos tanto de día como de noche. Si la actuación se realiza desde un vehículo, éste se señaliza, preavisa y protege con otros vehículos; uno de los casos más frecuente es el pintado de marcas viales. Deberemos pensar en utilizar una señalización móvil en los siguientes casos: Obras y tareas que se desplacen continuamente a lo largo de la carretera (segados, pinturas) Obras y tareas con desplazamiento a intervalos Obras que aun siendo fijas por su corta duración podemos considerarlas como móviles. Se procurará ejecutar las obras en los periodos de menor intensidad de circulación. Para los operarios que circulen dentro de un vehículo la protección vendrá dada por éste. Si van a pie sobre la calzada deberán ir protegidos mediante un vehículo, yendo provistos de prendas de color amarillo o naranja, con elementos reflectantes. Las máquinas y demás vehículos deberán ser de colores blanco, amarillo o naranja; disponiendo al menos de una luz ámbar giratoria o intermitente omnidireccional en su parte superior. Las señales a utilizar serán las de la Norma 8.3 I-C, retroreflectantes de nivel 2. La señal de obras (TP-18) y la de congestión (TP-31) llevarán siempre tres luces ámbar intermitentes colocadas en los vértices del triángulo de la señal. Se colocarán sobre el propio vehículo o en bastidores, con un máximo de dos señales por vehículo. Por lo que respecta a las flechas, irán sobre panel negro no reflectante, con encendido simultáneo de sus elementos luminosos. Las dimensiones mínimas serán las grandes, según definición de la Tabla 4 de la Norma 8-3 I.C., permitiéndose las normal en vehículos de vialidad invernal. 37

38 La primera señal que se colocará es la de obras (TP-18), con una distancia mínima de 150 m (calzada de doble sentido) ó 200 m (calzadas separadas) de la obra o señales siguientes. Siendo la distancia mínima entre el resto de señales de al menos 100 m. En el caso de vehículos encargados de realizar operaciones de vialidad invernal deberán equiparse con dos luces intermitentes o giratorias que delimiten la anchura del vehículo y elevadas para que sean visibles (máximo 4 m), y en su parte posterior se instalará una señal fija de obras (TP-18) y otra abatible de prohibido adelantar (TR-305), que, como anteriormente se ha señalado, podrán ser como mínimo del tamaño normal. Como en el apartado anterior y obtenidas de la publicación análoga a la anterior, pero en este caso para señalización móvil de obra, a continuación se adjuntan los ejemplos más significativos. 38

39 9.1. Calzada de doble sentido. Señal preaviso. 39

40 9.2. Doble calzada. Señales de posición. 40

41 9.3. Calzada doble sentido. Señales de posición y preaviso. 41

42 9.4. Calzada doble sentido. Obras en el arcén y parte del carril, con carril libre de más 2,6 m. 42

43 9.5. Calzada doble sentido. Obras en el arcén y parte de carril, con carril libre de menos de 2,6 m. 43

44 9.6. Calzada doble sentido. Obras en el eje. 44

45 9.7. Calzada doble sentido. En el borde de la calzada. 45

46 9.8. Doble calzada. Obras en carril exterior. 46

47 9.9. Doble calzada. En carril central de calzada con tres carriles. 47

48 9.10. Doble calzada. Obras carril interior. 48

49 9.11. Vialidad invernal. Señalización vehículos. 49

50 CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN DEL TEMA. 1-. Qué norma del Ministerio de Fomento regula la señalización de obras? 2.- La ley de Trafico como cataloga la infracción de no colocar señalización en una obra que afecte a la calzada? 3.- Se pueden utilizar cualquier tipo de señales en una obra? 4.- Los vehículos de obra que tipo de señal luminosa deben llevar? 5.- Cuando hay que retirar la señalización de obras? 6.- Qué actuaciones se pueden realizar para reducir la velocidad, además de colocar la señalización vertical? 7.- A qué valor mínimo es aconsejable limitar la velocidad en una autovía, siempre que sea necesario? 8.- Qué señal es obligatoria colocar antes de la primera limitación de velocidad en una obra? 9.- Como se calcula la distancia entre dos señales de limitaciones de velocidad escalonadas? 10.- En un tramo limitado a 60 km/h cuando hay que reiterar las señales de limitación y prohibición? 11.- En una obra ejecutada en horario nocturno con tráfico alternativo los señalistas que regulan el tráfico de qué color deben llevar el chaleco? 12.- En tramo de tráfico alternativo, la comunicación entre los operarios como está terminantemente prohibida? 13.- En una autovía o autopista cuando se corta el tráfico en una calzada y se desvía este por la otra calzada en doble sentido, que señal de fondo azul es obligaría colocar en la zona de desvío? 14.- En señalización de obra en periodo nocturno la señal TP-18 que tiene que llevar? 15.- Los vehículos de vialidad invernal tiene que llevar señales de obra en su parte trasera? 50

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