Núm. 126 Viernes, 6 de julio de 2012

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1 Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 sumario boltín oficial d la provincia cv: BOPBUR I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Comisaría d Aguas Solicitud d autorización d corta d árbols n Obcuri - Condado d Trviño (Burgos) 4 Solicitud d autorización d limpiza d márgns, caucs y ribras n Brcdo - Mrindad d Montija (Burgos) 5 Solicitud d autorización d vrtido d aguas rsiduals procdnts dl cntro d control d túnls Pña María n La Publa d Arganzón (Burgos) 6 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Srvicio Trritorial d Industria, Comrcio y Turismo SECCIÓN DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Aprobación dl proycto d jcución d instalación léctrica n Mdina d Pomar (Burgos). Expt.: AT/ III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO INTERVENCIÓN Aprobación inicial d los xpdints d modificación prsupustaria 12 y 13 d

2 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 sumario AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS Incoación d xpdint d ordn d jcución para rhabilitación d cubirta d dificio sito n c/ Cntno, n.º 15 C/V a c/ Francsillas 9 Dnuncia d obras d vallado y construcción d casta y piscina sin contar con la licncia d obras n camino «Las Alagunas», polígono 20, parcla 354 d st municipio 10 AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA LLANA Formalización d contrato d obra para la construcción d consultorio médico local 13 AYUNTAMIENTO DE ATAPUERCA Adcuación dl coto d caza BU AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS Cunta gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE SAN CLEMENTE Aprobación dfinitiva d varias ordnanzas fiscals 17 Aprobación dfinitiva d la modificación d la ordnanza fiscal rguladora dl trataminto d rsiduos y rcogida d basuras 40 AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS Licitación dl arrndaminto dl aprovchaminto d pastos 41 AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ARGANZÓN Solicitud d licncia ambintal para la actividad d tallr d rparación d vhículos 42 AYUNTAMIENTO DE LAS QUINTANILLAS Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR NEGOCIADO DE URBANISMO, COMERCIO E INDUSTRIA Solicitud d licncia ambintal para vnta d avs 44 AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE VALDEPORRES Modificación d la licncia ambintal d actividad ganadra 45 AYUNTAMIENTO DE PRADOLUENGO Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE REGUMIEL DE LA SIERRA Enajnación d aprovchamintos madrabls dl M.U.P. n.º 213 «El Pinar» 48 2

3 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 sumario AYUNTAMIENTO DE ROA DE DUERO Convocatoria d subasta para la najnación dl bin inmubl para dstinarlo a pastos agrícolas 50 AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA DE BURGOS Priodo d cobranza y xposición pública d varios padrons municipals corrspondints al jrcicio d AYUNTAMIENTO DE VILLARIEZO Aprobación inicial d la ordnanza municipal rguladora d las contribucions spcials 54 AYUNTAMIENTO DE VILLAYERNO MORQUILLAS Aprobación inicial para la najnación dl bin inmubl patrimonial d naturalza rústica, parcla 458 dl polígono JUNTA VECINAL DE CASTRILLO DE MURCIA Convocatoria para la adjudicación dl contrato d obras d rnovación d la rd d distribución d agua potabl corrspondint a la 3.ª y última sparata dl proycto 56 JUNTA VECINAL DE VILLAVEDÓN Aprobación dfinitiva d la ordnanza rguladora d la tasa d cmntrio municipal 59 JUNTA VECINAL DE VILVIESTRE DE MUÑÓ Subasta para l arrndaminto dl aprovchaminto cingético dl acotado d caza BU IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS Sguridad Social 511/ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BURGOS Ejcución d títulos judicials 87/ Procdiminto ordinario 287/ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE BURGOS Procdiminto ordinario 1152/ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ARANDA DE DUERO Expdint d dominio. Ranudación dl tracto 316/

4 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO cv: BOPBUR MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Rf.: 2011-OC-495. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Comisaría d Aguas Antonio Pérz Barrio ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias s indican a continuación: Circunstancias. Solicitant: Antonio Pérz Barrio. Objto: Corta d árbols n 0,015 has n dominio público hidráulico, con caráctr d xplotación madrra. Limpiza d árbols n dominio público hidráulico con caráctr d limpiza por paso d lína léctrica y risgo d caída. Cauc: Barranco Obcuri. Paraj: Polígono 523, parclas 298, 299, (336) y (273). Municipio: Obcuri - Condado d Trviño (Burgos). S advirt la posibilidad d prsntar pticions n comptncia incompatibls con la ptición inicial n virtud dl artículo 72 dl Rglamnto dl Dominio Público Hidráulico, aprobado por Ral Dcrto 849/1986, d 11 d abril, modificado por Ral Dcrto 606/2003, d 23 d mayo. Lo qu s hac público para gnral conociminto y para qu quins s considrn prjudicados por sta ptición pudan prsntar por scrito sus rclamacions ant la Confdración Hidrográfica dl Ebro, durant l plazo d vinticinco días hábils, contados a partir d la fcha d publicación d st anuncio n l «Boltín Oficial» d la provincia, a cuyo fcto l xpdint y la documntación técnica starán d manifisto n la Confdración Hidrográfica dl Ebro, Paso d Sagasta 26-28, Zaragoza, n horas hábils d oficina. Zaragoza, a 19 d abril d El Comisario d Aguas, P.D., l Comisario adjunto, Antonio Coch Flotats 4

5 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO cv: BOPBUR MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Rf.: 2012-O-111. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Comisaría d Aguas La Junta Vcinal d Brcdo d Montija ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias s indican a continuación: Circunstancias. Solicitant: Junta Vcinal d Brcdo d Montija. Objto: Limpiza d márgns, caucs y ribras. Cauc: Río Crnja. Municipio: Brcdo - Mrindad d Montija (Burgos). La actuación solicitada consist n la limpiza d cauc y acondicionaminto d ribras dl río Cornja n la localidad d Brco, término municipal d la Mrindad d Montija (Burgos). Lo qu s hac público para gnral conociminto y para qu quins s considrn prjudicados por sta ptición pudan prsntar por scrito sus rclamacions ant la Confdración Hidrográfica dl Ebro, durant l plazo d vinticinco días hábils, contados a partir d la fcha d publicación d st anuncio n l «Boltín Oficial» d la provincia, a cuyo fcto l xpdint y la documntación técnica starán d manifisto n la Confdración Hidrográfica dl Ebro, Paso d Sagasta 26-28, Zaragoza, n horas hábils d oficina. Zaragoza, a 21 d mayo d El Comisario d Aguas, P.D., l Comisario adjunto, Antonio Coch Flotats 5

6 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO cv: BOPBUR MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Rf.: 2012-S-330. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Comisaría d Aguas El Ministrio d Fomnto - Dmarcación d Carrtras n Castilla y Lón Orintal ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias s indican a continuación: Circunstancias. Solicitant: Ministrio d Fomnto - Dmarcación d Carrtras n Castilla y Lón Orintal. Objto: Autorización d vrtido d aguas rsiduals procdnts dl cntro d control d túnls Pña María. Término municipal dl vrtido: La Publa d Arganzón (Burgos). El vrtido, con un volumn anual d 280 m 3, srá vacuado al trrno mdiant una zanja filtrant. Lo qu s hac público para gnral conociminto y para qu quins s considrn prjudicados por sta ptición pudan prsntar por scrito sus rclamacions ant la Confdración Hidrográfica dl Ebro, durant l plazo d trinta días hábils, contados a partir d la fcha d publicación d st anuncio n l «Boltín Oficial» d la provincia, a cuyo fcto l xpdint stará d manifisto n la Confdración Hidrográfica dl Ebro, Paso d Sagasta 26-28, Zaragoza, n horas hábils d oficina. Zaragoza, a 24 d mayo d El Comisario d Aguas, P.D., l Comisario adjunto, Antonio Coch Flotats 6

7 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS cv: BOPBUR Srvicio Trritorial d Industria, Comrcio y Turismo Scción d Industria y Enrgía Información pública d autorización administrativa y aprobación dl proycto d jcución d instalación léctrica A los fctos prvistos n l Dcrto 127/2003, d 30 d octubr, por l qu s rgulan los procdimintos d autorizacions administrativas d instalacions d nrgía léctrica n Castilla y Lón, s somt a información pública la solicitud d Elctra Adúriz, S.A. Expdint: AT/ Caractrísticas. Lína subtrrána d mdia tnsión a 13,2 kv, con orign n nuvo apoyo d ntronqu aéro-subtrráno d la rd d mdia tnsión aéra xistnt y final n posición d rmont d ntrada dl cntro d sccionaminto y mdida d 20 m d longitud, conductor HEPRZ1 12/20 kv d 3 x 1 x 240 mm 2 d scción d aluminio. Cntro d sccionaminto y mdida d punto frontra d distribución n dificio prfabricado con aparamnta d nivl d aislaminto a 24 kv y cort n SF 6 y vacío con una posición d rmont d lína d ntrada, una d protcción gnral, una d mdida, dos d lína n rsrva, una d srvicios auxiliars con transformador d 10 kva y una d lína d salida. Lína subtrrána d mdia tnsión a 13,2 kv, con orign n la posición d salida dl cntro d sccionaminto y mdida y final n nuvo apoyo d ntronqu aéro-subtrráno d la rd d mdia tnsión xistnt d 18 m d longitud, conductor HEPRZ1 12/20 kv d 3 x 1 x 240 mm 2 d scción d aluminio. Dsguac d un apoyo d hormigón xistnt, n La Crca (Mdina d Pomar). Prsupusto: uros. Lo qu s hac público para qu n l plazo d vint días, contados a partir d la publicación d st anuncio, cualquir prsona puda xaminar l proycto y manifstar mdiant scrito, por duplicado, las algacions procdnts n l Srvicio Trritorial d Industria, Comrcio y Turismo d la Dlgación Trritorial d Burgos, d la Junta d Castilla y Lón, sita n plaza d Bilbao, númro 3, planta primra, n días hábils d luns a virns n horario d 9 a 14 horas. Burgos, a 14 d junio d El Jf dl Srvicio, Mariano Muñoz Frnándz 7

8 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO INTERVENCIÓN cv: BOPBUR ,00 A los fctos d lo dispusto n l artículo dl R.D.L. 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, s pon n conociminto gnral qu n la Intrvnción d sta Entidad Local s halla xpusto al público l xpdint d modificación prsupustaria númros 12/2012 d suplmnto d crédito, por import d ,00 uros y 13/2012 d crédito xtraordinario, por import d ,31 uros, sobr prsupusto prorrogado para l jrcicio d 2012, qu furon aprobados inicialmnt por la Corporación n Plno, n ssión clbrada l día 25 d junio d Los intrsados qu stén lgitimados sgún lo dispusto n l artículo dl R.D.L. 2/2004, d 5 d marzo, txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals a qu s ha hcho rfrncia y por los motivos taxativamnt numrados n l númro 2 d dicho artículo 170, podrán prsntar rclamacions con sujción a los siguints trámits: a) Plazo d xposición y admisión d rclamacions: Quinc días hábils a partir dl siguint a la fcha d insrción d st anuncio n l «Boltín Oficial» d la provincia. b) Oficina d prsntación: Rgistro Gnral. c) Órgano ant l qu s rclama: Plno d la Corporación. Las modificacions prsupustarias númros 12/2012 y 13/2012 sobr prsupusto prorrogado para l jrcicio d 2012, s considrarán dfinitivamnt aprobadas si durant l plazo citado antriormnt no s hubisn prsntado rclamacions. Aranda d Duro, a 2 d julio d La Alcaldsa, Raqul Gonzálz Bnito 8

9 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS cv: BOPBUR En rlación con l xpdint númro 1311/11, qu s tramita n st Ayuntaminto, rfrnt a casa ruinosa por incndio, sita n call Cntno C/V a call Francsillas d st municipio, y no habindo surtido fcto las notificacions intntadas por sta Administración, y d conformidad con lo stablcido n l artículo 59.5 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico y dl Procdiminto Administrativo Común, s procd a notificar a la afctada D.ª M.ª Isabl Carazo Andrés, con l objto d qu puda jrcitar sus drchos con las dbidas garantías, iniciándos l plazo para la prsntación d los scritos o algacions qu s considrn convnints, a partir dl día siguint d la publicación dl prsnt anuncio: 6. Expt. 1311/11.- Ayuntaminto. Casa n stado ruinoso por incndio n call Cntno C/V call Francsillas. Ordn d jcución: Inicio y audincia. Visto l dictamn d la Comisión Informativa d Obras y Urbanismo, Vivinda, Mdio Ambint, Parqus y Jardins, Barrios y Srvicios, la Junta d Gobirno Local, por unanimidad y n votación ordinaria, acurda: 1.º Incoar xpdint d ordn d jcución para rhabilitación d cubirta d dificio, sito n call Cntno, númro 15 C/V a call Francsillas d sta localidad. Rfrncia catastral VM123N0001HB. 2.º Dar un plazo d audincia d quinc días a los propitarios afctados para qu pudan algar y prsntar los documntos y justificacions qu stimn prtinnts. 3.º Notificar l acurdo a los propitarios dl inmubl acompañando copia d los informs técnico y jurídico obrants n l xpdint. El xpdint administrativo s podrá consultar n la oficina municipal d Obras, Urbanismo, Srvicios Infrastructuras dl Ayuntaminto d Aranda d Duro, sita n Plaza Mayor, númro 13, n horario d 9:00 a 14:00 horas, d luns a virns. Aranda d Duro, a 15 d junio d El Concjal Dlgado d Obras, Urbanismo y Vivinda, José Ignacio Díz Arranz 9

10 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS cv: BOPBUR En rlación con l xpdint númro 186/11, qu s tramita n st Ayuntaminto, rfrnt a dnuncia d obras d vallado y construcción d casta, sita n camino Las Alagunas, polígono 20, parcla 354 d st municipio, y no habindo surtido fcto las notificacions intntadas por sta Administración, y d conformidad con lo stablcido n l artículo 59.5 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico y dl Procdiminto Administrativo Común, s procd a notificar al afctado D. José Manul Cascajars Hrnándz, n rprsntación d Granja d Conjos Híbridos Castllanos, S.L., l acurdo tomado por la Comisión d Gobirno Local, n fcha 3 d mayo d 2012: «La Junta d Gobirno Local, por unanimidad y n votación ordinaria, acurda rctificar l acurdo adoptado n fcha 19/04/2012, qudando l mismo como sigu: 14. Expt. 186/11.- Santiago Álvarz Vlasco. Obras d vallado y construcción d casta, polígono 20, parcla 354. Rctificación d acurdo. Visto l dictamn d la Comisión Informativa d Obras y Urbanismo, Vivinda, Mdio Ambint, Parqus y Jardins, Barrios y Srvicios, la Junta d Gobirno Local, por unanimidad y n votación ordinaria, acurda: 1.º La incoación d procdiminto sancionador por ralización d obras d construcción, ntr otras, vallado d parcla, casta y piscina, sin contar con la prcptiva licncia d obras (artículo 97.1 d la LUCyL, artículo 288.a) dl RUCyL, artículo dl PGOU d Aranda d Duro), n polígono 20, parcla 354, camino «Las Alagunas». Las prsonas prsuntamnt rsponsabls d dicha actuación coincidn con: D. José Manul Cascajars Hrnándz (Granja d Conjos Híbridos Castllanos, S.L.). 2.º Iniciar procdiminto d rstauración d la lgalidad urbanística y otorgar un plazo d audincia d quinc días al promotor d los actos. 3.º Rqurir inform técnico, con visita d inspcción, si procd, dond s indiqu si las obras jcutadas son compatibls o incompatibls con l planaminto urbanístico, para dtrminar l régimn jurídico aplicabl. Asimismo s indicarán cualsquira otras circunstancias o hchos qu pudiran sr rlvants para la rsolución dl xpdint. 4.º En cumpliminto d lo dispusto por l artículo 42.4, párrafo sgundo d la Ly 30/1992, s informa a los intrsados qu l plazo máximo normativamnt stablcido para la rsolución y notificación dl procdiminto sancionador s d sis mss, dsd la fcha dl acurdo d incoación, sgún l artículo 14 dl Dcrto 189/1994, d 25 d agosto, prorrogabl por otros trs mss por acurdo dl órgano qu acurd su incoación, d conformidad con lo stablcido n l artículo 358.c) dl RUCyL. Transcurrido dicho plazo, 10

11 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 sin dictars y notificars rsolución xprsa, s producirá la caducidad (artículo 44 d la Ly 30/1992 y artículo 358.d) dl RUCyL), y cuando la infracción urbanística no hubira prscrito db iniciars un nuvo procdiminto. 5.º En rlación con l procdiminto d rstauración d la lgalidad, l plazo para rsolución y notificación dl procdiminto s d trs mss, dsd la fcha dl acurdo d incoación, sgún l artículo 42.3 d la Ly 30/92. Transcurrido dicho plazo sin dictars y notificars rsolución xprsa, s producirá la caducidad (artículo 44 d la Ly 30/1992), y cuando la infracción urbanística no hubira prscrito db iniciars un nuvo procdiminto. 6.º Para la tramitación d dicho procdiminto sancionador s nombra Instructor a D. Javir Romral Crspo y Scrtario a D. Alfrdo Bnito dl Río y para l d rstauración d la lgalidad Instructor a D.ª Pilar Martínz Abjón y Scrtario a D. Alfrdo Bnito dl Río, nombramintos qu podrán sr rcusados d conformidad con lo stablcido n l artículo 29 d la Ly 30/92. Para dicho nombraminto s tndrá n cunta lo dispusto n l artículo 5.2 dl Dcrto 189/1994, d 25 d agosto, por l qu s apruba l Rglamnto dl Procdiminto Sancionador d la Administración Autónoma d Castilla y Lón qu dispon: La función instructora s jrcrá por quin dtrminn las normas sancionadoras o las normas sobr atribución y jrcicio d comptncias y, n su dfcto, por la autoridad o funcionario qu dsign l órgano comptnt para la incoación dl procdiminto. 7.º D dichos acurdos d iniciación s dará cunta tanto al Instructor como al Scrtario nombrados; dl mismo modo a las prsonas prsuntas rsponsabls. 8.º Por l Instructor s comunicará a los prsuntos rsponsabls los hchos imputados, las infraccions comtidas, las sancions qu, n su caso, pudiran rcar y la propusta d rsolución qu corrsponda. Ultimada la instrucción dl xpdint, ést s lvará al órgano comptnt para rsolvr. El órgano comptnt para rsolvr, d conformidad con lo stablcido n l artículo 357 dl RUCyL n concordancia con l artículo 21 d la Ly 7/1985 y con l artículo dl Rglamnto d Organización, Funcionaminto y Régimn Jurídico d las Entidads Locals, s l Alcald, quin tin dlgada dicha comptncia n la Junta d Gobirno Local mdiant Dcrto d Alcaldía 657/11, d 15 d junio. 9.º Advrtir a los intrsados sobr la ngativa d los Notarios y Rgistradors d la Propidad a autorizar o inscribir, rspctivamnt, scrituras d dclaración d obra nuva trminada, sin acrditación dl otorgaminto d la prcptiva licncia y xpdición por técnico comptnt d la crtificación d finalización d obra conform al proycto objto d la misma. 10.º Solicitar dl Rgistrador d la Propidad qu corrsponda la anotación d la incoación dl procdiminto d rstauración d la lgalidad urbanística. 11.º Contra l acurdo qu s adopta, por sr actos d mro trámit, no cab intrponr rcurso alguno». 11

12 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 El xpdint administrativo s podrá consultar n la oficina municipal d Obras, Urbanismo, Srvicios Infrastructuras dl Ayuntaminto d Aranda d Duro, sita n Plaza Mayor, númro 13, n horario d 9:00 a 14:00 horas, d luns a virns. Aranda d Duro, a 15 d junio d El Concjal Dlgado d Obras, Urbanismo y Vivinda, José Ignacio Díz Arranz 12

13 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA LLANA Formalización d contrato d obras cv: BOPBUR Por acurdo plnario d fcha 03/05/2012, s adjudicó l contrato d obras consistnts n construcción d consultorio médico local, publicándos su formalización a los fctos dl artículo 154 dl txto rfundido d la Ly d Contratos dl Sctor Público aprobado por l Ral Dcrto Lgislativo 3/2011, d 14 d novimbr. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntaminto d Arcos d la Llana (Burgos). b) Dpndncia qu tramita l xpdint: Scrtaría. c) Númro d xpdint: CO d) Dircción d Intrnt dl prfil dl contratant: 2. Objto dl contrato: a) Tipo: Obra. b) Dscripción: Construcción d consultorio médico local. c) CPV (rfrncia d nomnclatura): d) Mdio d publicación dl anuncio d licitación: Prfil dl contratant l 16/03/12 y sis invitacions a participar d la misma fcha. 3. Tramitación y procdiminto: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procdiminto: Ngociado sin publicidad. 4. Prsupusto bas d licitación: Import nto ,00 uros. IVA ,74 uros. Import total ,74 uros. 5. Formalización dl contrato: a) Fcha d adjudicación: 03/05/2012. b) Fcha d formalización dl contrato: 24/04/2012. c) Contratista: Pidra Sanchidrián, S.L. d) Import d adjudicación: Import nto ,74 uros. IVA ,47 uros. Import total ,21 uros. ) Vntajas d la ofrta adjudicataria: Mjoras por valor d ,21 uros, plazo d garantía aumntado n dos años, plazo d jcución con una rducción d sis mss. En Arcos d la Llana, a 20 d junio d El Alcald, Jsús M.ª Sndino Pdrosa 13

14 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ATAPUERCA Adcuación dl coto d caza BU cv: BOPBUR ,00 A tnor d lo stablcido n l artículo 21 d la Ly 4/1996, d 12 d julio, d Caza d Castilla y Lón, y l artículo 24 dl Dcrto 83/1998, d 30 d abril, por l qu s dsarrolla rglamntariamnt l Título IV «D los Trrnos» d la Ly antrior, y los artículos 59.4 y 84 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, s xpon al público por plazo d quinc días hábils, a contar dsd l día siguint al d la publicación dl prsnt anuncio n l «Boltín Oficial» d la provincia, la rlación d propitarios d fincas rústicas a los qu por dsconocido, rsultar ignorado su paradro o habindo intntado la notificación prsonal, no ha sido posibl comunicar la tramitación dl xpdint d adcuación dl coto d caza BU d Atapurca, a fin d prsntar las algacions qu stimn oportunas n caso d oponrs a la csión d los drchos cingéticos n l coto d caza rfrnciado. Por llo, s hac sabr a todos los propitarios y titulars d fincas rústicas sitas n l término municipal d Atapurca, n concrto a los sñalados a continuación, qu d no oponrs por scrito n l plazo sñalado, s considrará qu prstan su conformidad a la inclusión d las fincas d su propidad, a fctos d aprovchaminto cingético, n l coto d caza BU por un plazo d diz años a partir d la fcha d publicación dl anuncio d adcuación dl coto d caza d Atapurca n l «Boltín Oficial» d la provincia. Rlación d titulars conform a los datos catastrals: Prudncio Mna Ibas, Francisco Javir Crdá Lópz, Migul Dionisio Ponc d Lón, Pablo García Mna, Espranza García Martínz, Grmán García Martínz, José Frnando Crdá Sagrdo, Juan Colina García, Encarnación Colina Saiz, Rosnda García García, BIas García Mna, Honorio Palacios Colina, Chav Sagrado, Nivs García Ruiz, Administrador d Infrastructuras, Jacinto Alcald Palacios, María Trsa Arcrdillo García, Julita Arnaiz Ruiz, Pilar Arnaiz Ruiz, Arzobispado d Burgos, Casilda Barrio Lara, Salvador Barrio Román, Hrmanos Crdá Bnito, Paulina Crdá Crdá, Flicia Crdá Colina, Pablo García Mna, Vnancio Ruiz García, Fulgncio García Abad, Francisco Javir Crdá Lópz, María Carmn Colina Santa Cruz, Marclina Ruiz Pérz, Julio García Crdá, Abl Elías García Mna, María Concpción Crdá Colina, Nmsio Crdá Colina, Eutiquio Crdá Mna, Andrés Colina Castro, Ángl Colina Santa Cruz, Ángl Colina Gutiérrz, Hrmanos Colina Royo, Valntín Colina Sáz, Aurlia Colina Sancho, Jacinta Echvarría Palacios, Valntín Echvarría Palacios, José Antonio Funts Garrido, José Manul Furts Sagrado, Hrmanos García Custa, Adlina García García, Fidl García García, Francisco García García, Guadalup García García, Nicolás García García, Roqu García Garrido, Fabián García Lópz, Aurlia García Martínz, Tomás García Martínz, Espranza García Mna, Gonzalo García Palacios, Trsa García Palacios, Sotra García 14

15 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 Ruiz, Antonio Garrido Barrio, Fidl Garrido Barrio, Migul Ángl Garrido Morquillas, Arturo Santos Güms Ariño, José Antonio Hrnándz Salas, Aljandro Izquirdo García, Grgorio Izquirdo García, Justo Izquirdo García, Pdro Izquirdo Lara, Tomasa Juarros Castro, Fidla Lópz García, Eduardo Lópz Lópz, Flicidad Lópz Lópz, Jsús Lópz Lópz, María Asunción Lópz Lópz, Migul Ángl Lópz Ruiz, Lonardo Lópz Sagrado, Dámaso Lópz, Emiliano Lucas Santamaría, María Isabl Manzando Ruiz, Eusbio Martín García, Migul Martín García, Rsurrcción Martín Izquirdo, Binvnido Martín Ruiz, Florntino Martínz Crdá, Juan Martínz Crdá, Ana María Martínz García, Paulino Martínz García, Srafín Martínz García, Bnito Martínz Izquirdo, Migul Martínz Pino, Francisco Martínz Ruiz, Pilar Martínz Villamudria, Ambrosio Mna Martínz, Faustino Mir Frrr, Juan José Molina Álvarz, Trnciana dl Olmo Palacios, María José Palacios Arroyo, Paulino Palacios Castro, Jsús Palacios Colina, Calixto Palacios García, Zacarías Palacios García, Julián Palacios Izquirdo, Justina Palacios Pérz, Casilda Pña Díz, Luis Pérz Cubillo, Alfrdo Pérz Franco, Ángl Pérz García, Andrés Pérz Palacios, Casilda Pino dl Hoyo, Hrmanos Royo Colina, José Antonio Rodrigo Crdá, María Dolors Rodríguz Martín, José María Román Barrio, María Asunción Román Barrio, Inocnt Román Latorr, Aljandro Román Lópz, Cirilo Román Lópz, Isidro Migul Román Martínz, Valntín Román Ortga, Félix Ruiz Cañamaqu, María Guadalup Ruiz García, Casimiro Ruiz Goyo, María Rosario Ruiz Izquirdo, Arturo Ruiz Ortiz, Gloria Ruiz Ortiz, José Ruiz Ortiz, María Paz Ruiz Ortiz, Pascual y Ruiz, Isolina Saiz Colina, María Concpción Saiz Martínz, María Pilar Saiz Martínz, Fdrido Sáz Santaolalla, Lucía Sagrado Crdá, Dionisia Sagrado Mna, Ascnsión Saiz Crdá, Juliana Sancho Gómz, Bnita Sdano Juz, Silvio Sdano Juz, Anastasio Svilla Morno, Inocncio Villanuva Varga, Uldarico Val lbas. En Atapurca, a 27 d junio d La Alcaldsa, Raqul Torrints Burgos 15

16 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS cv: BOPBUR Exposición al público d la cunta gnral para l jrcicio d 2011 D conformidad con lo dispusto n l artículo dl Ral Dcrto 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, quda xpusta al público la cunta gnral dl jrcicio d 2011 por l plazo d quinc días. Si n st plazo y ocho días más los intrsados hubiran prsntado algacions, rclamacions y sugrncias, la Comisión procdrá a mitir un nuvo inform. En Cogollos, a 14 d junio d El Alcald, Óscar Mariano Marijuán Hras 16

17 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL cv: BOPBUR AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE SAN CLEMENTE Elvado a dfinitivo l acurdo provisional publicado n l «Boltín Oficial» d la provincia, d fcha 30 d abril d 2012, corrspondint a la ordnanza fiscal rguladora dl impusto d vhículos d tracción mcánica, ordnanza fiscal rguladora d la tasa por la prstación dl srvicio d alcantarillado, ordnanza fiscal rguladora d la tasa por prstación dl srvicio d concsión d licncias urbanísticas y ordnanza fiscal rguladora dl impusto d bins inmubls, al no habrs prsntado rclamacions y n cumpliminto d lo dispusto n l art. 17 d la Ly 2/2004, d 5 d marzo, por la qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals s procd a la publicación dl txto íntgro d las citadas ordnanzas fiscals, qu s transcribn a continuación: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.º Fundamnto lgal. D conformidad con l artículo 106 d la Ly 7/85, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local y con los artículos 92 al 99 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, s stablc l impusto sobr vhículos d tracción mcánica. Artículo 2.º Naturalza y hcho imponibl. 1. El impusto sobr vhículos d tracción mcánica s un tributo dircto qu grava la titularidad d los vhículos d sta naturalza, aptos para circular por las vías públicas, cualsquira qu san su clas y catgoría. 2. S considra vhículo apto para la circulación l qu hubir sido matriculado n los rgistros públicos corrspondints y mintras no haya causado baja n los mismos. A los fctos d st impusto también s considrarán aptos los vhículos provistos d prmisos tmporals y matrícula turística. 3. No stán sujtos a st impusto: a) Los vhículos qu habindo sido dados d baja n los rgistros por antigüdad d su modlo, pudan sr autorizados para circular xcpcionalmnt con ocasión d xhibicions, crtámns o carrras limitadas a los d sta naturalza. b) Los rmolqus y smirrmolqus arrastrados por vhículos d tracción mcánica cuya carga útil no sa suprior a 750 kilogramos. Artículo 3.º Exncions y bonificacions. 1. Estarán xntos dl impusto: a) Los vhículos oficials dl Estado, Comunidads Autónomas y Entidads Locals adscritos a la dfnsa nacional o a la sguridad ciudadana. 17

18 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 b) Los vhículos d rprsntacions diplomáticas, oficinas consulars, Agnts diplomáticos y funcionarios consulars d carrra acrditados n España, qu san súbditos d los rspctivos paíss, xtrnamnt idntificados y a condición d rciprocidad n su xtnsión y grado. Asimismo, los vhículos d los Organismos intrnacionals con sd u oficina n España y d sus funcionarios o mimbros con statuto diplomático. c) Los vhículos rspcto d los cuals así s driv d lo dispusto n tratados o convnios intrnacionals. d) Las ambulancias y dmás vhículos dirctamnt dstinados a la asistncia sanitaria o al traslado d hridos o nfrmos. ) Los vhículos para prsonas d movilidad rducida a qu s rfir la ltra A dl Anxo II dl Rglamnto Gnral d Vhículos, aprobado por Ral Dcrto 2822/1998, d 23 d dicimbr. Asimismo, stán xntos los vhículos matriculados a nombr d minusválidos para su uso xclusivo. Esta xnción s aplicará n tanto s mantngan dichas circunstancias, tanto a los vhículos conducidos por prsonas con discapacidad como a los dstinados a su transport. Las xncions prvistas n los dos párrafos antriors no rsultarán aplicabls a los sujtos pasivos bnficiarios d las mismas por más d un vhículo simultánamnt. A fctos d lo dispusto n st párrafo, s considrarán prsonas con minusvalía quins tngan sta condición lgal n grado igual o suprior al 33 por 100. f) Los autobuss públicos, microbuss y dmás vhículos dstinados o adscritos al srvicio d transport urbano, simpr qu tngan una capacidad qu xcda d nuv plazas, incluida la dl conductor. g) Los tractors, rmolqus, smirrmolqus y maquinaria provistos d Cartilla d Inspcción Agrícola. 2. Para podr aplicar las xncions a qu s rfirn los párrafos ) y g) dl apartado 1 d st artículo, los intrsados dbrán instar su concsión acompañando copia d la tarjta d caractrísticas técnicas dl vhículo, su matrícula y la causa d la xnción. Dclarada por la Administración Municipal la xnción, s xpdirá documnto qu acrdit su concsión. En rlación con la xnción prvista n l sgundo punto dl párrafo ) dl apartado 1 antrior, l intrsado dbrá aportar admás dclaración administrativa d minusvalía, mitida por órgano administrativo comptnt, acrditativa dl grado d minusvalía, y l prmiso d circulación dl vhículo a nombr d la prsona minusválida, fotocopia d la ficha técnica y d su prmiso d conducción, con manifstación xprsa d qu l vhículo s para uso xclusivo d la prsona minusválida. Cuando la causa d la xnción dl vhículo sa la d sr dstinado al transport dl minusválido s dbrá prsntar dclaración administrativa d minusvalía, mitida por l órgano administrativo comptnt, dond s rcog la situación d movilidad rducida atndindo a lo dispusto n l Ral Dcrto 1971/1999, d 13 d dicimbr. 18

19 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d Tndrán una bonificación dl 90% d la cuota dl impusto los vhículos dclarados históricos por la rspctiva Comunidad Autónoma simpr qu figurn así incluidos n l Rgistro d la Jfatura Provincial d Tráfico. El caráctr «histórico» dl vhículo s acrditará mdiant la matriculación dl vhículo como histórico n la Jfatura Provincial d Tráfico corrspondint. Para llo s xhibirá l original dl prmiso d circulación spcial n l qu const la matrícula histórica asignada, o crtificación dl Rgistro d Vhículos Históricos d la Jfatura Provincial d Tráfico, todo llo d conformidad con l Rglamnto d Vhículos Históricos. 4. Tndrán una bonificación dl 50% sobr la cuota los siguints vhículos, con motors d baja incidncia n l mdio ambint: a) Vhículos léctricos o híbridos (motor léctrico-gasolina, léctrico-disl o léctrico-gas). b) Vhículos impulsados mdiant nrgía solar. c) Vhículos qu utilicn xclusivamnt algún tipo d biocombustibl (biogás, gas natural comprimido mtano, mtanol, hidrógno o drivados d acits vgtals). Para solicitar las bonificacions d los apartados 3 y 4, los intrsados dbrán instar su concsión acompañando copia d las caractrísticas técnicas dl vhículo y dl prmiso d circulación dl mismo xpdido por la Dircción Gnral d Tráfico o documnto acrditativo d tal circunstancia, su matrícula y la causa d la bonificación. Las bonificacions d los apartados 1.), 3 y 4 d st artículo no srán compatibls para l mismo titular d los vhículos. La concsión d la bonificación surtirá fcto al jrcicio siguint a su concsión. Artículo 4.º Sujtos pasivos. Son sujtos pasivos d st impusto las prsonas físicas o jurídicas y las Entidads a qu s rfir l artículo 35.4 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, a cuyo nombr const l vhículo n l prmiso d circulación. Artículo 5.º Cuota. 1. El impusto s xigirá con arrglo al siguint cuadro d tarifas, rsultado d aplicar l coficint aprobado por l Ayuntaminto dl 1,98 sobr las tarifas dl artículo 95 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo. Potncia y clas d vhículo Cuota ( ) A) Turismos: D mnos d 8 caballos fiscals 16,00 D 8 hasta 11,99 caballos fiscals 40,00 D 12 hasta 15,99 caballos fiscals 77,00 D 16 hasta 19,99 caballos fiscals 95,00 D 20 caballos fiscals n adlant 120,00 19

20 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 B) Autobuss: Potncia y clas d vhículo Cuota ( ) D mnos d 21 plazas 87,00 D 21 a 50 plazas 125,00 D más d 50 plazas 155,00 C) Camions: D mnos d kgs d carga útil 50,00 D a kgs d carga útil 90,00 D más d a kgs d carga útil 125,00 D más d kgs d carga útil 155,00 D) Tractors: D mnos d 16 caballos fiscals 22,00 D 16 a 25 caballos fiscals 32,00 D más d 25 caballos fiscals 88,00 E) Rmolqus y smirrmolqus arrastrados por vhículos d tracción mcánica: D mnos d kgs y más d 750 kgs d carga útil 22,00 D a kgs d carga útil 32,00 D más d kgs d carga útil 88,00 F) Otros vhículos: Ciclomotors 7,00 Motocicltas hasta 125 c.c. 8,00 Motocicltas d más d 125 hasta 250 c.c. 13,00 Motocicltas d más d 250 hasta 500 c.c. 26,00 Motocicltas d más d 500 hasta c.c. 40,00 Motocicltas d más d c.c. 75,00 2. Rglamntariamnt s dtrminará l concpto d las divrsas class d vhículos y las rglas para la aplicación d las tarifas. Entrtanto, habrá d stars a lo dispusto n l Código d la Circulación sobr l concpto d las divrsas class d vhículos y tnindo n cunta, admás, las siguints rglas: a) S ntndrá por furgonta l rsultado d adaptar un vhículo d turismo a transport mixto d prsonas y cosas mdiant la suprsión d asintos y cristals, altración dl tamaño o disposición d las purtas u otras altracions qu no modifiqun sncialmnt l modlo dl qu s driva. Las furgontas tributarán como turismo, d acurdo con su potncia fiscal, salvo n los siguints casos: 1.º Si l vhículo stuvis habilitado para l transport d más d nuv prsonas, incluido l conductor, tributará como autobús. 2.º Si l vhículo stuvis habilitado para transportar más d 525 kgs d carga útil, tributará como camión. 20

21 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 b) Los motocarros tndrán la considración, a los fctos d st impusto, d motocicltas y, por lo tanto, tributarán por la capacidad d su cilindrada. c) En l caso d los vhículos articulados tributarán simultánamnt y por sparado l qu llv la potncia d arrastr y los rmolqus y smirrmolqus arrastrados. d) En l caso d ciclomotors y rmolqus y smirrmolqus qu por su capacidad no vngan obligados a sr matriculados, s considrarán como aptos para la circulación dsd l momnto qu s haya xpdido la crtificación corrspondint por la Dlgación d Industria o, n su caso, cuando ralmnt stén n circulación. ) Las máquinas autopropulsadas qu pudan circular por las vías públicas sin sr transportadas o arrastradas por otros vhículos d tracción mcánica tributarán por las tarifas corrspondints a los tractors. Artículo 6.º Priodo impositivo y dvngo. 1. El priodo impositivo coincid con l año natural, salvo n l caso d primra adquisición d los vhículos. En st caso l príodo impositivo comnzará l día n qu s produzca dicha adquisición. 2. El impusto s dvnga l primr día dl príodo impositivo. 3. El import d la cuota dl impusto s prorratará por trimstrs naturals n los casos d primra adquisición o baja dfinitiva dl vhículo. También procdrá l prorrato d la cuota n los mismos términos n los supustos d baja tmporal por sustracción o robo d vhículo, y llo dsd l momnto n qu s produzca dicha baja tmporal n l Rgistro Público corrspondint. Artículo 7.º Gstión. 1. La gstión, liquidación, inspcción y rcaudación, así como la rvisión d los actos dictados n vía d gstión tributaria corrspond al Ayuntaminto dl domicilio qu const n l prmiso d circulación dl vhículo. 2. En l caso d las primras adquisicions d un vhículo o cuando éstos s rformn d manra qu s altr su clasificación a fctos dl prsnt impusto, los sujtos pasivos prsntarán n l Srvicio d Tributos la documntación acrditativa d la compra o modificación, crtificado d las caractrísticas técnicas dl vhículo y l Documnto Nacional d Idntidad o l Código d Idntificación Fiscal dl sujto pasivo. 3. En l citado Srvicio s practicará la corrspondint liquidación qu srá abonada d forma inmdiata n las ntidads financiras qu s indiqu. Artículo 8.º 1. En l caso d vhículos ya matriculados o dclarados aptos para la circulación, l pago d las cuotas anuals dl impusto s ralizará dntro dl primr trimstr d cada jrcicio. 2. En l supusto rgulado n l apartado antrior la rcaudación d las corrspondints cuotas s ralizará mdiant l sistma d padrón anual n l qu figurarán todos los 21

22 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 vhículos sujtos al impusto qu s halln inscritos n l corrspondint Rgistro Público a nombr d prsonas o ntidads domiciliadas n st término municipal. 3. El padrón o matrícula dl impusto s xpondrá al público por l plazo d un ms para qu los lgítimos intrsados pudan xaminarlo y, n su caso, formular las rclamacions oportunas. La xposición al público s anunciará n l «Boltín Oficial» d la provincia y producirá los fctos d notificación d la liquidación a cada uno d los sujtos pasivos. 4. Transcurrido l plazo d xposición al público, l Ayuntaminto rsolvrá sobr las rclamacions prsntadas y aprobará dfinitivamnt l padrón qu srvirá d bas para los documntos cobratorios corrspondints. Artículo 9.º Las cuotas liquidadas y no satisfchas n l priodo voluntario s harán fctivas por la vía d aprmio, con arrglo a las normas dl Rglamnto Gnral d Rcaudación. Artículo 10.º 1. Quins solicitn ant la Jfatura Provincial d Tráfico la matriculación o la crtificación d aptitud para circular d un vhículo dbrán acrditar prviamnt l pago dl impusto. 2. Los titulars d los vhículos, cuando comuniqun a la Jfatura Provincial d Tráfico la rforma d los mismos, simpr qu altr su clasificación a fctos d st impusto, así como también n los casos d transfrncia, d cambio d domicilio qu const n l prmiso d circulación dl vhículo o d baja d dichos vhículos, dbrán acrditar prviamnt ant la rfrida Jfatura Provincial l pago dl último rcibo prsntado al cobro dl impusto, sin prjuicio d qu sa xigibl por vía d gstión inspcción l pago d todas las dudas por dicho concpto dvngadas, liquidadas, prsntadas al cobro y no prscritas. S xcptúa d la rfrida obligación d acrditación l supusto d bajas dfinitivas d vhículos con quinc o más años d antigüdad. 3. Las Jfaturas Provincials d Tráfico no tramitarán los xpdints si no s acrdita l pago dl impusto, n los términos stablcidos n los apartados antriors. Artículo 11.º Partidas fallidas. S considrarán partidas fallidas o créditos incobrabls aqullas cuotas qu no hayan podido hacrs fctivas por l procdiminto d aprmio, para cuya dclaración s instruirá l oportuno xpdint d acurdo con lo dispusto n l Rglamnto Gnral d Rcaudación. Artículo 12.º Infraccions y sancions. En todo lo rlativo a la acción invstigadora dl impusto, a infraccions tributarias y a sus distintas calificacions, así como a las sancions qu a las mismas corrspondan n cada caso, s stará a lo dispusto n la Ly Gnral Tributaria. 22

23 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 Artículo 13.º Fcha d aprobación y vigncia. Esta ordnanza, aprobada n Plno n ssión clbrada l día 10 d novimbr d 2011, mpzará a rgir l día 1 d nro d 201 y continuará vignt mintras no s acurd la modificación o drogación. Disposición transitoria. Las prsonas o ntidads qu a la fcha d cominzo d aplicación dl prsnt impusto gocn d cualquir clas d bnficio fiscal n l Impusto Municipal sobr Circulación d Vhículos; continuarán n l disfrut d los mismos n l impusto citado n primr término hasta la fcha d la xtinción d dichos bnficios. Disposición final. La prsnt ordnanza ntrará n vigor l día d su publicación n l «Boltín Oficial» d la provincia, y comnzará a aplicars a partir dl día 1 d nro d 2013, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. * * * ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Artículo 1.º Fundamnto y naturalza. 1. En uso d las facultads concdidas por los arts y 142 d la Constitución y por l art. 106 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, y d conformidad con lo dispusto n los arts. 20 a 27 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, l Ayuntaminto d Cuvas d San Clmnt stablc al amparo dl artículo 20.4.r) la tasa por la prstación dl srvicio d alcantarillado. 2. Srá objto d sta xacción la utilización d la prstación dl srvicio d alcantarillado municipal para la vacuación d xcrtas, aguas ngras, rsiduals y pluvials, n bnficio d las fincas situadas n l término municipal, incluso la mra posibilidad d utilizar la rd municipal aunqu l propitario no ds utilizarla, así como l trataminto y dpuración d las antriors. 3. Los srvicios qu sindo comptncia municipal tngan caráctr obligatorio n virtud d prcpto lgal, así como aqullos otros qu san provocados por los intrsados qu spcialmnt rdundn n su bnficio, ocasionarán l dvngo d la tasa aun cuando stos no solicitarn la prstación d los srvicios. Artículo 2.º Hcho imponibl. Constituy l hcho imponibl la prstación d los srvicios rcogidos n l artículo antrior, númros 2 y 3. No starán sujtas a la tasa las fincas drruidas, ruinosas o qu tngan la condición d solar. 23

24 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 Artículo 3.º Sujto pasivo. 1. Son sujtos pasivos d la tasa, n concpto d contribuynts, las prsonas físicas y jurídicas, las hrncias yacnts, comunidads d bins y dmás ntidads qu, carnts d prsonalidad jurídica, constituyan una unidad conómica o un patrimonio sparado, suscptibl d imposición, qu ocupn o utilicn por cualquir clas d título, incluso n prcario, l inmubl dond s prst l srvicio. 2. Tndrán la condición d sustituto dl contribuynt los propitarios d los inmubls, quins podrán rprcutir, n su caso, las cuotas sobr los usuarios y bnficiarios dl srvicio. Artículo 4.º Rsponsabls. 1. Como obligación d caráctr gnral, s stablc qu la xistncia d suministro d agua obliga automáticamnt a su titular al cumpliminto d cuantas prscripcions s stablcn n la prsnt ordnanza. 2. Rspondrán solidariamnt d las obligacions tributarias dl sujto pasivo las prsonas físicas y jurídicas a qu s rfir l art. 42 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria. 3. Srán rsponsabls subsidiarios los administradors d las socidads y los síndicos, intrvntors o liquidadors d quibras, concursos, socidads y ntidads n gnral, n los supustos y con l alcanc qu sñala l art. 43 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria. 4. Srán rsponsabls subsidiarios d las infraccions comtidas por las prsonas jurídicas los administradors d aqullas qu no ralicn los actos ncsarios d su incumbncia para l cumpliminto d las obligacions tributarias infringidas, consintiran n l incumpliminto por quins dpndan d llos, o adoptn acurdos qu hiciran posibls las infraccions. Artículo 5.º Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria corrspondint a la concsión d la licncia o autorización srá por una sola vz y consistirá n la cantidad fija d: 300 uros, tanto para usos domésticos, como industrials, comrcials o turísticos. S stablc n l caso d usos domésticos para cada usuario o titular d la vivinda o inmubl, n caso d nganch colctivo. El diámtro d conxión srá d hasta 20 cm, l xcso por cada 5 cm qu lo sobrpasn srá d 100 uros. 2. La cuota tributaria a xigir por la prstación dl srvicio d alcantarillado s dtrmina d forma fija, sindo d 15 uros anuals. Artículo 6.º Obligación d pago y dvngo. 1. La obligación dl pago d la tasa rgulada n sta ordnanza nac dsd qu s inici la prstación dl srvicio; s liquidarán y rcaudarán por los mismos priodos 24

25 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 y n los mismos plazos qu los rcibos dl suministro y consumo d agua, s dcir con priodicidad anual. 2. La tasa s xaccionará mdiant rcibos n cuotas. Artículo 7.º Exncions y bonificacions. No s concdrá xnción o bonificación alguna a la xacción d la tasa. Artículo 8.º Infraccions y sancions. En todo lo rlativo a la calificación d infraccions tributarias, así como d las sancions qu a las mismas corrspondan n cada caso, s stará a lo dispusto n la Ly Gnral Tributaria. Disposición drogatoria. A la ntrada n vigor d la prsnt ordnanza qudará drogada la antrior ordnanza fiscal, qudando igualmnt drogadas todas aqullas disposicions qu s opongan a lo stablcido n la prsnt ordnanza. Disposición final. La prsnt ordnanza, qu consta d ocho artículos, una disposición drogatoria y una disposición final, fu aprobada por l Plno dl Ayuntaminto qu funciona n régimn d Concjo Abirto, n ssión clbrada l pasado día, y mpzará a rgir a partir dl día siguint d su publicación íntgra n l «Boltín Oficial» d la provincia d Burgos, y continuará n vigor hasta qu l Ayuntaminto aprub su modificación o drogación. * * * ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1.º Fundamnto lgal. D conformidad con l artículo 106 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local y con los artículos 20 a 27 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, y al amparo dl artículo 20.4.h) s stablc la «Tasa por concsión d licncias urbanísticas», qu s rgirá por la prsnt ordnanza fiscal, cuyas normas atindn a lo prvnido n l artículo 57 dl citado Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo. Artículo 2.º Hcho imponibl. El hcho imponibl stá dtrminado por la actividad municipal dsarrollada con motivo d instalacions, construccions u obras, tndnts a vrificar si las mismas s ralizan con sujción a las normas urbanísticas d dificación y policía vignts, n ordn a comprobar qu aquéllas s ajustan a los Plans d Ordnación vignts, qu son conforms al dstino y uso prvistos, qu no atntan contra la armonía dl paisaj y condicions d stética, qu cumpln con las condicions técnicas d sguridad, salubridad, higin y sanaminto, y, finalmnt, qu no xist ninguna prohibición d intrés artístico, histórico o monumntal, todo llo como prsupusto ncsario d la oportuna licncia. 25

26 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 Artículo 3.º Sujto pasivo. 1. Son sujtos pasivos d st impusto, a título d contribuynts, las prsonas físicas, prsonas jurídicas o ntidads dl artículo 35.4 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, qu san duños d la construcción, instalación u obra, san o no propitarios dl inmubl sobr l qu s ralic aquélla. A los fctos prvistos n l párrafo antrior tndrá la considración d duño d la construcción, instalación u obra quin soport los gastos o l cost qu comport su ralización. 2. En l supusto d qu la construcción, instalación u obra no sa ralizada por l sujto pasivo contribuynt tndrán la condición d sujtos pasivos sustitutos dl mismo quins solicitn las corrspondints licncias o ralicn las construccions, instalacions u obras. El sustituto podrá xigir dl contribuynt l import d la cuota tributaria satisfcha. Artículo 4.º 1. Rspondrán solidariamnt d las obligacions tributarias dl sujto pasivo las prsonas físicas y jurídicas a qu s rfir l artículo 42 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria. 2. Srán rsponsabls subsidiarios los administradors d las socidads y los síndicos, intrvntors o liquidadors d quibras, concursos, socidads y ntidads n gnral, n los supustos y con l alcanc qu sñala l artículo 43 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria. Artículo 5.º Bass y tarifas. Constituirá la bas imponibl l cost ral y fctivo d la construcción, instalación u obra y s ntind por tal, a stos fctos, l cost d jcución matrial d aqulla. No forman part d la bas imponibl l Impusto sobr l Valor Añadido y dmás impustos análogos, propios d rgímns spcials, las tasas, prcios públicos y dmás prstacions patrimonials d caráctr público local rlacionadas, n su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios d profsionals, l bnficio mprsarial dl contratista ni cualquir otro concpto qu no intgr, strictamnt, l cost d jcución matrial. S aplicarán las siguints tarifas, tanto para obra mnor como nuva planta: Tramitación dl xpdint: 20,00 uros. Bas imponibl: 2%. S stablcn igualmnt como actividads a las qu s aplicarán las antriors tarifas las siguints: Parclacions urbanas, movimintos d tirra, obras d nuva planta, modificación d structura o aspcto xtrior d las dificacions xistnts, primra utilización d los dificios y modificación dl uso d los mismos, dmolición d construccions, y n gnral los dmás actos qu sñaln los plans, normas u ordnanzas. 26

27 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 A la cuota total rsultant s l añadirán los gastos d publicación d anuncios oficials qu l municipio prcis para la tramitación dl xpdint. Cuando s hayan ralizado los trámits prvistos n la Normativa Urbanística y la rsolución rcaída sa dngatoria, s rducirá un 50% la cuota corrspondint. Así mismo n l caso n l qu l intrsado dsista d la solicitud formulada ants d qu s dict la oportuna rsolución o d qu s complt la actividad municipal rqurida o s dclar la caducidad dl procdiminto, s rducirá n un 50% la cuota corrspondint. Indpndintmnt d la cuota qu s liquida, l concsionario dbrá abonar todos los gastos qu s produzcan como conscuncia d los daños y dsprfctos qu s originn n la vía pública o n los srvicios municipals, con motivo d las obras. Artículo 6.º Exncions y bonificacions. D conformidad con lo dispusto n l artículo 18 d la Ly 8/1989, d 13 d abril, no s rconoc bnficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a qu prtnc st Ayuntaminto, y los qu san conscuncia d lo stablcido n los tratados o acurdos intrnacionals. Artículo 7.º Dvngo. 1. S dvnga la tasa y nac la obligación d contribuir cuando s inici la actividad municipal qu constituy su hcho imponibl. A stos fctos, s ntndrá iniciada dicha actividad n la fcha d prsntación d la oportuna solicitud d la licncia urbanística, si l sujto pasivo formulas xprsamnt ésta. 2. Cuando las obras s hayan iniciado o jcutado sin habr obtnido la oportuna licncia, la tasa s dvngará cuando s inici fctivamnt la actividad municipal conducnt a dtrminar si la obra n custión s o no autorizabl, con indpndncia d la iniciación dl xpdint administrativo qu puda instruirs para la autorización d sas obras o su dmolición si no furan autorizabls. 3. La obligación d contribuir, una vz nacida, no s vrá afctada n modo alguno por la dngación d la licncia solicitada o por la concsión d ésta condicionada a la modificación dl proycto prsntado, ni por la rnuncia o dsistiminto dl solicitant una vz concdida la licncia. Artículo 8. Dclaración. 1. Las prsonas intrsadas n la obtnción d una licncia d obras prsntarán prviamnt n l Ayuntaminto la oportuna solicitud acompañando proycto técnico comprnsivo d planos, prsupustos parcials y totals con indicación d unidads d obra y prcios, firmado por l facultativo rdactor y visado por l Colgio Oficial corrspondint. 2. Cuando s trat d licncia para aqullos actos n qu no sa xigibl la formulación d proycto suscrito por técnico comptnt, a la solicitud s acompañará un prsupusto dtallado d las obras a ralizar, suscrito por quin haya d jcutarlas, con una dscripción dtallada d la suprfici afctada, númro d dpartamntos, matrials a mplar y, n gnral, d las caractrísticas d la obra cuyos datos prmitan comprobar l cost d aquélla. 27

28 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d Si dspués d formulada la solicitud d licncia s modificas o amplias l proycto dbrá ponrs n conociminto d la Administración Municipal, acompañando l nuvo prsupusto o l rformado y, n su caso, planos y mmorias d la modificación o ampliación. Artículo 9.º La Administración podrá comprobar los imports dclarados por los mdios stablcidos n l artículo 57 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria. Sin prjuicio d llo, al solicitars l crtificado d comprobación final d obra, l facultativo qu la haya dirigido dbrá acrditar, mdiant crtificación, l cost total d la misma. La Administración s rsrva la facultad d xaminar, rctificar, comprobar l prsupusto d las obras y practicar las liquidacions complmntarias qu, n su caso, procdan. Artículo 10.º Liquidación ingrso. Todas las liquidacions qu s practiqun srán notificadas al sujto pasivo sustituto dl contribuynt para su ingrso dircto n la forma y plazos sñalados por l Rglamnto Gnral d Rcaudación. Artículo 11.º Infraccions y sancions. S considran infraccions rglamntarias o dfraudacions, sgún procda: 1. La iniciación d obras sin habrs solicitado la corrspondint licncia. 2. La iniciación d obras dspués d solicitada la licncia y ants d habrla obtnido. 3. La ranudación d obras qu hubiran stado suspndidas durant más d sis mss, sin qu s haya obtnido la rhabilitación d la licncia. 4. La jcución d obras cuya licncia hubis caducado y no s haya obtnido otra nuva. 5. La jcución d obras no comprndidas n las corrspondints licncias. Artículo 12.º En todo lo rlativo a la calificación d infraccions tributarias, así como d las sancions qu a las mismas corrspondan n cada caso, s stará a lo dispusto n los artículos 178 a 212 d la Ly 58/2003, Gnral Tributaria. Disposición final. La prsnt ordnanza, qu fu aprobada por l Plno d st Ayuntaminto n ssión clbrada l ntrará n vigor l día d su publicación íntgra n l «Boltín Oficial» d la provincia, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. * * * 28

29 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1.º Fundamnto. En cumpliminto d lo dispusto n l artículo 15.2, n rlación con los artículos 61 al 78 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals (n adlant, TRLHL), l Ayuntaminto d Cuvas d San Clmnt rgulará la xacción dl impusto sobr bins inmubls mdiant la aplicación d los prcptos contnidos n la prsnt ordnanza. Artículo 2.º Hcho imponibl. 1. Constituy l hcho imponibl dl impusto la titularidad d los siguints drchos sobr los bins inmubls rústicos y urbanos y sobr los inmubls d caractrísticas spcials: a) D una concsión administrativa sobr los propios inmubls o sobr los srvicios públicos a qu s halln afctos. b) D un drcho ral d suprfici. c) D un drcho ral d usufructo. d) Dl drcho d propidad. 2. La ralización dl hcho imponibl qu corrsponda d ntr los dfinidos n l apartado antrior por l ordn n él stablcido dtrminará la no sujción dl inmubl a las rstants modalidads n l mismo prvistas. 3. A los fctos d st impusto tndrán la considración d bins inmubls rústicos, d bins inmubls urbanos y d bins inmubls d caractrísticas spcials los dfinidos como tals n las normas rguladoras dl Catastro Inmobiliario. 4. En caso d qu un mismo inmubl s ncuntr localizado n distintos términos municipals s ntndrá, a fctos d st impusto, qu prtnc a cada uno d llos por la suprfici qu ocup n l rspctivo término municipal. 5. No stán sujtos a st impusto: a) Las carrtras, los caminos, las dmás vías trrstrs y los bins dl dominio público marítimo-trrstr hidráulico, simpr qu san d aprovchaminto público y gratuito. b) Los siguints bins inmubls propidad d los municipios n qu stén nclavados: Los d dominio público afctos a uso público. Los d dominio público afctos a un srvicio público gstionado dirctamnt por l Ayuntaminto, xcpto cuando s trat d inmubls cdidos a trcros mdiant contraprstación. Los bins patrimonials, xcptuados igualmnt los cdidos a trcros mdiant contraprstación. 29

30 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 Artículo 3.º Sujtos pasivos. 1. Son sujtos pasivos, a título d contribuynts, las prsonas naturals y jurídicas y las ntidads a qu s rfir l artículo 35 d la Ly Gnral Tributaria qu ostntn la titularidad dl drcho qu, n cada caso, sa constitutivo dl hcho imponibl d st impusto. Lo dispusto n l apartado antrior srá d aplicación sin prjuicio d la facultad dl sujto pasivo d rprcutir la carga tributaria soportada conform a las normas d drcho común. 2. En l supusto d concurrncia d varios concsionarios sobr un mismo inmubl d caractrísticas spcials, srá l sustituto dl contribuynt l qu dba satisfacr l mayor canon. El sustituto dl contribuynt a qu s rfir l párrafo antrior podrá rprcutir sobr los dmás concsionarios la part d la cuota líquida qu l corrsponda n proporción a los cánons qu dban satisfacr cada uno d llos. 3. El Ayuntaminto rprcutirá la totalidad d la cuota líquida dl impusto n quins no runindo la condición d sujtos pasivos dl mismo, hagan uso mdiant contraprstación d sus bins dmanials o patrimonials. Artículo 5.º Afcción d los bins al pago dl impusto y supustos spcials d rsponsabilidad. 1. En los supustos d cambio, por cualquir causa, n la titularidad d los drchos qu constituyn l hcho imponibl d st impusto, los bins inmubls objto d dichos drchos qudarán afctos al pago d la totalidad d la cuota tributaria. A stos fctos, los notarios solicitarán información y advrtirán a los comparcints sobr las dudas pndints por l Impusto sobr Bins Inmubls asociadas al inmubl qu s transmit. 2. Rspondn solidariamnt d la cuota d st impusto, y n proporción a sus rspctivas participacions, los copartícips o cotitulars d las ntidads a qu s rfir l artículo 35 d la Ly Gnral Tributaria, si figuran inscritos como tals n l Catastro Inmobiliario. D no figurar inscritos, la rsponsabilidad s xigirá por parts iguals n todo caso. Artículo 6.º Tipo d gravamn y cuota. La cuota dl impusto srá l rsultado d aplicar a la bas imponibl los tipos d gravamn siguints, d conformidad con lo stablcido n l artículo 72 d la Ly d Hacindas Locals R.D.L. 2/2004, d 5 d marzo: Bins urbanos: 0,60%. Bins rústicos: 0,68%. Bins inmubls d caractrísticas spcials: 0,60%. 30

31 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 Artículo 7.º Bonificacions. 1. Tndrán drcho a una bonificación dl 50% n la cuota dl impusto d bins inmubls, simpr prvia solicitud, los inmubls qu constituyan l objto d la actividad d las mprsas d urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, n los términos y con las condicions stablcidas n l artículo 73.1 TRLHL. Para l disfrut d st bnficio, los intrsados dbrán acrditar l cumpliminto d los rquisitos stablcidos, mdiant la aportación d la siguint documntación: Crtificado dl técnico dirctor d la obra n l qu s spcifiqu su fcha d inicio, visado por l Colgio Profsional corrspondint. Copia d la licncia municipal d obras. Acurdo catastral o último rcibo dl Impusto d Bins Inmubls, n los qu s acrdit la titularidad dl inmubl. Alta o último rcibo dl Impusto d Actividads Económicas n l pígraf corrspondint qu habilit para la urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. Crtificado dl Administrador d la socidad acrditativo d qu los bins no figuran n l inmovilizado d la mprsa junto con copia dl balanc a 31 d dicimbr prsntado ant l Rgistro Mrcantil. A los fctos d lo prvisto n l artículo 73.4 TRLHL, srá incompatibl l disfrut d sta bonificación con l d cualquir otra, y comprndrá dsd l príodo impositivo siguint a aqul n qu s inicin las obras hasta l postrior a la trminación d las mismas, simpr qu durant s timpo s ralicn obras d urbanización o d construcción fctiva, y sin qu n ningún caso puda xcdr d trs príodos impositivos. Bonificación qu srá dngada si por l Ayuntaminto por cualquir modo d pruba s compruba qu las obras d urbanización, construcción y promoción inmobiliaria s han iniciado por los intrsados ants d la fcha d solicitud. 2. Tndrán drcho a una bonificación dl 50% n la cuota íntgra dl impusto, durant los trs príodos impositivos siguints al dl otorgaminto d la calificación dfinitiva, y dl 25% n los siguints dos jrcicios, las vivindas d protcción oficial y las qu rsultn quiparabls a éstas conform a la normativa d la rspctiva Comunidad Autónoma, n los términos y con las condicions stablcidas n l artículo 73.2 TRLHL. El disfrut d sta bonificación srá compatibl con la bonificación para sujtos pasivos titulars d familias numrosas prvista n sta ordnanza. 3. En virtud d lo stablcido n l artículo 74.4 TRLHL, s stablc una bonificación d hasta l 50% n la cuota íntgra dl impusto, para los sujtos pasivos qu ostntn la condición d titulars d familia numrosa, rspcto a la vivinda qu constituya su rsidncia habitual, ntndiéndos como tal aqulla n la qu figur mpadronado, sindo l mpadronaminto obligatorio n Cuvas d San Clmnt. El porcntaj d bonificación aplicabl variará n función dl númro d hijos comprndidos n l Título d Familia Numrosa, sgún l siguint cuadro: 31

32 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 Númro d hijos Porcntaj d bonificación Hasta 3 35% 4 o 5 hijos 45% 6 o más hijos 50% La bonificación srá d aplicación a los jrcicios conómicos n cuya fcha d dvngo stuvir n vigor l Título d Familia Numrosa aportado por l intrsado. Est bnficio, qu tin caráctr rogado, s concdrá cuando procda, a instancia d part. Db solicitars cuando s obtnga l Título d Familia Numrosa y cada vz qu s procda a su rnovación. La ptición dbrá formalizars ants dl 15 d nro dl jrcicio siguint a la fcha d obtnción o rnovación dl Título d Familia Numrosa. Con su ptición, l sujto pasivo dbrá adjuntar la siguint documntación: Fotocopia compulsada dl Título d Familia Numrosa. El disfrut d sta bonificación srá compatibl con la bonificación para vivindas d protcción oficial prvista n sta ordnanza. Artículo 8.º Exnción d bins inmubls rústicos y urbanos por razons d ficincia y conomía d gstión. En aplicación d lo dispusto n l artículo 62.4 TRLHL, y atndindo a critrios d ficincia y conomía n la gstión rcaudatoria dl tributo, s stablc la xnción n l impusto a aqullos inmubls urbanos cuya cuota líquida no supr los 6 uros. En l caso d los inmubls rústicos, gozarán d xnción aqullos sujtos pasivos n los qu la cuota agrupada d los inmubls rústicos no supr los 6 uros. Estarán igualmnt xntos dl pago dl impusto d bins inmubls, prvia solicitud, aqullos bins qu prvia acrditación tngan la condición d solar, o san vivindas n ruinas, stado ruinoso o no habitabls, sindo ncsario acrditarlo con inform d técnico comptnt, así como aportación d fotografías. Artículo 9.º Exncions gnrals. 1. Estarán xntos los siguints inmubls: a) Los qu san propidad dl Estado, d las Comunidads Autónomas o d las Entidads Locals qu stén dirctamnt afctos a la sguridad ciudadana y a los srvicios ducativos y pnitnciarios, así como los dl Estado afctos a la Dfnsa Nacional. b) Los bins comunals y los monts vcinals n mano común. c) Los d la Iglsia Católica, n los términos prvistos n l Acurdo ntr l Estado Español y la Santa Sd sobr Asuntos Económicos, d 3 d nro d 1979, y los d las asociacions confsionals no católicas lgalmnt rconocidas, n los términos stablcidos n los rspctivos acurdos d coopración suscritos n virtud d lo dispusto n l artículo 16 d la Constitución. 32

33 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 A la Iglsia Católica y a las iglsias, confsions y comunidads rligiosas qu tngan suscritos acurdos d coopración con l Estado spañol s ls aplicará sta xnción dirctamnt por l Ayuntaminto. d) Los d la Cruz Roja Española. ) Los inmubls a los qu sa d aplicación la xnción n virtud d convnios intrnacionals n vigor y, a condición d rciprocidad, los d los Gobirnos xtranjros dstinados a su rprsntación diplomática, consular, o a sus organismos oficials. f) La suprfici d los monts poblados con spcis d crciminto lnto rglamntariamnt dtrminadas, cuyo principal aprovchaminto sa la madra o l corcho, simpr qu la dnsidad dl arbolado sa la propia o normal d la spci d qu s trat. g) Los trrnos ocupados por las línas d frrocarrils y los dificios nclavados n los mismos trrnos, qu stén ddicados a stacions, almacns o a cualquir otro srvicio indispnsabl para la xplotación d dichas línas. No stán xntos, por consiguint, los stablcimintos d hostlría, spctáculos, comrcials y d sparciminto, las casas dstinadas a vivindas d los mplados, las oficinas d la dircción ni las instalacions fabrils. 2. Asimismo, prvia solicitud, starán xntos: a) Los bins inmubls qu s dstinn a la nsñanza por cntros docnts acogidos, total o parcialmnt, al régimn d concirto ducativo, n cuanto a la suprfici afctada a la nsñanza concrtada. La prsnt xnción s concdrá n los términos stablcidos n l R.D. 2187/1995 d 28 d dicimbr, tal y como rcog n sus condicions matrials y formals la Circular /2008/p d 2 d abril mitida por la Dircción Gnral dl Catastro. b) Los dclarados xprsa individualizadamnt monumnto o jardín histórico d intrés cultural, mdiant Ral Dcrto n la forma stablcida por l artículo 9 d la Ly 16/1985, d 25 d junio, inscritos n l Rgistro Gnral a qu s rfir l artículo 12 como intgrants dl Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprndidos n las disposicions adicionals primra, sgunda y quinta d dicha Ly. Esta xnción no alcanzará a cualsquira class d bins urbanos ubicados dntro dl prímtro dlimitativo d las zonas arquológicas y sitios o conjuntos históricos, globalmnt intgrados n llos, sino, xclusivamnt, a los qu rúnan las siguints condicions: Simpr qu cumplan los siguints rquisitos: a) En zonas arquológicas, los incluidos como objto d spcial protcción n l instrumnto d planaminto urbanístico a qu s rfir l artículo 20 d la Ly 16/1985, d 25 d junio dl Patrimonio Histórico Español. b) En sitios o conjuntos históricos, los qu cuntn con una antigüdad igual o suprior a cincunta años y stén incluidos n l catálogo prvisto n l Ral Dcrto 2159/1978 d 23 d junio, por l qu s apruba l Rglamnto d Planaminto para l dsarrollo y aplicación d la Ly sobr l Régimn dl Sulo y Ordnación Urbana, como 33

34 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 objto d protcción intgral n los términos prvistos n l art. 21 d la Ly 16/1985 d 25 d junio dl Patrimonio Histórico Español. c) La suprfici d los monts n qu s ralicn rpoblacions forstals o rgnración d masas arboladas sujtas a proyctos d ordnación o plans técnicos aprobados por la Administración forstal. Esta xnción tndrá una duración d quinc años, contados a partir dl príodo impositivo siguint a aqul n qu s ralic su solicitud. d) Los bins inmubls d los qu san titulars, n los términos prvistos n la normativa rguladora d las Hacindas Locals, las ntidads sin fins lucrativos a las qu s rfir la Ly 49/2002 d 23 d dicimbr, d Régimn Fiscal d las Entidads sin Fins Lucrativos y d los Incntivos Fiscals al Mcnazgo, conform a lo stablcido n l Ral Dcrto 1270/2003, d 10 d octubr, por l qu s apruba l Rglamnto para la aplicación dl prcitado régimn fiscal, xcpto los afctos a xplotacions conómicas no xntas dl Impusto sobr Socidads. La aplicación d dicha xnción stará condicionada a qu las ntidads sin fins lucrativos comuniqun al Ayuntaminto l jrcicio d la opción por l régimn fiscal spcial y al cumpliminto d los rquisitos y supustos d hcho rlativos al mismo, qu dbrán sr probados por cada ntidad solicitant. La documntación qu habrá d adjuntars a cada solicitud srá la siguint: Copia dl CIF d la Entidad solicitant. Copia d la scritura d rprsntación o documnto acrditativo d la misma para quin fctúa la solicitud. Copia d los statutos socials, adaptados a las prscripcions contnidas n l apartado 6 dl art. 3 d la Ly 49/2002 rlativas al dstino dl patrimonio n caso d disolución. Crtificación mitida por l Protctorado dl qu la Fundación dpnda o por la ntidad a la cual tnga la obligación d rndir cuntas, d qu la ntidad solicitant cumpl los rquisitos xigidos por la Ly 49/2002 a las ntidads sin fins lucrativos y qu s hallan numrados n l artículo 3 d la misma; ntr llos s ncuntra la gratuidad d los cargos d patrono, rprsntant statutario o mimbro dl órgano d gobirno. En dicho crtificado db sñalars, admás, qu los inmubls para los cuals s solicita la xnción no s hallan afctos a xplotacions conómicas no xntas dl Impusto sobr Socidads, y qu las actividads dsarrolladas n llos no son ajnas a su objto o finalidad statutaria. Copia d la dclaración cnsal (Modlo 036) prsntada ant la Agncia Estatal d Administración Tributaria n la qu s comuniqu la opción por l régimn fiscal spcial stablcido n la Ly 49/2002 o bin crtificado mitido por la propia Agncia Estatal d Administración Tributaria indicando dsd qué fcha la ntidad solicitant stá acogida al citado régimn. Las ntidads qu no stán obligadas a prsntar la dclaración cnsal por star incluidas n la disposición adicional novna, aptdo. 1 d la Ly 49/2002 podrán prsntar crtificado d la Agncia Estatal d Administración Tributaria acrditativo d st xtrmo. 34

35 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 Documntación qu acrdit qu la ntidad solicitant pud sr considrada ntidad sin fins lucrativos a fctos d la Ly 49/2002, sgún lo stablcido n l art. 2 d la misma, mdiant crtificación d su inscripción n l rgistro administrativo corrspondint y dond s dscriban la naturalza y fins d dicha ntidad. En concrto, las ntidads rligiosas dbn aportar crtificado litral d inscripción n l Rgistro d Entidads Rligiosas dl Ministrio d Justicia, y las asociacions dclaradas d intrés público dbn ntrgar la copia d la notificación dl acurdo dl Consjo d Ministros o, n su caso, d la Ordn dl Ministrio d Justicia o Intrior mdiant la cual s otorgu la calificación d «utilidad pública». D hallars n trámit alguno d stos documntos, s dbrá aportar copia d la solicitud. Idntificación d las fincas qu son objto dl xpdint n curso, con copia d scritura d propidad o, n su dfcto, documntación acrditativa d la titularidad dominical. Para las ntidads qu no stán obligadas a comunicar la opción por l régimn fiscal spcial s aplicará la xnción dirctamnt por la Administración, una vz solicitada dbidamnt ant st Ayuntaminto, acrditándos la inscripción d la ntidad n l rgistro administrativo corrspondint, su inclusión n l apartado 1 d la disposición adicional novna d la Ly y, por último, indicando los inmubls para los qu s solicita dicha xnción y l uso o dstino d los mismos. Conform a lo dispusto por l artículo 1 dl Rglamnto para la aplicación dl régimn fiscal d las ntidads sin fins lucrativos aprobado por Ral Dcrto 1270/2003, la xnción s aplicará al priodo impositivo qu finalic con postrioridad a la fcha d prsntación d la dclaración cnsal n qu s contnga la opción y a los sucsivos. En st sntido, durant la vigncia d la xnción los inmubls dbrán continuar no afctos a xplotacions conómicas no xntas dl Impusto sobr Socidads. Admás, sta vinculación d forma indfinida al régimn fiscal stará condicionada, para cada príodo, al cumpliminto d los rquisitos prvistos n l art. 3 d la Ly 49/2002 y n tanto qu la ntidad no rnunci al régimn. En st caso, una vz prsntada la rnuncia a la Agncia Estatal d Administración Tributaria a través dl modlo 036, dbrá comunicar dicha rnuncia a st Ayuntaminto conform al art. 2.4 dl mncionado Rglamnto y producirá fctos a partir dl príodo impositivo qu s inici con postrioridad a la prsntación dl citado modlo. El drcho a la xnción s aplicará sin prjuicio d qu puda sr objto d vrificación n cualquir momnto por part d la Administración Municipal, mdiant l jrcicio d las potstads d comprobación inspcción qu ostnta, rquiriéndos cuanta documntación sa ncsaria. En st sntido, l incumpliminto d los rquisitos sñalados antriormnt dtrminará para la ntidad solicitant la obligación d ingrsar la totalidad d las cuotas corrspondints al jrcicio n qu s produzca, junto con los intrss d dmora qu procdan y sin prjuicio d las sancions prvistas n la Ly 58/2003 Gnral Tributaria para l caso d infraccions gravs si s disfrutara indbidamnt d bnficios fiscals. 35

36 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 Artículo 10.º Bas imponibl. 1. La bas imponibl d st impusto stará constituida por l valor catastral d los bins inmubls, qu s dtrminará, notificará y srá suscptibl d impugnación conform a lo dispusto n las normas rguladoras dl Catastro Inmobiliario. 2. Los valors catastrals podrán sr objto d rvisión, modificación o actualización n los casos y forma qu la Ly prvé. Artículo 11.º Bas liquidabl. 1. La bas liquidabl d st impusto srá l rsultado d practicar n la bas imponibl las rduccions qu lgalmnt stén stablcidas, y n particular la rducción a qu s rfir l artículo 8 d la prsnt Ordnanza Fiscal. 2. La bas liquidabl s notificará conjuntamnt con la bas imponibl n los procdimintos d valoración colctiva. Dicha notificación incluirá la motivación d la rducción aplicada mdiant la indicación dl valor bas qu corrsponda al inmubl así como d los imports d dicha rducción y d la bas liquidabl dl primr año d vigncia dl nuvo valor catastral. 3. El valor bas srá la bas liquidabl dl jrcicio inmdiato antrior a la ntrada n vigor dl nuvo valor catastral, salvo las circunstancias sñaladas n l artículo 69 dl txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. 4. En los procdimintos d valoración colctiva la dtrminación d la bas liquidabl srá comptncia d la Dircción Gnral dl Catastro y rcurribl ant los Tribunals Económico-Administrativos dl Estado. Artículo 12.º Normas d gstión. Gstión catastral. 1. Elaboración dl cnso. La fijación, rvisión, modificación d valors catastrals, laboración d las ponncias d valors inspcción catastral srá comptncia d la Dircción Gnral dl Catastro, conform a lo stablcido n la Ly 48/2002, rguladora dl Catastro Inmobiliario, y sgún los procdimintos allí stablcidos, dirctamnt o a través d convnio d colaboración con l Ayuntaminto d Cuvas d San Clmnt, sin prjuicio d la función d coordinación qu a dicho Cntro corrspond. 2. Gstión tributaria municipal. La liquidación y rvisión d actos dictados n vía d gstión tributaria s llvará a cabo por la Administración Tributaria Municipal y comprndrá las funcions d concsión y dngación d xncions y bonificacions, ralización d las liquidacions conducnts a la dtrminación d las dudas tributarias, misión d los documntos d cobro, rsolución d los xpdints d dvolución d ingrsos indbidos, rsolución d los rcursos qu s intrpongan contra dichos actos y actuacions para la asistncia información al contribuynt rfridas a las matrias comprndidas n st párrafo. 36

37 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 En jrcicio d la facultad qu stablc l artículo 77.2 TRLHL, n l caso d bins inmubls rústicos, s agruparán n un único documnto d cobro todas las cuotas dl impusto rlativas a un mismo sujto pasivo. En los supustos n los qu rsult acrditada, con postrioridad a la misión dl Padrón Catastral, la no coincidncia dl sujto pasivo con l titular catastral, las rctificacions qu rspcto a aqul puda acordar l órgano gstor a fctos d liquidación dl impusto dvngado por l corrspondint jrcicio dbrán sr inmdiatamnt comunicadas a la Dircción Gnral dl Catastro, n la forma qu por ésta s dtrmin. Esta liquidación tndrá caráctr provisional cuando no xista convnio d dlgación d funcions ntr l Catastro y l Ayuntaminto. En st caso, a la vista d la información rmitida, la Dircción Gnral dl Catastro confirmará o modificará l titular catastral mdiant acurdo qu comunicará al Ayuntaminto para qu s practiqu, n su caso, liquidación dfinitiva. En los dmás aspctos y custions rfrnts a la gstión tributaria municipal, s stará a lo dispusto n la Ly d Hacindas Locals. 3. Liquidacions priódicas. A partir dl cnso qu s formará anualmnt por la Dircción Gnral dl Catastro, s liquidarán las cuotas anuals d acurdo con las normas contnidas n la prsnt ordnanza. Las liquidacions así obtnidas srán aprobadas por l órgano municipal comptnt, colctivamnt, mdiant l documnto dnominado lista cobratoria. D conformidad con l artículo d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, n los tributos d cobro priódico por rcibo, una vz notificada la liquidación d alta al intrsado n l rspctivo cnso, podrán notificars colctivamnt las sucsivas liquidacions mdiant dictos qu así lo advirtan. El instrumnto para l cobro d las liquidacions a qu s rfir st apartado srá l rcibo-tríptico. 4. Liquidacions individuals no priódicas. Las liquidacions individuals por alta, rctificación o variación d cuota srán notificadas individualmnt, n la forma prvnida n l artículo 102 d la Ly Gnral Tributaria. El instrumnto para su cobro stará constituido por talón d cargo y carta d pago, qu s nviará al intrsado con la notificación. 5. Dclaración-liquidación. Cuando s ponga d manifisto, por los intrsados, ant la Administración Tributaria Municipal la xistncia d difrncias u omisions d los datos dtrminants d la duda tributaria ntr l cnso y las liquidacions priódicas o, n l caso d qu s acrdit mdiant acurdo adoptado por l Cntro d Gstión Catastral la rctificación d los datos sncials, qu impliqu la altración d liquidacions mitidas, podrán subsanars mdiant dclaración-liquidación qu s ingrsarán a través d las ntidads colaboradoras, una vz visadas por la oficina municipal gstora dl impusto. 37

38 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 Las liquidacions rrónas corrgidas mdiant dclaración-liquidación srán anuladas d oficio. Artículo 13. Rcursos. 1. Contra los actos d gstión tributaria, dictados por la Administración Municipal, los intrsados podrán formular l rcurso d rposición prvio al contncioso-administrativo rgulado n l artículo 14 TRLHL, n l plazo d un ms a contar dsd la notificación xprsa dl acto cuya rvisión s solicita o al d finalización dl priodo d xposición pública dl padrón corrspondint. 2. La intrposición dl rcurso d rposición no dtndrá la acción administrativa para la cobranza a mnos qu l intrsado solicit, dntro dl plazo d intrposición dl rcurso, la suspnsión d la jcución dl acto impugnado y acompañ garantía qu cubra l total d la duda tributaria. Si s solicita la suspnsión dl acto impugnado, s adjuntarán al scrito n l qu llo s solicit los justificants d las garantías constituidas. No obstant lo antrior, n casos xcpcionals, l órgano comptnt podrá acordar la suspnsión dl procdiminto, sin prstación d garantía alguna, cuando l rcurrnt justifiqu la imposibilidad d prstarla o dmustr fhacintmnt la xistncia d rrors matrials n l acto qu s impugn. La concsión d la suspnsión llvará simpr aparjada la obligación d satisfacr intrss d dmora por todo l timpo d aquélla, n los casos n qu las rclamacions san dsstimadas. Artículo 14.º Pago: Procdiminto y plazos. El plazo d ingrso n príodo voluntario quda stablcido n al mnos dos mss dbiéndos comunicar dicho plazo mdiant Anuncio d Cobranza n la forma dtrminada n l artículo 24 dl Rglamnto Gnral d Rcaudación. Prvia solicitud dl intrsado y dirctamnt para aqullos contribuynts qu tngan domiciliados sus rcibos dl Impusto sobr Bins Inmubls s fijan dos plazos para su abono qu para cada jrcicio srán dtrminados por la Junta d Gobirno Local. Artículo 15.º Infraccions y sancions. En todo lo rlativo a la calificación d las infraccions tributarias así como a la dtrminación d las sancions qu por las mismas corrspondan n cada caso, s aplicará l régimn rgulado n la Ly Gnral Tributaria, Ly d Drchos y Garantías d los Contribuynts y las Disposicions qu las complmntn y dsarrolln. Disposición final. La prsnt ordnanza fiscal aprobada por l Plno dl Ayuntaminto n ssión d 15 d abril d 2012, ntrará n vigor y producirá fctos dsd l día 1 d nro d 2013, y prvia publicación íntgra n l «Boltín Oficial» d la provincia. 38

39 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 Disposición drogatoria. La prsnt ordnanza fiscal droga la antrior ordnanza fiscal rguladora dl impusto d bins inmubls, así como toda aqulla normativa qu s oponga, y s mantndrá n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. En Cuvas d San Clmnt, a 12 d junio d El Alcald, Eloy Alonso Calvo 39

40 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL cv: BOPBUR AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE SAN CLEMENTE No habiéndos formulado rclamacions contra l acurdo dl Plno dl Ayuntaminto n ssión d fcha 15 d abril d 2012, por l qu s modifica la ordnanza fiscal rguladora d la tasa d trataminto d rsiduos y d rcogida d basuras d Cuvas d San Clmnt, y publicado n l «Boltín Oficial» d la provincia d 30 d abril d 2012, s ntind lvado a dfinitivo sin ncsidad d nuvo acurdo, d conformidad con lo prvisto n l art dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. En cumpliminto d lo dispusto n l art dl mismo txto lgal, s procd a la publicación dl txto modificado d la ordnanza: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y RECOGIDA DE BASURAS El artículo 9 d la ordnanza fiscal rguladora dl trataminto d rsiduos y rcogida d basuras quda rdactado d la siguint manra: «Artículo 9. Cuota tributaria y tarifas: 1. La cuota tributaria consistirá n una cantidad fija por unidad d vivinda o local, qu s dtrminará n función d la naturalza y dstino d los inmubls. A tal fcto s aplican las siguints tarifas: Vivindas particulars: 30 uros. Vivindas dstinadas a actividad hostlra, o locals hostlros, sindo casas rurals, hotls, hostals, bars, rstaurants: 60 uros. Locals o vivindas dstinadas a actividads industrials d cualquir tipo: 100 uros. Las cuotas sñaladas tinn caráctr fijo y corrspondn a un año». En Cuvas d San Clmnt, a 12 d junio d El Alcald, Eloy Alonso Calvo 40

41 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS Anuncio d licitación 1. Entidad adjudicataria: Ayuntaminto d Ibas d Juarros. cv: BOPBUR ,00 2. Objto dl contrato: Arrndaminto dl aprovchaminto d pastos n Ibas d Juarros (139,77 has). 3. Prsupusto bas d licitación: 600,00 uros anuals (IVA no incluido), al alza. 4. Duración dl contrato: Cinco años. 5. Tramitación y procdiminto: a) Tramitación: Urgnt. b) Procdiminto: Abirto, único critrio l mjor prcio. 6. Garantía provisional: 18,00 uros (3% dl prsupusto d licitación). 7. Obtnción d documntación: Ayuntaminto d Ibas d Juarros. Fcha límit d obtnción d documntos: Hasta l día hábil antrior al d la fcha d finalización dl plazo para la prsntación d proposicions. 8. Prsntación d proposicions y documntación complmntaria: a) Plazo d prsntación: Hasta las 14:00 horas dl octavo día natural a contar dsd l siguint al d la publicación dl prsnt anuncio n l «Boltín Oficial» d la provincia d Burgos. En l supusto d qu l último día dl plazo stablcido n l párrafo antrior fus inhábil, automáticamnt dicho plazo qudará prorrogado hasta l primr día hábil siguint. b) Documntación a prsntar: Vr cláusula quinta dl pligo d cláusulas administrativas particulars. c) Lugar d prsntación: Ayuntaminto d Ibas d Juarros, sito n Plaza dl Ayuntaminto, n.º 1 d Ibas d Juarros (Burgos). 9. Aprtura d ofrtas: El primr juvs hábil tras la finalización dl plazo d prsntación d las proposicions, a las 17:00 horas, n l Salón d Plnos dl Ayuntaminto d Ibas d Juarros. Si dicho día fura inhábil, la aprtura s ralizará l primr juvs hábil siguint. 10. Gastos d los anuncios: Por cunta dl adjudicatario. 11. Prfil dl contratant dond figuran las informacions rlativas a la convocatoria y dond pudn obtnrs los pligos: En Ibas d Juarros, a 12 d junio d El Alcald, Juan Manul Romo Hrrría 41

42 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ARGANZÓN cv: BOPBUR Solicitada por AC/DCAR, Socidad Cooprativa licncia ambintal, conform a la Ly 11/2003, d 8 d abril, d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón, para la instalación d la actividad d tallr d rparación d vhículos qu s dsarrollará n call Francisco d Longa, n.º 3-A, n st Ayuntaminto s tramita l oportuno xpdint. En cumpliminto d la lgislación vignt, s procd a abrir priodo d información pública por término d vint días dsd la aparición dl prsnt anuncio n l «Boltín Oficial» d la provincia d Burgos, para qu, quins s van afctados d algún modo por dicha actividad, prsntn las algacions qu considrn prtinnts. El xpdint objto d sta información s pud consultar n las oficinas municipals n horario d oficina. En La Publa d Arganzón, a 1 d junio d El Alcald-Prsidnt, Robrto Ortiz Urbina 42

43 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LAS QUINTANILLAS cv: BOPBUR Habiéndos aprobado inicialmnt por l Ayuntaminto Plno, n ssión clbrada l día 7 d mayo d 2012, l prsupusto gnral d la Entidad rfrido al jrcicio 2012, y somtido a información pública, mdiant publicación n l «Boltín Oficial» d la provincia (n.º 99, d 28 d mayo d 2012) y tablón d anuncios d la Corporación. No habiéndos formulado rclamacions contra rfrido acurdo d aprobación inicial, con arrglo a lo dispusto n l artículo dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals (TRLRHL), s ntind lvado aquél a dfinitivo, sin ncsidad d nuva rsolución xprsa, procdiéndos a su publicación d acurdo con l siguint rsumn: Cap. Estado d Ingrsos Estado d Gastos , , , , ,20 187, , , , , , ,80 900, ,24 Totals , ,91 Lo qu s hac público n cumpliminto d lo dispusto n l artículo dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. Igualmnt, con arrglo a lo dispusto n l artículo 127 dl Ral Dcrto Lgislativo 781/1986, d 18 d abril, s publica la plantilla y rlación d pustos d trabajo d funcionarios y prsonal laboral d st Ayuntaminto. A) Funcionarios: Scrtaría-Intrvnción. Númro d pustos 1. Grupo A. Nivl C.D. 26. Funcionario con habilitación d caráctr nacional. Nombraminto dfinitivo. Agrupación con l Ayuntaminto d Pdrosa d Río Úrbl. B) Prsonal laboral vntual: 1 pón. En Las Quintanillas, a 19 d junio d El Alcald-Prsidnt, Artmio Palacios Álvaro 43

44 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR cv: BOPBUR ,00 NEGOCIADO DE URBANISMO, COMERCIO E INDUSTRIA Por don José Manul Jiménz Díaz, s stá tramitando licncia ambintal para vnta d avs n Avda. Félix Rodríguz d la Funt, númro 14, d sta ciudad. Para dar cumpliminto a lo dispusto n l artículo 27.1 d la Ly 11/2003 d 8 d abril, d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón, s abr información pública por término d diz días, a contar d la fcha d la publicación dl anuncio n l «Boltín Oficial» d la provincia, para qu quins s considrn afctados d algún modo por la actividad qu s prtnd stablcr pudan formular las algacions qu stimn prtinnts, a cuyo fcto s hac sabr qu l xpdint qu s instruy con motivo d la indicada solicitud s halla d manifisto n la Scción d Urbanismo, Comrcio Industria d st Ayuntaminto, dond podrá sr xaminado durant las horas d oficina n l indicado plazo. Mdina d Pomar, a 26 d junio d El Alcald, José Antonio Lópz Marañón 44

45 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL cv: BOPBUR AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE VALDEPORRES A los fctos d lo prvnido n l artículo 27 d la Ly 11/2003, d 8 d abril, d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón, s somt a información pública qu por la prsona/ntidad qu a continuación s rsña, s ha solicitado licncia ambintal para l jrcicio d la actividad siguint: Titular: Félix Ruiz Varona. Emplazaminto: Polígono 11, parcla 133, n Pdrosa d Valdporrs (Mrindad d Valdporrs). Actividad solicitada: Modificación d la licncia ambintal d fcha 18 d mayo d 2010, ampliando la misma n 3 crdos para cbo y pasando d 22 vacas a 20 vacas. S abr un plazo d vint días hábils, a contar dsd l siguint a la publicación dl prsnt dicto, a fin d qu quin s considr afctado d alguna manra por l stablciminto d tal actividad, puda formular las obsrvacions qu stim prtinnts, mdiant scrito dirigido al sñor Alcald y prsntado n l Rgistro Gnral d st Ayuntaminto. El citado xpdint pud sr consultado n la Scrtaría d st Ayuntaminto. En Mrindad d Valdporrs, a 21 d junio d El Alcald, Blisario Pña Iglsias 45

46 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PRADOLUENGO cv: BOPBUR Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d 2012 Aprobado dfinitivamnt l prsupusto gnral dl Ayuntaminto d Pradolungo para l jrcicio d 2012, al no habrs prsntado rclamacions n l priodo d xposición pública, y comprnsivo aqul dl prsupusto gnral d la Entidad, bass d jcución y plantilla d prsonal, d conformidad con l artículo 169 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, y artículo 20 dl Ral Dcrto 500/1990, d 20 d abril, s publica l rsumn dl mismo por capítulos. ESTADO DE GASTOS Cap. Dscripción Import consolidado 1. Gastos d prsonal ,62 2. Gastos n bins corrints y srvicios ,58 3. Gastos financiros ,83 4. Transfrncias corrints ,00 6. Invrsions rals ,04 9. Pasivos financiros ,33 Total prsupusto ,40 ESTADO DE INGRESOS Cap. Dscripción Import consolidado 1. Impustos dirctos ,16 2. Impustos indirctos ,00 3. Tasas, prcios públicos y otros ingrsos ,00 4. Transfrncias corrints ,00 5. Ingrsos patrimonials ,55 6. Enajnación d invrsions rals ,00 7. Transfrncias d capital ,30 9. Pasivos financiros 8.449,39 Total prsupusto ,40 Plantilla d prsonal dl Ayuntaminto d Pradolungo. A) Funcionarios d carrra: 1. Scrtaría-Intrvnción: 1. Grupo A1. Nivl 26. En propidad. 2. Auxiliar Administrativo: 1. Grupo C2. Nivl 18. En propidad. 46

47 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 B) Prsonal laboral fijo o indfinido: 1. Alguacil-Oprario d Srvicios Múltipls. Capataz: Oprarios d Actividads Divrsas. Oficial 1.ª: Limpiadors d Dpndncias Municipals: Auxiliar Administrativo. Oficinas Municipals: Encargado d Bibliotca Pública Municipal: 1 a timpo parcial. 6. Encargado d Instalacions Dportivas: Cubirta por prsonal tmporal. 7. Cntro Asistncial Infantil: 2. C) Prsonal laboral tmporal: 1. Socorrista d Piscinas Municipals: 1. Contra la aprobación dfinitiva dl prsupusto podrá intrponrs dirctamnt rcurso contncioso-administrativo n la forma y plazos qu stablcn la normativa vignt, sgún lo dispusto n l artículo 171 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. Pradolungo, a 15 d junio d La Alcaldsa, Raqul Contrras Lópz 47

48 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE REGUMIEL DE LA SIERRA cv: BOPBUR ,00 Enajnación d aprovchamintos madrabls MA/213/S01/2012 M.U.P. númro 213 «El Pinar» d Rgumil d la Sirra Por rsolución d la Alcaldía d fcha 15 d junio d 2012, s convoca licitación para la najnación mdiant procdiminto abirto, ofrta conómicamnt más vntajosa, único critrio d adjudicación y tramitación urgnt dl aprovchaminto madrabl qu s dtalla, y a tal fin s hac sabr: I. Objto: El aprovchaminto madrabl dl siguint lot: Lot: MA/213/S01/2012. Corta d scos d madra d Pino Sylvstris a mdición y liquidación final, con mdición n pista d m 3 d pis scos n los rodals comprndidos ntr la carrtra CL-117 y Covrnants. Localización: Cuartl, Tramo, Subtramo, Paraj: Todos los rodals comprndidos ntr la CL-117 y Covrnants. II. Prcio bas d licitación: El tipo d licitación mínimo dl lot, qu srvirá d bas a la subasta, srá l siguint, l cual podrá sr mjorado al alza. Lot único: ,00 uros. En los prcios sñalados no s incluy l Impusto sobr l Valor Añadido qu habrá d satisfacr l adjudicatario simultánamnt sobr l prcio d adjudicación, qu tndrá la considración d bas para la aplicación dl tipo impositivo corrspondint. Las ofrtas d los licitadors, igual o al alza, s formularán sin IVA n todo caso. III. Garantías: A tnor d lo dispusto n l artículo 103 dl TRLCSP, para participar n la subasta s xig garantía provisional quivalnt al 2% dl prcio d licitación y la dfinitiva srá dl 5% dl prcio d adjudicación. Ambas s constituirán n la forma stablcida n l artículo 96.1 dl TRLCSP. IV. Obtnción d documntación información: En l Rgistro d Licitacions: Scrtaría Gnral dl Ayuntaminto d Rgumil d la Sirra, sita n Plaza España, númro 1 d Rgumil d la Sirra (Burgos), tléfono , n horario d oficina, hasta l último día d prsntación d proposicions y n la página dl prfil dl contratant. V. Lugar y prsntación d plicas: Las proposicions s prsntarán n la Scrtaría dl Ayuntaminto, n días hábils d 10:00 a 14:00 horas, durant quinc días naturals, contados a partir dl siguint al d la publicación dl anuncio d licitación n l «Boltín Oficial» d la provincia d Burgos 48

49 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 (artículo dl R.D.L. 3/2011, d 14 d novimbr TRLCSP). El último día d prsntación d proposicions srá d 10:00 a 13:00 horas. Si las proposicions s prsntaran por corro, l proponnt dbrá justificar la fcha d imposición dl nvío n la Oficina d Corros y anunciar al órgano d contratación la rmisión d la ofrta mdiant télx o tlgrama n l mismo día. Sin la concurrncia d ambos rquisitos no srá admitida la proposición si s rcibida por l órgano d contratación con postrioridad a las 13:00 horas dl último día d prsntación d proposicions. VI. Aprtura d las ofrtas: La aprtura d proposicions s fctuará n l Salón d Ssions d la Casa Consistorial d Rgumil d la Sirra, n acto público, a las 13:30 horas, l último día d prsntación d proposicions. Si dicho día coincidis con sábado o fstivo, la aprtura tndrá lugar l día hábil siguint. VII. Gastos por cunta dl adjudicatario: Anuncio d licitación, n la part proporcional. Tasas, gastos d sñalaminto, fondo d mjoras y todos los qu s drivn d la formalización y jcución dl aprovchaminto y qu s dtallan n l pligo. VIII. Modlo d proposición: «D., con domicilio n, provisto dl D.N.I. númro (n rprsntación d, sgún acrdita con scritura d podr qu dbidamnt bastantada acompaña), ntrado dl anuncio rlativo al procdiminto abirto, ofrta conómicamnt más vntajosa, único critrio d adjudicación, para la najnación dl aprovchaminto madrabl MA/213/S01/2012, publicado n l «Boltín Oficial» d la provincia númro, d fcha, concurr a la licitación, ofrcindo: Lot único la cantidad d (n ltra y númro) uros por la totalidad dl lot. Rgumil d la Sirra, a d d IX. Rsto d condicions: Tablón d anuncios dl Ayuntaminto. Prfil dl contratant. Firma licitador, Fdo.:». Lo cual s hac público para gnral conociminto. Rgumil d la Sirra, a 15 d junio d La Alcaldsa-Prsidnta, Isabl Andrés García 49

50 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ROA DE DUERO cv: BOPBUR ,00 D conformidad con la rsolución d Alcaldía d fcha 22 d dicimbr d 2011, por mdio dl prsnt anuncio s fctúa convocatoria d la subasta para la najnación dl bin inmubl para dstinarlo a pastos agrícolas, conform a los siguints datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos gnrals y datos para la obtnción d la información: a) Organismo: Alcaldía. b) Dpndncia qu tramita l xpdint: c) Obtnción d documntación información: 1. Dpndncia: Scrtaría, Ayuntaminto d Roa d Duro. 2. Domicilio: Plaza Mayor d Santa María, númro Localidad y código postal: Roa d Duro, Tléfono: Tlfax: Corro lctrónico: info@roadduro.s 7. Dircción d Intrnt dl prfil dl contratant: roadduro.s 8. Fcha límit d obtnción d documntación información: d) Númro d xpdint: 66/ Objto dl contrato: a) Tipo: Parclas rústicas. b) Dscripción dl objto: Parclas rústicas númros y dl polígono 36. c) División por lots y númro d lots/unidads: No. d) Lugar d jcución/ntrga: 1. Domicilio: Plaza Mayor d Santa María, númro Localidad y código postal: Roa d Duro, Tramitación y procdiminto: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procdiminto: Subasta. 4. Import dl contrato: a) Import total 2.950,00 uros. 50

51 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d Rquisitos spcíficos dl contratista: No hay. 6. Prsntación d ofrtas: a) Fcha límit d prsntación: Quinc días dsd la publicación dl anuncio. b) Modalidad d prsntación: Cualquir mdio prvisto n l pligo. c) Lugar d prsntación: 1. Dpndncia: Scrtaría. 2. Domicilio: Plaza Mayor d Santa María, númro Localidad y código postal: Roa d Duro, Dircción lctrónica: info@roadduro.s 7. Aprtura d ofrtas: a) Dircción: Plaza Mayor d Santa María, númro 24. b) Localidad y código postal: Roa d Duro, c) Fcha y hora: Quinto día dspués dl fin dl plazo d prsntación. En Roa d Duro, a 18 d junio d El Alcald-Prsidnt, David Colinas Maté 51

52 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA DE BURGOS Anuncio d cobranza cv: BOPBUR ,00 S pon n conociminto d los sñors contribuynts y dmás intrsados, qu habindo sido aprobado por rsolución d sta Alcaldía los siguints impustos, tasas y prcios públicos dl prsnt jrcicio d 2012: Impusto d bins inmubls d naturalza rústica jrcicio d Impusto d bins inmubls d naturalza urbana jrcicio d Impusto sobr actividads conómicas (I.A.E.) jrcicio d 2012, corrspondint a las cuotas municipals y altas trimstrs 1 y 2 no xntas. Rntas y dmás arbitrios municipals. D conformidad con lo stablcido n l artículo 14.2.C d la L.R.H.L., quda xpusto al público por l plazo d un ms a fctos d posibls rclamacions, a partir d su insrción n l tablón d anuncios d st Ayuntaminto y publicación n l «Boltín Oficial» d la provincia. Contra l acto d aprobación dl padrón y d las liquidacions incorporadas al mismo, podrá formulars rcurso d rposición ant l Alcald- Prsidnt, n l plazo d un ms a contar dsd l día siguint al d finalización d xposición pública dl padrón. El priodo d cobranza n vía voluntaria s fija ntr l 15 d julio y l 15 d sptimbr d 2012, ambos inclusiv, o inmdiato hábil postrior. Transcurrido dicho plazo, s iniciará l procdiminto jcutivo d conformidad con lo stablcido n l artículo 100 dl Rglamnto Gnral d Rcaudación, stándos a lo dispusto n l artículo 28 d la Ly Gnral Tributaria, Ly 58/2003 d 17 d dicimbr, d acurdo con lo stablcido n l artículo 161 d dicha Ly, así como lo dispusto n l apartado 5, artículo 62 d dicha Ly. En caso d sr d aplicación l rcargo d aprmio ordinario dl 20%, l srán d aplicación los intrss d dmora d conformidad con lo dispusto n l artículo 28.5 d la L.G.T. vignt. El pago d los rcibos s podrá hacr fctivo d acurdo con las siguints modalidads: A) Dirctamnt: Prsonándos por sí o a través d un trcro n las oficinas dl Ayuntaminto d Villalbilla d Burgos, Dpartamnto d Rcaudación Municipal, sindo l horario d cobranza stablcido d 10 a 14 horas, días laborabls d luns a virns dl priodo d rfrncia. B) Por domiciliación prmannt d rcibos: El pago s ralizará a través d ntidads bancarias y cajas d ahorro, para aqullos contribuynts qu stén adhridos o s incorporn n timpo y forma a sta modalidad d pago, sgún lo stablcido n l artículo 90 dl Rglamnto y R.D. ya citados. 52

53 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 C) Pago a través d ordn cursada a banco o caja d ahorros: Mdiant la prsntación dl imprso corrspondint qu l srá rmitido por l Dpartamnto d Gstión d Tributos d st Ayuntaminto n cualquir ntidad d dpósito d las qu figuran n l mismo, dvolviéndos por la misma l rcibo dbidamnt dilignciado y como justificant d pago, tnindo plno podr libratorio ant la Administración corrspondint. Si no rcibis dicho imprso, podrá rclamarlo n las oficinas dl Dpartamnto d Gstión d Tributos d st Ayuntaminto durant l priodo y horario ya indicados. Villalbilla d Burgos, 2 d julio d El Alcald, (ilgibl) 53

54 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLARIEZO cv: BOPBUR El Plno dl Ayuntaminto d Villarizo, n ssión ordinaria clbrada l día 7 d junio d 2012, acordó la aprobación inicial d la ordnanza municipal rguladora d las contribucions spcials, y n cumpliminto d lo dispusto n los artículos 49 y 70.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, y n l art. 56 dl Ral Dcrto Lgislativo 781/1986, d 18 d abril, por l qu s apruba l txto rfundido d las disposicions lgals vignts n matria d Régimn Local, s somt l xpdint a información pública por l plazo d trinta días, a contar dsd l día siguint a la insrción d st anuncio n l «Boltín Oficial» d la provincia, para qu puda sr xaminado y s prsntn las rclamacions qu stimn oportunas. Si transcurrido dicho plazo no s hubisn prsntado algacions, s considrará aprobado dfinitivamnt dicho acurdo. En Villarizo, a 13 d junio d El Alcald, Francisco Javir Saiz García 54

55 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLAYERNO MORQUILLAS cv: BOPBUR Por acurdo dl Plno d st Ayuntaminto d fcha 25 d junio d 2012, s ha dcidido inicialmnt la najnación dl bin inmubl patrimonial d naturalza rústica qu a continuación s indica: Polígono 505, parcla 458. Durant l plazo d quinc días hábils a contar dsd l día siguint a la publicación d st anuncio podrá xaminars l xpdint n la Scrtaría Gnral y prsntar las rclamacions qu s considrn convnints. Caso d qu no s prsntn rclamacions l acurdo s ntndrá dfinitivo y llo sin prjuicio d qu qud condicionado a la autorización d la Diputación Provincial cuando procda. Villayrno Morquillas, a 28 d junio d El Alcald, José Morquillas Mata 55

56 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE CASTRILLO DE MURCIA cv: BOPBUR ,00 D conformidad con acurdo d la Junta Vcinal d Castrillo d Murcia d fcha , por mdio dl prsnt anuncio s fctúa convocatoria, procdiminto abirto, atndindo a la ofrta conómicamnt más vntajosa, con varios critrios d adjudicación, para la adjudicación dl contrato d obras d 3.ª sparata dl proycto d sustitución d la rd d distribución d aguas n Castrillo d Murcia, conform a los siguints datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos gnrals y datos para la obtnción d la información: a) Organismo: Entidad Local Mnor d Castrillo d Murcia. b) Dpndncia qu tramita l xpdint: Scrtaría. c) Obtnción d documntación información: 1. Dpndncia: Ayuntaminto d Sasamón. 2. Domicilio: Plaza Mayor, númro Localidad y código postal: Sasamón, Tléfono: Tlfax: Corro lctrónico: ayto@sasamon.org 7. Dircción d Intrnt dl prfil dl contratant: contratant..s 8. Fcha límit d obtnción d documntación información: Hasta la finalización dl plazo d prsntación d plicas. d) Númro d xpdint: 1/ Objto dl contrato: a) Tipo: Obras. b) Dscripción: Ejcución d las obras d rnovación d la rd d distribución d agua potabl n la localidad d Castrillo d Murcia corrspondints a la 3.ª y última sparata dl proycto. c) División por lots y númro d lots/númro d unidads: No. d) Lugar d jcución/ntrga: 1. Domicilio: Castrillo d Murcia. 2. Localidad y código postal: Castrillo d Murcia,

57 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 ) Plazo d jcución/ntrga: Cinco mss. f) Admisión d prórroga: No. g) Establciminto d un acurdo marco (n su caso): No. h) Sistma dinámico d adquisición (n su caso): No. i) CPV (rfrncia d nomnclatura): Tramitación y procdiminto: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procdiminto: Abirto. c) Subasta lctrónica: No. d) Critrios d adjudicación: A) Prcio: La ofrta conómica más baja d las acptadas por la Msa d Contratación obtndrá la máxima puntuación, otorgándos puntos al rsto proporcionalmnt. El prcio s valora d 0 a 77 puntos. B) Plazo d jcución d las obras: Por la rducción dl plazo d jcución d las obras sobr l máximo prvisto n l pligo, admitiéndos una rducción máxima d 1 ms a fctos d valoración; la valoración s ralizará por la aplicación proporcional. Valoración d 0 a 5 puntos. C) Aumnto dl plazo d garantía: Por l aumnto dl plazo d garantía d las obras sobr l prvisto n l pligo, hasta un máximo d 3 años, por la aplicación proporcional. Valoración d 0 a 5 puntos. D) Por la ralización d mjoras o variants d obras accsorias sin cost para l órgano d contratación d 0 a 3 puntos. 4. Valor stimado dl contrato: ,37 uros. 5. Prsupusto bas d licitación: a) Import nto: ,94 uros. Import total: ,37 uros. 6. Garantías xigidas: Provisional (import): 7.555,74 uros. Dfinitiva (%): 5% dl import d adjudicación xcluido l IVA. 7. Rquisitos spcíficos dl contratista: a) Clasificación (grupo, subgrupo y catgoría) (n su caso): No s xig. b) Solvncia conómica y financira y solvncia técnica y profsional (n su caso): Conform al pligo. c) Otros rquisitos spcíficos: No. d) Contratos rsrvados: No. 57

58 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d Prsntación d ofrtas o d solicituds d participación: a) Fcha límit d prsntación: Plazo d 26 días hábils siguints a la publicación dl anuncio n l «Boltín Oficial» d la provincia. b) Modalidad d prsntación: La prvista n la lgislación vignt. c) Lugar d prsntación: 1. Dpndncia: Ayuntaminto d Sasamón. 2. Domicilio: Plaza Mayor, númro Localidad y código postal: Sasamón, Dircción lctrónica: ayto@sasamon.org d) Admisión d variants: Si procd. ) Plazo durant l cual l licitador stará obligado a mantnr su ofrta: Hasta la aprtura d proposicions y adjudicación dl contrato. 9. Aprtura d ofrtas: a) Dscripción: La Msa d Contratación s constituirá l día siguint hábil tras la finalización dl plazo d prsntación d proposicions. b) Dircción: Ayuntaminto d Sasamón, Plaza Mayor, númro 1. c) Localidad y código postal: Sasamón, d) Fcha y hora: 12 horas. 10. Gastos d publicidad: Máximo 200 uros. 11. Otras informacions: No. En Sasamón, a 11 d junio d La Alcaldsa Pdána, María Manula Manriqu Manro 58

59 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE VILLAVEDÓN cv: BOPBUR Aprobado inicialmnt por sta Junta Vcinal d Villavdón, n ssión d 14 d marzo d 2012, l xpdint rlativo a la ordnanza rguladora d la tasa d cmntrio municipal, una vz finalizado l priodo d xposición pública sin qu s haya prsntado algación alguna, s lva d forma automática a dfinitiva la antrior aprobación inicial, d acurdo con lo stablcido n l artículo 49 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, d Bass d Régimn Local, y l artículo 17 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, procdiéndos a la publicación íntgra, n l Anxo adjunto, dl txto complto, conform a lo xigido n l artículo 196 dl Ral Dcrto 2568/1986, d 28 d novimbr, por l qu s apruba l Rglamnto d Organización, Funcionaminto y Régimn Jurídico d las Entidads Locals, y punto 4. dl artículo 17 dl Ral Dcrto Lgislativo citado. Contra dicha aprobación dfinitiva, sgún lo prcptuado n l artículo 19 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, únicamnt podrá intrponrs, n l plazo d dos mss, rcurso contncioso-administrativo sgún lo stablcido n la Ly 29/1998, d 13 d julio, d la Jurisdicción Contncioso-Administrativa. La prsnt ordnanza, cuyo txto íntgro s insrta como Anxo, ntrará n vigor l día siguint a su publicación n l «Boltín Oficial» d la provincia. Villavdón, a 19 d junio d El Alcald Pdáno, Fidl Bustillo Andrés * * * A N E X O ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLAVEDÓN TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Fundamntos y naturalza. En uso d las facultads concdidas por los artículos y 142 d la Constitución y por l artículo 106 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, y d conformidad con lo dispusto n los artículos 15 a 19 d la Ly 39/1988, d 28 d dicimbr, rguladora d las Hacindas Locals, y artículo 51.b) d la Ly 1/1998 d 4 d junio, d Régimn Local d Castilla y Lón, l acurdo dl Ayuntaminto d Villadigo, n ssión d fcha 29 d octubr d 2009, por l qu s dlgan a todas las Juntas Administrativas dpndints d s Ayuntaminto divrsas comptncias, l acurdo d acptación d las mismas d sta Junta Vcinal d fcha 4 d novimbr d 2009, sta 59

60 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d 2012 Entidad Local Mnor d Villavdón stablc la «Tasa d cmntrio municipal» qu s rgirá por la prsnt ordnanza fiscal, cuyas normas atindn a lo prvnido n l artículo 58 d la citada Ly 39/1988. Artículo 2. Hcho imponibl. 1. Constituy l hcho imponibl d la tasa la prstación d los srvicios dl cmntrio municipal d Villavdón, tals como: Asignación d spacios para ntrramintos, ocupación d los mismos, rducción, incinración, moviminto d lápidas, colocación d lápidas, vrjas y adornos, consrvación d los spacios dstinados al dscanso d los difuntos, y cualsquira otros qu, d conformidad con lo prvnido n l Rglamnto d Policía Sanitaria Mortuoria, san procdnts o s autoricn a instancia d part. Artículo 3. Sujtos pasivos. 1. Son sujtos pasivos contribuynts los solicitants d la concsión d la autorización o d la prstación dl srvicio y, n su caso, los titulars d la autorización concdida. Artículo 4. Rsponsabls. 1. Rspondrán solidariamnt d las obligacions tributarias dl sujto pasivo las prsonas físicas a qu s rfirn los artículos 38.1 y 39 d la Ly Gnral Tributaria. 2. Srán rsponsabls subsidiarios los administradors d las socidads y los síndicos, intrvntors o liquidadors d quibras, concursos, socidads y ntidads n gnral, n los supustos y con l alcanc qu sñala l artículo 40 d la Ly Gnral Tributaria. Artículo 5. Exncions subjtivas. Estarán xntos los srvicios qu s prstan con ocasión d: a) Los ntrramintos d los asilados procdnts d la bnficncia, simpr qu la conducción s vrifiqu por cunta d los stablcimintos mncionados y sin ninguna pompa fúnbr qu sa costada por la familia d los fallcidos. b) Los ntrramintos d cadávrs d pobrs d solmnidad. c) Las inhumacions qu ordn la Autoridad Judicial y qu s fctún n la fosa común. Artículo 6. Dvngo. S dvnga la tasa y nac la obligación d contribuir cuando s inici la prstación d los srvicios sujtos a gravamn, ntndiéndos, a stos fctos, qu dicha iniciación s produc con la solicitud d aqullos. Artículo 7. Dclaración, liquidación ingrso. 1. Los sujtos pasivos solicitarán la prstación d los srvicios d qu s trat. La solicitud d prmiso para construcción d mausolos y pantons irá acompañada dl corrspondint proycto y mmoria, autorizados por facultativo comptnt, y s solicitará como licncia d obras n l Ayuntaminto d Villadigo. 60

61 boltín oficial d la provincia Núm. 126 Virns, 6 d julio d Cada srvicio srá objto d liquidación individual y autónoma, qu srá notificada, una vz qu haya sido prstado dicho srvicio, para su ingrso dircto n las Arcas Municipals n la forma y plazos sñalados n l Rglamnto Gnral d Rcaudación. Artículo 8. Infraccions y sancions. En todo lo rlativo a la calificación d infraccions tributarias, así como d las sancions qu a las mismas corrspondan n cada caso, s stará a lo dispusto n los artículos 77 y siguints d la Ly Gnral Tributaria. TITULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES. Artículo 9. Cuota tributaria. La cuota tributaria s dtrminará por aplicación d la siguint tarifa: Disposición final. La prsnt ordnanza fiscal, aprobada por la Junta Vcinal n ssión d fcha 14 d marzo d 2012, ntrará n vigor l día d su publicación n l «Boltín Oficial» d la provincia, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsas. Por unanimidad d los mimbros asistnts s acurda: 1.º Aprobar la ordnanza corrspondint. 2.º Procdr a su xposición pública por plazo d un ms. 3.º Si no hubira rclamacions lvarla a dfinitiva. 61

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