SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

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1 VI. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal Directiva Nº /SBN aprobado por Resolución Nº SBN I. FINALIDAD Regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en la condición de faltantes en su patrimonio. II. OBJETIVOS - Dar de alta en el patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles sobrantes. - Regularizar la situación registral de los vehículos automotores que no cuentan con la documentación suficiente para su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. - Dar de baja del patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles faltantes. I III. IV. ALCANCE La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas en el Artículo 2 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. BASE LEGAL - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Ley Nº 25556, Cuarta Disposición Transitoria Final modificada por el Decreto Ley Nº 25738, que creó la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. - Decreto Supremo Nº VIVIENDA, que adscribió a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Decreto Supremo Nº EF, Literal e) del Artículo 7, en el que se establece como una de sus atribuciones, la de dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal. - Decreto Supremo Nº EF Literal r) del Artículo 11 y la Primera Disposición Complementaria. - Resolución Nº /SBN, Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, literal s) del Artículo 43 que establece como una función y atribución de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la de propiciar el saneamiento técnico-legal de los bienes muebles del Estado. - Resolución de la Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº SUNARP y Nº SUNARP, que aprobó y modificó el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular, respectivamente. - Resolución Ministerial Nº VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. - Resolución de Contraloría Nº CG, que aprobó el Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional. - Resolución de Contraloría Nº CG, que aprobó las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público. I III 157

2 V. DISPOSICIONES GENERALES I I III 1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende que los siguientes términos tienen el contenido descrito a continuación: Abandono: Situación en que se encuentran los bienes muebles en posesión de las entidades públicas, cuya entrega no ha sido reclamada por sus propietarios. Bienes Muebles Faltantes: Aquellos que están incluidos en el patrimonio de una entidad pública pero que no se encuentran físicamente en ella, desconociéndose su ubicación. Bienes Muebles Sobrantes: Aquellos que no han sido dados de alta en el patrimonio de una entidad pública debido a que son propiedad de un tercero, su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente. Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que impide que pueda cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa. Entidad Poseedora: Aquella entidad pública que posee físicamente bienes muebles susceptibles de saneamiento. Informe Técnico-Legal: Documento elaborado según los antecedentes histórico-legales, características técnicas, estado de conservación, ubicación y valor de un determinado bien mueble patrimonial que será objeto de saneamiento. Saneamiento: Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las entidades públicas para regularizar la situación de los bienes muebles patrimoniales sobrantes y faltantes con los que cuentan. 2. Normas de aplicación General VI La Oficina General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, es la responsable de llevar a cabo el saneamiento de bienes muebles según lo regulado en la presente Directiva, en coordinación con el Comité de Gestión Patrimonial La Oficina General de Administración o la que haga sus veces encargará al Comité de Gestión Patrimonial realizar la identificación y verificación de los bienes muebles sobrantes y faltantes, a partir del último inventario físico realizado y conciliado con los registros contables, con lo cual se dará inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar La presente Directiva no es de aplicación para los vehículos automotores internados en los depósitos autorizados por infracciones cometidas al Reglamento Nacional de Tránsito; así como para aquellos bienes incautados o declarados en abandono en aplicación a Leyes especiales. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. Saneamiento de bienes muebles sobrantes 1.1. Constituyen condiciones previas para iniciar el saneamiento de bienes muebles sobrantes, las siguientes: a) Que el bien se encuentre por lo menos 2 (dos) años en posesión de la entidad pública; y, b) Que no se cuente con la documentación suficiente que sustente el ingreso al patrimonio de la entidad pública o cuando no exista documentación sobre el origen del bien. 1.2 Cuando no se cuente con la documentación suficiente para regularizar la transferencia de propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedora y, los bienes provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, así 158

3 como cuando se trate de bienes recibidos por convenios de cooperación, se procederá conforme al procedimiento para el Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes establecido en la presente Directiva En el caso de saneamiento de vehículos automotores será de aplicación las siguientes disposiciones: En el caso de saneamiento de vehículos automotores registrados se deberá contar con el Certificado de Gravamen Vehicular expedido por el Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE) o de la entidad competente; ambos con una antigüedad no mayor de 6 (seis) meses de expedidos Para el caso de vehículos automotores que no exhiban la Placa Nacional Única de Rodaje, el Comité de Gestión Patrimonial deberá solicitar al Registro de Propiedad Vehicular de cualquier Zona Registral, la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fin de determinar si el vehículo se encuentra registrado De no estar registrado, se deberá contar con el Certificado Negativo de propiedad de la SUNARP y se tramitará el Certificado Policial de Identificación Vehicular Si el vehículo que se pretende sanear tiene gravámenes u órdenes de captura y, luego de haber agotado las gestiones la entidad pública no puede levantarlas o cancelarlas, informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado que corresponda sobre la ubicación del vehículo, para que sea puesto a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un documento suscrito por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces y de la entidad receptora En el supuesto de vehículos en condición de chatarra la entidad pública deberá elaborar la Ficha Técnica que así lo acredite según el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1) Para los vehículos automotores que se encuentran en la condición de chatarra y que no exhiban la Placa Nacional Única de Rodaje, así como para aquellos que no se encuentren registrados en el Registro de Propiedad Vehicular, no les será de aplicación el numeral 2.3 de la presente Directiva Los vehículos automotores no registrados que se encuentran en condición de chatarra no se inscribirán en el Registro de Propiedad Vehicular y la entidad pública se encuentra obligada a disponer de los mismos de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia Los vehículos que con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva hubiesen sido incorporados al patrimonio de la entidad pública pero que no hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular debido a que no se cuentan con la documentación suficiente; podrán ser registrados en virtud al procedimiento de saneamiento de bienes muebles sobrantes regulado en la presente Directiva. 2. Procedimiento para el saneamiento de bienes muebles sobrantes 2.1. El Comité de Gestión Patrimonial elaborará un Informe Técnico-Legal, de acuerdo al formato adjunto a la Directiva (Anexo 2), que sustente la posesión de los bienes muebles sobrantes y se estime el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad. Dicho Informe deberá ser elevado a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, para su evaluación dentro del plazo de 10 (diez) días útiles de recibido La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, de encontrar conforme el citado Informe, dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes muebles objeto de saneamiento, durante un plazo de 10 (diez) días útiles, en un lugar visible de la Sede Central de la entidad pública y de sus Oficinas Descentralizadas Tratándose del saneamiento de vehículos automotores, adicionalmente, la Oficina General de Administración o la que haga sus veces procederá a notificar por escrito al propietario del vehículo, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario, de- I I III 159

4 I I III berá publicar por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano un aviso indicando la Placa Nacional Única de Rodaje y las características del vehículo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del propietario De no haber oposición al procedimiento de saneamiento de bienes muebles, el Comité de Gestión Patrimonial elaborará el Acta de Saneamiento, según el Formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 3), recomendando el alta de los bienes muebles. Asimismo, elaborará el proyecto de resolución y lo elevará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, conjuntamente con la citada Acta La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, dentro de los 10 (diez) días útiles siguientes, emitirá la resolución que apruebe el alta de los bienes muebles objeto de saneamiento en mérito de la presente Directiva El Comité de Gestión Patrimonial, dentro de los 10 (diez) días útiles de aprobada el alta de los bienes muebles, remitirá a la SBN la siguiente documentación: a) Copia de la Resolución que aprueba el alta, conteniendo la relación detallada y valorizada de los bienes muebles. b) Copia del Informe Técnico-Legal. c) Declaración Jurada de haber cumplido con la publicación señalada en el numeral 2.2. de la presente Directiva. d) Copia de la notificación o publicación en el Diario Oficial El Peruano, de corresponder. e) Copia del Acta de Saneamiento Cuando corresponda, la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, dentro del plazo de 10 (diez) días útiles de emitida la resolución de alta, remitirá al Registro de Propiedad Vehicular para la inscripción del vehículo a nombre de la entidad pública, copia autenticada de la siguiente documentación: a) Resolución de alta. b) Acta de Saneamiento. c) Certificado Policial de Identificación Vehicular. 3. Procedimiento de Oposición 3.1. La persona natural, jurídica o entidad pública que se considere con derecho de propiedad sobre los bienes muebles materia de saneamiento puede presentar un escrito de oposición al procedimiento dentro del plazo de 10 (diez) días útiles de efectuada la publicación señalada en los numerales 2.2. y 2.3. de la presente Directiva, para lo cual deberá presentar ante la entidad poseedora la documentación probatoria de su titularidad El Comité de Gestión Patrimonial elaborará un Informe que contenga la evaluación de la documentación presentada, el mismo que será elevado a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces De ser procedente lo solicitado por el opositor, la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, dispondrá la entrega de los bienes muebles dentro de los 10 (diez) días útiles de recibido el Informe. Dicha entrega se hará efectiva mediante un Acta de Entrega, según formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 4), la misma que será suscrita por ambas partes y remitida a la SBN con la documentación sustentatoria dentro de los 10 (diez) días útiles de suscrita. 4. Saneamiento de Bienes Muebles Faltantes Constituyen condiciones previas al saneamiento de bienes muebles faltantes, las siguientes: a) Que no se cuente con la documentación suficiente que sustente la baja de los bienes muebles. 160

5 b) Que el bien mueble se encuentre en poder de otra entidad pública, privada o persona natural, según documentación que así lo acredite fehacientemente y cuando no sea posible recuperarlo o regularizar la transferencia de propiedad a favor del poseedor. 5. Procedimiento para el saneamiento de bienes muebles faltantes 5.1. El Comité de Gestión Patrimonial elaborará un Informe Técnico-Legal (Anexo 2) que sustente la falta de bienes muebles en su patrimonio y los posibles eventos por los cuales éstos se encuentran en tal situación. Dicho Informe será elevado a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, para su evaluación dentro del plazo de 10 (diez) días útiles de recibido La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, de encontrar conforme el citado Informe y en caso de no haberse realizado las investigaciones pertinentes, gestionará ante el órgano competente de la entidad pública la conformación de una Comisión Investigadora encargada de realizar las investigaciones y determinación de responsabilidades a que hubiera lugar por la falta de los bienes muebles, la misma que dentro del plazo de 3 (tres) meses de constituida deberá emitir un informe sobre los resultados El Informe al que se refiere el numeral anterior deberá ser puesto a conocimiento de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, del Comité de Gestión Patrimonial y del Órgano de Control Institucional respectivo, para las acciones que correspondan El Comité de Gestión Patrimonial elaborará el proyecto de resolución y, conjuntamente con el expediente de saneamiento que contenga todo lo actuado, lo elevará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, dentro de los 20 (veinte) días útiles de recibido el expediente, emitirá la resolución que apruebe la baja de los bienes muebles objeto de saneamiento a mérito de la presente Directiva El Comité de Gestión Patrimonial, dentro de los 10 (diez) días útiles de aprobada la baja, remitirá a la SBN la siguiente documentación: a) Copia de la Resolución que aprueba la baja, conteniendo la relación detallada de los bienes muebles y su valor en libros. b) Copia del Informe Técnico-Legal. c) Copia del Informe de la Comisión Investigadora. I VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las entidades públicas tienen un plazo de 2 (dos) años para culminar los procedimientos de saneamiento de bienes muebles regulados en la presente Directiva, contados a partir de su vigencia, bajo responsabilidad. I III 161

6 Anexo 1 FICHA TÉCNICA DE VEHICULO I ENTIDAD : DENOMINACION : COLOR : KILOMETRAJE : CARROCERIA : Nº MOTOR : CILINDRADA : CC3 MARCA : Nº SERIE : TIPO DE COMBUSTIBLE : MODELO : AÑO : TRANSMISION : I III 1. MOTOR Compuesto principalmente de: Cilindros /Culata /Carburador /Carter Distribuidor/Bomba de Inyección Bomba de Gasolina /Purificador de aire 2. SISTEMA DE FRENOS Compuesto principalmente de: Bomba de frenos Zapatas y tambores /Discos y pastillas 3. SISTEMA DE REFRIGERACION Compuesto principalmente de: Radiador /Ventilador Bomba de agua 4. SISTEMA ELECTRICO Compuesto principalmente de: Motor de arranque /Bateria Alternador /Bobina Relay de Alternador Circuito de luces (faros, cableado) 5. SISTEMA DE TRANSMISION Compuesto principalmente de: Caja de cambios /Bomba de embrague SISTEMAS Apreciación técnica del sistema 162

7 Caja de transferencia Diferencial trasero Diferencial delantero(4x4) 6. SISTEMA DE DIRECCION Compuesto principalmente de: Volante /Caña de dirección Cremallera /Rótulas 7. SISTEMA DE SUSPENSION Compuesto principalmente de: Amortiguadores /Muelles Barra de Torsión Barra estabilizadora /Llantas 8. CARROCERIA Compuesto principalmente de: Capot del motor /Capot de maletera Parachoque delantero /posterior Parabrisas y Lunas Tanque de Combustible Puertas /Asientos 9. ACCESORIOS Compuesto principalmente de: Aire Acondicionado /Espejos Radio /Claxón /Alarma I APRECIACION TÉCNICA GENERAL: I VALOR DE TASACIÓN (S/.) Comité de Gestión Patrimonial Mecánico o Especialista III 163

8 ANEXO 2 INFORME TECNICO-LEGAL Nº... PROCEDIMIENTO DE: SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES I I III I. DATOS GENERALES NOMBRE DE LA ENTIDAD: UBICACION DE LA ENTIDAD: II. III. IV. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA 1. CERTIFICADO DE GRAVAMEN 2. CERTIFICADO DE DIPROVE 3. CONVENIO DE COOPERACION 4. NORMA DE FUSION O LIQUIDACION 5. ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN 6. FICHA TECNICA DEL VEHICULO 7. OTROS (especifique) BASE LEGAL (En este rubro deben mencionarse las normas legales que sustentan el saneamiento de los bienes muebles sobrantes o faltantes). ANTECEDENTES HISTORICO-LEGALES (En este rubro se detallará la documentación y los hechos que sustentan la tenencia de los bienes muebles sobrantes o la existencia de bienes muebles faltantes en el patrimonio). V. DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES (Los bienes muebles materia de saneamiento deberán ser descritos en este rubro, especificándose las características de los mismos). a) Denominación b) Código Patrimonial (1) c) Detalle técnico: - Marca - Modelo - Tipo - Color - Dimensiones - Carrocería - Número de serie - Número de placa de rodaje - Número de motor - Año de fabricación d) Estado de conservación (2) e) Valor (S/.) f) Ubicación del bien (3) g) Tiempo de permanencia (3) 164

9 VI. VII. ANALISIS (En este rubro se analizará la información y documentación indicadas en la Directiva) OBSERVACIONES O COMENTARIOS VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (En este rubro se emite opinión sobre la tenencia de los bienes muebles sobrantes o la existencia de bienes muebles faltantes en el patrimonio y se recomienda la regularización de su situación técnica-legal, de ser el caso). Fecha:... de... de I... (4)... (4) (1) Sólo para bienes faltantes. (2) Muy Bueno (MB), Bueno (B), Regular (R), Malo (M), Chatarra (MM) (3) Sólo para bienes sobrantes. (4) Firma de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial. ANEXO 3 ACTA DE SANEAMIENTO I En las instalaciones de... (nombre de la entidad pública)..., sito en (Av., Calle, Jr.)..., del distrito de..., provincia de... y departamento de..., a las... horas del día... de... del , los miembros del Comité de Gestión Patrimonial, designados mediante Resolución Nº..., de fecha... de... del , se reunieron en virtud de la Directiva Nº /SBN: Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobada por Resolución Nº /SBN. (Otras observaciones): III 165

10 Habiendo constatado que se ha(n) realizado la(s) publicación(es) correspondiente(s) de acuerdo a lo establecido en el(los) numeral 2.2 y en el numeral 2.3 de la Directiva Nº /SBN: Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y no habiéndose presentado oposición alguna, se declara en abandono los bienes detallados en anexo adjunto y se recomienda a la Oficina General de Administración (o la que haga sus veces) emitir la Resolución aprobando el ALTA DE LOS BIENES MUEBLES PROPUESTOS PARA SANEAMIENTO:... (*)... (*) (*) Firma de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial I ANEXO 4 I ACTA DE ENTREGA En las instalaciones de... (nombre de la entidad pública)..., sito en (Av., Calle, Jr.)..., del distrito de..., provincia de... y departamento de..., a las... horas del día... de... del , se reunieron los representantes de (nombre de la entidad pública), el Señor..., identificado con DNI Nº...,... (cargo), y el propietario (o el representante de la entidad propietaria) de los bienes muebles propuestos para saneamiento, el Señor..., identificado con DNI Nº... La reunión tuvo por finalidad proceder a la entrega de los bienes muebles propuestos para saneamiento por (nombre de la entidad pública), los cuales se detallan en la hoja adjunta, que forma parte integrante de la presente Acta. Efectuada(s) la(s) publicación(es) correspondiente(s) señalada(s) en el numeral 2.2. y en el numeral 2.3. de la Directiva Nº /SBN: Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobada por Resolución Nº /SBN, el(la)... (nombre o razón social)... demostró la propiedad de determinados bienes muebles, según consta en el Informe Nº..., de fecha... de... del , emitida por el Comité de Gestión Patrimonial de la... (nombre de la entidad pública)..., por lo que se procedió a realizar la entrega correspondiente. Estando de acuerdo las partes, y verificado(s) físicamente el(los) bien(es) mueble(s) materia de entrega, se firmó la presente Acta y su anexo en señal de conformidad. EL QUE ENTREGA:... (*) EL QUE RECIBE:... (*) III (*) Firma de ambas partes. 166

11 Saneamiento de los Bienes Muebles de la Propiedad Estatal Directiva Nº /SBN-Aprobado por Resolución Nº SBN 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Finalidad Regularizar la situación administrativa, contable y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquéllos que se encuentran en la condición de faltantes en su patrimonio Objetivo - Dar de alta en el patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles sobrantes. - Dar de baja del patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles faltantes Base Legal - La Cuarta Disposición Transitoria Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738, que creó la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. - La Ley Nº 27395, Ley que adscribió a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas. - El literal e) del Artículo 7 del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº EF, el que señala como una las funciones de la SBN, la de aprobar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. - El literal d) del Artículo 124 y el literal a) del Artículo 136 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº EF. - El literal s) del Artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante la Resolución Nº /SBN, el cual establece como una función y atribución de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la de propiciar el saneamiento técnico-legal de los bienes muebles del Estado. - Nuevo Plan Contable Gubernamental, aprobado por Resolución CNC Nº EF/ La Resolución de la Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº SUNARP, que aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular. - La Resolución de Contraloría Nº CG, que aprobó las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público. - La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Alcance La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, salvo disposición legal en contrario Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende que los siguientes términos tienen el contenido descrito a continuación: I I III 167

12 I I Abandono: Situación en que se encuentran los bienes muebles depositados en las sedes o locales pertenecientes a las entidades públicas y que no son reclamados por sus propietarios. Bienes Muebles Faltantes: Bienes muebles que estando incluidos en el patrimonio de una entidad pública, no se encuentran físicamente en ella, desconociéndose su ubicación. Bienes Muebles Sobrantes: Bienes muebles que no han sido dados de alta en el patrimonio de una entidad pública, debido a que su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente. El Alta de estos bienes está restringido solamente para los bienes descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como para aquéllos que sin estar comprendidos en dicho Catálogo son susceptibles de incorporarse al patrimonio de la entidad pública. Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que hace imposible su recuperación y su utilización. Tratándose de vehículos automotores, no deben inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular. Entidad Poseedora: Entidad pública que posee físicamente en sus locales, determinados bienes muebles que sean materia de saneamiento. Informe Técnico-Legal: Documento elaborado según los antecedentes histórico-legales, las características técnicas, el estado de conservación, la ubicación y el valor de un determinado bien mueble patrimonial. Dicho Informe debe ser elaborado según el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1). Inmatriculación: Es la primera inscripción del dominio de un vehículo automotor en el Registro de Propiedad Vehicular. Saneamiento: Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las entidades públicas, a fin de regularizar la situación de los bienes muebles patrimoniales con los que cuentan Disposiciones Generales La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces es la responsable de llevar a cabo los procedimientos de saneamiento regulados en la presente Directiva, a través del Comité de Gestión Patrimonial y el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces encargará al Comité de Gestión Patrimonial realizar la identificación y verificación de los bienes muebles faltantes y sobrantes de la entidad pública, a fin de dar inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar Las entidades públicas tienen un año de plazo para acogerse a los procedimientos de saneamiento establecidos en la presente Directiva, contados a partir de su publicación La presente Directiva no es de aplicación para los vehículos automotores internados por infracciones cometidas al Reglamento Nacional de Tránsito, en los depósitos autorizados o que estén a cargo de la Policía Nacional del Perú La presente Directiva no es de aplicación para los bienes muebles incautados o declarados en abandono, que se encuentren depositados en dependencias públicas en aplicación de Leyes especiales. 2. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES III 2.1. Disposiciones Específicas En el caso de saneamiento de vehículos automotores que no cuenten con placa de rodaje, el Comité de Gestión Patrimonial debe solicitar al Registro de Propiedad Vehicular de cada una de las Oficinas Registrales a nivel nacional, la búsqueda correspondiente a través del número de serie y el número de motor, a fin de determinar si el vehículo se 168

13 encuentra inmatriculado. De no estar inmatriculado, se deberá contar con el respectivo Certificado Negativo de Inmatriculación En el caso de vehículos automotores inmatriculados, se deberá contar con el Certificado de Gravamen expedido por el Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado de Identificación Vehicular expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE) En el caso de vehículos automotores no inmatriculados, sólo se tramitará el Certificado de Identificación Vehicular Si los vehículos que se pretende sanear, tienen gravámenes u órdenes de captura y la entidad pública luego de haber agotado todas las posibilidades, no puede cancelar los gravámenes o levantar las órdenes de captura correspondientes, informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado que corresponda sobre la ubicación de los vehículos, para que sean puestos a disposición de cualesquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un Acta de Entrega que será suscrita por la Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces y la parte receptora Los vehículos automotores no inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular serán dados de alta mediante el procedimiento para el Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes, establecido en el numeral 2.3. de la presente Directiva Los vehículos automotores no inmatriculados que se encuentran en la condición de chatarra, no deberán ser inscritos a nombre de la entidad pública Cuando no se cuente con la documentación suficiente para regularizar la transferencia de la propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedora y los bienes provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, así como cuando se trate de bienes recibidos por convenios de cooperación, se procederá conforme al procedimiento para el Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes, establecido en la presente Directiva Condiciones previas al saneamiento Constituyen condiciones previas al saneamiento de bienes muebles sobrantes, las siguientes: a) Que el bien se encuentre no menos de un año en poder de la entidad pública. b) Que no se cuente con la documentación sustentatoria del Alta al patrimonio de la entidad pública o cuando dicha documentación esté incompleta Procedimiento para el saneamiento de bienes muebles sobrantes El Comité de Gestión Patrimonial elaborará un Informe Técnico-Legal sustentando la tenencia de los bienes muebles sobrantes y estimando el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad. Dicho Informe deberá ser elevado al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones para su evaluación Si el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, encuentra conforme el Informe Técnico-Legal, suscribirá el Acta de Acuerdo recomendando a la Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, la publicación de la relación detallada de los bienes muebles materia de saneamiento en un lugar visible de la Sede Central de la entidad pública y de sus Oficinas Descentralizadas, durante 10 días útiles, a partir de la suscripción de la referida Acta Transcurrido el plazo señalado en el numeral precedente y sin que se haya presentado oposición alguna, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones elaborará el Acta de Saneamiento, según el Formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 2), recomendando el Alta de los bienes muebles. Asimismo, elaborará el proyecto de Resolución respectiva y lo elevará a la Dirección General de Administración o la que haga sus veces La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, emitirá la Resolución aprobatoria del alta de los bienes muebles objeto de saneamiento, I I III 169

14 I I por la causal de saneamiento establecida en el literal a) del Artículo 136 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y en mérito a la presente Directiva La Resolución de Alta de los bienes muebles objeto de saneamiento deberá ser puesta en conocimiento de la Oficina de Contabilidad de la entidad pública y de la SBN, dentro del plazo de 10 días de aprobada Tratándose del Saneamiento de Vehículos Sobrantes Inmatriculados, adicionalmente, deberá realizarse el siguiente procedimiento: a) Si el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones encuentra conforme el Informe Técnico-Legal emitido por el Comité de Gestión Patrimonial, declarará en situación de abandono el vehículo automotor de saneamiento en situación de abandono, mediante la emisión de un Acta de Abandono, según el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 3). b) La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces procederá, a notificar por escrito al propietario del vehículo, de conocerse su domicilio. Caso contrario, deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial El Peruano, un aviso indicando las características del vehículo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del propietario. c) Transcurrido el plazo señalado en el numeral precedente, sin haberse presentado oposición alguna, se procederá conforme a lo señalado en los numerales y de la presente Directiva La oposición de las entidades públicas, privadas o las de particulares se realizará del siguiente modo: a) Si dentro del plazo de 10 días de efectuada la publicación señalada en el numeral o en el literal b) del numeral de la presente Directiva, según sea el caso, se presenta oposición por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares que crean tener derecho sobre los bienes muebles objeto de saneamiento, éstas deberán presentar ante la entidad poseedora la documentación sustentatoria de la titularidad de dichos bienes. b) La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces evaluará la documentación señalada en el literal anterior y de encontrarla conforme, emitirá una Resolución determinando la titularidad de los bienes muebles y procederá a entregarlos de los mismos dentro de los 10 días de finalizado el plazo de la publicación referida en el literal precedente. Dicha entrega se hará efectiva mediante un Acta de Entrega, según el Formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 4), la misma que será suscrita por ambas partes y remitida a la SBN con la documentación sustentatoria dentro de los 10 días de suscrita Cuando corresponda, la Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces remitirá al Registro de Propiedad Vehicular para la inscripción del vehículo a nombre de la entidad pública, dentro del plazo de 10 días de emitida la Resolución de alta, la siguiente documentación: a) Acta de Saneamiento. b) Resolución de alta. c) Certificado de Identificación Vehicular. 3. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES III 3.1. Condiciones previas al saneamiento Constituyen condiciones previas al saneamiento de bienes muebles faltantes, las siguientes: a) Que no se cuente con la documentación sustentatoria para la aprobación de la baja del bien mueble o que dicha documentación esté incompleta. 170

15 b) Que el bien mueble se encuentre en poder de otra entidad pública, según documentación que así lo acredite indubitablemente y cuando no sea posible regularizar la transferencia de propiedad a favor de la entidad poseedora Procedimiento para el saneamiento de bienes muebles faltantes Si el Comité de Gestión Patrimonial comprueba la falta de bienes muebles, elaborará un Informe Técnico-Legal conteniendo las investigaciones realizadas, el mismo que será elevado al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones para su evaluación Si el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones encuentra conforme el Informe Técnico-Legal, suscribirá el Acta de Acuerdo recomendando la baja de los bienes muebles. Asimismo, elaborará el proyecto de Resolución respectiva y lo elevará a la Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, a mérito de la presente Directiva y a la recomendación del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, emitirá la Resolución aprobando la baja de los bienes muebles objeto de saneamiento, la misma que será puesta en conocimiento de su Oficina de Contabilidad y de la SBN dentro del plazo de 10 días de aprobada. I ANEXO 1 INFORME TÉCNICO - LEGAL Nº I. DATOS GENERALES NOMBRE DE LA ENTIDAD UBICACIÓN DE LA ENTIDAD II. III. IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA 1 CERTIFICADO DE GRAVAMEN 2 CERTIFICADO DIPROVE 3 CONVENIO DE COOPERACIÓN 4 NORMA DE FUSIÓN O LIQUIDACIÓN 5 ACTA DE RECEPCIÓN-ENTREGA 6 OTROS (especifique) BASE LEGAL (En este rubro deben mencionarse las normas legales que sustentan el saneamiento de los bienes muebles sobrantes o faltantes). ANTECEDENTES HISTÓRICO-LEGALES (En este rubro se detallará la documentación y los hechos que sustentan la tenencia de los bienes muebles sobrantes o la existencia de bienes muebles faltantes en el patrimonio). V. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES (Los bienes muebles materia de saneamiento deberán ser descritos en este rubro, especificándose las características de los mismos). I III 171

16 I VI. VII. a) Denominación b) Código Patrimonial c) Detalle técnico: Marca Modelo Tipo Color Dimensiones Número de serie Número de placa de rodaje Número de motor Número de chasis Año de fabricación d) Estado de conservación (2) e) Ubicación del bien (1) f) Valor (S/.) g) Tiempo de permanencia (1) ANÁLISIS (En este rubro se analizará la información y la documentación presentada en los puntos III y IV). OBSERVACIONES O COMENTARIOS VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (En este rubro se emite opinión sobre la tenencia de los bienes muebles sobrantes o la existencia de bienes muebles faltantes en el patrimonio y se recomienda la regularización de su situación técnica-legal, de ser el caso). Fecha: de del 200 I (3) (3) (1) Sólo para bienes sobrantes (2) Nuevo (N), Bueno (B), Regular (R), Malo (M) (3) Firma de los miembros del Comité de Gestión Patrimonial III 172

17 ANEXO 2 ACTA DE SANEAMIENTO En las instalaciones de (nombre de la entidad pública), sita en (Av., Calle, Jr.)......, del distrito de..., provincia de... y departamento de......, a las... horas del día... de... del , los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, designados mediante Resolución... Nº..., de fecha... de... del , se reunieron en virtud de la Directiva Nº /SBN: Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobada por Resolución Nº -2002/ SBN. (Otras observaciones): I Habiendo constatado que se ha realizado las publicaciones correspondientes y no habiéndose presentado oposición alguna, se recomienda a la Dirección General de Administración (o la que haga sus veces) emitir la Resolución aprobando el ALTA DE LOS BIENES MUEBLES (VEHÍCU- LOS) PROPUESTOS PARA SANEAMIENTO, los cuales se detallan a continuación: (o en el Anexo adjunto)... (*)... (*) (*) Firma de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. ANEXO 3 ACTA DE ABANDONO En las instalaciones de (nombre de la entidad pública), sita en (Av., Calle, Jr.)..., del distrito de..., provincia de... y departamento de..., a las... horas del día... de... del , los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, designados mediante la Resolución... Nº..., de fecha... de... del , se reunieron en virtud de la Directiva Nº /SBN: Saneamiento de los Bienes Muebles de las Entidades Públicas, aprobada mediante la Resolución Nº -2002/SBN y el Informe Técnico- Legal Nº..., en el cual se sustenta el Abandono del Vehículo de placa de rodaje Nº..., que tiene el siguiente detalle técnico: I PROPIETARIO(S): MARCA:... MODELO:... TIPO:... COLOR:... NÚMERO DE CHASIS:... III 173

18 NÚMERO DE MOTOR:... AÑO:... (Otras observaciones, de ser el caso) La sesión tiene por finalidad DECLARAR EL ABANDONO del vehículo de placa de rodaje Nº..., propuesto para saneamiento. Por lo tanto, se solicita a la Dirección General de Administración (o la que haga sus veces) notificar por escrito al (los) propietario(s) del (los) vehículo(s) DECLARADO(S) EN ABANDONO o realizar la publicación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Saneamiento antes referida.... (*)... (*) I (*) Firma de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. ANEXO 4 I ACTA DE ENTREGA En las instalaciones de (nombre de la entidad pública), sita en (Av., Calle, Jr.)......, del distrito de..., provincia de... y departamento de..., a las... horas del día... de... del , se reunieron los representantes de (nombre de la entidad pública), el señor..., identificado con DNI Nº... (cargo) y el propietario (o el representante de la entidad propietaria) de los bienes muebles propuestos para saneamiento, el señor..., identificado con DNI Nº... La reunión tuvo por finalidad proceder a la entrega de los bienes muebles propuestos para saneamiento por (nombre de la entidad pública), los cuales se detallan en la hoja adjunta, que forma parte integrante de la presente Acta. Efectuada(s) la(s) publicación(es) correspondiente(s) señalada(s) en el numeral (y/o en el literal b) del numeral ) de la Directiva Nº /SBN: Saneamiento de los Bienes Muebles de las Entidades Públicas, aprobada por Resolución Nº -2002/SBN, el(la) (nombre o razón social) demostró la propiedad de determinados bienes muebles, según consta en la Resolución Nº..., de fecha..., de... del , emitida por la Dirección General de Administración (o la que haga sus veces) de la (nombre de la entidad pública), por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución se procedió a realizar la entrega correspondiente. Estando de acuerdo las partes, y verificado (s) físicamente el (los) bien (es) mueble (s) materia de entrega, se firmó la presente Acta y su anexo en señal de conformidad. EL QUE ENTREGA:... (*) EL QUE RECIBE:... (*) III (*) Firma de ambas partes. 174

19 Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal Aprobado por Decreto Supremo Nº EF (*) De confromidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº EF, publicado el , se hace extensivo este reglamento a todos los organismos e instituciones del sector público a que se refiere la Ley Nº CONCORDANCIAS: Ley N 28687, Art.14, num.14.1 D.S. N VIVIENDA, Art. 7 D.S. Nº VIVIENDA, Art. 26, 8va. DCF (Saneamiento de bienes estatales) I EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº se estableció la autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal a su cargo; y, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general; Que, el mencionado Decreto de Urgencia estableció que el mismo sería reglamentado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de 45 días calendario a partir de su publicación; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública, sin discriminación alguna, pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal por su propia cuenta; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº y el Decreto de Urgencia Nº ; DECRETA: Artículo 1.- Las entidades públicas mencionadas en el siguiente artículo deberán, por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cuyas características se describen en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; y, a registrar contablemente en la Cuenta 33, los bienes de propiedad de dichas entidades, y, en la Cuenta de Orden los bienes afectados en uso a las mismas, así como aquéllos sobre los que ejerzan cualquier derecho de administración. Artículo 2.- Están obligadas a realizar el saneamiento descrito en el presente Decreto Supremo, las siguientes entidades de la Administración Pública: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; b) El Poder Legislativo; c) El Poder Judicial; d) Los Gobiernos Regionales; I III 175

20 I I III e) Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía; f) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas; Artículo 3.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº , los bienes de propiedad estatal cuya administración está a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, son los siguientes: i) Aquéllos respecto de los cuales la SBN, la ex Dirección General de Bienes Nacionales u otra entidad pública con la competencia correspondiente, hubiera otorgado a alguna de las entidades de la administración pública señaladas en el artículo anterior, la propiedad o cualquier otro derecho real sobre un bien de propiedad estatal; ii) Los que dichas entidades hubieran adquirido directamente; y, iii) Los bienes de propiedad estatal que en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, han sido otorgados a las personas jurídicas de régimen privado que prestan servicios públicos, para que ejerciten algún derecho real sobre los mismos. Artículo 4.- Para efectos de lo dispuesto en la parte final del Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº , concordado con el Artículo 85 de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de las Municipalidades: i) Los inmuebles y muebles destinados a servicios públicos locales, edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los adquiridos, construidos y sostenidos por la Municipalidad; ii) Los que posean a título privado y que no estén destinados a un servicio público; (iii) Los terrenos eriazos o ribereños, ubicados en las áreas de expansión urbana, que les transfiere el Estado; y, iv) Los legados y donaciones que se hagan a su favor. Artículo 5.- La Superintendencia de Bienes Nacionales podrá realizar el saneamiento legal de los bienes inmuebles que se encuentran bajo su administración, así como de los aportes reglamentarios de propiedad estatal en general, de acuerdo con sus fines institucionales, los que previa calificación registral deberán inscribirse en los Registros Públicos a nombre del Estado representado por la SBN. El saneamiento se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en este Decreto Supremo y las Directivas que la SBN emitirá oportunamente. Artículo 6.- Las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las Oficinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Las inscripciones registrales a ser realizadas al amparo del presente Decreto Supremo, comprenden los siguientes actos: (*) (*) Texto modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº VIVIENDA, publicado el 15 marzo 2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 7.- Las inscripciones a ser realizadas al amparo del presente Decreto Supremo, comprenden los siguientes actos: a) Inmatriculación. b) Inscripción del dominio. c) Aclaraciones y rectificaciones de los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculación o demás inscripciones efectuadas. d) Declaratorias o constataciones de fábrica, así como ampliaciones o aclaraciones de la descripción de fábrica. (*) (*) Inciso modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº VIVIENDA, publicado el 15 marzo 2008, cuyo texto es el siguiente: d) Declaratorias o constataciones de fábrica, así como ampliaciones o aclaraciones de la descripción de fábrica, demolición. e) Inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas. f) Inscripción o modificación de la lotización. g) Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos. 176

21 h) Numeración. i) Cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantía que conforme a ley se encuentren extinguidos. j) Cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad de los inmuebles. k) Constitución de servidumbres activas y pasivas. l) Cualquier derecho real cuya titularidad corresponda al Estado o a las entidades públicas. m) Actualización del destino de los aportes reglamentarios. n) Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesaria para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal. CONCORDANCIAS: R.Concejo N CDB Artículo 8.- Las entidades públicas deberán publicar una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, la relación de los bienes objeto de saneamiento. Los terceros que se sientan afectados en algún derecho podrán oponerse judicialmente a la inscripción definitiva. El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de inscripción registral definitiva, quedando vigente la inscripción provisional hasta que se resuelva la oposición judicial. Cuando la afectada sea una entidad estatal, ésta podrá solicitar ante la SBN, la reconsideración del trámite del saneamiento promovido. Esta solicitud suspenderá el proceso de inscripción registral definitiva hasta su resolución por la SBN, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 30 días útiles. La Resolución de la SBN tiene mérito suficiente para la inscripción registral definitiva a favor de la entidad estatal que en dicha resolución se señale. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin pronunciamiento de la SBN, el Registrador a solicitud de la entidad pública y por el solo mérito de la verificación del transcurso del plazo, procederá a la inscripción definitiva del acto registral. (*) (*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº VIVIENDA, publicado el 15 marzo 2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 8.- Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento. Los terceros que se sientan afectados en algún derecho podrán oponerse judicialmente a la inscripción definitiva. El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de inscripción registral definitiva, quedando vigente la inscripción provisional hasta que se resuelva la oposición judicial. Cuando la afectada sea una entidad estatal, ésta podrá solicitar ante la SBN la oposición del trámite del saneamiento promovido. Esta solicitud suspenderá el proceso de inscripción registral definitiva hasta su resolución por ésta, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. La Resolución de la SBN tiene mérito suficiente para su inscripción registral definitiva a favor de la entidad estatal que señale. Transcurrido el plazo antes indicado sin pronunciamiento de la SBN, el Registrador, a solicitud de la entidad interesada y por el solo mérito de la verificación del transcurso del plazo, procederá a la inscripción definitiva del acto registral. En caso de que la SBN resulte ser la entidad afectada por el trámite de saneamiento a cargo de otra entidad, corresponde al Órgano de Revisión de la SBN resolver la oposición formulada por aquélla. I I III 177

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