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1 PROYECTO DE LEY: MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CCSS, Nº 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y ADICIÓN DE UN INCISO A LOS ARTÍCULOS 83 Y 402 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN EL PAGO A LA CCSS DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES DE LOS SEGUROS SOCIALES ASAMBLEA LEGISLATIVA: Expediente Nº Uno de los principales problemas que amenazan la subsistencia de los seguros sociales de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte que de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política administra la Caja Costarricense de Seguro Social, es la morosidad por parte de los patronos, en el pago oportuno a la Caja de las cuotas obrero-patronales, ya sea por omisión en su deber de asegurar a todos sus trabajadores o por incumplimiento en los pagos. A pesar de que la Ley Constitutiva de la Caja establece procedimientos administrativos para denunciar e investigar la morosidad patronal, así como fuertes sanciones para quienes incumplan con sus obligaciones y de que la legislación laboral contempla un procedimiento para juzgar en la vía judicial las infracciones a las leyes de trabajo y seguridad social, en la práctica los esfuerzos que se han hecho para luchar contra esta morosidad han sido insuficientes. En este sentido, uno de los factores que más determinan esta situación es que en muchas ocasiones, mientras dura la relación laboral los trabajadores afectados no denuncian la negativa de su patrono a asegurarlos, su morosidad en el pago de las cuotas correspondientes o el reporte de salarios menores a los realmente devengados, por temor a ser despedidos o sufrir otro tipo de represalias, lo cual dificulta en sobremanera la acción de los inspectores de la Caja en la apertura de procedimientos cobratorios. Así las cosas, en estos casos, los trabajadores no denuncian el incumplimiento de sus patrono hasta cuando ha concluido la relación laboral, lo cual dificulta el procedimiento cobratorio al no existir ya un vínculo entre el

2 PROCESOS LEGISLATIVOS Exp. Nº patrono y el trabajador, principalmente debido a que aunque se intente cobrarle al primero las cuotas adeudadas (lo cual en algunos casos han denegado los tribunales de justicia), no existe quién aporte las cuotas que le corresponden al trabajador, ya que éste no se encuentra en condición de aportarlas. Esta problemática se intentó resolver recientemente mediante ciertas reformas que la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983, de 16 de febrero de 2000) introdujo al artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja, para establecer que dicha institución debe otorgarle su pensión al trabajador que tenga derecho a recibirla aún cuando falten cuotas como consecuencia de la morosidad patronal debiendo la Caja dirigirse contra el patrono para cobrarle el monto de la pensión y los gastos en que haya incurrido. Además, se señaló que la falta de cuotas del trabajador no debe ser un impedimento para aplicar esta disposición. La reforma descrita, aunque constituye un avance para combatir la morosidad y su impunidad, sustentado en el principio de que el trabajador no debe ser el que soporte las consecuencias de la irresponsabilidad de su patrono, tiene algunas limitaciones que pueden dificultar la consecución exitosa del fin perseguido. La principal limitación es que supedita el reclamo contra el patrono a que el trabajador tenga derecho a recibir la pensión, lo cual, como es sabido, según el tipo de pensión, depende de que éste reúna una serie de requisitos, como el de la edad en el caso de las pensiones por vejez. Esto a su vez tiene el inconveniente de que tratándose de trabajadores jóvenes puede prolongar por muchos años el reclamo contra el patrono, el cual puede ser además contra más de uno, dificultando el ejercicio de acciones cobratorias efectivas en detrimento de la estabilidad de los sistemas de pensiones de la CCSS, que podría verse obligada a pagar la pensión aunque no sea posible cobrarle al patrono. El cobro de las cuotas atrasadas a los patronos morosos debe hacerse lo antes posible sin dilatarlo en el tiempo y debe hacerse aunque ya haya concluido la relación. Además, debe poder efectuarlo el trabajador a pesar de que la Caja no lo haya hecho o sus acciones no hayan prosperado. Por esta razón, se propone modificar el artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS y adicionar un inciso al artículo 402 del Código de Trabajo, para otorgarle la facultad al trabajador de accionar (sin excluir otras acciones que pueda

3 PROCESOS LEGISLATIVOS Exp. Nº ejercer la Caja) contra su expatrono para exigirle una vez terminada la relación laboral el pago de las cuotas adeudadas, tanto las que le corresponden como empleador como las que debieron habérsele deducido al trabajador, estas últimas a título de indemnización por concepto de los daños y perjuicios ocasionados al trabajador y a la CCSS por su incumplimiento. También se propone establecer expresamente que el incumplimiento patronal en sus obligaciones con la Caja se constituya en una causal que faculte al trabajador a dar por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal, dado que se trata de una conducta que lesiona seriamente sus derechos y atenta contra nuestro sistema de Seguridad Social. En virtud de las consideraciones expuestas, presento ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CCSS, Nº 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y ADICIÓN DE UN INCISO A LOS ARTÍCULOS 83 Y 402 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN EL PAGO A LA CCSS DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES DE LOS SEGUROS SOCIALES ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17, de 22 de octubre de 1943, que se leerá de la siguiente forma: Artículo 44.- Las siguientes transgresiones a esta Ley serán sancionadas en la siguiente forma: a) Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento (5%) del total de los salarios, remuneraciones o ingresos omitidos, quien no inicie el proceso de empadronamiento previsto por el artículo 37 de esta Ley,

4 PROCESOS LEGISLATIVOS Exp. Nº dentro de los ocho días hábiles siguientes al inicio de la actividad. b) Será sancionado con multa equivalente al monto de tres salarios base, quien:

5 PROCESOS LEGISLATIVOS Exp. Nº Con el propósito de cubrir a costa de sus trabajadores la cuota que como patrono debe satisfacer, les rebaje sus salarios o remuneraciones. 2.- No acate las resoluciones de la Caja relativas a la obligación de corregir transgresiones a la presente Ley o sus reglamentos, constatadas por sus inspectores en el ejercicio de sus funciones. Las resoluciones deberán expresar los motivos que las sustentan, el plazo concedido para enmendar el defecto y la advertencia de la sanción a que se haría acreedor el interesado, de no acatarlas. 3.- No deduzca la cuota obrera mencionada en el artículo 30 de esta Ley, no pague la cuota patronal o que le corresponde como trabajador independiente. c) Será sancionado con multa de cinco salarios base quien no incluya, en las planillas respectivas, a uno o varios de sus trabajadores o incurra en falsedades en cuanto al monto de sus salarios, remuneraciones, ingresos netos o la información que sirva para calcular el monto de sus contribuciones a la seguridad social. De existir morosidad patronal comprobada o no haber sido asegurado oportunamente el trabajador, el patrono responderá íntegramente ante la Caja por todas las prestaciones y los beneficios otorgados a los trabajadores en aplicación de esta Ley. En la misma forma responderán quienes se dediquen a actividades por cuenta propia o no asalariada, cuando se encuentren en estas mismas situaciones. En el caso de que después de haber concluido la relación laboral el patrono se encontrara moroso en el pago de las cuotas obrero-patronales o no hubiera cumplido con asegurar al trabajador, éste podrá demandar en la vía judicial ante los Tribunales de Trabajo el pago en su totalidad a la Caja Costarricense de Seguro Social de las cuotas patronales que se le adeudan y los intereses correspondientes hasta el momento en que se haga efectivo dicho pago. Además, se condenará al patrono a pagar a título de indemnización por daños y perjuicios el monto correspondiente a las cuotas obreras que no le hubieran sido deducidas al trabajador como consecuencia del incumplimiento patronal. Esta acción será imprescriptible.

6 PROCESOS LEGISLATIVOS Exp. Nº Sin perjuicio de lo dicho en los dos párrafos anteriores, la Caja estará obligada a otorgar la pensión y proceder directamente contra los patronos responsables, para reclamar el monto de la pensión y los daños y perjuicios causados a la Institución. El hecho de que no se hayan deducidos las cuotas del trabajador no exime de responsabilidad a los patronos. La acción para reclamar el monto de la pensión es imprescriptible e independiente de aquella que se establezca para demandar el reintegro de las cuotas atrasadas y otros daños y perjuicios ocasionados. ARTÍCULO 2.- Adiciónanse un inciso a)bis al artículo 83 y un inciso d)bis al artículo 402 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, que se leerán de la siguiente forma: Artículo 83.- Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo: (...) a)bis.- Cuando el patrono incumpla con su deber de asegurar al trabajador en los regímenes de enfermedad y maternidad; invalidez vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo Los juzgados de trabajo conocerán en primera instancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones: (...) d)bis.- De las acciones que ejerzan los trabajadores contra sus patronos para reclamar el pago a la Caja Costarricense de Seguro Social de las cuotas obrero-patronales adeudadas, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17, de 22 de octubre de Rige a partir de su publicación. José Merino del Río

7 PROCESOS LEGISLATIVOS Exp. Nº DIPUTADO 6 de mayo lrr

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