REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA

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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL CONTENIDO, ALCANCE, JURISDICCIÓN Y BASE LEGAL ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento normativo, que establece el marco de gestión institucional, la estructura orgánica, visión, misión, objetivos, finalidad, funciones y relaciones de los órganos que integran la Gerencia Regional de Agricultura y a la vez define los mecanismos de coordinación con la Presidencia del Gobierno Regional La Libertad a través de la Gerencia General del Gobierno Regional La Libertad, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias Leyes Nº y Nº Al mismo tiempo determina los mecanismos de coordinación con las Gerencias Regionales del Gobierno Regional La Libertad, con los Organismos Públicos Adscritos, Programas y Proyectos Adscritos del Sector Público Agrario, y además sus relaciones con el Sector Privado. ARTÍCULO 2º. El presente Reglamento de Organización y Funciones es de aplicación a todos los Órganos Estructurales, Unidades Orgánicas Funcionales, Áreas y Dependencias integrantes de la Estructura Orgánica de la Gerencia Regional de Agricultura. La sede de la Gerencia Regional de Agricultura está ubicada en Prolongación Unión Nº Trujillo. ARTÍCULO 3º. La Gerencia Regional de Agricultura tiene como ámbito territorial y jurisdiccional, el mismo que corresponde al Gobierno Regional de La Libertad. ARTÍCULO 4º. Para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) se ha formulado con la siguiente base legal : a) Ley Nº Ley de Bases de la Descentralización b) Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias las Leyes: Nº 27902, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº y la Ley Nº 6

2 c) Ley Nº Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales d) Ley Nº Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. e) Decreto Supremo Nº PCM- Aprueba Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. f) Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 Decreto Supremo Nº PCM- Aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007, el mismo que incluye funciones pendientes de los Planes Anuales y g) Decreto Supremo Nº PCM- Amplían Plazo para Culminar la Transferencia dispuesta por Decreto Supremo Nº PCM. h) Decreto Supremo Nº PCM Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las Entidades de la Administración Pública. i) Decreto Supremo Nº AG Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. j) Decreto Supremo Nº AG - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). k) Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD Acreditan diversos Gobiernos Regionales para la transferencia de la función n), Artículo 51, de la Ley Ley. Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria. l) Ordenanza Regional Nº GR-LL/CR Aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional La Libertad y Organigrama Estructural. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, VISIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS, COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES GENERALES DE LA NATURALEZA ARTÍCULO 5º. La Gerencia Regional de Agricultura, es un Órgano de Línea del Gobierno Regional La Libertad con dependencia jerárquica directa de la Gerencia General Regional, promueve el desarrollo de las actividades agrarias organizadas en cadenas productivas y, constituye la instancia principal de coordinación a nivel Regional de las actividades del Ministerio de Agricultura y sus entes descentralizados. La Gerencia Regional de Agricultura depende técnica y 7

3 normativamente del Ministerio de Agricultura, administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional La Libertad. DE LA FINALIDAD ARTÍCULO 6º. La finalidad de la Gerencia Regional de Agricultura La Libertad es conducir el desarrollo agrario, en aplicación coherente y eficaz de la política agraria regional y nacional, orientados a promover la rentabilidad de las actividades productivas agrarias generando condiciones que permita el incremento económico del productor agrario, la conservación de los recursos naturales y medio ambiente. VISIÓN ARTÍCULO 7º. Visión del Sector Agrario Regional Al año 2015 somos región líder en agro exportación, con una agricultura competitiva, sostenible y rentable, con énfasis en la protección y conservación del medio ambiente. MISIÓN ARTÍCULO 8º. Misión de la Gerencia Regional de Agricultura Conducir el desarrollo agrario a través de la articulación e integración de los estamentos del sector, promoviendo el desarrollo estratégico para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la competitividad y la equidad, con impacto social para mejorar la calidad de vida de la población. OBJETIVOS ARTÍCULO 9º. Son objetivos generales: a) Fortalecer las organizaciones de productores y promover su integración bajo los enfoques de manejo de las cuencas y cadenas productivas. b) Fomentar la innovación tecnológica y capacitación vinculada a la gestión empresarial del productor agrario, facilitando asistencia técnica. c) Establecer un sistema de información agraria que permita a los agentes económicos una eficiente toma de decisiones para la gestión. d) Facilitar a los productores agrarios el acceso a servicios de asesoría jurídica, administrativa, de gestión, financiamiento, asistencia técnica, sanidad y otros, que les permitan mejorar su capacidad de gestión. e) Facilitar la articulación de la pequeña agricultura con la economía de mercado, a través del establecimiento de políticas para el uso adecuado de los recursos naturales. 8

4 f) Promover en el ámbito regional el manejo y conservación de los recursos naturales. g) Contribuir al mejoramiento de las actividades agrarias así como de los servicios a favor de los productores de la región. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES ARTÍCULO 10º. La Gerencia Regional de Agricultura tiene las siguientes competencias que definen sus lineamientos de política, en el marco de un estado promotor, regulador, normativo y subsidiario en una economía social de mercado que garantiza las inversiones. a) Integrar la actividad agrícola con los mercados internos y externos dentro de un contexto de globalización y apertura, promoviendo la competitividad. b) Implementar las políticas para la creación de las condiciones necesarias en materia de financiamiento, tributación y estructura arancelaria para el desarrollo de la inversión privada en la actividad agraria. c) Impulsar el fortalecimiento de las autoridades de la cuenca. d) Fomentar las oportunidades de empleo agrícola con equidad social. e) Fortalecer la asistencia técnica para el desarrollo de los sistemas productivos en el marco de cadenas productivas y del manejo de cuencas. f) Promover la inversión en infraestructura productiva y de comercialización con una visión de largo plazo. g) Fortalecer el cumplimiento del marco legal e institucional que permita consolidar la institucionalización del agro regional, garantizando la estabilidad jurídica, así como la eficiencia en el gasto público. ARTÍCULO 11º. La Gerencia Regional de Agricultura, es un Órgano de Línea del Gobierno Regional La Libertad con dependencia jerárquica directa de la Gerencia General Regional. Es responsable de promover el desarrollo de las actividades agrarias organizadas en cadenas productivas y, constituye la instancia principal de coordinación a nivel regional de las actividades del Ministerio de Agricultura y sus entes descentralizados. La Gerencia Regional de Agricultura para el cumplimiento de su visión, misión y objetivos, tiene las siguientes funciones : 11.1 Generales: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas 9

5 nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promociónales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la Autoridad Nacional de aguas. d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. g) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el Sistema Nacional de Información Agraria. h) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación. i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. k) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. l) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma. m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria. n) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaría. o) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. p) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. 10

6 q) Brindar apoyo y asesoramiento técnico especializado en los asuntos de su competencia Específicas a) Promover y administrar en coordinación con los órganos del Gobierno Regional los servicios de Información Agraria en la Región y canalizar los flujos de información de interés sectorial regional hacia los agentes económicos. b) Dirigir, coordinar, implementar, evaluar la ejecución de las políticas sectoriales en el ámbito regional. c) Cumplir y hacer cumplir los planes para la consecución de los objetivos institucionales y sectoriales en materia de su competencia. d) Promover las actividades que faciliten la Organización y Fortalecimiento de los Productores Agrarios para el desarrollo de las cadenas productivas de cultivos y de crianza mas significativos y competitivos para la Región. e) Promover la convocatoria y conservación con los Organismos Públicos Adscritos, Proyectos Adscritos y Organismos No Gubernamentales, Empresas de Servicios para contribuir a la solución de los problemas de los productores organizados en cadenas productivas de los cultivos y crianzas. f) Cumplir el rol de agente promotor de los acuerdos y/o contratos de los productores organizados de las cadenas productivas, más significativas ubicadas en su jurisdicción. g) Proponer a la Alta Dirección del Gobierno Regional los programas y proyectos agrarios para el desarrollo de la región, así como las normas del sector. h) Cumplir y hacer cumplir las normas concernientes al sector agrario en el ámbito de su competencia. i) Las demás que le asigne el Gobierno Regional y las que le corresponda por disposiciones legales. ARTÍCULO 12º. En virtud a lo especificado en el Artículo 51º de la Ley Nº Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº y Ley las funciones en materia agraria de la Gerencia Regional de Agricultura serán compatibles. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 13º. La Gerencia Regional de Agricultura para el cumplimiento de sus funciones, propone la Estructura Orgánica siguiente: 11

7 01. ÓRGANO DE GERENCIA 1.1 Gerencia Regional de Agricultura 02. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN 2.1 Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario 2.2 Comité de Gestión de Cuencas. 2.3 Comité de Fomento a la Competitividad Agraria. 03. ÓRGANO DE CONTROL 3.1. Órgano de Control Institucional 04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 4.1 Oficina de Planeamiento y Presupuesto Unidad de Planeamiento Unidad de Presupuesto Unidad de Proyectos y Cooperación Técnica Unidad de Racionalización 4.2 Oficina de Asesoría Jurídica 05. ÓRGANOS DE APOYO 5.1 Oficina de Administración Unidad de Logística Unidad de Personal Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Trámite Documentario 5.2 Oficina de Estadística Agraria e Informática Unidad de Estadística Unidad de Análisis Económico y Difusión Unidad de Tecnología de la Información 06. ÓRGANOS DE LÍNEA 6.1 Dirección de Competitividad Agraria Unidad de Promoción de la Competitividad Unidad de Capitalización Agraria Unidad de Agronegocios 6.2 Dirección de Desarrollo de Recursos Naturales y de Infraestructura Agraria Unidad de Desarrollo Forestal, Fauna Silvestre y Manejo de Cuencas Unidad de Desarrollo de Infraestructura Agraria 12

8 07. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 7.1. Agencias Agrarias: Agencia Agraria Chepen Agencia Agraria Pacasmayo Agencia Agraria Ascope Agencia Agraria Virú Agencia Agraria Trujillo Agencia Agraria Gran Chimú Agencia Agraria Otuzco Oficina Agraria Coina Agencia Agraria Julcán Agencia Agraria Santiago de Chuco Oficina Agraria Angasmarca Agencia Agraria Sánchez Carrión Oficina Agraria Aricapampa Agencia Agraria Pataz Oficina Agraria Bella Aurora Agencia Agraria Bolívar 7.2 Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP). ARTÍCULO 14º. La Gerencia Regional de Agricultura cuenta con un Cuadro Orgánico de 186 Cargos Clasificados, de los cuales 112 se encuentran físicamente ocupados y 74 en condición de previstos, como se indica en el anexo adjunto. CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS SUB CAPÍTULO I 1. DEL ÓRGANO DE GERENCIA 1.1 DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA ARTÍCULO 15º. La Gerencia Regional de Agricultura, ésta a cargo de un funcionario con cargo de Gerente, designado por el Presidente del Gobierno Regional La Libertad, tiene las siguientes funciones: a. Dirigir, coordinar, implementar, evaluar la ejecución de las políticas sectoriales 13

9 en el ámbito regional. b. Cumplir y hacer cumplir los planes para la consecución de los objetivos institucionales y sectoriales en materia de su competencia. c. Promover la creación de mecanismos de coordinación permanente con los Proyectos Adscritos y Organismos Públicos Adscritos del Sector en el ámbito de su competencia para facilitar la solución de los problemas de los productores organizados. d. Promover las actividades que faciliten la Organización y Fortalecimiento de los Productores Agrarios para el desarrollo de las cadenas productivas de cultivos y de crianza mas significativos y competitivos para la Región. e. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente referida y de interés del Sector Agrario, sobre Recursos Naturales. f. Promover la convocatoria y conservación con los Organismos Públicos Adscritos, Proyectos Adscritos y Organismos No Gubernamentales, Empresas de Servicios para contribuir a la solución de los problemas de los productores organizados en cadenas productivas de los cultivos y crianzas. g. Realizar acciones en cuanto a otorgamiento, autorización y/o ejecución, relacionadas al desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos forestales y fauna silvestre de acuerdo a la normatividad vigente. h. Promover y administrar en coordinación con los órganos del Gobierno Regional los servicios de Información Agraria en la Región y canalizar los flujos de información de interés sectorial regional hacia los agentes económicos. i. Promover las actividades que faciliten las Organización y Fortalecimiento de los productores agrarios para el desarrollo de las cadenas productivas de los cultivos y crianzas más significativas y competitivas para la región. j. Promover en coordinación con los Órganos del Gobierno Regional la provisión de recursos financieros de empresas y organismos orientados principalmente a la exportación. k. Formular y proponer los Programas, Planes a nivel Regional en coordinación con las Agencias Agrarias de la jurisdicción. l. Coordinar, con las entidades representativas del agro y agentes económicos correspondientes, a las políticas, planes y programas requeridos para el desarrollo agrario regional. m. Emitir resoluciones gerenciales según su competencia. n. Suscribir Convenios enmarcados en su rol promotor y normativo. o. Otras funciones que le sean asignadas por el Gobierno Regional La Libertad o que estén contemplados en la normatividad regional. 14

10 ARTÍCULO 16º. La Gerencia Regional de Agricultura es la encargada de monitorear y supervisar las funciones relacionadas a Transparencia de Información, Administración Institucional, Imagen Institucional, Defensa Civil y Archivo Institucional dentro el marco de la normatividad vigente. ARTÍCULO 17º. La Gerencia Regional de Agricultura podrá solicitar asesoría y opiniones de personas e instituciones de prestigio y experiencia en el Sector Agrario. Asimismo, podrá constituir Comisiones Especiales para el estudio de problemas y sus soluciones, significativos para el Sector Agrario a nivel regional. SUB CAPÍTULO II 2. DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN 2.1. DEL CONSEJO REGIONAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AGRARIO ARTÍCULO 18º. El Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario de la Gerencia Regional de Agricultura es el encargado de la coordinación de las actividades del Sector Público Agrario en la Región, cuya finalidad es mejorar el desempeño institucional, contribuye al cumplimiento de los objetivos de programas, planes y proyectos en desarrollo, como a conseguir el logro de los planes integrales de desarrollo agrario regional a través de la racionalización del uso de los recursos y evitando la duplicidad de esfuerzos. ARTÍCULO 19º. El Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario de la Gerencia Regional de Agricultura está presidido por el Gerente Regional e integrado por funcionarios del mas alto nivel con sede en la Región, de la Autoridad Nacional del Agua (ANA),del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Instituto Nacional de Innovación Agraria. Asimismo, integran el Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario las dependencias del nivel regional de los Programas Adscritos como el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, Programa de Compensación para la Competitividad, el Programa Sub Sectorial de Irrigación (PSI) y otros que tengan sede en la Región. El Gerente Regional de Agricultura quien lo preside, informará periódicamente al Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional La Libertad, sobre el funcionamiento del Consejo. A las reuniones del Consejo podrán ser invitados representantes de organizaciones de productores, entidades públicas de otros sectores y de gobiernos locales. 15

11 2.2. DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CUENCAS ARTÍCULO 20º. Es un órgano de Coordinación de la Gerencia Regional de Agricultura responsable de proponer e impulsar la implementación de políticas en relación a las diferentes acciones que involucran los planes de gestión de cuencas, las mismas que se orienten principalmente a la conservación, preservación y/o uso adecuado de los recursos agua, suelo y vegetación, y a su vez, es el ente que asesora y opina en el proceso de formulación e implementación de los planes de gestión de cuencas, atendiendo las convocatorias del Gerente Regional de Agricultura. Brindará apoyo en la conformación de los Comités en las cuencas donde no existe Autoridad Autónoma y en la consolidación de su funcionamiento, y establecerá mecanismos de articulación para la ejecución de los planes entre cuencas adyacentes. Sus acciones se articularán o complementarán con la autoridad nacional de aguas. El Comité de Gestión de Cuencas de la Gerencia Regional de Agricultura está presidido por el Gerente Regional integrado por funcionarios del más alto nivel de entidades públicas que realizan acciones de manejo y uso de recursos naturales para la actividad agraria en el departamento La Libertad, Presidentes de las Juntas de Usuarios, representante de las organizaciones de productores de la parte alta de la cuenca, los gobiernos locales provinciales, las empresas azucareras y los Organismos No Gubernamentales que realicen acciones en recursos naturales. El Gerente Regional de Agricultura informará periódicamente al despacho de la Presidencia del Gobierno Regional La Libertad, sobre los acuerdos e implementación de acciones. 2.3 DEL COMITÉ DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD AGRARIA ARTÍCULO 21º. Es un órgano de coordinación de la Gerencia Regional de Agricultura responsable de aprobar a nivel regional políticas, e impulsar acciones orientadas a la investigación, transferencia de tecnología, extensión agropecuaria, protección a la biodiversidad y germoplasma; y es un ente coordinador de los actores involucrados a nivel nacional, regional y local. De otra parte es el responsable de concordar y aprobar los planes de investigación de mediano y largo plazo de acuerdo a las políticas y prioridades regionales. ARTÍCULO 22º. El Comité de Fomento a la Competitividad Agrario está presidido por el Gerente Regional de Agricultura e integrado por un funcionario del Instituto Nacional de Innovación Agraria, representantes de las Universidades de la región 16

12 que cuentan con facultades agrarias, representante de los empresarios de las áreas nuevas de la irrigación CHAVIMOCHIC, representante de los productores de semillas y representantes de los productores organizados de las cadenas productivas más significativas SUB CAPÍTULO III 3. DEL ÓRGANO DE CONTROL 3.1 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 23º. El Órgano de Control Institucional (OCI) encargado de ejercer las acciones de control para evaluar la eficacia de las normas internas, lineamientos y procedimientos para salvaguardar sus activos, asegurar la confiabilidad de su información contable y tender a una gestión eficiente que cumpla las metas institucionales, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República. El Órgano de Control Institucional en el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia. Artículo 24º. Son funciones del Órgano de Control Institucional : 24.1 Generales a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artículo 7º de la Ley, así como el control externo a que se refiere el artículo 8º de la ley por encargo de la Contraloría General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. 17

13 e) Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se advierten indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones de la materia. i) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe de la OCI y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. k) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. l) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. n) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, La Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector 18

14 público. El jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. r) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta,, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. s) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t) Otras que establezca la Contraloría General Específicas a) Ejercer oportunamente el control posterior interno en todas las unidades orgánicas, proyectos, actividades y operaciones b) Formular el planeamiento de las actividades de Auditoria Gubernamental. c) Informar oportunamente a la Alta Dirección, respecto a los resultados de las Auditorias y Exámenes Especiales practicados; indicando las recomendaciones pertinentes. d) Realizar coordinación de labores de control con el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional La Libertad. e) Recepcionar denuncias sobre materia de su alcance y en concordancia con la Directiva Nº CG Directiva de Denuncias. f) Asesorar sin carácter vinculante a la Gerencia Regional de Agricultura, para mejorar los procesos, prácticas y mecanismos de control interno. Remitir el resultado de su trabajo contenido en Informes a la Entidad y simultáneamente a la Contraloría General de la República. g) Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementación de recomendaciones derivadas de Auditorias y Exámenes Especiales. h) Ejecutar la Auditoria a los Estados Financieros y Examen Especial a la Información Presupuestal o integrar la Comisión de Cautela (cuando una Sociedad de Auditoria realice estas labores de Control. i) Cumplir con las Normas de Auditoria Gubernamental NAGU, emitidos por la Contraloría General de las República y las disposiciones consignadas en el Manual de Auditoria Gubernamental MAGU; y las normas conexas j) Realizar el seguimiento adecuado a la implementación de recomendaciones provenidas de Auditorias y Exámenes Especiales.. k) Dar a conocer el planeamiento de las actividades de Auditoria Gubernamental. l) Otras que le establezca la Contraloría General de la República. 19

15 ARTÍCULO 25 º. Labores incompatibles con las funciones del OCI, se abstendrán de realizar o intervenir en funciones y actividades inherentes al ámbito de competencia y responsabilidad de la administración y gestión de la entidad. En concordancia con ello, y sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, se encuentran impedidos de : a) Realizar labores de control que tengan como objetivo verificar denuncias, quejas, reclamos u otros aspectos referidos a la relación laboral de los funcionarios y servidores de la entidad. b) Sustituir a los servidores y funcionarios de la entidad en el cumplimiento de sus funciones. c) Visar,. Refrendar o emitir documentos como requisito para aprobación de actos u operaciones propios de la administración con excepción de los actos propios del Órgano de Control Institucional.. d) Efectuar toma de inventario y registro de operaciones, y participar en las acciones de seguridad o protección de bienes, propias de la labora de la administración. e) Participar como miembro de los Comités Especiales de Contrataciones y Adquisiciones, de acuerdo a las disposiciones vigentes. f) Otros que sean determinados por la normatividad respectiva. SUB CAPÍTULO IV 4. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 4.1. DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO ARTÍCULO 26 º. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento de la Gerencia Regional de Agricultura, encargada de formular y evaluar las políticas regionales relacionadas con los recursos naturales y la actividad agraria, bajo los enfoques de cuencas y cadenas productivas. Asimismo, conduce la formulación y evaluación del presupuesto de la Gerencia Regional de Agricultura, asesora en la asignación de los recursos presupuestales, conduce la formulación y evaluación de los planes y proyectos, coordina la formulación de las normas, conduce los sistemas de racionalización, tiene a su cargo la coordinación de la cooperación técnica y financiera orientada al sector y evalúa el desempeño del Sector Agrario en la región. Está a cargo de un Director, depende jerárquicamente del Gerente Regional de Agricultura. ARTÍCULO 27 º. funciones: La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes 20

16 a) Asesorar a la Gerencia Regional de Agricultura en la formulación, seguimiento y evaluación de Estrategias y Políticas Sectoriales en la región, bajo el enfoque de manejo de cuencas y cadenas productivas; asimismo asesorar a la Gerencia y sus órganos correspondientes en asuntos relacionados al ámbito de su competencia. b) Participar en la formulación del Programa de Inversiones del sector agrario a nivel Regional y la priorización de proyectos, así como realizar el seguimiento y evaluación de proyectos sectoriales. c) Conducir las acciones relacionadas con la Cooperación Técnica Internacional. d) Participar en la formulación y evaluación de los presupuestos participativos y conducir la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Agrario Regional Concertado. e) Promover y conducir los Programas de Capacitación en Planeamiento Estratégico, y en formulación, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, así como en otros campos que eleven el nivel de gestión en el Sector Público Agrario. f) Normar, coordinar la elaboración y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI). g) Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario. h) Efectuar el seguimiento y evaluación de los principales Indicadores de Gestión Institucional de la Gerencia Regional de Agricultura. i) Realizar el seguimiento y evaluación del desempeño institucional del Sector Público Agrario y elaborar la memoria anual de la Gerencia Regional de Agricultura. j) Conducir la formulación, seguimiento y evaluación del Presupuesto Institucional. k) Establecer lineamientos y coordinar la suscripción de Convenios, Alianzas Estratégicas con entidades públicas y privadas. l) Coordinar y formular estudios de pre-inversión de Proyectos de Inversión Pública del Sector Agrario y promover la Inversión Pública. m) Formular y actualizar los documentos de gestión y evaluar el desempeño institucional, en coordinación con los diferentes órganos de la Gerencia Regional de Agricultura. n) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos, programas que se ejecutan en el ámbito regional. o) Otras funciones que le asigne la Gerencia Regional de Agricultura. 21

17 ARTÍCULO 28º. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto para el cumplimiento de sus funciones y logro de sus objetivos, presenta la siguiente estructura funcional: Dirección - Dirección de Planeamiento y Presupuesto Unidades - Unidad de Planeamiento - Unidad de Presupuesto - Unidad de Proyectos y Cooperación Técnica - Unidad de Racionalización ARTÍCULO 29º. La Unidad de Planeamiento tiene las funciones siguientes: a) Asesorar a la Gerencia Regional en la formulación, conducción, seguimiento y evaluación de la Política Regional Agraria y de los planes sectoriales de desarrollo. b) Aplicar el Sistema de Planificación Agraria, considerando la articulación de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. c) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del POI, en concordancia con la Política Regional y Nacional Agraria. d) Proporcionar las orientaciones, criterios e instrumentos a las entidades públicas para la ejecución de la política agraria regional y nacional. e) Realizar y/o promover estudios técnicos relacionados con el planeamiento sectorial. f) Elaborar las perspectivas de la campaña agrícola regional, en coordinación con los productores organizados y realizar su seguimiento y evaluación. g) Proponer y opinar sobre planes, programas, proyectos, iniciativas normativas y demás instrumentos de la Gerencia Regional de Agricultura y los organismos públicos que implementen las políticas y estrategias para el desarrollo agrario regional. h) Conducir y evaluar el Programa de Emergencia por fenómenos naturales. i) Otras que le asigne la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. ARTÍCULO 30º. La Unidad de Presupuesto tiene las funciones siguientes: a) Conducir el proceso de programación y formulación del presupuesto de la Gerencia Regional de Agricultura. b) Conducir la Gestión Presupuestaria de la Gerencia Regional de Agricultura. c) Conducir el módulo presupuestal del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) 22

18 d) Asesorar a la Gerencia Regional en la asignación de los recursos presupuestales a favor de la unidad ejecutora. e) Conducir el proceso de evaluación de la ejecución presupuestaria y su eficiencia. f) Conducir el cierre y conciliación del presupuesto de la Gerencia Regional de Agricultura. g) Otras que le asigne la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. ARTÍCULO 31º. La Unidad de Proyectos y Cooperación Técnica tiene las siguientes funciones: a) Evaluar los estudios de pre-inversión elaborados por las entidades del Sector Público Agrario. b) Organizar y mantener actualizado el banco de proyectos agrarios regional. c) Programar en coordinación con la Oficina de Inversión Pública del Gobierno Regional capacitaciones sobre Formulación, Evaluación y Gestión de Proyectos en el SNIP y Cooperación Técnica Internacional. d) Identificar proyectos de inversión pública y privada.. e) Conducir la elaboración de Proyectos y/o programas de Cooperación Técnica, así como, el Sistema Nacional de Inversión Pública en temas agrarios. f) Realizar el seguimiento y evaluación de los Proyectos de Inversión en ejecución de la Gerencia Regional de Agricultura. g) Identificar las necesidades de Cooperación Técnica en el marco de la estrategia sectorial regional y canalizarlos a través de las entidades competentes para la suscripción de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable. h) Promover la inversión privada en el sector agrario regional. i) Otras que le asigne la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. ARTÍCULO 32º. La Unidad de Racionalización tiene las siguientes funciones: a) Proponer, conducir y evaluar las acciones de racionalización administrativa de la Gerencia Regional de Agricultura. b) Elaborar y actualizar los documentos de gestión institucional y promover su difusión y evaluar el desempeño institucional del Sector Público Agrario. c) Participar y asesorar en los procesos de reestructuración, reorganización y modernización de la Gestión del Estado en el ámbito sectorial regional. d) Formular, proponer y actualizar directivas administrativas para optimizar la gestión de la Gerencia Regional de Agricultura y su desarrollo organizacional. e) Otras que le asigne la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 23

19 4.2. DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA ARTÍCULO 33º. La Oficina de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento de la Gerencia Regional de Agricultura, responsable de asesorar y dictaminar en asuntos de carácter jurídico y absolver las consultas de carácter legal y normativo que le sean formuladas por los órganos de la Gerencia Regional. Está a cargo de un Director depende jerárquicamente del Gerente Regional, y coordina con la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional La Libertad. ARTÍCULO 34º. La Oficina de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones: a) Prestar asesoría legal a la Gerencia Regional de Agricultura y demás dependencias sobre aspectos legales relacionados con las actividades del Sector Agrario. b) Absolver las consultas que le sean formuladas por las dependencias de la Gerencia Regional de Agricultura y de los Organismos Públicos Adscritos del sector agrario en la región. c) Elaborar y opinar sobre los proyectos de normas y demás dispositivos legales que le encomiende la Gerencia Regional. d) Emitir opinión legal sobre los recursos impugnativos y quejas que deban ser resueltos por la Gerencia Regional, en los casos que corresponda. e) Compilar, concordar y sistematizar la legislación del Sector Agrario y demás normas legales vinculadas a éste. f) Proponer proyectos de dispositivos legales en el ámbito del sector. g) Defender los intereses del Estado, mediante la delegación de poder del Procurador Público. h) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Regional de Agricultura. SUB CAPÍTULO V 5. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO 5.1. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 35º. La Oficina de Administración es un órgano de apoyo de la Gerencia Regional de Agricultura, responsable de administrar los recursos materiales, humanos y conducir la ejecución presupuestaria, contable y financiera con el fin de apoyar oportuna y eficientemente al cumplimiento de los objetivos y metas de los sistemas operativos, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se brinda al usuario. Depende jerárquicamente del Gerente Regional de Agricultura. 24

20 ARTÍCULO 36º. La Oficina de Administración cuenta con las siguientes funciones: a) Atender las necesidades de recursos materiales y servicios de las unidades orgánicas en forma racional, eficiente y oportuna, con la finalidad de coadyuvar el cumplimiento de sus misiones contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que brinda al usuario. b) Gestionar la asignación de los recursos presupuestarios, logísticos y de personal para el pleno cumplimiento de los objetivos, metas y acciones de la Gerencia Regional, coadyuvando al mejoramiento continuo en la calidad de los servicios que presta. c) Ejecutar y regular la captación y utilización de recursos financieros y presupuestales, asegurando un eficiente y eficaz manejo de los fondos de la Gerencia Regional. d) Registrar y analizar las operaciones presupuestales y patrimoniales, con el fin de producir información contable, sistematizada y confiable, que proporcione en forma oportuna los estados financieros, permitiendo una gestión eficaz y transparente. e) Administrar el desarrollo del potencial humano, aplicando procesos técnicos que contribuyan a elevar el nivel de calidad, productividad y satisfacción en el trabajo del personal de la Gerencia Regional dentro de marco ético y moral, generando una cultura de servicio. f) Ejecutar los procesos de remuneraciones y pensiones de la Gerencia Regional reconociendo el esfuerzo y la compensación económica que amerite el personal activo cesante y/o a su familia.. g) Administrar programas orientados a la promoción humana y a la satisfacción de necesidades del personal de la Gerencia Regional y/o su familia, para el desarrollo individual y de la institución. h) Planificar y dirigir la capacitación del personal administrativo de acuerdo a la política de la Gerencia Regional y a los requerimientos de desarrollo institucional en coordinación con la Oficina de Planificación Agraria. i) Administrar los ingresos por la prestación de servicios de maquinaria agrícola, agroindustrial, pesada y de mejoramiento genético pecuario. j) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Regional de Agricultura. ARTÍCULO 37º. La Oficina de Administración tiene la siguiente estructura orgánica funcional : Dirección - Dirección de Administración 25

21 Unidades a) Unidad de Logística b) Unidad de Personal c) Unidad de Contabilidad d) Unidad de Tesorería e) Unidad de Trámite Documentario ARTÍCULO 38º. La Unidad de Logística ejecuta los procesos correspondientes al Sistema de Abastecimientos y Servicios como se detalla: a) Llevar a cabo la programación y control de bienes y servicios. b) Suministrar los servicios requeridos. c) Conducir el proceso de adquisiciones de bienes y servicios. d) Almacenar y distribuir bienes. e) Administrar y controlar los bienes patrimoniales. f) Otras que le asigne la Oficina de Administración ARTÍCULO 39º. La Unidad de Personal ejecuta los procesos correspondientes al Sistema Administración de Gestión de Recursos Humanos, tales como: a) Normar los procesos y procedimientos técnicos de la Administración de personal. b) Formular el Presupuesto Analítico y Nominativo de Personal de la Gerencia Regional. c) Llevar a cabo el reclutamiento, selección e incorporación de personal d) Controlar y evaluar permanentemente el desempeño laboral. e) Formular planillas de remuneraciones y pensiones f) Formular y ejecutar programas de bienestar social. g) Desarrollar Programas de capacitación que beneficien en el desempeño laboral al personal de la Gerencia Regional de Agricultura. h) Mantener el registro de escalafón físico y sistematizado del personal y su familia. i) Mantener actualizados los legajos personales y por orden alfabético. j) Elaborar estadísticas del Sistema de Administración de Personal. k) Reconocer y calificar derechos pensionarios, cuando corresponda. l) Otras que le asigne la Oficina de Administración ARTÍCULO 40º. La Unidad de Contabilidad ejecuta los procesos correspondientes al Sistema Administrativo de Contabilidad tales como: a) Conducir el módulo contable del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) b) Contabilizar las operaciones presupuestales y patrimoniales. 26

22 c) Formular los Estados Financieros y Presupuestarios de periocidad mensual, trimestral y anual. d) Otras que le asigne la Oficina de Administración ARTÍCULO 41. La Unidad de Tesorería ejecuta los procesos correspondientes al Sistema Administrativo de Tesorería tales como: a) Conducir el módulo administrativo del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) b) Recaudar fondos y custodiar valores. c) Realizar el pago de Obligaciones. d) Conciliar los movimientos de fondos. e) Otras que le asigne la Oficina de Administración. ARTÍCULO 42º. La Unidad de Trámite Documentario ejecuta los procesos tales como: a) Organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la administración documentaria de la Gerencia Regional. b) Organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la administración del archivo central de la Gerencia Regional de Agricultura, de conformidad con las normas, lineamientos y orientaciones técnicas del Sistema Nacional de Archivo. c) Proponer las acciones que contribuyan a mejorar los servicios de atención al ciudadano, especialmente en que se refiere a los procedimientos y servicios considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura. d) Autenticar las copias que le soliciten los administrados. e) Transcribir y expedir documentos oficiales de la Gerencia Regional suscritos por el Gerente Regional. f) Brindar información en el marco de la ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. g) Cumplir las funciones que establece la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, en la parte pertinente sobre administración documentaria y archivo. h) Otras que le asigne la Oficina de Administración 5.2. DE LA OFICINA DE ESTADÍSTICA AGRARIA E INFORMÁTICA ARTÍCULO 43º. La Oficina de Estadística Agraria e Informática es el órgano encargado de brindar apoyo en materia de estadística, estudios económicos e informáticos a la Gerencia Regional de Agricultura. Depende jerárquicamente de la 27

23 Gerencia Regional de Agricultura. ARTÍCULO 44º. La Oficina de Estadística Agraria e Informática tiene las siguientes funciones: a) Producir, analizar y validar la información estadística sobre las principales variables agroeconómicas del sector en el ámbito Regional. b) Dirigir, consolidar y coordinar, a nivel regional la recopilación y acopio de la información estadística agraria que produzcan las Agencias Agrarias y las Instituciones involucradas en la actividad agraria confortantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria SIEA. c) Elaborar los Planes Anuales de la Estadística Agropecuaria y Estadísticas Continuas para el seguimiento de las principales variables agro económicas. d) Aplicar metodologías para la producción de información confiable sobre las principales variables agro-económicas. e) Llevar a cabo directamente o a través de las Agencias y Oficinas Agrarias las encuestas, estudios de casos u otros métodos de investigación para la obtención de información estadística. f) Analizar, consolidar y difundir la información relevante generada en el sector, de manera oportuna y por medios adecuados, tales como intenciones de siembra de los productores agrarios, seguimiento de la evolución de la campaña agrícola, generar estadísticas de cultivos y crianzas de productores agrarios, previsiones de siembras y cosechas, estadísticas de producción y precios, estudios y otros que faciliten la toma de decisiones de los agentes económicos. g) Administrar los recursos para el soporte y desarrollo informático para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia Regional de Agricultura h) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Regional de Agricultura.. ARTÍCULO 45º. La Oficina de Estadística Agraria e Informática tiene la siguiente estructura orgánica funcional: Dirección: - Dirección de Estadística Agraria e Informática Unidades : a) Unidad de Estadística b) Unidad de Análisis Económico y Difusión c) Unidad de Tecnología de la Información ARTÍCULO 46º. La Unidad de Estadística tiene las siguientes funciones: a) Diseñar y desarrollar las metodologías estadísticas. 28

24 b) Determinar e integrar las necesidades de información estadística del sector agrario Regional, en coordinación con al Unidad de Análisis Económico y Difusión. c) Producir información estadística del sector agrario. d) Implementar las pautas metodológicas para la producción de información estadística Regional sobre las principales variables del sector agrario. e) Dirigir, consolidar y coordinar a nivel Regional la recopilación y acopio de la información estadística agraria que produzcan las agencias agrarias y las instituciones involucradas en la actividad agraria, confortantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria SIEA. f) Ejecutar directamente o por terceros las encuestas, u otros estudios estadísticos del sector. g) Colaborar en los Censos y encuestas de carácter sectorial en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). h) Administrar el Centro de Documentación de la Gerencia Regional de Agricultura, así como otros servicios de información tales como Internet y la página Web. i) Promover convenios o alianzas de comunicación que permitan llegar con información a diferentes grupos, tales como pequeños agricultores, organizaciones de productores, inversionistas, investigadores y otros. j) Sistematizar y evaluar la consistencia de los datos estadísticos del sector. k) Brindar servicios y atender las demandas de información facilitando el acceso de los ciudadanos y partes interesadas en general. l) Otras que le asigne la Oficina de Estadística Agraria e Informática. ARTÍCULO 47º. La Unidad de Análisis Económico y Difusión tiene las funciones siguientes: a) Elaborar estudios e investigaciones que determinen el impacto de las variables y políticas macroeconómicas y sectoriales, así como de las tendencias económicas, tecnológicas, sociales y ambientales en el desempeño del sector agrario regional. b) Determinar las necesidades, integrar, sistematizar y difundir la información agraria que permita llegar de manera inteligible a los agentes económicos agrarios a través de los medios adecuados. c) Asegurar la disponibilidad de información estadística y económica consistente y oportuna de la actividad agraria regional. d) Facilitar y difundir la información climatológica de las entidades competentes orientada a la toma de decisiones en el ámbito agrario regional. e) Interpretar, analizar y validar los resultados de las encuestas y estudios. f) Coordinar con la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto los estudios e investigaciones necesarios para el planeamiento sectorial regional. 29

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