1.- OBJETIVO Y ALCANCE DE LA REVISIÓN
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- Miguel Salazar Venegas
- hace 6 años
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1 1.- OBJETIVO Y ALCANCE DE LA REVISIÓN Las actividades principales de la Contraloría Municipal es la de contribuir al adecuado desarrollo de la administración municipal, vigilar que las diversas Direcciones y/o Dependencias de la Administración Pública Municipal y Organismos Descentralizados ajusten su actuación a lo establecido en la diversas Leyes y Reglamentos que le sean aplicables, tomando en cuenta los principios básicos de prevención, colaboración y coadyuvancia, esto se realizará detectando mediante las visitas, inspecciones y/o revisiones periódicas o en su caso la realización de auditorías a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, dando con ello cumplimiento a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su artículo 139 fracciones II, III, IV, V, VI,VII, XIV, XV, XIX, XXI y XXII. La Auditoría de evaluación para el control y desarrollo administrativo practicada a la Dirección de Turismo del Municipio de Valle de Santiago, tuvo como propósito verificar el grado de cumplimiento, por parte de este ente público auditado de la función pública que le compete, así como los procesos y las prácticas administrativas ligadas a ellos, buscando con ello promover la generación de alternativas de cambio para la Mejora de Procesos, prácticas y fines públicos de dicho ente. Esta auditoría también tuvo por objetivo alentar la prevención y la mejora continua como un sistema permanente de este órgano de control interno. Los objetivos de control interno deben ser: a) Promover la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones y calidad en los servicios; b) Proteger y conservar los recursos contra cualquier perdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; c) Cumplir las leyes, reglamentos y normas gubernamentales; y d) Elaborar información financiera valida y confiable, presentada con oportunidad. La auditoría se practicó en la Dirección de Turismo del Municipio de Valle de Santiago, Gto. Del 04 al 16 de marzo del presente año, de 11:00 a.m. a 2:00 p.m.
2 AUDITORÍA: DIRECCIÓN DE TURISMO FECHA DE INICIO: 04 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE TURISMO CÉDULA DE AUDITORIA CONTRALORÍA MUNICIPAL FOLIO: AU03 INFORMACIÓN SOLICITADA ENTREGADA FECHA OBSERVACIONES 1.- El compilado de la normatividad que regule a la Dirección/Departamento (Reglamento interno, etc.)incluyendo en su caso acuerdo o acta de creación, y todos aquellos convenios vigentes con el Estado, Secretaría de Turismo, Federación (SECTUR), convenios con hoteles del municipio, etc.; 2.- Organigrama de la dependencia actualizado al 2016; SI NO X 04/03/2016 Entregado en forma impresa. X 04/03/2016 Se entregó de forma impresa. 3.- Perfiles y descripción de puestos; X 04/03/2016 Se entregó de forma impresa. 4.- Plantilla de personal autorizada actualizada al 2016; X 04/03/2016 Se entregó de forma digital. 5.- Presupuesto Autorizado para el Ejercicio 2015 y 2016 con sus distintas modificaciones en caso de contar con las mismas; 6.- Listado de inventarios de bienes muebles actualizados a la fecha; 7.- Programa operativo anual 2015 y 2016; 8.- Manuales de procesos, trámites y servicios; 9.- Relación de la rutas, destinos ecoturísticos, senderismo, turismo rural, parques acuáticos, aventura y culturales con los que cuenta el municipio actualizado al 2016; 10.- Inventario de recursos, monumentos, atractivos y servicio s turísticos con los que cuenta el municipio actualizado a 2016; 11.- Plan de capacitaciones o certificaciones para los prestadores de servicios turísticos; 12.- Consejo turístico municipal de prestadores de servicios; X 04/03/2016 Se entregó de forma impresa. X 04/03/2016 Se entregó de forma impresa. X 04/03/2016 Se entregó de forma impresa. X 04/03/2016 Se entregó de forma digital. X 04/03/2016 No fue proporcionada. X 04/03/2016 Se entregó de forma impresa. X 04/03/2016 Se entregó de forma impresa. X 04/03/2016 No fue proporcionada.
3 13.- Plan de eventos y festividades anuales que promueven la atracción turística del municipio 2015 y 2016; 14.- Directorio y/o padrón de establecimientos de servicios turísticos; 15.- Banco de proyectos para la gestión de recursos que promuevan el Turismo en el Municipio de Valle de Santiago generados en 2015 y 2016; 16.- Lista de prestadores de servicios municipales beneficiados por certificaciones impartidas por la secretaria de turismo en 2015 y 2016; 17.- Reportes periódicos e indicadores o estadísticas de los servicios brindados por los prestadores de servicios a turistas 2015 y 2016; X 04/03/2016 Se entregó de forma impresa X 04/03/2016 Se entregó de forma impresa. X 11/03/2016 Se proporcionó en digital. X 11/03/2016 No fue proporcionado. X 11/03/2016 No fue proporcionado.
4 2.- DICTAMEN La formulación del presente dictamen se emite con el propósito de promover la generación de alternativas de cambio para la mejora de los procesos y buenas prácticas del ente auditado. Las conclusiones resultantes de la revisión deben ser atendidas a la brevedad posible y con la planeación debida. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión objetiva sobre el ente auditado con base en la auditoría practicada. La Dirección auditada tiene el siguiente grado de cumplimiento, teniendo de conformidad a las Leyes y Reglamentos que lo regulan. EXCELENTE BUENO REGULAR MALO Se encontró una buena disposición por parte de la Directora de Turismo, así como del personal de la Dirección auditada al momento de proporcionar la información solicitada para su revisión y evaluación.
5 3.- INFORME DE OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y FUNDAMENTO LEGAL Como Resultado de los hallazgos detectados durante nuestra revisión al 16 de marzo de 2016 se han generado las siguientes observaciones y recomendaciones de la Auditoría practicada: 1.- El compilado de la normatividad que regule a la Dirección/Departamento (Reglamento interno, etc.) Incluyendo en su caso acuerdo o acta de creación, y todos aquellos convenios vigentes con el Estado, Secretaría de Turismo, Federación (SECTUR), convenios con hoteles del municipio, etc.; a) Fue proporcionada de forma impresa la Ley De Turismo Para El Estado De Guanajuato Y Sus Municipios, misma que funge como la única normatividad mediante la cual se rige esta Dirección Municipal, sin embargo se detectó que esta Dirección no cumple con algunos artículos señalados dentro de la presente Ley, como se muestran a continuación: A B C Normatividad Articulo Observación Artículo 9 Fracción I Artículo 9 Fracción II Artículo 9 Fracción III Se detectó que la Dirección municipal no elabora, promueve o ejecuta programas de desarrollo turístico local acordes al programa estatal de turismo y al programa de turismo del gobierno federal como lo señala el presente artículo, esto debido a que únicamente brinda asesoría a los particulares que son los que planean, promueven y ejecutan la mayoría de los eventos turísticos organizados en el municipio. La Dirección Municipal no cuenta con acciones propias que promuevan los recursos y la oferta turística del municipio. Se incumple con lo establecido en este artículo debido a que esta dirección no promueve, planea ni ejecuta obras de infraestructura para el desarrollo de la actividad turística, siendo una atribución de los municipios establecida en la presente ley.
6 D E F G H I J Normatividad Articulo Observación Artículo 9 Fracción IV Artículo 9 Fracción V Artículo 9 Fracción VII Artículo 20 Fracción XI Artículo 20 Fracción XVII Articulo 53 Articulo 54 Se detectó que la Dirección municipal no gestiona ante las autoridades, los sistemas de financiamiento e inversión, para la creación de la infraestructura necesaria en las regiones turísticas. Se detectó que no cuentan con convenios con el titular del poder ejecutivo del estado debido a que no fueron proporcionados, mediante los cuales esta dirección municipal, a través de la Secretaria asuma las facultades de vigilancia y verificación a que se refiere la fracción anterior. Se incumple con lo establecido en este artículo debido a que esta dirección no promueve programas de desarrollo turístico a favor de personas discapacitadas. Se detectó que no existe algún reglamento o lineamientos que establezcan los derechos e intereses tanto de los turistas como de los prestadores de servicios turísticos. No existe documentación o planes de trabajo que incluya el fomento de la participación de las comunidades rurales y étnicas propietarias de los bosques y demás recursos naturales en suelo de conservación, así como de las áreas protegidas para el desarrollo de destinos de turismo social y turismo alternativo(ejemplo; Los cráteres municipales) No se cumple con lo estipulado en este artículo debido a que no existen lineamientos o reglamento donde establezca como llevar a cabo cada uno de los derechos de los prestadores de servicios que señala este artículo. No se cumple con lo estipulado en este artículo debido a que no existen lineamientos o reglamento donde establezca como llevar a cabo cada uno de las obligaciones de los prestadores de servicios que señala este artículo, así como las sanciones en caso de incurrir en la falta de alguna de ellas.
7 K L M Normatividad Articulo Observación Artículo 55 Artículo 58 Ter. Artículo Sexto Transitorio No existe un reglamento el cual indique el procedimiento en la cual se puede aplicar la Garantía al turista señalado en este artículo así como el procedimiento de la sanción o los montos en caso de que los prestadores de servicios incurran en esta falta. No existe un sistema mediante el cual se puedan presentar quejas, denuncias o reclamaciones de manera personal así como de manera virtual u otro medio de comunicación si el turista ya no se encuentra en el municipio como lo señala este artículo. No se cumple con lo señalado en este artículo debido a que el Ayuntamiento no cuenta con un reglamento municipal de Turismo necesario para regular muchas funciones, actividades, derechos y obligaciones mencionados anteriormente, el cual debió crearse a los 180 días después de la fecha de publicación de la presente ley, misma que fue publicada en fecha 24 de diciembre de Por lo cual se exige la elaboración de un Reglamento de Turismo Municipal. a) Se pide tomar las acciones pertinentes para dar solución a las observaciones señaladas anteriormente y así regularizar el cumplimiento de lo señalado en La Ley De Turismo Para El Estado De Guanajuato Y Sus Municipios, corrigiendo los siguientes puntos clave: El cumplimiento de todas las atribuciones y obligaciones de los ayuntamientos en coordinación con la Secretaria de Turismo. La elaboración de un Reglamento Municipal de Turismo autorizado que sirva para regular las actividades, funciones, sanciones, derechos y obligaciones de los turistas y de los prestadores de servicios turísticos, así como del personal de esta Dirección. LOM para el Estado de Guanajuato Art. 139 Fracciones II, III, XIV, XV, XXI y XXII, así como la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de
8 Guanajuato y sus Municipios en su Artículo 11 Fracciones I, II, XVII. Ley De Turismo Para El Estado De Guanajuato Y Sus Municipios en su Artículo 9 Fracción I, II, III, IV, V y VII; Artículo 20 Fracción XI y XVII, Articulo 53, Articulo 54, Artículo 55, Artículo 58 Ter. Y Artículo Sexto Transitorio. 2.- Organigrama de la dependencia actualizado al 2016; Fueron proporcionados en forma impresa distintos organigramas por lo cual se decidió tomar como valido el que contenía algunos puestos extra a los establecidos en la plantilla de personal autorizado, debido a que mediante revisión física se pudo constatar que dichas personas se encuentran laborando en las oficinas de esta dirección, sin embargo no se proporcionaron los oficios de comisión mediante los cuales se autorizó el cambio del personal señalado en el presente organigrama. Se pide proporcionar los oficios de comisión del personal asignado en esta dirección, así como aclarar y actualizar el organigrama con las personas que integran únicamente la plantilla de personal autorizado. Estado de Guanajuato y sus Municipios en su Artículo 11 Fracciones I, II, XVII. 3.- Perfil y descripción de puestos; Fue proporcionada de forma impresa, sin embargo se detectó que se incluye un perfil y descripción de puesto de Secretaria mismo que no se encuentra dado de alta en la plantilla de personal autorizada así como en el organigrama.
9 Se sugiere proporcionar el Perfil y la descripción de puestos únicamente de las plazas existentes en la Dirección así como del personal comisionado en la misma, donde se describa detalladamente la descripción de puesto que justifique el hecho de contar con personal extra, además se solicita eliminar el perfil de Secretaria debido a que esta dirección no cuenta con ese puesto. Estado de Guanajuato y sus Municipios en su Artículo 11 Fracciones I, II, XVII. 7.- Programa operativo anual 2015 y Fue proporcionada en forma impresa únicamente la documentación que funge como POA 2016, sin embargo dicha información no coincide con los formatos establecidos por la tesorería para realizar los programas operativos anuales. Se solicita proporcionar los programas operativos anuales 2015 y 2016, debido a que de esta manera se pueda tener certeza sobre la programación y aplicación del recurso asignado a esta entidad en las distintas actividades planeadas para cada ejercicio fiscal. Estado de Guanajuato y sus Municipios en su Artículo 11 Fracciones I, II, XVII. Ley de Contabilidad Gubernamental Art 1, Art. 44, Art 7 y Ley de control de los recursos públicos
10 para el estado y sus municipios de Guanajuato Cap. Único de las disposiciones generales. Art. 1, Art 5 y Art Relación de la rutas, destinos eco-turísticos, senderismo, turismo rural, parques acuáticos, aventura y culturales con los que cuenta el municipio actualizado al 2016; No fue proporcionada debido a que no cuentan con esta información, así mismo se nos informó mediante oficio lo siguiente; La dirección municipal de Turismo no puede operar rutas turísticas dado a la función pública que ejercemos. Se recomienda elaborar y proporcionar un listado o relación que señale de manera clara las rutas, senderismo y demás información solicitada, esto debido a que así lo señala Ley De Turismo Del Estado De Guanajuato Y Sus Municipios dentro de la atribuciones de los Ayuntamientos, en su artículo 9 Fracciones I, II y III. Así mismo en caso de que esta dirección no cuente con el presupuesto o personal necesario para ejecutar estas acciones, se sugiere solicitar a la Secretaria De Turismo del estado esta información, debido a que lo señala en el artículo 30 de Ley De Turismo Del Estado De Guanajuato Y Sus Municipios que a la letra señala; La Secretaria impulsara el desarrollo turístico equilibrado y sustentable de los municipios del estado, mediante la creación de productos turísticos y establecimientos de regiones, rutas y circuitos turísticos. Así mismo, en el perfil y descripción de puestos proporcionados por esta dirección correspondiente al Director de Turismo, se detectó que dentro de las responsabilidades del puesto se encuentra que el mismo está facultado para diseñar nuevos recorridos turísticos, establecer diferentes rutas atractivas para el turismo local, regional, nacional e internacional. Estado de Guanajuato y sus Municipios en su Artículo 11 Fracciones I, II, XVII. Ley De
11 Turismo Del Estado De Guanajuato Y Sus Municipios en su artículo 9 Fracciones I, II y III, y en su artículo Inventario de recursos, monumentos, atractivos y servicio turísticos con los que cuenta el municipio actualizado a 2016; Observaciones: Fue proporcionado el listado de inventarios de forma impresa, sin embargo se detectó que se encuentra incompleta debido a que no contemplan los monumentos históricos del municipio así como la ubicación de algunos atractivos turísticos es incorrecta. Se recomienda actualizar el inventario de bienes incluyendo los monumentos históricos del municipio así como corregir la ubicación de los mismos, debido a que en algunos se encuentran mal las ubicaciones señaladas. Estado de Guanajuato y sus Municipios en su Artículo 11 Fracciones I, II, XVII. Ley De Turismo Del Estado De Guanajuato Y Sus Municipios en su artículo 9 Fracciones I, II y III, y en su artículo art 21, art.22, 11.- Plan de capacitaciones o certificaciones para los prestadores de servicios turísticos; Fue proporcionado de forma impresa donde se detectó que dichas capacitaciones si fueron tomadas por Prestadores de servicios turísticos, y además por servidores públicos municipales, únicamente se observó que no se cuenta con evidencia fotográfica, así como
12 copias de algún reconocimiento otorgado durante el curso que sirva como soporte documental de las capacitaciones realizadas. Se sugiere tomar evidencia fotográfica o proporcionar alguna copia de los documentos otorgados a los asistentes de los cursos, las certificaciones o capacitaciones, esto con la finalidad de verificar que el curso fue llevado a cabo como se señala en el plan de capacitaciones. Además se pide aclarar porque se incluye a personal del ayuntamiento, siendo que los cursos van dirigidos únicamente a prestadores de servicios turísticos. Estado de Guanajuato y sus Municipios en su Artículo 11 Fracciones I, II, XVII. Ley De Turismo Para El Estado De Guanajuato Y Sus Municipios. Art. 9 frac. X, art. 20 frac. V y XII Consejo turístico municipal de prestadores de servicios; No fue proporcionada esta información debido a que la dirección no cuenta con la misma ni con antecedentes que avalen la creación del consejo turístico. Se solicita presentar la documentación que garantice que se tomaran acciones para la conformación de un consejo turístico municipal como lo señala Ley De Turismo Del Estado De Guanajuato Y Sus Municipios en su artículo 16 que a la letra señala: Los ayuntamientos integraran su consejo consultivo municipal de turismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General De Turismo.
13 Estado de Guanajuato y sus Municipios en su Artículo 11 Fracciones I, II, XVII. Ley De Turismo Del Estado De Guanajuato Y Sus Municipios en su artículo Directorio y/o padrón de establecimientos de servicios turísticos; Fue proporcionado de forma impresa, sin embargo se detectó que algunos establecimientos no se encuentran registrados en el padrón siendo que son lugares debidamente establecidos y de los mismos giros incluidos en el presente listado. Se pide proporcionar el directorio de establecimientos con todos los prestadores de servicios existentes en el municipio actualizado a la fecha, además se solicita proporcionar los criterios o lineamientos que se toman en cuenta para declarar un establecimiento como prestador de servicios turísticos. Estado de Guanajuato y sus Municipios en su Artículo 11 Fracciones I, II, XVII. Ley De Turismo Del Estado De Guanajuato Y Sus Municipios en su artículo 44, 45, 47 y 50.
14 15.- Banco de proyectos para la gestión de recursos que promuevan el Turismo en el Municipio de Valle de Santiago generados en 2015 y 2016; Fueron proporcionados de forma digital, dentro de los cuales se detectó que la dirección de turismo actual no ha generado nuevo proyectos de inversión turística, debido a que los proyectos proporcionados fueron generados durante el inicio de la anterior administración, por lo cual se observa la falta de difusión con inversionistas públicos y privados para la adecuada gestión de los mismos ante la secretaria de turismo. Se solicita que la dirección de turismo proporcione los proyectos gestionados por la actual dirección o la documentación que garantice que se tomaran a cabo acciones para la creación de proyectos, difusión y promoción para la inversión tanto pública como privada en el municipio en cuanto a infraestructura y desarrollo de lugares turísticos se refiere. Estado de Guanajuato y sus Municipios en su Artículo 11 Fracciones I, II, XVII. Ley De Turismo Del Estado De Guanajuato Y Sus Municipios en su artículo 31 bis y 31 ter Lista de prestadores de servicios municipales beneficiados por certificaciones impartidas por la secretaria de turismo en 2015 y 2016; No fue proporcionada debido a que se nos informó que durante el año 2015 no se certificaron empresas y en el presente año se entregara a la secretaria de turismo la propuesta de empresas para certificar.
15 Se solicita proporcionar evidencia documental de las propuestas que se entregaran a la secretaria de turismo en el presente año para la certificación de empresas así como los criterios o requisitos que son necesarios para ser acreedores a las mismas, esto con la finalidad de poder cerciorarnos que se están evaluando los criterios adecuadamente en cada propuestas. Estado de Guanajuato y sus Municipios en su Artículo 11 Fracciones I, II, XVII. Ley De Turismo Del Estado De Guanajuato Y Sus Municipios en su artículo 20 fracciones V y XII, y articulo Reportes periódicos de indicadores o estadísticas de los servicios brindados por los prestadores de servicios a turistas en 2015 y 2016; No fueron proporcionados debido a que esta dirección no cuenta con estadísticas o indicadores sobre los turistas que visitan nuestro municipio, debido a que no existe una coordinación y relación constante con los prestadores de servicios turísticos del municipio quienes son los que podrían facilitar esta información. Se sugiere tomar acciones y proporcionar evidencia documental de las mismas, donde se informe y solicite a los prestadores de servicios turísticos del municipio que, la presente dirección de Turismo requiere información sobre los turistas que acuden al municipio por lo cual se les pide la colaboración para generar estadísticas sobre el tema, y elaborar planes de trabajo en las diferentes áreas municipales con la finalidad de brindar un buen servicio a los turistas en las fechas que el municipio tiene mayores visitas.
16 Estado de Guanajuato y sus Municipios en su Artículo 11 Fracciones I, II, XVII. Descripción de puestos autorizado del Director de Turismo de Valle De Santiago. Ley De Turismo Del Estado De Guanajuato Y Sus Municipios en su artículo 54 fracción I y V.
17 4.- CONCLUSIONES El objetivo principal de la Dirección de Turismo es de ubicar a nivel regional, estatal y nacional a Valle de Santiago como una marca-destino turística que ofrezca atractivos de ecoturismo, senderismo, turismo rural, aventura y culturales, de tal manera que se convierta en un motor económico y de progreso en el espacio turístico del municipio. Para lo cual se sugiere que en conjunción a las observaciones ya señaladas en el presente informe, la Dirección de Turismo tome acciones para el impulso del turismo en el municipio, debido a que se percibe de manera muy clara que la dirección no está aprovechando de manera adecuada las atribuciones que le confiere La Ley De Turismo del Estado De Guanajuato Y Sus Municipios, para lo cual se sugiere lo siguiente: Inicialmente se pide crear el Consejo turístico municipal de prestadores de servicios, con la finalidad de garantizar una coordinación constante con los prestadores de servicios del municipio y facilite la relación entre el ayuntamiento y los particulares, con el objetivo de generar datos estadísticos sobre los turistas que acuden al municipio y tomar acciones en coordinación que garanticen la adecuada atención a los visitantes extranjeros y nacionales. Para garantizar la adecuada atención de los prestadores de servicios hacia los turistas señalada en el punto anterior, es muy importante establecer e incentivar a los mismos a acudir a las capacitaciones y certificaciones que organice y/o coordine esta dirección con la secretaria de Turismo del Estado, ya que son en estos cursos donde se da a conocer los derechos y obligaciones a los que tienen derecho tanto los turistas como los prestadores de servicios. Por otra parte es muy importante contar con bases de datos actualizadas que permita tener un adecuado control sobre el inventario de recursos, monumentos, atractivos y servicios turísticos del municipio, así como del padrón de prestadores de servicios turísticos del municipio, ya que esta dirección es el primer contacto al cual los turistas acuden a solicitar información los mismos, por lo cual debe estar actualizada a la fecha. Por último se pide que esta dirección gestione con el H. Ayuntamiento las necesidades con las que cuenta, debido a que no se están realizando muchas atribuciones señaladas en la Ley De Turismo Del Estado De Guanajuato y sus municipios como facultades de los ayuntamientos, esto justificándose con la falta de personal adecuado en la dirección que lleve a cabo esas tareas, siendo que son actividades primordiales para el desarrollo turístico del municipio, por lo cual se pide tomar acciones concretas para corregir esa situación.
18 En nuestra opinión, la información analizada para la elaboración de este informe, presenta razonablemente la situación Administrativa de esta dependencia al 16 de marzo de No habiendo más hechos que manifestar se da por concluida la práctica de esta diligencia, siendo las 12:00 p.m. Del día 16 de marzo del mismo año de su inicio.
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