DECRETO Nº (Enero 09 de 2008)

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1 DECRETO Nº (Enero 09 de 2008) Por el cual se autoriza la apertura de cuentas bancarias, mediante las cuales los establecimientos educativos del Municipio de Medellín, administran los recursos de los Fondos de Servicios Educativos. CONSIDERANDO Que el Ministerio de Educación Nacional, otorgó la certificación al Municipio de Medellín, mediante resolución 2823 de 2002, para asumir la administración del servicio educativo. Que mediante Decreto Nacional 0992 de 2002 en su artículo 7º, se facultó a las entidades territoriales para autorizar las cuentas mediante las cuales los establecimientos educativos administrarían los recursos de los Fondos de Servicios Educativos. Que mediante Decreto Municipal 0234 de 2003 en su artículo 7º, se reglamentó el manejo de los recursos que administran los Fondos de Servicios Educativos, de conformidad con las normas establecidas por la Tesorería del Municipio de Medellín. Que por lo anteriormente expuesto, DECRETA ARTÍCULO 1º. Autorización para apertura cuentas de Ahorros. Autorizar a las Instituciones y Centros Educativos, la apertura de las cuentas de ahorro por cada fuente de ingreso y según se describe a continuación: 1) El Municipio de Medellín únicamente autorizará a cada Institución o Centro Educativo la apertura de una (1) cuenta de ahorros para el manejo de los recursos provenientes de Ingresos Operacionales (propios), los cuales corresponden a rentas o fuentes de ingresos públicos o privados de que dispone o puede disponer regularmente y sin intermitencia el FSE del establecimiento, los cuales se obtienen por la utilización de los recursos de la Institución Educativa en la prestación del servicio educativo (docencia, extensión e investigación) o por la explotación de bienes o servicios del establecimiento. 1

2 2) El Municipio de Medellín por concepto de transferencias realizadas al establecimiento educativo, a través de giros directos de la Tesorería Municipal de la Secretaría de Hacienda, autorizará a cada Institución o Centro Educativo la apertura de las siguientes cuentas de ahorro: Una cuenta de ahorros para el manejo de transferencias por concepto de Apoyo Logístico y Aseo. Una cuenta de ahorros para el manejo de transferencias de presupuesto participativo. Cuando el Municipio de Medellín transfiera recursos a las Instituciones y Centros Educativos, distintos a los destinados para el Apoyo Logístico y Aseo y/o Presupuesto Participativo, el respectivo Decreto indicará la procedencia del recurso, la destinación del mismo y para lo cual el establecimiento educativo deberá diligenciar y tramitar ante la Secretaría de Educación, el formato FCB001 para apertura de una nueva cuenta si a ello hubiere lugar. En ningún caso se autorizará consignar en una misma cuenta de ahorros, los recursos provenientes tanto para Apoyo Logístico y Aseo como para Presupuesto Participativo. En ningún caso se autorizarán varias cuentas para manejar una misma fuente de ingreso o renta. Así las cosas los establecimientos educativos, deberán proceder a ajustar el número de cuentas autorizadas de conformidad con lo establecido en el artículo primero del presente decreto. ARTÍCULO 2º. Autorización para apertura de cuenta corriente. Autorizar a las Instituciones y Centros Educativos, la apertura de una cuenta corriente para realizar los giros del establecimiento educativo, la cual deberá funcionar articulada con todas las cuentas de ahorro. Es decir el establecimiento educativo deberá trasladar los recursos de las cuentas de ahorros autorizadas a la cuenta corriente, cuando requiera realizar pagos a proveedores por el recibido a entera satisfacción por parte del establecimiento educativo de los bienes y/o servicios contratados. El establecimiento educativo deberá velar que las cuentas corrientes permanezcan al finalizar cada mes con saldos mínimos, toda vez que éstas no generan rendimientos financieros. 2

3 ARTÍCULO 3º. Nombre de la cuenta. La Institución Educativa deberá abrir las cuentas con la siguiente denominación I.E. (cuando se trate de Institución Educativa) o C.E. (cuando se trate de Centro Educativo), seguidos del nombre completo del establecimiento educativo. En ningún caso se autorizan cuentas a nombre del ordenador del gasto y/o de persona natural diferente a éste. ARTÍCULO 4º. Plazo para el ajuste. Los establecimientos educativos deberán ajustarse a lo establecido en el presente decreto, siempre y cuando manejen todas las fuentes de ingreso fijadas en el artículo primero, dentro del mes siguiente a la comunicación del mismo, y sin necesidad de diligenciar el formato FCB001. A partir del 14 de marzo de 2008, ningún establecimiento educativo podrá sustituir, terminar y crear nuevas cuentas bancarias, sin antes haber tramitado ante la Secretaría de Educación, el formato FCB001 y obtener respectiva autorización. ARTÍCULO 5º. Reporte de Información. Los establecimientos educativos deberán diligenciar el formato FCB002 (el cual hace parte integral de este decreto), para reportar las cuentas de ahorro, y cuenta corriente vigente y ajustadas según lo estableció el artículo primero del presente decreto, y enviarlo a la Secretaría de Educación a más tardar el 17 de marzo de ARTÍCULO 6º. Trámite para creación, supresión o sustitución de cuentas bancarias. La apertura de nuevas cuentas bancarias, sólo procederá en aquellos casos en los cuales la Secretaría de Educación, autorice la sustitución de cuentas bancarias que se encuentren ya registradas. El establecimiento educativo deberá solicitar en el formato FCB001. Las cuentas que actualmente son prueba para adelantar investigaciones por parte de la Unidad de Control Disciplinario, la Fiscalía o demás organismos de control, no podrán ser canceladas hasta tanto no se culmine el proceso que adelante la respectiva entidad. Las cuentas bancarias que elijan los ordenadores del gasto, deberán producir rendimientos financieros a tasas aceptables, permitir la transferencia electrónica de fondos a través de la red financiera y estar bajo la supervisión y control de la Superintendencia Financiera. 3

4 ARTÍCULO 7º. Responsabilidad y manejo de los recursos del Fondo de Servicios Educativos. La responsabilidad del manejo de los recursos que administren los Fondos de Servicios Educativos, recaerá directamente sobre el ordenador del gasto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto nacional 0992 de 2002, o en quien haya definido el Consejo Directivo según el literal b) del artículo 10º del decreto nacional 0992 de En cualquier evento las personas responsables de administrar los recursos del Fondo de Servicios Educativos, deben estar amparadas con las respectivas pólizas de manejo vigentes, y deberán remitir copia a la Secretaría de Educación a más tardar el 17 de marzo de Cuando haya un cambio de responsabilidad en la administración de los recursos, el ordenador del gasto, deberá efectuar la respectiva actualización de las pólizas y enviar copia a la Secretaría de Educación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación de la misma. El ordenador del gasto y el Consejo Directivo del establecimiento educativo, deberán implementar las medidas que consideren pertinentes, para realizar los respectivos giros, con el fin de evitar el manejo indebido de los recursos. ARTÍCULO 9º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su comunicación. Dado a los nueve (09) días del mes de enero de 2008 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALONSO SALAZAR JARAMILLO Alcalde de Medellín FELIPE ANDRÉS GIL BARRERA Secretario de Educación Municipal VºBº Teresita Aguilar García Subsecretaria Administrativa y Financiera Preparó: Equipo Financiero y Fondos de Servicios Educativos Unidad de Contaduría 4

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