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1 RECURSO DE REVISIÓN: ICHITAIP/RR-79/ RECURRENTE: {***} SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE ECONOMÍA CONSEJERA PONENTE: ALMA ROSA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. Visto para resolver el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-79/, interpuesto por {***} en contra de la respuesta otorgada por la Unidad de Información del Sujeto Obligado SECRETARÍA DE ECONOMÍA, a la Solicitud de Acceso a la Información con número de folio de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, y; RESULTANDO 1.- Que en fecha veintisiete de julio de dos mil quince, {***} presentó por medio del Sistema INFOMEX CHIHUAHUA, Solicitud de Acceso a la Información con número de folio 03469, ante la Unidad de Información del Sujeto Obligado SECRETARÍA DE ECONOMÍA en la que solicitó lo siguiente: Descripción de la Solicitud de Información: Solicito la lista de los beneficiarios de la última entrega de todos los apoyos y créditos otorgados por la Secretaría de Economía y los organismos descentralizdos que dependen de ella. 2.- Que en fecha siete de agosto de dos mil quince, el Sujeto Obligado SECRETARÍA DE ECONOMÍA, notificó la respuesta relativa a la Solicitud de Acceso a la Información con número de folio 03469, de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, en los siguientes términos: (Portal de Transparencia, Secretaría de Economía, fracción XII) Con fundamento en el Art. 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se otorga la respuesta en tiempo y forma correspondientes. Adjuntando a la respuesta un documento electrónico en formato.pdf denominado Subsidios(2ndo. Trim.).pdf, el cual contiene el siguiente la tabla: SECRETARÍA DE ECONOMÍA SUBSIDIOS (Art. 20 fracción XII) Información actualizada al 01/07/ Nombre y/o denominación del programa Área o Departamento que administra Criterios para otorgamiento Monto ejercido a la fecha Población beneficiada Periodo por el cual se otorgó Apoyo a Mipymes para adquisición de material prima y equipamiento Comercio A la población en general, personas físicas, morales, mujeres, hombres. $5, Empresarios Abril-Junio Apoyo a Pymes Sector Comercio para tablas nutrimentales y código de barras Comercio Mejora Regulatoria A la población en general, personas físicas, morales, mujeres, hombres $89, Empresarios Abril-Junio Empresas con oferta exportable para capacitación, promoción, desarrollo de páginas web y material promocional destinado a la Comercio Comercio Exterior A la población en general, personas físicas y morales, hombres y mujeres. $64, Empresarios Abril-Junio 1

2 comercialización de sus productos en el extranjero Feria de la Trucha (Festival Internacional de de Aventura) Público en general $50, Se beneficiaron 7025 personas, entre participantes y 02 al 05 de abril de Chihuahua Express (Festival Internacional de de Aventura) Público en general $120, Se beneficiaron 3086 personas, entre participantes y 23 al 26 de abril de Reto Boquilla (Festival Internacional de de Aventura) Público en general $50, Se beneficiaron 1,950 personas, entre participantes y 2 y 3 de mayo de FMP Parral (Festival Internacional de de Aventura) Público en general $90, Se beneficiaron 1,524 personas, entre participantes y 15 y 16 de mayo de Reto Coyame (Festival Internacional de de Aventura) Público en general $50, Se beneficiaron 950 personas, entre participantes y 23 de mayo de Festival de Aventura Somos Camargo (Festival Internacional de de Aventura) Público en general $75, Se beneficiaron 570 personas, entre participantes y 23 y 24 de mayo de Triatlón Boquilla (Festival Internacional de de Aventura) Público en general $50, Se beneficiaron 720 personas, entre participantes y 30 de mayo de Reto Nonoava (Festival Internacional de de Aventura) Público en general $90, Se beneficiaron 850 personas, entre participantes y 21 de junio de Cuatriaventura (Festival Internacional de de Aventura) Público en general $80, Se beneficiaron 800 personas, entre participantes y 26 y 28 de junio de Impresión de material turístico Público en general y empresarios $10, Prestadores de servicios turísticos 50% hombres y 50% mujeres 1 de abril al 30 de junio de Capacitación Turística Público en general y empresas turísticas $40, Público en general y empresas con un total de 372 participantes 1 de abril al 30 de junio de Programa de asesoría y/o asistencia técnica especializada agroindustrial Industria Micros, pequeñas y medianas empresas dedicadas a la elaboración de productos agroindustriales, ya sea como personas físicas con actividad empresarial o personas morales $220, de abril al 30 de junio de Programa de modernización a plantas agroindustriales Industria Micros, pequeñas y medianas empresas dedicadas a la elaboración de productos agroindustriales, ya sea como personas físicas con actividad empresarial o personas morales $157, de abril al 30 de junio de 2

3 3.- Con fecha veintisiete de agosto del año dos mil quince, {***} interpuso Recurso de Revisión en el que expresó los siguientes hechos: Acto o Resolución que se Impugna: La respuesta recibida por la Unidad de Información de la Secretaría de Economía. Recibí una respuesta no solicitada y no se atendió a mi consulta correctamente. Hechos en que se Funda la Impugnación: Mi pregunta fue, textualmente: "Solicito la lista de los beneficiarios de la última entrega de todos los apoyos y créditos otorgados por la Secretaría de Economía y los organismos descentralizdos que dependen de ella". La respuesta que recibí fue una lista de programas, el gasto que se hizo en cada uno y el tipo de beneficiario; no así los nombres de las personas o sociedades, específicamente, que recibieron los apoyos, o lo que se entiende por padrón. 4.- Que mediante auto de fecha veintiocho de agosto del año dos mil quince, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto tuvo por recibido el Recurso de Revisión en estudio, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente para el Estado de Chihuahua y con apego al Acuerdo Segundo, del Acuerdo que establece las reglas de asignación y reasignación de los expedientes relativos a los Recursos de Revisión y Procedimientos de Responsabilidad aprobado en Sesión Extraordinaria del día dieciséis de diciembre de dos mil diez y modificado en Sesión Ordinaria el dieciséis de febrero del año dos mil once, el expediente fue turnado a la Consejera Alma Rosa Martínez Manríquez. 5.- Que mediante auto de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil quince, este Instituto tuvo por admitido el Recurso de Revisión en estudio; se ordenó emplazar al Sujeto Obligado señalado como responsable en los términos que dispone el artículo 78 de la Ley que regula la materia, lo que aconteció el día primero de septiembre del año dos mil quince. 6.- Que el Sujeto Obligado responsable rindió informe justificado presentado ante este órgano constitucional autónomo el día nueve de septiembre del año dos mil quince, manifestando en su parte conducente lo siguiente: INFORME JUSTIFICADO I. Con fecha 27 de julio del año en curso, el C. {***}, presentó a través del Sistema INFOMEX a esta Unidad de Información, Solicitud de Acceso a la Información con número de folio 03469, la cual a la letra decía: Solicito la lista de los beneficiarios de la última entrega de todos los apoyos y créditos otorgados por la Secretaría de Economía y los organismos descentralizados que dependen de ella. II. Con fecha 7 de agosto del año en curso, a través del Sistema INFOMEX y con fundamento en el Art. 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le da respuesta en tiempo y forma a la Solicitud de Acceso a al Información anteriormente mencionada. ALEGATOS Si bien es cierto que la solicitud de Acceso a la Información con folio recibida por esta Unidad de Información a través del Sistema INFOMEX, solicita: "La lista de los beneficiarios de la última entrega de todos los apoyos y créditos otorgados por la Secretaría de Economía y los organismos descentralizados que dependen de ella", la respuesta formulada y entregada al solicitante en tiempo y forma, contiene la información pública de oficio transparentada del segundo trimestre del año que transcurre, información que contiene los apoyos y/o subsidios otorgados a través de los distintos Programas de la Secretaría, siendo ésta fracción XII del artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, que señala que: Todo ente público deberá transparentar la siguiente información pública de oficio:... XII.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de las y los beneficiarios de los programas sociales.", más concretamente, la fracción XII del 3

4 artículo 38 del Reglamento de la ley en mención, señala que: En lo referente a la fracción XII, del artículo 20 de esta Ley, se estará a lo siguiente: El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de las y los beneficiarios de los programas sociales, comprendiendo: a).- El nombre o denominación del programa; b).- La unidad administrativa que lo otorgue o administre; c).- Los montos asignados al programa; d).- Diagnóstico y justificación; e).- Objetivos, metas, cobertura y población beneficiaria; y, f).- Los resultados periódicos o informes sobre el desarrollo de los programas." En este orden de ideas, la misma ley, nos menciona que los padrones de las y los beneficiarios, serán aquellos beneficiados por los programas sociales, y siendo que la Secretaría de Economía cuenta con programas cuyo objetivo es el, como la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en su artículo 28 fracción I, señala: I. Promover, fomentar e impulsar las actividades industriales, forestales, mineras, comerciales y turísticas de la Entidad, y ya que los apoyos y/o subsidios que se otorgan en la Secretaría, son a través de los programas para el despacho de los asuntos que anteriormente se mencionan, y toda vez que la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en su artículo 28, señala que: "El ejercicio del Poder Público se limita a las facultades expresamente consignadas en esta Constitución, la Federal y las leyes que se expidan de conformidad con las mismas", no se genera un Padrón de beneficiados de programas sociales, sin embargo, para los Programas que generan subsidios y/o apoyos, se tiene, como se demuestra con la información contenida en el Portal de Transparencia del Poder Ejecutivo en la página de internet de Gobierno del Estado de Chihuahua con la población beneficiaria de dichos Programas, que la Ley y el propio Reglamento señalan. En relación a los créditos que son otorgados por la Secretaría de Economía, se comenta, que la Secretaría no está facultada para otorgar créditos, de acuerdo a las facultades señaladas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, mencionado con anterioridad, los financiamientos son otorgados a través del Fideicomiso Estatal para las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua (FIDEAPECH), de conformidad con el Contrato de Fideicomiso y posteriores convenios modificatorios, así como con sus Reglas de Operación, y si bien es cierto que éste Fideicomiso forma parte de la Estructura Orgánica de este sujeto obligado Secretaría de Economía, sin embargo, es un Sujeto Obligado independiente a la Secretaría de Economía, ya que como el artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, en su fracción V, señala que los Organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal, Empresas de Participación Estatal y Municipal y Fideicomisos Públicos" son sujetos obligados, por lo tanto cuenta con su propia Unidad de Información, siendo competente su Unidad, de capturar, ordenar, desagregar por género, analizar y procesar la información en posesión del mismo, así como todos y cada uno de los Organismos Descentralizados que forman parte de la Estructura Orgánica de esta Secretaría. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ATENTAMIENTE SOLICITO: PRIMERO: Se me tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito, dando debida contestación al Recurso de Revisión interpuesto en contra de esta Unidad de Información de este Sujeto Obligado Secretaría de Economía. SEGUNDO: Se confirme la respuesta otorgada a la Solicitud de Acceso a la Información con folio a través del Sistema INFOMEX. 7.- Que por auto de fecha nueve de septiembre del año dos mil quince se tuvo al Sujeto Obligado responsable rindiendo en tiempo su informe con justificación; se dispensó la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que previene el artículo 79, de la Ley de la materia, concediéndose en consecuencia un término común de tres días para que las partes expresaran alegatos. 8.- Que toda vez que el plazo otorgado a las partes para que expresaran alegatos feneció el día diecisiete de septiembre del año dos mil quince, sin que ninguna de las partes los hubiera formulado, mediante auto de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil quince, se declaró precluido su derecho para expresarlos y se tuvo por agotado el trámite procesal, remitiéndose el expediente a la Consejera Alma Rosa Martínez Manríquez quien previo estudio y análisis del Recurso de Revisión somete a la consideración del Consejo General de este Instituto el presente proyecto de resolución, conforme a los siguientes: 4

5 CONSIDERANDOS I.- Este Consejo General es competente para conocer y resolver el Recurso de Revisión que nos ocupa, según lo disponen los artículos 50, fracción I, inciso f) y 69 al 89, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como los Lineamientos Relativos al Recurso de Revisión que previene el Capítulo V, del Título Cuarto, de la Ley en comento. II.- Previo a entrar al estudio de los motivos de inconformidad planteados por {***}, es necesario determinar si se satisfacen los requisitos de procedencia de la instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 68, 70, 71, 75 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Con base pues en las disposiciones mencionadas, la procedencia del Recurso de Revisión en cuanto al Derecho de Acceso a la Información está condicionada a que se reúnan, entre otros, los siguientes requisitos: a) Que el Sujeto Obligado manifieste a la persona no contar con la información solicitada; clasifique la información como reservada o confidencial y la persona no esté de acuerdo con dicha clasificación; o entregue información que no reúna los requisitos previstos en la Ley; no dé respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información, en los plazos establecidos en el ordenamiento de la materia; y, no atienda la solicitud de aclaración; b) Que se haya presentado oportunamente, es decir, que no sea extemporáneo; que el Instituto no haya conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en definitiva; y, que se recurra una resolución o acto emitido por el Sujeto Obligado. Así las cosas, {***} interpuso Recurso de Revisión en contra de la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado SECRETARÍA DE ECONOMÍA, a la Solicitud de Acceso a la Información folio 03469, de fecha veintisiete de julio del año dos mil quince, por considerar que no reúne los atributos de Ley, por lo que la hipótesis que se actualiza es la contenida en la fracción IV, del artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. De las constancias que obran en autos se desprende que la Unidad de Información del Sujeto Obligado otorgó respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información folio 03469, el día siete de agosto de dos mil quince, y toda vez que la interposición del Recurso de Revisión que nos ocupa se efectuó el día veinte de agosto de dos mil quince, este fue presentado en tiempo, dado que el cómputo de los quince días hábiles con que contaba la persona recurrente para interponer el Recurso de Revisión fenecía el día veintiocho de agosto del año en curso. El análisis de los puntos de la controversia, se realiza tomando en consideración los documentos que obran agregados en copia certificada al expediente en estudio correspondientes a las constancias derivadas del Sistema INFOMEX CHIHUAHUA en relación a la Solicitud de Acceso a la Información con número de 03469, a los que se les otorga valor probatorio pleno acorde a lo dispuesto en el artículo 310, fracción V, en relación con el 380 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, de aplicación supletoria en la tramitación del Recurso de Revisión, por así disponerlo el artículo 86 segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, apoya lo expuesto la Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la Quinta Época, en su Apéndice del año 1995, Tomo VI, página: 153, Tesis número: 226, en Materia Común, del rubro y texto siguientes: DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, por consiguiente, hacen prueba plena. 5

6 Respecto a las pruebas aportadas por Sujeto Obligado consistentes en la copia simple de las plantilla del Sistema INFOMEX CHIHUAHUA denominada Acuse de Recibo y la copia simple de la respuesta otorgada a la Solicitud de Acceso a la Información con número de de fecha veintisiete julio de dos mil quince adminiculadas con las constancias que obran certificadas en el expediente de la foja quince a la diecisiete del sumario, por ser coincidentes en contenido, hace prueba plena de conformidad con el artículo 390 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de chihuahua aplicado supletoriamente. Respecto a las copias simples de las plantillas del denominadas Captura de respuesta terminal y Seguimiento de Solicitudes las cuales obran a fojas treinta y tres y treinta y cuatro del sumario, dichos medios de convicción se traen como hecho notorio de acuerdo a lo establecido por el artículo 271, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, aplicado de acuerdo a la supletoriedad establecida por el segundo párrafo del artículo 86, de la Ley de la materia y por tratarse del sistema electrónico bajo la administración de este Instituto. III.- Del Recurso en estudio, en primer término se observa que {***}, se duele porque recibió una respuesta no solicitada y porque no se atendió correctamente a su consulta al señalar: La respuesta que recibí fue una lista de programas, el gasto que se hizo en cada uno y el tipo de beneficiario; no así los nombres de las personas o sociedades, específicamente, que recibieron los apoyos, o lo que se entiende por padrón, es decir que su juicio la respuesta es carente del atributo de pertinencia. En su oportunidad, a través del informe con justificación el Sujeto Obligado manifestó en esencia lo siguiente: la respuesta formulada y entregada al solicitante en tiempo y forma, contiene la información pública de oficio transparentada del segundo trimestre del año que transcurre, información que contiene los apoyos y/o subsidios otorgados a través de los distintos Programas de la Secretaría la misma ley, nos menciona que los padrones de las y los beneficiarios, serán aquellos beneficiados por los programas sociales, y siendo que la Secretaría de Economía cuenta con programas cuyo objetivo es el, como la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en su artículo 28 fracción I, señala: I. Promover, fomentar e impulsar las actividades industriales, forestales, mineras, comerciales y turísticas de la Entidad, y ya que los apoyos y/o subsidios que se otorgan en la Secretaría, son a través de los programas para el despacho de los asuntos que anteriormente se mencionan, no se genera un Padrón de beneficiados de programas sociales, sin embargo, para los Programas que generan subsidios y/o apoyos, se tiene, como se demuestra con la información contenida en el Portal de Transparencia del Poder Ejecutivo en la página de internet de Gobierno del Estado de Chihuahua con la población beneficiaria de dichos Programas, que la Ley y el propio Reglamento señalan. se comenta, que la Secretaría no está facultada para otorgar créditos, de acuerdo a las facultades señaladas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, mencionado con anterioridad, los financiamientos son otorgados a través del Fideicomiso Estatal para las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua (FIDEAPECH), de conformidad con el Contrato de Fideicomiso y posteriores convenios modificatorios, así como con sus Reglas de Operación, y si bien es cierto que éste Fideicomiso forma parte de la Estructura Orgánica de este sujeto obligado Secretaría de Economía, sin embargo, es un Sujeto Obligado independiente a la Secretaría de Economía 6

7 La Solicitud de Información folio de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, antecedente del Recurso de Revisión que se atiende; estaba dirigida a obtener, la lista de los beneficiarios de la última entrega de todos los apoyos y créditos otorgados por la Secretaria de Economía y los organismos descentralizados que dependen de ella. En su respuesta el Sujeto Obligado se observa una tabla denominada Subsidios (Art. 20 fracción XII) Información actualizada al 01/07, en la que se desglosa la información en seis columnas denominadas: Nombre y/o denominación del programa, Área o departamento que administra, Criterios para otorgamiento, Criterios Para el otorgamiento, Monto ejercido, Población Beneficiada y Periodo por el Cual se otorgó, misma que obra de la foja quince a la diecisiete de los autos. De la confronta del contenido de la Solicitud de Acceso a la Información y la respuesta otorgada a ésta, se observa que si bien es cierto se le proporcionó a {***} una tabla en la que se enumeran los programas de subsidios, información que tiene el carácter de ser de pública de oficio según lo establecido en el artículo 20 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, también lo es que no se observa atendida la Solicitud de Acceso a la Información folio de fecha veintisiete de julio de dos mil quince respecto a la lista de beneficiarios por estos apoyos y/o subsidios, como lo requirió el solicitante, pues únicamente se menciona o refiere a la población beneficiada. En cuanto a lo manifestado por el Sujeto Obligado se hace necesario precisar, que si bien el artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, establece qué información de los Sujetos Obligados se debe publicitar de manera permanente por medios de comunicación electrónica preferentemente por internet, o a través de publicaciones escritas u otros medios accesibles a cualquier persona, sin embargo, esto no significa que esta sea la única información que la responsable está obligada a proporcionar, pues en su caso únicamente implica que la información no comprendida en la descripción en el numeral citado no tiene el carácter de la denominada información pública de oficio, por lo que respecto a la misma, si se desea conocer es necesario formular una Solicitud de Acceso a la Información, en virtud de tener por disposición constitucional el carácter de información pública por obrar en los archivos que posee un Sujeto Obligado, información que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, es un bien público en poder del Estado cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere; en tal virtud la información relativa a la lista de beneficiarios de los apoyos y créditos entregados por la Secretaría de Economía es información pública. Precisado lo anterior, se concluye que la información otorgada adolece del atributo de pertinencia dado que no atiende a lo solicitado, tal circunstancia contraviene lo dispuesto en el artículo 7 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, por lo que se estima fundada la queja y vulnerado el Derecho de Acceso a la Información del aquí recurrente por el Sujeto Obligado SECRETARÍA DE ECONOMÍA. Así mismo respecto a que la manifestación que hace el recurrente respecto a que no se atendió correctamente su consulta, esta se considera fundada toda vez que de lectura de la respuesta se observa que la Información Pública Oficio que proporcionó (consistente en la que se describe en el artículo 20 fracción XII de la 7

8 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua), no atiende a lo que se solicitó que era un padrón de personas beneficiadas por los apoyos otorgados por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA. Sin que pase desapercibido que la responsable en su informe con justificación indicó que se no generan padrones de beneficiarios en los siguientes términos: la misma ley, nos menciona que los padrones de las y los beneficiarios, serán aquellos beneficiados por los programas sociales, y siendo que la Secretaría de Economía cuenta con programas cuyo objetivo es el, como la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en su artículo 28 fracción I, señala: I. Promover, fomentar e impulsar las actividades industriales, forestales, mineras, comerciales y turísticas de la Entidad, y ya que los apoyos y/o subsidios que se otorgan en la Secretaría, son a través de los programas para el despacho de los asuntos que anteriormente se mencionan, no se genera un Padrón de beneficiados de programas sociales La responsable manifestó que los programas con los que cuenta no son de índole social, por lo que no se generan padrones de beneficiarios conforme los contempla el artículo 20 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, sin embargo de la solicitud de origen no se observa estuviera dirigida obtener información relativa a programas de carácter social, sino de todos aquellos programas que proporcionen apoyos y créditos a cargo de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA y los organismos descentralizados que dependen de ella (sic). Respecto a estas manifestaciones se observa que la responsable pretende ampliar o hacer precisión respecto de la respuesta a la solicitud en su informe con justificación sin embargo esta no es la vía idónea para ello, pues tal circunstancia haría nugatorio, tanto el principio de rapidez a que alude el artículo 2, fracción IV, de la Ley de la materia, como el derecho de los particulares a interponer, en contra de tales respuestas extemporáneas, la Solicitud de Aclaración o el Recurso de Revisión a que se refieren los artículos 62 y 69, de la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, asimismo dicha manifestación se le da el carácter de confesión expresa en los en términos del artículo 373, y 391 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, de aplicación supletoria a la materia, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de la materia. Por último, no pasa desapercibido para este Consejo General que el Sujeto Obligado SECRETARÍA DE ECONOMÍA manifestó en su informe con justificación lo siguiente: En relación a los créditos que son otorgados por la Secretaría de Economía, se comenta, que la Secretaría de Economía no está facultada para para otorgar créditos los financiamientos son otorgados a través del Fideicomiso Estatal para las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua (FIDEAPECH), de conformidad con el Contrato de Fideicomiso y posteriores convenios modificatorios, así como con sus Reglas de Operación conforme a lo anterior se hace necesario señalar que entre las diversas hipótesis normativas que regulan la actividad de las Unidades de Información en la sustanciación de Solicitudes de Acceso a la Información, encontramos que conforme al artículo 11, en relación con la fracción V, del artículo 19 de la Ley de materia, y 20 de su Reglamento, es obligación de éstas, orientar a los solicitantes en los trámites para el garantizar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, la que puede ser entre otras, cuando la Unidad de Información que recibe una solicitud que no es de su competencia, debe comunicarlo al solicitante y remitir la misma a la Unidad de Información que corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La remisión implica la obligación del Sujeto Obligado, cuando el Sistema INFOMEX CHIHUAHUA no lo permita, de remitir físicamente la solicitud a la Unidad de Información del Sujeto Obligado competente, e informar al 8

9 particular sobre dicha canalización. Los preceptos legales citados, son del literal siguiente: De la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículo 11. Para acceder a la información, el solicitante tiene derecho a que el Sujeto Obligado le preste servicios de orientación y asesoría. Si la solicitud es presentada ante una Unidad de Información que carezca de la información deberá comunicarlo al solicitante, orientándolo debidamente en ese momento y remitiendo la solicitud a la Unidad de Información que corresponda. Artículo 19. Compete a la Unidad de Información: V. Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma. Del Reglamento de la Ley que rige la materia: Artículo 20.- La Unidad de Información que reciba una solicitud que no sea de su competencia, deberá comunicarlo al solicitante, orientándolo debidamente y remitiendo la solicitud a la Unidad de Información que corresponda. La remisión mencionada deberá hacerse, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, notificándose dicha circunstancia al solicitante. En este supuesto, se estará a lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior. Por tanto, debe decirse que si el Sujeto Obligado sabía, que el Fideicomiso Estatal para las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua es el encargado de otorgar los créditos debió efectuar la canalización de la Solicitud de Acceso a la Información, vía oficio, a la Unidad de Información del Fideicomiso Estatal para las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua, dada la imposibilidad de efectuarla a través del Sistema Infomex Chihuahua; a efecto de que fuera dicho Sujeto Obligado quien atendiera la Solicitud de origen, en lo que se refiere a la lista de beneficiados de la última entrega de créditos, lo que no hizo, y derivó en una violación procesal en detrimento del Derecho de Acceso a la Información de {***}, al haber violentado los artículos transcritos en relación con el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por lo anterior, este Consejo General con fundamento en el artículo 72, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, considera que procede modificar la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado SECRETARÍA DE ECONOMÍA, a efecto que otorgue respuesta pertinente en relación a la lista de beneficiarios de la última entrega de todos apoyos otorgados por la responsable y para que canalice, vía oficio, a la Unidad de Información del Fideicomiso Estatal para las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua, la Solicitud de Acceso a la Información, folio 03469, de fecha veintisiete de julio de dos mil quince, para de que dé respuesta en lo que se refiere a la lista de beneficiados de la última entrega de créditos. La respuesta la deberá emitir de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua en un plazo no mayor a diez días hábiles, la que deberá ser notificada 9

10 en {***}, por ser el correo señalado en autos por el recurrente y ante la imposibilidad de efectuarla a través del Sistema INFOMEX CHIHUAHUA. Debiendo el Titular de la Unidad de Información comunicar del cumplimiento de la Resolución, en los términos que lo dispone el artículo 87 de la Ley de la materia, en relación al segundo párrafo del Lineamiento Vigésimo Primero de los relativos a este Recurso de Revisión, dentro de un plazo que no exceda a los cinco días hábiles contados a partir de que se realice al recurrente la notificación ordenada en este fallo, lo que hará mediante: a) La exhibición de una copia autorizada de la notificación efectuada al recurrente. b) Exhibición de una copia autorizada de la información proporcionada a la parte recurrente. Apercibido que en caso de no otorgar la información que se ordena en el término señalado para ello en la presente Resolución, o bien, no informe a este Instituto del cumplimiento dado a la misma en el término señalado para ello, se iniciará Procedimiento de Responsabilidad en contra de quien la desacate, lo anterior con fundamento en el artículo 56, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido el Recurso de Revisión interpuesto en contra de la respuesta otorgada por la Unidad de Información del Sujeto Obligado SECRETARÍA DE ECONOMÍA, a la Solicitud de Acceso a la Información folio de fecha veintisiete julio de dos mil quince. SEGUNDO.- Se Modifica la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado SECRETARÍA DE ECONOMÍA, por las razones y para los efectos expresados en el Considerando Tercero de la presente Resolución. TERCERO.- NOTIFÍQUESE a las partes la presente Resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente. Así lo resolvió el Consejo General del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, por unanimidad de votos emitidos en Sesión Ordinaria, celebrada el día veintiuno de octubre de dos mil quince. 10

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