GB.271/9 - Consejo de Administración. Indice

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "GB.271/9 - Consejo de Administración. Indice"

Transcripción

1 Page 1 of 148 Acerca de la OIT Departamentos y oficinas Regiones Temas Actividades Búsqueda Consejo de Administración GB.271/ a reunión Ginebra, marzo de 1998 NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA 309. o informe del Comité de Libertad Sindical Introducción Caso núm (Argentina): Informe definitivo Indice Queja contra el Gobierno de la Argentina presentada por el Sindicato de Conductores de Generadores de Vapor y Afines, Nacional, Provincial, Municipal y Privado (SCGVA) C. Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Chile): Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Chile presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) C. Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Colombia): Informe provisional Quejas contra el Gobierno de Colombia presentadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Federación Sindical Mundial (FSM) E. Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Colombia): Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución Queja contra el Gobierno de Colombia presentada por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Varias Municipales de Medellín(EEVVMM) C. Conclusiones del Comité

2 Page 2 of 148 Recomendaciones del Comité Caso núm (Colombia): Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución Queja contra el Gobierno de Colombia presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Avianca (SINTRAVA) C. Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (República de Corea): Informe provisional Queja contra el Gobierno de la República de Corea presentada por la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), la Federación Sindical de la Industria Automotriz de Corea (KAWF) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) C. Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Croacia): Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Croacia presentada por la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (UATUC) C. Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Dinamarca): Informe definitivo Queja contra el Gobierno de Dinamarca presentada por la Asociación de Conductores de Arhus (ACA) C. Conclusiones del Comité Recomendación del Comité Casos núms y 1922 (Djibouti): Informe provisional Queja contra el Gobierno de Djibouti presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales libres (CIOSL), la Coordinación Intersindical Unión Democrática del Trabajo - Unión General de Trabajadores de Djibouti (UDT/UGTD), la Organización de Unidad Sindical Africana (OUSA), la Internacional de la Educación (IE), el Sindicato de Docentes de Enseñanza Secundaria (SYNESED) y el Sindicato de Docentes de Enseñanza Primaria (SEP) B. Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Guatemala): Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Guatemala presentada por la Confederación Internacional de

3 Page 3 of 148 Organizaciones Sindicales libres (CIOSL) y la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines C. Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Guatemala): Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Guatemala presentada por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación (STINDE) C. Conclusiones del Comité Recomendación del Comité Caso núm (Mauricio): Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Mauricio presentada por el Congreso del Trabajo de Mauricio (MLC) C. Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Panamá): Informe definitivo Queja contra el Gobierno de Panamá presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) D. Conclusiones del Comité Recomendación del Comité Caso núm (Reino Unido): Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución Queja contra el Gobierno del Reino Unido presentada por el Congreso de Sindicatos Británico (TUC) C. Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Reino Unido (Isla de Man)): Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno del Reino Unido (Isla de Man) presentada por el Consejo de Sindicatos de la Isla de Man C. Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Sudán): Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación

4 Page 4 of 148 Queja contra el Gobierno del Sudán presentada por la Federación (legítima) de Sindicatos de Trabajadores del Sudán (FSTS) D. Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Venezuela): Informe provisional Queja contra el Gobierno de Venezuela presentada por el Secretariado Internacional de Sindicatos de Artes, de Comunicaciones y de Entretenimiento/Federación Internacional de Trabajadores del Audiovisual (ISETU/FISTAV) C. Conclusiones del Comité Recomendación del Comité Caso núm (Venezuela): Informe definitivo Queja contra el Gobierno de Venezuela presentada por la Federación de Sindicatos de Pilotos Aviadores Profesionales de Venezuela (FESPAVEN) C. Conclusiones del Comité Recomendación del Comité Caso núm (Zimbabwe): Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Zimbabwe presentada por la Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales (FIET) C. Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Introducción 1. El Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración en su 117.ª reunión (noviembre de 1951), se ha reunido en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, los días 12, 13 y 19 de marzo de 1998, bajo la presidencia del profesor Max Rood. 2. Los miembros del Comité de nacionalidad argentina, panameña y zimbabweña no estuvieron presentes durante el examen de los casos relativos a la Argentina (caso núm. 1924) y Panamá (caso núm. 1913) y Zimbabwe (caso núm. 1937). * * * 3. Se sometieron al Comité 55 casos, cuyas quejas habían sido comunicadas a los gobiernos interesados para que enviasen sus observaciones. En su presente reunión examinó 20 casos en cuanto al fondo, llegando a conclusiones definitivas en 15 casos y a conclusiones provisionales en 5 casos; los otros casos fueron aplazados por los motivos que se indican en los párrafos siguientes. Nuevos casos

5 Page 5 of El Comité aplazó hasta su próxima reunión el examen de los casos relativos a los siguientes países: núms (Canadá/Ontario), 1944 (Perú), 1947 (Argentina), 1948 (Colombia), 1949 (Bahrein), 1950 (Dinamarca), 1951 (Canadá/Ontario), 1952 (Venezuela), 1953 (Argentina), 1954 (Côte d'ivoire), 1955 (Colombia) y 1956 (Guinea-Bissau), con respecto a los cuales espera informaciones y observaciones de los respectivos gobiernos. Todos estos casos se refieren a quejas presentadas después de la última reunión del Comité. Observaciones esperadas de los gobiernos 5. El Comité aún espera recibir observaciones o informaciones de los gobiernos en relación con los casos siguientes: núms (Letonia), 1873 (Barbados) y 1942 (China/Región Administrativa Especial de Hong Kong). Observaciones parciales recibidas de los gobiernos 6. En relación con los casos núms (República Checa), 1927 (México), 1934 (Camboya) y 1939 (Argentina), los respectivos gobiernos enviaron observaciones parciales sobre los alegatos formulados. El Comité pide a todos estos gobiernos que sin demora completen sus observaciones con el fin de poder examinar estos casos con pleno conocimiento de causa. Observaciones recibidas de los gobiernos 7. Con respecto a los casos núms (Indonesia), 1867 (Argentina), 1880 (Perú), 1887 (Argentina) 1888 (Etiopía), 1906 (Perú), 1914 (Filipinas), 1928 (Canadá/Manitoba), 1929 (Francia/Guyana), 1930 (China), 1931 (Panamá) 1932 (Panamá), 1941 (Chile) y 1946 (Chile), el Comité ha recibido las observaciones de los gobiernos y se propone examinarlas en su próxima reunión. Llamamientos urgentes 8. En lo que respecta a los casos núms (Swazilandia), y 1935 (Nigeria), el Comité observa que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de las quejas, no se han recibido las informaciones que se solicitaron a los gobiernos en cuestión. El Comité señala a la atención de estos gobiernos que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127. o informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentará en su próxima reunión un informe sobre el fondo de estos casos, incluso si las informaciones u observaciones completas solicitadas no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. Por consiguiente, el Comité insta a estos gobiernos a que transmitan sus observaciones o informaciones con toda urgencia. Casos graves y urgentes sobre los que el Comité llama de manera particular la atención del Consejo de Administración 9. El Comité consideró que había motivo para llamar de manera particular la atención del Consejo de Administración sobre ciertos casos en razón de la gravedad y urgencia de los asuntos en cuestión. Se trata de los casos relativos a los siguientes países: Colombia (caso núm. 1787), Nigeria (caso núm. 1793) y Sudán (caso núm. 1843). * * * Casos sometidos a la Comisión de Expertos 10. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y

6 Page 6 of 148 Recomendaciones los aspectos legislativos de los siguientes casos: Sudán (caso núm. 1843) y Reino Unido/Isla de Man (caso núm. 1912). Caso núm (Canadá) Curso dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración 11. En su último examen de este caso, en su reunión de noviembre de 1997, el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores agrícolas y los del sector de la horticultura, los trabajadores domésticos, los arquitectos, los dentistas, los agrimensores, los abogados y los médicos gocen de la protección necesaria para constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, y que otorgara de nuevo un certificado de reconocimiento a las organizaciones que habían sido privadas del mismo en virtud del proyecto de ley núm. 7. El Comité invitó al Gobierno a velar por que no se negara el derecho de huelga a los trabajadores agrícolas y los trabajadores del sector de la horticultura, los trabajadores domésticos, los arquitectos, los agrimensores y los abogados y por que se otorgaran garantías compensatorias apropiadas cuando este derecho pudiera limitarse con respecto a la profesión médica. El Comité también pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar el acceso de esos trabajadores a los mecanismos y procedimientos que facilitan la negociación colectiva y a que declarara nuevamente vigentes los convenios colectivos anulados en virtud del proyecto de ley núm. 7. Por último, el Comité pidió al Gobierno que adoptara medidas para asegurar una protección adecuada de los derechos de sindicación y de negociación colectiva en los servicios de la construcción y que le mantuviera informado al respecto [véase 308.º informe, párrafo 194]. 12. En una comunicación de fecha 30 de enero de 1998, el Gobierno indica que, el 9 de diciembre de 1997, el Tribunal de Ontario se pronunció sobre la reclamación presentada en nombre del Sindicato Internacional de Trabajadores Unidos del Sector de la Alimentación y del Sector Comercial (UFCW) para que se declare que el proyecto de ley núm. 7 es inconstitucional en razón de que viola la Carta de derechos y libertades del Canadá por derogar la ley de 1994 sobre relaciones de trabajo en la agricultura. En su fallo, el Tribunal llega a la conclusión de que la exclusión de los trabajadores agrícolas del régimen obligatorio de relaciones de trabajo en Ontario no vulnera su libertad sindical ni su derecho a la igualdad en términos de protección y beneficios de la ley, de conformidad con la Carta. El UFCW recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelación de Ontario y el Gobierno indica que mantendrá informado al Comité sobre la evolución de este caso. 13. El Gobierno reitera que las características singulares y la naturaleza del empleo en el sector agrícola cuestionan seriamente la idoneidad y oportunidad del régimen de negociación colectiva establecido por la ley sobre relaciones de trabajo, en especial en lo que se refiere a los procedimientos para la solución de los conflictos en que se fundamenta la negociación colectiva, a saber, el derecho de huelga y de cierre patronal y el arbitraje obligatorio. En Ontario predomina una abrumadora mayoría de establecimientos familiares en el sector de la agricultura que se caracterizan por márgenes de beneficios extremadamente bajos y relaciones de trabajo muy personalizadas. Por otra parte, los empleadores de este sector dependen de las condiciones climáticas y de variaciones estacionales y producen productos muy perecederos. Por consiguiente, el Gobierno indica que no se propone modificar la legislación y abolir la exclusión de los trabajadores agrícolas de cualquier sistema obligatorio de relaciones de trabajo. 14. Por último, el Gobierno confirma su decidido apoyo a la libre negociación colectiva, tanto en el sector público como privado de Ontario. El proyecto de ley núm. 7 establece un apropiado equilibrio de fuerzas entre los sindicatos y los empleadores y facilita una negociación colectiva dinámica que el Gobierno considera como elemento importante de su estrategia para fortalecer la economía y crear empleos.

7 Page 7 of El Comité lamenta tomar nota de esta información. Sin embargo, el Comité no puede sino reiterar las conclusiones y las correspondientes recomendaciones que formuló respecto de los trabajadores agrícolas en el presente caso, en su 308.º informe. Por otra parte, el Comité observa con preocupación que el Gobierno sólo proporciona información en su respuesta sobre las recomendaciones del Comité relativas a los trabajadores agrícolas, sin referirse a las medidas que hubiere adoptado para garantizar el derecho de sindicación y de huelga (o garantías compensatorias) y el derecho de negociación colectiva respecto de los trabajadores domésticos, los arquitectos, los dentistas, los agrimensores, los abogados y los médicos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todo progreso realizado respecto de estas categorías de trabajadores y que indique si se ha previsto la adopción de medidas para garantizar los derechos de los trabajadores agrícolas, ya sea por medio de la ley sobre relaciones de trabajo u otras disposiciones apropiadas. Caso núm (República Democrática del Congo) 16. En su reunión de junio de 1997, al analizar alegatos relativos a la injerencia del Gobierno en el proceso de negociación colectiva en la empresa Marsavco-Zaire, el Comité insistió en la importancia que presta al respeto del artículo 4 del Convenio núm. 98, y pidió al Gobierno que le mantuviera informado de los resultados de las negociaciones en la empresa en cuestión [véase 307.º informe, párrafo 176, b)]. Por comunicación de fecha 8 de octubre de 1997, el Gobierno informa que las autoridades del régimen anterior habían solucionado ya la situación con anterioridad al advenimiento de la Tercera República. Asimismo, el Gobierno manifiesta que se han restablecido los derechos del sindicato de la empresa en cuestión, de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo en vigor. El Comité toma nota de estas informaciones. Caso núm (Côte d'ivoire) 17. En su reunión de junio de 1997, el Comité solicitó al Gobierno que indicara si los trabajadores de Irho-Lamé que fueron despedidos en 1993 y se consideraban perjudicados habían recurrido a los tribunales para que se restablecieran sus derechos, que se asegurara de que las elecciones sociales tuvieran efectivamente lugar en el Puerto Autónomo de Abidján de inmediato, y que le mantuviera informado de los resultados de las elecciones [véase 307.º informe, párrafos 23 a 25]. En una comunicación del 23 de enero de 1998, el Gobierno explica que los trabajadores despedidos de Irho- Lamé no han recurrido a los tribunales solicitando que se restablezcan sus derechos y considera que se trata de un caso cerrado. El Comité lamenta tener que tomar nota de estas informaciones e insiste en que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores en cuestión serán reintegrados si así lo desean. En lo que respecta a las elecciones sociales en el Puerto Autónomo de Abidján, el Gobierno reitera las informaciones facilitadas anteriormente según las cuales los sindicatos de base consideran necesario elaborar un convenio colectivo de los trabajadores portuarios antes de contemplar las elecciones sociales, lo cual ha sido confirmado por seis de los siete sindicatos de base presentes durante una reunión celebrada el 21 de enero de 1998 en los locales del Sindicato de Empresarios Manipuladores del Puerto de Abidján (SEMPA). El Comité solicita nuevamente al Gobierno que haga todo lo posible para que las elecciones sociales se celebren a la mayor brevedad en el Puerto Autónomo de Abidján y que se asegure de que las organizaciones de base afiliadas a la central sindical Dignidad puedan participar en las mismas. El Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las elecciones. Caso núm (Croacia) 18. En su reunión de junio de 1997, al analizar alegatos relativos a un litigio en torno a la dirección de la Confederación de Sindicatos Independientes de Croacia (CITUC) y a obstáculos al registro de esta organización, el Comité pidió al Gobierno que le facilitara informaciones adicionales sobre la competencia del Tribunal Administrativo en lo que respecta a los conflictos en torno a las directivas de las organizaciones sindicales y a la negativa de aceptar el registro de las mismas, que le mantenga informado sobre la evolución del procedimiento promovido en el Tribunal Administrativo y le

8 Page 8 of 148 remita una copia de la decisión del Tribunal tan pronto como éste pronuncie su fallo [véase 307.º informe, párrafo 252]. Por comunicación de 7 de noviembre de 1997, el Gobierno envía ciertas informaciones relacionadas con la jurisdicción y competencia del Tribunal Administrativo y manifiesta que este tribunal aún no ha dictado sentencia en relación con el recurso interpuesto contra la decisión del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social sobre el rechazo de la solicitud de registro de la CITUC. Asimismo, el Gobierno informa que ha transmitido al Tribunal Administrativo la recomendación formulada por el Comité. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité expresa la esperanza de que este proceso concluirá próximamente, y solicita al Gobierno que le envíe copia de la sentencia tan pronto como sea dictada. Casos núms y 1539 (Guatemala) 19. En su reunión de noviembre de 1997, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado periódicamente de los avances de la Comisión de esclarecimiento histórico en relación con los alegatos en instancia relativos al asesinato o desaparición de sindicalistas ( ) [véase 308.º informe, párrafo 394, b)]. En sus comunicaciones de 28 de enero y 26 de febrero de 1998, el Gobierno indica que la mencionada comisión tendrá una duración de seis meses y presentará un informe que será transmitido al Comité. El Comité toma nota de estas informaciones y queda a la espera del mencionado informe. Caso núm (India) 20. En su reunión de junio de 1997, el Comité pidió al Gobierno que: le mantuviese informado acerca del proceso judicial en instancia ante el tribunal laboral por el que se solicitaba la aprobación de la terminación de la relación de trabajo del Sr. L. Malwankar, presidente del Sindicato de Trabajadores del balneario Fort Aguada Beach Resort (FABREU); tomara las medidas necesarias para que el Sr. Malwankar fuese reintegrado en su puesto de trabajo, si así lo deseaba; adoptase las medidas necesarias para garantizar que se anulen las investigaciones realizadas por la dirección del balneario Fort Aguada Beach Resort contra 15 afiliados del FABREU que se declararon en huelga; anulase la declaración por la cual se proclamaba la calidad de servicio de utilidad pública del sector de la hotelería, y tomase las medidas de conciliación apropiadas a fin de que el empleador reconozca al sindicato FABREU, a los efectos de la negociación colectiva [véase el 307.º informe, párrafo 376]. 21. En su comunicación de 6 de febrero de 1998, el Gobierno indica que el proceso relativo al Sr. Malwankar se ha remitido al tribunal laboral para que se dicte sentencia, pero que el procedimiento se ha retrasado a raíz de la presentación de siete solicitudes de aplazamiento por el Sr. Malwankar. En espera de la resolución de dicho tribunal, el Gobierno ha tomado todas las medidas necesarias para que el Sr. Malwankar obtenga satisfacción en caso de que la decisión le sea favorable. En cuanto a los 15 afiliados del sindicato FABREU que fueron objeto de investigaciones por la dirección del establecimiento Fort Aguada Beach Resort, el Gobierno informa que siete de ellos han sido suspendidos de sus funciones en espera de los resultados de dichas investigaciones, y que entretanto perciben asignaciones de subsistencia. En tales circunstancias, no se puede recurrir a los mecanismos de conciliación por cuanto estas medidas no constituyen un conflicto laboral. La dirección de la empresa ordenó el traslado de los otros ocho sindicalistas afectados, que se negaron a acatar esta medida. Estos trabajadores presentaron una demanda al respecto con el fin de obtener el retiro de las órdenes de traslado. El Gobierno ha tomado conocimiento del fracaso de las gestiones de conciliación y tomará nuevas medidas. Mientras tanto, el Comisionado del Trabajo invitó a representantes sindicales a llevar a cabo conversaciones y examinar las posibilidades de llegar a un acuerdo amigable. El Comisionado propuso que los trabajadores trasladados asumiesen sus nuevas funciones para enseguida solicitar un nuevo traslado a sus puestos originales, lo que permitiría que el Comisionado volviese a debatir la cuestión con el empleador; esta propuesta fue rechazada. Al tiempo que pidió que se diera cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité, el sindicato manifestó estar dispuesto a llevar a cabo negociaciones paritarias con los empleadores.

9 Page 9 of Además, el Gobierno central indica que la determinación de un sector de la economía como servicio de utilidad pública forma parte de las facultades discrecionales del Estado. Aunque el Gobierno de Goa utilizó esta facultad discrecional con la voluntad de mantener la paz y la armonía en el sector del turismo, que resulta de gran importancia para la industria de Estado, debe resaltarse que la determinación de un sector de la industria como un servicio de utilidad pública no implica que se prohíba el derecho de huelga a los trabajadores de ese sector. La única restricción que se ha impuesto en relación con el derecho de huelga es la obligación de dar un preaviso de 14 días. Por último, en lo que respecta a la cuestión del reconocimiento del sindicato FABREU a los efectos de la negociación colectiva, el Gobierno señala que, consultada al respecto por el Comisionado del Trabajo, la dirección de la empresa le informó que había reconocido a la organización sindical mayoritaria denominada Asociación de Trabajadores de Fort Aguada Beach Resort. El Gobierno añade que ello no impide que el sindicato FABREU interponga demandas laborales ante el Departamento de Trabajo. 23. El Comité toma debida nota de esta información. El Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndole informado sobre el resultado del proceso judicial relativo al despido del Sr. Malwankar. Teniendo en cuenta las conclusiones formuladas en su examen anterior de este caso, en particular que el Sr. Malwankar fue despedido a causa de sus actividades sindicales y de su condición de sindicalista [véase el 307.º informe, párrafo 369], el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que el Sr. Malwankar sea reintegrado en su puesto de trabajo, si así lo desea. En cuanto a las investigaciones realizadas por la dirección del establecimiento Fort Aguada Beach Resort contra 15 sindicalistas del sindicato FABREU, recordando sus conclusiones anteriores en el sentido de que estas investigaciones y la decisión de trasladar a los trabajadores constituían prácticas de discriminación antisindical [véase el 307.º informe, párrafo 372], el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner fin a dichas investigaciones y anular las órdenes de traslado. En cuanto al reconocimiento del sindicato FABREU a los efectos de la negociación colectiva, el Comité recuerda sus conclusiones anteriores basadas en la información proporcionada por el Gobierno y la organización querellante, a saber, que FABREU es el sindicato más representativo en el balneario Fort Aguada Beach Resort. Por lo tanto, el Comité urge una vez más al Gobierno a que siga tomando las medidas apropiadas a fin de que FABREU sea reconocido por el empleador a los efectos de la negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de todo progreso que se registre al respecto. Caso núm (Líbano) 24. En su reunión de noviembre de 1997, el Comité había pedido al Gobierno que precisara si se hallaba en curso un recurso judicial en relación con los resultados de las elecciones de los dirigentes de la Confederación General de Trabajadores del Líbano (CGTL) de 24 de abril de 1997, resultados que habían sido objetados, así como que le mantuviera informado al respecto. Por otra parte, en cuanto a la detención y posterior procesamiento de los dirigentes sindicales Sres. Abou Rizk y Yasser Nehmi, el Comité pidió encarecidamente al Gobierno que hiciera todo cuanto estuviera en su poder para que se retiren de inmediato las acusaciones formuladas contra los citados dirigentes sindicales [véase 308.º informe, párrafo 325]. 25. En una comunicación de fecha 9 de enero de 1998, el Gobierno indica que el Tribunal de Primera Instancia de Beirut ha concluido, en razón de vicios de forma, que debía rechazarse la petición de anulación de las elecciones en el seno de la CGTL. Dicha petición fue considerada inadmisible por inconformidad con la ley ya que no hubo decisión alguna de introducir una acción judicial por parte de los consejos ejecutivos de los sindicatos querellantes. 26. El Comité toma nota de estas informaciones. Constata que el Gobierno no ha facilitado ninguna información sobre la situación de los Sres. Abou Rizk y Yasser Nehmi. El Comité debe expresar nuevamente su profunda preocupación ante los procedimientos judiciales que se siguen contra ambos dirigentes sindicales y ello tanto más cuanto que su procesamiento parece estar directamente

10 Page 10 of 148 vinculado con el hecho de haber presentado una queja ante la OIT. El Comité insta al Gobierno a que haga todo lo que esté en su poder para que los cargos retenidos contra ellos se levanten inmediatamente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto. Caso núm (Nigeria) 27. En su último examen de este caso en noviembre de 1997, el Comité no pudo sino lamentar profundamente el hecho de que desde hacía casi tres años, el Gobierno había eludido constantemente responder a los llamamientos urgentes para que se llevara a cabo una misión. El Comité añadió que se había presentado una nueva queja contra el Gobierno de Nigeria (caso núm. 1935) en la que se alega la adopción de más decretos de contenido antisindical y la detención de sindicalistas. En estas condiciones, el Comité reiteró con firmeza los llamamientos realizados al Gobierno para que indicara de manera urgente las fechas más próximas en las que una misión pudiera ser recibida y pudiera examinar la situación sindical en Nigeria [véase el 308.º informe, párrafos 53-55]. 28. En una comunicación fechada el 4 de febrero de 1998, el Gobierno indicó que trasmitiría su respuesta sobre este caso el 20 de febrero de El 20 de febrero de 1998, el Gobierno envió una carta en la que indicaba que respondería el 24 de febrero de Desde entonces no se ha recibido ninguna otra información del Gobierno. 29. En estas circunstancias, el Comité debe manifestar que se siente ultrajado por la manera en que el Gobierno ha ignorado reiteradamente no sólo sus solicitudes en relación con una misión que examine la situación de los derechos sindicales en el país y que visite a los sindicalistas detenidos sin haber sido juzgados (al menos uno de ellos ha estado detenido más de tres años), sino también los posteriores llamamientos urgentes dirigidos por el Consejo de Administración a este respecto. La ligereza de que ha hecho prueba el Gobierno a este respecto no puede sino ser vista con la mayor preocupación por parte del Comité. Habida cuenta de la persistente falta de cooperación por parte del Gobierno, el Comité considera que deben tomarse otros tipos de acción que puedan hacer posible algún progreso en las gravísimas cuestiones planteadas en este caso. Caso núm (Nueva Zelandia) 30. En su reunión de junio de 1997, el Comité tomó nota del acuerdo de coalición para introducir el concepto de «negociación justa» en la ley sobre los contratos de empleo (LCE) y pidió al Gobierno que le mantuviera informado de los progresos alcanzados a este respecto. Asimismo el Comité reiteró sus anteriores conclusiones sobre el artículo 63, e), de la LCE y recordó que la determinación del nivel de negociación es un asunto que ha de quedar a la discreción de las partes y que la legislación no debería representar un obstáculo para la negociación colectiva en el plano sectorial. El Comité reiteró que los trabajadores y sus organizaciones deberían poder recurrir a acciones colectivas para que los contratos de trabajo vinculen a varios empleadores y pidió al Gobierno que le mantuviera informado de cualquier medida adoptada en el futuro para modificar el apartado e) del artículo 63 a este respecto. 31. En una comunicación de fecha 28 de octubre de 1997, el Gobierno indica que sigue trabajando en el proceso de identificar las cuestiones relativas a la negociación colectiva, particularmente en lo que respecta al reconocimiento de los representantes de los empleados, que han surgido como consecuencia de la experiencia acumulada desde la introducción de la LCE. Las opciones para abordar estas cuestiones serán desarrolladas y consideradas por el Gobierno antes de que se contemple cualquier legislación. En cuanto al artículo 63, e), el Gobierno indica que no se consideran medidas al respecto y reafirma que no permitir la utilización de huelgas o lockouts para garantizar que se concluya un contrato de empleo de carácter colectivo que cubra a varios empleadores es una cuestión de política gubernamental. Los contratos colectivos que cubren a varios empleadores deben concluirse como resultado del deseo de voluntad de negociar del empleador y del

11 Page 11 of 148 empleado y no imponerse a través de acciones colectivas. Por último, el Gobierno envía información sobre casos recientes relativos a la aplicación de la LCE. 32. El Comité toma nota de estas informaciones. Pide al Gobierno que le mantenga informado de todo progreso que se realice en relación con la introducción en la legislación del concepto de «negociación justa». En lo que respecta al artículo 63, e), de la LCE, al tiempo que reafirma el principio de la negociación voluntaria de convenios colectivos y por tanto la autonomía de los interlocutores sociales en la negociación, constituye un aspecto fundamental de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 844], el Comité considera que esta cuestión es diferente de la relativa a la legitimidad de las acciones de huelga en apoyo de contratos que cubran a varios empleadores. El Comité no puede compartir las opiniones expresadas por el Gobierno según las cuales el carácter voluntario de la negociación colectiva significa que las acciones colectivas no pueden ser utilizadas en apoyo de demandas legítimas de los trabajadores. El Comité recuerda pues una vez más sus conclusiones en este caso según las cuales las disposiciones que prohíben las huelgas relacionadas con la cuestión de si los contratos colectivos de empleo deben vincular a más de un empleador son contrarias a los principios de libertad sindical en materia de derecho de huelga (véase el 292.º informe, párrafo 737) y nuevamente pide al Gobierno que modifique el artículo 63, e) de la LCE y que le mantenga informado de toda medida que se adopte al respecto. Caso núm (Rumania) 33. En su reunión de noviembre de 1997 [véase 308. o informe, párrafos 72 a 74], el Comité solicitó al Gobierno que le hiciera llegar una copia de la nueva ley sobre solución de los conflictos laborales tan pronto hubiera sido adoptada, que indicara si se había encargado a la Comisión de derechos humanos creada por el Ministro del Interior la investigación de los alegatos formulados en este caso, y que le mantuviera informado de la situación. En una comunicación de fecha 21 de enero de 1998, el Gobierno señala, una vez más, que se ha sometido a los interlocutores sociales el proyecto de ley sobre reglamentación de los conflictos laborales y que, tan pronto sea adoptado, se hará llegar una copia del texto a la OIT. Indica por otra parte que no se ha presentado a la Comisión de derechos humanos ningún alegato relacionado con este caso, pero que todo ciudadano que considere lesionados sus derechos por un organismo de policía puede presentar una demanda ante dicha Comisión, la cual la transmite a la justicia militar en caso de infracción. El Comité toma nota de estas informaciones. Expresa una vez más la esperanza de que se adopte en breve plazo una nueva ley sobre reglamentación de los conflictos laborales que se ajuste a los principios de la libertad sindical, y que el Gobierno le haga llegar una copia de la misma a la mayor brevedad. Caso núm (Reino Unido) 34. En su reunión de noviembre de 1997, el Comité urgió al Gobierno a que considerara la incorporación a la legislación de una protección expresa contra la práctica de confección de listas negras [véase 308.º informe, párrafos 75 a 77]. 35. En una comunicación de fecha 9 de febrero de 1998, el Gobierno afirma que, aun cuando no está en situación de saber si quedará definitivamente abarcada la práctica de la confección de listas negras, tiene intención de publicar al inicio del presente año un libro blanco sobre la justicia en el trabajo, y principalmente sobre el reconocimiento de los sindicatos. El libro blanco expondrá los planes del Gobierno para lograr condiciones laborales mínimas que sean dignas y, a la vez, mantener un mercado de trabajo flexible y mejorar la competitividad. El Gobierno añade que está deseoso de escuchar a los sindicatos, a las organizaciones de empleadores y a otros interesados para asegurarse de que se tienen en cuenta sus opiniones en el libro blanco. 36. El Comité toma nota de esta información. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo progreso logrado en la protección expresa dentro de la legislación contra la

12 Page 12 of 148 práctica de confección de listas negras u otras formas de discriminación basadas en la pertenencia anterior a un sindicato o en la realización de actividades sindicales. Caso núm (Tailandia) 37. En su reunión de noviembre de 1997, el Comité pidió una vez más al Gobierno que tuviera a bien mantenerlo informado de los progresos realizados en la adopción del proyecto de ley sobre relaciones profesionales en las empresas estatales y expresó su esperanza de que el proyecto de ley, en su forma final, estuviera en plena conformidad con los principios de la libertad sindical [véase 308.º informe, párrafos 78-80]. En una comunicación de fecha 5 de febrero de 1998, el Gobierno indica que el proyecto de ley original aprobado por la Cámara de Representantes fue ulteriormente objeto de una revisión sustancial en el Senado. Como consecuencia de ello, la Cámara rechazó el proyecto de ley modificado que, entre otras cosas, establece un requisito mínimo de afiliación del 35 por ciento del personal para la constitución de un sindicato en una empresa estatal, limita el mandato del presidente del sindicato, dispone que las asambleas generales sólo se celebrarán en días feriados y no reconoce el derecho a constituir una federación o afiliarse a una federación del sector privado. Según el Gobierno, si la Cámara decide reafirmar el contenido original del proyecto de ley o del proyecto de ley en su forma enmendada por una comisión paritaria especial integrada por miembros de la Cámara de Representantes y Senadores, se considerará que dicho proyecto de ley ha sido aprobado por el Parlamento. 38. El Comité toma nota de esta información y expresa su profunda preocupación ante la posibilidad de que las modificaciones del proyecto de ley aprobadas por el Senado menoscaben los derechos sindicales de los sindicatos de las empresas estatales más aún que el proyecto de ley existente que se criticó en 1991 por considerarse que vulneraba los principios de la libertad sindical [véase 279.º informe, párrafos ]. El Comité urge al Gobierno a que se adopten todas las medidas necesarias para que el proyecto de ley, en su forma final, esté en plena conformidad con los principios de la libertad sindical y pide al Gobierno que le mantenga informado de todo progreso realizado al respecto, y que le comunique una copia de la ley en cuanto ésta haya sido adoptada. Caso núm (Uruguay) 39. En su reunión de marzo de 1996, el Comité formuló la recomendación siguiente sobre este caso: «En cuanto al alegato relativo al despido de 39 trabajadores, cuatro días después del levantamiento del conflicto colectivo en la empresa Perses S.A., argumentando, según los alegatos, razones financieras, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los motivos de tales despidos y que si se comprueba que tuvieron una motivación antisindical tome iniciativas para que se reintegre en su puestos de trabajo a los interesados; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto» [véase 302.º informe, párrafo 439]. En su reunión de noviembre de 1996, el Comité tomó nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social estaba llevando a cabo un procedimiento de investigación en relación con los alegatos presentados [véase 305.º informe, párrafos 64 y 65]. Posteriormente, por comunicación de 5 de marzo de 1997, el Gobierno informó que la investigación se encontraba en etapa probatoria, esto es, recibiendo y diligenciando las pruebas aportadas por las partes involucradas, fundamentalmente prueba testimonial y que, por lo tanto, aún no se había arribado a conclusiones definitivas sobre el tema. El Gobierno añadió que, en cuanto el procedimiento administrativo que se sustancia llegue a su etapa final, informaría al Comité acerca del resultado del mismo. 40. En su reunión de noviembre de 1997 [véase 308.º informe, párrafos 81 a 83], el Comité tomó nota de estas informaciones y dado que dicha investigación se había demorado un año expresó la esperanza de que la autoridad administrativa se expediría próximamente y pidió al Gobierno que tome medidas en este sentido. El Comité quedó a la espera del resultado final de la investigación.

13 Page 13 of En su comunicación de 21 de enero de 1998, el Gobierno declara que en la etapa probatoria de la investigación de los despidos en cuestión, y a los efectos de acreditar los extremos invocados por cada parte, se presentó únicamente la empresa demandada, Perses S.A., no habiéndolo hecho la Asociación de Funcionarios de Perses S.A. El Gobierno añade que de los antecedentes agregados en el expediente no surgen elementos suficientes para resolver adecuadamente sobre el contenido de la denuncia planteada, por lo que la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social dispuso el archivo de las actuaciones. 42. El Comité toma nota de estas informaciones y lamenta que la Asociación de Funcionarios de Perses S.A. no se presentara a la etapa probatoria de la investigación solicitada por el Comité. En estas condiciones, dado que los despidos datan de abril de 1995 y habida cuenta de la falta de interés mostrada por la organización querellante, el Comité no proseguirá el examen de los alegatos. Caso núm (Uruguay) 43. En su reunión de mayo de 1997, al examinar alegatos sobre actos de discriminación antisindical relativos a la designación de trabajadores únicamente no afiliados al sindicato a los puestos ejecutivos de la empresa Lloyds Bank, el Comité pidió al Gobierno que le comunicara el texto de la sentencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo a este respecto, tan pronto como fuera dictada [véase 307.º informe, párrafo 470, c)]. Por comunicación de 23 de enero de 1998, el Gobierno informa que aún no se ha dictado sentencia definitiva en el caso, ya que actualmente el proceso se encuentra en su etapa de alegatos de bien probado, correspondiendo alegar a la demandada y al tercerista (Lloyds Bank Limited), y posteriormente deberá expedirse al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo. Finalmente, el expediente pasará a estudio de los Ministros del Tribunal, a efectos de dictar la correspondiente sentencia. El Gobierno manifiesta que oportunamente informará al Comité sobre el resultado del proceso. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité expresa la esperanza de que este proceso judicial que se inició hace aproximadamente un año y ocho meses (junio de 1996) concluirá próximamente, y solicita al Gobierno que le envíe copia de la sentencia tan pronto como sea dictada. * * * 44. Finalmente, en cuanto a los casos núms (Nicaragua), 1796 (Perú), 1809 (Kenya), 1819 (China), 1824 (El Salvador), 1826 (Filipinas), 1834 (Kazajstán), 1837 (Argentina), 1849 (Belarús), 1850 (Congo), 1854 (India), 1863 (Guinea), 1864 (Paraguay), 1870 (Congo), 1877 (Marruecos), 1883 (Kenya), 1894 (Mauritania), 1903 (Pakistán), 1921 (Níger) y 1926 (Perú), el Comité ruega a estos gobiernos que le mantengan informado del desarrollo de los respectivos asuntos. El Comité espera que estos gobiernos comunicarán las informaciones solicitadas en fecha próxima. Asimismo, el Comité acaba de recibir informaciones relativas a los casos núms (Polonia), 1813 (Perú), 1878 (Perú), 1895 (Venezuela), 1907 (México) y 1908 (Etiopía), que serán examinadas en su próxima reunión. Caso núm Informe definitivo Queja contra el Gobierno de la Argentina presentada por el Sindicato de Conductores de Generadores de Vapor y Afines, Nacional, Provincial, Municipal y Privado (SCGVA)

14 Page 14 of 148 Alegatos: denegación de la personería gremial 45. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación del Sindicato de Conductores de Generadores de Vapor y Afines, Nacional Provincial y Municipal (SCGVA) de fecha 1.º de abril de Posteriormente, la organización querellante envió informaciones complementarias por comunicación de junio de El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 9 de octubre de 1997 y 11 de febrero de La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). A. Alegatos del querellante 47. En sus comunicaciones de 1.º de abril y junio de 1997, el Sindicato de Conductores de Generadores de Vapor y Afines, Nacional Provincial y Municipal (SCGVA) manifiesta que esta organización se constituyó en 1990 (tal como surge del Estatuto de la organización que se adjunta a la queja) y que no existiendo otra organización sindical que agrupe a trabajadores de la misma actividad, a partir de 1993 solicitó a las autoridades que se le otorgara la personería gremial, sin obtener respuesta positiva. Asimismo, la organización querellante informa detalladamente y adjunta a su queja numerosa documentación sobre los procesos administrativos y judiciales que ha iniciado a efectos de obtener la personería gremial, con resultado negativo. 48. Por ultimo, la organización querellante manifiesta que en 1994 el Sindicato Unido de Obreros y Empleados de Córdoba (SUOEM) recurrió ante las autoridades administrativas oponiéndose a que se le otorgue la personería gremial al Sindicato de Conductores de Generadores de Vapor y Afines, Nacional Provincial y Municipal (SCGVA). B. Respuesta del Gobierno 49. En sus comunicaciones de 9 de octubre de 1997 y 11 de febrero de 1998, el Gobierno declara que la organización querellante tiene inscripción gremial desde 1992, y que no se le ha otorgado la personería gremial dado que no ha demostrado que sea el sindicato más representativo. Asimismo, el Gobierno adjunta a su respuesta un informe del Ministerio de Trabajo de marzo de 1995 en el que se indica que no le ha otorgado la personería gremial a la organización querellante dado que la misma no cumple con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b), de la ley núm de asociaciones sindicales (afiliar a más del 20 por ciento de los trabajadores que intenta representar). Por otra parte, el Gobierno añade que en la Provincia de Córdoba el sindicato más representativo es, hasta la fecha, el Sindicato Unido de Obreros y Empleados de Córdoba (SUOEM), ya que casi la totalidad del personal de calderas, esterilizaciones, compresores, etc., son empleados públicos municipales. Por último, el Gobierno manifiesta que la organización querellante tampoco ha aducido contar con una afiliación del 20 por ciento de los trabajadores que intenta representar. C. Conclusiones del Comité 50. El Comité observa que los alegatos se refieren a la denegación de la «personería gremial» al Sindicato de Conductores de Generadores de Vapor y Afines Nacional, Provincial, Municipal y Privado (SCGVA), solicitada desde hace numerosos años (las organizaciones con personería gremial son las únicas que gozan, de acuerdo con la legislación, del derecho de negociación colectiva). 51. El Comité observa que de la respuesta y de la documentación que envió el Gobierno surge que no se ha otorgado la personería gremial a la organización querellante en virtud de que: 1) no

15 Page 15 of 148 cumple, ni ha aducido contar, con el requisito de afiliar a más del 20 por ciento de los trabajadores que intenta representar (artículo 25 inciso b), de la ley núm ); y 2) el sindicato más representativo en la Provincia de Córdoba es, hasta la fecha, el Sindicato Unido de Obreros y Empleados de Córdoba (SUOEM). 52. A este respecto, tratándose de cuestiones fácticas, el Comité no puede determinar si la organización querellante -- como afirma -- afilia a más del 20 por ciento de trabajadores de su sector y si es o no la más representativa; ello tanto más si se tiene en cuenta que no surge claramente de los alegatos ni de la respuesta del Gobierno, cual es el ámbito de actividad y geográfico en el cual la organización querellante y el Sindicato Unido de Obreros y Empleados de Córdoba (SUOEM) ejercen su derecho de representación. 53. En estas condiciones, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última verificación de los porcentajes de afiliación (1995) de la organización querellante, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una verificación de los porcentajes de afiliación para determinar cuál de las dos organizaciones sindicales en cuestión (el SCGVA o el SUOEM) es la más representativa. Si se constata que la organización querellante es la más representativa, el Comité pide al Gobierno que se le otorgue la personería gremial que solicita desde Asimismo, observando que ya ha tenido oportunidad de criticar la disposición de la ley núm de asociaciones sindicales de 1998 que exige para poder disputar la personería gremial contar con un número «considerablemente superior al de la asociación con personería preexistente» (artículo 28 ) [véase 286. informe, caso núm. 1551, párrafos 47 a 50] y que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones también ha objetado dicha disposición [véase observación de la Comisión, Informe III, Parte 1A de 1998], el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se modifique este artículo, de manera que el criterio para determinar la representatividad de los sindicatos se base en una simple mayoría de afiliados. Recomendaciones del Comité 55. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes: a. el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una verificación de los porcentajes de afiliación para determinar cuál de las dos organizaciones sindicales en cuestión (el Sindicato de Conductores de Generadores de Vapor y Afines Nacional, Provincial, Municipal y Privado - - SCGVA -- o el Sindicato Unido de Obreros y Empleados de Córdoba -- SUOEM --) es la más representativa. Si se constata que la organización querellante es la más representativa, el Comité pide al Gobierno que se le otorgue la personería gremial que solicita desde 1993, y b. el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se modifique el artículo 28 de la ley núm de asociaciones sindicales, que exige para poder disputar la personería gremial contar con un número «considerablemente superior al de la asociación con personería preexistente», de manera que el criterio para determinar la representatividad de los sindicatos se base en una simple mayoría de afiliados. Caso núm Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Chile presentada por

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Nota: Fecha de entrada en vigor: 18:07:1951.) La Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

CONVENIO144 SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.

CONVENIO144 SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO. CONVENIO144 SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO. TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 28 de

Más detalles

Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT

Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT Adoptado por el Consejo de Administración en su 57.ª

Más detalles

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Nota: Fecha de entrada en vigor: 15:06:1960) Lugar: Ginebra Fecha

Más detalles

ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA INFORME PÚBLICO DEL EXAMEN DE LA COMUNICACIÓN A LOS EE.UU. 2016-02 (COLOMBIA) OFICINA DE ASUNTOS COMERCIALES

Más detalles

Sr. Juan Somavía Director-General Organización Internacional de Trabajo 4 Route des Morillons CH-1211 Genève 22 Switzerland

Sr. Juan Somavía Director-General Organización Internacional de Trabajo 4 Route des Morillons CH-1211 Genève 22 Switzerland Sr. Juan Somavía Director-General Organización Internacional de Trabajo 4 Route des Morillons CH-1211 Genève 22 Switzerland 14 de junio de 2012 Queja en virtud del Artículo 26 de la Constitución de la

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación

Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 9 de julio de 1948 Fecha

Más detalles

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:08:1983.) La Conferencia

Más detalles

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T.

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T. CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T. CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Parte I. Campo de Aplicación

Más detalles

Consejo de Administración 328.ª reunión, Ginebra, 27 de octubre 10 de noviembre de 2016 GB.328/INS/6

Consejo de Administración 328.ª reunión, Ginebra, 27 de octubre 10 de noviembre de 2016 GB.328/INS/6 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Consejo de Administración 328.ª reunión, Ginebra, 27 de octubre 10 de noviembre de 2016 GB.328/INS/6 Sección Institucional INS Fecha: 10 de octubre de 2016 Original: inglés

Más detalles

MEMORANDUM SOBRE LA OBLIGACION DE SOMETER LOS CONVENIOS 1 Y LAS RECOMENDACIONES A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

MEMORANDUM SOBRE LA OBLIGACION DE SOMETER LOS CONVENIOS 1 Y LAS RECOMENDACIONES A LAS AUTORIDADES COMPETENTES OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA 2005 MEMORANDUM SOBRE LA OBLIGACION DE SOMETER LOS CONVENIOS 1 Y LAS RECOMENDACIONES A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 19 de la Constitución de la Organización

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD).

PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD). PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD). El procedimiento de codecisión instaurado por el Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992) aparece recogido en el artículo 251 del Tratado de la Unión Europea

Más detalles

Opinión Legal. Violación a los Derechos de Estabilidad Laboral y Libertad de Asociación. de Roberto Sjunnebo

Opinión Legal. Violación a los Derechos de Estabilidad Laboral y Libertad de Asociación. de Roberto Sjunnebo Opinión Legal Violación a los Derechos de Estabilidad Laboral y Libertad de Asociación. de Roberto Sjunnebo en el marco de LO-TCO proyecto de Derecho Laboral Caso 205-5 Nicaragua 2008 1 Introducción Según

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012. Primera Parte: FUENTES, SUJETOS Y CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL

PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012. Primera Parte: FUENTES, SUJETOS Y CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DIPLOMATURA CONJUNTA DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y RELACIONES LABORALES Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012 Primera

Más detalles

Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio)

Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio) Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio) Este Convenio es la norma internacional del trabajo sobre protección de la maternidad

Más detalles

Asociaciones Sindicales

Asociaciones Sindicales Asociaciones Sindicales para Estudiantes de Ciencias Económicas por José María Podestá Desarrollo de exposición Objeto y fines de los sindicatos Libertad sindical Tipos de sindicatos La personería gremial

Más detalles

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ,

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, Arbitraje 32/98 D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art.28.3 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, en su redacción dada por la Ley

Más detalles

Consejo de Administración 326.ª reunión, Ginebra, de marzo de 2016 GB.326/INS/9 (Add.)

Consejo de Administración 326.ª reunión, Ginebra, de marzo de 2016 GB.326/INS/9 (Add.) OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Consejo de Administración 326.ª reunión, Ginebra, 10-24 de marzo de 2016 GB.326/INS/9 (Add.) Sección Institucional INS Fecha: 14 de marzo de 2016 Original: inglés NOVENO

Más detalles

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados 1.3.FUNCIONES Reconocer a los efectos de antigüedad a los empleados

Más detalles

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES conjunto de normas, reglas y principios que regulan las relaciones sociales que la convivencia humana, en cada momento histórico, ha hecho necesarias según las parcelas

Más detalles

Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias.

Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias. Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias. Sesión 2 (13 y 14.12.07) Cambios en la legislación sobre relaciones colectivas de trabajo: Consejos de Salarios, Ley

Más detalles

Rol de la Dirección del Trabajo en la Negociación Colectiva. Christian Melis Valencia

Rol de la Dirección del Trabajo en la Negociación Colectiva. Christian Melis Valencia Rol de la Dirección del Trabajo en la Negociación Colectiva Christian Melis Valencia La libertad sindical Convenios sobre libertad sindical OIT (Convenios núm. 87 y 98) Convenios ratificados por Chile

Más detalles

Nota verbal de fecha 12 de agosto de 2014 dirigida al Secretario General por la Misión Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas

Nota verbal de fecha 12 de agosto de 2014 dirigida al Secretario General por la Misión Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas Naciones Unidas A/69/192 Asamblea General Distr. general 15 de agosto de 2014 Español Original: ruso Sexagésimo noveno período de sesiones Solicitud de inclusión de un subtema suplementario en el programa

Más detalles

Junta de Desarrollo Industrial 21º período de sesiones Viena, 23 a 25 de junio de 1999 Tema 4 del programa

Junta de Desarrollo Industrial 21º período de sesiones Viena, 23 a 25 de junio de 1999 Tema 4 del programa Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial Distr. GENERAL IDB.21/14/Add.1 23 de junio de 1999 ESPAÑOL Original: INGLÉS Junta de Desarrollo Industrial 21º período de sesiones Viena,

Más detalles

Antecedentes y Toma de Conocimiento de las nuevas obligaciones de Información. Etapas del Proyecto. Análisis de impactos en procesos y sistemas

Antecedentes y Toma de Conocimiento de las nuevas obligaciones de Información. Etapas del Proyecto. Análisis de impactos en procesos y sistemas PROYECTO DE IMPLEMENTACION NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Abril 2010 Contenido Antecedentes y Toma de Conocimiento de las nuevas obligaciones de Información Coordinador Responsable

Más detalles

TRATADO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ. (Suscrito en Caracas el 24 de

TRATADO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ. (Suscrito en Caracas el 24 de TRATADO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ. (Suscrito en Caracas el 24 de enero de 1994. Aprobación Legislativa: 4 de julio de

Más detalles

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD LEY 20.584 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD Objetivo Regular los derechos y deberes de las personas y su aplicación a los casos concretos que se producen en las atenciones de

Más detalles

CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN LAS MINAS*

CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN LAS MINAS* CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN LAS MINAS* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra

Más detalles

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION, 1951 (núm. 100)

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION, 1951 (núm. 100) Appl. 22.100 100. Igualdad de remuneración, 1951 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA AL CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION, 1951 (núm. 100) El presente formulario

Más detalles

El Comité de Libertad Sindical: su relevancia para abogados de sindicatos Asunción, septiembre de 2012

El Comité de Libertad Sindical: su relevancia para abogados de sindicatos Asunción, septiembre de 2012 El Comité de Libertad Sindical: su relevancia para abogados de sindicatos Asunción, septiembre de 2012 LIBERTAD SINDICAL: DERECHO UNIVERSAL La libertad sindical es un derecho humano reconocido y protegido

Más detalles

II. FORTALECIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Y PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL

II. FORTALECIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Y PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL II. FORTALECIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Y PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL La negociación colectiva constituye un principio fundamental para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) La negociación

Más detalles

SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. PRINCIPIOS Y DERECHOS

SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. PRINCIPIOS Y DERECHOS SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. PRINCIPIOS Y DERECHOS Artículo 1º. El sistema de negociación colectiva estará inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capítulo

Más detalles

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS 2004/5. Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los

Más detalles

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

NEGOCIACIÓN COLECTIVA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Qué es la Negociación Colectiva (NC)? La Negociación Colectiva es el instrumento mediante el cual los/as trabajadores, a través de nuestros representantes, establecemos con la patronal

Más detalles

Consejo de Administración 312.ª reunión, Ginebra, noviembre de 2011 GB.312/PFA/13

Consejo de Administración 312.ª reunión, Ginebra, noviembre de 2011 GB.312/PFA/13 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Consejo de Administración 312.ª reunión, Ginebra, noviembre de 2011 GB.312/PFA/13 Sección de Programa, Presupuesto y Administración Segmento de Personal PFA DECIMOTERCER

Más detalles

C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921

C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 Convenio relativo a la indemnización por accidentes del trabajo en la agricultura (Nota: Fecha de entrada en vigor: 26:02:1923.)

Más detalles

IMPORTANCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PARA LA OIT

IMPORTANCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PARA LA OIT IMPORTANCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PARA LA OIT Por qué no se utilizan las normas internacionales del trabajo? Las normas internacionales solo resuelven problemas entre Estados o solo

Más detalles

LIBERTAD SINDICAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONFLICTOS COLECTIVOS RESOLUCIÓN CONFLICTOS

LIBERTAD SINDICAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONFLICTOS COLECTIVOS RESOLUCIÓN CONFLICTOS TEMA 5. LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES REPRESENTACIÓN UNITARIA LIBERTAD SINDICAL REPRESENTACIÓN SINDICAL DELEGADOS DE PERSONAL COMITÉ DE EMPRESA SINDICATOS DELEGADOS SINDICALES NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Más detalles

Folleto nº 1: Las normas y el sistema de supervisión de la OIT

Folleto nº 1: Las normas y el sistema de supervisión de la OIT Folleto nº 1: Las normas y el sistema de supervisión de la OIT La OIT tiene un importante programa de establecimiento y de supervisión de normas. En este folleto se pretende explicar cómo funciona el sistema

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO sobre revisión de oficio de bases para creación de bolsa de empleo para puesto de auxiliar administrativo 153/16 E ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES.-

Más detalles

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO Nota: el presente convenio aplica al IPEJAL desde una perspectiva erga omnes; pues el mismo es únicamente de observancia, más no de ejecución, por la naturaleza de este Organismo Público Descentralizado.

Más detalles

NOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación algunas novedades en materia Laboral que consideramos de su interés:

NOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación algunas novedades en materia Laboral que consideramos de su interés: NOVEDADES LABORALES Presentamos a continuación algunas novedades en materia Laboral que consideramos de su interés: RESULTADOS DE LA 328a SESIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OIT CELEBRADA DEL 27

Más detalles

FONDO DE ASISTENCIA FINANCIERA DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

FONDO DE ASISTENCIA FINANCIERA DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES FONDO DE ASISTENCIA FINANCIERA DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES 259 FONDO DE ASISTENCIA FINANCIERA DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE PARA LA RESOLUCIÓN

Más detalles

TEMA 10 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

TEMA 10 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES TEMA 10 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES REPRESENTACIÓN N SINDICAL EL DERECHO DE SINDICACIÓN Concepto de Sindicato Excepciones al Derecho de Sindicación ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTACIÓN DE LOS

Más detalles

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Duración: 20 horas. Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Duración: 20 horas. Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Duración: 20 horas Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA Curso participativo de Introducción al Derecho Colectivo del Trabajo Objetivo del Curso. Si se define al

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

Las negociaciones, los convenios colectivos y el diálogo social en tiempos de crisis. Financiado por la Unión Europea

Las negociaciones, los convenios colectivos y el diálogo social en tiempos de crisis. Financiado por la Unión Europea Las negociaciones, los convenios colectivos y el diálogo social en tiempos de crisis 1 Financiado por la Unión Europea Unas palabras sencillas sobre la crisis La crisis empezó en los EE.UU. en 2008 como

Más detalles

La Plata, 22 de Mayo de 2014

La Plata, 22 de Mayo de 2014 La Plata, 22 de Mayo de 2014 VISTO El artículo 55 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la ley 13834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría, el expediente 50/10, la Resolución

Más detalles

Consejo de Administración 320.ª reunión, Ginebra, de marzo de 2014 GB.320/PFA/8

Consejo de Administración 320.ª reunión, Ginebra, de marzo de 2014 GB.320/PFA/8 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Consejo de Administración 320.ª reunión, Ginebra, 13-27 de marzo de 2014 GB.320/PFA/8 Sección de Programa, Presupuesto y Administración Segmento de Auditoría y Control

Más detalles

LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA

LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA I. FUNDAMENTOS LEGALES. A) LEGISLACIÓN GENERAL. Artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española. Artículo 9.2: Corresponde

Más detalles

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE TURNO LIBRE Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes.

Más detalles

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente NACIONES UNIDAS EP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr. GENERAL UNEP/CBD/COP/2/11 1º de septiembre de 1995 ESPAÑOL Original: INGLÉS CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE

Más detalles

PERÚ: El gobierno rechaza la recomendación de los expertos en derechos humanos de la ONU de abolir los «jueces sin rostro»

PERÚ: El gobierno rechaza la recomendación de los expertos en derechos humanos de la ONU de abolir los «jueces sin rostro» INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI: AMR 46/22/96/s Distr: SC/CO (49/96) ----------------------------- Amnistía Internacional Secretariado Internacional 1 Están Street Londres WC1X 8DJ Reino Unido

Más detalles

C183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000*

C183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000* 148 C183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000* La Conferencia General de la Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

PROEMPLEO-LORCA III, enmarcado en la Subvención Global del Fondo

PROEMPLEO-LORCA III, enmarcado en la Subvención Global del Fondo Bases para la selección de un monitor para impartir la acción formativa de Monitor de Ocio y Actividades Extraescolares, del Proyecto PROEMPLEO-LORCA III, enmarcado en la Subvención Global del Fondo Social

Más detalles

TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO

TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO DERECHO NORMAS, REGLAS QUE REGULAN LA CONVIVENCIA HUMANA 1.2. DIVISIONES DEL DERECHO DERECHO PÚBLICO (PARTICULARES Y ORGANISMOS PÚBLICOS) DERECHO PRIVADO (PARTICULARES) DERECHO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo regulará las cuestiones relativas al funcionamiento de este Órgano, cuyas reglas generales están contenidas

Más detalles

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 120 RELATIVO A LA HIGIENE EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 120 RELATIVO A LA HIGIENE EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 120 RELATIVO A LA HIGIENE EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo

Más detalles

PROLOGO CESAR GAVIRIA TRUJILLO

PROLOGO CESAR GAVIRIA TRUJILLO CONTENIDO PROLOGO CESAR GAVIRIA TRUJILLO Presidente de Colombia 19 PRESENTACIÓN Constitucionalismo Latinoamericano, Cuadros comparativos de las Constituciones Políticas de América del Sur JORGE MARIO EASTMAN

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes

Convenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes Convenio Internacional del Trabajo No. 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes 4. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 22 de junio de 1960 Fecha

Más detalles

P155 Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

P155 Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 P155 Protocolo de 22 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 Protocolo de 22 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (Nota: Fecha de entrada en vigor:

Más detalles

antecedentes generales

antecedentes generales Lanzamiento Campaña de Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Autoreforma Sindical antecedentes generales La ratificación de los Convenios de Libertad Sindical de la OIT (C87, C98, C151) por el Estado

Más detalles

Aplicación de las normas internacionales del trabajo, 2016 (I)

Aplicación de las normas internacionales del trabajo, 2016 (I) Conferencia Internacional del Trabajo, 105.a reunión, 2016 Aplicación de las normas internacionales del trabajo, 2016 (I) Informe III (Parte 1A) Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios

Más detalles

Consejo de Administración Ginebra, noviembre de 2008 PARA INFORMACION

Consejo de Administración Ginebra, noviembre de 2008 PARA INFORMACION OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GB.303/19/1 303. a reunión Consejo de Administración Ginebra, noviembre de 2008 PARA INFORMACION DECIMONOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA Informe del Director General Primer

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas

Convenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas Convenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas 2. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 22 de junio de 1965 Fecha de

Más detalles

Patrimonio de la Humanidad 33 COM

Patrimonio de la Humanidad 33 COM Patrimonio de la Humanidad 33 COM Distribución Limitada WHC-09/33.COM/20 Sevilla, 20 de julio de 2009 Original: Inglés/Francés ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

Más detalles

I RESUMEN I. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex. 119a. reunión

I RESUMEN I. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex. 119a. reunión Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 119a. reunión 119 EX/24 PARIS, 26 de marzo de 1984 Original francés Punto 5.10 del Orden del Día Provisional

Más detalles

Arbitraje 21/95 HECHOS

Arbitraje 21/95 HECHOS Arbitraje 21/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, denominado Estatuto de

Más detalles

DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial 1 DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 9 de diciembre de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que intervenga ante la situación de insalubridad de una vivienda. Antecedentes Una persona acude a

Más detalles

Tita Aránguiz Zúñiga. Profesora Asistente. Facultad de Derecho. U. de Chile. 1

Tita Aránguiz Zúñiga. Profesora Asistente. Facultad de Derecho. U. de Chile. 1 Articulo 212 DERECHO SINDICAL Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/56/565)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/56/565)] Naciones Unidas A/RES/56/206 Asamblea General Distr. general 26 de febrero de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 102 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS

Más detalles

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. la representación colectiva de los trabajadores Los trabajadores eligen democráticamente a otros trabajadores que los representen y defiendan sus intereses. La representación

Más detalles

63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial

63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial 63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 81ª reunión CIT (24

Más detalles

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical Test Ley Orgánica de Libertad Sindical 1.- Qué establece la Constitución Española en su artículo 7 sobre la estructura interna y funcionamiento de los sindicatos?: a) Que deben ser democráticos. b) Que

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

I.- INTRODUCCIÓN II.- NECESIDAD DE LA NORMA

I.- INTRODUCCIÓN II.- NECESIDAD DE LA NORMA MEMORIA JUSTIFICATIVA Y ECONOMICA RELATIVA AL PROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE CONSTITUYE EL CONSEJO ARAGONES DE SALUD PÚBLICA. I.- INTRODUCCIÓN La presente memoria se elabora en

Más detalles

Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1.

Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1. Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1. Se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña. Este órgano

Más detalles

Dirección del Trabajo

Dirección del Trabajo Dirección del Trabajo h Programas y normas especiales para la micro y pequeña empresa Christian Melis Valencia Director del Trabajo 2016 Misión Institucional DT Velar por el cumplimiento de la legislación

Más detalles

METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE MEDIO AMBIENTE

METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE MEDIO AMBIENTE METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE MEDIO AMBIENTE Metodología de elaboración del Plan de Medio Ambiente METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE MEDIO AMBIENTE La elaboración del Plan de Medio Ambiente

Más detalles

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION Distr. GENERAL CRC/C/15/Add.13 7 de febrero de 1994 ESPAÑOL Original: INGLES COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Quinto período de sesiones EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO

Más detalles

Lista de verificación anual para memorias sobre Convenios ratificados (interlocutores sociales)

Lista de verificación anual para memorias sobre Convenios ratificados (interlocutores sociales) Lista de verificación anual para memorias sobre Convenios ratificados (interlocutores sociales) NOTA A LOS USUARIOS: Esta herramienta ha sido elaborada por el Programa sobre normas internacionales del

Más detalles

1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32.

1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32. Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación

Más detalles

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES, 1960 CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES, 1960 CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES CONVENIO 115 CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES, 1960 CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES (Nota: Fecha de entrada en vigor: 17 de junio

Más detalles

PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930

PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Protocolo al Convenio 29 PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS LEY Nº 25517 DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes,

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior

Más detalles

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E Sistemas de protección de derechos humanos Son normas internacionales (PIDCP, CADH, PIDESC, etc.) Son órganos internacionales

Más detalles

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE

Más detalles

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO 26.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 160/5 DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 17 de junio de 2010 relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados

Más detalles

Consejo de Administración 324.ª reunión, Ginebra, 13 de junio de 2015 GB.324/INS/4

Consejo de Administración 324.ª reunión, Ginebra, 13 de junio de 2015 GB.324/INS/4 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Consejo de Administración 324.ª reunión, Ginebra, 13 de junio de 2015 GB.324/INS/4 Sección Institucional INS Fecha: 5 de junio de 2015 Original: español CUARTO PUNTO DEL

Más detalles

Portal de sentencias de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Portal de sentencias de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Portal de sentencias de Derechos Portal de sentencias de Derechos Introducción Los Derechos (DESC) son los derechos humanos que posibilitan a las personas, en lo individual y en lo colectivo, la satisfacción

Más detalles

CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)

CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) Los Gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, CONSIDERANDO: Que es necesario dotar a los cinco Estados de un instrumento

Más detalles

Inscripción de partidos políticos

Inscripción de partidos políticos Inscripción de s políticos Inscripción/Registro s (N. provincias) Argentina I 1985 Personería jurídicopolítica Acta de fundación y constitución 150 días 4000 inscritos en el registro electoral 1 millón

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente

Más detalles