REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

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1 REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El reconocimiento en el artículo 24 de la Constitución del derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, junto con los principios de sometimiento pleno de la Administración Pública a la Ley y al Derecho y de universalidad del control jurisdiccional de la actividad administrativa establecidos en los artículos 103 y 106 de la misma Norma, da lugar a procesos administrativos o judiciales en que son parte la Diputación Provincial de Zamora o sus organismos especializados o autónomos, así como las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles provinciales y demás entes de derecho público dependientes de aquella. Igualmente, la demanda de una Administración pública, a la vez que respetuosa con el Derecho, eficaz en todos los ámbitos de su actuación, conlleva ineludiblemente la necesidad de dotar a aquélla de medios adecuados y suficientes con la finalidad de defender sus derechos e intereses ante los tribunales de justicia y órganos administrativos o de cualquier otra clase. En otras palabras: la conformación de los instrumentos normativos, institucionales y personales capaces de asegurar que la subordinación de la actuación pública al Derecho se vea compensada con un eficaz amparo de sus intereses cuando tal actuación es discutida ante los órganos administrativos o judiciales, se convierte en requisito inexcusable para el adecuado funcionamiento de toda Administración pública que ambicione satisfacer las actuales exigencias jurídicas y sociales. Por consiguiente, el objetivo de este Reglamento es dar una respuesta a la necesidad de instrumentar una asistencia jurídica a la Diputación Provincial de Zamora y a los organismos y entes dependientes de esta acorde con los postulados de una Administración eficaz, eficiente y tributaria de un sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Para ello la citada norma contiene unas mínimas normas organizativas del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora, como instrumento llamado a prestar esa asistencia jurídica, a la par que una regulación moderna y plenamente adaptada a la Constitución de las especialidades procesales de la Administración local. TÍTULO I El Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora: organización y funciones CAPÍTULO I El Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora Artículo 1. Concepto, organización y funciones del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora 1. El Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora es la unidad administrativa que desarrolla la función de asistencia jurídica de la Diputación Provincial de Zamora y sus organismos especializados o autónomos. 1

2 De igual forma, el Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora podrá desempeñar la función de asistencia jurídica de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles provinciales y demás entes de derecho público dependientes de aquella, de conformidad con el régimen recogido en este Reglamento. 2. El Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora está constituido por el Técnico-Letrado y por los restantes puestos de trabajo subordinados a este. 3. A los efectos de este Reglamento, la asistencia jurídica comprenderá las siguientes funciones: a) La dirección, asesoramiento, consejo jurídico, representación y defensa en juicio de los entes asistidos, ante cualquier jurisdicción, orden jurisdiccional, tribunales, órganos u organismos administrativos, o de otra índole, y en cualquiera que fuesen los procedimientos jurisdiccionales, arbitrales, prejudiciales o extrajudiciales en que aquellos fuesen parte, así como en los conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia. b) La dirección, asesoramiento, consejo jurídico, representación y defensa de los entes asistidos en el ejercicio de cualquier clase de recursos, acciones o reclamaciones, ante cualesquiera instancia administrativa o judicial, o de otra índole, que fueren necesarios para proteger o restablecer los intereses de los entes asistidos, incluidos los relativos a la exigencia de responsabilidad por parte de estos a sus autoridades y demás personal a su servicio. c) El informe en los procedimientos que se reseñan seguidamente, siempre que los mismos procedan legalmente: La declaración de lesividad al interés público de los actos administrativos de los entes asistidos, a efectos de su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los recursos administrativos y reclamaciones económicoadministrativas contra las resoluciones y actos de los entes asistidos. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales contra los entes asistidos. d) La gestión, estudio, dictamen y propuesta de carácter administrativo de nivel superior de los procedimientos para el pago de costas a que fueran condenados los entes asistidos, cuando se suscite controversia. e) En su caso, la dirección, asesoramiento, consejo jurídico, representación y defensa en juicio de las autoridades y empleados de los entes asistidos ante cualquier orden jurisdiccional. f) La gestión del de registro, archivo y estadística de los procedimientos correspondientes al Servicio Jurídico. g) La gestión, estudio, dictamen y propuesta de carácter administrativo de nivel superior de cualquier otra cuestión relacionada con los procedimientos y las materias referidos en los apartados precedentes y, en especial, de las subsecuentes: La comunicación, de oficio, a las procedentes unidades administrativas u organizativas de los entes asistidos de todas aquellas sentencias, autos, resoluciones o decisiones de cualquier instancia o institución que 2

3 les puedan afectar y, en su caso, el asesoramiento legal en lo que corresponda y la coordinación y supervisión de su ejecución. La comunicación al juzgado o tribunal pertinente en cada supuesto del órgano de los entes asistidos que fuera responsable del cumplimiento del correspondiente fallo judicial. Las actuaciones derivadas de la imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia por parte de los entes asistidos, cuando concurriesen causas en este sentido. El cumplimiento de la obligación de prestar la colaboración requerida por los jueces y tribunales para la debida y completa ejecución de lo resuelto por parte de los entes asistidos. La promoción de incidentes en la ejecución de los fallos judiciales que atañan a los entes asistidos. 4. El desempeño de la citada asistencia se llevará a cabo mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia. Del mismo modo, en el ejercicio de esa función, se cumplirán fielmente las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía. Artículo 2. Adscripción del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora El Servicio Jurídico está integrado en la Secretaría General de la Diputación Provincial de Zamora, correspondiendo al Secretario General la dirección, coordinación y supervisión de las funciones encomendadas al referido Servicio. Artículo 3. Contraposición de intereses En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de las funciones del Servicio Jurídico, se plantease la existencia de intereses contrapuestos entre los entes asistidos se observarán las siguientes reglas: a) En primer lugar, en el supuesto de los organismos especializados o autónomos, se atenderá a lo dispuesto en los acuerdos o normas relativos a la constitución, organización, funcionamiento y régimen jurídico de estos; y en el caso de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles provinciales y demás entes de derecho público dependientes de la Diputación Provincial de Zamora, a las cláusulas convencionales reguladoras de la correspondiente asistencia jurídica. b) En caso de silencio del acuerdo, norma o convenio, el Técnico-Letrado, antes de evacuar el primer trámite procesal y en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, expondrá a los entes asistidos que fueren litigantes su criterio tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser esta posible, como, en su defecto, a la postulación que debiera asumir el referido Técnico-Letrado, evitando en todo caso las situaciones de indefensión recabando expresamente cuál es el criterio que aquellas sostienen. Hayan o no manifestado su opinión las partes, con el informe previo del Servicio Jurídico, la Diputación Provincial de Zamora resolverá en definitiva lo 3

4 procedente en cuanto a la postulación a asumir por el Técnico-Letrado. De seguir apreciándose en esta resolución la contraposición de intereses no resultará de aplicación el acuerdo, norma o convenio de colaboración y los organismos, sociedades y entes de derecho público litigantes que no sean defendidos y representados por el Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora podrán libremente designar para estos casos la asistencia, defensa y representación jurídicas que estimen convenientes. c) En todo caso y con independencia de de lo dispuesto en los apartados precedentes, el Servicio Jurídico atenderá preferente a la Diputación Provincial de Zamora. CAPÍTULO II Asistencia jurídica a las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles provinciales y demás entes de derecho público dependientes de la Diputación Provincial de Zamora Artículo 4. Régimen jurídico 1. El Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora asumirá la asistencia jurídica de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles provinciales y demás entes de derecho público dependientes de la Diputación Provincial de Zamora, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que los referidos entes dependan de la Diputación Provincial de Zamora. A estos efectos, se entiende que existe tal dependencia en los supuestos que se indican a continuación: En el caso de las sociedades mercantiles, cuando su capital social pertenezca total o mayoritariamente a la Diputación Provincial de Zamora. En el caso de las entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público, cuando, atendiendo al correspondiente régimen de organización, funcionamiento o económico-financiero, la Diputación Provincial de Zamora dirija o controle el ente u ostente una posición dominante en el mismo. b) Que la normativa reguladora de las citadas sociedades o entes no impida prestar la asistencia jurídica en los términos previstos en este Reglamento. c) Que se acuerde la prestación de la asistencia jurídica mediante la formalización del oportuno convenio. En dicho convenio deberán regularse los términos en que se va llevar a cabo la asistencia jurídica. Asimismo, convencionalmente podrá preverse la contraprestación económica que habrán de satisfacer las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles provinciales y demás entes de derecho público a la Diputación Provincial de Zamora por la prestación del servicio de asistencia jurídica. 2. La asistencia jurídica citada en el apartado precedente se proporcionará de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y con lo acordado en el convenio. En caso de contradicción entre ambas normas, primará lo dispuesto en el Reglamento. 4

5 Artículo 5. Naturaleza de los convenios y actuación del Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora Los convenios de colaboración a que se refiere este capítulo tendrán naturaleza administrativa, de suerte que todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderán a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de otros instrumentos de solución extraprocesales. TÍTULO II Régimen de la asistencia jurídica CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 6. Principios informadores de las relaciones entre el Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora y otras unidades administrativas y puestos de trabajo 1. El Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora y las unidades administrativas de los entes asistidos, así como sus autoridades y empleados, se someterán en sus actuaciones a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, coordinación y cooperación. 2. Las unidades administrativas de los entes asistidos, así como sus autoridades y empleados, prestarán al Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora, en todo tipo de procedimientos y asuntos, la colaboración y auxilio necesarios para el debido y adecuado ejercicio de las funciones de asistencia jurídica. Con este fin, y salvo precepto legal en contrario, las unidades, autoridades y empleados aludidos en el párrafo antecedente evacuarán las actuaciones que fuesen oportunas y facilitarán cuantos datos o documentos obren en las oficinas públicas, debiendo efectuar las comunicaciones y traslados que fueren precisas directamente al Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción. 3. Los principios reseñados en el apartado 1 serán especialmente observados en las relaciones entre el Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora y los Asesores Jurídicos de los Servicios de Asistencia Técnica a Municipios y de Sanidad y Asistencia Social de la Diputación Provincial de Zamora. En este sentido, el Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora y los Asesores Jurídicos de los Servicios de Asistencia Técnica a Municipios y de Sanidad y Asistencia Social de la Diputación Provincial de Zamora se prestarán, mutuamente, colaboración y asistencia activa en el ejercicio de las funciones contenciosas, fundamentalmente en supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de los empleados que desempeñen los mencionados puestos de trabajo. Artículo 7. Obligaciones generales del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora 5

6 El Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora deberá: a) Mantener informado al Secretario General de la Diputación Provincial de Zamora de la tramitación y resultado de los procedimientos con el detalle y en la forma que aquel determine a través de las oportunas instrucciones. b) Mantener informados a los entes asistidos de la tramitación y resultado de los procedimientos en los que intervenga. c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para la mejor defensa de los derechos de los entes asistidos y recabar cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin. CAPÍTULO II Disposiciones especiales para el ejercicio de las funciones contenciosas Artículo 8. Ámbito de la función contenciosa 1. La función contenciosa comprenderá las tareas subsecuentes: a) La dirección, asesoramiento, consejo jurídico, representación y defensa en juicio de los entes asistidos, ante cualquier jurisdicción, orden jurisdiccional, tribunales, órganos u organismos administrativos, o de otra índole, y en cualquiera que fuesen los procedimientos jurisdiccionales, arbitrales, prejudiciales o extrajudiciales en que aquellos fuesen parte, así como en los conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia. b) La dirección, asesoramiento, consejo jurídico, representación y defensa de los entes asistidos en el ejercicio de cualquier clase de recursos, acciones o reclamaciones, ante cualesquiera instancia administrativa o judicial, o de otra índole, que fueren necesarios para proteger o restablecer los intereses de los entes asistidos, incluidos los relativos a la exigencia de responsabilidad por parte de estos a sus autoridades y demás personal a su servicio. 2. No obstante lo establecido en el apartado precedente, la representación de los entes asistidos por parte del Técnico-Letrado de la Diputación Provincial únicamente se desempeñará cuando dicha función no esté reservada por ley a otras profesiones. Artículo 9. Fuero territorial El Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora cuidará de la observancia por los tribunales y juzgados del fuero territorial de los entes asistidos y propondrá en forma la declinatoria, en caso necesario. Artículo 10. Exención de depósitos y cauciones En los casos en que así proceda, el Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora cuidará de la observancia por los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o cualquier otro tipo de garantías a favor de los entes asistidos e interpondrá, en caso contrario, los recursos procedentes. Artículo 11. Reclamación en vía administrativa 6

7 Cuando se ejerciten acciones judiciales fundadas en el derecho privado o laboral contra una Administración pública asistida por el Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora, el Técnico-Letrado cuidará de que se cumpla el requisito de la reclamación previa en vía administrativa, y opondrá, en caso contrario, la excepción correspondiente. Artículo 12. Disposición de la acción procesal 1. Para que el Técnico-Letrado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Diputación Provincial de Zamora o de sus organismos autónomos, que podrá otorgarla con carácter singular, para cada caso particular, o con alcance general, para series de asuntos idénticos o de similares características. En ambos casos deberá recabarse previamente el parecer de la unidad administrativa u organismo que fuera pertinente. 2. Cuando la asistencia jurídica se preste en virtud de convenio, se estará a lo que este disponga. En defecto de previsión en el oportuno convenio se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior, si bien la autorización para disponer de la acción será competencia del correspondiente ente asistido. Artículo 13. Recursos contra resoluciones judiciales 1. La interposición o preparación de recursos contra resoluciones judiciales se regirá por lo que en cada caso disponga, con carácter general o para supuestos particulares, la Diputación Provincial de Zamora o sus organismos autónomos. 2. A falta de las disposiciones señaladas en el apartado anterior y en las materias de competencia del Pleno de la Diputación Provincial de Zamora, el Técnico- Letrado anunciará, preparará o interpondrá los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales desfavorables a los intereses del ente asistido. A estos efectos, se entenderá, en todo caso, que una resolución es desfavorable cuando desestime totalmente las pretensiones del ente asistido. 3. Cuando la asistencia jurídica se preste en virtud de convenio, se estará a lo que este disponga. Artículo 14. Ejecución de sentencias 1. En caso de sentencias que condenen a los entes asistidos al pago de una cantidad líquida de dinero, el pago se hará siempre con cargo a los presupuestos del ente a quien especialmente afecte la cuestión litigiosa en el momento de la ejecución. La misma regla será aplicable cuando hubiera condena en costas. 2. En las condenas a los entes asistidos que se traduzcan en indemnizaciones de daños y perjuicios, una vez fijadas estas, y en las que representen cantidad ilíquida, luego que se determine y liquide por resolución firme y se ordene su cumplimiento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior. 3. En fase de ejecución de sentencias, el Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora promoverá cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses de los entes asistidos. 7

8 Artículo 15. Costas procesales 1. El Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora pedirá en todo caso y sin la menor dilación la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualesquiera jurisdicciones u órdenes jurisdiccionales en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquellas, salvo que con anterioridad este hubiera satisfecho su importe. 2. El Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora elaborará las propuestas de tasación de costas con arreglo a los criterios de minutación de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León. 3. Firme la tasación de costas, el Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora instará que los obligados a su pago las satisfagan mediante el ingreso de su importe. En caso de que no fueran satisfechas voluntariamente en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento de pago efectuado al efecto, el Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora acreditará esta circunstancia y remitirá justificación de esta, junto con testimonio del auto aprobatorio de la tasación de costas, con expresión de su firmeza, al Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Zamora, para su exacción en vía de apremio administrativo. 16. Otras obligaciones 1. El Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora asistirá a las vistas y a las diligencias de prueba y evacuará los trámites orales o escritos en tiempo y forma. 2. Igualmente, el Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora observará en su actuación jurisdiccional la policía de estrados que en cada caso corresponda, con cumplimiento de la normativa aplicable. CAPÍTULO III Disposiciones especiales para el ejercicio de las funciones de dirección, asesoramiento, consejo jurídico, representación y defensa en juicio de autoridades y empleados Sección 1 Dirección, asesoramiento, consejo jurídico, representación y defensa en juicio de autoridades Artículo 17. Concepto de autoridad A los efectos de este Reglamento, se considera autoridad a las personas siguientes. a) Los miembros de los órganos de gobierno colegiados de los entes asistidos en el ámbito del ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas tales órganos. b) Los órganos de órganos de gobierno unipersonales de los entes asistidos cuando ejerzan funciones asignadas por ley o delegación de otro órgano de gobierno. 8

9 Artículo 18. Ámbito de las funciones 1. Las autoridades de los entes asistidos podrán ser dirigidas, asesoradas, aconsejadas jurídicamente, representadas y defendidas en juicio por el Técnico- Letrado de la Diputación Provincial de Zamora ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos. En este sentido, se considera que el desempeño de una función o cargo es legítimo cuando tiene su origen o causa directa en una actuación administrativa, o de otra índole, realizada en el cumplimiento de las competencias atribuidas por las disposiciones aplicables a su actividad como autoridad o de una orden emanada de otro órgano o autoridad competente. 2. La asunción de las funciones señaladas en el apartado anterior únicamente podrá producirse si existe compatibilidad con la defensa de los derechos e intereses de los entes asistidos y, en particular, de los que estén en discusión en el mismo proceso. Asimismo, tampoco se desempeñarán las funciones de asistencia jurídica cuando exista incompatibilidad entre los derechos e intereses autoridades asistidas. 3. En todo caso, el desempeño estas funciones exige el previo cumplimiento de las formalidades subsecuentes: a) Previa solicitud razonada de la correspondiente autoridad, en la que deberán contenerse los antecedentes imprescindibles para que se pueda verificar la concurrencia de los requisitos expuestos en los apartados anteriores. b) Informe del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora, el cual, en todo caso, se pronunciará, motivadamente y teniendo en cuenta los requisitos señalados en los apartados antepuestos, acerca de su procedencia. c) Autorización del ente asistido al que pertenezca la autoridad que solicita la asistencia. 4. En casos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos a que se refiere el apartado 1, las autoridades podrán solicitar directamente ser asistidos por el Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora. Su solicitud surtirá efectos inmediatos, a menos que el Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora, en valoración de urgencia, estime de aplicación lo dispuesto en el apartado Lo dispuesto en este artículo no afectará en forma alguna al derecho de la autoridad a designar defensor, o a que se le designe de oficio, y se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Zamora desde el momento en que la autoridad o empleado comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación. Artículo 19. Régimen jurídico de las funciones La dirección, asesoramiento, consejo jurídico, representación y defensa en juicio de las autoridades, cuando proceda, se llevará a cabo en los mismos términos 9

10 que cuando se ejerzan las funciones contenciosas en relación con la Diputación Provincial de Zamora y será compatible con la asistencia jurídica en el proceso a los entes asistidos que estuvieren implicados en el proceso. Artículo 20. Supuestos especiales 1. En el caso de que el Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora advirtiese la existencia de intereses contrapuestos entre los entes asistidos y sus autoridades, se abstendrá de actuar en asistencia de estas últimas y pondrá tal circunstancia en conocimiento de los entes asistidos que procedan. 2. En el supuesto de que varias autoridades solicitasen la asistencia del Técnico- Letrado de la Diputación Provincial de Zamora y este observase contraposición entre los intereses de ellas, se abstendrá de actuar en asistencia de cualquiera de ellas, poniendo tal circunstancia en conocimiento de los entes asistidos que procedan. 3. El Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora comunicará inmediatamente a los entes asistidos que procedan aquellos supuestos en los cuales las autoridades renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier modo el adecuado desempeño de la función de defensa por aquel. 4. De igual forma actuará el Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora cuando de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento resulte que los hechos origen de este no tienen directa vinculación con el desempeño de la función o cargo de la autoridad o con la orden de autoridad competente en virtud de la cual pudiesen actuar. 5. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, los entes asistidos que correspondan acordarán, en su caso, lo que estimen pertinente. Artículo 21. Gastos de la asistencia jurídica 1. El ente asistido repetirá a la autoridad correspondiente los gastos derivados de la asistencia jurídica, salvo cuando la resolución judicial declare la total inexistencia de responsabilidad por parte de la autoridad y, además, del oportuno proceso judicial se desprenda que concurren las circunstancias siguientes: a) Que la actuación de la autoridad hubiera sido consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos en el sentido expuesto en el artículo b) Que la actuación de la autoridad no hubiera sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares de la propia autoridad o de los grupos a los que perteneciera o hubiera pertenecido. c) Que la declaración judicial de inexistencia total de responsabilidad se base en la falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad por parte de la autoridad, la inexistencia de estos o su carácter ilícito. 2. En todo caso, una vez sea firme la resolución judicial, el Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora evacuará informe en el cual, en todo caso, se 10

11 pronunciará, motivadamente y teniendo en cuenta los requisitos señalados en el apartado precedente, acerca de la procedencia de la repetición a la autoridad pertinente de los gastos derivados de la asistencia jurídica y, en caso de proceder tal repetición, indicará el importe de la minuta, la cual deberá elaborarse conforme a los criterios de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León. 3. En el supuesto de que procediese la repetición a la oportuna autoridad de los gastos de asistencia jurídica, la Diputación Provincial de Zamora instará que aquella los satisfaga. En caso de que no fueran satisfechos voluntariamente en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento de pago efectuado al efecto, la Diputación Provincial de Zamora, previa acreditación de esta circunstancia y de la firmeza de la resolución judicial, remitirá las pertinentes actuaciones a su Servicio de Recaudación, para su exacción en vía de apremio administrativo. Sección 2 Dirección, asesoramiento, consejo jurídico, representación y defensa en juicio de empleados Artículo 22. Régimen jurídico 1. La dirección, asesoramiento, consejo jurídico, representación y defensa en juicio de los empleados de los entes asistidos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las respectivas normas o acuerdos derivados de la negociación colectiva con los órganos de representación en la determinación de las condiciones de trabajo. 2. En lo no previsto por las normas y acuerdos aludidos en el apartado anterior, se aplicará lo dispuesto en este Reglamento para la asistencia jurídica a las autoridades de los entes asistidos y, cuando esta se preste en virtud de convenio, a lo que este disponga. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional única. Servicios jurídicos complementarios 1. Previo informe de necesidad, idoneidad y eficiencia de la contratación por parte del Técnico-Letrado de Zamora, la Diputación Provincial podrá contratar con personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y la adecuada y suficiente solvencia prestaciones consistentes en el desarrollo de servicios jurídicos que complementen los realizados por el Servicio Jurídico. 2. En todo caso, el Técnico-Letrado de la Diputación Provincial de Zamora dirigirá el desempeño de los servicios jurídicos complementarios. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES 11

12 Disposición final primera. Desarrollo del presente Reglamento Se habilita al Presidente de la Diputación Provincial de Zamora para, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Reglamento. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 12

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