PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DENOMINADO EDUCACIÓN SOCIAL.

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1 Página: 1 de 19 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DENOMINADO EDUCACIÓN SOCIAL. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente contrato es la realización de un conjunto de actividades preventivas y de atención socioeducativa, dirigidas a menores en situación de riesgo social y a sus familias a los efectos tanto de mejorar la capacitación de los padres o responsables legales en el ejercicio de sus funciones parentales como de dotar a los menores de recursos personales y de apoyo que les permitan un desarrollo personal adecuado. El inicio del contrato está previsto para el 1 de enero de 2016, teniendo una duración de 12 meses. El ámbito territorial del servicio serán los 21 distritos del municipio de Madrid, agrupados en los dos lotes siguientes: Lote 1: Centro, Salamanca, Ciudad lineal, Chamberí, Carabanchel, Latina, Moncloa-Aravaca. Usera, Villaverde y Retiro Lote 2: Vicálvaro, Moratalaz, Barajas, San Blas-Canillejas, Puente de Vallecas, Villa de Vallecas, Tetuán, Chamartín, Fuencarral-El Pardo, Hortaleza y Arganzuela. CLÁUSULA SEGUNDA: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO El Servicio de Educación Social es un servicio que complementa las actuaciones llevadas a cabo por los centros municipales de servicios sociales y permite ofrecer a los menores y a sus familias una atención social integral mediante estrategias socioeducativas para la adquisición de habilidades sociales y competencias personales en orden a una mayor autonomía e integración social. La población a atender será la de menores de 18 años del municipio de Madrid que se encuentren en situación de riesgo o conflicto social y sus respectivas familias; entre ellos: Menores que viven y se desenvuelven en entornos familiares o sociales cuyas condiciones pueden provocar un daño significativo (a nivel físico, psicológico, cognitivo o social) a corto, medio o largo plazo en su bienestar y desarrollo. Menores con algunas de sus necesidades básicas (físicas, cognitivas, emocionales o sociales) sin satisfacer. Menores cuyas conductas alteran las pautas de convivencia y comportamiento social o presentan conductas disruptivas. Los objetivos generales del Servicio de Educación Social son los siguientes a) Promover el desarrollo personal y la propia autonomía de los padres o responsables legales y de los menores a su cargo, a través del impulso de sus potencialidades, la superación de sus dificultades y la contribución a una adecuada comunicación e interacción social. b) Fomentar la adquisición de hábitos, destrezas y actitudes necesarias para la adecuada organización familiar y contribuir en la mejora de las relaciones y dinámica intrafamiliar. c) Posibilitar la adecuada integración en el sistema educativo de los menores y fomentar acciones formativas adecuadas a cada miembro de la unidad familiar.

2 Página: 2 de 19 d) Fomentar hábitos, conocimientos y actitudes que incidan en el desarrollo y promoción de una salud integral. e) Facilitar la cobertura de las necesidades de ocio de una manera estructurada y socializadora. f) Posibilitar la inserción sociolaboral ajustada a la situación personal de cada miembro de la familia. g) Propiciar la participación y el protagonismo activo en el entorno. Los licitadores deberán presentar un proyecto técnico encaminado a la consecución de los objetivos mencionados a través del los servicios establecidos en la Carta de Servicios del Servicio de Educación Social del Ayuntamiento de Madrid, que figuran a continuación: 1. Servicio de atención a las familias en su domicilio para superar las dificultades de la vida familiar La finalidad de este servicio es mejorar las habilidades y competencias personales y familiares a fin de posibilitar a los padres y madres, o a otros cuidadores, un adecuado ejercicio de sus funciones parentales, preservando la convivencia familiar o procurando la reunificación, en su caso. Los destinatarios son las familias con menores en situación de riesgo leve, moderado o conflicto social, afectadas por dificultades para la atención y cuidado de sus hijos; dificultades en la convivencia, sobrecargadas y sin apoyos. Las actividades de este servicio serán la realización de entrevistas familiares e individuales para abordar su situación y aprender a mejorar sus competencias personales en relación a: La convivencia familiar La organización doméstica Las habilidades para la crianza y educación de los menores La integración escolar Los cuidados de la salud, alimentación e higiene La ocupación del ocio y tiempo libre Las relaciones sociales El educador social actuará con la familia de manera integral, teniendo como destinatarios a todos los miembros del sistema familiar y contemplando la interrelación que todos ellos tienen con el sistema social, escolar y comunitario. Esta actuación profesional se llevará a cabo fundamentalmente en el domicilio familiar, al que acudirá con la frecuencia que se haya establecido en el Diseño de Intervención Social o en el Proyecto de Apoyo Familiar y tendrá como objetivo preservar la convivencia familiar o procurar su recuperación, para que mejore o se restablezca el desempeño de las funciones de protección y socialización que corresponde a padres, tutores o guardadores. 2. Servicio de acompañamiento a las familias para promover su autonomía La finalidad de este servicio es informar y orientar a las familias sobre sus derechos y sobre el uso adecuado de los recursos sociales, educativos, sanitarios, culturales y de ocio así como acompañarles físicamente a instituciones y entidades a fin de promover su autonomía. 2

3 Página: 3 de 19 El servicio contempla las siguientes actuaciones: Informar y orientar a las familias sobre sus derechos y el uso adecuado de los recursos sociales, educativos, sanitarios, culturales y de ocio. Acompañarles físicamente a las instituciones y entidades, promoviendo su autonomía. Este servicio se dirige a personas con escasa autonomía, con dificultades de integración social y desconocimiento de recursos. 3. Servicio de atención en grupos socioeducativos para la mejora de las competencias personales La atención en grupos socioeducativos tiene como finalidad la mejora de las competencias personales de los padres, madres u otros adultos que se encuentren con dificultades para la atención y el cuidado de los menores a su cargo. Así mismo, tiene por finalidad mejorar las competencias personales de los menores en las relaciones familiares y con sus iguales. Los destinatarios de los grupos serán familias y menores en situación de riesgo o conflicto social, específicamente Padres, madres y otros adultos con dificultades para la atención y cuidado de los menores a su cargo. Menores con deficientes relaciones con sus iguales y dificultades de convivencia familiar. 4. Servicio de atención a los menores en su entorno cotidiano :calles, plazas, parques, centros educativos, para prevenir situaciones de riesgo La finalidad de este servicio es detectar y prevenir situaciones de riesgo social en el entorno cotidiano de los menores. Por tanto, los destinatarios serán menores en riesgo leve, moderado o en conflicto social. Entre las actividades del educador social estarán: Detectar y conocer a menores con conductas que puedan llevar a situaciones de riesgo social. Estar presente como referente educativo en el entorno cotidiano de los menores. Informar sobre recursos y proponer actividades que favorezcan el adecuado desarrollo de los menores (resolución de conflictos, educación afectivo-sexual, prevención del consumo de drogas, etc.). Acercar y acompañar a los Servicios Sociales a los menores y familias que lo precisen. La actuación de los educadores se desarrollará fundamentalmente en los domicilios familiares, en medio abierto y en las dependencias que se determinen, sin perjuicio de que para el desarrollo y ejecución de determinados asuntos relacionados con la intervención socioeducativa, se les facilite un espacio en dependencias municipales. 3

4 Página: 4 de 19 CLÁUSULA TERCERA: RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. 1. Recursos humanos La entidad adjudicataria del contrato, en cada uno de los lotes, aportará los siguientes profesionales: NÚMERO 2 52 LOTE 1 PROFESIONAL Coordinadores (Titulados universitario en una disciplina de las ciencias sociales) Educadores sociales. (Diplomados/Graduados universitarios en Educación Social o habilitados para el ejercicio de la profesión de educador social por cualquiera de los Colegios Oficiales de Educadores Sociales) TOTAL HORAS PRESTACIÓN ANUAL EXPERIENCIA PROFESIONAL / FORMACIÓN ESPECÍFICA - Trabajo con menores y familias de al menos 3 años - Coordinación y dirección de equipos profesionales de al menos 1 año. - Trabajo con menores y familias de al menos 3 años La distribución distrital inicial de los 52 educadores sociales será la siguiente: DISTRITOS Nº. EDUCADORES Centro 6 Retiro 2 Salamanca 2 Chamberí 3 Moncloa - Aravaca 4 Latina 8 Carabanchel 8 Usera 6 C. Lineal 7 Villaverde 6 Total 52 4

5 Página: 5 de 19 NÚMERO 2 51 LOTE 2 PROFESIONAL Coordinadores (Titulados universitarios en una disciplina de las ciencias sociales) Educadores sociales. (Diplomados/Graduados universitarios en Educación Social o habilitados para el ejercicio de la profesión de educador social por cualquiera de los Colegios Oficiales de Educadores Sociales) TOTAL HORAS PRESTACIÓN ANUAL EXPERIENCIA PROFESIONAL / FORMACIÓN ESPECÍFICA - Trabajo con menores y familias de al menos 3 años - Coordinación y dirección de equipos profesionales de al menos 1 año. - Trabajo con menores y familias de al menos 3 años La distribución distrital inicial de los 51 educadores sociales será la siguiente: DISTRITOS Nº. EDUCADORES Arganzuela 4 Chamartín 3 Tetuán 7 Fuencarral El Pardo 7 Puente Vallecas 9 Moratalaz 4 Hortaleza 3 Villa Vallecas 4 Vicálvaro 4 San Blas - Canillejas 4 Barajas 2 Total 51 No obstante, la distribución interdistrital de cada lote podrá variar dentro del mismo, en función de las necesidades detectadas por los técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia Educación y Juventud encargados del seguimiento y supervisión del servicio. El Servicio de Educación Social se prestará de lunes a domingo en horario tanto de mañana como de tarde, de 8 a 21 horas 5

6 Página: 6 de 19 A efectos del cómputo de la experiencia profesional, únicamente será tenida en cuenta la que se refiera al ejercicio de las funciones como educador social. Se acreditará con la aportación de los contratos de trabajo además de con el certificado de vida laboral y con los certificados de funciones de los puestos de trabajo que se hagan valer para acreditar la experiencia profesional requerida. La acreditación de la titulación se hará mediante la presentación del título universitario en Educación Social o mediante la habilitación correspondiente emitida por alguno de los Colegios Profesionales de Educadores Sociales. La empresa contratista debe contar con un responsable que actúe como interlocutor con el ente contratante y, en particular, con el responsable del contrato designado por la Administración. Asimismo, la entidad contratante deberá designar un sustituto para supuestos de ausencia de dicho responsable. De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta circunstancia la entidad que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, aportará al Ayuntamiento de Madrid la certificación negativa de estos antecedentes penales, antes de que el profesional tenga contacto con los menores. El personal estará sometido al poder de dirección y organización del contratista adjudicatario (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo, por tanto, éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Madrid, según el artículo del TRLCSP. En el supuesto eventual de huelga en el sector al que pertenecen los trabajadores adscritos al proyecto, la entidad adjudicataria deberá mantener informada a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud de las incidencias y desarrollo de la huelga. Previo a la celebración de la huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe propuesta de servicios mínimos. Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar otro informe en el que se indiquen los servicios efectivamente prestados durante la huelga y el número de horas o servicios en su caso que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, con la conformidad de la Dirección General anteriormente mencionada. 2. Recursos materiales Las empresas licitadoras deberán contar con la infraestructura necesaria para el correcto desarrollo del servicio, debiendo disponer de una sede en la que se pueda llevar a cabo la coordinación del trabajo de los educadores sociales y los coordinadores. Deberán contar con ordenadores personales para cada uno de los coordinadores, con acceso a Internet, que deberán cumplir con las medidas de seguridad correspondientes. 6

7 Página: 7 de 19 Tanto los coordinadores como todos los educadores sociales adscritos al programa dispondrán de un terminal móvil con tarifa plana y acceso a datos de, al menos, dos gigas a fin de facilitar en todo momento la comunicación de los educadores con sus coordinadores y con los usuarios. Tanto los coordinadores como los educadores sociales adscritos al servicio tendrán garantizados los gastos de transporte urbano, con viajes ilimitados dentro del municipio de Madrid, mediante abono transporte o equivalente, a los efectos de garantizar el desplazamiento entre domicilios y entre los recursos de atención. Así mismo, serán por cuenta del adjudicatario los gastos que generen las actividades formativas, deportivas, de ocio o similares que se lleven a cabo con los menores y con sus familias por un importe anual de ,00 para el lote 1 y ,00 para el lote 2, resultando un total de ,00 para los dos lotes. La planificación de estas actividades y la estimación económica de las mismas se presentarán al Departamento de Programas de Prevención y Atención Temprana a Infancia y Adolescencia para su visto bueno antes de llevarlas a cabo. CLÁUSULA CUARTA: INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES Se incluye como Anexo I a este Pliego de Prescripciones Técnicas, la relación de los trabajadores que en la actualidad se encuentran prestando los servicios objeto del mismo, a los efectos de lo establecido en el artículo 120 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA QUINTA: SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento y supervisión de la actividad corresponde al Departamento de Programas de Prevención y de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, cuyos técnicos podrán, en cualquier momento, inspeccionar el desarrollo del servicio y solicitar cuanta información requieran. Así mismo, llevarán a cabo las coordinaciones necesarias con los Departamentos de Servicios Sociales de los distritos para el seguimiento de los casos correspondientes al mismo. La entidad adjudicataria deberá presentar informes mensuales del desarrollo de la gestión de servicio, y memoria anual que recoja los indicadores de evaluación establecidos por el Departamento de Programas de Prevención y, respecto a los adolescentes y familias atendidas. La Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud podrá solicitar informes específicos o puntuales sobre temas relacionados con la ejecución del Proyecto. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. 1. Garantizar y vigilar que todas las actuaciones objeto del contrato se hagan de conformidad y respetando la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. 7

8 Página: 8 de Desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en el contrato gestionándolos de manera diligente, y disponer de todos los medios y recursos, tanto materiales como personales, necesarios para la ejecución. 3. Ejecutar el servicio dando cumplimiento a los compromisos de calidad del mismo, recogidos en la Carta de Servicios del Servicio de Educación Social del Ayuntamiento de Madrid. 4. Adscribir a la ejecución del contrato a los mismos profesionales a los que se comprometió en su oferta. Cualquier variación a lo largo de la vigencia del contrato deberá ser comunicada inmediatamente al Atención Temprana a la Infancia y Adolescencia a efectos de comprobar que el nuevo profesional cuenta con los requisitos exigidos en la cláusula tercera del pliego de prescripciones técnicas. 5. Tutorizar alumnos en prácticas de aquellas instituciones que tengan establecidos acuerdos con el Ayuntamiento de Madrid, según los criterios, titulación académica y distribución que establezca la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud. 6. Formular la planificación y programación de objetivos y actividades que presentará al Departamento de Servicios Sociales de cada distrito y al Departamento de Programas de Prevención y Atención Temprana a Infancia y Adolescencia con carácter previo a su realización. 7. Enviar mensualmente al Atención Temprana a la Infancia y Adolescencia y al Departamento de Servicios Sociales de cada distrito los datos de actividad y cumplimiento del programa en los modelos y el formato que se les indique. Enviar anualmente una memoria del desarrollo del servicio, y cuantos informes se soliciten. 8. Disponer de bases de datos, con actualización permanente, de los usuarios participantes en el programa. 9. En casos de elaboración de sistemas de información, se abordarán los trabajos necesarios para obtener una información completa y desagregada en varios formatos no propietarios, como por ejemplo son CSV, RDF y XML. Esta información podrá ser obtenida de manera periódica, desatendida e incremental de tal forma que en cualquier nueva actualización incluya toda la información anual disponible, con la ruptura por anualidad correspondiente, o por los tiempos que se hayan parametrizado. El proceso estará diseñado de forma que pueda ser programado y ejecutado de forma desatendida, con la periodicidad que se desee, dejando los conjuntos de datos, en unos recursos de red o similar especificados por el Ayuntamiento de Madrid, para su integración automática dentro del portal de Datos Abiertos. El periodo de tiempo a que hagan referencia los datos extraídos deberá ser parametrizable. 10. En caso de elaboración de sistemas de información o aplicativos informáticos, se habilitará un sistema que permita obtener la información en tiempo real, con opciones a distintos niveles de detalle en la misma. Este sistema está orientado a la reutilización de la información, y podrá ser un interfaz de programación de aplicaciones (API, Application Programming Interface) basado en estándares abiertos. 11. En caso de elaboración de documentación o folletos impresos, cuando se refiera a una relación de eventos, actividades, instalaciones, etc., se facilitaran los mismos en un formato reutilizable, como puede ser un fichero Excel o xml. 8

9 Página: 9 de No realizar ninguna acción o gestión con los medios de comunicación sin autorización previa expresa por parte del Atención Temprana a la Infancia y Adolescencia. Se incluyen en este concepto cualquier conversación, intercambio de información o valoración sobre la posibilidad o no de hacer una cobertura mediática sobre la actividad del programa. La difusión de datos o información a través de medios de comunicación propios del adjudicatario, como folletos, memorias, vídeos corporativos o boletines informativos internos deberá ser visada y autorizada expresamente por el Departamento de Programas de Prevención y antes de su publicación, edición y difusión. 13. No establecer relación con Instancias oficiales públicas o privadas, ni realizar publicaciones, asistir a cursos, conferencias, seminarios o similares en calidad de ponentes sobre materias relacionadas con la ejecución del programa sin permiso expreso y previo del Departamento de Programas de Prevención y. Esta prohibición persistirá aun cuando haya finalizado la ejecución del contrato. 14. Participar en los seminarios, mesas de trabajo y actuaciones de formación que proponga la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, en relación con el objeto de este contrato. 15. Facilitar a los usuarios el acceso al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid, o cualquier otra vía de comunicación con el mismo en relación con el servicio prestado. 16. Elaborar cuestionarios y realizar encuestas de satisfacción a las familias cuando se produzca la baja en el servicio y a los participantes de los proyectos grupales al finalizar dicha actividad, de conformidad con las indicaciones del Atención Temprana a la Infancia y Adolescencia. 17. El contratista deberá primar, para la entrega de la documentación escrita objeto del cumplimiento del contrato, el uso de papel reciclado certificado con el sello Ángel Azul o equivalente, o bien el uso de papel procedente de bosques gestionados de manera sostenible, acreditado mediante certificados FSC, PEFC o equivalentes. En el caso de que se requiera papel blanco por motivos de presentación, también se priorizará la utilización de papel certificado conforme a las normas del FSC, PEFC o normas de un sistema equivalente. 18. En el desarrollo de la actividad objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria deberá respetar las normas sociolaborales vigentes en España, la Unión Europea y la Organización Internacional del Trabajo. 19. La empresa adjudicataria del contrato ha de incorporar durante la ejecución del mismo la perspectiva de género, evitando los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y la imagen. 20. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. 21. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes: a. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. b. La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. 9

10 Página: 10 de 19 c. El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios. Si la empresa subcontrata parte de la prestación, deberá exigir a las empresas subcontratistas la documentación justificativa de las obligaciones anteriores y remitirlas al órgano de contratación. 22. La empresa adjudicataria deberá acreditar la afiliación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores destinados a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por el contratista principal destinado a la ejecución del contrato. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación el contratista presentará semestralmente los TC1 y TC2 correspondientes a ese periodo. Como condiciones especiales de ejecución se establecen las siguientes: - El contratista deberá realizar durante la ejecución del contrato, acciones de sensibilización con la plantilla adscrita a su ejecución acerca de los derechos en materia de igualdad y conciliación recogidos en la normativa vigente y en el convenio de empresa o convenio colectivo del sector correspondiente. La empresa adjudicataria deberá presentar al responsable del contrato al inicio de la ejecución del contrato, la planificación de las acciones a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del contrato, así como su contenido. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas con determinación de su alcance y destinatarios. - El contratista deberá elaborar un informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por el contratista antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por los responsables del contrato. - El contratista deberá realizar campañas informativas o acciones de formación con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria deberá acreditar al inicio de la ejecución del contrato la planificación de las acciones a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del contrato, así como su contenido. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas, su alcance y destinatarios. CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. 10

11 Página: 11 de 19 La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101 y 108 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y distribución de soportes y documentos. 11

12 Página: 12 de 19 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) En la medida en que el adjudicatario aporte equipos informáticos para la prestación del servicio objeto de contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive del ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante maquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realice los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos. Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación las personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. 12

13 ANEXO I Página: 13 de 19 13

14 Página: 14 de 19 14

15 Página: 15 de 19 15

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19 Página: 19 de 19 Firmado por: electrónicamente MAYA GONZALEZ por: ANA MARIA ANA - MARÍA DNI W MAYA GONZÁLEZ 19 Fecha: Cargo: JEFE DEL 11:22:49 DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN TEMPRANA A INFANCIA Y ADOLESCENCIA Fecha: :22:25

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