ACTA No Sesión Ordinaria No de enero de ARTÍCULO No. ASUNTO PÁGINA No.

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1 ACTA No Sesión Ordinaria No de enero de 2016 ARTÍCULO No. ASUNTO PÁGINA No. 1. Aprobación del Orden del día Aprobación de las actas Informe preliminar de matrícula e informe de 072 acuerdos del Consejo Directivo. 4. Correspondencia Asuntos Varios. 083 FIRMA DEL ACTA

2 ACTA 3296 SESIÓN ORDINARIA NO CELEBRADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO, EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS A PARTIR DE LAS DIECIOCHO HORAS CON OCHO MINUTOS. MIEMBROS PRESENTES Sr. Daniel Flores Mora Presidente. Sr. Teresita Arrieta Araya Sr. Bryan Ramírez Brenes Sr. Wilberth Flores Bonilla Sr. Berny Alvarado Ortega Representante de la Municipalidade de Cartago. Representante Administrativo. Representante Consejo Superior de Educación. Representante de ADEUCA Sra. Cristina Villalta Loaiza Representante Docente. Sr. Roberto Padilla Rivera Representante Estudiantil Sra. Maureen Morales Carvajal Secretaria de Actas y Correspondencia a.i. INVITADO Sr. Mario Morales Gamboa Decano. ARTÍCULO 1: Discusión y aprobación del orden del día.

3 1. Aprobación del Orden del día. 2. Aprobación de las actas Informe preliminar de matrícula e informe de acuerdos del Consejo Directivo. 4. Correspondencia. 5. Asuntos Varios. Finaliza la discusión de este asunto. ARTÍCULO 2: Aprobación de las actas Se aprueba el acta 3291 de fecha 15 de diciembre de Se aprueba el acta 3292 de fecha 16 de diciembre de Se aprueba el acta 3293 de fecha 5 de enero de Se dispensa de aprobación el acta 3294 de fecha 6 enero de Finaliza la discusión de este asunto. ARTÍCULO 3: Informe preliminar de matrícula e informe de acuerdos del Consejo Directivo. El señor Decano presenta la información que a continuación se consigna:

4 MATRICULA ORDINARIA C Informe de Matricula Ordinaria Estudiantes Avanzados y de Nuevos COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO Corte: Miércoles 13_01_2016, Hora: 12:00pm Pagaron NUEVOS No Pagaron NUEVOS Total Nuevos + con Reingresos y cambios de carrera (Pagado + no pago) Nuevos Reales ELECTRÓNICA DIPLOMADO EN ELECTRÓNICA PROGRAMACION SISTEMAS DIPLOMADO TECNOLOGÍAS DE LA DIRECCION EMPRESAS DIPLOMADO DIRECCION Y ADM. DE INV. CRIMINAL Y SEGURIDAD DIPLOMADO INVESTIGACIÓN CRIMINAL SECRETARIADO ADMINISTRATIVO DIPLOMADO SECRETARIADO EJECUTIVO EMPRESAS Y ACTIV TURISTICAS DIPLOMADO EN TURISMO MECANICA DENTAL DIPLOMADO EN MECÁNICA DENTAL EL TI DE IC SE TU MD Nota: Las cantidades en color rojo son estudiantes que registraron su matricula como un reingresos o cambio de carrera o inclusión a otra carrera, el sistema los visualiza como un nuevo registro al expediente, pero en realidad no son estudiantes nuevos Estudiantes Nuevos Reales: 431 Fuente:

5 MATRICULA ORDINARIA C Informe de Matricula Ordinaria Estudiantes Avanzados y de Nuevos Corte: Miércoles 13_01_2016, Hora: 12:00pm Ya Pagaron No han Pagado AVANZADOS NUEVOS TOTAL AVANZADOS NUEVOS Total de Matricula COLEGIO UNIVERSITARIO DE ELECTRÓNICA DIPLOMADO EN ELECTRÓNICA PROGRAMACION SISTEMAS DIPLOMADO TECNOLOGÍAS DE LA DIRECCION EMPRESAS DIPLOMADO DIRECCION Y ADM. DE INV. CRIMINAL Y SEGURIDAD DIPLOMADO INVESTIGACIÓN CRIMINAL SECRETARIADO ADMINISTRATIVO DIPLOMADO SECRETARIADO EJECUTIVO EMPRESAS Y ACTIV TURISTICAS DIPLOMADO EN TURISMO MECANICA DENTAL DIPLOMADO EN MECÁNICA DENTAL Total Total Nuevos (Pagado + no pago) Total Avanzados (Pagado + no pago) EL TI DE IC SE TU MD TOTAL Proyectado 2342 Estudiantes con Prórroga de Pago (PP) 215 Nota: Análisis Estudiantes que no han pagado: De los 289 estudiante que no han acreditado-pago de sumatricula 215 solicitaron P.P, por lo tanto existen 74 estudiantes que estan pendientes de pago total al día de hoy. Ampliamente analizada y discutida la información, se da por recibida y se queda a la espera del informe oficial de matrícula. ARTÍCULO 4: Correspondencia.

6 4.1 Se conoce el oficio DEC , suscrito por el señor Decano, a continuación el documento y su anexo: DECANATURA 12 de enero del 2016 DEC Señores Miembros Consejo Directivo Colegio Universitario de Cartago Estimados señores: En atención al acuerdo CD que indica: Solicitar al señor Decano, redactar una consulta a la Procuraduría General de la República, referente a las propuestas de modificación de los artículos cincuenta y uno y sesenta y cinco del Reglamento Autónomo de Trabajo vigente, me permito adjuntarles la respectiva propuesta, a los efectos de que se sirvan a estudiarla, analizarla y aprobarla. Atentamente, Mario E. Morales Gamboa Decano

7 DECANATURA 11 de enero del 2016 DEC-XXXXX-2016 Señora Ana Lorena Brenes Esquivel Procuradora Procuraduría General de la República Estimada señora: En ocasión de saludarla y desearle los mayores éxitos en su gestión como Procuradora General de la República y en atención al acuerdo CD tomado por nuestro Consejo Directivo que indica: Solicitar al señor Decano, redactar una consulta a la Procuraduría General de la República, referente a las propuestas de modificación de los artículos cincuenta y uno y sesenta y cinco del Reglamento Autónomo de Trabajo vigente. El Colegio Universitario de Cartago, es una Institución de Educación Superior Parauniversitaria, la cual fue creada por medio del Transitorio I de la Ley Nº 6541, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Gaceta el 17 de diciembre de 1980, donde el artículo 13 de la referida ley señala las instituciones reguladas por esta ley tendrán, como estructura

8 organizativa mínima, un consejo directivo, un decano o director, a quién corresponderá la representación judicial y extrajudicial. Por otro lado, el Decreto Ejecutivo No MEP, publicado en la Gaceta No 207 del 28 de octubre de 2014, en lo que aquí nos interesa señala lo siguiente: Artículo 8 La dirección y gobierno de las instituciones públicas de educación superior parauniversitaria, estará a cargo de un Consejo Directivo. Artículo 12. Corresponde al Consejo Directivo: a) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones que la ley y el presente Reglamento señalan. b)definir y orientar la política de la institución en materia de docencia, investigación y acción social. c) Proponer al Consejo Superior de Educación, la creación, modificación, ajustes y supresión de carreras. d)aprobar la propuesta de presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y sus modificaciones y presentarlas ante las instancias correspondientes para su aprobación definitiva. e) Remitir al Consejo Superior de Educación copia del presupuesto aprobado. f) Dictar las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de la institución conforme la Ley y el presente Reglamento.

9 g)aprobar el proyecto de Estatuto Orgánico y reglamentos de orden académico, administrativo, disciplinario estudiantil y de pruebas de graduación en todas sus modalidades. Estos serán presentados ante el Consejo Superior de Educación en un plazo no mayor a un mes para su conocimiento y resolución. h)el representante del Consejo Superior de Educación, deberá presentar un informe anual o cuando el Consejo Superior de Educación lo requiera, en el que describirá los logros y proyectos, así como las dificultades y problemas surgidos en la institución, para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Educación Superior Parauniversitaria, según lo establecido en la ley 6541 y su reglamento. Artículo 14. Decano: Se llamará Decano al funcionario de mayor jerarquía encargado de la dirección y administración de las instituciones parauniversitarias públicas, según los mandatos del correspondiente Consejo Directivo. Artículo 18. Son funciones del Decano: a)dirigir la institución y velar por su marcha armoniosa y eficiente. b)dirigir la ejecución del plan estratégico institucional aprobado por el Consejo Directivo. c) Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo, salvo cuando la ejecución sea encomendada a otro organismo o funcionario. d)ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución. e)someter anualmente a conocimiento del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de la institución, así como sus modificaciones. f) Firmar, junto con el coordinador de la carrera los diplomas que la institución confiera. g)presentar al Consejo Directivo, en el mes de enero de cada año, un informe sobre los resultados del plan operativo anual en concordancia con el plan estratégico previsto, las proyecciones de

10 la institución para el año siguiente; que incluya además, matrícula y graduados por cuatrimestre de cada una de las carreras de diplomado, identificando principales logros y áreas de oportunidad, deberá remitirse copia al Consejo Superior de Educación. h) Autorizar el nombramiento del personal de la institución, según propuesta de la dirección administrativa de acuerdo con la legislación y la reglamentación vigente que rige la materia. i) Actuar como superior jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas de la institución. j) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. k)mantener actualizado un registro de firmas que deberá presentarse ante la Secretaría del Consejo Superior de Educación cada vez que haya cambio en el nombramiento de la decanatura. l) Ejercer cualquier otra función que la ley, el presente reglamento, o el Consejo Directivo le establezcan. Artículo 23. Los Consejos Directivos de las instituciones parauniversitarias públicas dispondrán de una auditoría interna y una asesoría legal. Artículo 24. Las relaciones entre el personal y la institución se regirán con base en la normativa vigente de empleo, aplicable al caso. Por otra parte, el actual Reglamento Autónomo de Trabajo en su artículo 51, establece: Todos los trabajadores de la Institución tendrán derecho a vacaciones anuales, proporcionales al tiempo laborado por el trabajador, después de 50 semanas de servicios prestados a la Institución, de conformidad con la siguiente escala:

11 Sector Docente: Únicamente el periodo de vacaciones colectivas indicadas en el artículo anterior. Sector Administrativo y Docente-Administrativo: a. Después de 50 semanas y hasta 5 años, el período colectivo de vacaciones, más cinco días hábiles. b. De 6 años en adelante, 30 días hábiles, este período incluye las vacaciones colectivas De igual forma, el artículo 65 de ese mismo conjunto de normas establece: La Dirección respectiva en acuerdo con la jefatura inmediata otorgará licencia con goce de salario al funcionario, informando al Departamento de Recursos Humanos para que quede constando en el expediente respectivo sin considerar la modalidad de contratación, en los siguientes casos: 1. Matrimonio del trabajador, durante cinco días hábiles. 2. Fallecimiento del padre, la madre, hijo, hermano, el cónyuge o compañero legalmente reconocido, durante siete días naturales. 3. En caso de nacimiento o adopción de un hijo, el padre tendrá siete días naturales, debiendo presentar la certificación correspondiente. 4. Designación para representar oficialmente al país o a la Institución, en el interior o en el extranjero, en actividades académicas, culturales o deportivas, hasta por quince días naturales. 5. Presentación de la tesis de grado o bien graduación, en estudios de nivel medio o superior, hasta por dos días hábiles consecutivos. 6. Cita médica especializada de un hijo menor de edad o con discapacidad, durante el tiempo requerido para asistir a la cita. 7. Enfermedad grave, pero no en fase terminal, debidamente comprobada del padre, la madre, hijo o cónyuge, hasta por cinco

12 días hábiles, aunque dicha enfermedad grave se prolongue por más de ese lapso. 8. Enfermedad en fase terminal de familiares, en parentesco de primer grado por consanguinidad, en las condiciones establecidas en la Ley Nº 7756 del 25 de febrero de 1998 y hasta por un plazo de seis meses Mediante oficio DEC , esta Decanatura le presentó al Consejo Directivo la modificación de esos artículos en los siguientes términos: ARTÍCULO 51: Todos los trabajadores de la Institución según el respectivo contrato tendrán derecho a vacaciones anuales, proporcionales al tiempo laborado por el trabajador, después de 50 semanas de servicios prestados a la Institución, de conformidad con la siguiente escala: a. Después de 50 semanas y hasta 5 años, el período colectivo de vacaciones, más cinco días hábiles. b. De 6 años en adelante, 30 días hábiles, este período incluye las vacaciones colectivas. ARTÍCULO 65: Modificar el inciso 2 de la siguiente manera: 2. Fallecimiento del padre, la madre, hijo, hermano, el cónyuge o compañero reconocido, durante siete días naturales y un día natural por la muerte de alguno de los abuelos. Producto de esta propuesta, el Consejo Directivo recibe el dictamen de nuestro Asesor Legal, por medio del oficio CD-AL , del 12 de noviembre de 2015, donde no comparte la propuesta que realiza la Decanatura respecto a la reforma del artículo 51, toda vez que considera que se puede presentar una afectación de servicio público que brinda la Institución; además que la propuesta quebrantaría el principio de igualdad, al conceder vacaciones idénticas a funcionarios que poseen condiciones labores distintas.

13 Consulta 1: Es legalmente procedente conceder períodos de vacaciones iguales a funcionarios que tienen condiciones laborales distintas, en cuanto a horario, jornada, responsabilidad, carga laboral dentro del servicio público? En cuanto a la propuesta de la modificación del inciso 2, artículo 65, señala en su dictamen que hay repercusiones presupuestarias, de servicio público y afectación a las finanzas de la Institución. Consulta 2: Otorgar licencia con goce de salario a los funcionarios para que acompañen a sus familias ante la defunción de sus abuelos maternos o paternos es un beneficio legalmente procedente o no? Por lo tanto, requerimos del dictamen de la Procuraduría General de la República sobre las reformas planteadas por la Decanatura. En cumplimiento al artículo 4 de la Ley Orgánica de PGR se hace acompañar la opinión de la asesoría legal de nuestra Institución cuyo oficio se identifica CD-AL Ampliamente analizado y discutida la propuesta presentada, se somete a votación, Aprobar el contenido de la consulta a la Procuraduría General de la República, referente a la propuesta de modificación de los artículos cincuenta y uno y sesenta y cinco del Reglamento Autónomo de Trabajo vigente, tal y como fue presentada por la Decanatura en esta sesión. ACUERDO CD : Aprobar el contenido de la consulta a la Procuraduría General de la República, referente a la propuesta de modificación de los artículos cincuenta y uno y sesenta y cinco del Reglamento Autónomo de

14 Trabajo vigente, tal y como fue presentada por la Decanatura en esta sesión. Finaliza la discusión de este asunto. 4.1 Se conoce el oficio AU , suscrito por el señor Auditor Interno, en el cual presenta el informe de gestión sobre las labores realizadas durante el año SE DA POR RECIBIDO. ARTÍCULO 5: Asuntos Varios. 5.1 La Directora Villalta Loaiza indica: agendar la consulta que hizo el señor Auditor a la Procuraduría en relación al punto de las reformas al Reglamento de Trabajo, para una próxima sesión. 5.2 El Director Alvarado Ortega manifiesta: se tiene la necesidad de contar con las leyes y reglamentos que nos rigen, lo ideal es que estén a mano cuando los requerimos por ello, solicito a la Decanatura analizar la posibilidad de que se instale en la Sala del Consejo Directivo una biblioteca pequeña que cuente con esas leyes y reglamentos para realizar las consultas por parte de los miembros del Consejo Directivo. 5.3 El Director Padilla Rivera señala: es importante la rotulación de los espacios libres de humo. Con la finalización de este punto, se levanta la sesión al ser las veinte horas y veinte minutos. Sr. Daniel Flores Mora Presidente

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