Los alumnos que deseen adaptarse a cualquier Grado de los ofertados por el Centro, deberán solicitarlo por instancia. Plazo del 1 al 15 de julio
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- Julia Belmonte Luna
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1 1.-ADAPTACIÓN AL GRADO: Los alumnos que deseen adaptarse a cualquier Grado de los ofertados por el Centro, deberán solicitarlo por instancia. Plazo del 1 al 15 de julio Para aquéllos alumnos con asignaturas pendientes de superar y que se van a presentar en la convocatoria de septiembre, se abrirá un nuevo plazo que será del 19 al 30 de septiembre. A estos alumnos se les matriculará en los grupos donde existan plazas disponibles. (acceda aquí al documento de solicitud) Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Facultad por duplicado, para sellar una copia. Para cualquier tipo de reclamación será necesaria la presentación de la copia sellada La adaptación y su conformidad tendrán carácter definitivo e irrevocable. 2.- CAMBIO DE ESTUDIOS: Estudiantes Españoles: Entendemos por cambio de estudios lo que anteriormente se denominaba traslado de expediente. Se utilizará exclusivamente para alumnos con estudios universitarios iniciados, y que deseen cambiar o bien de estudios o de Universidad, para la continuación de los mismos o el inicio de otros estudios siempre dentro del Grado. Plazo del 1 al 29 de julio (Acceda aquí a la Normativa, Acceda aquí al Impreso de Solicitud) No obstante dado que el número de solicitudes puede ser superior al de plazas disponibles el Centro valorará: 1. Un mínimo de 60 créditos 2. Nota de corte exigida en la convocatoria correspondiente de acceso 3. Proceder del mismo Grado para el que se solicita el cambio de estudios 4. Expediente académico Documentación: Solicitud por duplicado (presentada y sellada la copia en el Registro, necesaria para cualquier reclamación) Certificado académico personal y programas de las asignaturas cursadas Tarjeta de Pruebas de Acceso, o Certificado Académico personal de los Estudios de Formación Profesional en que figure la nota media final. Los alumnos que soliciten el cambio de estudios por el procedimiento establecido, podrán participar también en el proceso general de admisión,
2 3.- RETOMAR ESTUDIOS: Aquéllos alumnos que no hayan estado matriculados en esta Facultad en el curso 2009/10, o anteriores y que deseen retomar sus estudios en el próximo curso académico en la Licenciatura de Derecho Plan 1953: deberán solicitarlo vía web en Información y Registro: Plazo del 16 de mayo al 30 de junio (Acceda aquí al Impreso de Solicitud) Dado que el plan 1953 está en fase de extinción, todas las asignaturas de Primero Segundo y Tercer curso se ofertarán sin docencia, es decir, el alumno pagará el 25% del importe de la tasa correspondiente a esas asignaturas, y sólo le dará derecho a examen. El alumno que formalice este trámite, se le dará acceso para que pueda realizar su matricula vía web en el período oficial de matriculación que le corresponda. Tendrá prioridad para matricularse, los alumnos que realicen este trámite en tiempo y forma, el resto que lo soliciten fuera de este plazo, quedarán supeditados a las plazas vacantes una vez finalizado el plazo ordinario de matricula. 4.-TRASLADOS DE EXPEDIENTES: Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Facultad por duplicado, para sellar una copia. Para cualquier tipo de reclamación será necesaria la presentación de la copia sellada. Plazo de solicitud: del 1 al 31 de julio (Acceda aquí al Impreso de Solicitud) REQUISITOS IMPRESCINDIBLES: Licenciatura en Derecho Plan 53: Tener superados los tres primeros cursos de la licenciatura Proceder de un Plan de estudios no renovado No tener mas de cuatro convocatorias agotadas en ninguna asignatura Ciencias del Trabajo: Tener superada una asignatura troncal u obligatoria más todos los complementos de formación. No tener mas de cuatro convocatorias agotadas en ninguna asignatura INFORMACION DE INTERES: Los alumnos a los que se les conceda el traslado de expediente se matricularán en única convocatoria el día y la hora que se le marque en la resolución de admisión.
3 Dado que el número de solicitudes puede ser superior al de plazas disponibles, se valorará la calificación de acceso de los estudios de origen, así como la media del expediente académico para la concesión en su caso del traslado. DOCUMENTACION:: Certificación Académica Personal de los estudios que está realizando o declaración jurada si está pendiente de completar estudios en el año académico en curso. Plan de Estudios, nunca programas. Tarjeta de Selectividad o documentos que correspondan según la forma de acceso Fotocopia del D.N.I. Otros documentos que el interesado crea que puede avalar la solicitud de traslado. 5.-RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE GRADO: Reconocimiento es la aceptación por una Universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra Universidad son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un Título Oficial. El 18 de octubre de 2011 se aprueba en Consejo de Gobierno la modificación del Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de créditos (acceder a normativa BOUC Nº 14 de 10 de noviembre de 2011). Las solicitudes serán resueltas por el Decano, previo informe de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos del Centro. Contra las resoluciones del Decano se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Facultad por duplicado, para sellar una copia. Para cualquier tipo de reclamación será necesaria la presentación de la copia sellada. DOCUMENTACION: Plazo de 1 de septiembre al 31 de octubre (Acceda aquí a la solicitud) Solicitud cumplimentada con letras de imprenta, indicando claramente la/s asignatura/s que solicita su reconocimiento con los códigos correspondientes del plan de estudios. Certificado oficial donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas. Programas de cada una de las asignaturas que solicita en el reconocimiento de créditos en el que figure el contenido y amplitud con que fueron cursadas
4 No serán susceptibles de reconocimiento los créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas, y el Trabajo de Fin de Grado. IMPORTANTE: Solicitarán reconocimiento de créditos, todos los alumnos que accedan por admisión (Vicerrectorado de Estudiantes) y que vengan de los mismos u otros estudios de Grado. Las asignaturas para las que se solicite reconocimiento de créditos, deberán de estar matriculadas y ofertadas en los estudios a los que se accede. La Resolución de semitirá por escrito. En ningún caso se admitirá ampliación o anulación parcial de la matricula. El Centro irá elaborando tablas de reconocimiento de créditos que permitirán a los estudiantes conocer con antelación las materias susceptibles de reconocimiento. Estas tablas se remitirán a la Comisión de Estudios de la Universidad Complutense y se actualizaran periódicamente. 6.-CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE FEBRERO PÀRA FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS: A) LICENCIATURAS Y DIPOLOMATURAS A EXTINGUIR Podrán solicitarlo aquellos alumnos que les resten un máximo de tres asignaturas (Derecho plan 1953) o 30 créditos para planes renovados. En cualquier caso, las asignaturas deben haber estado matriculadas con anterioridad al curso académico en que se solicita o tengan su docencia exclusivamente en el primer cuatrimestre del curso actual. La petición de la convocatoria extraordinaria de febrero, implica que se presente o no el solicitante a la correspondiente prueba, contará a efectos del número máximo de seis convocatorias en las que el estudiante se puede presentar. Asimismo, computará dentro de las dos convocatorias máximas que tiene el estudiante por curso académico. En el caso de que el alumno no supere la/s asignatura/s en esta convocatoria, dispondrá exclusivamente de una convocatoria mas, como segunda convocatoria a la que le da derecho la matricula del presente curso, atendiendo a la convocatoria ordinaria de dicha asignatura. Los alumnos solicitantes de la Convocatoria extraordinaria de Febrero, se examinarán con el profesor con el que se encuentren matriculado en el curso. Si el alumno se examinase con un profesor distinto al que consta en su matricula, la calificación será de NO PRESENTADO, computándose como convocatoria a todos los efectos. El plazo de solicitud será del 1 a 15 de diciembre, se realizará vía Web, o en el Registro, en el plazo establecido, no se admitirán solicitudes por otro procedimiento.
5 Todas las solicitudes enviadas por la Web recibirán un correo por parte de la Secretaría de alumnos de su recepción, las solicitudes presentadas en el Registro, deberán ser por duplicado para sellar una copia. En ambos casos será necesario la presentación (correo de recepción web o copia sellada por Registro) para cualquier tipo de reclamación- Le recordamos que la matrícula deberá de estar abonada en su totalidad, en el caso de pago único, y el primer plazo si usted solicitó fraccionamiento del pago. (Acceda aquí al impreso de solicitud) B) EXAMEN FIN DE CARRERA PARA ALUMNOS DE ESTUDIOS DE GRADO: Sólo podrán solicitar examinarse en la convocatoria extraordinaria aquellos alumnos que le resten un máximo de 30 créditos, correspondiente a asignaturas repetidas o cursadas en el primer cuatrimestre del año académico, a excepción del Trabajo de Fin de Grado que no es necesario que haya sido matriculado con anterioridad. La convocatoria extraordinaria agota (aunque el alumno no se presente) y solo podrá hacer uso de una convocatoria más en el mismo curso académico. Las asignaturas del primer cuatrimestre tendrá como segunda convocatoria septiembre, y las asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre podrán escoger como segunda convocatoria entre junio o septiembre. El plazo de solicitud es del 1 al 15 de diciembre, y se presentará por duplicado en el Registro de la Facultad. Será necesario para cualquier reclamación la copia sellada en el momento de su presentación. Le recordamos que la matrícula deberá de estar abonada en su totalidad, en el caso de pago único, y el primer plazo si usted solicitó fraccionamiento del pago. (Acceda aquí al impreso de solicitud) C) TRABAJO FIN DE MASTER: Sólo podrán solicitar examinarse en la convocatoria extraordinaria aquellos alumnos que le resten un máximo de 18 Créditos, y tener superados 42 créditos de los 60 Totales La convocatoria extraordinaria agota (aunque el alumno no se presente) y solo podrá hacer uso de una convocatoria más en el mismo curso académico (junio o septiembre). El plazo de solicitud es del 1 al 15 de diciembre, y se presentará por duplicado en el Registro de la Facultad. Será necesario para cualquier reclamación la copia sellada en el momento de su presentación. Le recordamos que la matrícula deberá de estar abonada en su totalidad, en el caso de pago único, y el primer plazo si usted solicitó fraccionamiento del pago. (Acceda aquí al impreso de solicitud)
6 7.-TRIBUNAL DE COMPENSACION: Solo podrán solicitar el Tribunal de Compensación los alumnos que les reste una asignatura para finalizar los estudios de su titulación, y siempre que dicha asignatura no supere el 5% de la carga lectiva. El alumno deberá haber cursado un mínimo del 40% de la carga lectiva de su titulación en la UCM Deberá haberse presentado al menos tres veces de la asignatura cuya compensación solicita. No serán compensables los créditos correspondientes al Practicum, al proyecto fin de carrera, a las estancias tuteladas, a las prácticas en empresas, ni a las prácticas académicas. El alumno podrá solicitar una sola vez la compensación de la asignatura no superada. Si el alumno no hubiera matriculado la asignatura en ese curso, la Secretaría le matriculará de oficio como asignatura sin docencia con la reducción de las tasas correspondientes. El plazo de solicitud será del 15 a 31 de marzo y del 15 al 31 de octubre. se realizará vía Web en el plazo establecido, no se admitirán solicitudes por otro procedimiento. Todas las solicitudes enviadas recibirán un correo por parte de la Secretaría de alumnos de su recepción, será necesaria su presentación para cualquier tipo de reclamación. El alumno será titulado en la convocatoria inmediatamente posterior a la resolución del Tribunal (junio y febrero). (Acceda aquí al Impreso de Solicitud) Para más información ver Acuerdos del Consejo de Gobierno de 21 de enero de 2008 y 14 de junio de Publicados en el BOUC nº 2 el 23 de enero de 2008 y el nº 2 de 20 de julio de PRUEBA DE CONJUNTO: (Aprobadas por la Junta de Facultad y modificadas en sesión de 26 de octubre de 2010). (Acceda aquí al Impreso de Solicitud) Primero: Los interesados solicitarán la realización de la Prueba de Conjunto mediante una instancia dirigida al Decano), en el Registro de la Facultad, (Acceda aquí al Impreso de solicitud), El plazo será dentro de la primera quincena de junio, para la convocatoria de julio y la primera quincena de septiembre, para la convocatoria de octubre. Junto con la solicitud presentarán el original y copia para su cotejo de la Resolución dictada por el Secretaria General Técnico de Educación sobre la homologación del título del interesado y una fotocopia del DNI, del Pasaporte o del permiso de residencia, debiendo pagar las tasas correspondientes.
7 Segundo: La matrícula de la Prueba de Conjunto se realizará con el abono de las tasas correspondientes para cada convocatoria (julio, octubre); lo que dará derecho a examinarse únicamente en la convocatoria en la que hayan realizado el pago. La validez de la matrícula no se conservará para la siguiente convocatoria, aún cuando el interesado no se haya presentado finalmente al examen. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente. EL TRIBUNAL CALIFICADOR: Tercero: El Tribunal Calificador de la Prueba de Conjunto será designado por la Comisión Permanente de la Junta de Facultad para cada curso académico. Dicho Tribunal estará constituido por cinco funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios, que pertenezcan a aquellas áreas de conocimiento a las que se encuentran vinculadas las materias troncales del título solicitado. Cada uno de los miembros del Tribunal pertenecerá a un área diferente, siempre que el número de las que correspondan a las materias troncales sea igual o superior a cinco. Cuando no se alcance esa cifra podrá haber, como máximo, dos miembros de la misma área en el Tribunal. El Tribunal así designado, actuará en las dos convocatorias del año natural, salvo casos de fuerza mayor o impedimentos de carácter académico. Cuarto: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando se consideren incursos en alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; comunicándolo por escrito al Decano de la Facultad. Así mismo, los aspirantes a participar en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las mencionadas casas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de dicha Ley. DESARROLLO DE LA PRUEBA: Quinto: Las pruebas tendrán lugar en dos convocatorias ordinarias, una en el mes de julio y otra en el de octubre. Sexto: La fecha, hora y lugar de la realización de las pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Facultad, mediante resolución del Decano, con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha señalada para la celebración de las mismas. Séptimo: El Tribunal Calificador será el responsable de los exámenes de las materias de la Prueba de Conjunto, que se realizarán en las fechas publicadas. Octavo: El examen de la Prueba de Conjunto se desarrollará en la fecha convocada, desde las 9,30 horas hasta las 14,00 horas del mismo día, y consistirá en una pregunta de desarrollo, a elegir entre dos, por cada una de las materias de las que deba examinarse el candidato, según se describa en la Resolución individualizada del Ministerio de Educación. De las materias a superar se dividirán en bloques de cuatro asignaturas, correspondiendo un llamamiento único para cada uno de los bloques, que será debidamente anunciado en la convocatoria de examen. En ningún caso se admitirá la entrada del aspirante que no haya respondido al llamamiento único efectuado por cada bloque.
8 Entre bloque y bloque, habrá un descanso mínimo de quince minutos. El examen será, en todo caso, escrito y en lengua castellana. Noveno: El Tribunal publicará la relación nominal con las calificaciones obtenidas, especificando las asignaturas superadas por cada alumno. Décimo: Los participantes en las pruebas podrán solicitar la revisión de examen, y formular las reclamaciones que estimen oportunas, dentro de los cuatro días hábiles desde la publicación de las calificaciones. Undécimo: En el supuesto de que la prueba no sea superada o sólo sea superada parcialmente, el interesado podrá matricularse en sucesivas convocatorias, siempre dentro de los límites señalados por el bloque de legalidad vigente. Las calificaciones de las asignaturas superadas se conservarán hasta la superación definitiva de la Prueba de Conjunto o, en los casos que corresponda, hasta que finalice el plazo dispuesto normativamente para la homologación (Disp. Dic. 7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) Duodécimo: En el supuesto de que el interesado haya superado parte de las asignaturas en otra Universidad, la Facultad no tomará en consideración el certificado que se haya expedido al efecto, debiendo volver a examinarse de todas las materias reseñadas en la Resolución del Ministerio de Educación. Decimotercero: Tal y como dispone la Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo (BOE de 19), al final de cada convocatoria, previo pago de las correspondientes tasas y a petición del interesado, se expedirá a su favor certificado acreditativo de haber concluido la completa y definitiva superación de los requisito formativos complementarios, que deberá presentar ente la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación como requisito previo para la expedición de la credencial de homologación. 9.- RECONOCIMIENTOS DE CREDITOS DE LIBRE CONFIGURACION: Los alumnos matriculados en la Diplomatura de Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo y Administración y Dirección de Empresas, podrán solicitar matricular los créditos reconocidos de libre configuración en los siguientes plazos: ULTIMA SEMANA DE OCTUBRE: plazo exclusivo para alumnos que solicitan Beca del Ministerio y realizaron la matrícula por Internet. Tendrá validez en la convocatoria de Febrero del presente curso académico. PRIMER QUINCENA DE DICIEMBRE: Aquéllos alumnos que solicitan convocatoria extraordinaria de fin de carrera con menos de 30 créditos pendientes para concluir los estudios. Tendrá validez en la convocatoria de Febrero de SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO: Resto de alumnos no incluidos en los plazos anteriores. Tendrán validez en la convocatoria de Febrero de SEGUNDA QUINCENA DE MARZO : Resto de alumnos no incluidos en los plazos anteriores. Tendrán validez en la convocatoria de Junio de 2013.
9 EXCEPCIONALMENTE: podrán incorporar créditos a su expediente cuando el alumno está en condición de finalizar los estudios con los créditos que solicitan, los que finalicen el Primer Ciclo y los que deseen trasladar su expediente a otro Centro. SI SE MATRICULA PRESENCIALMENTE: En el momento de formalizar la matricula 10.- LICENCIATURA EN CC. DEL TRABAJO NORMAS DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS DE LIBRE ELECCIÓN POR PRACTICAS DE FORMACIÓN EN EMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES: (Aprobadas por la Comisión de Convalidaciones de la Facultad de Derecho de la U.C. M el 6 de noviembre de2002) Normas Generales: Las prácticas podrán realizarse en empresas u otras entidades, públicas o privadas, incluyendo universidades y organismos dependientes de la Administración pública, en régimen de becarios y en virtud de un convenio entre la UCM y la entidad donde se realicen las prácticas, certificado por el COIE. No se admitirán prácticas realizadas en empresas que no tengan convenio firmado con el Centro de Orientación e Información al Estudiante (COIE) Un crédito de libre configuración le corresponderá a treinta horas de actividad. No se establece mínimo de créditos, pero si un máximo de 13,50. El alumno no podrá realizar más de dos solicitudes de reconocimiento de créditos durante el tiempo que curse estudios en este Centro. Podrán solicitar reconocimiento todos aquellos alumnos de la Licenciatura de segundo ciclo de Ciencias del Trabajo que tengan el 50% de los créditos totales de la titulación (Complementos de Formación incluidos) superados antes de la fecha de inicio de las prácticas. Plazos de matricula de los créditos reconocidos: El mismo plazo que para los reconocimientos de crédito de libre configuración. Realización de Prácticas Formativas en más de una Entidad: Si el alumno realiza prácticas sucesivas en varias entidades, deberá pedir el reconocimiento para cada una de las prácticas por separado. La matrícula de los créditos reconocidos se realizara de una sola vez, después de la finalización de todas las prácticas. DOCUMENTACION: Anexo de prácticas firmado entre la Entidad, el COIE y el interesado Memoria de prácticas realizadas por el solicitante en la que se desarrollen los siguientes apartados en un máximo de 4 o 5 folios, cada uno firmado y sellado por la entidad 1) Datos personales 2) Periodo de practicas: Fecha de inicio y fin, dias a la semana, horario diario y numero de hora totales. 3) Descripción de la Entidad y sus actividades 4) Descripción del puesto de trabajo y su relación con los estudios de CC del TT. (Acceda aquí al impreso de solicitud)
10 11.- CONVALIDACION DE ESTUDIOS: CONVALIDACION PARCIAL DE ESTUDIOS ESPAÑOLES (sólo para alumnos con estudios de Diplomaturas y Licenciaturas) Plazo de Solicitud: del 1 de Septiembre al 31 de octubre. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ESPAÑOLES: Alumnos que (previa admisión en el Centro de destino) desean: 1) Continuar en una titulación de la UCM los estudios iniciados en otra titulación (de la UCM o de otra Universidad española); o bien. 2) Simultanear los estudios en una titulación de la UCM con estudios de otra titulación (de la UCM o de otra Universidad española), previa autorización del Rector. Se trata en tales casos de convalidar asignaturas del Centro de destino por otras cursadas en el Centro de Origen. Lugar de Presentación: Los trámites deben realizarse en el Registro (Acceda aquí a la Normativa e Impreso de Solicitud) Documentación requerida: Certificación académica personal en que consten las asignaturas y sus calificaciones. Programa sellado de las asignaturas cursadas que pretenda convalidar. CONVALIDACION PARCIAL CON ESTUDIOS EXTRANJEROS PARA ACCESOS A GRADOS Plazo de Solicitud: del 1 de mayo al 31 de julio Lugar de Presentación: Los trámites deben realizarse en el Registro (Acceda aquí a la Normativa e Impreso de Solicitud) Documentación requerida: Solicitud de Convalidación y Admisión en los Estudios de Grado de Estudiantes con Estudios Universitarios Extranjeros (RD 1892/2008 de 14 de noviembre) Certificación académica personal en que consten las asignaturas y sus calificaciones. Programa sellado de las asignaturas cursadas que pretenda convalidar. (Todos los documentos deben legalizarse por las autoridades competentes del País) Procedimiento de legalización de los documentos (+info) 12.- CASA DEL ESTUDIANTE: Un punto de encuentro y atención para el estudiante de la UCM, infórmate (+info) NORMATIVA Y LEGISLACIÓN GENERAL DE LA UCM (+info) NOTA: Esta normativa estará sujeta a las modificaciones que se pudieran efectuar como consecuencia de la aprobación de alguna otra norma de carácter general en la Universidad Complutense.
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