COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO"

Transcripción

1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, COM(2016) 735 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la obtención de un acuerdo por el que se otorga a la Unión Europea un estatuto particular dentro de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) ES ES

2 1. Introducción La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es una organización intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. Fue creada por el Acuerdo internacional firmado en París el 3 de abril de 2001 y sucede a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, establecida en 1924 por el Acuerdo internacional de 29 de noviembre de A 1 de enero de 2016, la OIV está formada por cuarenta y cinco Estados miembros, entre los cuales figuran los principales países productores, a excepción de Estados Unidos, Canadá y China. Diecinueve Estados miembros de la Unión Europea son miembros de la OIV: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia. Los recursos financieros anuales de la OIV ascienden a casi 2,5 millones EUR y proceden principalmente de las contribuciones de los miembros y observadores. Los objetivos de la OIV se especifican en el Acuerdo por el que se crea: indicar a sus miembros las medidas destinadas a tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás agentes del sector vitivinícola; asistir a las otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que desempeñan actividades normativas; contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, teniendo en cuenta los intereses de los consumidores. Para alcanzar dichos objetivos, la OIV ejerce numerosas actividades relacionadas con la vid y los productos de la vid, en particular las actividades de promoción, información y normalización. En el marco de su contribución a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes, la OIV elabora, entre otras cosas, recomendaciones («resoluciones») en los siguientes ámbitos: condiciones de producción vitícola: prácticas enológicas; definición o descripción de productos, etiquetado y condiciones de comercialización; métodos de análisis y evaluación de los productos derivados de la vid. La actividad normativa de la OIV se basa en los trabajos de los científicos expertos de los Estados miembros y se materializa en particular en forma de publicaciones actualizadas periódicamente sobre la base de las resoluciones adoptadas por la organización. Hasta ahora, la OIV ha publicado varios códigos normativos: el Codex Enológico Internacional, el Código Internacional de prácticas enológicas, el Compendio de los métodos internacionales de análisis de los vinos y de los mostos, el Compendio de los métodos internacionales de análisis de las bebidas espirituosas, la Norma internacional para el etiquetado de los vinos y de los aguardientes de origen vitivinícola, la Norma OIV de los concursos internacionales de vinos y bebidas espirituosas de origen vitivinícola, la Lista de los descriptores OIV para las variedades y especies de Vitis, la Descripción de las variedades del mundo y la Lista 2

3 internacional de las variedades de vid y de sus sinónimos. A estas publicaciones se añaden varias resoluciones y trabajos sobre diferentes temas relacionados con el mundo vitivinícola. Una presentación detallada de la estructura y el funcionamiento de la OIV está disponible en el sitio web de la organización, en la siguiente dirección: 2. COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EN LOS ASUNTOS TRATADOS POR LA OIV Los principales códigos normativos de la OIV (el Codex Enológico Internacional, el Código Internacional de prácticas enológicas, el Compendio de los métodos internacionales de análisis de los vinos y de los mostos, la Norma internacional para el etiquetado de los vinos y de los aguardientes de origen vitivinícola y el Compendio de los métodos internacionales de análisis de las bebidas espirituosas) son competencia, a nivel de la UE, de la política agrícola común o de la política de aproximación de las legislaciones para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. La legislación europea en las materias que trata la OIV incluye, en particular: el Reglamento (CE) n.º 2870/2000 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2000, que establece métodos comunitarios de referencia para el análisis de las bebidas espirituosas (DO L 333 de , p. 20), la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (DO L 10 de , p. 58), el Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo (DO L 39 de , p. 16), el Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de , p. 1), el Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de , p. 60), el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de , p. 1), el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la 3

4 Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de , p. 18), el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 203/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico (DO L 71 de , p. 42), el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de , p. 671), el Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo (DO L 84 de , p. 14). Aunque, en sí mismas, las resoluciones de la OIV no son jurídicamente vinculantes, a nivel de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan a la normativa de la UE. El Reglamento OCM remite a las resoluciones de la OIV en las disposiciones que se indican a continuación: algunos métodos de análisis para determinar la composición de los productos del sector vitivinícola, adoptados y publicados por la OIV, en los que debe basarse la Comisión salvo que sean ineficaces o inapropiados habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Unión (artículo 80, apartado 5, del Reglamento OCM); determinadas características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas, con el resultado de que las normas adoptadas y publicadas por la OIV en esos temas adquieren ipso facto carácter vinculante en la Unión [artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables]; las prácticas enológicas adoptadas y publicadas por la OIV que la Comisión debe tener en cuenta cuando autorice tales prácticas [artículo 80, apartado 3, letra a), del Reglamento OCM], y las mismas prácticas enológicas utilizadas, antes de su autorización de acuerdo con el artículo 80, apartado 3, del Reglamento OCM, para la producción de vinos en terceros países (artículo 90, apartado 2, del Reglamento OCM). Asimismo, en virtud del Reglamento (CE) n.º 2870/2000 algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan al Derecho de la Unión. El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 2870/2000 remite a las resoluciones de la OIV cuando no haya establecidos métodos de análisis comunitarios de referencia para la detección y cuantificación de sustancias contenidas en una bebida espirituosa determinada. Por consiguiente, en la medida en que las resoluciones de la OIV puedan afectar al acervo comunitario o alterar su alcance, y cuando sea necesario para permitirle ejercer su 4

5 competencia interna, la Unión dispone, en virtud del artículo 3, apartado 2, del TFUE, de competencia exclusiva en la materia. Por esta razón, y antes de la votación de las resoluciones en el seno de la OIV, el Consejo debe adoptar, en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE, una posición común en nombre de la Unión. 3. Participación de la Unión 3.1 Situación actual La Unión no tiene actualmente ningún estatuto oficial en la OIV. En general, los representantes de la Comisión han sido invitados, con carácter puramente informal, a asistir e intervenir en los trabajos de los grupos de expertos, las subcomisiones y las comisiones. En ocasiones también son invitados a asistir, sin poder intervenir, a la Asamblea General en la que los miembros de la OIV adoptan las resoluciones. No participan en los trabajos del Comité Ejecutivo y no se abona contribución alguna a la OIV. Esta participación ad hoc y limitada no permite a la Comisión estar plenamente informada del desarrollo de las nuevas resoluciones. 3.2 Necesidad de la participación de la Unión Visto el impacto de los trabajos de la OIV en el acervo de la Unión y en sus competencias en los ámbitos tratados por esta organización, es necesario reforzar y formalizar la función de la Unión en la OIV. En virtud del artículo 8 del Acta Final por la que se establece la OIV, una organización internacional intergubernamental puede participar en los trabajos o ser miembro de la OIV. Desde el punto de vista jurídico, la adhesión de la Unión a la OIV en calidad de miembro será la consecuencia natural del acervo de la Unión y de sus competencias en los ámbitos cubiertos por la OIV. Sin embargo, cuando en 2009 se debatió en el Consejo la cuestión de la adhesión de la Unión a la OIV en calidad de miembro, la mayoría de los Estados miembros se opusieron a esta adhesión. El Reglamento Interno de la OIV, adoptado por la Asamblea General de esta organización, reconoce un estatuto particular para la participación de las organizaciones internacionales intergubernamentales. Así, el artículo 4 del Reglamento Interno de la OIV establece lo siguiente: «Una organización internacional intergubernamental podrá solicitar la obtención de un estatuto particular que le permite: a) intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos; b) asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. Un acuerdo particular se establece entre la O.I.V y la Organización correspondiente, después de la aprobación de la Asamblea General, según propuesta del Comité Ejecutivo. Este acuerdo definirá, en cada caso particular, las condiciones específicas de la colaboración, incluyendo el monto de su contribución financiera anual. En el caso de que no se pagaran tres contribuciones financieras sucesivas, el Director general de la O.I.V notifica esta situación a la organización internacional intergubernamental correspondiente. Si la situación no fuera regularizada en el plazo de dos años, contando a partir del 31 de diciembre del tercer año de incumplimiento 5

6 del pago, la organización internacional intergubernamental correspondiente es automáticamente excluida de la Organización.» La Comisión, reservándose no obstante su posición sobre la posibilidad de proponer al Consejo que la Unión inicie las negociaciones para convertirse en miembro de pleno derecho de la OIV, considera necesario que la Unión solicite a la OIV la concesión de un estatuto particular. En efecto, este estatuto permitirá a la Comisión, como representante de la Unión a tenor del artículo 17 del TUE, estar plenamente informada del desarrollo de las nuevas resoluciones, poder coordinar la posición común de la Unión en relación con éstas, así como asistir e intervenir en nombre de la Unión, con carácter formal, en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos y asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, garantizando así la unidad de la representación de la Unión en la OIV, sin poner en cuestión la función de los científicos expertos de los Estados miembros de la Unión dentro de la OIV. Además, la concesión de dicho estatuto supondría asimismo que los representantes de la Unión podrían obtener, en las mismas condiciones que los miembros de la OIV, todos los documentos que permitirían a la UE elaborar sus posiciones en las mejores condiciones. En consecuencia, el estatuto particular previsto facilitaría la preparación de las decisiones que el Consejo deberá tomar en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE. Los efectos de la concesión de este estatuto se limitarán a las condiciones específicas definidas en el acuerdo especial que acompaña al proyecto de Canje de Notas adjunto a la presente Comunicación. No producirá ningún efecto jurídico al margen de esas condiciones específicas. 3.3 Procedimiento de obtención del estatuto particular de la Unión en la OIV El 25 de abril de 2012, se remitió al Consejo y al Parlamento una nota informativa oficiosa de los servicios de la Comisión en la que se comunicaba el inicio de las conversaciones con la OIV. A continuación, los servicios de la Comisión remitieron el 26 de mayo de 2015 al Consejo y al Parlamento un proyecto de Canje de Notas acompañado de un acuerdo especial sobre el estatuto particular de la Unión Europea en el seno de la OIV y correspondiente al acuerdo particular en el sentido del artículo 4 del Reglamento Interno de la OIV, así como explicaciones complementarias sobre el estatuto particular el 1 de julio de En el proyecto de conclusiones del Consejo de 21 de septiembre de 2015, el Consejo aprobó la iniciativa de la Comisión de entablar las conversaciones con la OIV, solicitando a la Comisión que presente el proyecto de Canje de Notas modificado a raíz de las conversaciones 2. El proyecto de Nota de la UE, así como el acuerdo especial, fueron remitidos a la OIV el 14 de octubre de 2015 y un proyecto de Nota de la OIV fue remitido a la Comisión el 27 de enero de La versión final del proyecto de Canje de Notas acompañado del acuerdo especial se adjuntan a la presente Comunicación. La firma de este Canje de Notas otorgará a la Unión un estatuto particular en la OIV. 1 2 Documentos del Consejo 9226/15 y 10432/15. Documento del Consejo 11788/1/15 REV. 1. 6

7 4. Conclusiones A la vista de lo anterior, la Comisión propondrá a la OIV que la Unión obtenga el estatuto particular previsto en el artículo 4 de su Reglamento Interno. El Canje de Notas entre la OIV y la Unión, acompañado del acuerdo especial que define las condiciones específicas de colaboración, será firmado por la Comisión en representación de la Unión en el marco de dicho procedimiento. El miembro de la Comisión responsable de Agricultura y Desarrollo Rural estará facultado para firmar el Canje de Notas en nombre de la Comisión y bajo su responsabilidad. A la vista del artículo 16 del TUE, la Comisión invita al Consejo a aprobar las presentes conclusiones y a apoyarla en su aplicación. 7

8 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, COM(2016) 735 final ANNEX 1 ANEXO de la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre la obtención de un acuerdo por el que se otorga a la Unión Europea un estatuto particular dentro de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) ES ES

9 ANEXO PROYECTO de Canje de Notas entre la Organización Internacional de la Viña y el Vino y la Unión Europea sobre la consolidación e intensificación de la cooperación A. NOTA DE LA UNIÓN EUROPEA Muy señora mía/muy señor mío: Desde la creación de la Oficina Internacional de la Viña y el Vino, sustituida en 2001 por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), varios Estados miembros de la Unión Europea (UE) han participado en las actividades de dicha organización. Concretamente, en colaboración con los demás miembros de la OIV, han elaborado recomendaciones sobre prácticas enológicas, definiciones y descripciones de productos y métodos para el análisis y la evaluación de productos vitícolas. En abril de 1962, la UE creó la organización común del mercado vitivinícola. Por su parte, la legislación de la UE establece normas sobre prácticas enológicas, métodos de análisis y especificaciones aplicables a las sustancias utilizadas en dicha prácticas. La legislación de la UE sobre prácticas enológicas se basa en las recomendaciones de la OIV sobre prácticas enológicas y métodos de análisis. De forma similar, los métodos de análisis establecidos en el ámbito de la UE deben basarse en publicaciones y recomendaciones de la OIV sobre métodos de análisis. Las especificaciones de sustancias se incorporan directamente en la legislación de la UE. De este modo, las recomendaciones de la OIV cobran una gran importancia práctica, puesto que la mayoría de los productores vitivinícolas del mundo se hallan en Estados miembros de la UE. Al igual que la OIV, la UE contribuye activamente a la armonización internacional de las prácticas y normas vigentes en el sector vitivinícola. También son competencia de la UE otros asuntos de los que se ocupa la OIV, como, por ejemplo, el etiquetado del vino, las bebidas espirituosas, los productos vitivinícolas aromatizados o las estadísticas relativas a las uvas y el vino. Redunda en interés mutuo de la OIV y de la UE que esta última esté plenamente informada de los debates que se celebren sobre la elaboración de nuevas resoluciones de la OIV. Una participación más activa de la UE en las tareas de la OIV facilitará la toma de posiciones por parte de aquella con respecto a los proyectos de recomendaciones de la OIV y la evolución futura de las normas de la UE conforme a las normas de la OIV. Esta participación potenciará las contribuciones respectivas de la OIV y la UE a la armonización internacional de las prácticas y normas relacionadas con la vid y el vino. Además, para garantizar la transparencia del estatuto de la UE dentro de la OIV, sobre todo con respecto a los miembros de la OIV, es preciso definir claramente las modalidades y el alcance de la participación de la UE en la OIV. Por los motivos antes expuestos propongo que, a petición de la UE, se otorgue a esta el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento Interno de la OIV, en las condiciones que se exponen en el acuerdo especial adjunto a la presente, en la fecha de su Nota de respuesta. La Comisión Europea representará a la UE en el marco de dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. El presente Canje de Notas se limita a los acuerdos necesarios para otorgar el estatuto particular a la UE y no crea derechos ni obligaciones conforme al Derecho internacional además de estos acuerdos. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Phil Hogan - Miembro de la Comisión Europea 2

10 B. NOTA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO Sr. D. Phil Hogan, miembro de la Comisión Europea, Con gran satisfacción he recibido su Nota de 14 de octubre de 2015 relativa a la consolidación e intensificación de la cooperación entre nuestras organizaciones. El texto de esta Nota es el siguiente: «Desde la creación de la Oficina Internacional de la Viña y el Vino, sustituida en 2001 por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), varios Estados miembros de la Unión Europea (UE) han participado en las actividades de dicha organización. Concretamente, en colaboración con los demás miembros de la OIV, han elaborado recomendaciones sobre prácticas enológicas, definiciones y descripciones de productos y métodos para el análisis y la evaluación de productos vitícolas. En abril de 1962, la UE creó la organización común del mercado vitivinícola. Por su parte, la legislación de la UE establece normas sobre prácticas enológicas, métodos de análisis y especificaciones aplicables a las sustancias utilizadas en dicha prácticas. La legislación de la UE sobre prácticas enológicas se basa en las recomendaciones de la OIV sobre prácticas enológicas y métodos de análisis. De forma similar, los métodos de análisis establecidos en el ámbito de la UE deben basarse en publicaciones y recomendaciones de la OIV sobre métodos de análisis. Las especificaciones de sustancias se incorporan directamente en la legislación de la UE. De este modo, las recomendaciones de la OIV cobran una gran importancia práctica, puesto que la mayoría de los productores vitivinícolas del mundo se hallan en Estados miembros de la UE. Al igual que la OIV, la UE contribuye activamente a la armonización internacional de las prácticas y normas vigentes en el sector vitivinícola. También son competencia de la UE otros asuntos de los que se ocupa la OIV, como, por ejemplo, el etiquetado del vino, las bebidas espirituosas, los productos vitivinícolas aromatizados o las estadísticas relativas a las uvas y el vino. Redunda en interés mutuo de la OIV y de la UE que esta última esté plenamente informada de los debates que se celebren sobre la elaboración de nuevas resoluciones de la OIV. Una participación más activa de la UE en las tareas de la OIV facilitará la toma de posiciones por parte de aquella con respecto a los proyectos de recomendaciones de la OIV y la evolución futura de las normas de la UE conforme a las normas de la OIV. Esta participación potenciará las contribuciones respectivas de la OIV y la UE a la armonización internacional de las prácticas y normas relacionadas con la vid y el vino. Además, para garantizar la transparencia del estatuto de la UE dentro de la OIV, sobre todo con respecto a los miembros de la OIV, es preciso definir claramente las modalidades y el alcance de la participación de la UE en la OIV». La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) persigue sus objetivos y ejerce sus atribuciones tal como se definen en el artículo 2 de su Acuerdo constitutivo como organización intergubernamental de carácter científico y técnico de competencia reconocida en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. La OIV se relaciona con la Unión Europea desde hace más de 30 años, situación que está formalizada desde 2004 con la concesión a la Comisión Europea del estatuto de «invitado», de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Interno de la OIV. La OIV tomó nota de la solicitud de la Unión Europea, de 14 de octubre de 2015, relativa a la obtención del estatuto particular previsto en el artículo 8 del Acuerdo constitutivo del 3 de abril de 2001, a fin de permitirle intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos, así como asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo de la OIV. 3

11 Conforme a lo dispuesto en el anexo 3, punto A.4, de su Reglamento Interno, la OIV ha estudiado dicha solicitud teniendo en cuenta factores como la naturaleza de las actividades de la organización en cuestión, su composición, el número de miembros de la OIV que forman parte de la organización, la reciprocidad en cuanto a la posibilidad de asistir a debates, documentos y otros aspectos de la calidad de observador, y el hecho de que la organización haya estado o no asociada a los trabajos de la OIV en el pasado. Considerando el examen del Comité Ejecutivo, con fecha de..., y la decisión de la Asamblea General, con fecha de..., de conceder a la Unión Europea el estatuto particular de observador previsto por el artículo 8 del Acuerdo constitutivo de 3 de abril de 2001, tengo el placer de confirmar que la OIV acepta los ámbitos de cooperación y las condiciones específicas de colaboración entre nuestras dos organizaciones definidos en el acuerdo especial anejo. Propongo que se considere que la presente Nota y su Nota de 14 de octubre de 2015, que incluye el anexo, confieren a la Unión Europea el estatuto particular en el seno de la OIV, aplicable a partir de la fecha de la firma de la presente Nota. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Jean-Marie Aurand Director General de la OIV Firmado en París, el 4

12 Acuerdo especial sobre el estatuto particular de la Unión Europea en el seno de la Organización Internacional de la Viña y el Vino 1. ÁMBITOS DE COOPERACIÓN La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y la Unión Europea (UE) tienen objetivos comunes con relación a la vid y al vino. Ambas contribuyen a la armonización, en el plano de la UE e internacional, de las prácticas y normas para facilitar la producción y comercialización de los productos vitivinícolas. En concreto, la OIV aprueba y publica resoluciones sobre la vid y el vino y presta asistencia a otras organizaciones internacionales en la realización de sus actividades de normalización. Entre las tareas que desempeña la UE en los ámbitos cubiertos por la OIV cabe destacar las normas sobre la definición, producción y comercialización de vinos, productos vitivinícolas aromatizados, aguardiente de vino, zumo de uva y uvas de mesa. 2. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE COLABORACIÓN La UE, representada por la Comisión Europea, podrá intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos de la OIV. Entre otras cosas, y cuando proceda, el representante de la Comisión Europea explicará en esas reuniones la legislación de la UE vigente en el ámbito de que se trate y el interés específico de la UE en los asuntos que se estén examinando. El representante de la Comisión Europea podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo; asimismo, podrá informar a estos órganos, cuando se lo soliciten y de acuerdo con el Reglamento Interno de la OIV, acerca de la posición de la UE sobre los asuntos que figuren en el orden del día que sean, por tanto, de interés directo para la UE. La Comisión Europea invitará periódicamente a la OIV con vistas al intercambio de información y el examen de asuntos de común interés para la OIV y la UE. La OIV remitirá a la Comisión Europea (mediante el buzón AGRI-OIV@ec.europa.eu), al mismo tiempo que a los demás miembros de esa organización, todos los documentos pertinentes, entre ellos los proyectos de resolución que puedan someterse a votación en la Asamblea General. Con el fin de que la UE pueda determinar sus posiciones, cuando ello proceda, con la suficiente antelación, la OIV enviará los proyectos de resolución a la mayor brevedad posible antes de la reunión de la Asamblea General en la que se vayan a someter a votación. La Comisión Europea enviará a la OIV todos los documentos pertinentes sobre la adopción de nuevos actos legales de la UE que tengan un interés directo para la OIV, en cuanto los documentos estén disponibles públicamente. La OIV toma nota de que la UE tiene la intención de realizar una contribución financiera anual, cuyo importe se compromete por separado. 5

RESOLUCIÓN AG 1/2005

RESOLUCIÓN AG 1/2005 PLAN ESTRATÉGICO DE LA OIV La Asamblea General, Considerando el artículo 3.3 del Acuerdo del 3 de abril de 2001 que dispone que «la actividad científica de la O.I.V se lleva a cabo en los Grupos de Expertos,

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.3.2014 C(2014) 1450 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 11.3.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO 26.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 160/5 DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 17 de junio de 2010 relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 26.6.2015 L 161/9 REGLAMENTO (UE) 2015/1005 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 2015 que modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de plomo en determinados productos

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.10.2016 COM(2016) 651 final 2016/0318 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 2.10.2015 ES L 257/19 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1759 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2015 por el que se aprueba el uso del glutaraldehído como sustancia activa en biocidas de los tipos de

Más detalles

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 26.2.2014 COM(2014) 100 final Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía

Más detalles

OIV Estructura y Funciones. Mendoza, Argentina 02 de Octubre de 2014 Alejandro Marianetti

OIV Estructura y Funciones. Mendoza, Argentina 02 de Octubre de 2014 Alejandro Marianetti OIV Estructura y Funciones Mendoza, Argentina 02 de Octubre de 2014 Alejandro Marianetti Antecedentes 1874: ataque de filoxera en Europa 1891: Convención de Madrid (represión de indicaciones de origen

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 31.7.2014 L 228/5 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 828/2014 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) 29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2017/0010 (NLE) 5569/17 ENV 50 COMPET 37 PROPUESTA De: Fecha de recepción: 19 de enero de 2017 secretario

Más detalles

CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05)

CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05) 4.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 28/13 CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05) La UNIÓN EUROPEA, representada por la Comisión Europea

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final 2014/0152 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados

Más detalles

L 282/52 Diario Oficial de la Unión Europea

L 282/52 Diario Oficial de la Unión Europea L 282/52 Diario Oficial de la Unión Europea 13.10.2006 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 2006 sobre los programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, prevención

Más detalles

ELEMENTOS DE LA COYUNTURA VITIVINÍCOLA MUNDIAL

ELEMENTOS DE LA COYUNTURA VITIVINÍCOLA MUNDIAL París, 28 de octubre de 2015 ELEMENTOS DE LA COYUNTURA VITIVINÍCOLA MUNDIAL La producción mundial de vino en 2015 se estima en 275,7 Mill. hl Con una ligera alza del 2 % con respecto al año anterior, la

Más detalles

PRINCIPALES DISPOSICIONES APLICABLES EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA

PRINCIPALES DISPOSICIONES APLICABLES EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA Página 1 de 19 PRINCIPALES DISPOSICIONES APLICABLES EN EL SECTOR INDICE GENERAL I. LEY DE LA VIÑA Y DEL VINO. II. ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO. III. DISPOSICIONES QUE DESARROLLAN LA ORGANIZACIÓN COMÚN

Más detalles

1717 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 46 spanische Schlussakte (Normativer Teil) 1 von 20 ACTA FINAL. FA/TR/EU/HR/es 1. www.parlament.gv.

1717 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 46 spanische Schlussakte (Normativer Teil) 1 von 20 ACTA FINAL. FA/TR/EU/HR/es 1. www.parlament.gv. 1717 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 46 spanische Schlussakte (Normativer Teil) 1 von 20 ACTA FINAL FA/TR/EU/HR/es 1 2 von 20 1717 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 46 spanische Schlussakte

Más detalles

PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Transportes y Turismo * PROYECTO DE INFORME

PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Transportes y Turismo * PROYECTO DE INFORME PARLAMENTO EUROPEO 2004 2009 Comisión de Transportes y Turismo 2008/0068(CNS) 19.1.2009 * PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad

Más detalles

Tratados de la UE (I)

Tratados de la UE (I) 1 Tratados de la UE (I) 2 Tratado de la CECA (1951) Tratado de Roma (1957) (CEE+EURATOM) Acta Única Europea (1987) Acceso, vigilancia del mercado y libre circulación al Carbón y Acero EURATOM: Impulso

Más detalles

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de

Más detalles

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Subdirección General de Salud Pública Consulta Consulta: Número: Inf14059 Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Informe de fecha 28/07/2014 actualizado el 17/10/16 I

Más detalles

ANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final ANNEX 1 ANEXO Acuerdo sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS .. L 9/ II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) /97 DE LA COMISIÓN de de noviembre de por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas

Más detalles

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas. 1/5 Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN ANIMAL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN

Más detalles

DICTAMEN MOTIVADO DE UN PARLAMENTO NACIONAL SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD

DICTAMEN MOTIVADO DE UN PARLAMENTO NACIONAL SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Asuntos Jurídicos 15.6.2016 DICTAMEN MOTIVADO DE UN PARLAMENTO NACIONAL SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Asunto: Dictamen motivado del Senado francés sobre la propuesta

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 8.8. L / II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) /7 DE LA COMISIÓN de 8 de agosto de por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas

Más detalles

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004 30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/ 33 DIRECTIVA 2004/4/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 2 de abril de 2004 por la que se derogan determinadas directivas que establecen las

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 137/10 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/824 DE LA COMISIÓN de 25 de mayo de 2016 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al contenido y el formato de la descripción

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.10.2015 COM(2015) 537 final 2015/0253 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 9.. L / REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) / DE LA COMISIÓN de de febrero de por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de

Más detalles

Programa 16. Control de materiales en contacto con alimento

Programa 16. Control de materiales en contacto con alimento Programa 16 Control de materiales en contacto con alimento PROGRAMA 16: CONTROL DE MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS 1. INTRODUCCIÓN Los materiales en contacto con alimentos están regulados en toda

Más detalles

-2- Avda. Marcelo Celayeta, 75, NA3, 2º, Pamplona (Navarra) Tel.: , Fax:

-2- Avda. Marcelo Celayeta, 75, NA3, 2º, Pamplona (Navarra) Tel.: , Fax: (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2000, relativa a la puesta en aplicación del acervo de Schengen en Dinamarca, Finlandia

Más detalles

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO L 309/24 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2000 relativa a la puesta en aplicación del acervo de Schengen en Dinamarca,

Más detalles

PROCEDIMIENTO: REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL. COMISIONES

PROCEDIMIENTO: REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL. COMISIONES PROCEDIMIENTO: REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL. COMISIONES 1. Objeto 2. Alcance 3. Descripción del procedimiento 4. Flujograma 5. Indicadores de seguimiento, control y evaluación 6. Normativa aplicable 7.

Más detalles

1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32.

1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32. Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/874/UE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/874/UE) 23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/65 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2011 por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Apéndice B de los Principios por los que se rige la labor del IPCC PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Adoptados durante la duodécima reunión del

Más detalles

P.C. 4.- CERTIFICACIÓN DE BODEGAS

P.C. 4.- CERTIFICACIÓN DE BODEGAS P.C. 4.- CERTIFICACIÓN DE BODEGAS REV. FECHA CAUSA DEL CAMBIO Realizado Revisado Aprobado Fdo.: José Ignacio Marqués Rodríguez Director Técnico Fecha: Fdo.: Fecha: Fdo.: Fecha: DE BODEGAS Página 1 de 10

Más detalles

Psicolog a de la Actividad F sica y del Deporte

Psicolog a de la Actividad F sica y del Deporte Psicolog a de la Actividad F sica y del Deporte Introducci n La Psicolog a de la Actividad F sica y del Deporte es un çrea de la Psicolog a Aplicada cuyo objeto de estudio es el comportamiento en el mbito

Más detalles

DIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN ES L 37/60 Diario Oficial de la Unión Europea 10.2.2012 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, L 337/46 REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 1255/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 17.6.2016 L 160/29 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/960 DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las

Más detalles

ÍNDICE NOTA DE LOS AUTORES... 7 PRESENTACIÓN... 9 PRÓLOGO... 11 ESTUDIO PRELIMINAR

ÍNDICE NOTA DE LOS AUTORES... 7 PRESENTACIÓN... 9 PRÓLOGO... 11 ESTUDIO PRELIMINAR ÍNDICE NOTA DE LOS AUTORES... 7 PRESENTACIÓN... 9 PRÓLOGO... 11 ESTUDIO PRELIMINAR LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE LISBOA: UN NUEVO MARCO JURÍDICO ESTABLE PARA EL DESARROLLO DE LA UNIÓN EUROPEA, por

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.1.2016 COM(2016) 9 final 2016/0004 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2009R0041 ES 10.02.2009 000.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 41/2009 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 257 Jueves 23 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 85903 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 10744 Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL Núm. 90 Jueves 12 de mayo de 2016 Pág. 4305 SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales 3679 REYAL URBIS, S.A. CONVOCATORIAS DE JUNTAS Junta General Ordinaria de Accionistas En virtud del acuerdo adoptado

Más detalles

PARÍS, 7 de marzo de 2008 Original: Chino

PARÍS, 7 de marzo de 2008 Original: Chino 7 Consejo Ejecutivo 179 a reunión 179 EX/44 PARÍS, 7 de marzo de 2008 Original: Chino Punto 44 del orden del día provisional PROPUESTA DE CREACIÓN EN CHINA DE UN CENTRO REGIONAL DE ASIA Y EL PACÍFICO PARA

Más detalles

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL Y CONSECUENTE MODIFICACIÓN

Más detalles

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento aprobado por la Comisión Permanente de AENOR el 2010-09-27 ÍNDICE 0 Introducción

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD).

PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD). PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD). El procedimiento de codecisión instaurado por el Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992) aparece recogido en el artículo 251 del Tratado de la Unión Europea

Más detalles

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo;

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo; CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO Artículo 2001: La Comisión Conjunta 1. Las Partes establecen la Comisión Conjunta, integrada por representantes del nivel Ministerial de cada Parte, o por las

Más detalles

B-Bruselas: Estudio comparativo de las presiones y medidas en los principales planes de gestión de cuencas hidrográficas en la Unión Europea

B-Bruselas: Estudio comparativo de las presiones y medidas en los principales planes de gestión de cuencas hidrográficas en la Unión Europea 1/5 El presente anuncio en el sitio web de TED: http://ted.europa.eu/udl?uri=ted:notice:154883-2011:text:es:html B-Bruselas: Estudio comparativo de las presiones y medidas en los principales planes de

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2013/0013 (COD) 11197/16 TRANS 296 CODEC 1056 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: Posición

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA.

UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA. UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA. La ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de seguridad Alimentaria, instituye dicho organismo

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS .. L 7/ II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) /89 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y

Más detalles

VERSIONES CONSOLIDADAS

VERSIONES CONSOLIDADAS 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/1 VERSIONES CONSOLIDADAS DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (2016/C 202/01) 7.6.2016 Diario Oficial de

Más detalles

SELECCIÓN DE AGENTES TEMPORALES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD

SELECCIÓN DE AGENTES TEMPORALES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD COM/TA/HR/13/AD9 SELECCIÓN DE AGENTES TEMPORALES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD La Comisión organiza un procedimiento de selección para cubrir un puesto de Asesor en la Dirección

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de julio de 2014 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de julio de 2014 (OR. en) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de julio de 2014 (OR. en) 11528/14 DENLEG 120 AGRI 477 SAN 273 NOTA DE TRANSMISIÓN De: Comisión Europea Fecha de recepción: 2 de julio de 2014 A: la Secretaría General

Más detalles

Relativo al etiquetado energético de los acondicionadores de aire. 26 de Julio de de Enero de 2013

Relativo al etiquetado energético de los acondicionadores de aire. 26 de Julio de de Enero de 2013 Resumen del Reglamento Delegado UE nº 626/2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ETIQUETADO ENERGÉTICO DE LOS ACONDICIONADORES

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 179/26 REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 666/2014 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2014 que establece los requisitos sustantivos para el sistema de inventario de la Unión y toma en consideración las modificaciones

Más detalles

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI TELEFÓNICA 2016 ANEXO II AL CONVENIO DE COLABORACIÓN BASES DE LA CONVOCATORIA

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI TELEFÓNICA 2016 ANEXO II AL CONVENIO DE COLABORACIÓN BASES DE LA CONVOCATORIA PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI TELEFÓNICA 2016 ANEXO II AL CONVENIO DE COLABORACIÓN BASES DE LA CONVOCATORIA La FUNDACIO N SEPI (en adelante, la FUNDACIO N), de conformidad con los te rminos del convenio de colaboracio

Más detalles

La participación de la sociedad civil en la Unión Europea

La participación de la sociedad civil en la Unión Europea La participación de la sociedad civil en la Unión Europea Puede parecer que la participación ciudadana en la Unión Europea se limita a votar en las elecciones al Parlamento Europeo. Pero esto no es así.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN:

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN: INTRODUCCIÓN: La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los Poderes Públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y

Más detalles

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 0. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 0. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, CEE SECCIÓN NÚMERO 1 DISPOSICIONES DE CARÁCTER HORIZONTAL ETIQUETADO Y PUBLICIDAD GENERALES Página 1 REGLAMENTO (CE) Nº 41/2009 DE LA COMISIÓN, DE 20 DE ENERO DE 2009, SOBRE LA COMPOSICIÓN Y ETIQUETADO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Sábado 31 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 10433 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1602 Real Decreto 75/2009, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1698/2003,

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS 13.1.2016 L 8/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/24 DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 2016 por el que se imponen condiciones especiales a la importación de cacahuetes

Más detalles

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto ) ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar

Más detalles

(1999/470/CE) productos, ya que el anexo III da preferencia a determinados. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

(1999/470/CE) productos, ya que el anexo III da preferencia a determinados. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, L 184/32 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1999 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva

Más detalles

FIN-NET: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LITIGIOS FINANCIEROS TRANSFRONTERIZOS - GUÍA DEL CONSUMIDOR

FIN-NET: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LITIGIOS FINANCIEROS TRANSFRONTERIZOS - GUÍA DEL CONSUMIDOR FIN-NET: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LITIGIOS FINANCIEROS TRANSFRONTERIZOS - GUÍA DEL CONSUMIDOR INTRODUCCIÓN Este folleto contiene información sobre: el modo de actuar cuando se quiere interponer una

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 2.2.204 C(204) 989 final DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 2.2.204 por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo "Empleo Juvenil", para el que se

Más detalles

S Distribución: GENERAL ASUNTOS FINANCIEROS, PRESUPUESTARIOS Y DE RECURSOS. Tema 6 del programa

S Distribución: GENERAL ASUNTOS FINANCIEROS, PRESUPUESTARIOS Y DE RECURSOS. Tema 6 del programa Período de sesiones anual de la Junta Ejecutiva Roma, 25-28 de mayo de 2015 ASUNTOS FINANCIEROS, PRESUPUESTARIOS Y DE RECURSOS Tema 6 del programa Para examen RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DEL PMA A LAS RECOMENDACIONES

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Propuesta de Bruselas, XXX C REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN de [ ] por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 por el que se establecen

Más detalles

Los aditivos y conservantes en la UE. CIPA Cámara de Industriales de Productos Alimenticios

Los aditivos y conservantes en la UE. CIPA Cámara de Industriales de Productos Alimenticios Los aditivos y conservantes en la UE CIPA Cámara de Industriales de Productos Alimenticios c) NORMATIVA EUROPEA SOBRE ADITIVOS 1. Identificación de la normativa europea 1.1.El régimen general 1.2. Colorantes

Más detalles

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DEL ESTATUTO DE EXPEDIDOR AUTORIZADO A EFECTOS DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DEL ESTATUTO DE EXPEDIDOR AUTORIZADO A EFECTOS DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DEL ESTATUTO DE EXPEDIDOR AUTORIZADO A EFECTOS DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN Requisitos comunes Grupo 1 Información sobre la solicitud/decisión 1/1. Tipo de código

Más detalles

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR DEL SISTEMA HACCP RP B13.01 rev. 02 Reglamento aprobado el 2012-05-17 1 OBJETO Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado

Más detalles

Política de incentivos. Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.

Política de incentivos. Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. Política de incentivos. Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. Aprobado por el Consejo de Administración de ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A. En su reunión del día XX de XXXXXXXX de XXXX. POLÍTICA

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

Consejo directivo 92/100/CEE del Consejo de 19 de noviembre de 1992

Consejo directivo 92/100/CEE del Consejo de 19 de noviembre de 1992 Consejo directivo 92/100/CEE del Consejo de 19 de noviembre de 1992 Sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual El Consejo

Más detalles

Facultad de Medicina. Grado en Medicina

Facultad de Medicina. Grado en Medicina Facultad de Medicina Grado en Medicina GU A DOCENTE DE LA ASIGNATURA: Farmacologia Clinica, urgencias e intensivos. Curso Aademico 2012/2013 1 Asignatura: Farmacolog a Cl nica, urgencias e intensivos.

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 21 de diciembre de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 21 de diciembre de 2016 (OR. en) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 21 de diciembre de 2016 (OR. en) 15761/16 EF 395 ECOFIN 1202 DELACT 261 NOTA DE TRANSMISIÓN De: secretario general de la Comisión Europea, firmado por D. Jordi AYET

Más detalles

ACUERDO DE ASOCIACION TRANSNACIONAL (MODELO TIPO)

ACUERDO DE ASOCIACION TRANSNACIONAL (MODELO TIPO) ACUERDO DE ASOCIACION TRANSNACIONAL (MODELO TIPO) Modelo de Acuerdo de Cooperación Transnacional que permite definir los papeles y las responsabilidades de todos los socios que participan al proyecto.

Más detalles

Compilación Normativa Política Desarrollo Rural

Compilación Normativa Política Desarrollo Rural Compilación Normativa Política Desarrollo Rural 2014 2020 Subdirección General de Programación y Coordinación DGDRPF 15 de enero de 2015 1 Mayo 2014 INDICE LEGISLACIÓN COMUNITARIA... 3 MARCO ESTRATÉGICO

Más detalles

ELEMENTOS DE COYUNTURA VITIVINÍCOLA MUNDIAL

ELEMENTOS DE COYUNTURA VITIVINÍCOLA MUNDIAL París, 23 de octubre de 2014 ELEMENTOS DE COYUNTURA VITIVINÍCOLA MUNDIAL 271 millones de hl de vino producidos en 2014 Con una disminución del 6 % en relación al año anterior, la producción mundial de

Más detalles

Los estatutos de la sociedad privada europea deben respetar los derechos de participación de los trabajadores

Los estatutos de la sociedad privada europea deben respetar los derechos de participación de los trabajadores Los estatutos de la sociedad privada europea deben respetar los derechos de participación de los trabajadores Resolución de la CES adoptada por el Comité Ejecutivo en Bruselas 15-16 de octubre 2008 Introducción

Más detalles

Proceso de Unión Aduanera Centroamericana en materia MSF. Alejandra Aguilar Intercambio de Información Centroamérica-Unión Europea

Proceso de Unión Aduanera Centroamericana en materia MSF. Alejandra Aguilar Intercambio de Información Centroamérica-Unión Europea Situación actual del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana en materia MSF Alejandra Aguilar Intercambio de Información Centroamérica-Unión Europea Bruselas, 26 de febrero de 2008 Instrumentos jurídicos

Más detalles

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 239/2008,de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/75 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 por la que se modifican los modelos de certificados sanitarios I, II y III para el

Más detalles

Normas de procedimiento

Normas de procedimiento Evento intergubernamental a nivel ministerial de los Estados Miembros de las Naciones Unidas con motivo del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el 50º aniversario

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 15928 III. Otras Resoluciones Consejería de Sanidad 2185 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de junio de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 10.4.2014 L 107/39 REGLAMENTO (UE) N o 361/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

1/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. ACUERDO 85/2013, de 24 de julio, por el que se convocan los XI Premios El CAC en la escuela.

1/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. ACUERDO 85/2013, de 24 de julio, por el que se convocan los XI Premios El CAC en la escuela. 1/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES CONSEJO DEL AUDIOVISUAL DE CATALUÑA ACUERDO 85/2013, de 24 de julio, por el que se convocan los XI Premios El CAC en la escuela. -1 La actividad

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

Artículo 1. Artículo 2

Artículo 1. Artículo 2 Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales Diario Oficial n

Más detalles