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1 Septiembre 2016 Artículo realizado por SAGARDOY ABOGADOS para RED EXPAT

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN RÉGIMENES JURÍDICO MIGRATORIOS EN ESPAÑA Régimen Comunitario RD 240/ Régimen General (L.O. 4/2000) y Régimen de Movilidad Internacional (L.14/2013) POSIBLES CAMBIOS EN EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS NACIONALES DE REINO UNIDO 3.1. Familiar de ciudadano de la Unión nacional de terceros países Régimen General Movilidad Internacional CONCLUSIONES RECOMENDACIONES...

3 1. INTRODUCCIÓN Una de las principales consecuencias y preocupaciones sobre el Brexit, es la situación a la que se van a enfrentar los nacionales de Reino Unido que se encuentran en la actualidad viviendo en otros países de la Unión Europea, (o que piensen trasladarse en un futuro) en los que, hasta ahora, gozan del derecho a la libre circulación y residencia. Lo mismo ocurre, a sensu contrario, con los nacionales de otros países de la Unión Europea que se encuentran en la actualidad residiendo en Reino Unido. Es fundamental a día de hoy, al menos desde la perspectiva española, transmitir un mensaje de tranquilidad a todos aquellos que se encuentran en tales circunstancias, ya que entendemos que bien sea mediante nuevas regulaciones, o con las que existen en materia jurídico-migratoria, lo normal sería poder encontrar una solución alternativa para que dichas personas no se encuentren en un futuro en una situación de irregularidad sobrevenida. En las siguientes líneas nos ocuparemos de la situación de los nacionales de Reino Unido en España, los cuales según las últimas publicaciones del Instituto Nacional De Estadística (INE), superan la cifra de los registrados en España. 2. REGÍMENES JURIDICO MIGRATORIOS EN ESPAÑA Hay que recordar, que en España podemos diferenciar tres regímenes jurídico-migratorios aplicables a los nacionales extranjeros: 2.1. Régimen Comunitario RD 240/2007 El primero de ellos y más beneficioso, es el comúnmente conocido como el Régimen Comunitario regulado en el RD 240/ Este régimen jurídico, es aplicable a los nacionales de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Confederación Suiza (les denominaremos comunitarios puros), así como a determinados familiares de los mismos que aún careciendo de la nacionalidad de uno de los citados países, vienen a España a reunirse con ellos o a acompañarles (les denominaremos familiares de ciudadano de la Unión nacionales de terceros países ). El régimen comunitario, es el más beneficioso existente en España, dado que establece que los nacionales extranjeros bajo su ámbito de aplicación pueden entrar, circular, salir, residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles. Como hemos dicho, dentro del régimen comunitario podemos dividir entre comunitarios puros, y familiares de ciudadano de la Unión nacionales de terceros países:

4 A) Comunitarios puros: La normativa aplicable, impone a estos nacionales, la obligación de obtener (si van a permanecer en España más de 90 días continuados), el certificado de registro de nacional de la UE que vive en España. Este certificado incluirá un número de identidad de extranjero que será el documento oficial para acreditar su status de residente en España. A pesar de que la normativa española impone multas económicas por la falta de registro, lo cierto es que hasta ahora prácticamente no se están aplicando, y en la actualidad existen en España muchos residentes europeos que no cumplen con esta obligación, y que por lo tanto carecen de documento oficial que indique que estas personas residen en el país. B) familiares de ciudadano de la Unión nacionales de terceros países: Los familiares nacionales de terceros países que se reúnan con el nacional europeo que les da derecho, deberán solicitar, dentro de los 90 días siguientes a su llegada a España, la tarjeta de familiar de comunitario. Independientemente de la obligatoriedad de solicitar los mencionados documentos, la normativa también específica que el ejercicio de los derechos anteriormente señalados, en ningún caso, puede condicionarse a la solicitud y/o titularidad del certificado (comunitarios puros) y tarjeta (familiares de ciudadano de la Unión nacionales de terceros países), con la excepción de los familiares incluidos en la categoría familia extensa 1. Los nacionales extranjeros no incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del RD 240/2007, (recordamos que salvo la denominada familia extensa los nacionales incluidos en este régimen no puede optar por la aplicación de otro Régimen jurídico migratorio, resultando por tanto el régimen comunitario de "aplicación forzosa") deberán encuadrarse en el comúnmente conocido como Régimen General, regulado por la L.O 4/2000 y el Reglamento que la desarrolla RD 577/2011 o en el Régimen de Movilidad Internacional regulado por la Ley 14/ Régimen General (L.O. 4/2000) y Régimen de Movilidad Internacional (L. 14/2013) Estos dos últimos regímenes coexisten y serán las partes afectadas las que deberán determinar si optan por la aplicación de uno o de otro. Ahora bien como regla general, en principio, el régimen de movilidad internacional, en especial para solicitudes iniciales resultará más beneficioso. 1 El RD 240/2007 diferencia entre el concepto de familia estricta, y familia extensa. Los familiares incluidos en el primer concepto adquieren su derecho automáticamente, sin embargo los familiares incluidos en el segundo concepto, adquieren este derecho en el momento que obtienen la resolución favorable por parte de las Autoridades, es decir, la aprobación de la Tarjeta de familiar de comunitario.

5 Si en relación al Régimen Comunitario resaltábamos el derecho a entrar, residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles, en estos dos regímenes hay que destacar lo contrario: la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos para entrar en el país y la prohibición de residir en España e iniciar la actividad laboral o profesional hasta la titularidad de autorización y/o visado que lo permita. En el régimen comunitario, se protege la libre circulación de personas mientras que en el régimen general y de movilidad internacional no se contempla este derecho y prima la protección del mercado laboral nacional. Esta protección del mercado laboral nacional, supondrá en el régimen general, la aplicación de la situación nacional de empleo 2 (salvo en determinadas excepciones) a la hora de resolver las solicitudes de autorizaciones que permiten trabajar. En la misma línea se permitirá el acceso al régimen de movilidad internacional, únicamente a los nacionales extranjeros cuya venida a España suponga la incorporación de talento o la entrada de inversión y por lo tanto no afecte negativamente al mercado interno y no obligue a la evaluación de la situación nacional de empleo. 3. POSIBLES CAMBIOS EN EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS NACIONALES DE REINO UNIDO La salida del Reino Unido de la UE supondría, salvo acuerdo en contrario, un cambio del régimen jurídico-migratorio aplicable actualmente a los nacionales británicos que viven en España. Excepto en el caso de alcanzarse un acuerdo por el cual a los nacionales británicos, una vez producida la salida de la Unión Europea, se les aplicase el mismo régimen jurídicomigratorio que a los nacionales de la UE (esta es la situación de Suiza y el Espacio Económico Europeo), las opciones que podrían ser aplicables, reguladas actualmente dentro de la normativa española, serían las siguientes: A) Familiar de ciudadano de la Unión nacionales de terceros países B) Régimen General C) Movilidad Internacional 2 Dicha situación permitiría la contratación de trabajadores extranjeros no residentes en España cuando no existan en el mercado de trabajo demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir las La situación nacional de empleo no se tendrá en cuenta cuando concurran las circunstancias recogidas en el necesidades de los empleadores. artículo 40 de la L.O. 4/2000.

6 3.1. Familiar de ciudadano de la Unión nacional de terceros países Únicamente continuarán dentro del ámbito subjetivo del Régimen comunitario si son familiares de un nacional de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y vienen a España a acompañarle o a reunirse con él. En estos casos, el nacional británico dejará de estar incluido en el Régimen Comunitario como "comunitario puro" y pasará a estarlo como "familiar de ciudadano de la Unión nacional de terceros países", debiendo por tanto obtener la tarjeta de familiar de nacional de la Unión. En el caso de no encontrarse bajo el régimen de aplicación del RD 240/2007, los nacionales británicos, deberían optar por la aplicación del Régimen General o el de movilidad internacional dependiendo de sus circunstancias personales y profesionales y en función de cual les resulte más beneficioso Régimen General A) Nacionales de Reino Unido que se encuentren en España: En relación a los nacionales de Reino Unido que se encuentren residiendo en nuestro país y estén registrados como residentes, la normativa regula de manera específica, la modificación de la situación de nacional de la UE a la de nacional de tercer país no incluido en el Régimen Comunitario: " Los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular." En la misma línea, se establece que lo anterior será aplicable "para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados". A estos efectos, el nacional británico documentado en régimen comunitario deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo previsto en el RD 557/2011. También, regula este régimen la autorización de residencia larga duración y larga duración UE, en principio disponible para los nacionales de Reino Unido que tras la salida lleven residiendo en España los últimos cinco años de manera legal continuada e inmediatamente anterior a la petición. B) Nacionales del Reino Unido que se encuentren fuera de España:

7 A los nacionales de Reino Unido que en el momento de producirse la salida no residan en España se les aplicará salvo acuerdo en contrario el acervo Schengen en los que se refiere a entradas de corta duración (hasta 90 días en un periodo de 180 días) pudiendo incluso llegar a exigírseles visado de estancia para visitas por turismo o negocios. En relación a la residencia en el país, si pretenden pasar más de 90 días en 180 deberán obtener la preceptiva autorización y el correspondiente visado con carácter previo. Hay que señalar que salvo excepciones, a la hora de otorgarles autorizaciones que permitan su incorporación al mercado laboral, se tendría en cuenta la situación nacional de empleo, lo cual en la mayoría de los casos supondría la no viabilidad de la petición Movilidad Internacional Al margen de las posibilidades establecidas en el régimen general, los nacionales británicos residan o no en España en el momento en el que se produjese la salida de la Unión Europea, tendrían a su disposición las autorizaciones y visados regulados en el Ley 14/2013 siempre que se encontrasen incluidos en una de las siguientes categorías: A) Inversores B) Profesionales altamente cualificados C) Emprendedores D) Desplazados en movimiento intraempresarial. Si el nacional de Reino Unido, cualificase para una de las cuatro mencionadas categorías, podría obtener la autorización y/o visado sin que se le aplicase la situación nacional de empleo. 4. CONCLUSIONES De lo anterior se deduce que salvo acuerdos en contrario, la salida de Reino Unido de la UE implicará en la mayoría de los casos la modificación del régimen jurídico migratorio aplicable a los nacionales de Reino Unido. Según la normativa en vigor, aquellos que residen en España podrían a través de un procedimiento relativamente sencillo obtener una de las autorizaciones previstas en el Régimen General y aquellos que pretendan venir tras la salida deberán obtener las correspondientes autorizaciones y/o visados con carácter previo. Unos y otros podrán siempre que cualifiquen optar por la aplicación del Régimen de Movilidad Internacional regulado en la ley 14/2013.

8 5. RECOMENDACIONES Concluimos recomendando a los nacionales de Reino Unido que viven en España: A) Que soliciten, si no lo han hecho ya, el Certificado de Registro de Nacional de UE que vive en España con el fin de poder facilitar el acceso a otro régimen jurídico migratorio en el momento de producirse la salida. El Certificado de registro les servirá como prueba fehaciente de residencia en España, lo cual puede llegar a ser muy beneficioso si tenemos en cuenta lo siguiente: Después de 5 años de residencia continuada cabe la posibilidad de obtener una residencia de larga duración. Después de 10 años de residencia continuada cabe la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por residencia. B) Registro de matrimonio: Los ciudadanos británicos casados con un nacional de la UE, deberán registrar su matrimonio en el correspondiente registro público para poder solicitar la tarjeta de ciudadano de la Unión, si fuera necesario. En caso contrario accederían al régimen comunitaria por la vía de familia extensa en lugar de familia estricta. C) Solicitud de nacionalidad española por el nacional de Reino Unido o su cónyuge (teniendo en cuenta que los nacionales de antiguas colonias españolas (Iberoamérica, Filipinas, Guinea Ecuatorial), necesitan sólo dos años de residencia continuada en España para poder solicitar la nacionalidad española (versus los 10 años que necesita un británico)

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