LA CONTAMINACIÓN MARINA

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1 LA CONTAMINACIÓN MARINA Siniestros Marítimos. Del Erika al Prestige. La Responsabilidad del propietario Gumersindo García Martínez

2 1.- Derrames de Petróleo : Introducción 2.-Efectos ambientales: Limpieza y recuperación 3.- Los mayores derrames 4.- Compensación por los derrames: Convenios

3 1. Derrame de petróleo. Introducción. Sin el petróleo no se entendería el desarrollo socio-económico y tecnológico acaecido en las últimas décadas en los diferentes países y culturas. El petróleo se encuentra sectorizado en el planeta y su transporte es el principal motivo de contaminaciones y derrames, ya que son los focos principales donde se producen los accidentes o naufragios. Un derrame de petróleo o marea negra es un vertido de este hidrocarburo producido por un accidente o práctica inadecuada.

4 2. Efectos ambientales: Limpieza y recuperación La gran mayoría de desastres petrolíferos suelen pasar en el mar y cerca de las costas. Las especies marinas contaminadas trasmiten su envenenamiento a la cadena alimenticia poniendo en riesgo la alimentación humana.

5 Las aves son las especies mas vulnerables,al no poder volar, se mueren de frío y hambre. El petróleo queda impregnado en los sedimentos de las costas y el ecosistema costero no se puede regenerar. Las playas suelen cerrarse por amenaza de la salud pública. La economía se resiente al quedar sin trabajo pescadores y mariscadores.

6 LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN Ante un derrame hay que actuar de inmediato para evitar su propagación y recuperar parte del hidrocarburo. Se utilizan diferentes sistemas, desde medios mecánicos, químicos y se ha demostrado muy efectiva los grupos de voluntariado. En función del grado del derrame se podrá aplicar algún tipo de dispersante autorizado. Para grandes derrames en mar abierto, se utilizan buques equipados con barreras, skimmers, brazos rígidos, etc.

7 SKIMMER TRANSREC 150

8 WEIR SKIMMER

9 HI VISC SKIMMER

10 SKIMMER EN OPERACION

11 MANIOBRA SKIMMER

12

13 BRAZO RÍGIDO MANIOBRA RECOGIDA

14 3. Los mayores derrames Antes de exponer la lista de buques con los mayores derrames, mencionar tres derrames muy importantes que en términos de toneladas de contaminación o grandes derrames han ocasionado pérdidas millonarias. A.- Guerra del Golfo, Kuwait, Arabia Saudita e Irak Tn B.- Golfo de México, USA, Plataforma Deep Horizon Tn C.- Golfo de México, México,Plataforma Ixtoc I Tn

15 3. Los mayores derrames Principales derrames desde 1967 (cantidades redondeadas). Fuente:Itopf. Oil Tanker Spills Statistics 2012

16 Localización de los principales derrames. Fuente: Itopf. Oil Tanker Spills Statistics 2012

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23 Tabla: Frecuencia de derrames <7 toneladas por operación y tiempo del incidente y causa primaria de derrame, Fuente: Itopf. Oil Tanker Spills Statistics 2012

24 LOS DERRAMES Y LAS NORMATIVAS Torrey Cannon : origen normas indemnizatorias para regularizar la responsabilidad civil por daños de contaminación por hidrocarburos. Nacen dos Convenios OMI: El CLC/69 y FUND /71, ambos modificados en 1992.

25 En el 2003 se crea un fondo adicional que opera como suplemento de los dos anteriores. Se consigue uniformidad jurídica internacional en esta materia excepto USA que creó su OPA 90 al parecerle bajas las indemnizaciones de CLC y Fund. Al no aplicarse CLC/FUND a buques no petroleros acabó creándose el BUNKERS 2001, Convenio Internacional responsabilidad civil para daños debidos a contaminaciones por combustibles de los buques.

26 PAQUETES MEDIDAS ERIKA I y II PAQUETE MEDIDAS ERIKA I 1.- Modificación directiva 95/21 sobre PSC. 2.- Modificación directiva 94/57 Soc.de Clasificación. 3.- Acelerar reglamento obligatoriedad doble casco.

27 PAQUETE MEDIDAS ERIKA II Son propuestas de la Comisión Europea para completar el primer paquete 1.- Información y Control tráfico marítimo. 2.- Instauración fondo compensación. 3.- Creación de La Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA). 4.- Tráfico Marítimo: Sistema de notificación para mejora del control del tráfico de recalada. 5.- Sistema de control SafeSeaNet, un banco de datos y red de intercambio de información entre estados miembros. Identificación de buques, AIS, historial, etc.

28 PRESTIGE: REACCIÓN COMISION EUROPEA La comisión europea el adopta una comunicación sobre el refuerzo de la seguridad marítima tras el accidente del Prestige: 1.- Publicación lista negra buques substandard. 2.- Creación red telemática safeseanet (Erika 2). 3.- Anticipa en 6 meses el funcionamiento de EMSA. 4.- Acortar calendario retirada cascos sencillos ya adoptado en Erika 1.

29 5.- Prohibir transporte de hidrocarburos pesados en petroleros de casco sencillo hacia o desde puertos de la UE. 6.- La comisión espera de los estados miembros dediquen recursos al control de buques en sus puertos. 7.- Rápida creación fondo FIPOL.

30 COMPENSACIÓN POR DERRAMES I. CONVENIOS II. RESPONSABILIDAD Y QUIEN PAGA

31 I. CONVENIOS CLC FUND CONVENTION SUPLEMENTARY FUND 4- BUNKER CONVENTION HNS CONVENTION 6.- OPA OPRC CONVENTION (SOPEP)

32 El principio QUIEN CONTAMINA PAGA Es uno de los principios rectores del derecho comunitario del medio ambiente. Los costes de la contaminación han de imputarse al agente contaminante, entendiendo por tal a la persona (física o jurídica, sometida a derecho privado o público) que directa o indirectamente deteriora el medio ambiente o crea las condiciones para que se produzca dicho deterioro.

33 CLC/69 Y CLC/92 El primer Convenio se llama Convenio Internacional sobre responsabilidad Civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos. Civil Liability Convention (CLC): Se aplica: Siempre que el daño por contaminación se produce en: 1.- La costa. 2.- Mar territorial. 3.- Zona económica exclusiva estado contratante.

34 - CLC-92 Cuando algún estado carezca de la ZEE se aplica la Zona equivalente que comprende hasta las 200 millas. Situación favorable para España al no tener su ZEE definida en el Mediterráneo. No se aplica el Convenio si el daño se produce en alta mar fuera de la ZEE sin verse afectadas estas o zonas equivalentes. Solo se aplica a petroleros. Hidrocarburos: Crudo, FO, DO, LO transportados por petroleros como cargamento o combustible.

35 RESPONSABILIDADES La responsabilidad civil del daño de contaminación se impone al propietario del buque al ocurrir el accidente, a quién esté registrado el buque. Riesgos de clasificar al propietario/naviero/fletador. Excepciones: - Acto de Guerra o fuerza mayor. - Daño causado por un tercero. - Daño causado negligencia otro Gobierno. - Daños sufridos persona que causó por dolo o negligencia el daño. - Responsabilidad solidaria ambos buques.

36 COMPENSACION Los límites de compensación bajo CLC abarcan: Desde 7 mill. USD para pequeños petroleros por encima de 5000 GT hasta 138 mill para petroleros de GT en adelante. FUND CONVENTION 71 Convenio de Constitución de un Fondo Internacional indemnización daños por Hidrocarburos (FUND / 92). El Fondo fue modificado al igual que el CLC en el 92. Es la segunda capa de responsabilidad para cubrir a donde no llegaba el CLC. COMPENSACIÓN Cuando es insuficiente el CLC el Fondo limita hasta 312 mill USD cantidad fija por accidente.

37 SUPLEMENTARY FUND 2003 Se habilita un fondo adicional de 840 millones de Usd para los países que hayan ratificado el FONDO De tal modo que los países que cumplan los requisitos CLC,FONDO y FONDO 2003 pueden cobrar aprx millones de USD. BUNKER CONVENTION 2003 Como el CLC y Fondo no se aplican a buques no petroleros y los grandes tanques de combustibles de graneleros pueden contener muchas tns de Hidrocarburos se aprobó: Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustibles de buques.

38 BUNKER 2003 Utiliza similitudes CLC / 92. En cambio impone la responsabilidad no solo al propietario inscrito sino a los arrendatarios, operadores y managers. El seguro de responsabilidad es obligatorio para los buques mayores de 1000 GT. Certificado obligatorio desde el 2008.

39 HNS CONVENTION En el año 1996 ha sido aprobado un Convenio Internacional sobre la responsabilidad e indemnización de los daños causados por sustancias nocivas y peligrosas distintas del petróleo. No ha habido siniestros significativos como en la industria petrolera excepto el CASON / 1988 en las costas gallegas. El Convenio se fundamenta en el modelo CLC / FONDO con diferentes niveles de compensación. No entro en vigor el HNS y mientras tanto rige el Derecho nacional de cada país.

40 OPA 90 El Congreso americano a raíz del EXXON VALDEZ aprobó la Oil Pollution Act of USA ha considerado las indemnizaciones del CLC/FONDO muy bajas y no se ha sumado a la ratificación. La OPA 90 no impide a USA aplicar sus estrictas medidas locales en materia de leyes contra los derrames de hidrocarburos.

41 OPA 90 La Opa 90 abre una amplia puerta de responsabilidad sin limites del transportista y del propietario de la carga por los daños causados por contaminación rompiendo así el principio del Derecho Marítimo Internacional que limita la responsabilidad del naviero por los daños que pudiera ocasionar la actuación de sus buques. OPA 90 : COMPENSACIÓN Dentro de los muchos requisitos o elementos de control de la Opa 90 hay que incluir las leyes de los estados federales que pueden incrementar las compensaciones. Existen diferentes capas o niveles de compensación a la hora de mostrar los límites de responsabilidad.

42 OPA 90 - Para petroleros de mas de GT puede llegar la indemnización a millones de USD para monocascos y para doble casco hasta millones de USD. - La máxima cantidad de compensación del Fondo es de un billón de USD por incidente.

43 OPRC CONVENTION - Convenio Internacional sobre cooperación,preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos (OPRC) y protocolo sobre las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas ( protocolo HNS). - Convenio OMI adoptado en 1990 y en vigor en A DESTACAR LA IMPLANTACION DEL SOPEP (Shipboard Oil Pollution Emergency Plan). - Planes de contingencia/ designación autoridades, planes de respuesta, planes de ejercicios, coordinación en la respuesta, movilización de recursos, etc.

44 PRESTIGE RESUMEN FECHA SINIESTRO HASTA CORCUBIÓN 13 de Nov comienza escorándose. 19 de Nov rompe y se hunde. Carga : Tns Hidrocarburo Bandera: Bahamas, GT Derrame: Tns

45 PRESTIGE IMPACTO Vientos y Corrientes derivaron la contaminación a lugares lejanos afectando España, Portugal, Francia y algo al sur de UK. OPERACIONES DE LIMPIEZA Grandes operaciones de limpieza en las costas y mares de Galicia, en menor medida Portugal y Francia. Entre Mayo y Sept se han retirado sobre Tns de los restos del Prestige. Sobre 700 Tns dejadas sección de popa.

46 PRESTIGE APLICACIÓN DE CONVENIOS -España, Francia y Portugal eran miembros de CLC y FONDO en el momento del incidente. -El Prestige tenía asegurado en London Club su responsabilidad por polución. -El límite aplicable en base a CLC/92 aprox Eur. En Mayo 2003 el armador depositó esta cantidad en Corcubión para constituir la limitación del fondo requerido bajo CLC/92. -La máxima cantidad CLC/92 + FONDO /92 = Eur.

47 - En Mayo 2003 el comité ejecutivo decide que el Fondo por ahora estará limitado al 15 % de los daños y pérdidas. - En este porcentaje se tuvo en cuenta los datos aportados por los tres países que juntos podrían alcanzar los millones de euros. - Después de las reuniones de los expertos del Fondo, London Club, datos aportados por los tres países afectados, el director del Fondo consideró como improbable que las reclamaciones superaran las siguientes cantidades: España : millones Francia : 70.- millones Portugal : 3.- millones = Millones

48 - En Marzo 2006 España presenta sus garantías bancarias y recibe un pago de Eur. RECLAMACIONES: -En las oficinas del Fondo instaladas en Coruña se han recibido por parte de España 845 reclamaciones por un total de millones de Eur. -El gobierno español remitió 15 reclamaciones por un valor de 984,8 millones de Eur. En base a los costes incurridos como pagos a 67 pueblos costeros, limpiezas costeras, costes administración, etc. PAGOS AL GOBIERNO ESPAÑOL -Primera reclamación del gobierno español fue d oct 2003 de 383,7 mill Eur y fue tasado por el Fondo en107 mill. El Fondo hizo un pago del 15 % en su tasación inicial de Eur.

49 -El FONDO revisa todo de nuevo y admite como admisible como mínimo 303 millones, en base a esto el Director autoriza un pago adicional de 41 millones. -Las reclamaciones del gobierno español fueron de 984,8 mill y el Fondo las tasó en 300,2 millones de Eur. Por diferentes criterios. PROCEDIMIENTOS LEGALES: -Responsabilidad Criminal -En julio 2010 el Juzgado de Corcubión decidió que 4 personas deberían ser juzgadas : Capitán,1er Ofic, Ch.Eng y los funcionarios que no permitieron al buque entrar en lugar de refugio

50 -El Juzgado afirmó que London Club y el Fondo eran responsables de los daños directamente e indirectamente los armadores, fletadores y el gobierno español. RESPONSABILIDAD CIVIL -En octubre del 2012 se presentaron alrededor de 2518 reclamaciones ante el juzgado de Corcubión incluyendo españolas y francesas (174). -Los expertos del Fondo tasaron las reclamaciones individuales en 2 millones d euros, pagos realizados sobre un 30 % de lo tasado. -Los informes de los expertos a pedido del Juzgado de Corcubión eran diferentes a los de los expertos del Fondo, según estos carecían de soporte documental. -El Fondo detalla mejor la información y en casos es mas alta la cantidad a pagar. -El juicio comenzó en Oct-2012 y se espera continúe hasta Mayo En otros frentes Españay el Fondo tienen sus juicios con ABS en USA.

51 MUCHAS GRACIAS Contacto: 28 febrero 2013

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