CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y RESERVADA DEL MUNICIPIO DE UNIÓN DE TVLA, JALISCO.

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1 CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y RESERVADA DEL MUNICIPIO DE UNIÓN DE TVLA, JALISCO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1.- Los presentes criterios generales tienen por objeto establecer directrices en materia de protección de la información confidencial y reservada del sujeto obligado. 2.- La protección de la información confidencial y reservada de este sujeto obligado, se ajustará a lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Protección de Información Confidencial y Reservada, emitidos por el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, en la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, su Reglamento, así como en los presentes Criterios Generales. 3.- La información reservada es aquella que se encuentra temporalmente fuera de acceso público debido a que su difusión puede poner en riesgo la vida, seguridad y salud de las personas; así como la seguridad, estabilidad, gobernabilidad y democracia de la entidad municipal. 4.- Además la información reservada es aquella información cuya divulgación puede comprometer la existencia de un bien jurídico estatal superior, como la estabilidad estatal (económica, social, de seguridad pública, entre otra), que pueda afectar el interés público y la así considerada por leyes específicas, por lo que temporalmente se restringe su acceso. 1

2 5.- La ley establece los supuestos por los que se puede reservar la información, los cuales podemos resumir de la siguiente manera: La que comprometa la seguridad del Estado o de los Municipios o la privacidad y la seguridad de los particulares; La que pueda afectar las negociaciones, estudios, proyectos o el proceso deliberativo de los sujetos obligados en cumplimiento de su función pública y pueda ser perjudicial del interés público; Los expedientes judiciales o administrativos; La contenida en las auditorías realizadas por los órganos de fiscalización y control o por particulares a su solicitud, hasta en tanto se presenten las conclusiones de dichas auditorias; Las posturas, ofertas, propuestas o presupuestos generados con motivo de los concursos o licitaciones en proceso que las autoridades lleven a cabo para adquirir, enajenar, arrendar, concesionar o contratar bienes o servicios. Una vez adjudicados los contratos, la información ya no será reservada; Los exámenes, evaluaciones o pruebas que para la obtención de grados, reconocimientos, permisos, licencias o autorizaciones, por disposición de Ley deban ser sustentados, así como la información que los particulares hayan proporcionado con este motivo; La que por mandato expreso de una Ley sea considerada reservada; 6.- El Comité de Clasificación de Información, es el órgano encargado de analizar y enlistar el fundamento, justificación y los motivos de la clasificación de esta información, otorgando esta clasificación a la información que no podrá ser pública por pertenecer a la seguridad del municipio y a la seguridad de los ciudadanos, la cual podrá ser clasificada, desclasificada, reclasificada y modificada observando los fundamentos en materia de transparencia, quedando como responsables los integrantes de Comité de Clasificación. Esta información podrá ser clasificada como pública una vez que cumpla los plazos o requerimientos enlistados en el acta firmada por el Comité, y lo contemplado a la normatividad aplicable, podrá ser 2

3 modificada y continuar con su clasificación también por determinación del Comité, así como la información pública podrá ser clasificada como reservada en los supuestos que contempla la normativa de transparencia y avalada dicha modificación de clasificación de información por el Comité de Clasificación. 7.- Para los efectos de la clasificación de información reservada el Comité contara con los siguientes fundamentos que contempla la Ley, los cuales están considerados en el Reglamento de la ley y el Reglamento del municipio. a) Información que dañe la estabilidad financiera y económica del municipio. b) Datos que expongan la vida, seguridad o salud de cualquier persona, con lo cual sea un riesgo. c) Cause perjuicio grave a las actividades de verificación, inspección y auditoría, relativas al cumplimiento de las leyes y reglamentos; a la recaudación de las contribuciones; a las actividades de prevención y persecución de los delitos, o de impartición de la justicia; a las estrategias procesales en procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado; d) Las averiguaciones previas; e) Los expedientes judiciales en tanto no causen estado; f) Los expedientes de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no causen estado; g) Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se dicte la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva; h) La que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no se adopte la decisión definitiva; i) La entregada con carácter reservada o confidencial por autoridades; j) La considerada como reservada por disposición legal expresa; k) Cuando la difusión o revelación de la información pueda, afectar, poner en riesgo, se impida, menoscabe, o dificulten las acciones para conservar o 3

4 defender la extensión territorial y límites territoriales del Estado o del Municipio; o l) Cuando se pone en riesgo las disposiciones, medidas y acciones de las autoridades estatales y municipales, para proteger la vida de la población, sus bienes, servicios estratégicos y la planta productiva, frente a la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo de la población; m) Se pone en riesgo las acciones destinadas a proteger la estabilidad de las instituciones del Estado de Jalisco, y del municipio, cuando la difusión de la información pueda afectar la integridad física de las máximas autoridades en el ejercicio de su encargo de los tres poderes del Estado, del Gobierno Municipal, y los órganos con autonomía constitucional. n) Se pone en riesgo las acciones destinadas a proteger la gobernabilidad democrática cuando la difusión de la información pueda: o) Impedir el derecho al voto; p) Obstaculice la celebración de elecciones federales, estatales y/o municipales; q) Menoscabar o dificultar las estrategias para combatir la comisión de los delitos contra la seguridad interior del Estado de Jalisco y el municipio, consistentes en: Conspiración, Rebelión, Sedición, y/o, Motín; r) Destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos de agua potable, vías de comunicación, medios de transporte de uso público de jurisdicción estatal o municipal, o servicios de emergencia; s) Obstaculizar o bloquear acciones tendientes a prevenir o combatir epidemias, enfermedades o situaciones que pongan en peligro la salud de la población según lo dispuesto en la legislación en la materia. t) Impida, menoscabe o dificulte realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno Federal a fin de que las transferencias de recursos que se le otorguen al Estado o al Municipio sean proporcionales o acordes a su 4

5 densidad de población y extensión territorial, a efecto de lograr la equidad en la distribución de las mismas; u) Impida, menoscabe o dificulte la aplicación de las normas jurídicas, programas y acciones relativas al fomento económico y protección del empleo, desarrollo agropecuario, establecimientos mercantiles, espectáculos públicos. v) Afecte el poder adquisitivo de los particulares. w) Con su difusión se ponga en peligro la vida, la seguridad, el patrimonio de las personas y su familia o impida la capacidad de las autoridades para preservarlos y resguardarlos, así como combatir las acciones de la delincuencia organizado. x) Su difusión impida, obstaculice, bloquee, dificulte, menoscabe las políticas, programas y acciones relativas a la promoción, fomento y protección a la salud pública del Estado y el Municipio. y) Con su difusión, pueda impedir u obstaculizar las acciones de inspección, supervisión, vigilancia o fiscalización que realizan las autoridades competentes para vigilar el adecuado cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en las disposiciones legales. z) Respecto a la recaudación de los contribuyentes, en caso de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las actividades de captación, comprobación y fiscalización de ingresos tributarios realizados por las autoridades facultadas para ello, o de cualquier otra forma pueda afectar la recaudación de dichos ingresos. aa) Cuando la difusión de la información pueda: Menoscabar la capacidad de las autoridades de seguridad pública para preservar y resguardar la vida o la salud de las personas; Menoscabar o dificultar las estrategias para combatir las acciones delictivas; Entorpecer los sistemas de coordinación interinstitucionales en materia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia; Menoscabar o dificultar las estrategias de reclusión y seguridad penitenciaria; Menoscabar o limitar la capacidad de las autoridades para evitar la comisión de delitos; Menoscabar o limitar la 5

6 capacidad de las autoridades encaminadas a disuadir o prevenir disturbios sociales que pudieran desembocar en bloqueo de las vías de comunicación o manifestaciones violentas. bb) Cuando se considera que pone en riesgo la integridad física del servidor público que desempeñe funciones en alguna dependencia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia y lo prevista en la Ley de Seguridad Pública del Estado; cc) Cuando la información sea estratégica de un proceso judicial o procedimiento administrativo que se encuentre en proceso y no se haya resuelto por parte del sujeto obligado ante el cual se lleva a cabo, que podría reflejarse en notas, fichas técnicas, consultas, entre otras causas de posible determinación a través de los criterios establecidos. dd) La averiguación previa, que de conformidad al Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, abarca las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o sus auxiliares, y con motivo de la comisión de un delito, y aun y cuando terminada con la determinación de ejercicio o no de la acción penal, conservará la reserva, cuando se haya ejercido la acción penal, y la misma forme parte del juicio penal respectivo; y cuando se haya archivado de manera provisional, en espera de allegarse datos para proseguir la averiguación, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. ee) Lo que comprende el expediente integro de cualquier proceso o procedimiento judicial o de jurisdicción voluntaria, dentro o fuera de juicio, en tanto no causen estado o se ordene su archivo, en cuyo caso no debe publicarse la información confidencial de las partes. Para el caso se entiende que una sentencia o actuación no ha causado estado, cuando ésta pueda ser modificada por algún medio legal. ff) Los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en los que no se hubiere dictado una resolución definitiva, pero que hayan sido archivados de manera definitiva por medio de un acuerdo, éstos no se 6

7 considerarán como información reservada, y por lo tanto, las actuaciones que deriven de los mismos, será información de libre acceso, ya que se les tendrá por concluidos. gg) En las resoluciones que ponen fin al procedimiento y haya sido dictada por la autoridad competente para conocer de éste, precisando que éstas pueden pasar a instancias superiores, en cuyo caso, la información será conservando la reserva, hasta en tanto concluya dicha instancia y no pueda ser objeto de impugnación. hh) Para el caso de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en los que no se hubiere dictado una resolución definitiva, pero que hayan sido archivados de manera definitiva por medio de un acuerdo, éstos no se considerarán como información reservada, y por lo tanto, las actuaciones que deriven de los mismos, será información de libre acceso, ya que se les tendrá por concluidos. ii) Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución definitiva, en cuyo caso, no deberá publicarse la información confidencial de los comparecientes, aplicando al caso las generalidades referidas en el lineamiento anterior. Opiniones, recomendaciones, puntos de vista, proyectos, notas, estudios o documentos de investigación, el proceso de planeación, programación, presupuesto, así como los trámites previos, estudios de factibilidad, estudios de impacto ambiental, proyectos ejecutivos, licitaciones y todos aquéllos análogos que sean necesarios para el desarrollo estatal o municipal, hasta en tanto se tome la decisión o se aprueben los mismos. jj) Los documentos elaborados, emitidos o generados mientras no se adopte la decisión definitiva por las áreas competentes se consideraran reservados en términos de las disposiciones aplicables, salvo que dichas notas o documentos hayan sido objeto de exposición directa en el desarrollo de las sesiones públicas en que se discutan asuntos públicos. kk) Cuando una Ley estatal vigente otorga este carácter; se incluye en este rubro a aquéllos instrumentos jurídicos que suscriban los gobiernos estatal 7

8 y municipales con la federación, siempre y cuando el objeto de dicho acuerdo estipule cláusula de confidencialidad, y; la que reciban los sujetos obligados de otros gobiernos u organismos con ese carácter. ll) Aquella que de conformidad con alguna disposición legal deba mantenerse en reserva, independientemente de la denominación que sea utilizada en la misma. Debiéndose señalar el artículo, fracción, inciso y párrafo del ordenamiento jurídico que expresamente le otorgue ese carácter; que se trate de información que haya sido recibida por el sujeto obligado, para su custodia, debiendo demostrar dicha circunstancia; que la revelación de la información, perjudique o lesione intereses generales o particulares, por cuanto quien acceda a ella de manera previa, pudiera obtener un beneficio indebido e ilegítimo, los cuales se establecerán con toda precisión. mm) La cual pudiera ocasionar un posible daño o lesión a los intereses generales o particulares, porque se impide la sana competitividad por contar con información privilegiada de manera anticipada al conocimiento general; entendiéndose éstos como el menoscabo o alteración negativa del orden público, por provocar como resultado importantes pérdidas o ganancias financieras, pérdida de posiciones competitivas o interferencias en la celebración o ejecución de actos jurídicos de interés público. nn) No se divulgará ni se considerará del dominio público aquella información que se entregue a un sujeto obligado del Municipio por parte de la persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione por disposición legal para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquier otro documento emitido en plenitud de atribuciones del sujeto obligado. oo) Información que comprometa los derechos, se perjudica o lesionan los intereses legítimos de un tercero, cuando. pp) Aquella información cuya difusión esté prohibida por una cláusula o convenio de confidencialidad, siempre y cuando no sea un requisito 8

9 indispensable para obtener algún contrato o concesión por parte del sujeto obligado. qq) La que comprenda hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una persona que en cumplimiento de una disposición legal, entregue a cualquier sujeto obligado, siempre y cuando contenga detalles sobre el manejo de su actividad, verse sobre el proceso de toma de decisiones o información que pudiera afectar sus negociaciones, acuerdos de los órganos de administración, políticas de dividendos y sus modificaciones o actas de asamblea. rr) Cuando la misma sea parte de un trámite administrativo que se encuentre en proceso y no se haya resuelto por parte del sujeto obligado ante el cual se lleva a cabo. 8.- El Comité de Clasificación tendrá las siguientes funciones en relación a este apartado: a) Cuando un solicitante tenga una respuesta negativa a proporcionarle la información que solicito, la Titular de Unidad de Transparencia fundamentara su respuesta con los presentes Criterios, la Ley de Transparencia, y el Reglamento, además del acta que haya sido aprobada previamente por el Comité, en dicha acta se enlistaran los documentos o información que no podrá ser proporcionada, su fundamentación y los motivos por los que se le dio esa clasificación. b) En cuanto a la negación de información, será en todos los casos que la revelación de dicha información atente el interés público protegido por la ley, además de que el daño que se produzca con la publicación sea mayor que el objetivo que se persiga con el conocimiento de dicha información. c) En todos los casos que exista una información que no esté clasificada por ser de nueva creación o que no se pueda determinar a la clasificación de información que pertenece, el Comité será encargado de discernir si la 9

10 información solicitada se puede modificar como reservada pública total o parcialmente, lo cual quedará asentado en acta. d) Toda la información que generen los funcionarios públicos que tengan clasificación de reservada, en la reproducción que se encuentre, contendrá una leyenda como información reservada, esta lista de etiquetas será verificada físicamente por el Comité. e) Quedará asentado en acta de sesión del Comité los responsables de resguardar la información clasificada como reservada, quienes firmaran dicho consentimiento. f) El periodo de reserva de esta clasificación, no podrá exceder los seis años; podrá ser prorrogada por periodos de tres años, o por el tiempo que subsistan las causas que justifiquen, debiendo contar con la ratificación de los criterios por parte del ITEl. g) Cuando la información cumpla el término de reservada el Comité mediante acuerdo determinará las razones por las que la información reservada formara parte de la clasificación de información pública, con lo cual la leyenda será como pública. h) En cuanto a las versiones parcialmente reservadas, los encargados o directores de área, realizarán una versión parcialmente reservada, en la cual se suprimirán los datos de reserva o confidenciales en su caso, señalando mediante acuerdo al solicitante los motivos de esta nueva versión. i) Para el acuerdo de clasificación de información como reservada, se tomará en cuenta, además de lo estipulado en los lineamientos emitidos por el ITEI, la Ley, el Reglamento, y los Criterios Generales, las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionados con la información. j) En los procedimientos administrativos que no cuenten con resolución definitiva, no deberá publicarse la información confidencial de los comparecientes, ni el procedimiento en sí, por considerarse información reservada, considerados los siguientes: a) Procedimiento de responsabilidad laboral, b) Procedimiento de responsabilidad administrativa, 10

11 c) Procedimientos de queja ante las áreas de inspección general de policía, asuntos internos y/o Comisión de Honor y Justicia; d) Las actuaciones derivadas del procedimiento en materia de medios de justicia alternativa; e) Los procedimientos de queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y f) Procedimientos de responsabilidad patrimonial. k) En ningún caso el Comité podrá clasificar la información pública como reservada. 9.- La Unidad de Transparencia resguardara el registro de la información clasificada como reservada, un listado de expediente o listado de documentos en la forma que se encuentre reproducida, así como de las actas que haya emitido el Comité, con lo cual respaldara la motivación y fundamentación de la negación de información cuando soliciten datos correspondientes a esta base de información La Unidad de Transparencia será el encargado de informar a los directores de área los acuerdos del Comité por medio de los cuales se realice una desclasificación, en lo cual se anotara la leyenda de la cual se advierta su desclasificación y la misma será publicada en el rubro correspondiente En cuanto a esta clasificación, queda prohibido cualquier manejo, distribución, publicación y difusión con excepción de lo dispuesto por las autoridades competentes que de acuerdo a la ley tengan competencia, así como lo que disponga el Instituto. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 12.- Se considera información confidencial, la señalada en el artículo 21 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Para determinar los 11

12 alcances de los supuestos de confidencialidad establecidos en el artículo mencionado, se deberá estar a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco, en los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de Información Pública y en los Lineamientos Generales en Materia de Protección de Información Confidencial y Reservada. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS PARA PROTEGER LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 13. Sólo podrán conocer la información confidencial en posesión del sujeto obligado. El responsable de su resguardo, es decir, quien conforme a sus atribuciones sea el encargado directo de su custodia; II. Los integrantes del Comité de Clasificación, en su caso; y III. El personal del sujeto obligado, o de otro sujeto obligado, que esté directamente involucrado en el trámite que implique el manejo de la información confidencial. 14. La información confidencial que conste en documentos físicos se procurará archivar en un lugar seguro, bajo llave y con acceso restringido al público o personal ajeno al área o dependencia del sujeto obligado. Queda prohibida su reproducción excepto por causa de algún trámite establecido por ordenamiento legal. 15. La información confidencial que conste en medios electrónicos se procurará respaldar sólo en la computadora que está bajo el resguardo del servidor público que, conforme a sus atribuciones, sea el responsable del trámite que involucre el uso de la información confidencial, y no podrá ser transmitida o reproducida excepto por causa de algún trámite establecido por ordenamiento legal. 12

13 16. El Comité de Clasificación de Información Pública del sujeto obligado, al clasificar la información y determinar que tiene el carácter de confidencial, ordenará notificar de inmediato, en su caso, a otros sujetos obligados que tienen relación con el uso de la información clasificada como confidencial, con el fin de que se adopten las medidas establecidas en la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, su Reglamento, los Lineamientos Generales en Materia de Protección de Información Confidencial y Reservada y estos criterios generales. 17. En caso de que la información confidencial deba compartirse entre distintas áreas de este sujeto obligado, o incluso a otro sujeto obligado, deberá informarse del carácter confidencial de la información, con el fin de que adopte las medidas a que se refiere el artículo anterior. 13

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