Resúmenes de normas internacionales del trabajo

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1 Resúmenes de normas internacionales del trabajo Segunda edición actualizada (1990) Oficina Internacional del Trabajo Ginebra

2 Copyright Organización Internacional del Trabajo 1991 Primera edición 1990 Segunda edición 1991 Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de los derechos de propiedad intelectual en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, a condición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción hay que formular las correspondientes solicitudes al Servicio de Publicaciones (Derechos de autor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, solicitudes que serán bien acogidas. OIT Resúmenes de normas internacionales del trabajo, segunda edición Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 1991 /Guía/, /Comentario/, /Convenio de la OIT/ ISBN También publicado en inglés : Summaries of international labour standards, second edition (ISBN ), Ginebra, 1991 ; y en francés: Résumés de normes internationales du travail, deuxième édition (ISBN ), Ginebra, 1991 Los resúmenes de normas internacionales del trabajo se publican en varias lenguas. Para toda información, dirigirse al Servicio de Publicaciones, Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza. Datos de catalogación de la OIT Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías o en oficinas locales de la OIT en muchos países o pidiéndolas a: Publicaciones de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, que también puede enviar a quienes lo soliciten un catálogo o una lista de nuevas publicaciones. Impreso en Bélgica VAN

3 INDICE (Plan de los fascículos) Introducción 1 Fascículo I. Libertad sindical 3 Convenio núm. 87: Libertad sindical y protección del derecho de sindicación, Convenio núm. 98: Derecho de sindicación y de negociación colectiva, Convenio núm. 135: Representantes de los trabajadores, Convenio núm. 141 : Organizaciones de trabajadores rurales, Convenio núm. 151 : Relaciones de trabajo en la administración pública, Fascículo II. Prohibición del trabajo forzoso 13 Convenio núm. 29: Trabajo forzoso, Convenio núm. 105: Abolición del trabajo forzoso, Fascículo ni. Igualdad de oportunidades y de trato 17 Convenio núm. 100: Igualdad de remuneración, Convenio núm. 111 : Discriminación (empleo y ocupación), Convenio núm. 156: Trabajadores con responsabilidades familiares, Fascículo IV. Empleo y recursos humanos 23 Convenio núm. 122 : Política del empleo, Convenio núm. 88: Servicio del empleo, Convenio núm. 142 : Desarrollo de los recursos humanos, Convenio núm. 159: Readaptación profesional y empleo (personas inválidas), Convenio núm. 158: Terminación de la relación de trabajo, Fascículo V. Política social 33 Administración del trabajo 33 Convenio núm. 117: Política social (normas y objetivos básicos), Recomendación núm. 127: Cooperativas (países en vías de desarrollo), Convenio núm. 150 : Administración del trabajo, V

4 Resúmenes de normas internacionales de trabajo A. Convenio núm. 81 : Inspección del trabajo, B. Convenio núm. 129: Inspección del trabajo (agricultura), Convenio núm. 160 : Estadísticas del trabajo, Convenio núm. 144: Consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), Fascículo VI. Relaciones de trabajo 45 Convenio núm. 154: Negociación colectiva, Suplemento: Consulta, comunicaciones, reclamaciones 49 Fascículo VII. Salarios 51 Convenio núm. 131 : Fijación de salarios mínimos, Convenio núm. 95: Protección del salario, Convenio núm. 94 : Cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), Fascículo VIII. Descanso semanal y vacaciones pagadas 59 Convenio núm. 14: Descanso semanal (industria), Convenio núm. 106: Descanso semanal (comercio y oficinas), Convenio núm. 132 (revisado): Vacaciones pagadas, Convenio núm. 140: Licencia pagada de estudios, Fascículo IX. Seguridad e higiene del trabajo 69 Convenio núm. 155: Seguridad y salud de los trabajadores, Convenio núm. 161 : Servicios de salud en el trabajo, Sustancias y agentes tóxicos : Convenio núm. 13: Cerusa (pintura), Convenio núm. 115 : Protección contra las radiaciones, Convenio núm. 136 : Benceno, Convenio núm. 139 : Cáncer profesional, Convenio núm. 162 : Asbesto, Convenio núm. 170 : Productos químicos, Convenio núm. 119: Protección de la maquinaria, Convenio núm. 127: Peso máximo, Convenio núm. 148 : Medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), Protección en determinadas ramas de actividad : A. Comercio y oficinas : Convenio núm. 120: Higiene (comercio y oficinas), B. Construcción: Convenio núm. 167 : Seguridad y salud en la construcción, C. Trabajos portuarios: Convenio núm. 27 : Indicación del peso en los fardos transportados por barco, Convenio núm. 152: Seguridad e higiene (trabajos portuarios), VI

5 Indice Fascículo X. Seguridad social 89 Convenio núm. 102: Seguridad social (norma minima), Convenio núm. 118: Igualdad de trato (seguridad social), Convenio núm. 157: Conservación de los derechos en materia de seguridad social, Fascículo XI. Trabajo de las mujeres 99 A. Convenio núm. 3: Protección de la maternidad, B. Convenio núm. 103: Protección de la maternidad (revisado), Convenio núm. 89 (revisado) : Trabajo nocturno (mujeres), 1948 y Protocolo, Convenio núm. 45: Trabajo subterráneo (mujeres), Fascículo XII. Trabajo de los menores 105 Convenio núm. 138: Edad mínima, A. Convenio núm. 79 : Trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), B. Convenio núm. 90 (revisado) : Trabajo nocturno de los menores (industria), A. Convenio núm. 77: Examen médico de los menores (industria), B. Convenio núm. 78: Examen médico de los menores (trabajos no industriales), C. Convenio núm. 124 : Examen médico de los menores (trabajo subterráneo), Fascículo XIII. Trabajadores migrantes 113 Convenio núm. 97 (revisado): Trabajadores migrantes, Convenio núm. 143 : Trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), Fascículo XIV. Pueblos indígenas y tribales 119 Plantaciones 119 Convenio núm. 169 : Pueblos indígenas y tribales, Convenio núm. 110: Plantaciones, Fascículo XV (especial). Duración del trabajo 125 (Breve reseña de las normas de alcance general) 127 Convenio núm. 171 : Trabajo nocturno, Anexo. Guía clasificada por materias de las normas internacionales del trabajo 131 Vil

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7 INTRODUCCIÓN Los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo son adoptados, tras consultar a todos los Estados Miembros (148 actualmente), por la Conferencia Internacional del Trabajo (órgano tripartito compuesto por los delegados de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores). Los convenios están abiertos a la ratificación por parte de los Estados Miembros ; el Estado debe respetar las obligaciones internacionales que ha aceptado al ratificar un convenio. Las recomendaciones, por el contrario, proponen pautas no obligatorias para orientar la acción nacional y, eventualmente, complementan a los convenios. La significación de las normas internacionales del trabajo radica en sus efectos prácticos. Un Estado que ha ratificado un convenio debe informar periódicamente sobre las medidas que haya adoptado para su aplicación en la legislación y en la práctica. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen derecho igualmente a presentar observaciones sobre la aplicación de un convenio ratificado. Las memorias son examinadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, órgano independiente cuyos comentarios son discutidos cada año por una comisión tripartita de la Conferencia Internacional del Trabajo. Los resúmenes publicados en este volumen abarcan una selección de convenios internacionales del trabajo, agrupados por materias, acompañados en ciertos casos de breves reseñas de determinadas recomendaciones. Estos resúmenes de normas internacionales del trabajo están destinados, en primer lugar, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para la información de sus afiliados de la forma más clara y simple posible. Pueden resultar también de utilidad para otros lectores (funcionarios públicos, estudiantes, profesores, personal no especializado de la cooperación técnica y el público en general) que deseen familiarizarse con el propósito y el contenido de determinadas normas internacionales del trabajo. Como se ha pretendido que sean claros, sencillos y concisos, estos resúmenes no pueden reflejar todos los matices y sutilezas jurídicas de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. Los especialistas deberán remitirse al texto íntegro de los instrumentos, que se encuentran disponibles ya sea 1

8 en forma de fascículos o en los volúmenes 1 en que han sido recopilados. De hecho, conviene que toda persona que desee conocer con mayor detalle y precisión las normas de la OIT consulte el texto íntegro de los instrumentos que le interesen. La guía clasificada por materias de la serie completa de convenios y recomendaciones adoptados por la OIT desde 1919, figura en el anexo. La preparación de estos resúmenes ha corrido a cargo del Sr. Leonardo Leonardi, al cual agradecemos el trabajo realizado. 1 Para los textos adoptados de 1919 a 1984, véase Convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, (Ginebra, OIT, 1985). 2

9 FASCÍCULO I LIBERTAD SINDICAL

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11 Libertad sindical Convenio num. 87 LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN, 1948 Principio establecido Derecho libremente ejercido de los trabajadores y los empleadores, sin distinción alguna, a organizarse para fomentar y defender sus intereses respectivos. Resumen de las disposiciones Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción ', tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, y de añliarse a organizaciones de su propia elección, con objeto de promover y defender sus respectivos intereses. Dichas organizaciones tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos, a elegir libremente sus representantes, a organizar su administración y sus actividades, y a formular su programa de acción. Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Tienen derecho a constituir federaciones y confederaciones y afiliarse a éstas; tales federaciones y confederaciones tienen los mismos derechos y gozan de las mismas garantías que las organizaciones primarías. Toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores. La adquisición de personalidad jurídica por las organizaciones, federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones restrictivas. Al ejercer los derechos reconocidos por el Convenio, los interesados como sus respectivas organizaciones están obligados a respetar la legalidad. Las leyes y reglamentos nacionales no deben menoscabar las garantías prescritas por el Convenio; en su aplicación tampoco pueden menoscabarse esas garantías. 1 Las leyes y reglamentos nacionales (la legislación nacional) deben determinar hasta qué punto las garantías previstas se aplican a las fuerzas armadas y a la policía. 5

12 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 98 DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, 1949 Principios establecidos Protección de los trabajadores en ejercicio del derecho de sindicación; protección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de otras; fomento de la negociación colectiva voluntaria. Resumen de las disposiciones Los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical. En especial, deben estar protegidos contra la posibilidad de que se rechace su contratación a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales ', y contra el despido o todo otro acto perjudicial de que puedan ser objeto por esas mismas causas. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Tal protección se extiende principalmente contra actos destinados a favorecer la dominación, lafinanciacióno el control de organizaciones de trabajadores por los empleadores o sus organizaciones. Cuando sea necesario, deben crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales para garantizar la observancia del derecho de sindicación definido por el Convenio. Para estimular y fomentar entre los empleadores y sus organizaciones, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y 1 En lo que concierne a las cláusulas de garantía sindical destinadas a exigir là afiliación sindical o el pago obligatorio de cotizaciones o cuotas sindicales, la Comisión de Relaciones de Trabajo, instituida por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 32. a reunión (1949) con objeto de formular el texto del Convenio, opinó en su informe que éste no debería interpretarse en el sentido de que autoriza o prohibe las cláusulas de seguridad sindical y que dichas cuestiones deberían reglamentarse de conformidad con la reglamentación y práctica nacionales. 6

13 Libertad sindical aplicación de procedimientos de negociación voluntaría en la conclusión de contratos colectivos para reglamentar las condiciones de empleo, deben adoptarse cuando ello sea necesario medidas adecuadas a las condiciones nacionales '. 1 Las leyes y reglamentos nacionales (la legislación nacional) deben determinar el alcance de las garantías previstas en el Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policia. El Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos y no debe interpretarse en menoscabo de sus derechos o de su estatuto. 7

14 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 135 REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, 1971 Principios establecidos Protección de los representantes de los trabajadores en las empresas; facilidades de que deben disponer. Resumen de las disposiciones Los representantes de los trabajadores cuya calidad de tales esté reconocida en virtud de leyes y reglamentos o la práctica nacionales ' deben estar protegidos contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido, en razón de su condición. Tal protección se aplica a sus actividades en calidad de representantes, su añliación sindical o su participación en actividades sindicales, siempre que actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. Deben disponer de facilidades que les permitan el desempeño rápido y eficaz de sus funciones en la empresa, a condición de que no perjudiquen el funcionamiento eficaz de ésta. Se puede dar efecto al Convenio mediante leyes o reglamentos nacionales o contratos colectivos, o de cualquier otra forma compatible con la práctica nacional. 1 Puede tratarse de representantes sindicales, nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados de éstos, o de representantes elegidos por los trabajadores de la empresa. Cuando en una misma empresa coexistan representantes de ambos tipos, debe garantizarse, si fuera necesario, que la acción de los representantes electos no debilite la posición de los sindicatos y hay que fomentar la colaboración entre todos los representantes, sean de extracción sindical o no. 8

15 Libertad sindical Convenio núm. 141 ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES RURALES, 1975 Principios establecidos Derecho de sindicación y libertad sindical para los trabajadores rurales; fomento de organizaciones constituidas por ellos y de su participación en el desarrollo económico y social. Resumen de las disposiciones Todas las personas dedicadas a tareas agrícolas ' tienen derecho a constituir organizaciones de su propia elección y a afiliarse a éstas; tales organizaciones deben ser independientes y de creación voluntaria y no deben estar sujetas a ninguna injerencia, coerción o represión 2. Este Convenio reitera las disposiciones pertinentes del Convenio núm. 89 en lo que concierne al respeto de la legalidad durante el ejercicio de los derechos sindicales y a la adquisición de la personalidad jurídica. La política nacional debe facilitar el desarrollo de organizaciones de trabajadores rurales como medio eficaz de asegurar la participación de éstos en el desarrollo económico y social y en los beneficios que de él se deriven; esa participación debe lograrse sin discriminación. El Estado debe promover la mayor comprensión posible de esta politica de fomento. 1 Asalariados o trabajadores por cuenta propia, como ser arrendatarios, aparceros y pequeños propietarios. 2 El Convenio también se aplica a aquellas organizaciones cuyos miembros no son trabajadores rurales exclusivamente pero que representan a éstos. 9

16 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 151 RELACIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, 1978 Principios establecidos Protección de los empleados públicos que ejercen derechos sindicales; protección contra actos de injerencia de autoridades públicas; negociación de sus condiciones de empleo por los empleados públicos o participación en su determinación; garantías en lo que concierne a la solución de conflictos. Resumen de las disposiciones En términos análogos a los del Convenio núm. 98, este Convenio prevé que los empleados públicos ' deben gozar de adecuada protección contra todo acto discriminatorio que menoscabe la libertad sindical. Las organizaciones de empleados públicos deben gozar de adecuada protección contra toda injerencia de las autoridades públicas en relación con su constitución, funcionamiento o administración; también deben disfrutar de completa independencia respecto de esas autoridades. Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, deben gozar de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que entrañen su condición y la naturaleza de las funciones ejercidas. Los representantes de organizaciones reconocidas deben disponer de facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y efîcaz de sus funciones durante o fuera de las horas de trabajo, sin que esto perjudique el funcionamiento eficaz de la administración o servicio de que se trate 2. En caso necesario, deben adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar la negociación de las condiciones de empleo de los empleados públicos o cualesquiera otros métodos gracias a los cuales los representantes de éstos puedan participar en su determinación. La 1 La expresión «empleado público» designa a todas las personas empleadas por las autoridades públicas, a reserva de que las leyes y reglamentos nacionales (la legislación nacional) deben determinar hasta qué punto las garantías previstas en el Convenio han de aplicarse a las fuerzas armadas, a la policía y a los empleados públicos de alto nivel o que ejercen funciones altamente confidenciales. 2 Lo mismo que en virtud del Convenio núm

17 Libertad sindical solución de conflictos debe procurarse mediante la negociación entre las partes o recurriendo a procedimientos independientes e imparciales (por ejemplo, la mediación, la conciliación y el arbitraje). 11

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19 FASCÍCULO II PROHIBICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO

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21 Prohibición del trabajo forzoso Convenio núm. 29 TRABAJO FORZOSO, 1930 Principio establecido Supresión del trabajo forzoso u obligatorio. Resumen de las disposiciones El compromiso fundamental que asumen los Estados ratificantes es el de la obligación de suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. El Convenio contiene una definición general del trabajo forzoso u obligatorio, pero esa definición no se aplica, a reserva de la observancia de ciertas condiciones o garantías, a cinco tipos de trabajo o servicio obligatorio: el servicio militar obligatorio, ciertas obligaciones cívicas, el trabajo exigido en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, el trabajo exigido en casos de fuerza mayor y los pequeños trabajos realizados por miembros de una comunidad en beneficio directo de esa colectividad l. Todo trabajo forzoso u obligatorio exigido legalmente debe ser objeto de sanciones penales eficaces. 1 En caso necesario también convendrá remitirse a la Recomendación núm. 136: Programas especiales para los jóvenes,

22 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 105 ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO, 1957 Principio establecido Abolición en todas sus formas del trabajo forzoso u obligatorio impuesto con determinados fines. Resumen de las disposiciones En virtud de este Convenio, cada Estado ratificante se obliga a suprimir y a no hacer uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio en los cinco casos siguientes: a) «como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido»; b) «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico»; c) «como medida de disciplina en el trabajo»; d) «como castigo por haber participado en huelgas»; e) «como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa». 16

23 FASCÍCULO III IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO

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25 Igualdad de oportunidades y de trato Convenio num. 100 IGUALDAD DE REMUNERACIÓN, 1951 Principio establecido Remuneración igual para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Resumen de las disposiciones Todo Estado ratificante debe promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración a todos los trabajadores de sexo masculino o femenino, por un trabajo de igual valor, y garantizar la observancia de ese principio en la medida en que lo permitan los métodos defijaciónde tasas de remuneración en vigencia. El Convenio se aplica al salario o sueldo ordinario, básico o mínimo y a cualquier otro emolumento pagado en dinero o en especie por el empleador para remunerar directa o indirectamente al trabajador. La expresión «igualdad de remuneración» por un trabajo de igual valor define la remuneración fijada sin discriminación fundada en el sexo del trabajador. Para aplicar el principio de igualdad de remuneración hay que recurrir a las leyes o reglamentos nacionales (la legislación nacional), a cualquier sistema de fijación de salarios con base legal, a la contratación colectiva o a una combinación de esos medios. El Convenio preconiza la evaluación objetiva de los distintos empleos, con base en los trabajos que éstos entrañan, como uno de los medios de facilitar la aplicación del principio. Los gobiernos deben colaborar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para aplicar las normas prescritas por el Convenio. 19

26 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 111 DISCRIMINACIÓN (EMPLEO Y OCUPACIÓN), 1958 Principio establecido Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de ocupación. Resumen de las disposiciones El objetivo fundamental de todo Estado ratificante debe ser el de formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato con objeto de eliminar toda discriminación en matena de empleo y ocupación. La discriminación definida por el Convenio es la que resulta de cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social (o en cualquier otro motivo especificado por el Estado ratificante), y que tiene por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato. El Convenio se aplica tanto a la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como a las condiciones de trabajo y al acceso a los medios de formación profesional. Todo Estado ratificante se obliga a derogar las disposiciones legislativas o administrativas que sean incompatibles con la política de no discriminación y a promulgar leyes y promover programas educativos que propendan a la aceptación y cumplimiento de esa política en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Estado también se compromete a aplicar dicha política en cuanto concierne a los empleos y servicios sometidos al control directo de una autoridad nacional. 20

27 Igualdad de oportunidades y de trato Convenio num. 156 TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES, 1981 Principio establecido Instauración de la igualdad efectiva de oportunidades y de trato con respecto a trabajadores de uno u otro sexo que tengan responsabilidades familiares. Resumen de las disposiciones El Convenio se aplica a los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades respecto de los hijos a su cargo o de otros miembros directos de su familia, toda vez que esas responsabilidades limiten sus posilidades de participación en actividades económicas. Cada Estado ratificante debe incluir en su política nacional el objetivo de permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares ejerzan su derecho a la libre elección de empleos, sin ser objeto de discriminación y sin que se cree, en la medida de lo posible, un conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. Con ese fin, deben adoptarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para permitir la libre elección de empleo por tales personas y tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social. El Convenio prevé, en consecuencia, la adopción de medidas apropiadas en lo que se refiere a la planificación de las comunidades locales o regionales y al desarrollo o fomento de servicios comunitarios (como son los de asistencia a la infancia o de asistencia familiar). Además, el Convenio prescribe la promoción mediante la información y la educación públicas de una mejor comprensión del principio de la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadores de uno y otro sexo y de los problemas que enfrentan los que tienen responsabilidades familiares; también prevé medidas en el campo de la orientación y formación profesionales. El Convenio dispone que el hecho de tener responsabilidades familiares no puede invocarse como causa justificada para poner fin a la relación de trabajo. 21

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29 FASCÍCULO IV EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS

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31 Empleo y recursos humanos Convenio núm. 122 POLITICA DEL EMPLEO, 1964 Principio establecido Consecución del objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido. Resumen de las disposiciones El Convenio dispone que todo Estado ratificante deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de importancia mayor, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo con la finalidad de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, elevar el nivel de vida, satisfacer la demanda de mano de obra y resolver el problema del desempleo y del subempieo. Tal política debe procurar que haya trabajo para todas las personas disponibles que busquen empleo, que dicho trabajo sea tan productivo como sea posible, y que los postulantes podrán escoger libremente sus empleos. Además, cada trabajador tendrá toda posibilidad de adquirir la formación necesaria para ocupar un empleo que le convenga y de utilizar en ese empleo la formación y las facultades que posea, sin ser objeto de discriminación. La política del empleo debe tener en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico del país de que se trate, así como las relaciones entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales. Su aplicación debe lograrse mediante métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales. Para lograr los objetivos previstos, cada Estado debe determinar y revisar con regularidad las medidas necesarias, y adoptarlas como elementos inseparables de una política económica y social coordinada. El Convenio dispone la consulta de los representantes de los medios interesados, y especialmente de los empleadores y de los trabajadores, en relación con la formulación y ejecución de la política del empleo '. 1 El Convenio núm. 122 fue complementado por la Recomendación sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y, veinte anños más tarde, por la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), cuyas disposiciones detalladas y precisas pueden resumirse como sigue : A) Recomendación núm. 122: Política del empleo, 1964: Después de definir los objetivos de la política del empleo, esta Recomendación fija sus principios generales y considera 25

32 Resúmenes de normas internacionales de trabajo qué medidas generales y selectivas conviene adoptar en aplicación de una política del empleo. Seguidamente, se enuncian las medidas destinadas a resolver los problemas del empleo ligados al subdesarrollo económico, es decir, la política de inversión y de ingresos, la promoción del empleo industrial y del empleo rural y la política de crecimiento demográfico destinada a lograr un mejor equilibrio entre la expansión de las posibilidades de empleo y el aumento de la oferta de mano de obra. La Recomendación abarca también la acción a que deben propender los empleadores y los trabajadores, así como sus respectivas organizaciones, y la acción internacional destinada a facilitar la consecución de los objetivos del empleo. En un anexo se incluyen numerosas sugestiones acerca de los métodos de aplicación de las diversas medidas emprendidas para dar efecto a la política del empleo. B) Recomendación núm. 169: Política del empleo (disposiciones complementarias), 1984: Al examinar los principios generales de la política del empleo, la Recomendación hace hincapié en que la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido, debería considerarse como un medio para lograr la consecución en la práctica del derecho a trabajar y constituir el objetivo prioritario de las políticas económicas y sociales nacionales y, si ha lugar, de los planes destinados a satisfacer las necesidades esenciales de la población. Esta Recomendación complementa la Recomendación de 1964 en lo que concierne a las siguientes cuestiones : empleo de jóvenes y de grupos y personas desfavorecidos ; políticas tecnológicas ; sector no estructurado de la economía; pequeñas empresas; políticas de desarrollo regional; programas de inversión pública, y programas especiales de obras públicas. Además, habida cuenta de la creciente interdependencia de la economía mundial, la Recomendación sugiere diversas medidas de cooperación económica internacional y en materia de migraciones internacionales. Eventualmente, consúltense también la Recomendación núm. 136: Programas especiales para los jóvenes, 1970, que habrá que examinar en relación con el Convenio núm. 29: Trabajo forzoso, 1930, y el Convenio núm. 105: Abolición del trabajo forzoso,

33 Empleo y recursos humanos Convenio núm. 88 SERVICIO DEL EMPLEO, 1948 Principio establecido Servicio del empleo público y gratuito '. Resumen de las disposiciones El Estado ratificante debe mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo ', responsable de organizar el mercado del empleo del mejor modo posible, como elemento inseparable de un programa nacional destinado a garantizar y mantener el pleno empleo y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción. En disposiciones detalladas, el Convenio prevé la forma en que debe organizarse el servicio del empleo y su cooperación con otros organismos, de modo que garantice la eficacia de la contratación y colocación de mano de obra. Prescribe la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio, sobre todo mediante la acción de comisiones consultivas. Define las atribuciones del servicio del empleo (asistencia en la colocación de postulantes; ayuda en apoyo de la movilidad profesional y geográfica de la mano de obra; información sobre el mercado del empleo; colaboración con la administración encargada del seguro y de la asistencia de desempleo, etc.) y las medidas que debe tomar. Destaca la importancia de que se satisfagan adecuadamente las necesidades especiales de ciertas categorías de trabajadores. Por último, el Convenio establece las normas relativas al estatuto y las condiciones de empleo del personal del servicio del empleo (compuesto de funcionarios públicos con garantías de independencia y estabilidad). 1 Conviene recordar que, en virtud del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), el Estado ratificante puede optar entre la supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación, creadas con fines lucrativos, además de la reglamentación de las otras agencias, o la reglamentación de las agencias de colocación retribuidas, incluidas las que tengan fines lucrativos. 27

34 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 142 DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS, 1975 Principio establecido Obligación de adoptar y aplicar políticas y programas de orientación y formación profesionales en estrecha relación con el empleo '. Resumen de las disposiciones El Convenio obliga a los Estados ratificantes a adoptar y llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, y a establecer, en particular mediante los servicios públicos del empleo, una estrecha relación de aquéllos con las del empleo '. El Convenio define los criterios que deben tenerse en cuenta en tales políticas y programas (necesidades y posibilidades de empleo; fase y nivel de desarrollo económico, social y cultural alcanzados; otros objetivos de orden económico, social y cultural, etc.), los objetivos que hay que perseguir (al mejorar las aptitudes individuales), los principios aplicables (no discriminación), y las características de los sistemas de enseñanza que hay que establecer y desarrollar 2. i Véase también el Convenio núm. 140: Licencia pagada de estudios, Conviene recordar, con carácter complementario, que la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150), contiene disposiciones y pautas detalladas acerca de las características de políticas y programas de orientación y formación profesionales; los respectivos objetivos, normas y directrices de la orientación profesional y de la formación profesional (incluso en la empresa); la formación para el ejercicio de funciones de dirección, gerencia y supervisión o para trabajos por cuenta propia; los programas ideados para determinadas zonas o en provecho de ramas particulares de actividad económica, los programas con destino a grupos especiales de población ; la promoción de la igualdad de oportunidades de formación para mujeres y hombres; la adecuación de programas destinados a los trabajadores migrantes; la formación del personal especializado en orientación y formación profesionales; las actividades de investigación; los objetivos de las administraciones competentes y la colaboración de organismos representativos. 2a

35 Empleo y recursos humanos Convenio núm. 159 READAPTACION PROFESIONAL Y EMPLEO (PERSONAS INVALIDAS), 1983 Principios establecidos Garantía de un empleo adecuado y de la posibilidad de integración o reintegración de los inválidos en la sociedad. Resumen de las disposiciones En función de las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Estado ratificante debe formular y aplicar una política nacional sobre readaptación profesional y empleo de personas inválidas ', y garantizar que las medidas al efecto puedan beneficiar a los inválidos de todas las categorías. Esa política debe estar basada en el principio de la igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos, de uno u otro sexo, y los demás trabajadores (sin excluir la posibilidad de que se tomen medidas positivas especiales en favor de los inválidos). El Convenio dispone la obligatoriedad de la consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como de las que representan a las personas inválidas, acerca de la aplicación de dicha política. Las personas inválidas deben disponer de servicios de orientación, formación, colocación, empleo u otrasfinalidades,bien adaptados a sus necesidades. Tales servicios deben promoverse en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. El Convenio dispone también medidas en favor del fomento de la formación y disponibilidad de asesores especializados 2. 1 La expresión «persona inválida» define a toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar profesionalmente estén sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter fisico o mental debidamente reconocida. 2 Para cotejar otras disposiciones detalladas, véanse la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99), y la Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168), que complementa el Convenio núm. 159 y la Recomendación núm

36 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 158 TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, 1982 ' Principio establecido Protección de los trabajadores contra la terminación de la relación de trabajo ' sin causa justificada. Resumen de las disposiciones Métodos de aplicación; campo de aplicación Con muy vasto alcance 2, el Convenio dispone que todo Estado ratificante debe darle efecto mediante leyes y reglamentos nacionales (la legislación nacional), salvo que su aplicación esté garantizada por vía de contratos colectivos, laudos arbitrales o sentencias judiciales, o de cualquier otro modo conforme a la práctica nacional. Normas de aplicación general El Convenio establece que es necesario justificar la terminación; no se puede poner término a la relación de trabajo sin causa justificada (capacidad o conducta del trabajador; necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio de que se trate). Enumera las razones que hay que desestimar, pues no constituyen causas justificadas (tales como la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales a ciertas horas; el hecho de ser o haber sido candidato o representante de los trabajadores; el hecho de haber presentado una queja o entablado un procedimiento contra un empleador por presuntas violaciones de leyes o reglamentos; la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social; la ausencia del trabajo durante una 1 Se trata de la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. 2 El Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica y a todas las personas empleadas, pero todo Estado ratificante puede decidir ciertas excepciones (contratos de duración determinada o para realizar determinada tarea ; períodos de prueba ; contratos ocasionales ; categorías limitadas de personas empleadas, cuando surgen problemas especiales de cierta importancia). 30

37 Empleo y recursos humanos licencia de maternidad, o la ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o accidente) >. El Convenio prescribe los procedimientos aplicables en caso de terminación de la relación de trabajo o de recurso contra la terminación. A fin de que el trabajador no deba asumir por su sola cuenta la carga de la prueba de que su contrato fue terminado injustificadamente, prevé dos posibilidades (o ambas a la vez): en un caso, la prueba de que obró con causa justificada incumbe al empleador; en el otro, la facultad de decidir acerca de la pertinencia de las causas invocadas incumbe al organismo que sea competente en el asunto, después de examinar las pruebas aportadas por las partes de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. El Convenio prevé un plazo de preaviso razonable o una indemnización, a menos que el trabajador afectado sea culpable de una falta grave 2 ; además, establece el derecho a una indemnización por fin de servicios o a otras prestaciones que protejan los ingresos del trabajador (por ejemplo, del seguro de desempleo, del régimen de asistencia a los desempleados o de otra forma de seguridad social), admitiendo la posibilidad de combinar la indemnización y las prestaciones. En caso de terminación de la relación de trabajo por motivos inadmisibles, el Convenio dispone el pago de una indemnización adecuada toda vez que sea imposible anular la decisión o lograr la readmisión del trabajador. Terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos El Convenio contiene disposiciones complementarias acerca de la obligación de todo empleador que prevea terminaciones por esos motivos de consultar oportunamente a los representantes de los trabajadores interesados y de notificar a la autoridad competente, lo antes posible, comunicándole la información pertinente. 1 La Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982(núm. 166), añade los siguientes motivos a aquellos que no constituyen causa justificada en virtud del Convenio : la edad (sin perjuicio de la legislación y la práctica nacionales con respecto a la jubilación), el servicio militar obligatorio o el cumplimiento de otras obligaciones cívicas. 2 De tal índole que sea irrazonable pedir al empleador que siga empleando al trabajador culpable de esa falta durante el plazo de preaviso. 31

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39 FASCÍCULO V POLITICA SOCIAL ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO

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41 Política social Política social Convenio núm. 117 POLITICA SOCIAL (NORMAS Y OBJETIVOS BÁSICOS), 1962 Principio establecido Toda política deberá tender en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población y a estimular sus proprias aspiraciones para lograr el progreso social. Resumen de las disposiciones En el marco del principio enunciado anteriormente, el Convenio trata, respectivamente, del mejoramiento del nivel de vida, de los trabajadores migrantes, de la remuneración de los trabajadores, de la no discriminación, de la educación y de la formación profesional. El mejoramiento del nivel de vida deberá ser considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico. Debe hacerse lo posible por evitar la dislocación de la vida familiar y de todas las demás células sociales tradicionales mediante el estudio de los movimientos migratorios, el fomento del urbanismo y la prevención y eliminación de la aglomeración excesiva en las zonas urbanas (particularmente por el mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas rurales y el establecimiento de industrias apropiadas en las regiones donde haya mano de obra suficiente). La eliminación de las causas de endeudamiento permanente, el control de la enajenación y del uso de la tierra (mediante la aplicación de una legislación adecuada) y la promoción de las cooperativas figuran entre las medidas prácticas que se tendrán en consideración. Las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes deberán tener en cuenta sus necesidades familiares normales. Debe estimularse la transferencia de parte de los salarios y ahorros de los trabajadores, de la región donde están empleados a la región de donde proceden, incluso mediante acuerdos entre los países interesados. Debe tenerse en cuenta el aumento del costo de vida que entrañe el cambio de residencia. La fijación de salarios mínimos por medio de contratos colectivos negociados libremente entre sindicatos y empleadores, o sus organizaciones, debe ser estimulada. Si esto no fuera posible, las tasas de salarios mínimos serán determinadas en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, entre los cuales figurarán representantes de sus organizaciones 35

42 Resúmenes de normas internacionales de trabajo respectivas, si las hubiere. Normalmente, los salarios se deberán pagar sólo en moneda de curso legal, regular y directamente al trabajador; la cuantía máxima de los anticipos será regulada y se asegurará una protección contra la usura. La legislación y contratos de trabajo, la admisión a los empleos, tanto públicos como privados, las tasas de salarios, etc., deberán suprimir toda discriminación entre trabajadores. Las medidas adoptadas a este respecto no causarán menoscabo alguno a la protección de la maternidad. Se deberán dictar disposiciones adecuadas, siempre que lo permitan las condiciones locales, para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje que tenga por objeto lograr la preparación eficaz de menores de uno u otro sexo para cualquier empleo útil. La legislación nacional prescribirá la edad en que terminará la enseñanza escolar obligatoria, así como la edad mínima para el empleo y las condiciones de trabajo. Se deberá prohibir el empleo de niños en edad escolar, durante las horas de escuela. A fin de obtener una productividad elevada se deberán enseñar nuevas técnicas de producción, cuando resulte adecuado. Las autoridades competentes consultarán con las organizaciones de empleadores y de trabajadores la organización de esta formación profesional. 36

43 Política social Recomendación núm. 127 COOPERATIVAS (PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO), (Breves apuntes sobre la Recomendación) Esta Recomendación propone objetivos para las políticas nacionales en materia de promoción del establecimiento y expansión de las cooperativas a través de una legislación adecuada, de la educación y de la formación, así como de ayuda financiera y administrativa. Sugiere, igualmente, las medidas concernientes al control y órganos de aplicación de la política sobre cooperativas. Esta Recomendación se aplica a toda clase de cooperativas, tales como las siguientes : Cooperativas de consumo. Cooperativas para el mejoramiento de las tierras. Cooperativas agrícolas de producción y de transformación. Cooperativas rurales de aprovisionamiento. Cooperativas agrícolas de venta de productos. Cooperativas de pescadores. Cooperativas de servicios. Cooperativas de artesanos. Cooperativas obreras de producción. Cooperativas de trabajo. Cooperativas de ahorro y de crédito mutuo y bancos cooperativos. Cooperativas de viviendas. Cooperativas de transporte. Cooperativas de seguros. Cooperativas sanitarias. 1 Sobre esta importante materia no existe más que una recomendación, en ausencia de un convenio específico. 37

44 Resúmenes de normas internacionales de trabajo El establecimiento y la expansión de las cooperativas deberían ser considerados como uno de los factores importantes del desarrollo económico, social y cultural, así como de la promoción humana, en los países en vías de desarrollo. La Recomendación contiene disposiciones detalladas sobre las materias enumeradas en el primer párrafo de estos breves apuntes, así como sobre cooperación internacional y sobre ciertos problemas particulares. 38

45 Administración del trabajo Administración del trabajo Convenio núm. 150 ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO, 1978 Principio establecido Organización y funcionamiento eficaces de las actividades de la administración pública en materia de política nacional del trabajo, en consulta, cooperación y negociación con las organizaciones o personas representativas de los empleadores y de los trabajadores. Resumen de las disposiciones Todo Estado ratificante debe organizar y hacer funcionar eficazmente un sistema de administración del trabajo cuyas funciones y responsabilidades estén adecuadamente coordinadas. Con esefin,debe garantizar la consulta, la cooperación y la negociación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores '. El Convenio enumera las funciones de los organismos encargados de la administración del trabajo (preparación, administración, coordinación, control y revisión de la política nacional del trabajo; preparación y aplicación de leyes y reglamentos; participación en la formulación y otras etapas de la política nacional del empleo; exámenes y propuestas relativos a las condiciones de trabajo, de empleo y de vida profesional ; servicios y asesoramiento a disposición de los empleadores y de los trabajadores y de sus organizaciones; representación del Estado en lo que concierne a la política nacional en materia de cuestiones internacionales del trabajo, etc.). El Convenio establece que el personal del sistema de administración del trabajo debe estar integrado por personas debidamente calificadas e independientes de toda injerencia externa indebida. Ese personal debe gozar del estatuto, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones. El Convenio preconiza la extensión de los servicios de la administración del trabajo a aquellos trabajadores que, a efectos jurídicos, no estén considerados como asalariados en situación de empleo. 1 Véase también, si así conviene, la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113). 39

46 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenios sobre inspección del trabajo A. Convenio núm. 81 INSPECCIÓN DEL TRABAJO, 1947 B. Convenio núm. 129 INSPECCIÓN DEL TRABAJO (AGRICULTURA), 1969 Principio común a ambos convenios Garantía, mediante la inspección regular de los lugares de trabajo, del cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral. Resumen de las disposiciones A. El Convenio núm. 81 prevé un sistema de inspección del trabajo encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión; este sistema debe aplicarse a los establecimientos industriales ', y los Estados ratificantes deben aplicarlo también a los establecimientos comerciales si no optaron por excluirlos de su aceptación del Convenio. El Convenio contiene disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los servicios de inspección : responsabilidad de una autoridad central ; cooperación con otros servicios, tanto públicos como privados, y con los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones respectivas; contratación de personal calificado en número suficiente, en igualdad de condiciones para uno y otro sexo; estatuto independiente y estabilidad de empleo; locales y transporte; inspección frecuente y esmerada de los establecimientos; publicación de informes anuales con estadísticas. El Convenio define el papel de los inspectores del trabajo (velar por el cumplimiento de leyes y reglamentos; asesorar a los empleadores y a los trabajadores, y proporcionar informaciones sobre deficiencias y abusos a las autoridades) y las facultades que se les confieren : están autorizados a entrar libremente en los establecimientos sujetos a inspección ; a proceder libremente a exámenes y encuestas, y en particular a interrogar a personas, examinar la documentación, 1 El Convenio permite la exclusión de las empresas mineras y de transporte. 40

47 Administración del trabajo tomar o sacar muestras de sustancias o materiales; a tomar medidas afinde que se eliminen los defectos observados y, con carácter discrecional, a decidir si conviene formular advertencias o dar consejos cuando no inician o recomiendan un procedimiento por vía administrativa o judicial. Estas facultades van acompañadas de ciertas obligaciones: a los inspectores les está prohibido tener cualquier interés directo o indirecto en las empresas bajo su vigilancia; están obligados a no revelar los secretos comerciales o de fabricación (sin omitir los métodos de producción) que conozcan y a mantener en confidencialidad absoluta la fuente de cualquier queja puesta en su conocimiento. B. El Convenio núm. 129 se aplica a las empresas agrícolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices y, cuando así lo decidan los Estados ratificantes, arrendatarios, aparceros y otras categorías análogas, miembros de cooperativas y miembros de la familia del productor agrícola. En lo que concierne a la organización, las funciones y el personal del sistema de inspección, así como en lo relativo a los deberes, facultades y obligaciones de los inspectores, las disposiciones del Convenio núm. 129 se fundan en gran parte en las que contiene el Convenio núm. 81. El Convenio núm. 129 contiene ciertas innovaciones, habida cuenta de las características especiales del sector agrícola y de la experiencia adquirida durante la aplicación del Convenio núm. 81. Se trata de disposiciones másflexiblesen relación con: la organización y estructura de los servicios de inspección; la atribución a los inspectores de funciones de asesoramiento o de control respecto del cumplimiento de las disposiciones legales sobre condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias ; la inclusión en el sistema de inspección agrícola de agentes o representantes de organizaciones profesionales, y la delegación de ciertas funciones de inspección en el nivel regional o local a otros servicios o instituciones públicos competentes. 41

48 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 160 Principio establecido ESTADÍSTICAS DEL TRABAJO, 1985 i Acopio, compilación y publicación regulares de series continuas de estadísticas del trabajo. Resumen de las disposiciones Todo Estado ratificante se compromete a recoger, compilar y publicar regularmente estadísticas del trabajo. Los campos cubiertos por estas estadísticas deben ampliarse de modo que abarquen progresivamente las siguientes materias: población económicamente activa, empleo, desempleo y subempieo visibles; estructura y distribución de la población económicamente activa; ganancias medias, duración media y normal del trabajo y tasas de salarios; estructura y distribución de los salarios; costo de la mano de obra; índices de precios del consumo; gastos e ingresos de los hogares o familias; lesiones y enfermedades profesionales; conflictos del trabajo. En distintas disposiciones 2 de carácter técnico se especifican las obligaciones contraídas respecto de cada una de esas materias; cada Estado puede asumirlas gradualmente y con mucha flexibilidad. También está prevista una estrecha colaboración de los servicios nacionales competentes con la OIT y las organizaciones profesionales nacionales. 1 Este Convenio revisa el Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63). 2 Completadas con criterios técnicos más precisos por las disposiciones de la Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 170). 42

49 Administración del trabajo Convenio num. 144 CONSULTA TRIPARTITA (NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO), 1976 Principio establecido Consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores acerca de la preparación y aplicación de las normas internacionales del trabajo. Resumen de las disposiciones De conformidad con este Convenio, todo Estado ratificante se compromete a poner en práctica procedimientos efectivos de consulta entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre: las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT; el reexamen a intervalos apropiados de la ratificación eventual de convenios no ratificados y la aplicación de recomendaciones que no hayan tenido efecto anteriormente; las cuestiones que pueden plantear las memorias sobre convenios ratificados, requeridas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT; las propuestas de denuncia de convenios ratificados. El Convenio establece que la naturaleza y la forma de los procedimientos de consulta deben determinarse de acuerdo con la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando éstas existan. Dichas organizaciones elegirán libremente a sus representantes, que participarán en pie de igualdad en todo organismo en que se celebren las consultas. Las consultas deben celebrarse a intervalos apropiados y al menos una vez al año. 43

50 Resúmenes de normas internacionales de trabajo La autoridad competente podrá presentar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta '. 1 A modo de complemento de este resumen, conviene recordar que la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), recoge todas las disposiciones del Convenio y agrega que deberían organizarse consultas sobre la elaboración y puesta en práctica de medidas legislativas o de otra índole para dar efecto a los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, y sobre las cuestiones que puedan plantear las memorias exigidas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Además, esa Recomendación prevé la posibilidad de extender las consultas, después de recabar la opinión de las organizaciones profesionales representativas, de modo que abarquen a la preparación, puesta en práctica y evaluación de actividades de cooperación técnica en que participe la OIT, a las medidas que haya que tomar respecto de las resoluciones y conclusiones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo y otras reuniones convocadas por la OIT, y a las medidas destinadas a lograr una mejor comprensión y conocimiento de las actividades de la OIT. En la Recomendación se incluyen algunas sugerencias acerca de los órganos y procedimientos de consulta. 44

51 FASCÍCULO VI RELACIONES DE TRABAJO

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53 Relaciones de trabajo Convenio núm. 154 NEGOCIACIÓN COLECTIVA, 1981 Principio establecido Fomento de la negociación colectiva por decisión libre y voluntaria. Resumen de las disposiciones 1 Después de definir la expresión «negociación colectiva» 2 e indicar que el Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica 3, este instrumento dispone que se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva. El Convenio define los propósitos de tales medidas y estipula que las disposiciones del instrumento no obstaculizan el funcionamiento de sistemas de relaciones de trabajo en los que la negociación colectiva tenga lugar en el marco de mecanismos o de instituciones de conciliación o de arbitraje, o de ambos a la vez, en los que las partes en la negociación colectiva participen voluntariamente. En una de sus disposiciones se prevé que las medidas de fomento deberán ser objeto de consultas previas entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por otra parte, el Convenio estipula que 1 La Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163), contiene disposiciones complementarias. Para tomar conocimiento de otras normas pertinentes, véanse también la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91 ), y la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92). 2 Comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo; b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, y/o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores. Estos fines pueden perseguirse todos a la vez, pero también puede optarse por cualquiera de ellos separadamente. La negociación colectiva, tal como la define el Convenio, puede extenderse a aquella en que son partes los representantes de los trabajadores, en la medida que esté reconocida la existencia de tales representantes (véase el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135)). 3 Puede excluirse de la aplicación del Convenio a las fuerzas armadas y a la policía; por otra parte, el Convenio prevé la posibilidad de que se fijen modalidades particulares de aplicación en lo que se refiere a la administración pública. 47

54 Resúmenes de normas internacionales de trabajo esas medidas no deben ser concebidas ni aplicadas de modo que obstaculicen la libertad de negociación colectiva. Las disposiciones del Convenio deben ser aplicadas mediante leyes y reglamentos nacionales (la legislación nacional) en la medida en que no se apliquen por medio de contratos colectivos, laudos arbitrales o cualquier otro medio conforme a la práctica nacional. 48

55 Relaciones de trabajo Suplemento del fascículo VI CONSULTA, COMUNICACIONES, RECLAMACIONES En materia de relaciones de trabajo conviene recordar que hay cuatro recomendaciones internacionales del trabajo, resumidas a continuación, que fijan normas relativas a la consulta entre empleadores y trabajadores, las comunicaciones en la empresa y el examen de reclamaciones. Esas normas, sin ser obligatorias, han inspirado muchas disposiciones nacionales y han sido ampliamente reconocidas. 1. Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94). Propende a fomentar entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa la consulta y la colaboración sobre cuestiones de interés común ajenas a las que examinan los organismos de negociación colectiva o los encargados de determinar las condiciones de empleo. Preconiza que la consulta y la colaboración sean facilitadas mediante acuerdos voluntarios entre las partes o promovidas por una legislación que establezca organismos de consulta y colaboración ; indica que ambos métodos pueden ser aplicados a la vez. 2. Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113). Preconiza la adopción de medidas para promover la consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores ' así como entre esas organizaciones únicamente en las distintas ramas de actividad económica y, también, en el ámbito nacional. Propone como objetivo general el fomento de la compensación mutua y de buenas relaciones entre las tres partes con la finalidad de desarrollar la economía en su conjunto o algunas de sus ramas, de mejorar las condiciones de trabajo y de elevar el nivel de vida. En este sentido, indica que la consulta y la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con las autoridades públicas deberían servir para recabar opiniones, asesoramiento y asistencia sobre cuestiones como la elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico y social de leyes relativas a sus intereses. La Recomendación dispone que la consulta y la colaboración pueden surgir de medidas voluntarías adoptadas por las organizaciones profesionales entre sí, de medidas tomadas por las autoridades públicas que sirvan de estímulo a aquéllas, de medidas adoptadas por vía legislativa, o de cualquier combinación de estos métodos, a condi- 1 Véase Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150). 49

56 Resúmenes de normas internacionales de trabajo ción de que no vulneren ni la libertad sindical ni los derechos de cada tipo de organización profesional, incluido el derecho a la negociación colectiva; tampoco deben aplicarse discriminatoriamente en contra de las organizaciones profesionales o entre ellas. 3. Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129). Sus disposiciones definen los elementos de una política de comunicaciones entre la dirección de las empresas y los trabajadores. Destaca el interés que comparten los empleadores y los trabajadores, como sus respectivas organizaciones, de que reine en cada empresa un clima de comprensión y confianza mutuas, y sugiere los medios para lograrlo mediante una política de comunicaciones eficaz. Preconiza la rápida difusión e intercambio de informaciones completas y tan objetivas como sea posible sobre una serie de cuestiones, enumeradas en detalle, relativas a diversos aspectos de la vida de la empresa y a las condiciones sociales de los trabajadores. 4. Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130). Las disposiciones de este instrumento pueden ser aplicadas por medio de leyes y reglamentos (la legislación nacional), contratos colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales o en cualquier otra forma apropiada. De conformidad con la Recomendación, todo trabajador que juzgue tener motivos para presentar una reclamación (individual o colectiva) tiene derecho a presentarla y a que sea examinada. Las demás disposiciones se refieren a los diversos principios y procedimientos aplicables con ese fin. 50

57 FASCÍCULO VII SALARIOS

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59 Salarios Convenio num. 131 FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS, 1970 Principio establecido Protección de los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas. Resumen de las disposiciones Todo Estado ratificante se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos que proteja a todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo justifiquen la aplicación de ese sistema '. Dichos grupos se determinan con el acuerdo o en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas (siempre que éstas existan). Al determinar el nivel de los salarios mínimos deben tomarse en cuenta, en la medida en que sea posible y apropiado, las necesidades de los trabajadores y de sus familias y los factores económicos (incluidas las exigencias del desarrollo económico y de la política del empleo). Parafijary ajustar los salarios mínimos deben establecerse y mantenerse en pie mecanismos adaptados a las condiciones y necesidades nacionales. Es obligatorio consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y, cuando éstas no existan, a los representantes de ambas partes acerca del establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos y métodos de fijación de salarios. En casos apropiados, también deben participar directamente en su aplicación, en pie de igualdad; la participación de otras personas de reconocida competencia puede decidirse en determinadas condiciones. Los salarios mínimos tienen fuerza de ley, son irreducibles y sus infractores están sujetos a sanciones apropiadas. 1 En un plano general, el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), procura la promoción de la contratación colectiva como medio defijación de las condiciones de trabajo y de empleo, entre otros fines. 53

60 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Deben adoptarse medidas apropiadas, como un sistema de inspección adecuado, complementadas por toda otra medida necesaria, para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones en materia de salarios mínimos '. 1 Véanse también, si ha lugar, el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), y el Convenio sobre los métodos para lafijaciónde salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99). Por otra parte, en todo cuanto pueda referirse a formas de discriminación en el empleo (inclusive en lo que respecta a los salarios) véase el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Conviene recordar también que el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), establece el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. 54

61 Salarios Convenio num. 95 PROTECCIÓN DEL SALARIO, 1949 Principio establecido Pago rápido del salario, en condiciones normales, al abrigo de prácticas abusivas. Resumen de las disposiciones Todo salario ' pagadero en efectivo se percibirá exclusivamente en moneda de curso legal (excepción: pago por cheque en determinadas condiciones previstas en el Convenio). Permite 2 el pago parcial del salario con prestaciones en especie (excepción : bebidas espirituosas o drogas nocivas) cuando este modo de pago sea de uso corriente o deseable, además de convenir al trabajador y a su familia, para uso personal, y de que su valor sea justo y razonable. Por regla general, el salario debe pagarse directamente al interesado, que tiene derecho a disponer libremente de él, sin que se ejerza ninguna coacción sobre los trabajadores para que utilicen economatos de la empresa. Las mercancías en venta en tales economatos deben venderse a precios justos y razonables. Lafinalidadde los economatos no debe ser lucrativa; debe privar el criterio de administrarlos en beneficio de los trabajadores interesados, cuando éstos no tengan acceso a otros almacenes. El Convenio contiene disposiciones sobre la reglamentación y limitación de los descuentos de salarios 3. El salario está protegido contra su embargo o cesión por lo menos en la medida necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia. El Convenio establece que el salario constituye un crédito preferente en caso de quiebra o liquidación judicial de la empresa. 1 El término «salario» significa la remuneración o ganancia que puede evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador por trabajo efectuado o contratado o por servicios prestados o que haya de prestar. 1 En virtud de leyes o reglamentos (la legislación nacional), contratos colectivos o laudos arbitrales. 3 Los descuentos sólo deben permitirse de conformidad con las condiciones y limitaciones prescritas por leyes y reglamentos (la legislación nacional), contratos colectivos o laudos arbitrales. 55

62 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Otras disposiciones del Convenio se refieren a la regularidad con que deben pagarse los salarios, los días y lugares de pago, la información de los trabajadores acerca de su remuneración y las sanciones en caso de infracción, así como otras medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de las prescripciones del Convenio. El Convenio se aplica a todas las personas a quienes haya que pagar un salario; la autoridad competente, previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, puede excluir del campo de aplicación a personas dedicadas a trabajos no manuales, al servicio doméstico o a trabajos análogos. 56

63 Salarios Convenio num. 94 CLAUSULAS DE TRABAJO (CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES PUBLICAS), 1949 Principio establecido Garantizar normas de trabajo equitativas en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Resumen de las disposiciones El Convenio se aplica a todos los contratos que entrañen gastos públicos celebrados por una autoridad pública central ' con otra parte contratante que emplee trabajadores en la construcción, transformación, reparación o demolición de obras públicas, la fabricación, montaje, manipulación o transporte de materiales, pertrechos y utensilios, o la ejecución o suministro de servicios. También se aplica a las obras ejecutadas por subcontratistas o cesionarios de contratos. Se prevén excepciones en el caso de contratos cuyo costo no exceda ciertos límites, a reserva de que hayan sido consultadas las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Los contratos a que se aplica el Convenio deben contener cláusulas que garanticen a los trabajadores salarios (comprendidas las asignaciones), horas de trabajo y demás condiciones de empleo 2 no menos favorables que los establecidos para trabajos de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región. La autoridad competente está obligada a tomar medidas para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, seguridad y bienestar justas y razonables. El Convenio contiene disposiciones sobre las siguientes cuestiones: publicidad que debe darse a las leyes, reglamentos y normas pertinentes; registros; sistema de inspección; sanciones en caso de inobservancia (incluida la denegación de contratos); garantía de los salarios (hasta mediante la retención de los pagos debidos al empleador por las autoridades públicas). 1 Cuando se trata de otras autoridades públicas, cada país determina en qué medida y en qué condiciones cabe aplicar el Convenio a los contratos celebrados por ellas. 2 Previa consulta a las organizaciones profesionales interesadas, la autoridad competente determina los términos de las cláusulas que deben incluirse en los contratos. 57

64 Resúmenes de normas internacionales de trabajo En caso de fuerza mayor o de acontecimientos que pongan en peligro el bienestar o la seguridad nacionales, la autoridad competente puede suspender temporalmente la aplicación de las disposiciones del Convenio, previa consulta con las organizaciones profesionales interesadas. 58

65 FASCÍCULO Vili DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES PAGADAS

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67 Descanso semanal y vacaciones pagadas Convenio núm. 14 DESCANSO SEMANAL (INDUSTRIA), 1921 Principio establecido Un mínimo de veinticuatro horas consecutivas de descanso por semana. Resumen de las disposiciones Todo el personal empleado en cualquier empresa industrial > debe disfrutar, en cada período de siete días, de un descanso mínimo de veinticuatro horas consecutivas. Siempre que sea posible, el descanso semanal se debe conceder al mismo tiempo a todo el personal, y coincidir con los días consagrados por la tradición o las costumbres del país o de la región. Cuando se autoricen las excepciones previstas en el Convenio 2, deben preverse períodos de descanso compensatorios. Los empleadores están obligados a dar a conocer a todo el personal los días y horas de descanso colectivo, por medio de anuncios o de otro modo, y a llevar un registro de los trabajadores sujetos a regímenes especiales de descanso. 1 Se consideran «empresas industríales» las de cuatro categorías: a) minas, canteras e industrias extractivas ; b) industrias de transformación (manufactureras ; electricidad y energia) ; c) construcción y demolición de toda clase de obras, y d) transporte por carretera o ferrocarril y fluvial (incluida la manipulación de mercancías en muelles, embarcaderos y almacenes, con excepción del transporte manual). 2 En el caso de empresas industríales en que sólo se empleen los miembros de una misma familia y, con carácter de excepción total o parcial, en caso de que haya que tomar en cuenta consideraciones de orden económico y humanitario, previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. 61

68 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 106 DESCANSO SEMANAL (COMERCIO Y OFICINAS), 1957 Principio establecido Un mínimo de veinticuatro horas consecutivas de descanso por semana '. Resumen de las disposiciones Todas las personas amparadas por el Convenio tienen derecho a un período mínimo ininterrumpido de veinticuatro horas '. El Convenio contiene disposiciones idénticas a las del Convenio núm. 14 en lo que concierne a la concesión de períodos de descanso simultáneo para todo el personal en los días o día de la semana consagrados al reposo sea por la tradición o las costumbres del país o región de que se trate 2. Para dar efecto al Convenio se puede recurrir a leyes o reglamentos nacionales (la legislación nacional) cuando sus disposiciones no se apliquen mediante decisiones de los organismos de fijación de salarios oficiales, contratos colectivos, laudos o sentencias arbitrales o cualquier otro medio apropiado a las condiciones nacionales y conforme a la práctica del país. El campo de aplicación del Convenio abarca a los establecimientos y servicios comerciales y a las actividades administrativas, tanto públicas como privadas, cuyo personal efectúe principalmente trabajos de oficina; incluye, pues, las oficinas donde se ejercen profesiones liberales. También se aplica el Convenio en otros establecimientos 3. El Convenio autoriza exclusiones 4, regímenes especiales 5 y excepciones temporales 6. 1 La Recomendación sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 103), preconiza el derecho a treinta y seis horas consecutivas de descanso semanal (dos días en el caso de personas menores de dieciocho años). 2 Agrega que, siempre que sea posible, habrá que respetar las tradiciones y costumbres de las minorías religiosas. 3 Se trata de las personas empleadas en trabajos de oficina pero no sujetas a la reglamentación nacional o a otras disposiciones sobre descanso semanal en la industria, minas, transportes o agricultura, o, en general, de las personas empleadas fuera de los establecimientos a los que los Estados ratificantes hayan especificado en declaración aparte que se aplicara el Convenio. El Convenio abarca, en esas condiciones, a los servicios comerciales o de otra índole de cualquier otro establecimiento y a los establecimientos que revisten carácter comercial-industrial. Los Estados ratificantes pueden extender la aplicación del Convenio a : a) los estableci- 62

69 Descanso semanal y vacaciones pagadas Cuando se aplican regímenes especiales 5 o excepciones temporales 6, se exige la concesión de un período de descanso compensatorio equivalente (veinticuatro horas). El Convenio establece que los ingresos de las personas amparadas por sus disposiciones no deben sufrir ninguna disminución 7 y que se deben adoptar medidas para garantizar la adecuada aplicación de los reglamentos o disposiciones sobre descanso semanal por medio de controles o de inspección y, si es posible, mediante un sistema adecuado de sanciones a los infractores. mientos, instituciones y administraciones que presten servicios de orden personal; b) los servicios de correos y de telecomunicaciones; c) la prensa, y d) teatros y otros lugares públicos de diversión. 4 Pueden excluirse del campo de aplicación del Convenio los establecimientos donde sólo trabajan los miembros de la familia del empleador, sin ser asalariados, y las personas que ocupan cargos de alta dirección o gerencia. 5 Se prevén regimenes especiales de descanso semanal en aquellos casos en que el régimen ordinario es inaplicable, por la naturaleza de los trabajos realizados, la indole de los servicios suministrados, la importancia numérica de la población atendida o el número de personas empleadas. Tales regímenes especiales pueden aplicarse a determinadas categorías de personas o establecimientos, habida cuenta «de todas las consideraciones sociales y económicas pertinentes». 6 Las excepciones temporales (totales o parciales) se autorizan en caso de accidente o grave peligro de accidente, en caso de fuerza mayor o de trabajos urgentes en las instalaciones, en caso de aumentos extraordinarios de trabajo debidos a circunstancias excepcionales, y con objeto de evitar la pérdida de mercancías perecederas. En todos estos casos, el Convenio requiere la consulta previa de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y la concesión de un período de descanso compensatorio. 7 Esta disposición se aplica sólo en la medida en que los salarios estén reglamentados por la legislación nacional o dependan de las autoridades administrativas. 63

70 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 132 (revisado) VACACIONES PAGADAS, 1970 Principio establecido Un mínimo de tres semanas laborables de vacaciones anuales pagadas. Resumen de las disposiciones Todo Estado ratificante debe especificar la duración de las vacaciones anuales pagadas en declaración anexa a la ratificación, pero éstas no deben ser en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios. (En declaraciones posteriores puede notificar aumentos de la duración de las vacaciones.) Toda persona que haya trabajado menos de un año tiene vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios, a reserva de que pueden exigirse seis meses de servicios como mínimo para tener derecho a vacaciones pagadas. Las ausencias por motivos independientes de la voluntad de los trabajadores (enfermedad, accidente, maternidad u otras causas) se cuentan como parte del período de servicios. Los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre y los períodos de ausencia por enfermedad o accidente del trabajo no se cuentan como parte de las vacaciones mínimas prescritas; la autoridad u organismo competente determina las condiciones aplicables en caso de incapacidad de trabajo por tales motivos. El Convenio determina la remuneración que se puede percibir durante las vacaciones. Autoriza el fraccionamiento de las vacaciones anuales, a condición de que una de las fracciones abarque dos semanas laborables ininterrumpidas, como mínimo. La fracción ininterrumpida de las vacaciones debe concederse dentro del año siguiente a la fecha en que se originó el derecho a vacaciones; el resto de las vacaciones debe concederse antes de que haya expirado el plazo de dieciocho meses posterior a esa fecha. Todo período de postergación más largo exige el consentimiento de la persona interesada y puede acordarse sólo dentro de determinados límites. Alfijarla época de vacaciones, se deben tomar en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y distracción disponibles. 64

71 Descanso semanal y vacaciones pagadas Cuando se da término a la relación de trabajo, toda persona que haya completado el período mínimo de servicios (seis meses o más) tiene derecho a vacaciones pagadas proporcionales a éste, a una indemnización compensatoria o a un crédito de vacaciones equivalente. El Convenio prohibe o declara nulo todo acuerdo por el que se renuncie al derecho a las vacaciones pagadas o se acepte en cambio una indemnización u otro arreglo. Cada Estado ratificante puede adoptar reglas especiales aplicables a aquellas personas que realicen durante sus vacaciones actividades remuneradas incompatibles con la finalidad de las vacaciones. La aplicación y observancia correctas de los reglamentos y disposiciones sobre vacaciones pagadas deben ser objeto de medidas apropiadas (una inspección adecuada, o de otra manera). Para dar efecto a las disposiciones del Convenio, los Estados ratificantes deben recurrir a leyes o reglamentos (la legislación nacional) en la medida en que no se apliquen, en virtud de contratos colectivos, laudos o sentencias arbitrales, decisiones judiciales, procedimientos legales de fijación de salarios o de cualquier otra forma compatible con la práctica nacional y apropiada a las condiciones del país de que se trate. Con excepción de la gente de mar ', el Convenio se aplica a todas las personas empleadas por cuenta ajena, pero cabe excluir, en determinadas condiciones, a categorías limitadas de esas personas. No obstante, los Estados ratificantes pueden aceptar las obligaciones prescritas por partes, es decir, ejerciendo la opción de aplicarlas a todos los sectores económicos no agrícolas, a la agricultura o a ambos a la vez. 1 El Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146), establece que las vacaciones de la gente de mar no pueden ser inferiores a treinta días civiles por año de servicio. 65

72 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 140 LICENCIA PAGADA DE ESTUDIOS, 1974 Principio establecido Fomento de la educación y formación de los trabajadores durante las horas de trabajo y con pago de prestaciones económicas adecuadas. Resumen de las disposiciones Cada Estado ratificante se obliga a formular y aplicar una política en favor de la licencia pagada de estudios '. Pueden conceder esa licencia en virtud de leyes y reglamentos nacionales (la legislación nacional), contratos colectivos, laudos o sentencias arbitrales o de cualquier otro modo compatible con la práctica nacional. Los objetivos perseguidos, de ser necesario por etapas, son la formación profesional en todos los niveles, la educación general, social o cívica y la educación sindical, con la finalidad de contribuir a distintos logros (adquisición, desarrollo y adaptación de las calificaciones profesionales necesarias para promover el empleo y la seguridad en el empleo en condiciones de desarrollo científico y técnico y de cambio económico y estructural; participación activa y competente de los trabajadores y de sus representantes en la vida de la empresa y de la comunidad; promoción humana, social y cultural de los trabajadores, y educación y formación permanentes adaptadas a exigencias en evolución). Tal política debe tener en cuenta el grado de desarrollo y las necesidades especiales de cada país y coordinarse con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación profesional y duración del trabajo. Las autoridades públicas, las organizaciones profesionales y las instituciones interesadas deben aunar esfuerzos en la elaboración y aplicación de esa política. Se requiere una financiación regular y apropiada del sistema. El Convenio dispone que la licencia pagada de estudios no podrá negarse por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. 1 Definida como la «licencia concedida a los trabajadores, con fines educativos, por un período determinado, durante las horas de trabajo y con pago de prestaciones económicas adecuadas». 66

73 Descanso semanal y vacaciones pagadas Todo período de licencia pagada de estudios debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a los fines de la determinación de derechos a prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación de trabajo. 67

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75 FASCÍCULO IX SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

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77 Seguridad e higiene en el trabajo Convenio núm. 155 SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, 1981 Principios establecidos Necesidad de una política nacional coherente en materia de segundad y salud de los trabajadores y de medio ambiente de trabajo. Comunicación y cooperación entre los interesados en todos los niveles de reflexión y acción al respecto. Resumen de las disposiciones El Convenio, aplicable a todas las ramas de actividad económica y a todos los trabajadores, incluidos los empleados públicos (aunque permite la exclusión parcial o total de ciertas ramas o categorías limitadas '), prevé que cada Estado habida cuenta de las condiciones y prácticas nacionales y en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores debe formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud 2 de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Dicha política tiene por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo en la medida en que sea razonable y factible las causas de losriesgosinherentes al medio ambiente de trabajo. El Convenio determina las grandes esferas de acción que debe abarcar esa política y establece una serie de normas detalladas por las que debe regirse la acción nacional y la que se desanolle en el nivel de empresa. Prescribe la adopción por vía legislativa o reglamentaria, o por otros medios, inclusive en el campo de la formación, de diversas medidas de ejecución, entre las quefiguranel control por un sistema de inspección y la prevención 1 Transporte marítimo y pesca u otras ramas en que los problemas de aplicación sean de cierta importancia, y categorías limitadas de trabajadores que planteen problemas particulares de aplicación. 2 El término «salud», en relación con el trabajo, abarca no sólo la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo. 71

78 Resúmenes de normas internacionales de trabajo de riesgo desde la etapa de concepción e inclusive antes del suministro o cesión de máquinas, equipos, sustancias y agentes de uso profesional, etc. Establece que debe exigirse de los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaría, el equipo, las operaciones y procesos de producción y los agentes y sustancias químicos,físicosy biológicos que estén bajo su control no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores; además, cuando sea necesario, deben suministrar ropas y equipos de protección adecuados. Además, el Convenio dispone que los trabajadores (y sus representantes) deben cooperar con el empleador para lograr el cumplimiento de las obligaciones que incumben a éste, y estipula que todo trabajador que juzgue necesario interrumpir su trabajo por creer, por motivos razonables, que está expuesto a peligro inminente y grave para su vida o salud (del que informará de inmediato a su superior jerárquico) será protegido contra toda consecuencia injustificada de tal decisión. 72

79 Seguridad e higiene en el trabajo Convenio núm. 161 SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO, 1985 Principio establecido Necesidad de servicios esencialmente preventivos con objeto de establecer y mantener un medio ambiente de trabajo sano y seguro que favorezca la salud física y mental de los trabajadores. Resumen de las disposiciones En el marco de una política nacional coherente en la materia y en beneficio de todos los trabajadores, cada Estado ratificante se compromete a establecer ' progresivamente servicios de salud en el trabajo con funciones esencialmente preventivas y consultivas. Al dar efecto a las disposiciones dictadas en la materia, las autoridades deben consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. Los servicios pueden ser comunes a varias empresas o existir en distintas empresas ; pueden organizarlos las empresas (unidas o por separado), los poderes públicos o los servicios oficiales, las instituciones de seguridad social o cualquier otro organismo habilitado, y nada impide una combinación de estos métodos. El empleador y los trabajadores y sus representantes deben cooperar y participar en la organización y demás aspectos de esos servicios. Las funciones asignadas a los servicios incluirán la identificación y evaluación deriesgosy la vigilancia de factores y prácticas perjudiciales en los lugares de trabajo, sin omitir la salud en relación con las tareas realizadas. También comprenden el asesoramiento pertinente, el fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores, la difusión de informaciones y la formación y educación relativas a la salud e higiene en el trabajo y la ergonomia, la organización de primeros auxilios y de la atención de urgencia y el análisis de las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Además, incluyen la promoción de medidas de readaptación (rehabilitación) de inválidos. 1 Por vía legislativa, por contratos colectivos u otros acuerdos voluntarios o de cualquier otra manera aprobada por la autoridad competente. 73

80 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Los servicios de salud en el trabajo deben colaborar con los demás servicios de la empresa y con otros servicios a los que concierna el otorgamiento de prestaciones relativas a la salud. El personal de esos servicios debe ser calificado y gozar de plena independencia profesional. Es obligatorio informar a los servicios de todo factor conocido o sospechoso que pueda afectar la salud de los trabajadores, de los casos de enfermedad y de las ausencias del trabajo por razones de salud, pero el personal de los servicios no debe verificar si las causas de ausentismo son justificadas. La vigilancia ejercida debe ser gratuita, sin que los trabajadores experimenten ninguna pérdida de ingresos en consecuencia; debe realizarse durante las horas de trabajo, en la medida en que esto sea posible. La autoridad o autoridades encargadas de supervisar y asesorar a los servicios será designada por ley. 74

81 Seguridad e higiene en el trabajo Sustancias y agentes tóxicos Convenio núm. 13 CERUSA (PINTURA), 1921 Principio establecido Prevención del saturnismo, intoxicación provocada por sales de plomo, y en especial por la cerusa (carbonato de plomo). Resumen de las disposiciones El Convenio prohibe el uso, en trabajos de pintura interior de los edificios, de productos que contengan cerusa, sulfato de plomo o de otros productos que contengan esos pigmentos. También prohibe el empleo de trabajadores menores de dieciocho años y de mujeres en trabajos de pintura industrial en los que se recurra a esos productos. El Convenio dispone la reglamentación del empleo de cerusa, sulfato de plomo y cualquier otro producto que contenga estos pigmentos en los expresados trabajos; tal reglamentación debe basarse en las normas establecidas por el Convenio, que incluyen prescripciones de higiene. Convenio núm. 115 PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES, 1960 Principio establecido Protección contra la exposición a radiaciones ionizantes durante el trabajo. Resumen de las disposiciones Ningún trabajador menor de dieciséis años puede ser empleado en trabajos que entrañen la utilización de radiaciones ionizantes. Esto se aplica también, toda vez que haya un dictamen médico autorizado en ese sentido, a cualquier trabajador expuesto a radiaciones ionizantes. 75

82 Resúmenes de normas internacionales de trabajo El Convenio dispone la adopción de medidas apropiadas, ajustadas a la evolución de los conocimientos en la materia, para garantizar la eficaz protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, y hace hincapié en que no debe escatimarse ningún esfuerzo para reducir al nivel más bajo posible la exposición de los trabajadores a ese riesgo y evitar toda exposición inútil. Las demás disposiciones contenidas en el Convenio se refieren a las medidas de protección que se deben tomar en los distintos países: determinación de dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes y de cantidades máximas admisibles de sustancias radiactivas introducidas en el organismo; fijación de niveles apropiados para distintas categorías de trabajadores directamente ocupados en trabajos sujetos a radiaciones ' o expuestos a radiaciones o a sustancias radiactivas en otros lugares; señalización de peligro; instrucciones relativas a las precauciones que hay que tomar; notificación de trabajos expuestos a radiaciones ionizantes; control y medición de niveles de exposición; exámenes médicos; servicios de inspección. Convenio núm. 136 BENCENO 2, 1971 Principio establecido Prevención de la intoxicación provocada por el benceno 2. Resumen de las disposiciones Este Convenio se aplica a todas las actividades en que los trabajadores estén expuestos al benceno 2 o a productos que contengan benceno en exceso de 1 por ciento por unidad de volumen. Dispone que el benceno y los productos que contienen benceno no deben utilizarse toda vez que se disponga de productos de sustitución inocuos o menos nocivos, y establece el principio de la prohibición en ciertos trabajos y en calidad de disolvente o diluente. Prevé ciertas excepciones 3. Las disposiciones siguientes se refieren a la adopción de medidas de prevención técnica, higiene del trabajo y control, destinadas a asegurar la protección eficaz de los trabajadores (por ejemplo, prevención de la emanación de vapores de benceno en la atmósfera del lugar de trabajo; concentración máxima admi- 1 Distintos para los trabajadores menores de dieciocho años. 2 El benceno es el hidrocarburo aromático (benceno QHg). 3 Relativas a la producción de benceno, los trabajos de síntesis química, los carburantes y los trabajos de laboratorio, en los que pueden utilizarse el benceno y los productos que contengan benceno. 76

83 Seguridad e higiene en el trabajo sible de benceno en la atmósfera ' ; medición de esta concentración; trabajos en sistemas estancos; evacuación de vapores de benceno; medios de protección personal; exámenes médicos; señalización de recipientes; instrucciones sobre precauciones adecuadas; servicios de inspección). El Convenio prohibe el empleo de mujeres embarazadas, madres lactantes y jóvenes de menos de dieciocho años de edad en trabajos que entrañen exposición al benceno o a productos que contengan benceno. Convenio núm. 139 CANCER PROFESIONAL, 1974 Principio establecido Prevención y control de losriesgosprofesionales causados por sustancias o agentes cancerígenos, es decir, del cáncer profesional. Resumen de las disposiciones El Convenio obliga a los Estados ratificantes a determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que no deben estar expuestos los trabajadores en su trabajo y a prescribir sea su prohibición o su autorización o control, sujetos a determinadas condiciones. Cada Estado debe procurar por todos los medios posibles que se sustituyan las sustancias y agentes cancerígenos por otros que no sean cancerígenos o que sean menos nocivos; también debe prescribir las medidas de protección, control (incluida la inspección), información pertinentes y los exámenes médicos e investigaciones de orden biológico o de otro tipo que se deban requerir. i El nivel superior no debe exceder un valor tope de 25 partes por millón (u 80 rrig/m 3 ). 77

84 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 162 ASBESTO^, 1986 Principio establecido Prevención y control de los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto '. Resumen de las disposiciones El Convenio se aplica a toda actividad en que los trabajadores estén expuestos al asbesto ' en el curso de su trabajo. Cada Estado se obliga a prescribir en leyes o reglamentos (la legislación nacional) las medidas necesarias para prevenir y controlar los riesgos de tal exposición y para proteger a los trabajadores en consecuencia. El Convenio hace responsables a los empleadores de la observancia de las medidas prescritas, cuyo control incumbe al sistema de inspección; los productores y proveedores de asbesto tienen la responsabilidad de rotular los embalajes y productos que contengan asbesto conforme a normas prescritas. El Convenio prevé los casos en que puede haber exclusiones del campo de aplicación o excepciones de carácter temporal ; prescribe la revisión periódica de la legislación nacional a la luz de los progresos técnicos y de nuevos conocimientos científicos. Además de sentar principios generales, el Convenio prescribe diversas medidas de prevención (especialmente la sustitución o la prohibición total o parcial del asbesto o de ciertos tipos de asbesto y de su pulverización) y de protección, de vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores y de información y educación. 1 La definición del asbesto (amianto) figura en el artículo 2, a), del Convenio. Por «exposición al asbesto» se entiende una exposición en el trabajo a fibras de asbesto respirables o al polvo de asbesto en suspensión en el aire, originada por el asbesto o por minerales, materiales o productos que contengan asbesto. 78

85 Seguridad e higiene en el trabajo Convenio num. 170 PRODUCTOS QUÍMICOS, 1990 Principio establecido Prevenir las enfermedades y accidentes causados por los productos químicos en el trabajo o reducir su incidencia. Resumen de las disposiciones El Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica en las que se utilizan productos químicos 1. Las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas deben ser consultadas sobre las medidas de protección que hayan de aplicarse. El Estado deberá formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política coherente en la materia. El Convenio contiene una regulación detallada (complementada por una Recomendación 2 ) sobre los sistemas de clasificación de los productos químicos, su etiquetado y marcado, las fichas de datos de seguridad, la responsabilidad de los proveedores y la de los empleadores (identificación de los productos, su transferencia y eliminación, exposición de los trabajadores, así como información, formación y cooperación con estos últimos). Las obligaciones (principalmente de cooperación y de precaución razonables) y los derechos (principalmente de información y de apartarse del peligro) de los trabajadores son también enunciados. Cuando en un Estado exportador, la utilización de productos químicos peligrosos ha sido total o parcialmente prohibida por razones de seguridad e higiene en el trabajo, dicho Estado deberá llevar ese hecho al conocimiento de todo país al que exporta. 1 Algunas exclusiones particulares justificadas pueden realizarse, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. El Convenio no se aplica a los organismos. 2 Recomendación núm. 177 sobre los productos químicos,

86 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 119 PROTECCIÓN DE LA MAQUINARIA, 1963 Principios establecidos Prevención de los riesgos para la integridad física de los trabajadores que entrañan las máquinas en movimiento; prohibición de la venta, arrendamiento y utilización de maquinaría desprovista de dispositivos adecuados de protección. Resumen de las disposiciones El Convenio se aplica a cualquier máquina, nueva o de ocasión, movida por una fuerza no humana (salvo los vehículos que circulan por carretera o sobre rieles y las máquinas agrícolas móviles, aunque el Convenio es aplicable en lo que concierne a la seguridad de los conductores de los vehículos y de los trabajadores que emplean las máquinas agrícolas). Prescribe la prohibición por la legislación nacional de la venta, arrendamiento o cesión de máquinas cuyos elementos peligrosos estén desprovistos de defensas apropiadas; también pueden impedirse tales actos con medidas que sean tan eficaces como la prohibición. La legislación nacional también debe prohibir o impedir por otras medidas de análoga eficacia la utilización de máquinas con partes peligrosas, incluidos los «órganos de trabajo (puntos de operación)», desprovistas de dispositivos de protección adecuados. El Convenio determina las obligaciones que deben asumir el vendedor, el arrendador, el cesionista, el expositor (o sus mandatarios respectivos) y el fabricante de las máquinas y obliga al empleador a aplicar las normas de utilización prescritas y a informar a los trabajadores acerca de los peligros que entraña la utilización de las máquinas, las precauciones que deben tomar y la legislación sobre protección de la maquinaria. En otra de sus disposiciones, el Convenio establece que ningún trabajador debe utilizar, ni aceptar la orden de utilizar, una máquina en la que no estén colocados en su lugar y listos para funcionar los dispositivos de protección de que esté provista; tampoco debe anular la eficacia de tales dispositivos o suprimirlos. 80

87 Seguridad e higiene en el trabajo Convenio núm. 127 PESO MAXIMO, 1967 Principio establecido Protección de los trabajadores contra los riesgos que entraña el transporte manual de cargas de excesivo peso. Resumen de las disposiciones El Convenio proclama el principio de que no debe exigirse ni permitirse a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad. En consecuencia, los Estados ratificantes deben adoptar las medidas necesarias, especialmente en lo que concierne a la formación acerca de métodos de trabajo y medios técnicos apropiados en el transporte manual de carga. Hay obligación de limitar el empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga, cuando ésta no sea ligera, y el peso máximo acarreado debe ser considerablemente inferior al que se admita en el caso de hombres adultos. 81

88 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convemo núm. 148 MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CONTAMINACIÓN DEL AIRE, RUIDO Y VIBRACIONES) Principio establecido Eliminación, en la medida posible, de todo riesgo debido a la contaminación del aire, al ruido y a las vibraciones en los lugares de trabajo. Resumen de las disposiciones Este Convenio es de alcance general y, como el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (num. 155), se aplica a todas las ramas de actividad económica >. Todo Estado ratificante puede 2 aceptar separadamente las obligaciones prescritas respecto de: a) la contaminación del aire; b) el ruido, y c) las vibraciones. El objetivo general del Convenio es la eliminación, en la medida de lo posible, de todo riesgo debido a esos tres factores que se produzca en los lugares de trabajo, gracias a la adopción de medidas técnicas para mejorar las instalaciones o los procedimientos existentes o idear e instalar otros nuevos que sean mejores; cuando no sea posible aportar mejoras a los existentes, debe recurrirse a medidas complementarias en materia de organización del trabajo. La legislación nacional debe prescribir las medidas que cabe adoptar en los lugares de trabajo para prevenir y limitar aquellos riesgos y proteger a los trabajadores contra sus consecuencias. Para la aplicación práctica de las medidas prescritas puede recurrirse a normas técnicas, repertorios de recomendaciones prácticas y otros medios apropiados. El Convenio dispone que la autoridad competente debe actuar en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas más representativas, que se asociará a los representantes de ambos grupos a la formulación de las medidas que se prescriban, y que éstas requieren la estrecha colaboración de los empleadores y de los trabajadores. i Pueden excluirse del campo de aplicación del Convenio aquellas ramas de actividad económica que presenten problemas especiales de cierta importancia, a condición de que se haya consultado a las organizaciones profesionales representativas. 2 En consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. 82

89 Seguridad e higiene en el trabajo No obstante, la responsabilidad de aplicar las medidas prescritas incumbe a los empleadores; los trabajadores están obligados a respetar las consignas de seguridad. Los servicios de inspección deben velar por el cumplimiento de las disposiciones. Además de sus disposiciones generales, el Convenio prescribe diversas medidas de prevención y de protección (criterios y límites de exposición; vigilancia médica; notificación deriesgos;información e instrucción de los interesados; investigación; colaboración entre diversos empleadores que actúen simultáneamente en el mismo lugar de trabajo, etc.). 83

90 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Protección en determinadas ramas de actividad A. Comercio y oficinas Convenio núm. 120 HIGIENE (COMERCIO Y OFICINAS), 1964 Principio establecido Necesidad de que en todos los locales de oficinas, comerciales o administrativas, rijan normas básicas de higiene. Resumen de las disposiciones El personal dedicado principalmente a tareas comerciales o trabajos de oficina en cualquier clase de locales de establecimientos comerciales o administrativos ' o dependencias para el trabajo comercial o de oficina de otros establecimientos, instalados y equipados con esosfines,debe disponer de locales en buen estado de conservación y limpieza. El Convenio determina los principios y reglas generales aplicables por cada país en materia de ventilación, iluminación (preferentemente luz natural), temperatura, disposición de los locales y puestos de trabajo, agua potable u otra bebida sana, lavabos e instalaciones sanitarias, asientos, cuidado de ropa, equipo de protección personal cuando lo exija la naturaleza del trabajo, enfermería y primeros auxilios. El Convenio se remite a las pautas más detalladas que contiene la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120). 1 Las posibilidades de exclusión se definen en el artículo 2 del Convenio; el artículo 3 se refiere a los medios para determinar la aplicabilidad del Convenio en casos que no sean evidentes. 84

91 Seguridad e higiene en el trabajo B. Construcción Convenio num. 167 SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN, 1988 Principio establecido Asegurar la seguridad y la salud en la construcción. Resumen de las disposiciones Este extenso Convenio, que se aplica a todas las actividades de construcción ' (edificación, obras públicas, montaje y desmontaje de estructuras), desde la preparación de las obras hasta la conclusión del proyecto, comienza con una serie de definiciones. Estas últimas, entre otras cosas, precisan que el término «empleador» designa, en una obra de construcción y según el caso, el contratista principal, el contratista o el subcontratista. Deben adoptarse todas las precauciones apropiadas para garantizar que todos los lugares de trabajo sean seguros y estén exentos de riesgos para la salud. Con esta finalidad, las principales exigencias técnicas son definidas, referidas principalmente a : andamiajes y escaleras de mano ; aparatos elevadores y accesorios de izado ; vehículos de transporte y maquinaria de movimiento de tierras y de manipulación de materiales ; instalaciones, máquinas, equipos y herramientas manuales ; trabajos en alturas, incluidos los tejados ; excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterráneas y túneles; ataguías y cajones de aire comprimido; trabajos con aire comprimido; armaduras y encofrados; trabajos por encima de una superficie de agua; trabajos de demolición ; alumbrado y electricidad ; explosivos y precauciones contra incendios ; riesgos químicos y de otra naturaleza para la salud ; ropas y equipos de protección personal ; primeros auxilios y bienestar ; información, formación y declaración de accidentes y enfermedades. La aplicación de las disposiciones del Convenio debe asegurarse mediante una legislación basada en la evaluación de los riesgos existentes, previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Tal legislación puede ser complementada mediante normas técnicas o repertorios de recomendaciones prácticas que deberán tener debidamente en cuenta las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones internacionales reconocidas en el campo de la normalización. 1 Previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, pueden introducirse determinadas exclusiones que planteen problemas especiales e importantes. 85

92 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Se promoverá la cooperación entre empleadores y trabajadores en esta materia; las responsabilidades y los derechos respectivos son definidos, al igual que las obligaciones de aquellos que diseñen y planifiquen un proyecto. Incumbe principalmente al contratista principal coordinar las medidas prescritas, siendo cada empleador responsable de su aplicación a los trabajadores bajo su autoridad. El trabajador cooperará lo más estrechamente posible, debiendo informar de los riesgos que detecte ; tiene el derecho de alejarse de un peligro grave e inminente, y la obligación de informar de ello sin demora a su superior jerárquico. Se prevé la organización de un servicio de inspección y el establecimiento de medidas sancionadoras adecuadas 1. C. Trabajos portuarios Convenio núm. 27 INDICACIÓN DEL PESO EN LOS FARDOS TRANSPORTADOS POR BARCO, 1929 Principio establecido Obligación de marcar el peso de toda fardo u objeto de kilogramos (1 tonelada métrica) o más de peso bruto, transportado por vía marítima, lacustre o fluvial 2. Resumen de las disposiciones Antes de expedir por buque un fardo cuyo peso bruto sea de 1 tonelada métrica o más es obligatorio que en la superficie exterior del fardo se indique clara y durablemente el peso de la carga. La ley debe determinar si esta obligación incumbe al remitente o a otra persona, pero en todo caso compete al gobierno del país de donde se expida el deber de velar por su observancia. 1 Este Convenio ha revisado el Convenio núm. 62 sobre las prescripciones de seguridad (edificación), Está implícita la protección de los trabajadores portuarios encargados de la carga y descarga. 86

93 Seguridad e higiene en el trabajo Convenio núm. 152 SEGURIDAD E HIGIENE (TRABAJOS PORTUARIOS), 1979 Principio establecido Protección de los trabajadores portuarios encargados de trabajos y operaciones de carga o descarga de los buques. Resumen de las disposiciones Este Convenio, muy detallado y adaptado a la práctica corriente, prescribe las medidas generales y técnicas necesarias para proteger a los trabajadores portuarios, en el curso de todo trabajo de carga o descarga o de otras operaciones relacionadas con tal trabajo, contra cualquier riesgo para la seguridad o la salud. El Convenio revisa y actualiza, habida cuenta de la evolución técnica y tecnológica, los convenios precedentes '. Prescribe normas y principios sobre disposición, instalación y mantenimiento de los lugares de trabajo, vías de acceso, zonas de tránsito de vehículos y aparejos móviles y de almacenamiento; seguridad de las máquinas, aparejos y otros equipos e instalaciones ; acceso a las bodegas y puentes de los buques; mercancías y sustancias peligrosas; equipo de protección personal; formación, información y control indispensables; exámenes médicos, socorro, salvamento e intervención en caso de urgencia; comisiones paritarias de seguridad e higiene; pruebas, exámenes, inspección y certificación; determinación de competencias y responsabilidades; colaboración entre empleadores que actúen simultáneamente en los mismos lugares de trabajo; cooperación entre empleadores y trabajadores, etc. El Convenio prevé un sistema de inspección 2. 1 Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28), y Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32). 2 En un campo más amplio que el de la seguridad e higiene en los puertos, véase el Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137). 87

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95 FASCÍCULO X SEGURIDAD SOCIAL

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97 Seguridad social Convenio núm. 102 SEGURIDAD SOCIAL (NORMA MINIMA), 1952 Principio establecido Determinación, habida cuenta de la flexibilidad requerida a causa de las diversas situaciones nacionales, de niveles mínimos de prestaciones en las principales ramas de la seguridad social. Resumen de las disposiciones En un solo instrumento, este Convenio abarca las nueve ramas principales de la seguridad social, a saber: asistencia médica 1 ; prestaciones monetarias de enfermedad* ; prestaciones de desempleo 2 ; prestaciones de vejez 3 ; prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional 4 ; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad 5 ; prestaciones de invalidez 3, y prestaciones de sobrevivientes 3. Para ratificar el Convenio es suficiente aceptar las obligaciones relativas a tres de esas nueve ramas, a condición de que entre esas tresfigurepor lo menos alguna de las ramas relativas a las prestaciones de desempleo, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de vejez, de invalidez o de sobrevivientes. Con posterioridad a la ratificación, cualquier Estado ratificante puede aceptar las obligaciones que emanan de otras partes del Convenio. El Convenio autoriza, en el artículo 3, cierto número de excepciones temporales en beneficio de los Estados «cuya economía y cuyos recursos médicos estén insuficientemente desarrollados». 1 Véanse también, si ha lugar, las normas más elevadas fijadas por el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130). 2 Véanse también el Convenio (núm. 168) y la Recomendación (núm. 176) sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988, cuyo principio consiste en la coordinación, en el nivel nacional, del régimen de protección contra el desempleo con la política de empleo (en particular: fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido). 3 Véanse también, si ha lugar, las normas más elevadas fijadas por el Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128). 4 Véanse también, si ha lugar, las normas más elevadas fijadas por el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121); el cuadro I fue modificado en Véanse el Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3), y el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103). 91

98 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Prevé la concesión de asistencia médica (y de prestaciones en especie en determinados casos) y de prestaciones monetarias en forma de pagos periódicos. Aparte de las normas comunes (partes I, XI, XII y XIII, relativas a definiciones y organización, cálculo de prestaciones, financiación y procedimiento contencioso), estipula respecto de cada rama disposiciones sobre la definición de la contingencia, el campo de aplicación mínima de la protección, la cuantía de las prestaciones, su duración y las condiciones que hay que cumplir para tener derecho a ellas. El Convenio está redactado, en relación con estos puntos, con la flexibilidad necesaria para tomar en consideración diferentes técnicas y diversos grados de evolución. El campo de aplicación del Convenio puede ser determinado de tres modos, a elección de los Estados ratificantes: por referencia bien sea a los asalariados, a la población activa o a los residentes del país. El nivel mínimo de prestaciones monetarias se calcula, para los pagos periódicos, a partir de los niveles de salarios de cada país. En lo que concierne al cálculo de las prestaciones, el Convenio prevé tres fórmulas adaptables en la práctica a los diferentes regímenes de protección: las prestaciones proporcionales o parcialmente proporcionales a las ganancias anteriores del beneficiario o del sostén de familia (artículo 65); las prestaciones fijadas mediante tasas uniformes o que representen en todo caso un monto mínimo determinado, relacionado con el nivel de salarios de un trabajador ordinario (artículo 66); las prestaciones que dependen de los recursos de los interesados durante la contingencia y cuyo monto, cuando el interesado no dispone de ningún recurso que justifique una reducción, se determina como en el caso precedente (artículo 67). Los residentes extranjeros deben disfrutar de los mismos derechos que los residentes nacionales. Sin embargo, se pueden prescribir normas especiales respecto de las prestaciones financiadas preponderante o exclusivamente con fondos públicos y de los regímenes transitorios (artículo 68). Las prestaciones pueden ser suspendidas en determinados casos, en particular cuando el beneficiario no se encuentre en el territorio nacional o cuando esté mantenido con cargo a fondos públicos o a costas de una institución de la seguridad social, o cuando militan en contra del beneficiario determinadas circunstancias relacionadas con su conducta (artículo 69). Todo solicitante tiene derecho de recurso contra la denegación de la prestación o en caso de queja sobre la cantidad o calidad de ésta. El Convenio establece los principios aplicables a la financiación de las prestaciones y prevé que el Estado ratificante debe asumir una responsabilidad general en lo que se refiere al servicio de las prestaciones y a la buena administración de las instituciones y servicios por cuyo intermedio se aplica el Convenio. Toda vez que la administración de los regímenes de seguridad social de que se trate no haya sido confiada a una institución reglamentada por las autoridades públicas o a un departamento gubernamental responsable ante el parlamento, el 92

99 Seguridad social Convenio prevé la participación o asociación de representantes de las personas protegidas en la administración. El Convenio no se aplica a la gente de mar ni a los pescadores de alta mar '. 1 Estas categorías están cubiertas por el Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946 (núm. 70), y por el Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71). 93

100 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 118 IGUALDAD DE TRATO (SEGURIDAD SOCIAL), 1962 Principio establecido Garantía de los beneficios de la seguridad social para los extranjeros, a base de la reciprocidad entre Estados ratificantes y de la igualdad de trato con los nacionales. Resumen de las disposiciones Todo Estado ratificante se compromete a conceder en su territorio igualdad de trato a los nacionales de todo otro Estado ratificante, así como a los refugiados y apatridas, respecto de sus propios nacionales. Esa igualdad de trato se manifiesta tanto en relación con los requisitos de admisión como al derecho a las prestaciones y debe tener efecto respecto de todas las ramas de la seguridad social en que los Estados han aceptado las obligaciones prescritas por el Convenio. La igualdad de trato debe garantizarse sin condición de residencia, excepto en los casos de excepción previstos '. Toda vez que la legislación pertinente del Estado ratificante se aplique efectivamente en su territorio a sus propios nacionales, ese Estado puede aceptar las obligaciones del Convenio respecto de una o más ramas de la seguridad social, escogidas entre las siguientes: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez, prestaciones de vejez, prestaciones de sobrevivientes, prestaciones en caso de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales 2, prestaciones de desempleo y prestaciones familiares. 1 En el caso de regímenes no contributivos, la atribución de ciertas prestaciones puede estar subordinada a una condición de residencia cumplida antes de la demanda del interesado. 2 Véase el Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19). Ese Convenio ha recibido un número de ratificaciones particularmente importante; además de prescribir la igualdad de trato, dispone que los Estados ratificantes deben instituir, si no lo poseyeran antes de la ratificación, un régimen de indemnización o de seguros por accidentes del trabajo. 94

101 Seguridad social El Convenio no se aplica a los regímenes especiales para funcionarios públicos o víctimas de guerra ni a los de asistencia pública. La concesión de ciertas prestaciones (de invalidez, vejez y sobrevivencia, subsidios en caso de muerte y pensiones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales) a personas residentes en el extranjero debe asegurarse tanto a los nacionales del propio país como a los nacionales de todo otro Estado que, como aquél, haya aceptado las obligaciones relativas a la misma rama o ramas. Además, en relación con los niños residentes en el territorio de cualquier Estado ratificante, se debe garantizar el beneficio de las asignaciones familiares a los propios nacionales y a los nacionales de otros Estados que hayan aceptado las obligaciones que emanan de la rama correspondiente. El Convenio dispone asimismo que los Estados que lo ratifiquen deberán esforzarse en participar en un sistema de conservación de derechos adquiridos y de derechos en vías de adquisición. 95

102 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Convenio núm. 157 CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 1982 Principio establecido Establecimiento de un sistema internacional de conservación de derechos a la asistencia médica y a las prestaciones familiares, de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, supervivencia, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y desempleo, en beneficio de las personas que trabajan o residen fuera de su propio país. Resumen de las disposiciones Este Convenio, de carácter muy técnico y de gran complejidad, persigue el objetivo general de promover una amplia y flexible coordinación entre los regímenes de seguridad social de los Estados ratificantes, habida cuenta de eventuales diferencias en sus niveles respectivos de desarrollo. La flexibilidad se logra mediante la distinción hecha entre las cláusulas directamente aplicables tras la ratificación y aquellas cuya aplicación depende de la conclusión de acuerdos bilaterales o multilaterales '. Por otra parte, el Convenio admite posibilidades de excepción, sea por vía de arreglos especiales entre los países o al procederse a la ratificación, a reserva de que se hayan dado garantías compensatorias. El Convenio ampara a los trabajadores asalariados e independientes que trabajen en el territorio de cualquier país que haya ratificado el instrumento; también protege a las personas sin actividad económica, particularmente a los miembros de la familia de los trabajadores interesados. Las prestaciones cuyo servicio está sujeto a distintas condiciones de reciprocidad según los casos planteados son las prescritas en cada una de las nueve ramas de la seguridad social aplicables. El Convenio dispone que el sistema de conservación de los derechos en vías de adquisición deberá prever la totalización de los distintos períodos exigibles de cotización, de empleo, de actividad profesional o de residencia. Asimismo, prevé en qué condiciones se 1 La Recomendación sobre la conservación de derechos en materia de seguridad social, 1983 (núm. 167), contiene en anexo un cuerpo de disposiciones tipo para la conclusión de instrumentos bilaterales o multilaterales de seguridad social. 96

103 Seguridad social conservarán los derechos adquiridos respecto de determinadas prestaciones y cuáles son las obligaciones de cada uno de los Estados que tenga o no tenga en vigor una legislación aplicable a la rama o ramas de que se trate. Todo Estado ratificante debe garantizar el pago de las prestaciones monetarias de invalidez, vejez y supervivencia, de las pensiones en caso de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y de las asignaciones por fallecimiento, a las que se haya adquirido derecho en virtud de la legislación, a los beneficiarios que sean nacionales de otro Estado ratificante o refugiados o apatridas, sin ninguna distinción basada en el lugar de su residencia. La parte V del Convenio está consagrada a la asistencia y ayuda administrativa mutuas que se presten las autoridades e instituciones de los Estados ratificantes, y a la asistencia que debe darse a las personas amparadas por el Convenio. 97

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105 FASCÍCULO XI TRABAJO DE LAS MUJERES

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107 Trabajo de las mujeres A. Convenio num. 3 PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, 1919 B. Convenio num. 103 PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (REVISADO), 1952 Principio común a ambos instrumentos Doce semanas, por lo menos, de descanso de maternidad, con derecho a prestaciones médicas y en dinero. Resumen de las disposiciones Campo de aplicación A. El Convenio núm. 3 se aplica a la industria y el comercio. B. El Convenio núm. 103 se aplica a las mujeres empleadas en empresas industríales y en trabajos no industriales y agrícolas, inclusive el trabajo asalariado en su domicilio. Sólo permite la exclusión de las empresas familiares (donde únicamente trabajen los miembros de la familia del empleador); en cambio, autoriza excepciones respecto de ciertas categorías de trabajos no industriales, los trabajos agrícolas en empresas que no sean plantaciones, el trabajo doméstico asalariado en hogares privados, el trabajo asalariado en su propio domicilio y el trabajo en empresas de transporte marítimo. Duración del descanso de maternidad A. El Convenio núm. 3 acuerda seis semanas de descanso antes de la fecha presunta del parto y seis semanas después del parto. B. El Convenio núm. 103 prescribe una duración mínima de doce semanas de descanso, de las cuales seis deben tomarse obligatoriamente después del parto. Si el parto sobreviene después de la fecha presunta, es obligatorio conceder días de descanso adicionales ha ta la fecha real del parto, sin por ello disminuir la duración del descanso prescrito después del parto. Toda enfermedad causada por el embarazo o el parto da derecho a que se prolongue el descanso de maternidad, sea prenatal o puerperal. 101

108 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Prestaciones monetarias y médicas A. Toda mujer amparada por el Convenio núm. 3 tiene derecho a prestaciones suficientes para su manutención y la de su hijo en buenas condiciones de higiene; tales prestaciones deben concederse con cargo a fondos públicos o por cuenta de un sistema de seguro. Además, la mujer tiene derecho a la asistencia gratuita de un médico o de una comadrona. B. Toda mujer amparada por el Convenio núm. 103 tiene derecho a prestaciones monetarias suficientes para garantizar plenamente su manutención y la de su hijo en buenas condiciones de higiene y con un nivel de vida adecuado. También tiene derecho a asistencia prenatal y a atención durante el parto y después del parto, prestadas por una comadrona diplomada o por un médico, y a hospitalización en caso necesario. Debe respetarse el principio de libre elección del médico y de un hospital público o privado. Además, el Convenio núm. 103 establece que las prestaciones monetarias y médicas se concederán en virtud de un sistema de seguro social obligatorio o con cargo a los fondos públicos. Las prestaciones en dinero de un sistema de seguro social obligatorio que las determine en función de las ganancias anteriores no deben ser inferiores a dos tercios de esas ganancias. El empleador no está obligado, en ningún caso, a costear las prestaciones debidas. Lactancia A. De conformidad con el Convenio núm. 3, toda mujer que amamante a su hijo tiene derecho con ese fin a dos descansos de media hora cada uno. B. De conformidad con el Convenio núm. 103, toda mujer que amamante a su hijo está autorizada a interrumpir su trabajo con ese fin durante uno o varios períodos; tales interrupciones deben contarse como horas de trabajo remuneradas. Prohibición de despido A + B. Ambos Convenios prohiben al empleador que notifique su despido a una mujer durante la ausencia de ésta en descanso de maternidad, o que se lo comunique en cualquier fecha que entrañe la expiración del plazo de preaviso de despido durante su licencia de maternidad. 102

109 Trabajo de las mujeres Convenio núm. 89 (revisado) Principio establecido TRABAJO NOCTURNO (MUJERES), 1948 Y PROTOCOLO, 1990 Prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en la industria, aunque se admite cierta flexibilidad en determinadas condiciones. Resumen de las disposiciones En las empresas industriales, públicas o privadas ', no está permitido emplear a ninguna mujer, cualquiera que sea su edad, durante la noche 2. En determinados casos, el Convenio admite excepciones o suspensiones y hasta reducciones del período nocturno prohibido. El Convenio no se aplica a las mujeres que ejercen cargos directivos o de carácter técnico responsables ni a las mujeres empleadas por servicios de sanidad y bienestar que normalmente no realicen un trabajo manual. El Protocolo de 1990 ha ampliado la flexibilidad. Así, la legislación nacional (adoptada tras consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores) puede autorizar a la autoridad competente a modificar la duración del período «noche» o a introducir excepciones a la prohibición, dentro de ciertos límites, siempre previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores ya sea: con el acuerdo de las mencionadas organizaciones en una rama de actividad o profesión determinada ; sobre la base de un acuerdo entre el empleador y los representantes de los trabajadores en uno o varios establecimientos determinados; 1 Salvo las empresas familiares en que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia. 2 El término «noche» significa un período de once horas consecutivas, como mínimo, que abarque por lo menos siete horas entre las horas 22 y 7 (diez de la noche y siete de la mañana). 103

110 Resúmenes de normas internacionales de trabajo por un período determinado (tras comprobar que en el establecimiento existen salvaguardias adecuadas) cuando no haya sido posible alcanzar un acuerdo. Las modificaciones y excepciones están prohibidas 1 durante las ocho semanas anteriores y posteriores al parto, así como (con un certificado médico) durante el embarazo, y en un período ulterior determinado. Durante estos períodos está prohibido despedir a la trabajadora y deben mantenerse los ingresos. Convenio núm. 45 TRABAJO SUBTERRANEO (MUJERES), 1935 Principio establecido Prohibición del empleo de mujeres en trabajos mineros subterráneos. Resumen de las disposiciones Ninguna mujer, sea cual fuere su edad, puede ser empleada en los trabajos subterráneos de las minas. Las excepciones admitidas por el Convenio conciernen a las mujeres que ejerzan cargos de dirección (no manuales) o empleadas en servicios sociales o de sanidad. También puede exceptuarse a las mujeres que realicen prácticas en la parte subterránea de una mina durante sus estudios o que, en el ejercicio de una profesión no manual, deban descender ocasionalmente a las galerías subterráneas. 1 La legislación puede permitir a la trabajadora solicitar que sea levantada la prohibición, si no existe peligro para su salud ni para la de su hijo. 104

111 FASCÍCULO XII TRABAJO DE LOS MENORES

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113 Trabajo de los menores Convenio núm. 138 EDAD MINIMA, 1973 Principio establecido Abolición del trabajo infantil; fijación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en un nivel que no sea inferior a la edad en que cesa la enseñanza obligatoria (normalmente a los quince años). Resumen de las disposiciones Todo Estado ratificante se compromete a aplicar una política nacional que garantice la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. De conformidad con este Convenio, la edad mínima que sefijeno debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a quince años. En países de insuficiente desarrollo económico y educativo, esta edad puede fijarse inicialmente en catorce años. Respecto de cualquier tipo de empleo o de trabajo cuya naturaleza o condiciones de ejecución pueda entrañar peligros para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad mínima no debe ser inferior a dieciocho años. Puede ser de dieciséis años si se cumplen ciertas condiciones '. El Convenio autoriza la exclusión de categorías limitadas de empleos o trabajos que planteen problemas de aplicación especiales e importantes 2. No se aplica a los trabajos efectuados por niños o adolescentes en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación, ni tampoco, tratándose de menores de catorce años o más, al trabajo en empresas, 1 Consulta previa de las organizaciones profesionales interesadas; plena garantía de las condiciones sanitarias, de seguridad y de moralidad a que estarán sujetos los adolescentes; obligación de haber recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad de que se trate. 2 Los países de desarrollo económico y administrativo insuficiente pueden limitar inicialmente el campo de aplicación del Convenio, restringiéndolo por lo menos a: minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas cuya producción sea principalmente comercial, con exclusión de las empresas familiares o de pequeñas empresas que produzcan para el mercado local y no empleen regularmente trabajadores asalariados. 107

114 Resúmenes de normas internacionales de trabajo reglamentado por la autoridad competente, previa consulta de las organizaciones profesionales interesadas, cuando tal trabajo es parte de cursos o programas de enseñanza o de formación u orientación profesionales reconocidos. El Convenio admite la posibilidad de que las leyes y reglamentos nacionales (la legislación nacional) autoricen el empleo de menores de trece a quince años de edad (o de quince años por lo menos, cuando tales personas sigan sujetas todavía a la obligación escolar) en trabajos ligeros ' ; en este caso, rigen determinadas condiciones, aplicables a trabajos de cierta naturaleza 2. La autoridad competente puede conceder permisos individuales, por vía de excepción, por ejemplo con la finalidad de que un menor pueda tomar parte en representaciones artísticas. Es obligatorio consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas respecto de la fijación de las edades mínimas prescritas en diversos casos, la determinación del campo de aplicación (cuando se limite a éste) y la concesión de permisos individuales. El Convenio núm. 103 revisa los diez convenios anteriores relativos a la edad mínima 3. 1 En países cuya economía y medios educativos estén insuficientemente desarrollados, las edades mínimas iniciales serán, en tal caso, de doce a catorce años. 2 Esos trabajos no deben perjudicar la salud o desarrollo de los menores, ni impedir su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional, o el aprovechamiento de la enseñanza impartida. 3 Son las siguientes : Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5) ; Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7); Convenio sobre la edad minima (agricultura), 1921 (núm. 10); Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15) ; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932 (núm. 33) ; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58); Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937(nüm. 59); Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60); Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112); Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 123). 108

115 Trabajo de los menores A. Convenio núm. 79 TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES (TRABAJOS NO INDUSTRIALES), 1946 B. Convenio núm. 90 (revisado) TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES (INDUSTRIA), 1948 Principio común a ambos instrumentos Prohibición del trabajo nocturno de niños y adolescentes. Resumen de las disposiciones A. El Convenio núm. 79 se aplica a los menores que perciban un salario o una ganancia directa o indirecta por todo trabajo no industrial ', es decir, ajeno a las actividades industriales, agícolas 2 o marítimas 3. Ningún niño menor de catorce años (o de mayor edad, si sigue sujeto a la obligación escolar) puede ser empleado o trabajar de noche en el curso de un período de catorce horas consecutivas, como mínimo, que comprende el intervalo entre las horas 20 y 8 (ocho de la tarde y ocho de la mañana). Se prohibe a los menores cuya edad varíe entre catorce y dieciocho años, aunque ya no estén sujetos a la obligación escolar, cualquier empleo o trabajo nocturno en el curso de un período de doce horas consecutivas, como mínimo, que comprenda el intervalo entre las horas 22 y 6 (diez de la noche y seis de la mañana). El Convenio fija las condiciones en que está permitido conceder excepciones o suspensiones. Establece condiciones muy estrictas respecto de la concesión de permisos individuales a menores, para participar como artistas en espectácu- 1 Pueden excluirse cualquier trabajo que no sea dañino, perjudicial o peligroso, efectuado en empresas familiares, y el servicio doméstico. 2 Véanse las normas generales previstas por la Recomendación sobre el trabajo nocturno de los menores (agricultura), 1921 (núm. 14). 3 En virtud del ariculo 20 del Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109), ningún miembro del personal a bordo de un buque puede trabajar de noche, es decir, durante nueve horas consecutivas desde antes de medianoche, si es menor de dieciséis años. 109

116 Resúmenes de normas internacionales de trabajo los públicos o en la producción de películas cinematográficas durante la noche, habida cuenta de los peligros para la vida, salud o moralidad del menor y la necesidad de garantizarle un trato conveniente y un período de descanso prescrito. El Convenio dispone que la observancia de las disposiciones debe ser fiscalizada por un sistema oficial de inspección y estar sujeta a otros controles y a sanciones. B. El Convenio núm. 90 se aplica a las empresas industriales ', públicas o privadas. Prohibe el empleo nocturno de personas de edad inferior a dieciocho años, pero acepta que se autorice el de personas de dieciséis a dieciocho años de edad, a los efectos de su aprendizaje o formación profesional, en determinadas industrias u ocupaciones con régimen de trabajo continuo. A los efectos del Convenio se considera que es «noche» durante doce horas consecutivas, por lo menos, que comprenderán: a) en el caso de los menores que no hayan cumplido dieciséis años, el intervalo de ocho horas entre las horas 22 y 6 (diez de la noche y seis de la mañana); b) para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, un intervalo de siete horas consecutivas, por lo menos, entre las horas 22 y 7 (diez de la noche y siete de la mañana). El Convenio reglamenta las condiciones en que pueden autorizarse determinadas excepciones o suspensiones (por ejemplo, a causa del aprendizaje o la formación profesional, del clima o de casos graves en que así lo exija el interés nacional). Para el control de la aplicación se requieren un sistema de inspección adecuado y otras medidas. 1 Pueden excluirse las,empresas familiares, siempre que el trabajo nocturno en ellas no se considere nocivo, perjudicial o peligroso para los menores. 110

117 Trabajo de los menores A. Convenio núm. 77 EXAMEN MEDICO DE LOS MENORES (INDUSTRIA), 1946 B. Convenio núm. 78 EXAMEN MEDICO DE LOS MENORES (TRABAJOS NO INDUSTRIALES), 1946 C. Convenio núm. 124 EXAMEN MEDICO DE LOS MENORES (TRABAJO SUBTERRANEO), 1965 Principio común a los tres instrumentos 1 Obligatoriedad de un minucioso examen médico de admisión al empleo, seguido de exámenes periódicos. Resumen de las disposiciones Los tres Convenios, a pesar de las diferencias en sus campos de aplicación, permiten gracias al expediente de ratificaciones separadas considerable flexibilidad de adaptación de las normas nacionales a las internacionales. A + B. El Convenio núm. 77 se aplica a las empresas industriales 2, públicas o privadas, mientras que el Convenio núm. 78 se aplica a todos los trabajos que no se consideren industriales, agrícolas o marítimos '. La exclusión de las empresas familiares sólo está permitida por el Convenio núm Véanse también, si ha lugar, el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16), por el que se establece que la edad límite será de dieciocho años; el Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (núm. 73), y el Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113). En los dos instrumentos mencionados en último término no se prescribe ningún límite de edad, pero tratándose de pescadores de menos de veintiún años de edad la validez del certificado médico expira cada año. 2 Incluidas las minas y canteras e industrias extractivas de toda clase. 111

118 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Con esa salvedad, las cláusulas de ambos Convenios son análogas. En los dos casos se prescribe un examen médico de aptitud como requisito del empleo de personas de edad inferior a los dieciocho años '. La aptitud de los menores para los empleos que ejerzan, está sujeta a inspección médica hasta que hayan cumplido dieciocho años y su empleo continuo hasta esa edad requiere la repetición de los exámenes médicos a intervalos que no excedan de un año. En el caso de trabajos que entrañen grandes riesgos para la salud 2, debe exigirse el examen médico hasta la edad de veintiún años, como mínimo 3. Los exámenes médicos exigidos no deben ocasionar gasto alguno a los menores o a sus padres. Los dos Convenios obligan a la autoridad competente a dictar medidas de orientación profesional y de readaptación física y profesional para los menores cuyo examen médico haya revelado sea una ineptitud para ciertos trabajos, sea anomalías o deficiencias. Ambos instrumentos prevén la adopción de medidas de control y de vigilancia. C. El Convenio núm. 124, aplicable a los trabajos subterráneos en las minas, eleva hasta los veintiún años la edad límite para los exámenes médicos periódicos (a intervalos que no excedan de doce meses) y exige una radiografía pulmonar con ocasión del examen médico de aptitud para el empleo y, si es necesario, cada vez que se proceda a exámenes médicos posteriores 4. 1 Ambos Convenios autorizan la sustitución de una edad inferior a dieciocho años, pero en ningún caso inferior a dieciséis años, por los Estados que no poseyeran leyes en la materia con anterioridad a la ratificación. 2 Véase el Convenio núm En los casos previstos en la nota 1 (disposiciones especiales para ciertos países), la edad de veintiún años puede sustituirse por una edad inferior situada entre veintiuno y diecinueve años. 4 Más allá de la cuestión del examen médico propiamente dicho, la Recomendación sobre las condiciones de empleo de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 125), se refiere a todas las medidas relativas a la higiene, seguridad y bienestar de los menores. 112

119 FASCÍCULO XIII TRABAJADORES MIGRANTES

120

121 Trabajadores migrantes Convenio núm. 97 (revisado) TRABAJADORES MIGRANTES, 1949 Principio establecido Ayuda, información, protección e igualdad de trato en beneficio de los trabajadores migrantes. Resumen de las disposiciones El Convenio se aplica a los trabajadores migrantes (es decir, a toda persona que emigre de un país a otro para ocupar un empleo que no ejerza por cuenta propia) '. Contiene diversas disposiciones destinadas a reglamentar las condiciones en que tienen lugar las migraciones, en particular respecto de la información que los Estados deben poner a disposición unos de otros y del establecimiento de servicios gratuitos encargados de prestar ayuda a los trabajadores migrantes y de proporcionarles informaciones. Cada Estado ratificante se obliga, en la medida que su legislación lo permita, a tomar medidas contra toda propaganda sobre emigración o inmigración que pueda inducir en error, y a colaborar a estos efectos, cuando sea oportuno, con otros Estados. También se obliga a facilitar la salida, el viaje y el recibimiento de los trabajadores migrantes y a mantener servicios médicos apropiados para ellos y sus familias. En una segunda serie de disposiciones el Convenio prescribe la igualdad de trato. Todo Estado ratificante se obliga a aplicar a los inmigrantes que se encuentren lícitamente en su territorio, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que aplique a sus propios nacionales respecto de determinadas cuestiones 2. 1 El Convenio no se aplica a los trabajadores fronterizos ni a la gente de mar; tampoco se aplica a los artistas o a las personas que ejerzan profesiones liberales, cuando éstos ingresan en el país de que se trate por un corto periodo. 2 Las materias abarcadas, siempre que estén reglamentadas por la legislación o dependan de las autoridades, son: remuneración (incluidos los subsidios familiares); horas de trabajo normales; horas extraordinarias; vacaciones pagadas; restricciones relativas al trabajo a domicilio ; edad de admisión al empleo ; aprendizaje y formación profesional ; trabajo de las mujeres y de los menores; afiliación sindical; derecho a las ventajas logradas mediante contratos 115

122 Resúmenes de normas internacionales de trabajo A continuación, el Convenio prescribe la cooperación entre los servicios del empleo y de migraciones de los Estados y la gratuidad de las operaciones del servicio público del empleo en lo que concierne a los trabajadores migrantes. El Convenio prohibe que cualquier trabajador migrante admitido a título permanente y los miembros de su familia autorizados a acompañarlo o reunirse con él sean enviados a su país de origen o procedencia por el hecho de que el trabajador no pueda ejercer su oficio a causa de enfermedad o accidente acaecido después de su ingreso al país. Los Estados ligados por el Convenio deben permitir, habida cuenta de los límites fijados por la ley a la exportación o importación de divisas, la transferencia de cualquier parte de las ganancias y de las economías del trabajador migrante que éste desee transferir '. colectivos, y vivienda. Además, cubre las demás materias siguientes: seguridad social (sujeta a ciertas reservas); impuestos, derechos y contribuciones que deba pagar, a causa de su condición de trabajador, la persona empleada, y acciones judiciales relativas a las antedichas cuestiones. 1 El Convenio incluye tres anexos, y todo Estado ratificante puede excluir de la ratificación todos o cualquiera de ellos. Los dos primeros anexos tratan de reclutamiento, colocación y condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes según que éstos hayan o no hayan sido contratados en vitud de acuerdos sobre migraciones colectivas celebrados bajo control gubernamental. El tercer anexo se refiere a la importación de efectos personales, herramientas y equipo de los trabajadores migrantes. El Convenio ha sido complementado por la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (num. 86), que contiene en anexo un acuerdo tipo sobre las migraciones temporales y permanentes de trabajadores, incluidos los refugiados y las personas desplazadas. Véase también, si ha lugar, la Recomendación sobre la protección de los trabajadores migrantes (países insuficientemente desarrollados), 1955 (núm. 100). 116

123 Trabajadores migrantes Convenio núm. 143 TRABAJADORES MIGRANTES (DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS), 1975 Principios establecidos Represión de migraciones y empleo de migrantes en condiciones abusivas y garantía de la igualdad de oportunidades y de trato. Resumen de las disposiciones Este Convenio se divide en dos partes, relativas, respectivamente, a las migraciones en condiciones abusivas y a la igualdad de oportunidades y de trato. Al ratificar el Convenio, el Estado ratificante puede excluir una u otra. La parte I (migraciones en condiciones abusivas) impone la obligación general de respetar los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migrantes. Cada Estado ratificante se compromete a tratar de determinar sistemáticamente si en su territorio hay trabajadores migrantes empleados ilegalmente y si existen, hacia o desde su territorio, o en tránsito, migraciones de trabajadores en condiciones que infrinjan instrumentos internacionales o acuerdos multilaterales o bilaterales, o la legislación nacional. Además, todo Estado ratificante debe adoptar, por su cuenta o en colaboración con otros Estados, todas las medidas necesarias: a) para suprimir las migraciones clandestinas y el empleo ilegal de migrantes, y b) contra los organizadores de movimientos ilícitos o clandestinos y los empleadores de inmigrantes ilegales. El principal objeto de esas medidas es lograr que los traficantes de mano de obra puedan ser objeto de acciones judiciales sea cual fuere el país que sirve de base a sus operaciones. El Convenio prevé contactos e intercambios sistemáticos de información entre los Estados y la adopción, por vía legislativa o reglamentaria, de disposiciones que definan y permitan aplicar sanciones administrativas, civiles y penales. Por otra parte, el Convenio prescribe ciertas medidas de protección a favor de los trabajadores migrantes que hayan perdido su empleo y de aquellos que estén en situación ilegal o irregular '. 1 Por ejemplo, no deben correr con los gastos de una expulsión de que sean objeto. 117

124 Resúmenes de normas internacionales de trabajo La parte II (igualdad de oportunidades y de trato) se inspira en las normas del Convenio sobre discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Su aceptación obliga a los Estados ratificantes a formular y a aplicar una política nacional destinada a fomentar y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y profesión, seguridad social, derechos sindicales y culturales y libertades individuales y colectivas. A esos efectos, los Estados deben adoptar una serie de medidas, definidas por el Convenio, mediante métodos ajustados a las condiciones y prácticas nacionales. El Convenio autoriza, sin embargo, algunas limitaciones del principio de igualdad de acceso al empleo (subordinación de la libre elección de empleo al cumplimiento de condiciones de residencia dos años como máximo ; reglamentación del reconocimiento de calificaciones, certificados y diplomas adquiridos en el extranjero, y acceso restringido a determinadas categorías de empleos o funciones cuando así lo exija el interés del Estado) '. 1 La Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 7P75(núm. 151), indica las medidas que conviene adoptar para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato y afirma los principios de política social pertinentes. 118

125 FASCÍCULO XIV PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES PLANTACIONES

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127 Pueblos indígenas y tribales Convenio núm. 169 PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989 Principio establecido Proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales en los países independientes y garantizar el respeto de su integridad. Resumen de las disposiciones Este Convenio ha revisado el Convenio núm. 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales (1957), para adaptarlo a la evolución tanto del derecho internacional como de la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo. El Convenio dispone que incumbe a los gobiernos, con la participación de los pueblos interesados, la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. A este fin, debe asegurarse especialmente el goce, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población, respetando la identidad social y cultural de los pueblos en cuestión, así como sus costumbres e instituciones ; sus miembros serán ayudados al objeto de eliminar las diferencias socioeconómicas existentes con los demás miembros de la comunidad nacional. Estos pueblos deberán gozar plenamente y sin discriminación de los derechos humanos y libertades fundamentales. Medidas especiales que no pueden ser contrarias a sus deseos expresados libremente salvaguardarán las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Diversas disposiciones del Convenio tratan, en forma detallada, de la protección de los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos, así como de su participación y consulta de buena fe. Otras se refieren, particularmente, a su derecho a decidir su propio desarrollo, su derecho consuetudinario, la prohibición de la prestación de servicios personales obligatorios, de acuerdo con el contexto del país en que habiten. Una parte importante del Convenio está dedicada a las tierras, sobre la 121

128 Resúmenes de normas internacionales de trabajo Una parte importante del Convenio está dedicada a las tierras, sobre la base del respeto a la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, y sobre la base del reconocimiento del derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, o de uso sobre aquéllas a las que han tenido tradicionalmente acceso. Se prevé la salvaguardia de los derechos sobre los recursos naturales existentes en sus tierras, con disposiciones particulares para el caso en que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo. Restricciones rigurosas se aplican especialmente a los traslados y reubicaciones. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de sus costumbres para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de sus tierras. Otras partes del Convenio tratan de la contratación y condiciones de empleo; de la formación profesional, artesanía e industrias rurales; de la seguridad social y salud ; de la educación y medios de comunicación ; de los contactos y cooperación a través de las fronteras; de la administración. La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país. 122

129 Plantaciones Plantaciones Convenio núm. 110 PLANTACIONES, 1958 Principio establecido Acelerar la aplicación a las plantaciones de ciertas disposiciones tomadas de convenios existentes. Resumen de las disposiciones Este Convenio reglamenta las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones ' situadas en zonas tropicales o subtropicales en las que se producen o cultivan determinados productos con fines comerciales. Comprende catorce partes en que se tratan, en el orden indicado, las siguientes materias: I. Disposiciones generales (definición de «plantación»; alcance; cláusula de no discriminación; obligaciones resultantes de la ratificación). II. Contratación y reclutamiento; trabajadores migrantes (reglamentación del reclutamiento; permisos exigidos a los responsables; control del reclutamiento por funcionarios públicos; examen o reconocimiento médico; condiciones aplicables al transporte o repatriación de los trabajadores reclutados). III. Contratos de trabajo (duración máxima variable según los casos: entre un año y tres años) y abolición de sanciones penales (por incumplimiento del trabajador). IV. Salarios (métodos de fijación; información sobre salarios mínimos en vigor; pagos directos en efectivo a intervalos regulares; protección del salario; prohibición de descuentos abusivos; libertad de iniciativa en cuanto a la utilización de economatos o servicios creados dentro de la empresa; información, garantías de aplicación y sanciones). 1 De café, té, caña de azúcar, caucho, plátanos, cacao, coco, maní, algodón, tabaco, fibras (sisal, yute y cáñamo), frutas cítricas, aceite de palma, quina y pina ; también puede extenderse a los cultivos de arroz, achicoria, cardamomo, geranio, pelitre, etc. El Protocolo relativo al Convenio sobre plantaciones, 1958, adoptado el 2 de junio de 1982, permite determinadas excepciones y restringe la aplicabilidad del término «plantación» en lo que concierne a ciertos servicios de transformación primaria de los productos. 123

130 Resúmenes de normas internacionales de trabajo V. Vacaciones anuales pagadas (reglamentación; período mínimo de servicios continuos que da derecho a vacaciones; duración mínima de éstas; ajuste proporcional al período de servicios; cálculo de la remuneración debida). VI. Descanso semanal (normalmente veinticuatro horas consecutivas por cada período de siete días). VIL Protección de la maternidad (mujeres casadas o no; período de calificación de un máximo de ciento cincuenta días de empleo durante los doce meses anteriores al parto; descanso de maternidad de doce semanas por lo menos (seis semanas, como mínimo, después del parto); prestaciones monetarias y médicas; contribución a sistemas de seguro social obligatorio; lactancia; protección contra el despido). VIII. Indemnización por accidentes del trabajo (igualdad de trato de los trabajadores y sus derechohabientes extranjeros y los nacionales del país de que se trate). IX. Derecho de sindicación y de negociación colectiva (derecho de asociación ; procedimientos de solución de conflictos, especialmente mediante la conciliación; protección contra actos de discriminación antisindical; protección contra actos de injerencia recíproca por parte de organizaciones de empleadores y de trabajadores). X. Libertad sindical (derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir organizaciones, federaciones y confederaciones de su propia elección y de afiliarse a organizaciones internacionales). XI. Inspección del trabajo (funciones y estatuto de los servicios y de los inspectores; locales y transporte a su disposición; derechos y obligaciones de los inspectores; notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; procedimientos en caso de infracción, incluidas las sanciones; informes periódicos y medidas de ejecución). XII. Vivienda (normas y condiciones mínimas; condiciones y aplicación). XIII. Servicios de asistencia médica (normas pertinentes; lucha contra enfermedades endémicas). XIV. Disposiciones finales (procesales). Para poder ratificar el Convenio se exige la aceptación por el Estado Miembro de las partes I (disposiciones generales), XIV (disposiciones finales), IV (salarios), IX (derecho de sindicación y de negociación colectiva) y XI (inspección del trabajo), además de por lo menos dos de las nueve partes restantes. 124

131 FASCÍCULO XV (ESPECIAL) DURACIÓN DEL TRABAJO

132

133 Duración del trabajo DURACIÓN DEL TRABAJO (Breve reseña de las normas internacionales de alcance general) Necesidades, principios y normas Es evidente que, con el correr de los años, lafijacióndel tiempo de trabajo ' ha evolucionado en función de factores económicos tanto nacionales como internacionales. Desde el punto de vista de los empleadores y de sus organizaciones, en épocas de recesión económica es de particular importancia poder mantener y acrecentar la productividad y la competencia en los mercados; según ellos, esto requiere un alto grado de flexibilidad del tiempo de trabajo, de modo que las empresas puedan sacar el mejor provecho posible de su capacidad instalada y adaptarse rápidamente a lasfluctuacionesde la oferta y la demanda. Desde el punto de vista de los trabajadores y de sus organizaciones, la principal necesidad es la de aumentar el empleo en numerosos países donde las tasas de desempleo han tendido a elevarse ; a esto se añade el deseo de lograr que sean másflexibleslos criterios aplicados a las horas de trabajo, de modo que se puedan tomar en consideración, en un grado mayor, las aspiraciones individuales de los trabajadores respecto de la distribución y la reducción de las horas de trabajo, tanto por semana como sobre una base anual. En ese orden de ideas, en 1987 el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo incluyó a la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962, en su clasificación de los instrumentos que convenía promover con carácter prioritario. En esa Recomendación se afirma el principio general de que la duración normal del trabajo debería reducirse progresivamente, cuando sea apropiado, con objeto de alcanzar la norma social de la semana de cuarenta horas, sin disminución alguna del salario que los trabajadores estén percibiendo en el momento en que se produzca la reducción. Para lograr la consecución del objetivo de la semana de cuarenta horas, la Recomendación indica que la meta inmediata es reducir a cuarenta y ocho horas la semana normal de trabajo cuando ésta exceda ese número de horas, sin disminución alguna del salario. La Recomendación núm. 116 está destinada a complementar los instrumentos internacionales del trabajo en la materia 2 y a facilitar su aplicación, 1 Véase OIT, Conferencia Internacional del Trabajo, 70. a reunión (1984): Tiempo de trabajo. Reducción de la duración del trabajo, descanso semanal y vacaciones pagadas. Estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III (parte 4 B) (Ginebra, OIT, 1984), párrafos y En particular, los siguientes convenios: Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 127

134 Resúmenes de normas internacionales de trabajo señalando qué medidas de orden práctico se pueden adoptar con miras a la reducción progresiva del tiempo de trabajo, habida cuenta de la variedad de condiciones económicas y sociales y de las diferentes prácticas nacionales prevalecientes; indicando cuáles son los métodos generales más apropiados para aplicar tales medidas ; reafirmando que la norma social a la que debería tenderse, si es necesario por etapas, es la inscrita en el Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47), y definiendo la duración normal máxima del trabajo, conforme a lo dispuesto en el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1). La Recomendación preconiza, en cada Estado, la adopción del principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo, y su aplicación, dentro de los límites en que sea compatible con las condiciones y costumbres nacionales. En sus disposiciones se incluye la adopción de medidas de control, inclusive mediante la inspección del trabajo. La política nacional prevista en la Recomendación puede tomar diversas formas, puesto que su objeto es promover la adopción del principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo «por métodos adecuados a las condiciones y costumbres nacionales, así como a las condiciones de cada industria». Sin que sea preciso adoptar una declaración oficial al respecto, la «política nacional» puede consistir simplemente de un conjunto de medidas pertinentes dictadas por vía legislativa o reglamentaria, o mediante contratos colectivos y sentencias arbitrales, aun en ausencia de una intervención gubernamental en el proceso de fijación de la duración del trabajo. Tal política puede parecer de directo interés sólo para los países en que la duración normal máxima del trabajo es relativamente elevada, sea en general o en determinadas ramas de actividad, pero existen numerosos indicios de que la reducción del tiempo de trabajo sigue siendo un objetivo social de primera importancia. Inclusive hay países en que se han registrado notables progresos al respecto, como lo prueba la disminución continua de la semana normal de trabajo hacia niveles inferiores a las cuarenta horas y el reordenamiento del tiempo de trabajo (por ejemplo, gracias a la negociación colectiva) mediante horarios flexibles. Sea como fuere, son numerosos los países en los que se desarrollan animados debates acerca de lo que debería caracterizar a una política nacional sobre la duración del trabajo y, de manera más corriente, de reordenamiento del tiempo de trabajo (núm. 1); Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (nüm. 30); Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934 (núm. 43); Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47); Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas), 1935(núm. 49) ; Con venio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153). Otros tres convenios no han recibido el número de ratificaciones necesario para que entren en vigor; se trata de los siguientes : Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46) ; Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51), y Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61). 128

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