Estudio exploratorio sobre Trata de personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay

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1 Estudio exploratorio sobre Trata de personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay Diciembre, 2006

2 PRESENTACIÓN En el marco del inquebrantable compromiso de la OIM con la defensa irrestricta de los derechos humanos de los migrantes y, muy especialmente, de sus grupos más vulnerables, presentamos el Estudio exploratorio sobre la Trata de personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay. El mismo se propone aportar al conocimiento del estado de situación de la trata de personas en los tres países del Cono Sur analizados, y contribuir con los Gobiernos, los actores sociales y la sociedad civil en el combate contra dicho flagelo. La comunidad internacional, luego de un largo proceso de discusión en diversos foros y, de una manera particular, en el contexto del denominado Proceso de Palermo, llegó a un importante acuerdo con la suscripción por los Estados Parte de la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus dos Protocolos, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Como todo tratado internacional, éstos contemplan y establecen normas de estándares mínimos, correspondiendo a los Estados su desarrollo maximizado para la punición de los tratantes y traficadores y el despliegue normativo e institucional para la asistencia integral a las víctimas de los delitos contemplados en dichos instrumentos internacionales. Esta respuesta de la comunidad internacional dio cuenta de uno de los fenómenos nuevos del mundo globalizado, que viene dándose a la par de las inmensas facilidades para la circulación de capitales, bienes, servicios y personas; esto es, la aparición de las organizaciones criminales que trafican personas para su explotación comercial. Si bien a nivel mundial la reacción de los gobiernos ante este escenario novedoso ha resultado dispar y desarticulada, los avances al respecto en Argentina, Chile y Uruguay presentan distintas particularidades y diferentes grados de concreción. El Estudio que aquí se presenta encuadra la temática de la trata de personas en el marco conceptual de los derechos humanos, perspectiva desde la cual describe y analiza el problema. No se trata de un estudio de carácter teórico sino más bien de diagnóstico exploratorio. De esta manera, el trabajo hace posible observar y conocer cómo funciona la captación y reclutamiento de las víctimas, los mecanismos utilizados y las rutas de la trata en los tres países seleccionados. El resultado de esta profunda investigación, realizada a lo largo del año 2006, constituye un diagnóstico duro y realista sobre las características y dimensiones que adquiere este verdadero flagelo, considerado como una de las nuevas formas de esclavitud del siglo XXI, en el cono sur del continente americano. El Informe fue elaborado por tres equipos nacionales de investigación que trabajaron con una matriz de relevamiento común y la misma orientación

3 metodológica bajo la coordinación de Susana Fraidenraij. El resultado de la investigación que aquí se presenta refleja un informe estructurado, respaldado en un sólido trabajo de campo, que contó además con el compromiso personal de los profesionales involucrados en su desarrollo. Cabe destacar la especial colaboración de Gabriela Rodríguez, responsable de la Oficina de la OIM en Chile, en el Informe de ese país. La investigación fue financiada por la OIM con recursos del Fondo 1035, que ofrece un apoyo especial en esferas específicas de la gestión migratoria para países en desarrollo. La presentación de este Informe viene a reafirmar el fuerte compromiso de la OIM para profundizar el conocimiento de la sociedad civil y los gobiernos sobre esta aberrante práctica, y fortalecer a su vez la lucha contra las organizaciones y personas que lucran con el sufrimiento humano. La OIM agradece a todas las personas consultadas, tanto de la esfera pública como de la sociedad civil de Argentina, Chile y Uruguay, que con su aporte testimonial han contribuido al desarrollo de la investigación que presentamos en este Estudio. Eugenio Ambrosi Representante Regional de la OIM para el Cono Sur de América Latina

4 SUMARIO EJECUTIVO 1. Antecedentes La trata de personas, en todas sus manifestaciones, es un flagelo que somete anualmente a nivel mundial a millones de personas a condiciones de esclavitud y genera réditos económicos estimados en 32 mil millones de dólares, de los cuales más del 85% proviene del comercio sexual 1. En América Latina, las organizaciones criminales transnacionales y las redes internas involucradas en la trata han encontrado un escenario ideal para su desarrollo dado lo poco que se conoce sobre su dinámica y dimensión. El escaso conocimiento no sólo torna imperceptible a la trata como problema para la ciudadanía sino que la invisibiliza a nivel institucional, propiciando altos índices de impunidad ya que lo que no se ve, no se puede perseguir ni castigar, porque simplemente no existe 2. Preocupada por esta problemática, la Comunidad Internacional adoptó en el año 2000 una herramienta que la define e insta a combatirla, el Protocolo de Palermo 3. Este instrumento fue la base jurídica de la investigación ya que establece los elementos esenciales de la trata: la captación, cuyas modalidades pueden abarcar desde el engaño hasta el uso de la fuerza o el secuestro, el traslado y la explotación en el destino, tanto sexual como en trabajos o servicios forzados, y la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El MERCOSUR, con una preocupación similar, asumió el compromiso de combatir la trata en la región. En este sentido, los gobiernos se aprestan a aprobar un Plan de Acción para la Lucha Contra la Trata de Personas 4. Esta medida se complementa con el requerimiento de los Gobiernos de Argentina, Chile y Uruguay a la Misión Regional de la OIM en Buenos Aires, en septiembre de 2005, para la realización de un estudio sobre el tema, que se completó entre los meses de marzo y diciembre de OIT Informe del Director General: Una alianza global contra el trabajo forzoso ; Resumen, pag. 4.Conferencia Internacional del Trabajo, 93ª sesión. Ginebra. 2 Por otra parte las organizaciones que llevan adelante estas actividades no sólo conforman redes flexibles, con un amplio desarrollo logístico y operativo y con un importante despliegue territorial, sino que aprovechan un contexto global en el que el transporte de personas y mercaderías se ha masificado. 3 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional. 4 El Plan había sido instado en la XIX Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR y Estados Asociados. 5 En 2005, la OIM realizó un Estudio sobre la Trata de Personas en Paraguay.

5 2. Objetivo del Estudio Describir el funcionamiento de la trata con fines de explotación sexual de mujeres y niñas en la región a fin de generar una mejor comprensión de este flagelo que facilite la adopción de medidas tendientes a su prevención, represión y asistencia a las víctimas. 3. Metodología La metodología utilizada fue eminentemente cualitativa por tratarse de una primera aproximación tendiente a facilitar una comprensión más acabada de un tema poco conocido y, por lo tanto, desatendido. Un equipo de investigadores en cada país, con una matriz de relevamiento común, recolectó información a partir de: datos de prensa y casos judicializados por delitos vinculados, entrevistas institucionales, entrevistas en profundidad a informantes claves (víctimas, tratantes y actores secundarios del circuito de la trata), trabajo de campo con observación participante y no participante en las distintas provincias, regiones o departamentos seleccionados en el recorte del ámbito geográfico y notas periodísticas de los diarios de mayor circulación de cada país (período ). Los informes de cada país constituyen capítulos independientes por cuanto reflejan las características propias a sus realidades lo que también se extiende a la trata de personas. 4. Informes de resultados por país ARGENTINA: El relevamiento de datos de prensa (Clarín, Pagina 12, La Nación) indicó las zonas con mayor presencia de casos de trata. Este fue el punto de partida del recorte geográfico, sustentado por el relevamiento de casos judicializados. De este modo se concentró el trabajo en las provincias de Buenos Aires (20 casos), Córdoba (11) y Misiones (4). También se buscó una representación geográfica equitativa al tomar casos testigo por región: Entre Ríos (5), Jujuy (2), el Nordeste del país (causa Marita Verón) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2). En total se relevaron 47 causas penales por delitos vinculados a la trata, se realizaron 55 entrevistas institucionales, 30 entrevistas en profundidad a víctimas y 3 entrevistas a tratantes. Los resultados obtenidos se resumen a continuación. a. Hay un predominio de la trata interna, aún cuando fueron identificados casos de trata internacional, sobre todo de mujeres de nacionalidad paraguaya que ingresan por Misiones y Entre Ríos. Aunque el estudio no cubrió todo el territorio argentino, el trabajo de campo y el contacto con distintas fuentes de información permitió inferir que todas las provincias están implicadas. Algunas como puntos de origen, como Misiones y Santa Fe, y otras como puntos de destino, como Buenos Aires, Córdoba, Santa Cruz y Chubut. También existen provincias en las que coexisten ambas características. Ejemplo de ello es Entre Ríos, donde se detectaron casos de jóvenes reclutadas para ser trasladadas a la provincia de Buenos Aires. Ésta última también fue identificada como lugar de destino de víctimas captadas en la provincia de Misiones. En cuanto a

6 modalidades del reclutamiento, además del habitual engaño, se constató que la práctica del secuestro es común para captar mujeres, particularmente desde la provincia de Tucumán hacia La Rioja. b. Con los datos obtenidos, se reconstruyeron las características de la trata. Cómo son y como operan las redes y sus actores (regentes de prostíbulos, reclutadores y proxenetas); los modos de reclutamiento (engaño, secuestro); los actores secundarios que facilitan la labor de los primeros (representantes del poder político, judicial y de las fuerzas de seguridad, empleados de agencias de viajes, de remises, de teléfonos celulares); los lugares y las condiciones de explotación; el sistema de plazas (describe cómo las víctimas de trata pierden su capacidad de disposición y sus proxenetas o maridos tienen sobre ellas un derecho más amplio que la propiedad ya que no sólo establecen su precio sino que llegan a disponer hasta de sus vidas); el perfil de las víctimas (mujeres mayores y menores de edad de origen humilde que viven en zonas muy pobres, con precario nivel educativo, que reduce sus posibilidades laborales y un entorno familiar inestable y no contenedor). Finalmente, la descripción de las condiciones de vida de las víctimas en sus destinos refleja con crudeza no sólo su explotación sexual sino los terribles sufrimientos padecidos. El perfil responde a un tipo general y es el similar al de Chile y Uruguay. c. El análisis profundizado de los casos judicializados y los aportes de informantes clave fueron útiles no sólo para describir el modo de funcionamiento de la trata en dichos lugares, sino también para constatar cómo las redes proyectan su accionar hacia el resto del país. d. Un aspecto preocupante de los resultados del estudio es que en las investigaciones judiciales aparecen implicados de forma recurrente funcionarios públicos y políticos. De algunos casos surge la participación directa en la gestión de locales dedicados a la explotación sexual de víctimas de trata (por ejemplo, San Miguel, José C. Paz y Necochea en la provincia de Buenos Aires y policías en la provincia de Córdoba). También la inacción favorece la trata (como por ejemplo, no realizar controles adecuados en frontera, avisar a dueños de prostíbulos con anticipación sobre las inspecciones para que escondan a las menores o extranjeras, no tomar denuncias, entre otros). En este sentido, la ausencia de una política criminal específica que contemple una dimensión preventiva pero también una política de persecución penal que asuma la complejidad del fenómeno, contribuyen a mantener ocultos estos vínculos entre las redes de trata y ciertos espacios de poder. e. Finalmente y como contrapartida se ha constatado que en los últimos 3 años un interés creciente ha instalado a la trata en la agenda pública generándose la voluntad política de combatirla. La creación de un Punto Focal (OFAVI) y la reciente media sanción legislativa de un proyecto integral en este sentido son ejemplos de ello. En el mismo sentido, contrastan con la escasez de condenas los casos de Necochea y Córdoba, que demuestran cómo operadores judiciales logran hacer justicia, aún sin una norma específica. Finalmente, el caso de Comodoro Rivadavia constituye un ejemplo de cómo conducir una investigación en profundidad. CHILE: El recorte geográfico se basó en la información periodística (El Mercurio, La Tercera, La Segunda y la Nación) y datos de informantes calificados. Se trabajó en 11 ciudades de 6 regiones del país: Santiago (Región Metropolitana); Arica e Iquique

7 (Primera Región); Antofagasta y Calama (Segunda Región); Valparaíso y Viña del Mar (Quinta Región); Coyhaique y Puerto Aysén (Undécima Región y Punta Arenas y Puerto Natales, Duodécima Región). Se realizaron 97 entrevistas institucionales y se entrevistaron 36 víctimas de trata, fueron visitados cafés, shoperías con piernas, clubes nocturnos y prostíbulos. Dado el reducido número de casos judicializados, el trabajo de campo fue esencial para identificar víctimas, agentes y modos de reclutamiento. Se constató que Chile es principalmente país de destino y en menor medida de origen y tránsito. La trata internacional (77%) es mayor (64%) que la trata interna ((23%). Las víctimas identificadas eran chilenas (13%), argentinas (37%), peruanas (22%), colombianas (21%) y chinas, brasileras, ecuatorianas y dominicanas (1%). La modalidad de reclutamiento es generalmente mediante engaño; no se comprobaron casos de secuestro. Las condiciones de explotación se sustentan en la retención de documentos, el encierro o las amenazas. a. Destino: en la mayoría de los casos el ingreso de las víctimas se produce por tierra y en el único caso de traslado aéreo encontrado fue el de las ciudadanas chinas. Suelen ingresar con visas de turista y vuelven a cruzar la frontera antes de su vencimiento (90 días) para regresar con visa nueva. Otras logran reemplazarlas por visas de trabajo sujetas a un supuesto empleo, por ejemplo como meseras en lugares de comida. Cuando quedan sin documentación, su condición irregular las vuelve más vulnerables y los tratantes aprovechan esta situación para aterrorizarlas y evitar que se escapen o denuncien. b. Tránsito: las políticas migratorias restrictivas de terceros países y la estabilidad que proyecta Chile, lo tornó un lugar propicio para que las redes criminales lo utilicen para el lavado o blanqueamiento de rutas con destino a países desarrollados. Según fuentes calificadas, el país sería una de las paradas utilizadas antes de intentar ingresar a los países de destino (constatados EEUU, México y El Salvador); no fue posible establecer el fin de explotación en los puntos de destino. c. Origen: los destinos constatados en el estudio fueron España y Japón pero ello no excluye ni afirma la existencia de otros. Además se destaca el estrecho trabajo de las policías chilena y española para detectar el destino final de las víctimas y poner fin a su sufrimiento, que según se informó podría ser Barcelona. De hecho, en octubre de 2006 una de las mujeres investigadas fue asesinada en España y la prensa no descartó la posibilidad de que su muerte sea consecuencia de la violencia entre los tratantes. Hay pocos casos judicializados pero se infiere un incremento en este sentido. El 11 de octubre de 2006, en un juicio oral, una tratante de origen boliviano que actuaba en Chile fue sentenciada a 6 años de prisión. Este es un caso histórico ya que por primera vez hay una condena judicial por este delito. En las conclusiones se señala que se percibe la existencia de una voluntad política a favor de la lucha contra la trata. Sin embargo, esto contrasta con un sentido negador de la sociedad que, en general, la niega o la minimiza, contribuyendo a la invisibilidad de este delito, tanto en el ámbito público como en el privado. Por ello se destaca la urgencia del diseño de políticas públicas en consonancia con las disposiciones de los instrumentos internacionales vigentes en la materia y que Chile ha ratificado.

8 URUGUAY: Las fuentes de prensa fueron los diarios El País, El Observador, La República y periódicos del interior. Partiendo de esta información el estudio, tomó como eje los departamentos de Montevideo, Colonia, Paysandú, Rivera, Cerro Largo y Maldonado. Además del relevamiento periodístico, se privilegió la preexistencia de denuncias en dichos lugares y una representación geográfica equilibrada. a. Uruguay no es país de destino de víctimas de trata con fines de explotación sexual. Sin embargo, esta afirmación no permite presumir la inexistencia de casos, como tampoco desestimar la investigación de algunas denuncias existentes en varios puntos clave del país. Concordia-Salto y Colón-Paysandú en el litoral, Livramento-Rivera y Yaguarón-Río Branco en el noreste podrían ser vías de entrada para mujeres argentinas y brasileñas. Se pudo inferir la existencia de trata interna y se constató que es país de origen de víctimas de trata internacional. Los principales destinos de las víctimas son Italia y España y, en menor medida, Argentina y Alemania. b. En materia de trata interna, el combate del delito del proxenetismo está lejos de ser prioridad institucional. La Policía sólo investiga a instancias de la parte afectada o su familia, la denuncia es escasa y también los casos que llegan a los estrados judiciales. El delito de reclutamiento es una creación jurisprudencial y representa la figura penal más cercana a la trata. Sin embargo, la víctima no es la persona explotada sino la sociedad y el bien tutelado son las buenas costumbres. Esto no contribuye a visualizar la trata como delito y como una violación a los derechos y dignidad de las víctimas. Además no existen recursos humanos ni materiales para investigaciones más profundas y los jueces y fiscales carecen de la capacitación necesaria para poder detectar casos e impulsar procesos tendientes a descubrir redes de trata. c. La trata es invisible para la sociedad uruguaya. No forma parte de la agenda pública ni es objeto de interés de sus protagonistas, se limita a las crónicas policiales para hacer referencia a la explotación sexual de mujeres en el exterior. El sector público tiene una lenta capacidad de reacción para incorporar estos temas en agenda y adoptar políticas en consecuencia. d. En las recomendaciones se puso el énfasis en la implementación de acciones de sensibilización tendientes a hacer visible la trata. También se recomendó la capacitación técnica a funcionarios competentes, operadores judiciales y fuerzas de seguridad, así como la adopción de normas jurídicas armónicas con las disposiciones del Protocolo de Palermo, que Uruguay ha ratificado, y la articulación institucional para intercambio de información e implementación de acciones coordinadas y conjuntas. Con ese fin se sugirió la creación de una Mesa Interinstitucional. 5. Conclusiones y recomendaciones regionales Se concluye que la trata de personas con fines de explotación sexual existe en su forma interna e internacional en los tres países estudiados. Se sugiere a los países poner en práctica las recomendaciones de los órganos del MERCOSUR a fin de actuar de modo coordinado y en sinergia para articular políticas regionales e iniciativas con el propósito de avanzar en la prevención, sanción y castigo de la trata.

9 Se destaca del estudio que la visibilidad de la trata es mediana en Argentina, escasa en Chile e inexistente en Uruguay. Como contrapartida, se señala que la adopción de medidas recientes en Argentina y Chile permite inferir la existencia de una voluntad política de actuar en contra de este flagelo social. Esto no se ha dado aún en Uruguay, principalmente por las dificultades de visualizar el fenómeno. Como contrapartida y considerando la histórica trayectoria de dicho país respetuoso de los compromisos internacionales asumidos, se presume que una vez sensibilizado el sector público y la sociedad civil será más fácil asumir la necesidad de luchar contra la trata. Finalmente se recomienda a los países abordar en profundidad de otros tipos de trata, particularmente la trata con fines de explotación laboral que por su gravedad amerita un análisis específico.

10 INDICE INTRODUCCIÓN... 1 CAPÍTULO I: MARCO CONCEPTUAL Y METODOLOGÍA MARCO CONCEPTUAL DE LA TRATA DE PERSONAS METODOLOGÍA...11 CAPÍTULO II: LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION EN ARGENTINA MARCO NORMATIVO NACIONAL CARACTERISTICAS DE LA TRATA DE PERSONAS EN ARGENTINA Características de las redes de Trata Los actores primarios y secundarios de la Trata Lugares de explotación Las condiciones de explotación El perfil de las víctimas: Las que lloran La resolución de los casos LA TRATA DE PERSONAS EN PROVINCIAS SELECCIONADAS La Trata de Personas en la Provincia de Buenos Aires La Trata de personas en la provincia de Córdoba La Trata de personas en la provincia de Misiones La Trata de Personas en otras regiones del país (casos testigo) La Trata internacional en Argentina en los últimos años MAPA INSTITUIONAL CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CAPITULO III: LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN LA REPÚBLICA DE CHILE EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN EN CHILE MARCO NORMATIVO NACIONAL CARACTERÍSTICAS DE LA TRATA DE PERSONAS EN CHILE Trata Internacional Trata interna Otros hallazgos TRATA DE PERSONAS EN LAS REGIONES DE CHILE I REGIÓN DE TARAPACÁ II REGIÓN DE ANTOFAGASTA REGIÓN METROPOLITANA V REGIÓN DE VALPARAÍSO

11 4.5. XI REGIÓN DE AISÉN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA MAPA INSTITUCIONAL CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CAPÍTULO IV: LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN EN URUGUAY MARCO NORMATIVO NACIONAL CARACTERÍSTICAS DE LA TRATA DE PERSONAS EN URUGUAY Destino o tránsito? Esta investigación en relación con otras formas de Trata La Trata con fines de explotación sexual Trata internacional PRINCIPALES ZONAS ESTUDIADAS Y SUS NIVELES DE RIESGO Paysandú Nueva Palmira Rivera Maldonado Melo y Río Branco Casos judiciales MAPA INSTITUCIONAL CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES REGIONALES 307 ANEXOS ANEXO I: ANEXO II: ANEXO III: ANEXO IV

12 INTRODUCCIÓN La Trata de personas aumentó notablemente en la década de los años noventa a nivel mundial y la tendencia sigue creciendo. Cada año cientos de miles de personas, en su mayoría mujeres y niñ@s son engañadas, vendidas, coaccionadas y sometidas a una forma de explotación de la cual les resulta muy difícil escapar. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estimaba en 2005 que a nivel mundial unos 2,4 millones de víctimas de trata estaban trabajando en condiciones de explotación y que cada año se les agregan 1,2 millones de personas 6. Desde una perspectiva regional, el Departamento de Estado de Estados Unidos estima que aproximadamente personas procedentes de países de América Latina y el Caribe son objeto de Trata de personas cada año. 7 La Trata de Personas es un delito que atenta directamente contra la dignidad de la persona humana, y se constituye hoy, catastróficamente, como el tercer crimen más lucrativo a nivel planetario, generando ingresos anuales de aproximadamente 32 mil millones de dólares, de los cuales más del 85% proviene del comercio sexual 8. Los rápidos e incesantes cambios en la estructura económica mundial han significado la apertura de mercados y la máxima fluidez en la movilidad de capitales. Estos cambios, junto a diversos factores, han derivado en profundas diferencias de los niveles de desarrollo entre países, generando entre otros fenómenos, el que amplios sectores de población se vea obligada a encarar la posibilidad de migrar, como una estrategia última de sobrevivencia. En este contexto el Crimen Organizado Transnacional va encontrando nichos cada vez más fructíferos donde operar. La creciente desigualdad en la distribución de la riqueza al interior de los países y entre ellos, incrementa los factores de expulsión y atracción e influye sobre un mayor número de personas para tomar la decisión de migrar. Al mismo tiempo, muchos gobiernos han reforzado las políticas de migración restrictivas. Ello reduce las oportunidades de migración regular y constituyó un estímulo para la acción de los tratantes. 9 Las víctimas de Trata son, en su mayoría, migrantes. Estas personas tratan de escapar de la pobreza y de la discriminación para mejorar sus vidas y enviar dinero a sus familias. Los tratantes las atraen con tentadoras ofertas de empleos bien remunerados, en el extranjero o en su país, lejos de su hogar y en general les proponen hacerse cargo de los preparativos y gastos del viaje. Para la mayoría de las víctimas, los verdaderos problemas comienzan al llegar al destino, cuando se percatan que el empleo que les 6 OIT Informe del Director General: Una alianza global contra el trabajo forzoso ; Resumen, pag. 4.Conferencia Internacional del Trabajo, 93ª sesión. Ginebra. 7 Trafficking in Women and Children: The U.S. and Internacional Response. Congressional Research Service. Congressional Research Service Report. No C. Washington, D. C. Departamento de Estado de los Estados Unidos. 8 Ibidem 1. 9 El vínculo entre migración y trata: la lucha contra la trata mediante la protección de los derechos humanos de los migrantes. Anti-Slavery International, Impresión: The Printed Word, Reino Unido, noviembre

13 ofrecieron no existe y se ven obligadas a trabajar en algo distinto a lo acordado y sometidas a severas condiciones de explotación. 10 Por ello, la comunidad internacional, consciente de la gravedad del crimen transnacional, elaboró varios instrumentos que establecen para los Estados Partes la obligación de adoptar las medidas necesarias para su prevención y sanción. Dichos tratados son la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos adicionales: Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (en adelante el Protocolo Palermo). Por su parte, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) tiene como mandato promover la migración ordenada y humana, ayudar a proteger los derechos de los migrantes y cooperar con sus Estados miembros, y en este contexto, la Organización asume como uno de sus actuales desafíos la lucha contra el Tráfico Ilícito de migrantes y la Trata de personas, a los que considera una violación grave de derechos humanos. Ello en tanto que esa ha sido la voluntad de la comunidad internacional reflejada en los instrumentos internacionales sobre la materia 11. Con ese fin la OIM coopera con los Estados Miembros y apoya sus esfuerzos en la lucha contra el Tráfico y la Trata de personas y trabaja a favor de la asistencia a las víctimas. Los casos de Trafico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas en América Latina sigue la tendencia mundial y registra en los últimos años un aumento significativo de casos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, propiciados, entre otros factores, por la desregulación de las relaciones económicas y sociales en la década de los 90. Esto ocasionó un aumento del desempleo en la región, con un marcado empobrecimiento de la clase media así como del segmento poblacional sumido en la extrema pobreza. El conjunto de estos factores generó movimientos migratorios de población vulnerable cuyo modo de vida tradicional se vio desarticulado. Por su parte, el crimen organizado vislumbró el potencial beneficio de lucrar con la vulnerabilidad de los migrantes a quienes someten a formas infrahumanas de explotación obteniendo significativas ganancias. En este contexto, cabe señalar que los tres países que comprende este Informe han ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y niños de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La Argentina los ratifico el 19 de noviembre de 2002, Chile el 4 de diciembre de 2003 la Convención y el 29 de noviembre de 2004 los Protocolos adicionales y Uruguay el 4 de marzo de Particularmente en el ámbito del MERCOSUR se afirmó la necesidad de hacer frente a todas las formas de delincuencia organizada en forma conjunta y coordinada respetando 10 El vínculo entre migración y trata op. cit. pág Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional y sus Protocolos Adicionales contra el tráfico Ilícito de Migrantes y Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños. 2

14 los principios de soberanía nacional y de cooperación entre sus Miembros. En este contexto, los países miembros o asociados efectuaron diversas Declaraciones contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de personas tendientes a crear mecanismos eficientes de coordinación, cooperación y seguimiento intentando dar una respuesta regional a esta problemática. En el marco de esta voluntad regional en marzo del 2005, la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR manifestó a la OIM en Ginebra el interés de los gobiernos de Argentina, Chile y Uruguay de implementar en sus respectivos territorios un estudio similar al efectuado por la OIM en Paraguay ese año 12. Ello en virtud de que en la región se carecía de información precisa y fidedigna acerca del funcionamiento de la Trata de personas, y la que existía resultaba insuficiente. Como respuesta, la Misión Regional con Funciones para el Cono Sur de América Latina elaboró un proyecto de investigación regional para los tres países. La investigación, con carácter de diagnostico exploratorio, se desarrolló entre marzo y octubre de 2006 y su objeto fue proporcionar un cuadro actual del funcionamiento de la Trata de personas, en particular, mujeres y niñ@s con fines de explotación sexual en la región. Ello a fin de sensibilizar a la sociedad civil y aportar datos ciertos que generen mejor comprensión de este delito por parte de las autoridades y faciliten la adopción de medidas legales o de otra índole, necesarias para prevenir y sancionar la Trata, así como también brindar asistencia a sus víctimas. Por último, aunque el estudio estuvo centrado en la Trata de personas con fines de explotación sexual, este recorte metodológico no implicó en modo alguno desconocer las otras formas de explotación que adopta este flagelo. En tal sentido, en el informe de cada país se ha dedicado un breve espacio a la Trata de personas con fines de explotación laboral. Sin perjuicio de ello, considerando la gravedad de esta temática se estima pertinente abordarla en profundidad y de manera específica. El capítulo I introduce al lector en los conceptos básicos de Tráfico Ilícito de migrantes y Trata de personas, profundizando los aspectos específicos referidos a la Trata de personas. En este capítulo se presenta también la metodología empleada en la investigación con las particularidades atinentes a la aplicación de la misma a cada uno de los países. Los capítulos II, III y IV comprenden los informes realizados en Argentina, Chile y Uruguay. Cada uno de ellos refleja las características propias a cada sociedad extensivo también a las características de la Trata de personas. Se puede observar el distinto grado de percepción, visibilidad y sensibilidad de este flagelo tanto por parte de las instituciones como de la sociedad civil. El capítulo V, recopila los elementos comunes en materia de Trata de personas y los aborda con un enfoque regional. Esto a fin de efectuar conclusiones y recomendaciones tendientes a propiciar la adopción de políticas compatibles, medidas legislativas y de 12 La Trata de Personas en Paraguay. Diagnóstico Exploratorio sobre el tráfico o trata de personas con fines de explotación sexual, Organización Internacional para las Migraciones, Buenos Aires, Argentina, Junio

15 otra índole, así como alentar a los países concernidos a aunar esfuerzos en la lucha contra la Trata de personas y la asistencia a sus víctimas. 4

16 CAPÍTULO I: MARCO CONCEPTUAL Y METODOLOGÍA 1. MARCO CONCEPTUAL DE LA TRATA DE PERSONAS Los conceptos generales enunciados en este capítulo tienen por finalidad adentrar al lector en las diferencias básicas entre Tráfico Ilícito de migrantes y Trata de personas, así como también profundizar los aspectos específicos de esta última en tanto objeto de este estudio. Los documentos específicos, son la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y sus respectivos Protocolos: Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. Antes de definir la Trata de Personas, es importante una referencia a la figura del Tráfico Ilícito de Migrantes. Hay situaciones en que estas conductas surgen conexas, aun cuando no se deben confundir puesto que son actividades delictivas distintas. El Protocolo señala que se entenderá como Tráfico ilícito de migrantes:...la facilitación de la entrada ilegal de una persona de un Estado Parte 13 del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material... En otras palabras, el Tráfico ilícito es una actividad lucrativa que consiste en el traslado o facilitación de entrada de migrantes al país de forma ilegal. El ingreso se podrá hacer por pasos no habilitados o por pasos fronterizos oficiales, recurriendo a documentos de viaje o identidad falsos. Esta es una conducta que atenta contra la seguridad y soberanía del Estado. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, define la Trata de Personas en su artículo 3: Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. 13 Estado Parte, aquellos que han ratificado el Protocolo sobre Tráfico Ilícito de Migrantes 5

17 Desde principios del siglo XX y hasta la adopción de la definición precedente, se utilizaba la expresión trata de blancas para referirse al comercio de mujeres europeas destinado a la prostitución. Ésta era una cuestión asumida por la sociedad de la época y ocultaba las condiciones de esclavitud a las que estaban sometidas las mujeres tratadas. Posteriormente, la Convención de tornó obsoleto el concepto trata de blancas por no corresponder con las características del comercio de personas, ni con la naturaleza y abusos propios de este delito definidos en dicha Convención. Hacia fines del siglo XX, la trata de mujeres con fines de explotación sexual, comenzó a posicionarse lentamente en la agenda internacional debido, entre otras razones, al incremento de la migración femenina transnacional. En virtud de la naturaleza desigual de las relaciones de género, las mujeres y niñas constituyen el grupo más vulnerable, porque aún cuando todas las personas deberían gozar por igual de los derechos humanos básicos, con frecuencia les son negados a las mujeres por el simple hecho de ser tales. Esto se observa particularmente en las situaciones de Trata con fines de explotación sexual. 15 Por su parte, la definición del Protocolo de Palermo implicó un avance de particular importancia. Sus disposiciones tienen por objeto establecer las bases para la prevención y lucha contra la trata de personas, especialmente de las mujeres y de los niñ@s; la protección y asistencia a las víctimas con pleno respeto de sus derechos y la promoción de la cooperación internacional para el logro de esos fines 16. Además, el Protocolo estableció criterios claros que permiten comprender qué constituye Trata y aporta un marco coherente para las iniciativas de lucha contra este delito. El término tráfico humano o tráfico de personas se utilizaba para hacer alusión al comercio internacional de mujeres y niñ@s. Estos términos derivaban de la traducción literal al castellano de la frase traffiking in persons. Ello ha dado lugar a confusiones conceptuales que aún perduran. En tal sentido, cabe señalar que si bien la Trata de personas, el Tráfico ilícito de migrantes y la migración son cuestiones distintas, están interrelacionadas. A efectos de evitar posibles confusiones se definen a continuación los términos mencionados. Ello en tanto que es intención de la OIM, contribuir al establecimiento de un lenguaje unificado para la adecuada utilización del mismo por parte de aquéllos que tienen responsabilidad en este ámbito. La migración irregular es definida en el art. 5 de la Convención Internacional sobre Trabajadores Migratorios, seran considerados documentados o en situación regular aquéllos que han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad en el Estado de empleo, de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte. Serán considerados no documentados o en 14 Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena (1949). 15 Manual Derechos Humanos y Trata de Personas, Alianza Global contra la Trata de Mujeres, Colombia, Art.2 Protocolo 6

18 situación irregular aquéllos que no cumplan las condiciones de regularidad establecidas anteriormente. 17 Por lo tanto, el concepto de migración irregular alude a los movimientos internacionales de población que se producen fuera de los marcos regulatorios de los Estados (ingreso, permanencia o permiso de trabajo). También la migración irregular puede ocurrir por decisión de los propios migrantes o a través de los mecanismos y redes del tráfico ilícito. El Tráfico ilícito de migrantes (smuggling), sea por tierra, mar o aire es definido como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. 18 Por entrada ilegal se entiende el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor. 19 En síntesis, el tráfico ilícito es una actividad lucrativa que consiste en el traslado o facilitación de entrada de migrantes al país de forma ilegal. El ingreso se podrá hacer por pasos no habilitados o por pasos fronterizos oficiales, utilizando documentos falsos. Es una conducta que atenta contra la seguridad y soberanía del Estado. El tráfico ilícito genera con frecuencia violaciones a los derechos humanos de los migrantes en manos de los traficantes. En estas situaciones de alto riesgo, los migrantes suelen ser víctimas del delito de Trata de personas con fines de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas, servidumbre o extracción de órganos. La Trata de Personas, definida en el Protocolo de Palermo, es fundamentalmente distinta al Tráfico Ilícito de migrantes, puesto que implica el traslado de personas a fin de someterlas a condiciones de explotación. El delito de Trata, a diferencia del tráfico ilícito de migrantes, no requiere el cruce de una frontera internacional. Ello implica, que la Trata puede ser tanto interna como internacional. En ambos delitos el sujeto activo es un grupo delictivo organizado. En caso de Tráfico ilícito el sujeto pasivo es el Estado (violación de su soberanía); mientras que en el caso de Trata de personas el sujeto pasivo y objeto material del delito es la víctima. La definición de Trata se compone de tres elementos que constituyen el tipo penal: la acción típica; la utilización de medios coercitivos para cometerla; y los fines de explotación. Es decir que la dinámica de la Trata consta de tres etapas: la captación de migrantes en sus lugares de origen; el transporte y los servicios conexos necesarios para el tránsito y la inserción e integración en los lugares de destino (en el propio país o en un tercero si es trata internacional). 17 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), art Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (2000), art Esta definición incluye: el cruce de fronteras en los que se evitan los controles de la autoridad competente y los cruces aparentemente legales pero que se efectúan con documentación falsa, robada o adulterada 7

19 La Trata de personas constituye un delito grave y una violación de derechos humanos que puede incluir elementos de coacción, violencia física o psíquica, abuso y explotación laboral o sexual. La víctima es la persona humana y el bien jurídico protegido varía según los casos, puede ser: la vida 20 ; la libertad, implícita en la prohibición de esclavitud y servidumbre, comprendida la libertad sexual 21 ; la dignidad y la integridad física, inherentes del derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes 22. Por definición las víctimas de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso son privadas del derecho a la libertad de circulación, de escoger libremente su residencia 23, o en los casos más graves, privados de su identidad. Entre los medios coercitivos enumerados en el Protocolo, la violencia o las amenazas son las formas más comunes de coerción. Asimismo, la violación u otras formas de violencia sexual constituyen prácticas corrientes tendientes a forzar la voluntad de las víctimas y someterlas a explotación. Estas prácticas suelen emplearse con más persistencia para condicionar a mujeres y niñ@s a trabajar forzosamente en la industria del sexo. Para lograr el sometimiento, los tratantes suelen reprimir a las víctimas encerrándolas, les retienen sus documentos, las amenazan por su condición migratoria irregular con la detención o expulsión del país, o con adoptar represalias contra personas de su familia. La mayor parte de estos actos ilícitos constituyen una violación de los derechos humanos de los migrantes a través de tratamientos inhumanos o degradantes. La explotación de una víctima de Trata puede tener fines diversos: explotación sexual, trabajo forzoso doméstico, industrial y agrícola; servidumbre por deudas, matrimonios forzosos, trabajo de servidumbre infantil y tráfico de órganos humanos. Volviendo a la distinción entre Trafico y Trata se podrá decir de forma muy resumida, que en el caso de la Trata, esta conducta atenta contra la dignidad de la persona humana. No se habla de soberanía del Estado, pero sí de víctimas de esta conducta. La Trata tiene como fin la explotación de la persona tratada en el destino, mientras que en el tráfico la actividad termina con el cruce de la frontera. Aunque los dos Protocolos están inspirados por el espíritu de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, es decir, la del combate al crimen organizado, tienen por objetivo proteger bienes jurídicos distintos. Por esta razón, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, incluye una serie de disposiciones con vista a la protección de las víctimas. Ejemplo de eso es el artículo 6º que impone para los Estados parte, la obligación de crear o adaptar normas con esa finalidad: 20 Art. 6 Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos; Art. 4 Convención Americana Derechos Humanos; Art. 2 Convenio Europeo de Derechos Humanos. 21 Art. 8 Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos; Art. 6 Convención Americana Derechos Humanos; Art. 4 Convenio Europeo de Derechos Humanos. 22 Art. 7 Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos; Art. 5 Convención Americana Derechos Humanos; Art. 3 Convenio Europeo de Derechos Humanos. 23 Art. 12 Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos 8

20 1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata. 2. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda: a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes; b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa. 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de: a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; c) Asistencia médica, sicológica y material; y d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación. 4. Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados. 5. Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio. 6. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos. Es necesario adoptar, además, un enfoque integral que incluya tanto los instrumentos internacionales universales y regionales de derechos humanos 24, como también 24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) ; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969). 9

21 considerar como líneas directrices en materia de protección y apoyo a las víctimas de Trata las disposiciones de la Declaración de Bruselas de En el caso de que la víctima sea menor de edad, toda acción de captación, traslado, acogida o recepción con fines de explotación siempre constituye Trata, haya o no existido coacción. Si se trata de niñ@s, el consentimiento se torna irrelevante así como la consideración del medio empleado carece de interés. Si la víctima es un adulto, al momento del reclutamiento o la captación, puede ocurrir que preste su consentimiento. Sin embargo, para que el consentimiento sea válido y produzca efectos jurídicos deberá ser pleno e invariable. Esto implica que debe carecer de vicios originados por circunstancias objetivas o subjetivas. Debe otorgarse y mantenerse continuadamente, en todas las etapas del mecanismo de la trata, desde la captación, al transporte, la recepción y el ejercicio de una forma de trabajo, aún en condiciones de explotación Esta declaración fue acordada durante una conferencia organizada conjuntamente por la UE y la OIM en septiembre de Fue adoptada como documento oficial de la UE en Rodríguez Pizarro, Gabriela. Los compromisos en la Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares y en los dos Protocolos de la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y contra la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, Conferencia presentada en el seminario Los Derechos Humanos de los Migrantes. Principales desafíos en la Argentina, Buenos Aires, 7 de septiembre

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