UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
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- María Concepción Valverde Hernández
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1 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de nuestra Diversidad" RESOLUCION R. Nc CU-UNFV San Miguel, 2 3 MAR Visto, el Oficio N OCRNICT-UNFV de fecha , con N T , de la Oficina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite para su aprobación el CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN DOCENTE ASISTENCIAL ENTRE EL HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO Y LA FACULTAD DE MEDICINA "HIPOLITO UNANUE" DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL; y CONSIDERANDO: Que, son fines de la Universidad Nacional Federico.Villarreal, entre otros, la proyección y extensión universitaria en la comunidad local, regional y nacional para promover su desarrollo integral; así como la creación intelectual y la investigación que preferentemente se oriente al desarrollo del país; Que, el CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION DOCENTE ASISTENCIAL ENTRE HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO Y LA FACULTAD DE MEDICINA IPOLITO UNANUE" DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL, tiene mo objeto la cooperación entre ambas instituciones, que involucre el desarrollo de cciones de docencia, servicio e investigación en el Pregrado de las carreras profesionales de Medicina Humana, Obstetricia, Enfermería y Nutrición incluyendo el internado para una adecuada formación de los alumnos de pregrado, en los servicios de salud de El Hospital a fin de articular las estrategias de atención" de salud con los programas de docencia, investigación y proyección social; logrando: de esta manera que, sobre un cabal onocimiento de la realidad de salud del país, se.lleve a cabo una adecuada programación ^<fe acciones conjuntas; para que la formación de - profesionales que responda a las ecesidades de la comunidad acorde con las políticas y planes del sector salud y de la Universidad; En mérito a las opiniones de los Jefes de las Oficinas Centrales de Asesoría Jurídica, de Planificación, y de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica pontenidas en Informe Legal N OCAJ-UNFV de fecha , Oficio N OCPL-UNFV de fecha y Oficio N OCRNICT-UNFV de fecha , y a lo dispuesto por la Vice Rectora Académica en proveído N RAC-UNFV de-fecha ; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N 07 del 17 de febrero del 2012 acordó aprobar la suscripción del CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN DOCENTE ASISTENCIAL ENTRE EL HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO Y LA FACULTAD DE MEDICINA "HIPÓLITO UNANUE" DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL; y De conformidad con la Ley Ley Universitaria, Ley Ley del Procedimiento Administrativo General, el Estatuto, y el Reglamento General de la Universidad; y la Resolución R. N UNFV de fecha s
2 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL Pag.02 CONT. RESOLUCION R. Nc CU-UNFV SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la suscripción del CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN DOCENTE ASISTENCIAL ENTRE EL HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO Y LA FACULTAD DE MEDICINA "HIPOLITO UNANUE" DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL, documento que consta de diez (10) cláusulas, contenidas en siete (07) fojas, que debidamente selladas y rubricadas por la Secretaria General de la Universidad, forman parte de la presente Resolución. ^R^ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Vice Rectorados Académico y de Investigación, la Facultad da Medicina "Hipólito Unanue", los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, de Jaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, dictarán las medidas besarías para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuniqúese v archívese.
3 CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION DOCENTE ASISTENCIAL ENTRE EL HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO Y LA FACULTAD DE MEDICINA "HIPOLITO UNANUE" DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL. Conste por el presente documento el Convenio Específico, que celebran de una parte el Hospital de San Juan de Lurigancho, representado por su Director General Dr. FRANKLIN ARTURO SOLIS ARIAS, según Resolución Ministerial N /MINSA, identificado con DNI N , con domicilio legal en Av. Canto Grande S/N paradero No. 11, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, al que en adelante se denominará "EL HOSPITAL" y la otra parte, la Universidad Nacional Federico Villarreal, con RUC N , debidamente representada por su Señor Rector JOSE MARIA VIAÑA PEREZ, con DNI. N , con domicilio legal en Calle Carlos Gonzáles N Maranga, en el Distrito de San Miguel, con la participación de la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue", representado por su Decano Dr LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA, identificado con DNI " N , aprobada su elección por Resolución N R-COG-UNFV, de fecha 02 de noviembre del 2011, con domicilio legal en Jr. Rio Chepén ND 209, El Agustino a la que en adelante se denominará "LA FACULTAD", bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL V'r 1- Constitución Política del Perú Q- Ley N 23733, Ley Universitaria '"f i/3 Ley N 26842, Ley General de Salud, // 4 Ley N 27154, Ley que institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina 5 Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud 6 Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización 7 Ley N 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud \-v\ Ley N 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales r,,yv^9- Decreto Supremo N SA, que aprueba el Reglamento de la Ley que institucionaliza / la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina f/ 10. Decreto Supremo N SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud 11 Decreto Supremo N SA. Reglamento de la Ley N 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud 12 Decreto Supremo N SA, que modifica artículos del Reglamento de la Ley que institucionalizó la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina 13. Decreto Supremo N SA, que aprueba la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia - Servicio e Investigación en Pregrado de Salud (SINAPRES) 14 Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio, los Gobiernos Regionales y las Universidades con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud 15 Resolución Ministerial N SA/DM, que aprueba el Modelo de Atención Integral en Salud 16 Resolución Ministerial N /MINSA, que establece la categonzación de establecimientos del Sector Salud 17. Resolución Suprema N SA, Bases para la celebración de Convenios de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio, los Gobiernos Regionales y las Universidades con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud
4 0 'i PERÚ Si" I: 18 Resolución Ministerial N /MINSA, Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud 19. Resolución Ministerial N MINSA, Reglamento de Organización y Funciones del Comité Nacional de Pregrado en Salud. 20 Resolución Rectoral N UNFV que designa al Rector de la Universidad. 21 Resolución Rectoral N CU-COG-UNFV, Se conforma la comisión de gobierno de la Facultad de Medicina y otorga al presidente de la comisión Dr Jesús Fernández Urday las funciones de Decano de la Facultad 22 Convenio N /MINSA, "Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y la Universidad Nacional Federico Villarreal. 23 Resolución Ministerial N MINSA, Reglamento de Organización y Funciones del Hospital san Juan de Lurigancho. CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES EL HOSPITAL, es un establecimiento de salud de Nivel II-2, perteneciente a la Dirección de Salud IV -Lima Este, del Ministerio de Salud y calificado como Hospital, que brinda y promueve el desarrollo ^^S*"*í?/^é^e la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la rsona. A FACULTAD tiene como propósito la formación de profesionales en el campo de la Salud, cuenta con las Escuelas Académicos Profesionales de Medicina Humana, Obstetricia, Enfermería, y Nutrición, orientando sus acciones educativas a las características de las necesidades de la población peruana, con un enfoque integral, orientando sus acciones educativas e investigación a las características de las necesidades de la población peruana y de las que señalen las autoridades del sector salud, con enfoque integral, para lo cual coordinará sus actividades con EL HOSPITAL a fin de asegurar una coherente programación conjunta. El HOSPITAL y LA FACULTAD coinciden en realizar acciones conjunta en el, marco de cooperación especifica entre las partes para apoyar la formación de profesionales, para la ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad de atención y cuidado de la salud del individuo, la familia y la comunidad en general, dentro del ámbito de competencia de ambas instituciones, así como regular el desarrollo de las acciones de docencia, servicio e investigación que se desarrollen en el pregrado, en los servicios de salud del EL HOSPITAL. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO Y OBJETIVOS DEL CONVENIO El objeto del presente convenio es la cooperación entre EL HOSPITAL y LA FACULTAD, que involucre el desarrollo de acciones de docencia, servicio e investigación en el Pregrado de las carreras profesionales de Medicina Humana, Obstetricia, Enfermería y Nutrición incluyendo el internado para una adecuada formación de los alumnos del Pregrado, en los servicios de salud de EL HOSPITAL a fin de articular las estrategias de atención de salud con los programas de docencia, investigación y proyección social; logrando de esta manera que, sobre un cabal conocimiento de la realidad de salud del país, se lleve a cabo una adecuada programación de acciones conjuntas; para que la formación de profesionales que responda a las necesidades de la comunidad acorde con las políticas y planes del sector salud y de la Universidad. 2
5 18 Resolución Ministerial N /MINSA, Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud 19 Resolución Ministerial N MINSA, Reglamento de Organización y Funciones del Comité Nacional de Pregrado en Salud 20 Resolución Rectoral N UNFV que designa al Rector de la Universidad. 21 Resolución Rectoral N CU-COG-UNFV, Se conforma la comisión de gobierno de la Facultad de Medicina y otorga al presidente de la comisión Dr. Jesús Fernández Urday las funciones de Decano de la Facultad. 22. Convenio N /MINSA, "Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y la Universidad Nacional Federico Viüarreal 23 Resolución Ministerial N MINSA, Reglamento de Organización y Funciones del Hospital san Juan de Lurigancho CLAUSULA SEGUNDA: LAS PARTES EL HOSPITAL, es un establecimiento de salud de Nivel II-2, perteneciente a la Dirección de Salud IV. -Lima Este, del Ministerio de Salud y calificado como Hospital, que brinda y promueve el desarrollo j*ffio%b la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud '\ \ ti U desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la r fjj'lrsona. A FACULTAD tiene como propósito la formación de profesionales en el campo de la Salud, cuenta con las Escuelas Académicos Profesionales de Medicina Humana, Obstetricia, Enfermería, y Nutrición, orientando sus acciones educativas a las características de las necesidades de la población peruana, con un enfoque integral, orientando sus acciones educativas e investigación a las características de las necesidades de la población peruana y de las que señalen las autoridades del sector salud; con enfoque integral, para lo cual coordinará sus actividades con EL HOSPITAL a fin de asegurar una coherente programación conjunta El HOSPITAL y LA FACULTAD coinciden en realizar acciones conjunta en el, marco de cooperación especifica entre las partes para apoyar la formación de profesionales, para la ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad de atención y cuidado de la salud del individuo, la familia y la comunidad en general, dentro del ámbito de competencia de ambas instituciones, así como regular el desarrollo de las acciones de docencia, servicio e investigación que se desarrollen en el pregrado, en los servicios de salud del EL HOSPITAL. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO Y OBJETIVOS DEL CONVENIO El objeto del presente convenio es la cooperación entre EL HOSPITAL y LA FACULTAD, que involucre el desarrollo de acciones de docencia, servicio e investigación en el Pregrado de las carreras profesionales de Medicina Humana, Obstetricia, Enfermería y Nutrición incluyendo el internado para una adecuada formación de los alumnos del Pregrado, en los servicios de salud de EL HOSPITAL a fin de articular las estrategias de atención de salud con los programas de docencia, investigación y proyección social; logrando de esta manera que, sobre un cabal conocimiento de la realidad de salud del país, se lleve a cabo una adecuada programación de acciones conjuntas; para que la formación de profesionales que responda a las necesidades de la comunidad acorde con las políticas y planes del sector salud y de la Universidad.
6 nfisi'i 1 «ftftw PERU Í'í0 \ Esta coordinación se sujetará a las disposiciones vigentes sobre la materia a las disposiciones que EL HOSPITAL emite en el marco de sus competencias y a las normas emanadas del Sistema Nacional de Pregrado de Salud. (SINAPRES). Son Objetivos: Contribuir a la mejor formación de los estudiantes de Pregrado de LA FACULTAD que brinda el personal de EL HOSPITAL hacia los educandos a través de actividades docencia-servicio realizadas en los departamentos, servicios y unidades del Hospital, homogenizando la formación docente asistencial, bajo los principios de multi e interdisciplinaridad, trabajo en equipo, análisis de procesos y auto evaluación en los servicios asistenciales de EL HOSPITAL Desarrollar las acciones, de investigación, docencia, servicio y proyección social en salud, principalmente en el campo educativo, epidemiológico, asistencial y otros necesarios, bajo los principios de la salud integral, con énfasis a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y el trabajo integrado en grupos multidisciplinarios, con participación activa de la comunidad. Cooperar en la ampliación de la cobertura y mejoramiento de la calidad de los servicios de Salud con formación humana, respeto al paciente y su entorno social. Reforzar la motivación y la actitud de los docentes y discentes en los servicios promoviendo la proyección a la familia y la comunidad en general, aplicando la estrategia de la atención primaria, con énfasis en los grupos materno - infantil, adolescentes y de tercera edad. CLAUSULA CUARTO: ÁMBITO DEL CONVENIO aplicación del convenio específico tendrá el ámbito geo-socio sanitario que servirá como área gramática para la ejecución del convenio es el que corresponde a EL HOSPITAL. Mientras no se rtfitan las normas referidas a las asignación de ámbitos geográficos a LA FACULTAD de la niversidad, la suscripción de este Convenio se regirá con las disposiciones sobre regionalización docente asistencial, normada en la Resolución Suprema N" SA; hasta la adecuación que establecerá el Comité Nacional de Pregrado de Salud, se sujetaran a la organización, funcionamiento y jurisdicción de los establecimientos de salud comprendidos en el ámbito geo-socio sanitario asignado. Se deberá respetar el número máximo de alumnos de las diversas profesiones de la salud, que pueda recibir cada servicio de salud, establecido por el CONAPRES, Comité Nacional de Pregrado en Salud y el Comité de Segunda Especialidad en Ciencias de la Salud, según corresponda. Y en tanto no se establezca el número máximo de alumnos de las diversas profesiones de la salud que pueda recibir cada servicio de salud, se tomará como referencia el del año inmediatamente anterior, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Titulo VII de las Bases para la celebración de Convenios de Cooperación Docente Asistencial, Anexo-Resolución Suprema N SA. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES El HOSPITAL y LA FACULTAD, se comprometen a participar conjuntamente en el proceso permanente de la formación y capacitación educativa con el fin de promover el desarrollo integral de los profesionales de la salud.
7 :! Bajo este concepto EL HOSPITAL y LA FACULTAD, buscan regular los procedimientos para las ^ actividades de docencia - servicio e investigación en los ambientes hospitalarios y universitarios. EL HOSPITAL, se compromete a: 5 1 Permitir el acceso de los alumnos de LA FACULTAD a los diferentes ambientes de EL HOSPITAL para las prácticas pregrado e internado. 5 2 Aportar a los recursos de personal profesional, técnico y administrativo, de infraestructura y equipos necesarios que cuenta, para el desarrollo de las actividades académicas y de servicio, asimismo de la Biblioteca institucional. %3á!tl DECANO, / 5 3 Establecer según el caso, las condiciones especiales para el uso de ambientes por los alumnos de pregrado. Asignar a LA FACULTAD para la docencia, practicas en servicios, los ambientes de Hospitalización, Consultorios externos, Emergencia, Laboratorio, Radiodiagnóstico, Nutrición y otros que sean necesarios. ^=2*^5.5 Asignar a LA FACULTAD un número de vacantes para los internos de acuerdo a su disponibilidad y capacidad de recursos. Í.^ 5 6 Acreditar a los alumnos para la realización de prácticas pre profesionales en EL HOSPITAL..] 5.7 Reconocer al Coordinador de la Sede de LA FACULTAD como su representante formal en todos sus efectos. 5 8 Otorgar facilidades para que los profesionales de EL HOSPITAL que estén acreditados como docentes de LA FACULTAD, realicen docencia en servicio, sin desmedro del cumplimiento de sus actividades asistenciales y administrativas como trabajadores de EL HOSPITAL 5.9 Comunicar a LA FACULTAD, las faltas cometidas por los alumnos. Los alumnos son pasibles de sanciones en el ámbito docente asistencial; por parte del Subcomité de la Sede Docente, en lo que le corresponda, sin perjuicio de ser pasibles de sanciones por parte de LA FACULTAD, en el ámbito académico Otorgar documento de identificación institucional FOTOCHECK, a los alumnos y docentes para su registro y control de asistencia Brindar alimentación a los internos durante los turnos de guardias hospitalarias programadas. 4
8 LA FACULTAD, se compromete a: / 5.12 Proporcionar facilidades para la capacitación del personal de Salud del EL HOSPITAL, en cada uno de los las Escuelas Académicos Profesionales que cuenta LA FACULTAD, de acuerdo a lo estipulado por la comisión de coordinación y desarrollo. % 5.13 Otorgar en cada año académico 02 (dos) medias becas anuales en las pensiones, no i] acumulables a los servidores de EL HOSPITAL que hayan ingresado a alguno de los j) programas, de Estudios de Post Grado de la Universidad y desarrollados por LA FACULTAD, para la realización de maestrías o doctorado tendrá vigencia durante el periodo del convenio, aprueben el examen correspondiente, según lo establecido por la comisión de coordinación Incluirá la nomina de los docentes propuestos por EL HOSPITAL, en la ejecución de las actividades de docencia establecidas de acuerdo a la PEA y la disponibilidad presupuestal de la UNFV. Brindar a EL HOSPITAL acceso a la información bibliográfica, en la modalidad de impresa, magnética y otras, que disponga la Biblioteca de LA FACULTAD, así como integrar a EL HOSPITAL como parte de la Red de Bibliotecas con que cuente la Universidad Nacional Federico Villarreal Designar al personal docente idóneo, que sea necesario para la tutoría permanente de las actividades de docencia-servicio de los estudiantes de pregrado 5.17 Otorgar auspicios, exonerando del pago por derecho de auspicio a las actividades académicas-científicas que realice EL HOSPITAL, previa solicitud. El auspicio se otorgará previa evaluación de LA FACULTAD, conforme lo establecido por la Comisión de Coordinación y al Reglamento que lo rige Proporcionar apoyo técnico especializado para tareas de investigación, docencia, servicio y proyección social a EL HOSPITAL en la medida de sus posibilidades, lo cual será estipulado por el Comité de Coordinación Designar al Coordinador de sede, responsable de las actividades docentes, entre los profesionales que laboran en EL HOSPITAL por cada 05 alumnos internos Facilitar la utilización de aulas o auditorios de LA FACULTAD para el desarrollo de los cursos organizados por EL HOSPITAL Los docentes y discentes se sujetarán al Reglamento de EL HOSPITAL. En caso de incumplimiento recibirán las sanciones de acuerdo al reglamento del Hospital y de CONAPRES Los alumnos ingresarán a EL HOSPITAL correctamente uniformados portando siempre un distintivo de identificación y en el horario establecido.
9 5.23 Presentar a los Estudiantes aptos para el desarrollo de los estudios de Pre-Grado, a los establecimientos de Salud y asumir responsabilidades por los daños y perjuicio que sean ocasionados por los estudiantes o docente de la FACULTAD en los servicios, durante la realización de las actividades docentes 5.24 Equipos y mobiliario que tuviera la FACULTAD en el HOSPITAL deben ser inventariados y formar parte de sus patrimonio, la copia de este inventario se hará a la oficina de Logística del HOSPITAL 5.25 Presentar a sus estudiantes y a los que ingresen al Internado al inicio del año lectivo con >J Certificado de buen estado de salud física y mental, expedidos por los Servicios de Salud de la Universidad o del Ministerio de Salud, esta Certificación debe incluir el despistaje de tuberculosis, la Vacuna contra la Hepatitis B, casos especiales serán vistos incluye a los alumnos, según lo establecido por la Comisión de Coordinación Participar con todas las escuelas académicas de LA FACULTAD y EL HOSPITAL en las actividades que por su Aniversario, se realiza en todos los años en mes de Febrero. CLÁUSULA SEXTA: COORDINACION Y DESARROLLO La Comisión de Coordinación y Desarrollo, encargado de la coordinación, ejecución y evaluación de las actividades se consignadas en el Plan de Trabajo Anual y que realizan las partes que intervienen en el presente Convenio. Esta Comisión estará conformado por los siguientes miembros: e EL HOSPITAL El Director Ejecutivo o su representante, quién la preside. El Jefe de la Unidad de Docencia e Investigación. De LA FACULTAD El Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud o su representante. Un profesor de la Facultad de Ciencias de la Salud debidamente acreditado. Dicha comisión sujeta sus actuaciones a las disposiciones emanadas de las partes y ejercida por el director ejecutivo del hospital o su representante, según lo estipulado en las disposiciones del Sistema Nacional de Pregrado de Salud. (SINAPRES). La Comisión de Coordinación se instalará a partir de la fecha de suscripción del convenio. CLÁUSULA SEPTIMA: VIGENCIA El presente Convenio Específico tendrá una duración de tres (03) años, según lo normado por el inciso 5 de la Cláusula VII de la Resolución Suprema N SA- Anexo, de fecha 02 de diciembre 2005, contados a partir de la fecha de suscripción y podrán ser renovados por periodos sucesivos de igual duración, previo acuerdo de las partes, y opinión favorable del Órgano Técnico
10 encargado del Desarrollo de los Recursos Humanos del MINSA, o el que haga sus veces CLÁUSULA OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución de este Convenio Específico, será resuelta en primera instancia por el Subcomité de la Sede Docente, y en última instancia por el Comité Nacional de Pregrado de Salud, o el que corresponda. CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO El presente Convenio puede ser modificado, previo acuerdo expreso de las partes, y se hará por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes, con la opinión favorable del Órgano Técnico encargado del Desarrollo de los Recursos Humanos del MINSA, o el que haga sus veces. CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCION DEL CONVENIO 10.1 Este convenio podrá ser resuelto unilateralmente, por cualquiera de las partes, dando aviso por lo menos, con 180 dias previos al inicio del año académico vigente, mediante Carta Notarial. Dicha resolución no afectará las actividades programadas de internado en desarrollo 10 2 En caso que, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del inciso 7) del numeral VII de las Bases, Anexo- Resolución Suprema N SA, se determine la disolución del convenio en cuestión, el Comité Nacional de Pregrado de Salud será responsable, de expedir la Resolución correspondiente La disolución del convenio no afectará las actividades programadas de segunda especialidad e internado. Estando conforme con todas y cada de las cláusulas que anteceden, suscriben el presente Convenio Específico de Cooperación Docente Asistencial Suscrito en cuatro (04) ejemplares originales con el mismo tenor e igual valor, en la ciudad de Lima, a los.?.'' dias del mes de febrero d(ejbaoft ps mil doce. Dr. FRANKLIN AWTURO SOLIS^!flRrTO, Director General Hospital de San Juan de Lurigancho
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