REGLAMENTO PREUNIVERSITARIO MONTE CLARO 2016

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1 REGLAMENTO PREUNIVERSITARIO MONTE CLARO

2 I. INTRODUCCIÓN El Preuniversitario Monte Claro (en adelante también como el Preuniversitario ) busca en su actividad educativa propender a la creación y mantenimiento de un clima valórico positivo que se extienda a alumnos, profesores y apoderados, con el objetivo de generar relaciones sanas basadas en el respeto, la responsabilidad y la honradez. Para ello, estimamos que es necesaria una normativa que prevenga y resuelva las que podrían resultar dañinas o poco beneficiosas para nuestros alumnos, u otros problemas que pudieran presentarse en el desarrollo del objeto propio del Preuniversitario. El presente reglamento encuentra un fundamento práctico para la implementación de acciones preventivas y un procedimiento de acción, que buscan abordar de manera adecuada situaciones conflictivas a fin de evitar que ellas se transformen en hechos graves o difíciles de revertir. Las acciones que se presentan a continuación han sido diseñadas con el objetivo de establecer claramente un protocolo de actuación necesario para que los miembros del Preuniversitario sean capaces de reaccionar adecuadamente ante diversas circunstancias, entre ellas: cualquier situación de acoso, abuso, maltrato, u otras que puedan suscitarse, contribuyendo de esta manera en la prevención de todo hecho que pudiera afectar a los alumnos del Preuniversitario. Mediante este reglamento, el Preuniversitario busca aplicar criterios de disciplina con el objeto de prevenir cualquier clase de conductas inapropiadas, de tal forma que nuestros alumnos, profesores y apoderados se sientan seguros en lo que a las actividades propias del Preuniversitario respecta. En consideración a lo anterior y con el objetivo de entregar orientaciones respecto a los procedimientos que deben seguirse en caso de presenciar, ser testigo o tener noticias de alguna situación que pueda vulnerar los derechos de los estudiantes, este reglamento 2

3 incorpora acciones preventivas y el procedimiento necesario para enfrentar y atender situaciones de maltrato y abuso sexual, de manera de tener claridad suficiente respecto a la manera en que deben ser abordadas. El cumplimiento del presente reglamento es de carácter obligatorio para todos los miembros del Preuniversitario Monte Claro, ya sean profesores, administrativos, alumnos y cualquier otro que intervenga o participe en las actividades del Preuniversitario. II. NUESTRA INSTITUCIÓN El Preuniversitario Monte Claro tiene por objeto la enseñanza preuniversitaria, incluyendo, entre otros, la ejecución de clases presenciales y la preparación de materiales educativos con el objeto de obtener el mejor resultado posible para cada alumno en la prueba de selección universitaria. Además de funcionar en sedes propias, el Preuniversitario desarrolla su actividad en alianza con diversos colegios y establecimientos educacionales, realizando sus clases y ensayos PSU en las dependencias de éstos. III. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE NUESTRO REGLAMENTO Nuestro reglamento interno está basado, entre otros, en los siguientes documentos legales: Ley General de Educación ( Ley N ) Ley de Abuso sexual (Ley N ) Legislación de Convivencia Escolar vigente Ley sobre violencia escolar (Ley N ) Sin perjuicio de lo anterior, hacemos presente que dicha normativa no obliga a los preuniversitarios, pero con el único objeto de seguir los estándares más exigentes, hemos decidido basar este reglamento en dicha legislación, especialmente en los puntos y numerales que siguen: 3

4 IV. NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA El alumno, el apoderado y el Preuniversitario comparten el objetivo común de lograr los mejores resultados académicos posibles, que permitan al alumno ingresar a la Educación Superior. En consecuencia, el Preuniversitario promueve y vela por la creación del mejor ambiente para el logro de estos objetivos compartidos De acuerdo a lo anterior, el Preuniversitario y este reglamento protegen, entre otros, los siguientes derechos a los alumnos: 1. Ser respetado como persona en su diversidad y singularidad. 2. Ser respetado en sus derechos fundamentales resguardados por la Constitución y las leyes, principalmente la integridad síquica y física. 3. Ser escuchado y recibido por los docentes y directivos para ser debidamente escuchado en sus peticiones, sentimientos y opiniones, que deben ser formulados correcta y oportunamente, usando siempre el conducto regular. Junto con reconocer los derechos fundamentales de nuestros alumnos, existen ciertos deberes que éstos deben cumplir. Dichos deberes de los alumnos refieren a los siguientes: 1. Respeto por todos los integrantes y miembros del Preuniversitario. 2. Respeto por la opinión de los demás. 3. Respeto por la integridad física propia y ajena. 4. Mantener un lenguaje adecuado hacia los otros (evitando garabatos, descalificaciones, sobrenombres, etc.). 5. Reconocimiento de los errores, faltas u otras situaciones de carácter personal, responsabilizándose por ellas y por las consecuencias. 4

5 De la misma manera contemplamos el establecimiento de Derechos y Deberes de los Apoderados: 1. Ser informado oportunamente sobre el rendimiento académico y disciplinario del alumno, como también de otros aspectos que sean detectados. 2. Pedir entrevista a los diversos directivos y administrativos del Preuniversitario, por intermedio de la directiva del mismo. 3. Observar y comunicar oportunamente al Preuniversitario, sobre cualquier conducta de abuso, maltrato o noticia obtenida al respecto, que pueda ser relevante para el orden disciplinario. 4. Colaborar responsablemente en la tarea de preparación del Preuniversitario Monte Claro. V. MEDIDAS PREVENTIVAS El Preuniversitario reconoce el respeto, el buen trato y la sana convivencia como presupuestos esenciales y principal para el bienestar del estudiante y el buen desarrollo de sus objetivos. Estas medidas tienen como propósito prevenir futuras faltas a la convivencia, maltratos o abusos. Por medio del presente reglamento el Preuniversitario establece cursos de acción que beneficien la sana convivencia y resguarden el bien común, mediante las siguientes medidas preventivas: 1. No está permitido el acceso de personas ajenas al Preuniversitario, a los lugares donde se realicen actividades con los estudiantes. En caso de que esto suceda es necesario informar al jefe o encargado de la Institución para que aplique la normativa correspondiente. 5

6 2. Respeto de los horarios de clases, evitando que los alumnos se encuentren solos en patios, baños o salas de clase. 3. Al realizar entrevistas o reuniones con los estudiantes debe hacerse en lugares concurridos o de fácil visión, y siempre en el marco de una actividad educativa del Preuniversitario. 4. Los estudiantes deberán ir al baño en los horarios estipulados dentro de la jornada, antes o al terminar cada clase o módulo. Adquiere especial importancia señalar que ningún hombre puede entrar al baño de mujeres ni tampoco alguna mujer al baño de hombres, a menos que se presente una situación de riesgo inminente que lo haga inevitable y se requiera la presencia de un adulto en el lugar. 5. No está permitido que los alumnos sean insultados o denigrados física ni sicológicamente, bajo ninguna circunstancia, cualquier tipo de agresión física o verbal a un alumnos se considera una falta grave. 6. Se debe respetar la condición de adolescentes, menores de edad, de nuestros alumnos, es por esto que siempre se debe cuidar de ellos en forma integral (físico, emocional, social y cognitivo) En el mismo sentido, los criterios de graduación de faltas considerados para estas medidas de prevención son, entre otros, los siguientes: Falta Leve: 1. Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no impliquen daño físico o sicológico a otros miembros de la comunidad. 2. Ingresar a lugares no autorizados o a lugares permitidos, pero en horarios inadecuados. Falta Grave: 1. Actitudes o comportamientos que atenten contra la integridad física y sicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la debida convivencia (Por 6

7 ejemplo: agredir o intimidar a otro miembro de la comunidad educativa, ofender o intimidar a un docente o alumno, falsear o alterar calificaciones, etc.). 2. Usar lenguaje grosero, vulgar o despectivo. 3. Desobediencia a las instrucciones que sean impartidas por los profesores en el contexto del desarrollo de las actividades propias del Preuniversitario. 4. Falta de respeto a cualquier persona del Preuniversitario. 5. Faltar el respeto, ofender o agredir de palabra o de hecho a alumnos, profesores o funcionarios del Preuniversitario, o mostrar otras conductas que no estén de acuerdo con las normas de buena convivencia, serán consideradas como faltas graves que facultan al Preuniversitario para aplicar sanciones que pueden llegar hasta la expulsión. Falta Gravísima: 1. Actitudes o comportamientos continuos que atenten contra la integridad física y sicológica de otros miembros de la comunidad educativa. Actividades persistentes de agresión o intimidación con detrimento o daño para la víctima. (Por ejemplo, agresiones sostenidas en el tiempo, cualquier conducta tipificada como delito por las leyes chilenas: robos, hurtos, acoso, maltrato, etc.). 2. Abusar física o sicológicamente a otro compañero o a cualquier persona que se encuentre en el Preuniversitario. 3. Amenazar o agredir a un Profesor. 4. Conductas de amenaza o abuso sexual. 5. Tráfico de drogas. 6. Otras de similar gravedad. Respecto a lo anterior, es importante considerar que ante cualquier otra conducta que deba recibir una sanción disciplinaria y/o que eventualmente no se encontrare descrita en 7

8 la presente clasificación, su correspondiente revisión y denuncia quedará a criterio del Director o de la autoridad competente a cargo del Preuniversitario. VI. PROTOCOLO DE REACCIÓN En cuanto a la normativa vigente para todas las instituciones educacionales del país, Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, según lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal Por tanto, cualquier miembro de la comunidad educativa, frente a alguna situación de abuso y/o, maltrato físico, sicológico, abuso sexual u otros, deberá comunicarla al Director del Preuniversitario o otra la autoridad legal competente, a fin de activar los protocolos respectivos. El procedimiento para denunciar estas situaciones cuando esto ocurra en el contexto de las clases del Preuniversitario es el siguiente: En caso de Abuso Sexual: Si se es testigo de cualquier situación de abuso sexual dentro del establecimiento, existirá la obligación legal de proporcionar toda la información necesaria para que se lleve a cabo un procedimiento adecuado que permita a las autoridades competentes investigar los hechos denunciados. Para ello, será necesario dar aviso en el menor tiempo posible, como máximo en 24 horas desde que se tome conocimiento de los hechos, al Director del 8

9 Preuniversitario, asegurándose que se realice la posterior denuncia a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o al Ministerio Público, de manera que se dé curso a una correcta investigación. En caso de Violencia o Maltrato: Si se es testigo o se toma conocimiento de una situación de violencia física o sicológica de un adulto hacia un menor o alumno, sea aquel docente, apoderado u otro adulto, se debe dar aviso inmediatamente al Director o autoridad competente del Preuniversitario, y en este caso asegurarse que la información llegue posteriormente al Director. Respecto a la obligación de denunciar un abuso sexual o maltrato por haber sido testigo o haber tenido noticia de éste, dicha estipulación se encuentra establecida en el inciso 2 letra D del artículo 16 de la ley sobre Violencia escolar y en el artículo 175 del Código Procesal Penal y siguientes. De esta manera, es posible que luego de realizar la denuncia, se solicite la cooperación de la comunidad educativa y en este caso de quienes hubieran estado presentes al momento de la ocurrencia de los hechos denunciados, con el objetivo de esclarecer ciertos hechos en calidad de testigos. Al respecto, en consideración a lo establecido en el artículo 369 del Código Penal, la ley considera a los docentes como encargados de la educación y el bienestar de los alumnos cuando estos se encuentran en las aulas, y por lo tanto, son merecedores de la confianza de los menores y de sus padres. En este contexto, es que un menor recurre a su profesor a expresarle lo que le ocurre. De manera que cuando ese rol protector deja de cumplirse, el inciso 3 artículo 21 del Código Penal establece sanciones específicas tales como la inhabilitación especial para el cargo u oficio, o para desempeñarse en actividades académicas o de contacto directo con menores de edad, en casos de abierta negligencia o donde el docente cae en acciones a tal punto lejanas a ese rol que le asigna la comunidad, que implican ser cómplices directos de un delito. 9

10 En consideración a lo anterior y ante posibles escenarios de maltrato o abuso sexual, la prevención surge como vía obligatoria para proteger a eventuales víctimas, reconocer distintas formas de evitar que se cometan dichos actos, reducir y eliminar las causas más profundas y minimizar los factores de riesgo. Sin embargo, es tarea de todos los involucrados en este proceso formativo velar por su cuidado, su buen trato, el uso correcto del lenguaje y la mantención de límites claros y saludables. VII. INFORMACIÓN RELEVANTE DEL PREUNIVERSITARIO Director: Santiago Ugarte Vial Teléfono de contacto: (+56 2) Mail de contacto: contacto@preumonteclaro.cl. Página web: 10

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