R E S U L T A N D O
|
|
- María Luz Macías Benítez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 14 CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O, para resolver los autos del procedimiento administrativo número 555/DRP/2011, instruido en contra de la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, en su calidad de Jefe de Departamento, dependiente de la Secretaría de Educación; por incurrir presuntamente en responsabilidad administrativa al PRESENTAR DE MANERA EXTEMPORÁNEA SU DECLARACIÓN ANUAL DE MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL correspondiente al año 2011 dos mil once, contraviniendo lo previsto en los artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II, y 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el Estado de Chiapas R E S U L T A N D O ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo , tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla C O N S I D E R A N D O I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente 1
2 procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, Fracción XIII, y 47 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción III, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 47 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultado para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, 2
3 Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión, por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si efectivamente la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, incurrió en responsabilidad administrativa, al presentar de manera extemporánea su Declaración anual de Modificación de Situación Patrimonial correspondiente al año 2011 dos mil once, de acuerdo a lo establecido por el artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; teniendo como fecha límite para presentarla el día 31 treinta y uno de Mayo de ese mismo año Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo de la causa, se encuentra el memorándum número 272/2011, de fecha 30 treinta de Junio del año 2011 dos mil once, suscrito por el L.I.A. PAUL ZEPEDA MATIAS, Encargado de Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite la información de la Omisión de la Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial por la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, dentro de la cual se observa, que de acuerdo a los 3
4 datos suscritos, al desempeñar el cargo de como Jefe de Departamento, dependiente de la Secretaría de Educación, tenía la obligación de Presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, correspondiente al año 2011 dos mil once, teniendo como fecha límite el día 31 treinta y uno de Mayo de este mismo año, sin embargo, hasta la fecha de suscripción del referido Memorándum, no había cumplido con dicha obligación, infringiendo lo establecido por la fracción lll, del Artículo 78, de la Ley de la Materia, documentales públicas, a las que se le otorga pleno valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 291 y 422, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra ordena: Articulo El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, con la aplicación estricta de las reglas de la lógica, los conocimiento s científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana critica. Debe justificar y fundamentar, adecuadamente las razones por las cuales otorga a un medio de prueba, determinado valor y, con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos, motivar los elementos le permite arribar al juicio de certeza Artículo Salvo prueba en contrario, serán auténticos los documentos públicos que hayan sido expedidos por quien tenga competencia para ello o para certificarlos En virtud de lo anterior, con fecha 25 veinticinco de Abril del año 2012 dos mil doce, como se demuestra con la cédulas anexas a foja 07 siete y 08 ocho de la presente causa, y a través del C. José Juan Aguilar Coraza, quien manifiesta ser conocido de la interesada,se notificó a la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, el contenido del Oficio Número SFP/SSJP/DPRP/DRP/GFP/157/2012, de fecha 12 doce de Enero del año 2012 dos mil doce, mediante el cual se le hizo de su conocimiento el procedimiento administrativo instaurado en su contra, concediéndole el término de 07 siete días hábiles, para que presentara su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, ofreciera pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera, así como el derecho 4
5 de poder consultar el expediente en el interior de esta oficina en día y hora hábil que lo requiriera; compareciendo mediante Oficio Número SE/SEF/DESyS/DFyAD/155/12 de fecha 08 ocho de Mayo del año 2012 dos mil doce, manifestando lo que consideró conveniente y a lo que aquí interesa lo siguiente: Lo que al respecto informo a usted que en el mes de abril de ese año me enfermé ya que en las oficinas donde trabajo se maneja bastante alto el clima aunado a eso tenía que salir al aire libre muchas veces por razones del mismo trabajo y desafortunadamente caí en un cuadro infeccioso por el que tuve que ausentarme de mis labores por algunos días lo cual compruebo con la receta médica que adjunto al presente, el periodo del proceso de mi enfermedad fue de 40 días del 25 de abril al 5 de junio del 2011 por lo que involuntariamente omití esta obligación ante ustedes... ; argumentos que a criterio de quien aquí resuelve, no desvirtúan la infracción imputada en su contra, en razón de que no presenta prueba alguna, no obstante manifiesta que no presentó en tiempo y forma con su Declaración Patrimonial, ya que presentó un cuadro infeccioso por el que tuvo que ausentarse de de su empleo 40 cuarenta días, del 25 veinticinco de abril al 05 cinco de Junio del 2011 dos mil once, por lo que presenta una receta medica expedida por el Doctor José Alberto Corrales Sánchez, donde especifica que le da guardar reposo por 30 treinta días, a partir de la fecha 25 veinticinco de Marzo del año 2011 dos mil once, documental privada, que no concuerda con las manifestaciones de defensa señaladas por la inculpado, por lo que no lo exime de responsabilidad en razón de que, la Ley de la materia estipula que se cuenta con todo el mes de Mayo de cada año, es decir, 31 treinta y un días naturales, para que cumplan con la referida obligación, por lo que, al observar de la copia fotostática de su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, la cual obra anexa a folios 13 trece a la 16 dieciséis del Expediente administrativo en que se actúa que la misma fue presentada hasta el día 08 ocho de Mayo del año del año 2012 dos mil doce. En tal tesitura, queda firme la falta atribuida en su contra, determinando que con su conducta, transgredió lo establecido en los artículos 78, fracción III, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamiento público y de interés social, mismos que a la letra establecen
6 Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo Servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial, ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: III.- Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual para efectos de impuesto sobre la renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, en virtud de haber omitido presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, dentro del plazo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en la fracción III, del artículo 78, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la citada Ley, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las irregularidades de la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió la Servidor Público, es de considerarse el grado de responsabilidad en un punto 6
7 levemente superior a la media, toda vez que como quedó demostrado con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, se desprende que la hoy procesada al continuar desempeñándose como Jefe de Departamento, dependiente de la Secretaría de Educación, se encontraba obligado a Presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, correspondiente al año 2011 dos mil once, teniendo como fecha límite el día 31 treinta y uno de Mayo de este mismo año, por lo tanto, al haberla presentado hasta el 08 ocho de Mayo del año 2012 dos mil doce, se le consideró extemporánea; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del Servidor Público: de acuerdo a los datos inscritos por el hoy imputado en su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, obtuvo una remuneración de $ 20, (Veinte mil Pesos, Doscientos Cincuenta y Dos Pesos 00/100 M.N) ; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, de las constancias que obran en la presente causa, es de considerarse que se desempeña como Jefe de Departamento, dependiente de la Secretaría de Educación; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que la Servidor Público cumplió de manera extemporánea con la obligación de presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, correspondiente al año 2011 dos mil once, ya que como quedó probado con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, la hoy imputada al continuar desempeñando en el mes de Mayo del citado año, el cargo de Jefe de Departamento, dependiente de la Secretaría de Educación, fue conocedora de la obligación y el plazo concedido por la Ley de la materia para la Presentación de su citada Declaración; 5.- La antigüedad en el servicio público, según las constancias que integran el Procedimiento Administrativo en que se actúa, se advierte que esta data del mes de Marzo del año 2010 dos mil diez; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, de los registros existentes en los libros de gobierno de esta Dirección, no se advierte que anteriormente, esta Autoridad Administrativa se abstuvo de imponerle sanción por infracción en la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial, por lo tanto, para el caso que hoy nos ocupa, no se le considera reincidente; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón 7
8 de que el hecho de no haber presentado en tiempo su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco lo exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones en los casos en que, en contravención a lo señalado por la Ley de la materia, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o con sus conductas, hayan causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley Por lo anterior, esta autoridad determina que la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, presento su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, de manera extemporánea, correspondiente al año 2011 dos mil once, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que incurrió en responsabilidad administrativa; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta omisa del servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto levemente superior a la media En consecuencia, por las manifestaciones realizadas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por el artículo 51, fracción V, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, esta autoridad determina procedente imponer a la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 20 VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber presentado de manera extemporánea su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, correspondiente al año 2011 dos mil once, en contravención al plazo previsto por la fracción III, del artículo 78, de la Ley de la materia Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se; R E S U E L V E
9 - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 555/DRP/2011, instruido en contra de la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, en su calidad de Jefe de Departamento, dependiente de la Secretaría de Educación, por haber presentado de manera extemporánea su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, correspondiente al año 2011 dos mil once, contraviniendo lo previsto por la fracción III, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas SEGUNDO.- En términos del Considerando III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone a la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 20 VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, misma que deberá hacer efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir por escrito ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la Función Pública, situada en la Planta Baja del Edificio ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, esquina con 16 Poniente Sur, Número 1713 mil setecientos trece, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad Capital, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se girará oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efecto de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra TERCERO.- En virtud de no haber señalado domicilio en ésta Ciudad Capital, Notifíquese a la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, el contenido de la presente Resolución, a través de los Estrados de ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, habilitándose para tal efecto a los Ciudadanos JULIO CÉSAR ZAMBRANO VLEESCHOWER y JESUS ANTONIO NUCAMENDI VERA, así mismo, hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- 9
10 - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. Notifíquese y Cúmplase Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana LICENCIADA SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL, ante los testigos de asistencia los ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Dzheyra Patricia Lara Prieto LIC. SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la Resolución de fecha 14 catorce de Marzo de 2013 dos mil trece, dictada en el expediente administrativo número 555/DRP/2011, seguido en contra de la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO D. P. L. P. 0 1
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 24 VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL
Más detallesR E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012.
Expediente.- I/01/U/2012. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 23 VEINTITRÉS DE MARZO DE 2012 DOS MIL DOCE. - - -
Más detallesCONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE
Más detallesPachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *
Más detallesPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DESPACHO DEL C. PROCURADOR
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DILIGENCIAS BÁSICAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA POR ROBO O EXTRAVÍO DE FACTURAS, DOCUMENTOS Y/O PÉRDIDA, DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. ACUERDO No. PGJE/010/2011
Más detallesC. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -
Más detallesMATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-
1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesR E S U L T A N D O:
RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,
Más detallesHONORABLE PLENO LEGISLATIVO
DICTAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EJERCICIO FISCAL 2007. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, habiendo
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.
REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO. TITULO PRIMERO De las Disposiciones Generales CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo
Más detallesCONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 15, fracción III y 23 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada
Más detalles'c!' rf) ,.~ ANTECEDENTES
JI rf),.~.0~ 'c!' ~ Dip. Vid al L1erenas Morales. Presidente de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, PRESENTE La suscrita Diputada María Gabriela Salido
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTO Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO CONTRALORÍA DIRECCIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTO Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL TOLUCA DE LERDO, MÉXICO 03 DE DICIEMBRE DE 2007 PODER LEGISLATIVO
Más detallesLA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE. RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 11 Enero del presente año, se recibió en la Oficialía Mayor, escrito de HÉCTOR SALAZAR MEDRANO, por el que
Más detallesEXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL
1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
1 EXPEDIENTE NÚMERO: 465/2013. DIVORCIO UNILATERAL - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- Actopan, Estado de Hidalgo, 30 treinta de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesTULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar
- - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL
Más detallesANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Más detallesTepic, Nayarit, febrero 04 cuatro de 2010 dos mil diez.
Resolución: Recurso de revisión Número de expediente: 51/2008 Recurrente: Joel Ernesto Murgo Huerta Sujeto Obligado: Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal Tepic, Nayarit, febrero
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
SECRETARÍA DE LA FUNCION PÚBLICA.- Subsecretaría Jurídica y de Prevención.- Dirección de Responsabilidades.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 01 uno de noviembre de 2011 dos mil Once. - - - - - - - - - - -
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesCONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
CONVOCATORIA El Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento al Acuerdo 19-21/2015, emitido el veintiséis de mayo del año dos mil quince por
Más detallesRecursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro
Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL
Más detallesV i s t a s. A n t e c e d e n t e s
Dictamen de adjudicación por el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, que emite el Ayuntamiento a través del Comité Municipal, mediante el cual se justifica la adquisición a través
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de decreto para adicionar el artículo 3 bis y un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a adecuar y actualizar el marco jurídico
Más detalles-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...
Más detallesEXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL
1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.
Más detallesS C J N. DireCCióN GeNeral De responsabilidades administrativas y De registro patrimonial A. INTEGRACIÓN DEL ÁREA
DireCCióN GeNeral De responsabilidades administrativas y De registro patrimonial A. INTEGRACIÓN DEL ÁREA Esta dirección General cuenta con 28 servidores públicos: 12 mujeres y 16 hombres. MUJERES 12 (43%)
Más detallesRESOLUCIÓN No
RESOLUCIÓN No. 143052 NÚMERO DE PROCESO: 143966 ORDEN DE COMPARENDO No. 800006977735 CÓDIGO INFRACCIÓN: GRADO TRES DE ALCOHOLEMIA- PRIMERA VEZ PARTICULARES NOMBRE DEL INFRACTOR: HECTOR FABIAN MASSO BARRERO
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detallesManual Único de Procesos
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre
Más detallesConsiderando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo AAFY xx/2016 por el que se delegan facultades en los Jefes de Departamento:de Control y Evaluación de Obligaciones de la Dirección de Servicios al Contribuyente, de Cobro Coactivo y de Control
Más detallesNORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
USC-ADM01-2000 1/5 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Más detallesACTA CIRCUNSTANCIADA. FALLO DE ADJUDICACIÓN
ACTA CIRCUNSTANCIADA. FALLO DE ADJUDICACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005/2014 ADQUISICIÓN DE ESTANTERÍA METÁLICA Ó RACKS PARA ARCHIVO MUERTO EN EL ESTACIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO
Más detallesJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO
Más detallesConvenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica
Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.
Más detallesLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE
Más detallesACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA
INSTITUTO Fl!Dl!IUU. ELECTOIUU. ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL", POR EL QUE
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:
1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesDIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN.
DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN. Dirección: Calle 90 No. 498-A entre 61 A y 63 Colonia Bojórquez, (Complejo de Seguridad Jurídica) Mérida, Yucatán. C.P. 97240. TEL: 930-30-23. Publicación
Más detallesSANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR
Más detallesR E S U L T A N D O S
CG-A-22/15 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Reunidos
Más detallesMinisterio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción
RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones
Más detallesDECRETO No. 516 DE 08 NOV "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.
DECRETO No. 516 DE 08 NOV. 2013 ( ) "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades
Más detallesREGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.
C. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Tepic, Nayarit, a sus habitantes hace saber: Que con las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Más detallesCLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Más detallesRESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL. Huancayo, O 9 MAY 2016 LA GERENTE GENERAL REGIONAL DE JUNIN
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 103 2016 GRJ/GGR Huancayo, O 9 MAY 2016 LA GERENTE GENERAL REGIONAL DE JUNIN VISTOS: Con Reporte N 132-2016-GRJ/ORAF-OAF de fecha 22 de febrero de 2016, Comprobante
Más detallesMANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,
Más detallesUnidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
Más detallesCOMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DICTAMEN No. 184
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 184 HONORABLE ASAMBLEA Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, Minuta
Más detallesLICITACIÓN PÚBLICA Nº 004/2015 ADQUISICIÓN DE LAPTOPS, HARDWARE Y SOFTWARE CON RECURSOS PROFIS 2015 Y RECURSOS PROPIOS.
ACTA CIRCUNSTANCIADA. FALLO DE ADJUDICACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004/2015 ADQUISICIÓN DE LAPTOPS, HARDWARE Y SOFTWARE CON RECURSOS PROFIS 2015 Y RECURSOS PROPIOS En la ciudad de Guadalajara, Jalisco,
Más detallesDECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, QUE-CELEBRAN. POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, REPRESENTADA. POR SU TITULAR EL C.P. C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGÓN O. Y, POR LA
Más detallesREVISIÓN DE VISITA DOMICILIARIA
REVISIÓN DE VISITA DOMICILIARIA OBJETIVO Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los impuestos estatales a través de auditorias en el domicilio fiscal del contribuyente, aplicando
Más detallesCONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp
(1) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA
Más detallesLey Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
Más detallesMARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO,
MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 45, fracción II, y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos
Más detallesRESOL SSTR Buenos Aires, Miércoles 5 de Diciembre de 2012
RESOL-2012-6019-SSTR Buenos Aires, Miércoles 5 de Diciembre de 2012 Referencia: PRESENTACION DE INICIO DE OBRA- CARTEL DE INSPECCIONES Y STICKER VISTO: Las leyes Nacionales Nº 19.587 y Nº 24.557, el Decreto
Más detallesCORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX
No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES PATRIMONIALES
HOJA 1 DE 11 1. Objetivo Operar un sistema de declaraciones patrimoniales para aquellos servidores públicos s a presentar declaración patrimonial como para que esta se realice de manera rápida y sencilla,
Más detallesMéxico D.F., 31 de enero de Unidad Responsable: Oficina de Información Pública.
México D.F., 31 de enero de 2011. Unidad Responsable: Oficina de Información Pública. INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL LISTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA
1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,
Más detallesGOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. El suscrito: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)
AU-0 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN TIPO A APLICA SOLAMENTE PARA USOS DE SUELO PERMITIDOS EN SUELO URBANO México D.F.,
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ACTA POR LA QUE SE RATIFICAN Y REFRENDAN LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE COORDINACIÓN METROPOLITANA Y QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
Más detallesLos universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero
FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa
Más detallesANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O
CG09/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN O REMISIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS
Más detallesHONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.
HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. LICENCIADO FÉLlX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
Más detallesMARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
1 - - - - SENTENCIA DEFINITIVA Mixquiahuala de Juárez, 05 cinco de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los presentes autos
Más detallesOFICINA CENTRAL DE ACTUARIOS DE SILAO.
DICTAMENES RELATIVOS A LAS VISITAS PRACTICADAS POR LA VISITADURIA DEL PODER JUDICIAL, APROBADOS EN SESION DEL CONSEJO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2011. I OFICINA CENTRAL DE ACTUARIOS DE SILAO. XXXVI.-
Más detallesOBJETIVO. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y DENUNCIAS ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS, POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO FEDERAL, A LAS
Más detallesINICIATIVAS DE LEY Y DECRETOS PRESENTADOS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PERIODO
INICIATIVAS DE LEY Y DECRETOS PRESENTADOS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PERIODO 2009-2010 A. INICIATIVAS DE LEYES 1. Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios para el Ley
Más detallesDECRETO por el que se establece un estímulo Fiscal a la importación o enajenación de Jugos, Néctares y otras Bebidas.
DECRETO por el que se establece un estímulo Fiscal a la importación o enajenación de Jugos, Néctares y otras Bebidas. D.O.F. Miércoles 19 de julio de 2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.
Más detallesRESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -
RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra
Más detallesNovedades en el Impuesto de Sociedades
Novedades en el Impuesto de Sociedades Deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesPOA 2016 (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL) JUZGADO MUNICIPAL DE TALPA DE ALLENDE
POA (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL) JUZGADO MUNICIPAL DE TALPA DE ALLENDE Página 1 INDICE I.-MARCO JURÍDICO II.- JUSTIFICACIÓN III.-MISION Y VISION IV.-OBJETIVOS V.- METAS VI.- CALENDARIZACION DE ACTIVIDADES
Más detallesCIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D.
CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D. ROBERTO BORGE ANGULO, Gobernador del Estado de Quintana Roo, en ejercicio
Más detallesPÉREZ ARREGUIN HÉCTOR MANUEL
En la Ciudad de Tijuana, Baja California, siendo las diez horas del día veinticuatro de junio de dos mil trece, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia prevista por el artículo 66
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL
2016, Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/39/2016 Por el que se aprueba la Resolución de la Contraloría
Más detallesTEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL
TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Más detallesReglas de Contacto en la LFCE y Atribuciones de la AI y OEI
Reglas de Contacto en la LFCE y Atribuciones de la AI y OEI Reglas de Contacto en la LFCE Reglas de Contacto en la LFCE La Ley Federal de Competencia Económica establece ciertas reglas que regulan el contacto
Más detallesPrograma Útiles Escolares Gratuitos 2009
Programa Útiles Escolares Gratuitos 2009 Unidad administrativa responsable del programa La, a través de la Subsecretaria de Participación Ciudadana, Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, Dirección
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
Más detalles