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1 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 14 CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O, para resolver los autos del procedimiento administrativo número 555/DRP/2011, instruido en contra de la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, en su calidad de Jefe de Departamento, dependiente de la Secretaría de Educación; por incurrir presuntamente en responsabilidad administrativa al PRESENTAR DE MANERA EXTEMPORÁNEA SU DECLARACIÓN ANUAL DE MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL correspondiente al año 2011 dos mil once, contraviniendo lo previsto en los artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II, y 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el Estado de Chiapas R E S U L T A N D O ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo , tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla C O N S I D E R A N D O I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente 1

2 procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, Fracción XIII, y 47 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción III, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 47 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultado para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, 2

3 Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión, por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si efectivamente la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, incurrió en responsabilidad administrativa, al presentar de manera extemporánea su Declaración anual de Modificación de Situación Patrimonial correspondiente al año 2011 dos mil once, de acuerdo a lo establecido por el artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; teniendo como fecha límite para presentarla el día 31 treinta y uno de Mayo de ese mismo año Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo de la causa, se encuentra el memorándum número 272/2011, de fecha 30 treinta de Junio del año 2011 dos mil once, suscrito por el L.I.A. PAUL ZEPEDA MATIAS, Encargado de Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite la información de la Omisión de la Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial por la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, dentro de la cual se observa, que de acuerdo a los 3

4 datos suscritos, al desempeñar el cargo de como Jefe de Departamento, dependiente de la Secretaría de Educación, tenía la obligación de Presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, correspondiente al año 2011 dos mil once, teniendo como fecha límite el día 31 treinta y uno de Mayo de este mismo año, sin embargo, hasta la fecha de suscripción del referido Memorándum, no había cumplido con dicha obligación, infringiendo lo establecido por la fracción lll, del Artículo 78, de la Ley de la Materia, documentales públicas, a las que se le otorga pleno valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 291 y 422, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra ordena: Articulo El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, con la aplicación estricta de las reglas de la lógica, los conocimiento s científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana critica. Debe justificar y fundamentar, adecuadamente las razones por las cuales otorga a un medio de prueba, determinado valor y, con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos, motivar los elementos le permite arribar al juicio de certeza Artículo Salvo prueba en contrario, serán auténticos los documentos públicos que hayan sido expedidos por quien tenga competencia para ello o para certificarlos En virtud de lo anterior, con fecha 25 veinticinco de Abril del año 2012 dos mil doce, como se demuestra con la cédulas anexas a foja 07 siete y 08 ocho de la presente causa, y a través del C. José Juan Aguilar Coraza, quien manifiesta ser conocido de la interesada,se notificó a la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, el contenido del Oficio Número SFP/SSJP/DPRP/DRP/GFP/157/2012, de fecha 12 doce de Enero del año 2012 dos mil doce, mediante el cual se le hizo de su conocimiento el procedimiento administrativo instaurado en su contra, concediéndole el término de 07 siete días hábiles, para que presentara su Declaración Anual de Modificación Patrimonial, ofreciera pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera, así como el derecho 4

5 de poder consultar el expediente en el interior de esta oficina en día y hora hábil que lo requiriera; compareciendo mediante Oficio Número SE/SEF/DESyS/DFyAD/155/12 de fecha 08 ocho de Mayo del año 2012 dos mil doce, manifestando lo que consideró conveniente y a lo que aquí interesa lo siguiente: Lo que al respecto informo a usted que en el mes de abril de ese año me enfermé ya que en las oficinas donde trabajo se maneja bastante alto el clima aunado a eso tenía que salir al aire libre muchas veces por razones del mismo trabajo y desafortunadamente caí en un cuadro infeccioso por el que tuve que ausentarme de mis labores por algunos días lo cual compruebo con la receta médica que adjunto al presente, el periodo del proceso de mi enfermedad fue de 40 días del 25 de abril al 5 de junio del 2011 por lo que involuntariamente omití esta obligación ante ustedes... ; argumentos que a criterio de quien aquí resuelve, no desvirtúan la infracción imputada en su contra, en razón de que no presenta prueba alguna, no obstante manifiesta que no presentó en tiempo y forma con su Declaración Patrimonial, ya que presentó un cuadro infeccioso por el que tuvo que ausentarse de de su empleo 40 cuarenta días, del 25 veinticinco de abril al 05 cinco de Junio del 2011 dos mil once, por lo que presenta una receta medica expedida por el Doctor José Alberto Corrales Sánchez, donde especifica que le da guardar reposo por 30 treinta días, a partir de la fecha 25 veinticinco de Marzo del año 2011 dos mil once, documental privada, que no concuerda con las manifestaciones de defensa señaladas por la inculpado, por lo que no lo exime de responsabilidad en razón de que, la Ley de la materia estipula que se cuenta con todo el mes de Mayo de cada año, es decir, 31 treinta y un días naturales, para que cumplan con la referida obligación, por lo que, al observar de la copia fotostática de su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, la cual obra anexa a folios 13 trece a la 16 dieciséis del Expediente administrativo en que se actúa que la misma fue presentada hasta el día 08 ocho de Mayo del año del año 2012 dos mil doce. En tal tesitura, queda firme la falta atribuida en su contra, determinando que con su conducta, transgredió lo establecido en los artículos 78, fracción III, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamiento público y de interés social, mismos que a la letra establecen

6 Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo Servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial, ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: III.- Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual para efectos de impuesto sobre la renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, en virtud de haber omitido presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, dentro del plazo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en la fracción III, del artículo 78, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la citada Ley, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las irregularidades de la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió la Servidor Público, es de considerarse el grado de responsabilidad en un punto 6

7 levemente superior a la media, toda vez que como quedó demostrado con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, se desprende que la hoy procesada al continuar desempeñándose como Jefe de Departamento, dependiente de la Secretaría de Educación, se encontraba obligado a Presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, correspondiente al año 2011 dos mil once, teniendo como fecha límite el día 31 treinta y uno de Mayo de este mismo año, por lo tanto, al haberla presentado hasta el 08 ocho de Mayo del año 2012 dos mil doce, se le consideró extemporánea; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del Servidor Público: de acuerdo a los datos inscritos por el hoy imputado en su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, obtuvo una remuneración de $ 20, (Veinte mil Pesos, Doscientos Cincuenta y Dos Pesos 00/100 M.N) ; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, de las constancias que obran en la presente causa, es de considerarse que se desempeña como Jefe de Departamento, dependiente de la Secretaría de Educación; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que la Servidor Público cumplió de manera extemporánea con la obligación de presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, correspondiente al año 2011 dos mil once, ya que como quedó probado con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, la hoy imputada al continuar desempeñando en el mes de Mayo del citado año, el cargo de Jefe de Departamento, dependiente de la Secretaría de Educación, fue conocedora de la obligación y el plazo concedido por la Ley de la materia para la Presentación de su citada Declaración; 5.- La antigüedad en el servicio público, según las constancias que integran el Procedimiento Administrativo en que se actúa, se advierte que esta data del mes de Marzo del año 2010 dos mil diez; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, de los registros existentes en los libros de gobierno de esta Dirección, no se advierte que anteriormente, esta Autoridad Administrativa se abstuvo de imponerle sanción por infracción en la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial, por lo tanto, para el caso que hoy nos ocupa, no se le considera reincidente; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón 7

8 de que el hecho de no haber presentado en tiempo su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco lo exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones en los casos en que, en contravención a lo señalado por la Ley de la materia, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o con sus conductas, hayan causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley Por lo anterior, esta autoridad determina que la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, presento su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, de manera extemporánea, correspondiente al año 2011 dos mil once, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que incurrió en responsabilidad administrativa; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta omisa del servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto levemente superior a la media En consecuencia, por las manifestaciones realizadas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por el artículo 51, fracción V, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, esta autoridad determina procedente imponer a la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 20 VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber presentado de manera extemporánea su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, correspondiente al año 2011 dos mil once, en contravención al plazo previsto por la fracción III, del artículo 78, de la Ley de la materia Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se; R E S U E L V E

9 - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 555/DRP/2011, instruido en contra de la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, en su calidad de Jefe de Departamento, dependiente de la Secretaría de Educación, por haber presentado de manera extemporánea su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, correspondiente al año 2011 dos mil once, contraviniendo lo previsto por la fracción III, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas SEGUNDO.- En términos del Considerando III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone a la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 20 VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, misma que deberá hacer efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir por escrito ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la Función Pública, situada en la Planta Baja del Edificio ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, esquina con 16 Poniente Sur, Número 1713 mil setecientos trece, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad Capital, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se girará oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efecto de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra TERCERO.- En virtud de no haber señalado domicilio en ésta Ciudad Capital, Notifíquese a la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO, el contenido de la presente Resolución, a través de los Estrados de ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, habilitándose para tal efecto a los Ciudadanos JULIO CÉSAR ZAMBRANO VLEESCHOWER y JESUS ANTONIO NUCAMENDI VERA, así mismo, hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- 9

10 - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. Notifíquese y Cúmplase Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana LICENCIADA SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL, ante los testigos de asistencia los ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Dzheyra Patricia Lara Prieto LIC. SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la Resolución de fecha 14 catorce de Marzo de 2013 dos mil trece, dictada en el expediente administrativo número 555/DRP/2011, seguido en contra de la Servidor Público JOSEFA MERCEDES CORDOVA CONSTANTINO D. P. L. P. 0 1

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